Naciones Unidas

CCPR/C/GEO/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuarto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2011

Georgia *

[25 de junio de 2012]

Índice

Párrafos Página

Lista de siglas4

I.Introducción1–25

II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité en 20073–415

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/GEO/3)3–95

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 710–157

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 816–208

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 921–239

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1024–2810

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 112911

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1230–3511

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 13 y 143613

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1537–3913

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 164014

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 174114

III.Aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto42–19114

Artículo 142–4314

Artículo 244–4914

Artículo 350–5516

Artículo 456–5817

Artículo 55918

Artículo 660–6618

Artículo 767–7319

Artículo 874–7721

Artículo 978–8922

Artículo 1090–10723

Artículo 1110827

Artículo 12109–11128

Artículo 13112–11428

Artículo 14115–12729

Artículo 1512832

Artículo 1612932

Artículo 17130–13732

Artículo 18138–14333

Artículo 19144–14934

Artículo 2015036

Artículo 21151–15536

Artículo 22156–16137

Artículo 2316238

Artículo 24163–16838

Artículo 25169–17639

Artículo 2617740

Artículo 27178–19141

Lista de siglas

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

EUMM

Misión de Observación de la Unión Europea

OMS

Organización Mundial de la Salud

OSCE

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa

I.Introducción

1.El presente documento es el cuarto informe periódico presentado por Georgia en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, "el Pacto"). En este cuarto informe periódico, Georgia ha aplicado los principios del nuevo procedimiento de presentación de informes a los comités introducido por las directrices armonizadas de 21 de mayo de 2007, así como las directrices para el documento específico relativo al Pacto que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 40.

2.El presente informe abarca el período transcurrido desde la presentación del tercer informe periódico, en octubre de 2007, hasta junio de 2012. Han aportado material todos los interesados en la cuestión, incluida la Oficina del Defensor del Pueblo.

II.Cuestiones planteadas en las observaciones finales del Comité en 2007

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/GEO/3)

3.Durante el período del que se informa, el Gobierno de Georgia ha mantenido sistemáticamente su política encaminada a garantizar a toda la población del Estado el pleno disfrute de los derechos previstos en el Pacto. Ello se vio gravemente obstaculizado por la guerra con la Federación de Rusia, en agosto de 2008, y la ulterior ocupación de dos regiones, Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia Meridional (Georgia). Desde principios de 2008, las condiciones de seguridad y la situación de los derechos humanos se agravaron palpablemente en ambas regiones, a raíz de lo cual se fueron volviendo insoportables las condiciones de vida de la población local de origen georgiano que, pese a la depuración étnica respaldada por una potencia extranjera a principios de los años noventa, permanece en ellas. Entre los actos de fomento del terror y discriminación cabe destacar, entre otros muchos, incidentes ocasionales de ataques armados contra aldeas habitadas por personas de origen georgiano, casos de detención arbitraria y malos tratos de los residentes, restricciones arbitrarias a la libertad de circulación e interrupción del acceso humanitario a las aldeas y del suministro de servicios básicos, seguida por fuertes bombardeos inmediatamente antes de que estallara la conflagración. Las violaciones de los derechos humanos adquirieron carácter indiscriminado durante la guerra y dieron lugar a una nueva oleada de depuración étnica. Estas acciones ilícitas llevadas a cabo por las fuerzas armadas rusas y sus regímenes títere están documentadas por organizaciones internacionales y no gubernamentales, entre ellas la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre el Conflicto en Georgia, las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el International Crisis Group.

4.La política discriminatoria practicada por la Federación de Rusia y sus títeres contra el resto de personas de origen georgiano no solo persistió, sino que se intensificó apreciablemente tras la guerra de 2008 entre Rusia y Georgia. La población civil residente en los territorios ocupados sigue privada de las salvaguardas mínimas para la protección de sus derechos establecidos en las convenciones internacionales, en particular la libertad de circulación, los derechos de propiedad, el derecho a la educación en la lengua materna, el derecho a elegir la ciudadanía en libertad y otros. A diario se cometen actos delictivos como saqueos, ataques armados, destrucción de propiedades, detenciones ilegales en los cruces de la denominada "frontera estatal" o secuestros. Habida cuenta de que las regiones ocupadas carecen de un mecanismo de seguimiento en toda regla para detectar y prevenir las violaciones que se producen en su interior, la situación en materia de derechos humanos sigue preocupando especialmente al Gobierno de Georgia y a la comunidad internacional.

5.El Gobierno de Georgia ha reiterado en numerosas ocasiones su firme compromiso con la resolución pacífica del conflicto mediante un diálogo político. En 2010 el Presidente de Georgia se comprometió a no hacer uso de la fuerza y se declaró dispuesto a dialogar con la Federación de Rusia en cualquier nivel, algo que en diversas ocasiones han reiterado altos funcionarios de Georgia. El Gobierno de Georgia está firmemente decidido a salir del actual estancamiento y velar por la protección adecuada de los derechos humanos y las libertades en la totalidad de su territorio, incluidas las regiones ocupadas. En el momento actual, el único foro del que dispone Georgia para lograr la seguridad y la estabilidad en sus regiones ocupadas y garantizar el regreso de los desplazados internos y los refugiados a su lugar de origen y residencia en condiciones seguras y dignas es el que ofrecen las deliberaciones internacionales de Ginebra, que, copresididas por las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE, arrancaron el 15 de octubre de 2008. En el marco de Ginebra, el Gobierno de Georgia se esfuerza por: 1) aprobar un documento sobre el no uso de la fuerza y la creación de mecanismos internacionales de seguridad, incluidas fuerzas policiales y de mantenimiento de la paz; y 2) velar por el regreso de los desplazados internos en condiciones seguras, voluntarias y dignas. Al día de hoy, el único resultado tangible de las negociaciones de Ginebra ha sido la creación de los mecanismos de prevención y respuesta en relación con incidentes, instrumento fundamental para disipar las tensiones y facilitar sobre el terreno las medidas de fomento de la confianza. No obstante, algunos participantes no cejan en su empeño de poner trabas al funcionamiento de estos mecanismos y, con ello, socavar el proceso de las negociaciones de Ginebra. Como consecuencia de la intransigente posición de Rusia, el mecanismo correspondiente a Tskhinvali quedó paralizado un año y solo se reactivó en octubre de 2010 ante la consolidación de la presión internacional. El mecanismo correspondiente a Gali lleva paralizado desde abril de 2012. Al verse socavada la función de la Misión de Observación de la Unión Europea, hay peligro de que se suspendan los mecanismos de prevención y respuesta en relación con incidentes y, con ello, se cierna una grave amenaza sobre las negociaciones de Ginebra.

6.Georgia propugna decididamente la participación de las organizaciones internacionales en el seguimiento de los derechos humanos y la seguridad en las regiones ocupadas a fin de evaluar la situación imperante en el ámbito de los derechos humanos y las libertades, impedir que la situación se agrave, con inclusión de posibles muertes, y reducir la posibilidad de que vuelva a producirse una agresión militar. El Gobierno de Georgia mantiene estrechas consultas con organismos de las Naciones Unidas a fin de determinar una manera eficaz de que participen en actividades humanitarias y de seguimiento llevadas a cabo en los territorios ocupados. No obstante, al día de hoy los observadores internacionales no tienen permitido el paso al territorio de las regiones ocupadas.

7.Georgia coopera activamente con la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM), destacada en el país en octubre de 2008 en el marco de la política europea de seguridad y defensa, a fin de incrementar la presencia sobre el terreno de la EUMM, incluida su participación activa en los mecanismos de prevención y respuesta en relación con incidentes. Después de que se impidió el acceso a las misiones de las Naciones Unidas y la OSCE, la EUMM es la única misión internacional que observa la situación en Georgia desde la guerra entre Rusia y Georgia de 2008. La Misión tiene el mandato de observar la situación sobre el terreno a fin de garantizar que las partes cumplen plenamente los seis puntos que integran el acuerdo de alto el fuego. Los Ministerios del Interior y de Defensa de Georgia firmaron con la EUMM memorandos de entendimiento los días 10 de octubre de 2008 y 26 de enero de 2009, respectivamente, a efectos de garantizar la plena transparencia de los contingentes e instalaciones militares de Georgia y el cumplimiento de sus obligaciones de buena fe.

8.Ante el aislamiento impuesto por la ocupación de las dos regiones de Georgia, el Gobierno de Georgia aprobó en enero de 2010 la Estrategia Estatal para los Territorios Ocupados: participación mediante la cooperación. En la estrategia, preparada sobre la base de consultas con asociados internacionales, expertos, organizaciones no gubernamentales (ONG), poblaciones afectadas y otras instancias y con el beneplácito de todas ellas, se pide el fin pacífico de la ocupación y el respeto de una política de no reconocimiento. Su objetivo es la reconciliación de las comunidades divididas a ambos lados de la línea de ocupación mediante medidas de fomento de la confianza como la creación de marcos y mecanismos para la participación de la población residente en la región ocupada; la promoción de las relaciones entre las poblaciones divididas de Georgia, actualmente separadas por líneas de ocupación; el disfrute por los residentes de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia) de los mismos derechos y privilegios que tiene a su disposición todo ciudadano de Georgia; y el apoyo al regreso de los desplazados internos y los refugiados en condiciones seguras, voluntarias y dignas. La Estrategia Estatal ofrece una amplia gama de vías de participación, como relaciones económicas, infraestructura y transporte, educación, atención sanitaria, interacción personal, el patrimonio cultural, medidas jurídicas y administrativas y la protección de los derechos humanos.

9.Con miras a la aplicación práctica de la Estrategia, el Gobierno de Georgia aprobó el 3 de julio de 2010 el Plan de Acción para la Participación (en adelante, Plan de Acción de la Estrategia). En el Plan de Acción de la Estrategia se exponen mecanismos detallados para aplicar los objetivos previstos en la Estrategia. Se describen cuatro dimensiones de participación: humanitaria, humana, social y económica. En el marco del Plan de Acción, en estrecha colaboración con expertos e interesados internacionales, el Gobierno de Georgia preparó y expidió a residentes de las regiones ocupadas documentos de identidad y de viaje neutrales por lo que se refiere al estatuto. Estos documentos, de dimensión humana, tienen por objeto ofrecer a la población de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia) más oportunidades de percibir todas las prestaciones necesarias y disfrutar de sus derechos humanos básicos. El mencionado documento de identidad confiere derechos sociales a los residentes en territorios ocupados de Georgia, mientras que el documento de viaje les garantiza el derecho de libre circulación y les permite viajar al extranjero en un marco jurídico tolerante.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7

10.Georgia aprobó en 2010 la Ley de cooperación internacional en asuntos penales, que, junto con el nuevo Código de Procedimiento Penal de Georgia, entró en vigor el 1 de octubre de ese mismo año. La nueva Ley comprende la cooperación internacional, incluida la extradición. Con arreglo a ella, normalmente se procede a la extradición sobre la base de tratados bilaterales o multilaterales vinculantes para Georgia. Sin embargo, en caso de no existir un tratado de extradición con el Estado en cuestión, el Ministerio de Justicia de Georgia está facultado para concertar un acuerdo especial con las autoridades extranjeras competentes a fin de proceder a la extradición (art. 2). En el artículo 29, apartado 1, de la Ley de cooperación internacional en asuntos penales se descarta la extradición en caso de que las autoridades competentes de Georgia tengan motivos fundados para creer que se solicita la extradición de una persona con el objeto de procesarla o castigarla en razón de su raza, nacionalidad, origen étnico, creencias religiosas, opiniones políticas u otras cuestiones semejantes. Por consiguiente, cuando se den las circunstancias mencionadas, las autoridades competentes de Georgia considerarán la extradición inadmisible.

11.Además, el Parlamento de Georgia aprobó en diciembre de 2011 la Ley de refugiados y el estatuto humanitario, que incorpora plenamente el principio de no devolución. En particular, en su artículo 21, apartado 1, se establece que Georgia está obligada a no expulsar de su territorio a personas que soliciten asilo o gocen de estatuto humanitario o a refugiados enviándolos a un país, o a la frontera de un país, donde la vida o la libertad de esa persona corran peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad, extracción social u opiniones políticas o de agresión externa contra el país, ocupación, conflictos internos y violaciones en masa de los derechos humanos. Además, en el artículo 21, apartado 3, se indica que es inadmisible expulsar o extraditar de Georgia a una persona que goce de estatuto humanitario o de refugiado enviándola a un país donde haya motivos fundados para creer que la persona será víctima de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Ley mencionada contempla la posibilidad de conceder el estatuto humanitario a los solicitantes de asilo que no reúnan las condiciones para que se les reconozca el estatuto de refugiado conforme a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cuando, por motivos humanitarios, su deportación no parezca razonable. La Ley concede los siguientes derechos, entre otros, a los solicitantes de asilo: prevención del retorno forzoso, unificación familiar y protección de los menores que se queden sin acompañantes de la familia, solicitud de asilo en la frontera estatal, etc.

12.Sobre la base de la modificación de la Ley de normas para el registro y la verificación de la identidad de los ciudadanos de Georgia y los extranjeros residentes en Georgia, desde abril de 2010 se han concedido a los refugiados documentos de viaje en georgiano de conformidad con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

13.Entre 2006 y 2009 se impartieron sistemáticamente en el Centro de Capacitación y Readiestramiento de la Policía Fronteriza de Georgia cursos de capacitación y readiestramiento de inspectores dirigidos al personal que trabajaba en puestos fronterizos. Los cursos, organizados en estrecha colaboración con el ACNUR, abarcaban el derecho de los refugiados y de los derechos humanos, la legislación nacional de cada país y el papel de los agentes de policía de frontera en la protección internacional de los solicitantes de asilo y refugiados. Se distribuyó al personal que trabajaba en puestos de control fronterizo la guía del ACNUR para la determinación del estatuto de refugiado. La policía fronteriza preparó a fines de 2007 folletos especiales sobre "Lo que hay que saber al cruzar la frontera estatal de Georgia" que se publicaron en cuatro idiomas (georgiano, ruso, inglés y turco) y, posteriormente, se colocaron en mostradores especiales dispuestos en todos los puestos fronterizos.

14.Desde 2009, tras la transferencia de la competencia de los puestos de control fronterizo a la policía de patrullaje del Ministerio del Interior, la Academia de Policía ofrece un curso de capacitación básica a los inspectores de la policía de patrullaje que trabajan en estos puestos. Uno de los asuntos tratados en el curso de breve duración (unas pocas horas lectivas) se refiere a los derechos de los solicitantes de asilo de conformidad con la legislación de Georgia. El curso fue fruto de la colaboración entre el ACNUR y la Academia de Policía. Desde 2009 hasta la fecha se ha admitido en el curso a 155 inspectores, de los cuales 144 lo han aprobado.

15.En 2009 se impartió en la Academia de Policía del Ministerio del Interior un curso de capacitación en identificación primaria de solicitantes de asilo organizado por el ACNUR, así como sesiones de capacitación in situ dirigidas a los agentes de policía de siete puestos de control fronterizo, los ubicados en el aeropuerto de Tbilisi, Sadakhlo, Tsiteli Khidi, Lagodekhi, el aeropuerto de Batumi, Sarpi y el aeropuerto de Poti. En total, se ha impartido capacitación a 174 funcionarios del Ministerio del Interior.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8

16.En el Código Penal de Georgia no figura una cláusula concreta relativa al delito de violencia doméstica, pero se establece la responsabilidad jurídica por actos relacionados con la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. En particular, se prohíbe todo acto de lesión física (arts. 117, 118 y 120), golpes y heridas (art. 125) y violencia y tortura (art. 126). En el Código también se indican los tipos de delito relacionados con la violencia sexual. En particular, en el artículo 137 se establece la imposición de penas por el delito de violación. Además, en el artículo 138 se prohíbe el delito de abuso sexual mediante violencia, así como de coacción para mantener relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual. En el artículo 140 del Código Penal se tipifican como delito las relaciones sexuales u otros actos de carácter sexual mantenidos con menores de 16 años de edad. El Ministerio de Justicia está modificando actualmente la legislación a efectos de tipificar la violencia doméstica como delito aparte.

17.En el Código Penal de Georgia no figura una disposición especial a efectos de prohibir y tipificar como delito el secuestro de novias, pero el artículo 143, en el que se tipifica como delito la privación ilegal de la libertad, abarca la infracción de secuestro de novias. En este artículo se impone una sanción rigurosa que puede ir de 2 a 12 años de encarcelamiento, dependiendo de la gravedad del delito. Según el nuevo Código de Procedimiento Penal, cuando un fiscal o investigador recibe información sobre un delito, está obligado a abrir investigaciones con diligencia.

