Naciones Unidas

CCPR/C/DOM/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

27 de noviembre de 2017

Original: español

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Dominicana *

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de la República Dominicana (CCPR/C/DOM/6) en sus sesiones 3416ª y 3417ª (CCPR/C/SR.3416 y 3417), celebradas los días 16 y 17 de octubre de 2017. En su 3441ª sesión (CCPR/C/SR.3441), celebrada el 3 de noviembre de 2017, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de la República Dominicana y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Pacto durante el período examinado. El Comité agradece al Estado parte sus respuestas escritas (CCPR/C/DOM/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones (CCPR/C/DOM/Q/6), que fueron complementadas por las respuestas orales de la delegación y por la información adicional presentada por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte durante el período en estudio en materia de derechos civiles y políticos, incluyendo:

a)La adopción de la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad núm. 5-13 de 2013 y el Reglamento de la Ley de Discapacidad de 2016;

b)La creación del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de las Naciones Unidas para compilar las recomendaciones de los órganos de las Naciones Unidas;

c)La adopción de la Ley Orgánica de la Policía Nacional núm. 590-16 en 2016 y el Reglamento sobre el uso de la fuerza.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a los mismos:

a)La adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 21 de septiembre de 2016;

b)La ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 14 de octubre de 2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Implementación del Pacto y de su Protocolo Facultativo

5.Al Comité le preocupa la falta de medidas adoptadas para aplicar los dictámenes relativos a las comunicaciones núms. 193/1985 (Pierre Giry c. la República Dominicana) y núm. 449/1991 (B arbarin M o jica c. la República Dominicana) y la información sobre la limitada consulta con la sociedad civil en la elaboración de los informes para el Comité. También le preocupa la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de 2014, mediante la cual se declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, está preocupado por el retraso en la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos (arts. 1 y 2).

6. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para el seguimiento efectivo y la plena aplicación de los dictámenes d el Comité y de sus observaciones finales. Debe garantizar una consulta amplia y abierta con la sociedad civil en la elaboración de sus informes para el Comité y en la implementación de sus recomendaciones. T ambién debe intensificar sus esfuerzos para informar y educar al público , abogados, jueces y fiscales sobre el P acto y su Protocolo Facultativo . El Comité apoya la intención del Estado parte de acept ar de nuevo la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Institución nacional de derechos humanos

7.El Comité celebra la puesta en funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en 2013. Sin embargo, le preocupa que dicha institución no esté en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y no cuente con la independencia suficiente para llevar a cabo su mandato. Asimismo, toma nota de que su presupuesto anual no se utiliza en su totalidad (art. 2).

8. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena conformidad con los Principios de París, incluyendo el uso adecuado de su presupuesto. El Comité anima a la Defensoría del Pu eblo a que continúe con el proceso de acreditación ante el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

No discriminación

9.El Comité está preocupado por la ausencia de un marco legal exhaustivo contra la discriminación, así como por la información relativa a la discriminación racial sistemática contra personas de ascendencia haitiana, la vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes haitianos, y la violencia y las agresiones de las cuales son víctimas. También le preocupan las informaciones sobre la discriminación que sufren las personas con discapacidad en el acceso a servicios básicos, educación y empleo, incluyendo la baja tasa de empleo entre las mujeres con discapacidad. Asimismo, está preocupado por los informes de discriminación, violencia y agresiones, incluyendo por parte de la policía, contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y en particular, el alto índice de violencia contra las personas transgénero. El Comité lamenta la falta de información sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones de casos de discriminación y violencia contra estas personas (arts. 2, 3, 25, 26 y 27).

10.El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena protección contra la discriminación y para erradicar de jure y de factolos estereotipos y la discriminación contra personas de ascendencia haitiana, incluyendo los migrantes haitianos, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales , incluyendo a través de l aumento de los programas de formación para agentes del orden y de seguridad y de más campañas de sensibilización que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad. Asimismo, debe adoptar legislación que prohíba la discriminación y los delitos de odio por orientación sexual o identidad de género, y garantizar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad legal de las personas transgénero . También debe asegurar que los casos de discriminación y violencia cometidos por particulares o agentes del Estado sean sistemáticamente investigados , que los responsables sean sancionados con penas adecuadas , y que las víctimas tengan acceso a una reparación integral .

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

11.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para dar efecto al principio de igualdad entre hombres y mujeres, al Comité le preocupa la limitada participación de las mujeres en la vida política y pública, así como su subrepresentación, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en los cargos directivos y de alto nivel, incluyendo en los órganos legislativos, el Gobierno, la administración pública, los partidos políticos y en el plano internacional (arts. 2, 3, 25 y 26).

12. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, así como su representación en el sector público y privado, especialmente en los car gos directivos y de alto nivel, incluyendo la adopción, de ser necesarias, de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto.

Violencia contra la mujer

13.Si bien toma nota de los esfuerzos significativos del Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, incluyendo las iniciativas de la Fiscalía y el programa nacional de prevención y atención integral del Ministerio de la Mujer, el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica, y en particular el persistente elevado número de feminicidios y de violaciones anuales. También le preocupa el reducido número de sentencias y lamenta no haber recibido información estadística sobre las condenas impuestas por este tipo de violencia, creando impunidad para los autores y obstáculos para la asistencia, protección y reparación de las víctimas. Asimismo, está preocupado por las limitaciones de protección disponibles para las víctimas, incluyendo el limitado número de casas de acogida, en particular en las áreas rurales, donde son inexistentes (arts. 2, 3, 6, 7, 14 y 26).

14. El Estado parte debe continuar e intensifica r sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer, además de crear un r egistro n acional e stadístico. Debe asegurar que todos los actos de violencia sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial , que los autores sean procesados y sancionados , y que las víctimas obtengan una reparación integral. Asimismo, debe garantizar que todas las v í ctimas tengan acceso a asistencia y protección, incluyendo a través de la creación de casas de acogida accesibles en todo el país que cubran la demanda existente, incluido en zonas rurales . El Estado parte debe garantiza r la total implementación de programas de formación para el personal de las instituciones judiciales y de policía .

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos

15.Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la mortalidad materna, al Comité le preocupa la total criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo, con penas de hasta 20 años de prisión, incluido cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo, cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable, así como en todas las demás circunstancias, con el resultado de un elevado número de abortos inseguros y una alta tasa de mortalidad materna. También está preocupado por el mantenimiento de los altos índices de embarazo infantil y adolescente, debidos entre otras cosas a la falta de servicios adecuados de salud reproductiva y a una información inadecuada e insuficiente. Asimismo, el Comité está preocupado por las informaciones sobre la práctica de esterilización forzada a personas con discapacidad (arts. 2, 3, 6, 7, 17 y 26).

16. El Estado parte debe modificar su legislación para garantizar el acceso legal, seguro y efectivo a la i nterrupción voluntaria del embarazo cuando la vida o la salud de la mujer o niña embarazada estén en riesgo , y cuando llevar a término el embarazo podría ocasionar un daño o sufrimiento sustancial a la mujer o niña embarazada, especialmente en los casos en que el embarazo sea el resultado de una violación o incesto o cuando no sea viable . Además, el Estado parte no debe regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos de una manera que sea contraria a su obligación de garantizar que las mujeres y las niñas no tengan que recurri r a abortos inseguros, y deberá revisar su legislación con respecto al aborto en consecuencia. No debe aplicar sanciones penales a mujeres y niñas que se sometan a un aborto ni a proveedores de servicios médicos que las asistan en ello, ya que tales medidas obligan a las mujeres y niñas a recurrir a abortos inseguros. Debe también garantizar el acceso pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación para sensibilizar a hombres, mujeres y adolescentes en todo el país. Asimismo, debe asegurar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las personas con discapacidad en la práctica de esterilización. Al respecto, el Estado parte debe impartir formación especial al personal de salud con el fin de dar a conocer mejor estos procedimientos para dar consentimiento, así como los efectos perjudiciales y los alcances de la esterilización forzada.

Uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales

17.El Comité acoge con satisfacción el Código de Ética de la Policía Nacional y el Reglamento sobre el uso de la fuerza, el cual incorpora algunos principios importantes de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Comité está preocupado por los informes sobre brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y de seguridad, en particular de la Policía Nacional. También le preocupa la información sobre el elevado número de ejecuciones extrajudiciales (arts. 2, 6, 7, 10 y 14).

18. El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para combatir el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y de seguridad . D ebe garantizar que el Reglamento sobre el uso de la fuerza y su aplicación estén en completa concordancia con los estándares internacionales, incluyendo el Pacto y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , y debe garantizar que los agentes del orden y de seguridad reciba n formación en estos estándares y que los apl iquen en la práctica . Asimismo, debe garantizar que los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza , incluida la fuerza letal, por parte de los ag entes del orden y de seguridad sean investigados de oficio de forma inmediata , no solamente por la Fiscalía, sino también por un mecanismo independiente , imparcial y eficaz , y que los autores de estos actos sean debidamente procesados y sancionados con penas apropiadas de acuerdo a la gravedad del delito . Debe también introducir la responsabilidad civil del Estado en todos los casos de responsabilidad policial, incluyendo la modificación d el artículo 61 de la Ley Institucional de la Policía Nacional.