18.En sus respuestas provisionales, el Gobierno de Georgia aportó información detallada sobre las medidas y la capacitación de las fuerzas del orden público en el marco de la lucha contra la violencia doméstica. La creación en 2008 del Consejo Interinstitucional de Lucha contra la Violencia Doméstica reafirmó el compromiso del Gobierno en este ámbito. Además, el Ministerio del Interior ofrece 24 horas al día una línea telefónica provista de personal capacitado que atiende a las llamadas. Según la Ley de policía de Georgia, una de las prioridades de los agentes de policía consiste en prevenir la violencia doméstica, por lo que deben reaccionar con premura cuando se producen incidentes de ese tipo. El personal de la policía de patrullaje interviene in situ tan pronto como se tiene noticia de un caso de violencia doméstica. Los agentes de policía de distrito intervienen en las zonas donde no patrulla la policía.

19.El Departamento de Análisis del Ministerio del Interior reúne información sobre las órdenes de alejamiento que se han dictado. Según los datos disponibles, en 2009 se dictaron 176 órdenes de alejamiento, frente a 182 dictadas en 2010; 166 víctimas fueron mujeres y 16 hombres, mientras que 169 delincuentes fueron hombres y 13 mujeres. En 2010 el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica, el Tribunal Supremo de Georgia y la Oficina Nacional de Estadística del país firmaron un memorando para la publicación de estadísticas unificadas sobre justicia penal. En el sitio web de la Oficina Nacional de Estadística de Georgia (https://www.geostat.ge) figuran informes mensuales de estadísticas sobre justicia penal. El delito de violencia doméstica forma parte de estos informes estadísticos unificados puestos a disposición del público.

20.Desde 2009-2010 funcionan en Georgia dos refugios estatales para víctimas de violencia doméstica, uno en Tbilisi y otro en Gori. Las víctimas de violencia doméstica cuentan 24 horas al día con una línea telefónica mediante la que se les facilita orientación sobre los servicios disponibles y sus derechos.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9

21.En cuanto a la investigación del incidente registrado en 2006 en la cárcel Nº 5 de Tbilisi, sigue abierta. En el momento actual no se han formulado cargos contra nadie, pero se han presentado algunas causas individuales ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

22.La Academia de Policía, en colaboración con los Estados Unidos de América, Francia y diversas organizaciones internacionales, ha preparado una guía especial de estudio sobre el uso por la policía de la coacción física. El curso, basado en los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990, comprende cuestiones como el trato que debe dispensarse a los sospechosos agresivos, el uso de la mínima fuerza necesaria, la progresividad en el uso de la fuerza ante la violencia o la resistencia, las normas de derechos humanos en el recurso a la coacción, el uso de armas de fuego y los casos de absoluta necesidad. Además de impartir esta formación, la Academia de Policía presta especial atención a la enseñanza del fundamento jurídico para el empleo de la fuerza y a la adquisición de las capacidades prácticas pertinentes por parte de los futuros agentes de policía. Los planes de estudio comprenden una exhaustiva asignatura de capacitación táctica y un curso sobre el derecho nacional de los derechos humanos. El estudio sobre el uso de la fuerza forma parte integrante del curso de preparación básica obligatorio para todos los agentes de policía. En 2010 la Academia de Policía impartió nueva capacitación en operaciones antidisturbios que incluyó temas como los distintos tipos de protesta, el análisis de las situaciones y amenazas, la gestión de información, las posibilidades tácticas, los aspectos jurídicos y los derechos humanos conforme a las normas de las Naciones Unidas.

23.Con arreglo a la legislación de Georgia, las víctimas de malos tratos o uso excesivo de la fuerza tienen derecho jurídicamente exigible a una indemnización por los daños sufridos. En concreto, el artículo 413 del Código Civil del país sienta las bases para la indemnización por daños morales. Por otra parte, el artículo 92 del Código de Procedimiento Penal prevé la posibilidad de dar inicio a procedimientos civiles o administrativos para exigir una indemnización por los daños sufridos durante un proceso penal a resultas de un fallo judicial ilícito. En 2009 se concedió una indemnización a una víctima de malos tratos infligidos por fuerzas de seguridad. El Gobierno sigue decidido a incoar procesos penales en caso de malos tratos infligidos por representantes de las fuerzas de seguridad (véase lo que sigue).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10

24.En los últimos años Georgia ha avanzado notablemente en la lucha contra la tortura y los tratos crueles o inhumanos. En consecuencia, el Defensor Público de Georgia ha afirmado que los centros de detención no presentan problemas sistémicos de tortura. Asimismo, el Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura ha observado en los últimos cinco años un descenso del 80% en el número de casos de malos tratos a manos de la policía.

25.En 2008 se abrieron 39 investigaciones de denuncias de tortura o tratos degradantes (8 casos se arrastraron de 2007). De estas 39 investigaciones, 23 se cerraron al no haber causa, 2 se remitieron a los tribunales y se declaró culpable a 5 personas. En 2009 se abrieron 17 investigaciones de presuntas torturas y 6 investigaciones de presuntos tratos inhumanos o degradantes. De los 17 casos de tortura, 5 se suspendieron al no haber causa y 1 se llevó ante un tribunal. De los 6 casos de trato inhumano o degradante, 2 se llevaron ante un tribunal con fines de enjuiciamiento. En ambos casos se dictó un fallo condenatorio. Prosigue la investigación del resto de los casos. En 2010 las autoridades abrieron 19 investigaciones de denuncias de tortura y 15 de denuncias de trato inhumano. De estos casos, 11 se cerraron y se emitieron fallos contra 4 personas (2 por tortura y 2 por trato inhumano). En 2011 se abrieron 23 investigaciones de presuntos casos de tortura y 5 investigaciones de presuntos casos de trato inhumano o degradante. Se cerraron 6 de los 23 casos de tortura y 2 de los 5 casos de trato inhumano o degradante. En 2011 se procesó a 3 personas por tortura y a 1 persona por trato inhumano y degradante. El resto de los casos se sigue investigando.

26.En 2007 se creó el Consejo de Coordinación Interinstitucional contra la Tortura y los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con el objeto de mejorar la lucha contra todas las formas de malos tratos. En el verano de 2008 el Consejo, que había elaborado su primer Plan de Acción, procedió a vigilar su aplicación durante dos años. El informe del Consejo es de dominio público y puede consultarse en http://www.justice.gov.ge/index.php?lang_id=ENG&sec_id=526. En 2010 el Consejo aprobó una nueva Estrategia de lucha contra los malos tratos y su correspondiente Plan de Acción. En la nueva Estrategia tienen prioridad la eficacia del procedimiento de queja efectiva para las personas privadas de libertad; el fomento de una investigación rápida, imparcial y eficaz de todas las denuncias de malos tratos; la protección, indemnización y rehabilitación de las víctimas de malos tratos; la mejora de los sistemas internos y externos de supervisión para la detección temprana y la prevención de los malos tratos en los centros de detención y la creación de capacidad en las instituciones estatales pertinentes y otras instituciones. El Consejo está preparando actualmente el informe de evaluación de 2010‑2011, que será de dominio público. A la vez, el Gobierno de Georgia sigue colaborando estrechamente con el Relator Especial sobre la tortura.

27.En 2009 se indemnizó a una víctima de tortura en relación con un caso: en 2007 la Sala Penal de Apelaciones del Tribunal de Tbilisi condenó a dos antiguos funcionarios del Ministerio del Interior a siete y ocho años de encarcelamiento por delito de tortura. La víctima inició en 2008 un proceso para obtener indemnización ante la Sala Administrativa del Tribunal Municipal de Tbilisi. En cumplimiento de la resolución del Tribunal, en 2009 el Ministerio del Interior y los autores tuvieron que pagar conjuntamente a la víctima 9.000 lari en concepto de indemnización.

28.En 2008 se designó a la Oficina del Defensor del Pueblo de Georgia (Ombudsman) mecanismo nacional de prevención de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Parlamento de Georgia aprobó modificaciones legislativas pertinentes para conferir al Defensor del Pueblo la autoridad y las funciones correspondientes. En la Oficina del Defensor del Pueblo se creó el Departamento de Prevención y Seguimiento, grupo especial de prevención encargado de examinar las condiciones de las personas privadas de libertad a fin de impedir los casos de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes. El mecanismo nacional de prevención publicó su primer informe y lo puso a disposición del público en el sitio web de la Oficina (www.ombudsman.ge) en junio de 2010.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11

29.Sírvase consultar la información relativa al artículo 10 del Pacto.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12

30.Antes de agosto de 2008 había ya en Georgia hasta 300.000 desplazados internos de anteriores conflictos que habían tenido lugar en los años noventa en Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia). La guerra de 2008 entre Rusia y Georgia generó una nueva corriente de desplazados internos (más de 121.000 personas). Al respecto, la protección y promoción de los derechos humanos de los desplazados internos sigue teniendo carácter prioritario para el Gobierno de Georgia, el cual ha elaborado una ambiciosa estrategia nacional sobre el particular que da cabida tanto a los que quedaron desplazados en los años noventa como a los de 2008; con ella se pretende garantizar a los desplazados internos condiciones de vida dignas, reintegrarlos en la sociedad georgiana y crear condiciones que permitan un regreso voluntario y seguro a sus residencias permanentes. También se dispone un plan de acción adecuado para la aplicación de la mencionada estrategia sobre los desplazados internos.

31.Según la Estrategia Nacional, corresponde al Ministerio para los Desplazados Internos de Territorios Ocupados, Vivienda y Refugiados la labor central de coordinar y supervisar la aplicación de la estrategia y el plan de acción. La estrategia sobre los desplazados internos se ha aplicado en tres etapas durante las que se ofrece a todos los desplazados internos necesitados soluciones de vivienda duraderas en un entorno que favorece la integración socioeconómica sostenible. En el siguiente cuadro se indica la clasificación general del proceso:

Etapa 1 (2008-2010)

Transferencia de la propiedad de los espacios vitales de los centros colectivos actualmente ocupados a los desplazados internos, con o sin rehabilitación. Esos centros colectivos deben garantizar un nivel de vida mínimo y ofrecer oportunidades adecuadas de integración sostenible.

Rehabilitación y transferencia a los desplazados internos de la propiedad de los edificios abandonados. Estas soluciones deben garantizar unos niveles mínimos y ofrecer oportunidades adecuadas de integración sostenible.

Etapa 2 (2010-2012)

Sobre la base de consultas con los desplazados internos y una evaluación de sus necesidades, en zonas de toda Georgia se ha procedido a la construcción de nuevos edificios de apartamentos que ofrecen oportunidades sostenibles de integración y subsistencia. El proceso se basará en los "Principios, criterios y procedimientos esenciales por los que se rige el proceso de asignación duradera de vivienda". La propiedad de los apartamentos se transferirá a las familias de los desplazados internos.

Etapa 3 (2011-2012)

Pago único de una suma destinada a encontrar vivienda por cuenta propia.

Pago de una suma para mejorar las actuales viviendas en propiedad de desplazados internos y las ocupadas por estos.

32.En el marco de la Estrategia Estatal sobre los Desplazados Internos y su Plan de Acción, el Gobierno de Georgia ha ayudado a numerosos desplazados internos a atender sus necesidades de vivienda. A diciembre de 2011 se habían rehabilitado y transferido en propiedad a 18.909 familias, 279 edificios de Tbilisi y 375 de otras regiones, lo cual sumaba un total de 654 edificios. También se construyeron casitas básicas para 4.872 familias, se rehabilitaron edificios abandonados que se transfirieron en propiedad a 4.696 familias, se facilitó asistencia en efectivo a 5.517 familias, se construyeron nuevos edificios de apartamentos para 2.029 familias y se compraron casas rurales para 80 familias. En total, se ofrecieron soluciones de vivienda duraderas a 36.103 familias de desplazados internos a raíz de conflictos antiguos o recientes.

33.El Gobierno paga subsidios a los desplazados internos y se hace cargo de la electricidad y otras facturas de servicios comunes. Siguen en curso las etapas segunda y tercera del proceso, que abarcarán al resto de los desplazados internos.

34.En cuanto al proceso de privatización de los centros colectivos, comenzó en 2009. Los desplazados internos ubicados en centros colectivos de propiedad estatal que reúnen condiciones aptas para recibir soluciones de vivienda duraderas pueden optar por la privatización de su alojamiento mediante el pago al Gobierno de un precio simbólico. El proceso es voluntario, y los desplazados internos pueden rechazar la privatización y seguir viviendo en el mismo lugar hasta que se les ofrezca otra solución, es decir, una vivienda alternativa. No obstante, no se emplean todos los centros colectivos de propiedad pública con fines de oferta de soluciones de vivienda duraderas; por lo general, se suelen destinar a ello centros que se encuentran en condiciones ruinosas y no compensa rehabilitar, así como los que son de interés público.

35.Se pidió a desplazados internos que se marcharan de determinados edificios en caso de que estos no constaran como centros colectivos (con lo cual los desplazados internos ocupaban ilegalmente el edificio) o de que los desplazados internos ya hubieran recibido una solución de vivienda duradera, con lo cual no reunían las condiciones necesarias para seguir ocupando espacio en los edificios en cuestión. Para dotar al proceso de mayor transparencia, el Ministerio para los Desplazados Internos de Territorios Ocupados, Vivienda y Refugiados, con ayuda del ACNUR y otras ONG asociadas, elaboraron procedimientos operacionales especiales en los que figuraban directrices claras para la organización del proceso de reasentamiento y la información de los desplazados internos. Los procedimientos operacionales especiales se han llevado a la práctica con éxito y se usan como referencia en todos los procesos de reasentamiento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 13 y 14

36.Sírvase consultar la información relativa al artículo 14 del Pacto.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15

37.El 5 de julio de 2011 se modificó el Código Civil de Georgia para permitir que los grupos religiosos se registraran como asociaciones religiosas. Para velar por el principio de no discriminación, las modificaciones establecieron a ese respecto criterios objetivos basados en el sentido común. En particular, pueden obtener la condición de asociación religiosa los grupos religiosos que estén reconocidos como organizaciones religiosas en Estados miembros del Consejo de Europa o mantengan lazos históricos estrechos con Georgia. Para dotar de mayor flexibilidad e inclusión al proceso de adquisición de la condición jurídica por parte de los grupos religiosos, también se dejaron intactas las disposiciones del Código Civil que permiten su registro como personas jurídicas sin fines de lucro de derecho privado. En consecuencia, corresponde a cada grupo religioso determinar si desea constituirse como persona jurídica de derecho privado (asociación sin fines de lucro) o como persona jurídica de derecho público (asociación religiosa). En uno u otro caso, mantendrá una estructura de gestión flexible y plenamente autónoma (los estrictos reglamentos prescritos para las personas jurídicas de derecho público no serán aplicables a las asociaciones religiosas) y podrá optar a todas las prestaciones previstas en la legislación georgiana. Por lo que se refiere al procedimiento de registro de las asociaciones religiosas, las registra la Oficina Nacional del Registro Público, persona jurídica de derecho público que opera en el ámbito de la gobernanza del Ministerio de Justicia.

38.En época soviética bienes de muchos grupos religiosos fueron en Georgia objeto de incautación, a raíz de lo cual la propiedad de muchos lugares de culto sigue siendo objeto de disputas entre distintos grupos. Dado el carácter delicado de la cuestión, es preciso proceder con cautela al estudiar e investigar cada caso, algo que el Gobierno está decidido a hacer. A raíz de esta labor se han observado tendencias positivas como la devolución en 2010 a la Iglesia Católica del Convento Católico de Rabati, situado en el municipio de Akhaltsikhe.

39.El Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos también está efectuando en toda Georgia un inventario de los monumentos y objetos del patrimonio cultural inmóvil con miras a dispensarles un mayor grado de protección y cuidado: hasta la fecha se han registrado numerosos monumentos, entre ellos 10 iglesias gregorianas (armenias), 12 mezquitas, 5 iglesias católicas, 6 iglesias rusas y 7 sinagogas. En 2011 la Oficina Nacional para la Protección del Patrimonio Cultural de Georgia tiene previsto seguir inventariando los monumentos del patrimonio cultural, incluido el registro de las mezquitas de la región de Kvemo Kartli. El Ministerio ha financiado obras de rehabilitación de monumentos históricos y culturales, con independencia de su adscripción religiosa. Actualmente se están documentando proyectos correspondientes a los lugares de culto cuya rehabilitación urge, como la iglesia armenia de Moghnisi y la iglesia de Surbnishani. Se está ultimando la documentación del proyecto de obra correspondiente a la Sinagoga de Oni.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16

40.El Gobierno de Georgia estudia con seriedad y con la debida cautela todas las denuncias o casos de abuso de los derechos de los periodistas. En 2011 se está investigando un caso de obstaculización ilegal de actividades profesionales de periodistas. Además, se condenó a una persona por abuso de los derechos de un periodista cometido en 2010. En mayo de 2010 miembros de la "Unión de Padres Ortodoxos" trataron de perturbar el desarrollo del programa de entrevistas televisivas Barieri e impidieron ilegalmente a los periodistas de la cadena de televisión Kavkasia el ejercicio de su quehacer profesional. Usaron la violencia para obligar a los periodistas a interrumpir el programa de televisión. La policía detuvo y recluyó a los responsables, a quienes se enjuició de conformidad con los artículos 154 (Prevención ilegal de las actividades profesionales de periodistas) y 239 (Vandalismo) del Código Penal. Sobre la base de un fallo del Tribunal Municipal de Tbilisi, se declaró culpables a los ocho autores y se los condenó a cuatro años y seis meses de encarcelamiento. Asimismo, en 2010 se abrieron, de conformidad con el artículo 154 del Código Penal, investigaciones de dos casos que siguen en curso. En 2009 no se observaron actos de prevención ilegal de actividades profesionales de periodistas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

41.Sírvase consultar la información relativa al artículo 25 del Pacto.

III.Aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto

Artículo 1

42.De conformidad con el principio de soberanía consagrado en la Constitución de Georgia, la autoridad suprema del país recae en el pueblo georgiano. De conformidad con las modificaciones de la Constitución de 2011, las instituciones autónomas locales tienen el mandato de reglamentar las cuestiones de interés local respetando debidamente la soberanía del Estado de Georgia.

43.Como consecuencia de la ocupación militar de las regiones de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia), el pueblo georgiano no puede ejercer eficazmente y en libertad sus derechos sobre los recursos naturales de dichas regiones.

Artículo 2

44.Georgia, como Estado de derecho democrático, garantiza a todas las personas que se encuentran en su territorio y bajo su jurisdicción la plena protección de sus derechos y libertades consagrados en el Pacto. Los principios por los que se rige la aplicación de las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico de Georgia, incluida la cuestión de la aplicación directa del derecho internacional, se presentaron en el informe de 2001, párrafos 42 a 52.

45.En sus respuestas escritas (91º período de sesiones), Georgia explicó su posición con respecto al párrafo 1 del artículo 2, a saber, recalcó que el ejercicio de la jurisdicción era condición necesaria para que un Estado contratante pudiera considerarse responsable de los actos u omisiones a él imputables que dieran lugar a una alegación de infracción de los derechos y libertades establecidos en el Pacto. Asimismo, señaló que, de conformidad con la Observación general Nº 31, el Estado que ejerce control efectivo sobre el territorio asumirá obligaciones de carácter tanto positivo como negativo de conformidad con el Pacto. Igualmente, Georgia declaró que tiene jurisdicción territorial sobre Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia), territorios que forman parte integral de Georgia. No obstante, a raíz de los conflictos armados surgidos en 1992‑1993 en esas regiones y de la guerra de 2008 entre Rusia y Georgia, Georgia perdió el control de facto sobre ellas. Como consecuencia de todo ello, Georgia no estaba en condiciones de garantizar todas las libertades y derechos establecidos en el Pacto. Tras la guerra librada por Rusia y Georgia en agosto de 2008, ambas regiones quedaron bajo ocupación militar de la Federación de Rusia, con lo que las fuerzas armadas rusas ejercen el control efectivo de los territorios. En consecuencia, recae en la Federación de Rusia la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos consagrados por el Pacto en relación con las personas que han estado o siguen estando bajo su control efectivo en Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia).

46.El poder judicial de Georgia garantiza el derecho al recurso efectivo. El sistema de tribunales ordinarios se compone de tribunales regionales (municipales), el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo de Georgia. Además del sistema de tribunales ordinarios, también puede ejercer el poder judicial el Tribunal Constitucional, que se pronuncia sobre la constitucionalidad de los tratados y acuerdos internacionales y de los actos normativos, así como sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por particulares. Los fallos del Tribunal Constitucional son concluyentes.

47.Una de las principales instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos es el Comité Parlamentario de Derechos Humanos e Integración Civil. Se trata de uno de los comités permanentes del Parlamento, encargado de elaborar iniciativas legislativas y proponer enmiendas a las leyes vigentes en lo que respecta a la promoción y la protección de los derechos humanos en Georgia. El Comité supervisa también el respeto de los derechos humanos por parte de las instituciones públicas. La labor del Comité abarca un amplio espectro de cuestiones: libertad de prensa, lugares de reclusión, derechos del niño, cuestiones relativas a las organizaciones religiosas, derechos de las minorías nacionales y étnicas, trata de personas, instrumentos y medidas de lucha contra los malos tratos, etc. Se han establecido dependencias de protección y vigilancia de los derechos humanos en los órganos encargados del orden público, es decir, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General y el Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica. Uno de los principales cometidos de estas dependencias es llevar a cabo un control interno del sistema de protección de derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las normas de derechos humanos nacionales e internacionales. Estas dependencias representan una herramienta eficaz para subsanar de manera rápida y adecuada las dificultades individuales y sistémicas.

48.La Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) de Georgia es una institución independiente de derechos humanos establecida de conformidad con los Principios de París con arreglo a la Ley orgánica Nº N230, de 16 de mayo de 1996. El Defensor del Pueblo admite a trámite todo recurso o queja interpuesto por ciudadanos de Georgia, o por extranjeros o apátridas que residan en el país. Las ONG también están facultadas para presentar recursos a la Oficina. Los recursos, quejas y cartas presentados a la Oficina del Defensor del Pueblo por personas que se encuentren en custodia policial, detención preventiva o en otros centros de privación de libertad se tratan con confidencialidad y son enviados por correo sin proceder a su apertura ni someterlos a censura. Toda esa correspondencia se entrega a la Oficina sin demora. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones con independencia y solo se supedita a la Constitución y a la ley. La legislación prohíbe cualquier presión o injerencia indebidas en las actividades del Defensor del Pueblo.

49.El Gobierno de Georgia colabora estrechamente con la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Georgia para crear conciencia sobre el Pacto y otros mecanismos de las Naciones Unidas entre los funcionarios públicos (fiscales, agentes de policía), los letrados y los jueces.

Artículo 3

50.El principio de igualdad se aplica a través de distintos instrumentos legislativos nacionales, a saber, la Constitución, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Administrativo General y otra legislación pertinente. Ha de subrayarse que el artículo 142 del Código Penal tipifica la discriminación como delito.

51.La Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman), de carácter independiente, tiene el mandato de supervisar y evaluar la observancia del principio de prohibición de la discriminación, ya sea a partir de recursos y quejas recibidas o por iniciativa propia.

52.En marzo de 2010 el Parlamento de Georgia aprobó la Ley de igualdad entre los géneros (en adelante, "Ley de género"), cuyo objeto es erradicar la discriminación por motivos de género en todos los ámbitos de la vida pública, crear un entorno propicio para que el hombre y la mujer gocen de derechos, libertades y oportunidades en pie de igualdad y prestar apoyo a la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación por motivos de género. El UNIFEM, el PNUD y el UNFPA aportaron conocimientos especializados al Gobierno en el marco del proceso de redacción. En la Ley figuran definiciones jurídicas de igualdad entre los géneros y se obliga al Estado a adoptar todas las medidas adecuadas para velar por la igualdad de derechos y libertades entre hombres y mujeres en la familia, la sociedad, las instituciones públicas y la totalidad del mercado de trabajo. La Ley de género garantiza a las mujeres y los hombres igualdad de acceso a la enseñanza básica, profesional, superior y permanente, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a la ayuda médica y las prestaciones sociales. Reitera el principio de igualdad en la participación en las elecciones sin discriminación.

53.La Ley de género establece asimismo los principios de no discriminación en las relaciones familiares, a saber, que el hombre y la mujer gozan de los mismos derechos privados y a la propiedad y son iguales en sus obligaciones familiares y en el derecho a decidir independientemente sobre su participación en actividades civiles y relacionadas con el trabajo. También introduce una perspectiva de género en los planes y presupuestos del Gobierno. La Ley subraya determinadas prestaciones para las embarazadas y las madres lactantes como consecuencia de su condición sanitaria vulnerable. Garantiza el establecimiento de condiciones laborales adecuadas para las embarazadas y las madres lactantes e impide que trabajen en entornos difíciles, antihigiénicos y peligrosos, así como en horario nocturno. Según la Ley de género, en las relaciones laborales no está permitida ninguna forma de discriminación, persecución o coacción directa o indirecta por motivos de género, como tampoco lo está el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de carácter sexual.

54.Como se señaló en el tercer informe periódico de Georgia, en 2004 se estableció por decreto de la presidencia del Parlamento el Consejo Consultivo sobre la Igualdad de Género. Este Consejo se convirtió en órgano permanente en 2009 mediante reglamentación del Parlamento. Consta de parlamentarios y representantes de organismos gubernamentales e internacionales y ONG. El Consejo se reúne periódicamente y tiene el mandato de examinar asuntos relacionados con el género, redactar recomendaciones, elaborar propuestas y recomendaciones orientadas a la aplicación efectiva de la política estatal en materia de género, velar por la armonización de la legislación interna con las normas internacionales, verificar la aplicación de las recomendaciones internacionales y cooperar estrechamente con las organizaciones internacionales y regionales que se ocupan de las cuestiones de género.

55.El Consejo Consultivo estableció en 2006, en estrecha cooperación con el UNICEF, el PNUD, el UNFPA y representantes de la sociedad civil y el Ombudsman de Georgia, un grupo de trabajo conjunto que redactó el primer Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género para 2007-2009. Recientemente, el Consejo redactó un Plan de Acción Nacional para la aplicación de la política en materia de igualdad de género en 2011-2013.

Artículo 4

56.Sigue siendo válida la información sobre la legislación respecto del estado de excepción y el estado de guerra que figura en el segundo informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 60 a 72). En el período que se examina, en Georgia se declaró dos veces el estado de excepción y una vez el estado de guerra.

57.El 7 de noviembre de 2007 el Presidente de Georgia promulgó el Decreto Nº 621, sobre la declaración del estado de emergencia en la totalidad del territorio de Georgia. El Parlamento de Georgia lo aprobó el 9 de noviembre de 2007. El Decreto se promulgó como reacción a un claro intento de golpe de estado acompañado de desobediencia a las solicitudes legítimas de las fuerzas del orden y resistencia violenta en masa en la capital, Tbilisi. En consecuencia, el Presidente de Georgia, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas adecuadas, promulgó el Decreto sobre el estado de emergencia para evitar la desestabilización y los disturbios y llevar a cabo actividades encaminadas a restablecer eficazmente el orden público. En virtud de un decreto adicional al Decreto del Presidente se limitó la libertad de expresión y la libertad de reunión y asociación. También se suspendió la libre difusión de información por todas las emisoras de radio y televisión. El estado de excepción duró 15 días. Al término del período establecido por el Decreto, se puso fin al estado de excepción. A su debido tiempo se informó al Secretario General de las Naciones Unidas de la declaración y la suspensión del estado de excepción.

58.El 9 de agosto de 2008, en el contexto de la alta tensión imperante que desencadenó la guerra entre Rusia y Georgia de 2008, el Presidente de Georgia promulgó un decreto sobre la declaración del estado de guerra en la totalidad del territorio de Georgia. El Parlamento de Georgia lo aprobó ese mismo día. El Decreto era consecuencia de la necesidad de evitar la desestabilización en la región, suprimir los ataques armados y la violencia contra la población civil y garantizar la protección de los derechos humanos y las libertades. Pasada la fase activa de las hostilidades, fuerzas militares rusas ocuparon dos regiones de Georgia, impidieron las comunicaciones mediante transporte en distintos territorios y dificultaron la circulación de cargamentos humanitarios y representantes de organizaciones internacionales. Ulteriormente, para impedir la desestabilización en el país y conservar la estabilidad económica, se puso fin al estado de guerra el 3 de septiembre de 2008 y se declaró el estado de excepción en las dos regiones de Georgia mencionadas, Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/antiguo distrito autónomo de Osetia meridional (Georgia). El Parlamento de Georgia lo aprobó el 9 de noviembre de 2007. En vista de que las fuerzas militares rusas mantienen la ocupación de los territorios georgianos y de que persiste la amenaza de desestabilización del país, el estado de excepción se prorrogó tres veces, los días 18 de septiembre, 2 de octubre y 16 de octubre. El Parlamento aprobó los tres decretos. El 31 de octubre de 2008 se abolió el estado de excepción en la totalidad de Georgia. A su debido tiempo se informó al Secretario General de las Naciones Unidas de la declaración y suspensión del estado de guerra, así como de las declaraciones, prórrogas y suspensiones del estado de excepción.

Artículo 5

59.Sigue siendo válida la información que figura en el segundo informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 74 a 78).

Artículo 6

60.Durante el conflicto armado librado por Rusia y Georgia en agosto de 2008 se produjeron numerosas violaciones del derecho a la vida. A ese respecto, autoridades georgianas competentes han abierto y mantienen abiertas investigaciones de delitos graves presuntamente cometidos durante el conflicto armado y con posterioridad a él. La investigación efectuada por las autoridades georgianas no se limita a las acusaciones presentadas por una única parte en el conflicto, sino que abarca todos los hechos señalados a la atención de la Fiscalía General de Georgia mediante acusaciones formuladas por las víctimas u otros mecanismos de denuncia.

61.La Ley de uso por la policía de la coacción física, medios especiales y armas de fuego establece expresamente que los agentes de policía están facultados para recurrir a la coacción física, medios especiales y armas de fuego observando los principios de proporcionalidad y necesidad en condiciones prescritas por ley y conforme a los correspondientes procedimientos. Los agentes de policía están obligados por ley a avisar previamente del uso de la fuerza o medidas enérgicas, mientras que el tipo de medios especiales y la intensidad de la coacción física se determinarán en función de la situación de que se trate, el carácter de la violación y sus peculiaridades. Asimismo, el Ministerio del Interior elaboró en 2009 un Manual sobre el uso, el mantenimiento y la posesión material de medios especiales por funcionarios del Ministerio.

62.La Academia de Policía del Ministerio del Interior presta especial atención a la enseñanza del fundamento jurídico para el empleo de la fuerza y a la adquisición por los futuros agentes de policía de las aptitudes prácticas pertinentes. El plan de estudios de la Academia de Policía comprende un amplio curso de adiestramiento táctico y cuestiones de legislación local, así como un curso sobre el derecho internacional en materia de derechos humanos. En esos cursos se tratan en detalle las cuestiones relativas al uso de la fuerza por la policía. El programa de capacitación también prevé cursos prácticos para adquirir dominio de los gestos profesionales, técnicas de interrogatorio y psicología de los delincuentes menores de edad. Además de lo indicado, cabe señalar que se ha elaborado un manual sobre el uso de la fuerza. Asimismo, la Academia de Policía ha preparado módulos de capacitación para sus estudiantes. En ellos, la Academia emplea recomendaciones de organizaciones nacionales e internacionales. El manual sobre el uso de la fuerza, producto de la cooperación profesional, se emplea en el marco de un curso básico obligatorio y constituye un complemento importante del tema de los derechos humanos. La asignatura comprende el 15% del curso.

63.Según la legislación georgiana, la interrupción voluntaria del embarazo solo está permitida si la practica un médico certificado en un centro médico especializado provisto de licencia, si el embarazo se encuentra en una fase no superior a las 12 semanas y si la embarazada recibió asesoramiento previo en un centro médico 3 días antes de la operación quirúrgica. Durante la entrevista, el médico debe dar prioridad a la protección de la vida del feto, respetando debidamente los derechos de la mujer. Para practicar el aborto es necesario el consentimiento informado de la paciente, o, en caso de incompetencia o incapacidad de esta para adoptar una decisión informada, el consentimiento informado de un familiar o representante legal. El consentimiento informado debe obtenerse antes de la operación.

64.El aborto entre las 12 y las 22 semanas de gestación está permitido en circunstancias especiales, de conformidad con las normas aprobadas por el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales.