Prohibición de la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas

19.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la trata de personas, los abusos sexuales y la explotación sexual. Sin embargo, le preocupa la información sobre la persistencia de estos fenómenos, afectando de manera particular a las personas en situación de vulnerabilidad como mujeres, niñas y niños, y las personas de origen haitiano. También está preocupado por la insuficiencia de recursos para proporcionar asistencia y apoyo a las víctimas, incluido el limitado número de albergues para las víctimas de trata de personas. Asimismo, le preocupa la información sobre la prevalencia del trabajo infantil, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, especialmente en el sector doméstico y agrícola. También le preocupa la información sobre explotación laboral y trabajo forzoso, en particular en referencia a trabajadores de origen haitiano, especialmente en el sector azucarero (arts. 3, 7, 8 y 24).

20. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para combatir la trata de personas, los abusos sexuales y la explotación sexual y asegurar que las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir estos fenómenos sean implementadas eficazmente . Debe también garantizar que estos delitos sean investigados, los responsables procesados y sancionados , y que las v í ctimas tengan acceso a medidas de protección y asistencia adecuadas, incluyendo la provisión de albergues en todas las regiones del país. Asimismo , debe intensifica r sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, especialmente en el sector doméstico y agrícola . Debe garantiza r el establecimiento de protección jurídica y el cumplimento de la legislación laboral, incluyendo a través de una formación adecuada, inspecciones eficaces y la imposición de sanciones a los empleadores .

Personas privadas de libertad y condiciones de detención

21.El Comité está preocupado por las informaciones sobre la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las deficientes condiciones de vida, especialmente en los centros del viejo modelo carcelario, así como el uso insuficiente de las alternativas al encarcelamiento, como la vigilancia electrónica y la excarcelación (arts. 6, 7, 9 y 10).

22. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de reclusión y reducir el hacinamiento, incluyendo a través de la modernización de su sistema penitenciario y de la promoción de alternativas a la privación de libertad . Debe también asegurar que la prisión preventiva se imponga solo de manera excepcional, basada en una decisión individualizada de que es razonable y necesaria , y que sea lo más breve p osible. Asimismo, debe asegurar de que las condiciones de reclusión en todas las prisiones del país se ajusten a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos ( Reglas Nelson Mandela) .

Deportaciones y no devolución

23.Al Comité le preocupa el alto número de deportaciones de personas de origen haitiano, así como la información sobre deportaciones y expulsiones masivas y arbitrarias sin garantías procedimentales, incluidas las devoluciones en frontera. También le preocupa el extremadamente bajo número de personas a quienes se les ha concedido el asilo, los criterios restrictivos de admisibilidad y las insuficientes garantías procedimentales para los solicitantes de asilo y refugio, incluyendo los plazos restrictivos de 15 días para presentar una solicitud y de 7 días para apelar una decisión, y la insuficiente información para los solicitantes de asilo y refugio sobre sus derechos, lo que los deja en una situación de riesgo de devolución. También está preocupado por la información sobre la detención arbitraria e indefinida de los migrantes y los solicitantes de asilo y refugio, así como un acceso insuficiente a un abogado. Asimismo, está preocupado sobre informaciones respecto a los obstáculos a los que se enfrentan en el Estado parte las personas a quienes se les ha concedido el estatuto de refugiado o asilado para recibir una protección continua, incluyendo la falta de documentación que legalice su estancia, lo cual los pone en riesgo de ser deportados y en dificultades para acceder a los servicios básicos. El Comité también está preocupado por la formación inadecuada que recibe el personal de inmigración y de fronteras sobre los estándares internacionales. Si bien el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte indicando que los menores de edad no deben ser deportados, está preocupado por las informaciones sobre deportaciones de menores no acompañados y por la situación de vulnerabilidad del alto número de menores migrantes haitianos no acompañados entregados al Consulado de Haití o al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (arts. 2, 6, 7, 9, 13, 16, 24 y 26).