65.El sistema de enseñanza de Georgia garantiza educación en materia de salud mediante los planes de estudio nacionales, de seguimiento obligatorio por todas las escuelas. Las cuestiones relacionadas con los estilos de vida saludables se tratan en los programas de diversas asignaturas como ciencias naturales, ciencias sociales (educación cívica) y educación física y deporte. Los temas normalizados de los cursos 1º a 4º de ciencias naturales constan de aspectos como la higiene personal y las normas elementales de un comportamiento seguro. En el nivel básico de enseñanza el alumno debe ser capaz de analizar los estilos de vida saludables y entender las cuestiones relativas a los malos hábitos y la prevención de la propagación de enfermedades infecciosas. En los planes de estudio del 8º curso figuran clases sobre educación sexual, salud reproductiva e información sobre las enfermedades de transmisión sexual. El programa del ciclo secundario de enseñanza consta de temas como las consecuencias negativas del consumo de drogas para el sistema nervioso central y las enfermedades derivadas del tabaquismo.

66.También es digno de mención el inicio, por iniciativa de la Primera Dama de Georgia y bajo su patrocinio, de un programa sobre estilos de vida saludables denominado "No te preocupes, vive sano". En el marco de este programa se producen diversos anuncios televisivos y otras campañas de sensibilización que tienen por objeto promover en toda la sociedad un estilo de vida saludable.

Artículo 7

67.De conformidad con los requisitos establecidos en la Observación general al artículo 7 del Pacto, la legislación penal de Georgia tipifica como delito los actos de tortura, amenaza de tortura y tratos inhumanos o degradantes, independientemente de si los cometen funcionarios estatales o particulares. Además de las obligaciones negativas, es decir, la abstención de violar los derechos garantizados por el Pacto, las autoridades públicas de Georgia tienen la obligación positiva de velar por la protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso cuando los cometen personas que actúen al margen de sus funciones o sin atribuciones oficiales. La tortura cometida por un funcionario del Estado y mediante abuso de autoridad se considera delito con agravante.

68.El Parlamento de Georgia aprobó en octubre de 2009 un nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor en octubre de 2010. El Código se basa en una serie de principios fundamentales como la independencia del poder judicial, un procedimiento contradictorio y los juicios con jurado. Se presta especial atención a la protección de los derechos humanos, es decir, al acceso a una justicia imparcial, rápida y eficaz. El nuevo Código ofrece varias salvaguardias importantes ante la tortura y los malos tratos. Declara impermisible ejercer influencia en la libre voluntad de una persona mediante tortura, violencia, tratos crueles, engaños, tratamiento médico, hipnosis o medios que alteren la memoria o el estado mental de la persona (art. 4.2). Asimismo, cuando un acusado comparece por primera vez ante el tribunal (en un plazo de 48 horas contadas desde su detención), el magistrado está obligado a informarle de sus derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias (demandas) de tortura o trato inhumano (art. 197). De conformidad con el artículo 100 del Código, el investigador o fiscal debe abrir la investigación con diligencia tras recibir información sobre el delito. A la vez, el marco jurídico de Georgia garantiza la investigación independiente y eficaz de los actos de tortura y malos tratos cometidos por un agente de policía, es decir, la competencia de la Fiscalía en materia de investigación comprende todos los delitos cometidos por funcionarios públicos. En consecuencia, los casos de malos tratos cometidos por agentes del orden entran en la competencia en materia de investigación de la Fiscalía, órgano independiente de la policía y del Ministerio del Interior de Georgia. Además, en aras de la justicia, el Fiscal General de Georgia está facultado para reasignar, cuando lo considere oportuno, la investigación de un caso penal de una competencia de enjuiciamiento a otra a fin de impedir el sesgo en la investigación de un caso de malos tratos por parte de la fiscalía contra un funcionario público.

69.De conformidad con el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas mediante violación sustantiva de los derechos establecidos por el Código, así como las pruebas reunidas lícitamente, pero sobre la base de pruebas obtenidas ilícitamente, deberán considerarse inadmisibles en caso de que empeoren la situación jurídica del acusado. La obtención de pruebas o declaraciones mediante tortura o malos tratos queda comprendida en el ámbito de este artículo, por lo que esas pruebas o declaraciones se considerarán inadmisibles si empeoran la situación jurídica del acusado. De conformidad con el nuevo Código, está prohibido iniciar una negociación de los cargos y la condena que limite el derecho del acusado, garantizado por la Constitución, de denunciar a personas en casos de tortura y trato inhumano o degradante (art. 210.5). Además, antes de aprobar una negociación de este tipo, el tribunal debe recibir del propio acusado confirmación de que no ha sido objeto de tortura o trato inhumano o degradante por parte de la policía u otro organismo encargado de hacer cumplir la ley. Igualmente, el juez debe informar al acusado de que, en caso de que decida presentar una acusación de tortura o trato inhumano o degradante, ello no invalidará la negociación de los cargos y la condena que haya tenido lugar en cumplimiento de la ley (art. 212.4). La información sobre otras salvaguardias importantes previstas en el Código de Procedimiento Penal para proteger a las personas de los malos tratos se examina más adelante, en relación con el artículo 9.

70.En 2011 se estableció en el Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica una Dependencia de Derechos Humanos a la que se ha capacitado concretamente para mejorar el proceso de seguimiento de las cárceles. Esta Dependencia vela eficientemente por que el trato dispensado a los reclusos, su nutrición, sus condiciones de vida y sanitarias y el nivel de los servicios médicos prestados cumplan las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente.

71.La Dependencia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Georgia quedó subordinada en 2009 al Departamento de Supervisión de la Fiscalía. Esta Dependencia está encargada del seguimiento y la respuesta con respecto a las notificaciones de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en los órganos de los servicios de fiscalía y los centros de reclusión y aislamiento, así como de la determinación y la respuesta en relación con actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, la Dependencia estudia las recomendaciones sobre derechos humanos formuladas por las instituciones de derechos humanos nacionales e internacionales y adopta medidas en consecuencia.

72.También funciona una Dependencia de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior. Sus responsabilidades son semejantes a las de la Dependencia de la Fiscalía General; se encarga de vigilar las violaciones de los derechos humanos en los centros de reclusión temporal.

73.En 2009 se modificó el programa de aprendizaje especializado dirigido a los empleados del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica reservando tres horas al estudio de cuestiones sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En este curso de aprendizaje, organizado por el centro de capacitación del Ministerio, participaron más de 200 empleados penitenciarios. El centro de capacitación del Ministerio de Justicia también imparte periódicamente a los fiscales cursos centrados, entre otras cosas, en los derechos humanos y la investigación de casos de tortura.

Artículo 8

74.En 2008-2011, el Consejo Interinstitucional Permanente de Coordinación de la Lucha contra la Trata operó con eficacia en la prevención del fenómeno, la protección de las víctimas de trata y el procesamiento de sus responsables. El Consejo elaboró a fines de 2008 un Plan de Acción de lucha contra la trata para 2009-2010 que fue resultado de la cooperación entre el Gobierno de Georgia, organismos internacionales y ONG especializadas en la trata de personas. Tras el éxito con que se aplicó el Plan de Acción 2009-2010, el Presidente del Consejo presentó el Plan de Acción 2011-2012, que también se elaboró con la participación activa del Gobierno, ONG y organismos internacionales. Georgia prohíbe todas las formas de trata de personas en el artículo 143 de su Código Penal, donde se imponen penas que van se 7 a 20 años de encarcelamiento. En 2011 se abrieron 8 investigaciones de casos de trata y se condenó a 1 persona. Las autoridades georgianas abrieron 11 investigaciones de casos de trata contra 18 personas en 2010, frente a 12 investigaciones contra 33 personas abiertas en 2009 y 14 investigaciones contra 10 personas en 2008.

75.El Departamento de Supervisión de las Actividades de Procesamiento de los órganos territoriales del Ministerio del Interior, Fiscalía General de Georgia, cuenta con fiscales especializados provistos de capacitación avanzada en investigación y procesamiento del delito de trata de personas. Además, 35 empleados del Departamento Operativo Especial (División de Lucha contra la Circulación Ilícita de Drogas, la Trata y la Migración Ilegal) del Ministerio del Interior de Georgia están a cargo de cuestiones relacionadas con la trata. Igualmente, este departamento dispone de 5 representantes regionales que se ocupan de casos relacionados con la trata sobre la base de la información recibida al respecto.

76.Conforme al artículo 8 de la Ley de lucha contra la trata, el Ministerio del Interior estableció una base de datos unificada y las correspondientes normas de acceso. Con esta base de datos se pretende facilitar el proceso de identificación de tratantes de personas, sistematizar la información sobre estos tratantes disponible en los distintos organismos, promover la cooperación, la coordinación y la movilización eficaces de los órganos gubernamentales que luchan contra la trata, prevenir el delito mediante la generalización de datos sistematizados y facilitar el proceso de oferta a las víctimas por el Gobierno de ayuda, protección y rehabilitación oportunas y eficaces.

77.Cabe señalar que desde 2007 Georgia figura entre los países de "nivel 1" incluidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos en su informe anual sobre la trata de personas.

Artículo 9

78.Los artículos correspondientes del nuevo Código de Procedimiento Penal cumplen plenamente lo dispuesto en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En particular, en el artículo 4 del nuevo Código se dispone lo siguiente:

Todo juez, fiscal, investigador u otro participante en un proceso penal deberá respetar en las distintas fases del procedimiento la dignidad y la inviolabilidad de la vida privada de los participantes en dicho proceso.

No estará permitido ejercer influencia en la libre voluntad de una persona mediante tortura, violencia, tratos crueles, engaños, tratamiento médico, hipnosis o medios que alteren la memoria o el estado mental de la persona. No estarán permitidas amenazas o promesas de favores no previstas en la legislación.

Solo podrá recurrirse a la obligación en los casos previstos en la legislación y en la medida prevista por ella.

79.El artículo 6 del nuevo Código de Procedimiento Penal prohíbe el arresto o detención ilegal al afirmar que la limitación de los derechos y libertadas constitucionales de una persona solo se permitirá sobre la base de las disposiciones especiales establecidas en la Constitución y el propio Código. Asimismo, se señala que la determinación de la culpabilidad y la imposición de la condena incumbirán exclusivamente al tribunal. El artículo 5 propugna el principio de presunción de inocencia y libertad y declara que se considerará inocente a una persona hasta que entre en vigor una sentencia judicial concluyente que demuestre su culpabilidad.

80.El nuevo Código de Procedimiento Penal garantiza al acusado (condenado o absuelto de culpa y carga) el derecho a un juicio imparcial y rápido (art. 8). De conformidad con el artículo 9 del nuevo Código de Procedimiento Penal, desde el momento en que se inicia un proceso penal este se llevará a cabo sobre la base de la igualdad de las partes y según el principio de procedimiento contradictorio.

81.El fiscal solo puede presentar cargos contra una persona si existe sospecha fundada de que la persona ha cometido un delito (art. 17). En el artículo 18 del nuevo Código de Procedimiento Penal se establece expresamente la prohibición de segundo procesamiento por el mismo delito.

82.En el capítulo V del nuevo Código de Procedimiento Penal se establecen importantes garantías jurídicas para que las personas privadas de libertad no sufran malos tratos. En el momento de la detención, se informará al acusado, en un idioma que entienda, del delito tipificado en el Código Penal del que se tenga sospecha fundada (art. 38.1).

83.En el momento de la detención, y antes de proceder a un interrogatorio, se informa al acusado de que tiene derecho a un abogado defensor, a guardar silencio, a negarse a responder las preguntas que se le hagan y a no autoinculparse, así como de que todo lo que diga podrá utilizarse en contra suya; debe informarse al acusado, inmediatamente después de su traslado a una institución competente, de que tiene derecho a un examen médico gratuito en caso de detención o arresto (art. 38.2).

84.En el momento de su detención o arresto el acusado puede ejercer el derecho a notificar a un familiar o un pariente cercano el hecho de la detención o arresto, su paradero y su estado o condición (art. 38.10). Asimismo, conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal, todo acusado tiene derecho a asesoramiento letrado, a elegir ese asesoramiento y a sustituirlo en cualquier momento por otro si lo considera oportuno. Si el acusado es indigente, tiene derecho a que el Estado cubra los gastos del asesoramiento letrado. En el nuevo Código de Procedimiento Penal se afirma que todo acusado debe contar con tiempo y medios razonables para preparar su defensa. Las relaciones (comunicación) entre un acusado y su abogado defensor son confidenciales, y no se les podrá imponer restricciones que obstaculicen el proceso adecuado de defensa (art. 38.5).

85.Todo acusado tiene derecho, en el curso del interrogatorio y otras actividades de investigación, a los servicios de un traductor o intérprete sufragado por el Estado en caso de desconocer o no conocer suficientemente el idioma del procedimiento penal o de padecer una discapacidad física que impida comunicarse con él sin ayuda de un intérprete.

86.De conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal, solo se puede detener o arrestar a una persona si existe sospecha fundada de que ha cometido un delito con respecto al cual la legislación prescriba una pena en forma de encarcelamiento y, a la vez, de que la persona se sustraería a la acción de la justicia o no comparecería ante un tribunal, destruiría la información de interés para el caso o cometería un nuevo delito. A petición de la fiscalía, el tribunal, en función de la fase en que se encuentre la investigación y sin audiencias orales, dictará la orden de detención (art. 171).

87.El plazo de detención no superará las 72 horas. En un plazo no superior a 48 horas contadas desde el momento de la detención, se presentará la denuncia al interesado. Si cumplido este plazo no se denuncia al detenido ni se le presenta el escrito de denuncia, habrá que ponerlo en libertad de inmediato (art. 174).

88.Si existen motivos suficientes para denunciar a la persona, el fiscal podrá dictar una resolución a efectos de establecer su responsabilidad penal como acusado. Tras dictar esa resolución, el fiscal determinará el momento y el lugar en que se presentarán los cargos ante el tribunal, lo cual deberá tener lugar en un plazo no superior a las 24 horas desde que se dicta la resolución (art. 169).

89.El nuevo Código de Procedimiento Penal establece plazos inferiores para distintas fases del procedimiento. La audiencia preparatoria se celebrará en un plazo de 60 días contados desde el inicio del procesamiento, mientras que la audiencia principal tendrá lugar en un plazo de 14 días contados desde la audiencia preparatoria. El fiscal debe enviar el caso al tribunal en un plazo de nueve meses, pues, de no ser así, se dará por acabado el procesamiento. También se reducen los plazos para la aprobación de determinadas actividades de investigación, lo cual garantiza la protección de los derechos constitucionales de la persona mediante normas más rigurosas en el marco de un control judicial más estricto.

Artículo 10

90.Como se indicaba en el tercer informe periódico de Georgia, el Departamento de Penitenciarías formaba parte de la estructura del Ministerio de Justicia. A fines de 2007 la Fiscalía de Georgia también pasó a formar parte del Ministerio de Justicia. En 2008 el Gobierno decidió que la subordinación institucional del sistema penitenciario y la de la fiscalía no debían coincidir y que ambas ramas de la justicia penal debían actuar por separado y de forma independiente. En consecuencia, por decisión del Gobierno de Georgia, en febrero de 2009 se creó el nuevo Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica y, con ello, el Departamento de Penitenciarías dejó de depender del Ministerio de Justicia para estar subordinado al nuevo Ministerio.

91.El nuevo Código Penitenciario de Georgia, redactado en 2009, entró en vigor el 1 de octubre de 2010. Aborda el tratamiento y las salvaguardias de los reclusos en prisión preventiva o condenados, establece un nuevo sistema de libertad condicional (juntas de libertad bajo palabra), adopta un nuevo enfoque en relación con las actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias y establece mecanismos de acusación consonantes con las normas de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa. Las juntas de libertad bajo palabra examinan cuestiones relativas a la libertad condicional anticipada, la conmutación del tiempo restante de una pena por otra menos rigurosa y la sustitución del tiempo restante por trabajos en beneficio de la comunidad. Hay tres juntas, dos para adultos y una especializada en menores.

92.En caso de que se violen los derechos humanos de los reclusos, en la fase de enjuiciamiento o en una fase anterior, el detenido tendrá derecho a presentar una denuncia contra el personal del establecimiento carcelario. También tendrá derecho a presentar la denuncia el letrado, represente legal o pariente cercano del detenido o reo, en caso de tener una sospecha razonable de que se estén violando los derechos del recluso o de que el estado de salud de este no le permita presentar la denuncia personalmente. El recluso también está autorizado para presentar una denuncia confidencial. Todos los establecimientos carcelarios disponen de buzones para denuncias a los que tienen acceso todos los reclusos.

93.Según el Código Penitenciario, las denuncias de tortura y otros tratos inhumanos o degradantes constituyen un caso especial y se examinan de inmediato respetando debidamente su carácter confidencial. En 2010 y 2011 el Departamento de Penitenciarías del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica se encargó de publicar y distribuir a los reclusos 40.000 y 50.000 formularios y sobres para la presentación de denuncias en los que también figuraba información sobre sus derechos y el procedimiento para presentar denuncias.

94.Entre otras novedades, el Código ha establecido en el sistema penitenciario de Georgia el mecanismo de visitas prolongadas, que tiene por objeto ayudar a los reclusos a mantener los lazos con sus familiares. Con ese fin se construyeron instalaciones especiales en establecimientos carcelarios semiabiertos de categoría equivalente a la de un hotel de tres estrellas. El nuevo Código Penitenciario contempla el uso de videoconferencias en el sistema penitenciario, gracias a lo cual cualquier persona podría comunicarse por ese medio con un recluso desde oficinas sujetas a la vigilancia de la autoridad sin tener que desplazarse al establecimiento carcelario.

95.El Gobierno de Georgia, en cumplimiento de las normas consagradas en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, ha invertido cuantiosos recursos en la construcción de nuevos establecimientos carcelarios y la renovación de los ya existentes. Desde 2007, en el marco de la reforma penitenciaria se construyeron siete centros carcelarios (Nos 5, 8, 14, 15, 16, 17 y 18) y se renovaron otros tres Nos 2, 11 y 19) de conformidad con las normas internacionales. En marzo de 2008 se demolió la cárcel Nº 5 de Tbilisi, que era objeto de críticas severas por el hacinamiento y las malas condiciones de vida. También siguen siendo prioritarias las condiciones de vida, la higiene y la nutrición. En los últimos años el Estado ha destinado cada vez más fondos a las instituciones penitenciarias con el objeto de mejorar las condiciones de vida de los presos. En 2009, se destinaron al sistema penitenciario 108.723.400 lari con cargo al presupuesto estatal. En 2010 esta suma ascendió a 109.070.500 lari.

96.La preparación de diversas actividades sociales para los presos es uno de los elementos fundamentales de su resocialización y reintegración. Al día de hoy, los reclusos se matriculan en numerosos programas de rehabilitación (como el Centro Atlantis de Psicorrehabilitación de presos drogadictos y alcohólicos o el programa de rehabilitación psicosocial Equip), programas de enseñanza (como conferencias sobre temas diversos o matriculación de los presos en clases de grabado, pintura de iconos, esmalte o informática, enseñanza a distancia, etc.), programas de empleo (como pequeñas panaderías en los establecimientos, la panificadora comercial del establecimiento Nº 15 de Ksani, etc.) y otros programas de resocialización que van dirigidos a preparar a los reos para su puesta en libertad. En 2011 se puso en marcha en el sistema penitenciario de Georgia otra reforma, la de la formación profesional. En el marco de ella, los profesores imparten a los reclusos clases sobre contabilidad, gestión de empresas, idiomas extranjeros y distintas manualidades. Con este fin se ha creado la infraestructura necesaria y se han construido en los centros penitenciarios tres hogares para la enseñanza. Este programa se incorporaría gradualmente en todas las instituciones.

97.El Departamento Médico del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica colabora estrechamente con el servicio de asistencia sanitaria penitenciaria del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales. Ambas instituciones adoptaron conjuntamente en 2011, en estrecha cooperación con expertos del Consejo de Europa y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), una estrategia de asistencia sanitaria penitenciaria centrada en una serie de reformas que se llevarán a cabo para 2013 a fin de garantizar la plena armonización entre el sistema penitenciario de atención sanitaria y el correspondiente al sistema civil. La estrategia se basa en el estudio de la atención sanitaria prestada en el sistema penitenciario de Georgia, en recomendaciones del Consejo de Europa, el CICR y la OMS con respecto al sistema penitenciario de atención sanitaria y en la Estrategia común de reforma del derecho penal elaborada por el Gobierno de Georgia. Actualmente, ambos Ministerios se ocupan de la elaboración de un plan de acción amplio para la aplicación. El principal objetivo de la estrategia en el ámbito de la atención sanitaria consiste en establecer en los establecimientos carcelarios dependencias de atención sanitaria primaria, equiparlas, poner en práctica a título experimental el sistema de servicios sanitarios primarios, garantizar el proceso de capacitación permanente del personal médico y permitir que el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales controle la calidad de las dependencias de atención sanitaria primaria.

98.Todos los reclusos que ingresan en un establecimiento carcelario son objeto de reconocimiento médico completo. También es obligatorio un examen médico cuando se traslada a un recluso de un establecimiento carcelario a otro antes de su asignación a una celda determinada. Al día de hoy, cada establecimiento carcelario dispone de una unidad de servicios médicos propia que opera 24 horas al día. El servicio médico ofrece servicios odontológicos completos, con inclusión de terapia dental, cirugía dental y ortopedia, así como consultas con psiquiatras y psicólogos. Además, los reclusos condenados tienen a su disposición un centro médico especial en el que pueden realizarse intervenciones quirúrgicas de casi todo tipo. El Programa de lucha contra la tuberculosis, uno de los elementos plenamente integrados del Programa nacional de lucha contra la tuberculosis, tiene prioridad máxima para el Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica. En 2012 terminará de construirse un edificio especial reservado para los enfermos de tuberculosis, lo cual contribuirá, sin duda, a reducir al mínimo el riesgo de propagación de la infección tuberculosa. El Programa de tratamiento antirretroviral para el VIH/SIDA prosigue sin interrupciones en el sistema penitenciario. Si el recluso da su consentimiento, se le hace la prueba del VIH/SIDA. En caso de que el resultado sea positivo, se incorpora rápidamente al enfermo en el Programa de tratamiento antirretroviral.

99.Como se mencionaba antes, un departamento especial del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica, la Inspección General, se encarga de la supervisión interna en el ámbito del Ministerio y sus órganos subordinados. En 2011 se creó en la Inspección General una Dependencia de Derechos Humanos a la que se capacitó concretamente para mejorar el proceso de seguimiento penitenciario. Esta Dependencia debería velar eficientemente por que la nutrición, las condiciones de vida y sanitarias y el nivel de los servicios médicos prestados a los reclusos cumplan las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente.

100.El aumento de las aptitudes profesionales del personal es una de las máximas prioridades del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica. El Centro de Capacitación del Personal de Establecimientos Penitenciarios y de Libertad Vigilada ofrece diversos programas de capacitación y contribuye al desarrollo profesional del personal del sistema del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica. Por ejemplo, en 2009-2010 se capacitó en el Código Penitenciario a 2.074 empleados del sistema penitenciario.

101.El Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Reforma de la Justicia Penal adoptó en 2009 la Estrategia y Plan de Acción sobre Justicia Juvenil en el marco de la reforma de la justicia penal en Georgia. Con el mencionado documento se pretende crear un sistema de justicia juvenil que cumpla las normas internacionales, incluidos, entre otros, principios y normas consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). La Estrategia y Plan de Acción sobre Justicia Juvenil tiene por objeto prevenir la delincuencia juvenil, mejorar las garantías de un juicio imparcial, promover alternativas a los procesos penales y procesamientos, fomentar los planes de educación, reintegración y rehabilitación de los niños en conflicto con la ley (menores privados de libertad o en libertad vigilada) y aumentar la competencia de los profesionales de la justicia en sus encuentros con menores y en la elaboración de datos completos sobre menores. Los encargados de redactar la Estrategia sobre Justicia Juvenil tuvieron en cuenta, en general, las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño y el UNICEF.

102.Se mantiene a los menores separados de los adultos. Los menores en prisión preventiva se confinan en dos instituciones penitenciarias (Nº 2, de Kutaisi, y Nº 8, de Gldani), mientras que los menores condenados (varones) se confinan en Avchala. Se mantiene a las menores condenadas en la cárcel Nº 5 de Rustavi, separadas de las adultas condenadas.

103.Mediante la reforma penitenciaria, el Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica ha elaborado un plan de sentencia individualizada de los menores condenados. En el marco de la mencionada reforma, los especialistas que tienen contacto con los menores condenados deben obtener información pertinente sobre la familia del menor, sus estudios, sus intereses, los delitos cometidos, la condición psicológica y otras cuestiones de importancia pertinentes. Un trabajador social se encarga de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de cada plan individualizado. Actualmente, el Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica está elaborando el mecanismo de evaluación de la aplicación de los planes de reintegración individualizada. El Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia, que está poniendo en práctica el Programa de acceso a una educación adecuada en las cárceles, establece el derecho de todos los reclusos menores a una educación general adecuada. En el marco del Programa, todos los menores condenados tienen oportunidad de cursar todas las asignaturas incluidas en el plan nacional de estudios.Mediante el Programa se pretende fortalecer la educación general en los establecimientos carcelarios bajo los auspicios del Ministerio de Prisiones y Asistencia Jurídica. Actualmente, este Ministerio y el Ministerio de Educación y Ciencia se preparan para la introducción en 2012 de la educación general de los menores en prisión preventiva. El grupo de trabajo sobre justicia juvenil y el UNICEF también han prestado apoyo activo a los Ministerios en la preparación del concepto.

104.Además, de conformidad con la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, en febrero de 2010 se modificó el Código Penal de Georgia a efectos de aumentar la edad de responsabilidad penal de 12 a 14 años; se modificó el nuevo Código de Procedimiento Penal y, en julio de 2010, se instauró la actuación discrecional de la fiscalía, con lo cual fue posible elaborar programas como el Programa correccional alternativo para menores. Si se tienen sospechas fundadas de que un menor ha cometido un delito menos grave y el menor carece de antecedentes penales, el fiscal podrá optar por encontrar una alternativa al procesamiento penal. El Estado y diversas ONG prestan asistencia a los menores para los que se buscan soluciones alternativas. El Programa correccional alternativo y de mediación para menores se puso en marcha en noviembre de 2010. A junio de 2012 se habían encontrado alternativas a la justicia penal para 165 menores.

105.El Gobierno de Georgia siempre ha señalado que el hacinamiento en las cárceles es consecuencia de la política "de tolerancia cero", con la cual ha disminuido drásticamente en el país la delincuencia organizada, así como los delitos menores. Siempre se ha procurado garantizar la seguridad pública encontrando un punto medio aceptable entre la óptica de la seguridad y el crecimiento de la población carcelaria. Desde 2010 el Ministerio de Justicia de Georgia efectúa una encuesta sobre la delincuencia que tiene por objeto determinar el grado de seguridad pública. La encuesta también ha permitido a los responsables de adoptar decisiones indicar esferas problemáticas y seguir elaborando políticas en el ámbito de la justicia penal. Los resultados de la encuesta llevada a cabo en 2011 confirmaron que, los últimos años, la seguridad pública ha mejorado mucho en el país. A raíz de ello, el Ministerio de Justicia anunció la liberalización de la política de justicia penal. A ese respecto, en la recién aprobada Estrategia de reforma penitenciaria y concepto de lucha contra el hacinamiento en las cárceles se subraya la importancia de recurrir en mayor medida a alternativas anteriores y posteriores al juicio (como la búsqueda de alternativas para los adultos y los menores, el uso de medidas no privativas de la libertad y la sanción de trabajos en beneficio de la comunidad). En el concepto figura información sobre el empeño del Gobierno por aplicar medidas alternativas.

106.Ha aumentado el volumen de fondos que el Estado destina a los centros de atención psiquiátrica y a servicios adecuados de salud mental. Además, se adoptaron con base empírica directrices nacionales para el tratamiento clínico a fin de mejorar la calidad clínica del tratamiento. El Gobierno, con ayuda de organizaciones internacionales, apoya con firmeza la formación y la ampliación de la formación de los profesionales de la salud mental y los enfermeros que se dedican a ella. A ese respecto, las reformas van dirigidas a la mejora de la infraestructura apropiada, el desarrollo profesional del personal médico, el tratamiento de pacientes en hospitales generales en casos agudos y de emergencia, la construcción y equipamiento de refugios para prestar servicios de rehabilitación y a largo plazo, la ayuda financiera orientada al paciente, la mejora del sistema de atención sanitaria primaria y la promoción de la función de los médicos de cabecera y los enfermeros en el sistema de atención psiquiátrica. También se da prioridad al desarrollo de servicios comunitarios para que, antes y después de la hospitalización, todos los pacientes dispongan de acceso geográfico y financiero al tratamiento ambulatorio.

107.El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales y la Global Initiative on Psychiatry firmaron en febrero de 2011 un memorando de cooperación que tiene como principal objeto readiestrar a los recursos humanos integrantes del sistema de atención psiquiátrica. Se presta especial atención al desarrollo de las aptitudes profesionales del personal médico. En ese sentido, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales coopera activamente con ONG.

Artículo 11

108.Sigue siendo válida la información que figura en el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 215 y 216).

Artículo 12

109.Sigue siendo válida la legislación expuesta en el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párr. 217). Desde mayo de 2010 la Agencia del Registro Civil ha expedido documentos de viaje biométricos. Junto con otros datos personales, el pasaporte biométrico contiene una foto biométrica del rostro del titular, sus huellas dactilares y un esquema de la firma, lo cual aumenta considerablemente la calidad y la seguridad del documento.

110.En 2008-2009, en estrecha cooperación con el ACNUR, la Agencia del Registro Civil documentó la presencia de refugiados chechenos residentes en Georgia. En virtud del estatuto de refugiado concedido por el Ministerio para los Desplazados Internos, 213 refugiados recibieron documentos de viaje para refugiados. El mencionado documento de viaje se adoptó de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y empezó a expedirse en marzo de 2008.

111.Debe recalcarse que Georgia encuentra importantes impedimentos en su labor por garantizar la libertad de circulación en los territorios ocupados de Abjasia (Georgia) y la región de Tskhinvali/Osetia meridional (Georgia), que hacen frontera con la Federación de Rusia. Como estas regiones ocupadas de Georgia siguen sujetas al control efectivo de la Federación de Rusia, Georgia no puede ocuparse del control fronterizo de ellas y establecer puestos de control en la frontera septentrional con la Federación de Rusia. Por ese motivo, Georgia aprobó reglamentación con arreglo a la cual es ilegal pasar de los territorios ocupados a un tercer país, a pesar de lo cual los ciudadanos que viven en estos territorios pueden viajar legalmente a terceros países a través de fronteras cuyo control corresponde a Georgia.

Artículo 13

112.Sigue siendo válida la información en materia de expulsión que figuraba en el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 220 a 222). A continuación se presentan las novedades registradas desde 2007 en materia de extradición.

113.La Ley de cooperación internacional en asuntos penales representa un instrumento legislativo interno por el que se rigen las cuestiones relativas a la extradición. La Ley, que entró en vigor en octubre de 2010, cumple plenamente lo dispuesto en los acuerdos y normas internacionales suscritos por Georgia. Según la Ley mencionada, se concederá la extradición de una persona por delitos tipificados en la legislación de Georgia y el Estado extranjero como merecedores de privación de libertad por un período mínimo de un año o una pena más rigurosa. Cuando se emita un fallo condenatorio, deberá imponerse una pena de, como mínimo, cuatro meses (art. 18.1).

114.La Ley de Georgia de cooperación internacional en asuntos penales establece importantes salvaguardias en materia de extradición. En particular, no está permitida la extradición si el delito por el que esta se solicita es punible con pena de muerte, si existen sospechas razonables de que se solicita la extradición con el objeto de responsabilizar o castigar a la persona por motivos de raza, nacionalidad, origen étnico, opiniones religiosas o políticas u otras circunstancias semejantes, si existen sospechas razonables de que se someterá a la persona a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, si Georgia considera que la infracción por la que se solicita la extradición constituye un delito político, si el Estado solicitante emitió la sentencia en rebeldía de la persona, si no se informó debidamente a la persona de las vistas judiciales o si no se concedió al acusado tiempo suficiente para la preparación ni los derechos de defensa mínimos. La decisión sobre la extradición o traslado temporal de una persona corresponde al Ministro de Justicia de Georgia o a una persona autorizada por el Ministro. Toda persona objeto de extradición tiene derecho a apelar contra la resolución del Ministro de Justicia o la persona autorizada por este ante el tribunal de distrito (municipal) competente en un plazo de siete días contados desde la fecha en que recibe la resolución. El tribunal está obligado a celebrar la primera vista de la cuestión en un plazo de siete días contados desde la fecha de apelación (art. 34.2). Según el artículo 34.2, las partes tienen derecho a apelar contra la decisión del tribunal de distrito (municipal) en un plazo de cinco días contados desde la fecha de la decisión mediante un recurso de casación presentado ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Georgia. El Tribunal está obligado a celebrar la primera vista de la apelación en un plazo de cinco días desde su recepción. La Ley de cooperación internacional en asuntos penales establece que una persona objeto de extradición goza de todos los derechos correspondientes a un acusado previstos en el Código de Procedimiento Penal de Georgia por lo que se refiere a las peculiaridades de los procedimientos de extradición (art. 34.4).

Artículo 14

115.Georgia considera la reforma judicial piedra angular de su transformación democrática. En 2005 se preparó un plan global de reforma del poder judicial de Georgia que, hasta la fecha, el Estado ha aplicado rigurosamente. La erradicación de la corrupción era una necesidad absoluta para que la reforma del sistema judicial surtiera efecto. A raíz de la aplicación en todo el país de políticas estrictas y actividades judiciales, se han obtenido resultados positivos y ha disminuido a un mínimo absoluto la corrupción del sistema judicial. De 2008 a 2011 se enjuició a cuatro jueces por corrupción. Según una encuesta efectuada por el PNUD en diciembre de 2009, el 92% de los encuestados consideran que prácticamente no existe corrupción en el sistema judicial. Según los resultados de la encuesta mundial para el barómetro de la corrupción llevada a cabo por Transparency International, solo un 3% de los georgianos tuvieron que pagar sobornos, una de las proporciones más bajas entre todos los países estudiados.

116.En septiembre de 2008 comenzó una segunda oleada de reformas del poder judicial que tiene previsto poner en práctica una gama completa de iniciativas y proyectos progresistas encaminados a aumentar la independencia de la justicia y fomentar en el público la confianza y la cultura jurídica. Hasta las modificaciones incorporadas en junio de 2007, el Consejo Superior de Justicia era un órgano consultivo del Presidente de Georgia. A raíz de las modificaciones, el Consejo pasó a ser la máxima autoridad en materia de administración de justicia. El Consejo, presidido en la actualidad por el Presidente del Tribunal Supremo de Georgia, está facultado, plenamente y en exclusiva, para nombrar y cesar jueces y consta de 15 miembros, 8 de los cuales son jueces en funciones elegidos por la Conferencia de Jueces. De esa manera, el poder del Consejo de tomar decisiones corresponde a los jueces que forman la mayoría de este órgano.

117.Las modificaciones de la Ley de administración disciplinaria de justicia y responsabilidades disciplinarias de los jueces de los tribunales ordinarios de Georgia, aprobada en 2006, consolida el mayor grado posible de autonomía e independencia de los jueces. La Junta Disciplinaria, formada en el Consejo Superior de Justicia, examina las presuntas infracciones disciplinarias cometidas por jueces. Consta de seis miembros, de los cuales tres son jueces de tribunales ordinarios elegidos por la Conferencia de Jueces para formar parte de la Junta por recomendación del Presidente del Tribunal Supremo de Georgia. En cuanto a la composición de la Junta Disciplinaria, se están preparando modificaciones a efectos de que la mayoría de sus miembros sean jueces. Las decisiones de la Junta Disciplinaria no son concluyentes y pueden apelarse ante la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, que representa la última instancia. Los jueces objeto de actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias tienen plena oportunidad de asistir a las vistas de la causa disciplinaria examinada por la Junta y la Sala, expresar su posición y defenderse personalmente o por medio de asistencia letrada.

118.El 11 de julio de 2007 el Parlamento aprobó la Ley sobre las normas de comunicación con los jueces de los tribunales ordinarios de Georgia, que reglamenta las comunicaciones ex parte de un juez y, por tanto, tiene por objeto garantizar la independencia e imparcialidad de facto del poder judicial. A raíz de las recientes modificaciones de la Ley, la multa por violación de las normas de comunicación por un funcionario público ordinario se ha multiplicado por dos, mientras que en el caso de quienes ocupan un cargo público o político se ha multiplicado por tres. En 2010 se modificó el Código Penal de Georgia para fortalecer la inviolabilidad del poder judicial tipificando como delito la injerencia ilícita (no solo la comunicación) en la labor del poder judicial para influir en las acciones judiciales de quienes ocupan un cargo público o político.

119.Para garantizar la eficacia en la administración de justicia, se capacita y readiestra permanentemente a los jueces en la Escuela Superior de Justicia, que lleva funcionando desde 2006 tras su reestructuración. El objeto de la Escuela es la preparación profesional de los futuros jueces con el objeto de llenar las vacantes del sistema de tribunales ordinarios mediante especialistas altamente cualificados, así como el reciclaje periódico y la mejora de sus aptitudes profesionales. Es digno de mención que en 2010-2011 se capacitó a 202 empleados del poder judicial en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De conformidad con la Ley de la Escuela Superior de Justicia, todo juez debe seguir, para su nombramiento, un curso completo en la Escuela. El curso en la Escuela dura diez meses. En mayo de 2009 entró en vigor la nueva norma para el nombramiento, con arreglo a la cual se ha nombrado hasta la fecha a 32 jueces.

120.Otro elemento central de la reforma del poder judicial es su independencia financiera. A ello se debe que, en el curso de la reforma, se hayan aumentado gradualmente los sueldos de los jueces. En comparación con 2007, los sueldos de los jueces de los tribunales de primera instancia han aumentado un 48,4%, mientras que los de los tribunales de apelación han aumentado un 42,9%. Además, las reformas del poder judicial distintas del desarrollo de la capacidad institucional de los jueces van dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo, crear una red informática y sistema de gestión de datos electrónicos unificados e implantar nuevas tecnologías que ayuden a los jueces a cumplir su cometido con eficiencia. La siguiente fase de la reforma del poder judicial tiene por objeto agrupar a los tribunales con menor volumen de trabajo, sobre la base del número de casos y la accesibilidad territorial, en tribunales de distrito (municipales) de mayor tamaño. Gracias a ello ha disminuido la burocracia en el sistema. Al día de hoy funcionan en Georgia 17 tribunales de distrito (municipales) unificados provistos de 30 magistrados. Para fines de 2013 Georgia contará en todo su territorio con 23 tribunales de distrito (municipales) ampliados, cuya plantilla será de unos 110 jueces y 44 magistrados.

121.Además, por iniciativa del Presidente de Georgia, se creó la Comisión Constitucional, encargada de redactar modificaciones de la Constitución. El objetivo general de la Comisión consistía en redactar una nueva Constitución dotada de un sistema mejorado de frenos y contrapesos, un Parlamento más sólido y un poder judicial independiente. En julio de 2010 la Comisión Constitucional terminó de redactar los proyectos de modificación, uno de los cuales consistía en la propuesta de nombramiento vitalicio de los jueces. El Parlamento aprobó estas modificaciones de la Constitución; a partir de 2013 se nombrará con carácter vitalicio a los jueces de los tribunales ordinarios.

122.El nuevo Código de Procedimiento Penal instituyó el juicio por jurado en las causas penales. El examen de casos con participación de miembros del jurado fomenta la confianza pública en el sistema del poder judicial y lo fortalece. Actualmente, los juicios por jurado están limitados a determinados delitos (homicidio con agravantes), pero está previsto ampliarlos a otros delitos los próximos años. Hasta la fecha se han examinado dos causas penales en juicios por jurado.

123.Para garantizar la transparencia en las relaciones entre el sistema de justicia y el público se estableció en los tribunales la figura de los jueces portavoz, que organizan reuniones informativas dirigidas a la sociedad y los periodistas a fin de explicar las resoluciones judiciales. Se han organizado intensas campañas encaminadas a dar a conocer al público la reforma del poder judicial mediante programas y anuncios de televisión, guías y otros mecanismos. Al día de hoy, todos los tribunales del país disponen de sitios web donde se puede consultar información sobre los casos en trámite. Además, los Tribunales de Apelación de Tbilisi y Kutaisi, así como el Tribunal Municipal de Tbilisi, disponen de un servicio de prensa que permite la rápida difusión de información y ofrece otra vía más de comunicación entre la sociedad y el poder judicial.

124.Para determinar la opinión pública y las impresiones suscitadas por el poder judicial, en 2010 se realizó una encuesta. Su principal objeto era estudiar el grado de satisfacción de los usuarios de los tribunales.La investigación se llevó a cabo en seis regiones del país, y se entrevistó a 2.000 usuarios de los tribunales. Según los resultados, un 63,20% de los usuarios entrevistados consideran que los tribunales son fiables, un 62,80% que el poder judicial es imparcial y un 71,20% está satisfecho con los servicios prestados por los tribunales.

125.Los casos presentados ante los tribunales se examinan y resuelven actualmente de forma puntual y profesional. Según la encuesta llevada a cabo en 2007-2008 por el Tribunal Supremo de Georgia, el tiempo medio necesario para el examen en los tribunales de los tres tipos de causas fue de 18,3 meses para las causas civiles, 12,6 meses para las causas penales y 15,9 meses para las causas administrativas. La investigación se basó en un estudio pormenorizado de 6.000 causas.En 2009-2010, el tiempo medio para el examen de las causas se redujo a 12,4 meses para las causas civiles, 11 meses para las causas penales y 11 meses para las causas administrativas. En 2010 la defensa solo apeló ante una instancia superior contra un 12% de los fallos sobre causas penales emitidos por tribunales de primera instancia. Por lo que se refiere a las causas civiles, solo un 9% de los fallos emitidos por tribunales de primera instancia fueron objeto de apelación en instancias superiores. En 2009-2010, el 33% de las causas penales examinadas en tribunales de apelación se resolvió a favor del acusado.

126.En febrero de 2005 se creó el Colegio de Abogados de Georgia, persona jurídica de derecho público que tiene como cometido velar por el cumplimiento de la justicia en Georgia, garantizar la independencia de los procuradores y proteger sus derechos y su libertad profesional. Se trata de un organismo independiente y autorregulado en cuya labor no se puede injerir el Gobierno. El Colegio de Abogados está facultado para organizar exámenes y admitir candidatos en la práctica del derecho. Asimismo, es independiente en sus actuaciones de aplicación de medidas disciplinarias contra los procuradores sobre la base de su reglamento relativo a las actuaciones para la aplicación a los abogados de medidas disciplinarias.

127.Asimismo, en julio de 2007 se estableció el Servicio de Asistencia Letrada, que actualmente abarca la totalidad del territorio de Georgia con 11 despachos y 4 centros de consulta. Se trata de una organización financiada por el Estado que garantiza asistencia letrada gratuita a la población socialmente vulnerable. La asistencia letrada consiste en consultas sobre todo tipo de problemas jurídicos; la redacción de documentos jurídicos (solicitudes, peticiones y documentos de otro tipo); la representación legal de acusados y condenados ante tribunales en causas penales; la asistencia de un abogado en casos de defensa psiquiátrica obligatoria; y la asistencia de un abogado en los casos de delito administrativo que comporte reclusión.

Artículo 15

128.Sigue siendo válida la información que figura en el segundo informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 390 a 393).

Artículo 16

129.Sigue siendo válida la información que figura en el segundo informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 394 a 397).

Artículo 17

130.El artículo 20 de la Constitución de Georgia garantiza la inviolabilidad de la intimidad de toda persona, su hogar u otras pertenencias, su lugar de trabajo, sus datos personales, su correspondencia y sus conversaciones por teléfono u otros medios técnicos. La restricción de esos derechos solo está permitida por disposición judicial o, a falta de esta, cuando exista una necesidad urgente definida por ley, siendo obligatorio que un juez verifique la legalidad y la validez de esas medidas en un plazo de 24 horas. A la vez, el artículo 17 de la Constitución proclama la inviolabilidad del honor y la dignidad de la persona.

131.Además, el Código de Procedimiento Penal defiende la inviolabilidad de la vida personal como principio básico de todo proceso penal; durante la instrucción, ninguna parte está autorizada a injerirse de forma arbitraria e ilícita en la vida personal de otra. Ninguna persona a cargo de una actuación procesal divulgará datos sobre la vida íntima de una persona u otros datos que deban mantenerse confidenciales, a juicio de esa persona. Todo el que haya sido objeto de divulgación ilícita de datos sobre su vida personal tendrá derecho a plena indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

132.Además, en el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal figura un reglamento pormenorizado sobre los procedimientos en materia de examen y registro. En particular, se afirma que, sobre la base de una disposición judicial o en caso de emergencia determinada por resolución de un investigador que autorice el examen o registro, el investigador tendrá derecho a entrar en un espacio de almacenamiento, una vivienda u otra propiedad a efectos de encontrar un objeto, documento u otro artículo que contenga información de interés para el caso e incautarse de él. Según el Código de Procedimiento Penal, si existe necesidad urgente establecida por ley y se llevan a cabo actuaciones procesales sin disposición judicial (sobre la base de la resolución de un investigador), un juez deberá verificar la legalidad y la validez de esas medidas en un plazo de 24 horas. En este proceso, el juez decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas obtenidas de ese modo.

133.Antes de un examen o una incautación, el investigador presentará una resolución judicial o, en caso de urgencia, la decisión de un investigador a la persona objeto de la actuación, que deberá confirmar la notificación firmando el documento. En el transcurso del examen y registro, el investigador tiene derecho a impedir a la persona o personas presentes en el lugar donde se efectúa la operación que se ausenten o se comuniquen entre sí o con otras personas. De ser ese el caso, deberá constar como tal en el correspondiente registro. En el curso del examen, podrá buscarse el objeto, documento, sustancia u otro artículo que contenga información indicado en la disposición o resolución judicial y procederse a su incautación. También podrá procederse a la incautación de cualquier otro objeto que contenga información de posible valor probatorio en relación con el caso en cuestión o que pudiera ser indicio claro con respecto a otro delito, así como objetos, sustancias u otros artículos apartados de la circulación.

134.Todos los artículos que contengan información y todos los objetos, documentos, sustancias u otros artículos pertinentes encontrados durante el examen y registro deberán presentarse a los participantes en las diligencias de la investigación, de ser posible antes de su incautación. Tras la presentación, se procederá a su incautación, su descripción pormenorizada, su sellado y su embalaje, de ser posible. En los artículos embalados deberán figurar, aparte del sello, la fecha y las firmas de los participantes en las diligencias de la investigación.

135.En caso de que haya causa probable para que los presentes en el lugar del examen o registro hayan ocultado el objeto, documento, sustancia u otro artículo objeto a cuya incautación se aspira, estará permitido el registro físico de esa persona o personas. Ese caso se considerará de necesidad urgente y no precisará de disposición judicial o resolución del investigador, pero el tribunal deberá examinar la legitimidad de ese registro personal o posible incautación de conformidad con las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal.

136.Además, en la Ley de actividad de búsqueda operativa figura una lista de medidas que pueden aplicarse para limitar el derecho previsto en el artículo 17 a fin de proteger los derechos humanos y libertades y el orden público de toda infracción penal o ilícita. En particular, según el artículo 7 de la mencionada Ley, podrán aplicarse las siguientes medidas: intervención oculta en conversaciones telefónicas y grabación de las mismas, retirada y fijación de información presente en un canal de comunicación (mediante conexión con mecanismos de comunicación, redes informáticas, comunicaciones por cable o equipo de estaciones) o un sistema informático, instalación de programas informáticos pertinentes al respecto y control de los mensajes de correo o telégrafo (con excepción del correo diplomático), grabaciones ocultas de vídeo y de audio, toma de fotografías y vigilancia electrónica por medios técnicos que no perjudiquen la salud o la vida humana ni el medio ambiente. Según los párrafos 3 y 4 del artículo 7 de la mencionada Ley, solo pueden aplicarse medidas de búsqueda operativa por disposición judicial, excepto en casos de necesidad urgente en los que cualquier retraso pueda comportar la destrucción de datos concretos de interés para el caso (investigación) o impedir la obtención de esos datos. Podrán aplicarse medidas de búsqueda operativa en casos de necesidad urgente sobre la base de una resolución fundamentada de un fiscal posteriormente examinada por un juez que determinará la legalidad de las medidas aplicadas y adoptará una decisión inapelable.

137.En 2010 se elaboró la Ley de protección de datos personales, a cargo de un grupo de trabajo integrado por representantes del Departamento de Análisis del Ministerio de Justicia y el Departamento Jurídico de la Agencia del Registro Civil. El proyecto de ley se elaboró en estrecha cooperación con ONG y el sector privado. También se invitó a expertos extranjeros. Todos los participantes presentaron valiosas recomendaciones para la preparación del proyecto de ley. El Parlamento de Georgia aprobó en enero de 2012 la Ley, que entrará en vigor en mayo de 2012.

Artículo 18

138.La Constitución y distintos instrumentos legislativos garantizan la prohibición de toda injerencia o persecución por motivos de religión. El artículo 142 del Código Penal tipifica como delito la discriminación por motivos de religión con una pena que puede llegar a tres años de encarcelamiento. La legislación de Georgia no actúa en menoscabo alguno del disfrute de la libertad de conciencia por parte de los fieles de otras religiones o los no creyentes.

139.En 2006 se modificó el Código Civil para simplificar el proceso de registro de personas jurídicas sin fines de lucro y reducir al mínimo la normativa jurídica aplicable. Actualmente, corresponde exclusivamente a cada grupo sin fines de lucro decidir cuántos fundadores debe tener, qué tipo de estructura de gestión y sistema de gobierno tendrá, cómo se elegirán o nombrarán sus dirigentes, etc., algo de especial importancia en el caso de los grupos religiosos. La única obligación jurídica consiste en facilitar a las autoridades fiscales información suficiente sobre la organización para que los terceros con quienes realizan transacciones tengan un conocimiento claro de todo ello.

140.La mayoría de las personas de origen georgiano pertenece a la Iglesia Ortodoxa de Georgia. La Iglesia Apostólica Armenia, la Iglesia Católica Romana, el judaísmo y el islam llevan siglos coexistiendo con la ortodoxia georgiana. Los azeríes, que constituyen el segundo grupo étnico del país (cerca del 7% de la población), son en su mayor parte musulmanes; otros grupos musulmanes son los musulmanes de origen georgiano de Ajara y los kists chechenos de la región nororiental, con lo cual los musulmanes constituyen el 10% de la población. Los armenios, que constituyen el tercer grupo étnico del país (cerca del 6% de la población), pertenecen mayoritariamente a la Iglesia Apostólica Armenia. Se estima que hay 35.000 católicos, 18.000 yazidíes kurdos, 15.000 ortodoxos de origen griego y 10.000 judíos. Los protestantes y otras denominaciones no tradicionales, como los baptistas, los Testigos de Jehová, los pentecostalistas y los seguidores de Krishna, representan menos del 1% de la población.

141.Varias instituciones públicas y otros órganos especializados se encargan de luchar contra la discriminación por motivos religiosos o de otro tipo, entre ellos el Consejo para la Tolerancia y la Integración Civil, auspiciado por el Presidente de Georgia, el Consejo Religioso, auspiciado por el Defensor del Pueblo, y el Comité de Derechos Humanos y Minorías Nacionales del Parlamento de Georgia.

142.Las escuelas públicas ofrecen a los estudiantes la oportunidad de matricularse en un curso optativo sobre religión en el marco de las ciencias sociales. Los libros de texto usados en las escuelas se basan en principios de no discriminación, neutralidad, diversidad y multiplicidad de perspectivas. Igualmente, ha de señalarse que el Estado prohíbe a las escuelas celebrar rituales o ceremonias religiosas. También se les impide el uso de cualquier símbolo religioso, excepto con fines didácticos, conforme a lo previsto en la Ley de educación general de Georgia.

143.En el artículo 2 de la Ley de servicio en las fuerzas armadas de reserva se declaraba obligatorio para todos los ciudadanos de Georgia el servicio militar en la reserva. La interpretación normativa de esa disposición excluía el derecho de los objetores de conciencia a un servicio civil como alternativa al reclutamiento o el servicio militar. En 2011 el Tribunal Constitucional examinó la constitucionalidad de la mencionada norma en el marco de una demanda presentada por el Defensor del Pueblo y la declaró inconstitucional. Dicho de otro modo, el Tribunal Constitucional confirmó la pretensión de la Oficina del Defensor del Pueblo, y el contenido normativo del artículo que limitaba los derechos de los objetores de conciencia se declaró nulo y sin efecto.

Artículo 19

144.La libertad de expresión y la libertad de prensa están protegidas por la Constitución y otras leyes pertinentes. Sigue siendo válida la información al respecto que figura en el tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto. El fomento de la libertad de prensa y el pluralismo en el país siguen siendo una de las prioridades del Gobierno. En 2011 se expidieron licencias de emisión a 58 cadenas de televisión y 43 licencias a cadenas de radio; en el mismo período se registraron 73 periódicos y 89 revistas.

145.Desde 2007 se han adoptado importantes medidas positivas. Los tribunales, así como los investigadores y los fiscales, ya no pueden obligar a los periodistas a revelar sus fuentes, y ya no puede considerarse a los medios de comunicación responsables legalmente por difundir en la prensa secretos de Estado descubiertos lícitamente. Asimismo, las entidades de difusión gozan ahora de deducciones impositivas. El Gobierno de Georgia ha abolido la televisión estatal y ha creado un dinámico Ente Público de Radiodifusión dirigido por un consejo de ciudadanos de Georgia, el primero de su clase en la antigua Unión Soviética.

146.En 2004 el Gobierno de Georgia suspendió su apoyo financiero a varios periódicos y promulgó una nueva Ley de radiodifusión que transformó la Compañía Estatal de Radio y Televisión en el Ente Público de Radiodifusión de Georgia. La Ley de radiodifusión contiene garantías firmes de la independencia editorial, administrativa y financiera de la radiodifusión pública. El Parlamento enmendó en diciembre de 2009 la Ley de radiodifusión a efectos de fijar el presupuesto del Ente Público de Radiodifusión de Georgia en una cuantía "no inferior" al equivalente del 0,12% del PIB del país. Esta enmienda dota al Ente Público de una garantía financiera sistemática. Un canal televisivo especial dedicado a la política, conocido como "Segundo canal", comenzó sus emisiones en febrero de 2010 tomando como modelo los canales C-SPAN de los Estados Unidos y BBC Parliament del Reino Unido. El canal difunde íntegramente las actividades políticas de los partidos y ofrece las mismas oportunidades a todos los partidos y grupos políticos para que transmitan sus opiniones al público. Asimismo, retransmite íntegramente y en directo los debates parlamentarios

147.La Comisión Nacional de Comunicaciones, órgano regulador independiente, administra las licencias de radiodifusión. En marzo de 2009, la Comisión adoptó un código de conducta para la radiodifusión en el que se hace hincapié en la necesidad de que todos los organismos de radiodifusión proporcionen información precisa, equilibrada, plural y ética. Para garantizar el cumplimiento de estas normas, un tercio de las emisoras con licencia ya han establecido sus propios mecanismos de autorregulación, que fomentan una información profesional y ética y la independencia de las emisoras. En consecuencia, el Ente Público de Radiodifusión de Georgia ha elaborado su propio reglamento y mecanismo de supervisión, con el asesoramiento de expertos de la BBC, y ha reformado considerablemente su política editorial en consonancia con el código de conducta para la radiodifusión y las directrices impartidas por los expertos de la BBC.

148.En 2011 se modificó la Ley de radiodifusión de Georgia en relación con la propiedad de los medios de comunicación y la transparencia financiera. Con arreglo a esas modificaciones, está prohibida la participación de una empresa registrada en el extranjero en la propiedad de un organismo de radiodifusión. Asimismo, la Ley modificada prescribe que todos los titulares de licencia presenten y actualicen información completa sobre todos los accionistas, incluidas las personas físicas, que perciban beneficios de las empresas de radiodifusión. La información sobre la propiedad debe publicarse en la página web del organismo de radiodifusión y actualizarse periódicamente. Se presenta a la Comisión Nacional de Comunicaciones información detallada sobre los recursos financieros de toda empresa de radiodifusión.

149.Cabe señalar que en 2010 el Parlamento de Georgia aprobó una amnistía fiscal para todas las emisoras de televisión. Se han anulado 36 millones de lari correspondientes a cadenas de televisión, entre ellas 13 pequeñas cadenas regionales que se encontraban en una difícil situación financiera como consecuencia de los impuestos impagados acumulados con los años.

Artículo 20

150.Se remite al lector al tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 326 a 328), que sigue siendo válido.

Artículo 21

151.La Constitución de Georgia y la Ley de reuniones y manifestaciones (la Ley) garantizan el derecho a la libertad de reunión pacífica. De conformidad con la Ley, toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y manifestación sin tener que pedir previamente permiso.

152.El Parlamento de Georgia aprobó en julio de 2011 modificaciones y una adición a la Ley de reuniones y manifestaciones. Estas modificaciones se propusieron para que la normativa vigente cumpliera las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa; también obedecen a un fallo del Tribunal Constitucional de Georgia, que en abril de 2011 declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley. Las modificaciones incorporan varios cambios fundamentales, entre ellos:

La aplicación del principio de proporcionalidad al limitar el derecho de reunión y manifestación en consonancia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

La derogación de las restricciones generales con respecto a los lugares de reunión y manifestación, en particular por lo que se refiere a las instituciones políticas; también se eliminaron las restricciones generales con respecto al cierre de calles;

La aclaración de la disposición por la que se determina la responsabilidad jurídica de los organizadores de la reunión y los participantes en ella;

Otras disposiciones encaminadas a fortalecer las garantías y la protección de los medios de comunicación que informan de las reuniones y manifestaciones.

153.En el nuevo apartado h) del artículo 3 de la Ley se define la proporcionalidad de una restricción como "restricción consonante con los valores protegidos por el artículo 24.4 de la Constitución de Georgia, si se trata del medio más eficaz y menos restrictivo para el cumplimiento del objetivo. Solo podrán aplicarse normas más rigurosas cuando sea imposible que prevalezcan de otro modo los valores protegidos por el artículo 24.4 de la Constitución".

154.Como consecuencia de las modificaciones de la Ley, no es preciso avisar por adelantado si la reunión o manifestación se celebra en un lugar donde pueda circular el transporte o el camino esté cerrado por otros motivos. No obstante, si la manifestación se celebra en un camino e interrumpe la circulación del transporte, es necesario notificar o pedir autorización por adelantado. Las modificaciones invalidan la prohibición general del cierre de calles por pequeños grupos de personas. Las instancias autónomas locales y, en casos excepcionales, el Gobierno de Georgia deberán tener en cuenta las circunstancias de cada caso aplicando el principio de proporcionalidad al determinar la legalidad de cerrar las calles.

155.Antes de la modificación, la Ley preveía una restricción de 20 m en torno a las siguientes entidades gubernamentales y de otro tipo: el Parlamento, la residencia del Presidente, tribunales, la fiscalía, comisarías de policía, centros de detención, bienes militares, estaciones de ferrocarril, aeropuertos, hospitales, instituciones de representantes diplomáticos, organismos y empresas autónomos y organizaciones u organismos provistos de guardia armada especial. Tras la modificación de esta normativa, se han eliminado las restricciones en torno a los tribunales y otras instituciones diversas (la residencia del Presidente, el Parlamento, hospitales, instituciones de representantes diplomáticos, organismos autónomos y organizaciones u organismos provistos de guardia armada especial). La restricción de los 20 m solo se ha mantenido en torno a la entrada de la fiscalía, la policía (todas las comisarías), las instituciones penitenciarias, los centros de reclusión temporal y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, además de estaciones de ferrocarril, aeropuertos y puertos. Está también prohibido celebrar una reunión o manifestación a menos de 100 m de la entrada de dependencias y emplazamientos militares.

Artículo 22

156.La Constitución de Georgia establece que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. Los ciudadanos de Georgia tienen derecho a establecer partidos políticos de conformidad con la ley orgánica pertinente. Los principales instrumentos legislativos relativos a las personas jurídicas son el Código Civil, la Ley de empresas y la Ley del Registro Público. Las personas jurídicas comerciales establecidas para llevar a cabo actividades empresariales se rigen por la Ley de empresas, mientras que las normas por las que se rigen las personas jurídicas que no tienen como objetivo la actividad empresarial figuran en el Código Civil.

157.El Parlamento de Georgia aprobó en diciembre de 2009 notables modificaciones de la legislación por la que se rige el registro de organizaciones sin fines de lucro (no gubernamentales) con el objeto de simplificar los procedimientos de registro. Según el reglamento modificado, el plazo para el examen de la solicitud se ha reducido a un día laborable; resulta más fácil el registro de las actividades llevadas a cabo en el país por ONG extranjeras e internacionales; no se hacen distinciones entre los procedimientos de registro, independientemente de si se trata de organizaciones locales o extranjeras e internacionales; y ya no es preciso registrar por separado las oficinas regionales de una ONG.

158.El número de organizaciones comerciales registradas ascendió a 1.029 en 2010 y a 1.213 en 2011. En 2010 se registraron 11.381 empresas, mientras que el número de empresas registradas ascendió a 14.179 en 2011.

159.Desde enero de 2010, la Oficina Nacional del Registro Público, dependiente del Ministerio de Justicia de Georgia, es la autoridad encargada del registro de personas jurídicas (no comerciales) empresariales y no empresariales. Los procedimientos se han simplificado y racionalizado en gran medida. Actualmente el proceso de registro está centralizado y se efectúa mediante programas informáticos basados en Internet. Toda la información se almacena y se actualiza constantemente en la base de datos nacionales unificada. Los servicios de registro se prestan en cualquier oficina de registro, por conducto de cualquier persona autorizada en Georgia o a través de Internet.

160.La cuestión del establecimiento y registro de un partido político se rige por la Ley orgánica de organizaciones políticas, de conformidad con la cual para establecer un partido político se necesita la voluntad de, como mínimo, 300 personas. El partido adoptará sus estatutos durante su congreso de fundación. El protocolo del congreso en el que se funda el partido político se firma ante notario. El Ministerio de Justicia de Georgia registra el partido político. Para el registro son precisos los siguientes documentos: solicitud o carta relativa a la fundación del partido, firmada por un presidente del partido, protocolo del congreso de fundación, firmado por un notario, los estatutos del partido, información sobre su sede (dirección postal) y un listado telefónico de no menos de 1.000 miembros del partido, así como una muestra autenticada ante notario de la firma del presidente.

161.En cuanto al reglamento de los sindicatos, sigue siendo válida la información presentada en los informes periódicos de Georgia segundo y tercero.

Artículo 23

162.Sigue siendo válida la información presentada en los informes periódicos de Georgia segundo y tercero en relación con el disfrute de los derechos protegidos en virtud de este artículo del Pacto.

Artículo 24

163.Durante el período sobre el que se informa, el Gobierno de Georgia ha aplicado las siguientes medidas en relación con los derechos del niño.

164.Desde enero de 2009 el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales tiene competencia en la atención de la infancia.La definición de niño abarca una concepción más amplia que la adoptada en la Convención sobre los Derechos del Niño e incluye a los menores de 18 años. El Gobierno de Georgia aprobó un Plan de Acción para el Bienestar de la Infancia en virtud del Decreto Nº N869, de 10 de diciembre de 2008. Con arreglo al Plan de Acción para los niños 2008-2011, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio del Interior instauraron, en virtud del Decreto conjunto Nº N152/N-N496-N45, un "Mecanismo de derivación de niños" en mayo de 2010. Este mecanismo representa una eficaz herramienta de protección de los niños contra toda forma de violencia y de su derivación hacia los servicios comunitarios y estatales pertinentes. Gracias a este mecanismo se integra y se coordina la labor de diversas partes interesadas, a saber, agentes de policía, organismos de servicios sociales, escuelas, instituciones para la infancia, guarderías, parvularios pequeños y centros médicos.

165.El Gobierno ha aprobado una política de desinstitucionalización del niño. El número total de niños institucionalizados, que rondaba los 5.000 en 2000, se había reducido a 1.102 para 2010. Se ha presentado la reinserción en familias biológicas como uno de los medios eficaces para reintegrar a los niños en la sociedad. La evolución anual permite observar un aumento del número de niños sacados de instituciones. Para los niños que permanecen en instituciones de atención infantil, el Gobierno ha puesto en marcha importantes reformas mediante el establecimiento de una nueva entidad estatal: el Organismo de Servicios para las Personas con Discapacidad, los Ancianos y los Niños Privados del Cuidado de sus Padres (por Decreto del Ministro de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales Nº N428/N, de 25 de diciembre de 2009). El Organismo ha promulgado medidas coordinadas para proporcionar una atención de calidad y mejorar las condiciones de vida de los niños en las instituciones del Estado. Los trabajadores sociales han logrado impedir la colocación de 2.666 niños en orfanatos. En febrero-marzo de 2010, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales inició el proceso de ampliación de las 24 instituciones infantiles restantes.

166.Para evaluar la capacidad, las competencias y la cualificación de todo su personal (alrededor de 600 profesionales), se ha procedido a una evaluación por parte del Ministerio en la que han participado también expertos de ONG como Save the Children, Children of Georgia, The First Step, Every Child y World Vision. Estas mismas organizaciones han propuesto y organizado programas de formación y creación de capacidad para cuidadores y maestros. Además, el UNICEF ha respaldado la introducción de normas para la atención de la infancia (en funcionamiento desde el 26 de agosto de 2009). En cooperación con organizaciones internacionales se completó en febrero de 2008 la primera fase de ensayo de las normas para la evaluación de servicios de atención a la infancia (en 21 centros estatales y en 16 del sector de las ONG). Se capacitó en normas de cuidado de los niños a 187 trabajadores especializados. Además, se elaboraron y aprobaron directrices sencillas (el grupo de trabajo sobre normas redactó las normas revisadas). La segunda fase de ensayo se inició en febrero de 2008 y concluyó en la primavera de 2009. El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales aprobó las normas.

167.Con asistencia del Grupo de apoyo de la Unión Europea para el proyecto de reforma del bienestar del niño se han establecido servicios comunitarios experimentales (a pleno rendimiento) en las localidades de Kutaisi y Telavi. Posteriormente, se alcanzaron los siguientes objetivos en los centros experimentales durante 2006-2009: 60,3% de reducción del ingreso en instituciones; y un 95,5% de los niños en riesgo de separación fueron confiados a servicios sociales y desviados del sistema de atención institucional del Estado.

168.En noviembre de 2011 se estableció el Comité Directivo encargado de la cuestión de "los niños de la calle". El Comité está integrado por representantes del Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y ONG internacionales y locales. El Comité Directivo está facultado para elaborar la estrategia y plan de acción del Estado en relación con los niños de la calle. El Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales ya ha elaborado un programa que aborda esta cuestión mediante la creación de grupos móviles, centros de crisis y guarderías para niños de la calle. El programa empezará a aplicarse en febrero de 2012.

Artículo 25

169.A lo largo del período examinado, una de las prioridades del Gobierno de Georgia fue el fomento de la confianza pública en el Código Electoral y el entorno electoral y la celebración de elecciones de conformidad con las normas internacionales.

170.Más de un año antes de la elecciones municipales de 2010, y en atención a un claro consenso de la mayoría de los partidos políticos de Georgia con respecto a la necesidad de una reforma electoral, el Presidente del Parlamento propugnó la creación de un grupo de trabajo electoral multipartidista que se encargara de la reforma de la legislación electoral de forma integradora y participativa. Aceptaron la invitación 11 partidos que lograron acordar varias cuestiones y modificaciones históricas. A raíz de ello, en diciembre de 2009 y marzo de 2010 se incorporaron en la correspondiente legislación notables modificaciones que obedecían a anteriores recomendaciones de la OSCE/Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH).

171.La Comisión Electoral Central consta de 12 comisionados y 1 Presidente. El Parlamento elige a 5 miembros de la Comisión propuestos por el Presidente de Georgia, mientras que los partidos políticos, excluido el partido que tiene mayoría en el Parlamento, nombran a los otros 7 miembros. Los representantes de partidos políticos de la oposición integrantes de la Comisión Electoral Central eligen al Presidente de esta entre 3 candidatos propuestos por el Presidente de Georgia tras celebrar consultas con ONG. En caso de que ninguno de los candidatos propuestos por el Presidente obtenga mayoría de votos, el Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión. Todos los secretarios de comisiones electorales de distrito son actualmente representantes de partidos de la oposición. Estos secretarios de comisión se encargan de recibir y examinar las denuncias y apelaciones correspondientes a su distrito. En mayo de 2010 se eligió por primera vez directamente al Alcalde de Tbilisi, en lugar de que lo eligiera el Ayuntamiento. Asimismo se ha reestructurado el Ayuntamiento de Tbilisi para que conste de 25 plazas mayoritarias de mandato único y 25 plazas distribuidas proporcionalmente entre los partidos que superan un umbral del 4%. Los plazos de presentación de denuncias y apelaciones se han ampliado de 24 a 48 horas en todos los niveles de la Comisión Electoral. La anulación de los resultados de una elección cualquiera en un distrito debe votarse por mayoría de dos tercios de la Comisión Electoral Central. Se pusieron fondos públicos a disposición de los partidos políticos para que llevaran a cabo exámenes independientes de las listas de votantes. Además, según el Código Electoral modificado, ya no es necesario que un candidato esté registrado en el territorio de la circunscripción de la administración local cuyas elecciones esté impugnando, y el período mínimo durante el que el candidato debe haber residido en Georgia se fijó en cinco años.

172.Durante el período que se examina se celebraron en Georgia tres elecciones: las elecciones presidenciales extraordinarias del 5 de enero de 2008, las elecciones parlamentarias del 21 de mayo de 2008 y las elecciones municipales del 30 de mayo de 2010. Todas ellas se celebraron en un entorno electoral apreciablemente mejorado y competitivo.

173.Por conducto del grupo de tareas interinstitucional en pro de las elecciones libres y limpias, el Gobierno se esforzó denodadamente por corregir las deficiencias señaladas por los grupos de la sociedad civil y los partidos políticos durante la campaña electoral y el día de las elecciones. La OSCE/OIDDH y organizaciones locales de seguimiento verificaron la eficacia de este mecanismo.

174.En cuanto a la realización del derecho de voto en 2010, la participación total en las elecciones aumentó notablemente en toda Georgia con respecto a las últimas elecciones municipales de 2006 (1.740.642 frente a 1.545.317 votos).

175.Además, conviene señalar que el Presidente del Parlamento volvió a congregar a mediados de 2011 un grupo de trabajo especial multipartidista a fin de redactar un nuevo Código Electoral. Participaron en la labor del grupo organizaciones de la sociedad civil y expertos internacionales. Tras numerosas consultas, el partido en el poder y seis partidos de la oposición llegaron a un acuerdo final que mejora notablemente el sistema electoral. Con las reformas, el proceso electoral resulta más transparente y competitivo, se fortalecen las garantías frente al uso indebido de recursos administrativos y aumenta la exactitud de las listas de votantes, entre otras medidas. En sus observaciones finales, la Comisión de Venecia señaló lo siguiente: "El proyecto de Código es, por lo general, un instrumento legislativo completo y metódico apto para la celebración de elecciones democráticas. Incorpora los elementos necesarios para organizar y administrar elecciones y se hace eco de algunas de las recomendaciones anteriores de la Comisión de Venecia y la OSCE/OIDDH. En él se adoptan medidas encaminadas a velar por que las elecciones se celebren de forma abierta y transparente confiriendo a los observadores y al público el derecho de acceder a material e información sobre las elecciones, mientras que los candidatos registrados tienen acceso a los medios de radiodifusión y los medios impresos".

176.El nuevo Código Electoral de Georgia, aprobado en diciembre de 2011, incorpora varias mejoras e innovaciones propugnadas por grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales, entre ellas reformas que mejoran las perspectivas de éxito de los partidos de la oposición en las elecciones; establecen el derecho de los candidatos independientes a ser elegidos en un distrito mayoritario; conceden a los presos el derecho de voto; prohíben el uso de recursos administrativos; establecen una comisión especial, representada en condiciones de igualdad por partidos políticos y ONG, que verifica las listas de votantes; y fomentan la participación de la mujer en la política.

Artículo 26

177.Se remite al lector al tercer informe periódico de Georgia presentado de conformidad con el Pacto (párrs. 375 a 381), que sigue siendo válido.

Artículo 27

178.El Gobierno de Georgia concede gran importancia a la participación de las minorías nacionales en la vida pública y política. Muchas instituciones estatales han contribuido a facilitar este proceso, entre ellas el Consejo para la Tolerancia y la Integración Civil, auspiciado por el Presidente de Georgia e integrado, entre otros miembros, por representantes de minorías nacionales; el Defensor del Pueblo y ONG que se encargan de asuntos relativos a las minorías; el Consejo para las Minorías Étnicas, auspiciado por el Defensor del Pueblo, que, según la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, "sigue ocupando un lugar destacado en la defensa de los derechos de los grupos minoritarios en Georgia, en particular las minorías étnicas y religiosas, y en la lucha contra la discriminación"; la Oficina del Ministro Estatal para la Reintegración; la Comisión Intergubernamental del Ministerio para la Reintegración; y el Comité Parlamentario de Derechos Humanos e Integración Civil.

179.El Gobierno de Georgia aprobó recientemente el Concepto nacional de tolerancia e integración civil, documento esencial que sienta las bases de la política del Gobierno en materia de relaciones con las minorías nacionales. En el correspondiente Plan de Acción (2009-2014) se determinan las actividades y programas que se pondrán en práctica a lo largo de cinco años. En el Plan de Acción del concepto nacional se establecen los objetivos cuyo cumplimiento está previsto mediante diversas actividades, como por ejemplo velar por la protección de las minorías nacionales frente a la discriminación; crear conciencia entre los funcionarios públicos sobre los derechos de las minorías y la legislación de lucha contra la discriminación; fomentar la tolerancia y el pluralismo cultural en los medios de comunicación; promover el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales; promover la toma de conciencia civil; impulsar el espíritu de tolerancia y el apoyo al diálogo y los contactos entre culturas, etc.

180.Las autoridades de Georgia siguen aplicando una política orientada a la participación activa de las minorías nacionales en la vida política y social del país. A ese respecto, el país ha implantado una política de discriminación positiva en el ámbito de la educación y las instituciones gubernamentales. En noviembre de 2009 la Ley de enseñanza superior estableció un nuevo sistema de cuotas para los hablantes de armenio, azerí, abjasio y osetio que mejoró el acceso de las minorías nacionales a las instituciones de enseñanza superior de Georgia. A diferencia de otros alumnos admitidos en la universidad, que deben aprobar cuatro exámenes distintos en georgiano, estos candidatos solo deben aprobar una única prueba de aptitudes generales en su idioma materno.

181.El logro más notable de 2010 fue la implantación de un sistema de cuotas para las minorías étnicas en las facultades de enseñanza superior. En noviembre de 2009 se modificó la Ley de enseñanza superior para establecer un nuevo sistema de cuotas que mejoró el acceso de las minorías nacionales a las instituciones de enseñanza superior de Georgia. Se reserva un 10% del total de plazas universitarias estatales a quienes hablan armenio y azerí en Georgia. A diferencia de otros alumnos admitidos en la universidad, que deben aprobar cuatro exámenes distintos en georgiano, estos candidatos solo deben aprobar una única prueba de aptitudes generales en su idioma materno. A continuación se matriculan en un programa de un año de duración de aprendizaje intensivo de georgiano antes de empezar sus estudios de licenciatura.

182.En 2010, cuando se implantó el nuevo sistema, se admitió en universidades estatales de Georgia a 180 hablantes de azerí y 123 de armenio, lo cual supuso un aumento de más del 300% en relación con los dos años anteriores. También aumentó espectacularmente el número de becas estatales concedidas a estudiantes de minorías nacionales, que pasó de 11 en 2008 a 213 en 2010. Está previsto que los próximos años aumente el número de alumnos de minorías nacionales a medida que los hablantes de armenio y azerí ocupen todas las plazas que les reserva el sistema de cuotas (en 2010 solo ocuparon un 13% de ellas).

183.En 2011, 352 hablantes de azerí y 238 de armenio se matricularon para el examen de ingreso en universidades estatales de Georgia; 188 de los 238 hablantes de armenio y 263 de los 352 hablantes de azerí se matricularon en un programa intensivo de un año de aprendizaje de georgiano.

184.Desde 2012 el sistema de cuotas da cabida a los hablantes de abjasio, a quienes corresponde un 1% de las plazas en universidades estatales. Ya se han matriculado dos hablantes de abjasio para ingresar en universidades estatales de Georgia. A partir de 2013 el sistema de cuotas dará cabida a los hablantes de osetio, a quienes corresponderá un 1% de las plazas en universidades estatales.

185.En 2007-2009 se abrieron en las regiones de Samtskhe-Javakheti y Kvemo Kartli centros de educación de adultos denominados "Casas de la lengua". Los centros prestan servicios a docentes, directores de escuela, funcionarios públicos, trabajadores sociales, agentes de policía, representantes de empresas y representantes de otros grupos sociales. La Escuela de Administración Pública Zurab Zhvania imparte un programa especial sobre la lengua del Estado dirigido a estudiantes de minorías. En total, en esta Escuela se ha capacitado a 530 estudiantes de minorías que han terminado con éxito sus estudios.

186.Del número total de escuelas públicas en el territorio de Georgia (2.131), 350 pertenecen a escuelas de minorías étnicas: 89 de azeríes, 12 de rusos, 116 de armenios y 133 mixtas (integradas por dos o más sectores lingüísticos). De las escuelas mencionadas, 40 forman parte del Programa de educación multilingüe del Ministerio de Educación y Ciencia de Georgia. En el marco del Subprograma de protección de los idiomas minoritarios opera la Escuela Dominical Osetia, en la que los alumnos tienen oportunidad de aprender el idioma, la cultura, la historia y el folclore osetios, así como danzas y canciones caucásicas.

187.La política oficial del Ministerio del Interior consiste en dar prioridad a los solicitantes de minorías al reclutar agentes de policía en regiones habitadas por un número considerable de minorías nacionales. Según un estudio llevado a cabo en 2008 por la Asociación pro Naciones Unidas de Georgia, un 14,4% (1.222 empleados) del personal del Ministerio del Interior pertenece a minorías nacionales, mientras que el porcentaje de la población del país correspondiente a minorías nacionales es de un 16%, según el censo de 2002. Desde 2007, la Academia de Policía, dependiente del Ministerio del Interior, ofrece cursos especiales en materia de investigación a ciudadanos de Georgia que hablan armenio y azerí. Desde 2008, la Academia de Policía ofrece un curso de aprendizaje de georgiano dirigido a los agentes de policía de origen étnico minoritario, ya reclutados o de futuro reclutamiento.

188.Según la Comisión Electoral Central, en las regiones de Kvemo Kartli, Samtskhe‑Javakheti y Kakheti 142 de los 587 representantes elegidos pertenecían a minorías nacionales. Según la OSCE, el Movimiento Nacional Unido presentó el mayor número de candidatos de minorías nacionales en regiones habitadas por minorías, donde hizo una campaña más intensa que otros partidos, en particular distribuyendo material en azerí y armenio.

189.Según el informe del International Crisis Group "Georgia: The Javakheti Region's Integration Challenges – 2011", en el que se estudia la situación de las minorías en Samtske-Javakheti, de los 75 mandatos no renovables de los 150 escaños del Parlamento de Georgia, corresponden a Javakheti 2 cuyos titulares son personas de origen armenio pertenecientes al partido en el poder, el Movimiento Nacional. La proporción coincide aproximadamente con la población de Javakheti, levemente inferior a las 100.000 personas. La comunidad armenia está debidamente representada en el Sakrebulo, elegido localmente, y otros órganos estatales como los Gamgeoba y la policía.

190.Para garantizar el conocimiento por las minorías nacionales del proceso electoral y su participación en él, la Comisión Electoral Central estableció un grupo de trabajo especial. La Comisión se encargó de traducir y publicar documentación electoral en armenio, azerí y ruso.

191.El Ministerio de Cultura y Protección de Monumentos está al frente del programa especial de apoyo a los centros culturales de las minorías nacionales, que se funda en el Museo Histórico y Etnográfico Estatal Davit Baazov de los Judíos Georgianos, el Museo Mirza-Fathali Akhundov de Cultura Azerí, el Centro de Cultura Rusa en Georgia, los teatros estatales armenio y azerbaiyano de Tbilisi y otras instituciones. La mayoría del personal y los directores de estos centros culturales pertenecen a minorías nacionales. En la Universidad Estatal Ivane Javakhishvili de Tbilisi tiene su sede el Instituto de Caucasiología, única institución del mundo en la que se enseñan idiomas caucásicos, incluidos los hablados por grupos étnicos de tamaño inferior, como los chechenos, los osetios y los inguches. En 2009 la Universidad Estatal Ilia Chavchavadze de Tbilisi creó la Escuela de Estudios Caucásicos, que ofrece a los estudiantes cursos sobre política, sociedad e historia de los pueblos del Cáucaso, incluidos grupos étnicos de tamaño inferior, como los chechenos y los inguches.