24. El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas ef icaces para:

a) Revi sar las leyes y prácticas para g arantizar que las deportaciones y expulsiones de personas se realicen de acuerdo con las disposiciones del Pacto y estándares internacionales con estrictas garantías de debido proceso y d el respeto al principio de no devolución ;

b) Garantizar en la práctica la protección de los demandantes de asilo y refugio, incluyendo migrantes y menores haitianos y no haitianos, de conformidad con el Pacto y los estándares internacionales , en especial a través de la reforma de los criterios de admisibilidad y de los procedimientos de solicitud y apelación, así como de otorgar sistemáticamente documen tos de identificación reconocido s a los refugiados , a fin de protegerl o s contra una deportación indebida y de garantizarles el acceso a los servicios básicos ;

c) Evitar la detención arbitraria e indefinida de los migrantes y solicitantes de asilo y refugio , garantizar que tengan acceso a un abogado y a la información sobre sus derechos, incluyendo en la frontera , y proporcionar alternativas a la detención para los solicitantes de asilo y refugio , asegurando que la detención se utilice solo como último recurso ;

d) Asegurar la implementación de programas de formación sobre el Pacto , estándares internaciones de asilo y refugio y derechos humanos para el personal de las instituciones migratorias y de las fronteras;

e) Publicar información estadística sobre el número de personas que han solicitado el estatu to de asilado y refugiado , y a qui é nes se les ha otorgado o denegado.

Apatridia

25.El Comité lamenta la sentencia TC 0168/13 del Tribunal Constitucional de 2013, que dejó a miles de dominicanos, la mayoría de ascendencia haitiana, sin nacionalidad dominicana y en situación de apatridia. El Comité toma nota con pesar de la negación del Estado parte sobre la existencia de casos de apatridia y lamenta que el Estado parte no haya dado cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de personas dominica nas y haitianas expulsadas vs. República D ominicana de agosto de 2014. El Comité está preocupado por la información relativa a la situación del gran número de personas de primera generación y sus descendientes, a quienes se les ha denegado su nacionalidad dominicana como consecuencia de la sentencia TC 0168/13. Si bien toma nota de la adopción de la Ley núm. 169/14 para mitigar las consecuencias de la sentencia TC 0168/13, el Comité está preocupado por el limitado alcance de esta ley y los obstáculos adicionales que ha creado, incluidos trámites y requisitos excesivos. En este sentido, le preocupa la situación de las personas del grupo A que todavía no han recibido todos sus documentos de nacionalidad, la de las personas del grupo B que siguen esperando ser naturalizadas para recuperar su nacionalidad dominicana y cuyo proceso de naturalización se ha pospuesto, la de las personas que no pudieron inscribirse en el proceso especial de registro, y la de las personas nacidas entreel 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010. El Comité está también preocupado por las alegaciones sobre la negación del derecho al voto en las últimas elecciones a ciertas personas del grupo A. Si bien toma nota de la declaración del Estado parte de que todos los niños y niñas tienen acceso a la educación primaria, el Comité está preocupado por las informaciones sobre la falta de acceso a los servicios básicos, incluido a la educación, empleo, vivienda, salud y justicia, de las personas sin documentos de nacionalidad dominicana, incluidos los niños, y por la negación de sus derechos civiles y políticos (arts. 2, 14, 16, 23, 24, 25 y 26).

26. El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas ef icace s para:

a) Garantizar el restablecimiento de la nacionalidad dominicana a todas las personas afecta das por la sentencia TC 0168/13 de conformidad con las disposiciones del Pacto y otros instrumentos internacionales pertinentes , incluyendo la implementación de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de agosto de 2014. En particular, debe asegurar que todas las personas del grupo A reciban sus documentos de nacionalidad para asegurar la restitució n de su nacionalidad dominicana, y que a todas las personas que cumplían los requisitos del g rupo B se les restituya de inmediato su nacionalidad dominicana, incluyendo la adopción de medidas especiales para las personas del g rupo B que no pudieron inscribirse en el proceso especial de registro. Debe también restablecer la nacionalidad dominicana a las personas nacidas entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010. Asimismo, de be hacer pública de manera regular información actualizada sobre todas las personas que se han beneficiado de la L ey núm. 169/14 así como de aquellas personas que han recibido sus documentos de identidad ;

b) Adoptar todas las medidas necesarias de jure y de facto para prevenir y reducir los casos de apatridia , incluyendo considerar su adhesión a la Convención sob re el Estatuto de los Apátridas , de 1954 , y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia , de 1961 , tal y como lo recomendó anteriormente e l Comité ( CCPR/C/DOM/CO/5, párr. 22) .

Independencia del poder judicial

27.El Comité está preocupado por el hecho de que los mecanismos existentes puedan no garantizar suficientemente la independencia y competencia de la judicatura, incluyendo la no injerencia de otros poderes estatales en el poder judicial. Al respecto, le preocupa la falta de garantías para llevar a cabo un proceso de selección y nombramiento que asegure de manera efectiva la independencia, capacidad e integridad de los jueces (arts. 14 y 26).

28. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para garantizar que el proceso de selección y nombramiento sea realizado por un órgano independiente, y asegurar la independencia, capacidad e integridad de los jueces , incluyendo su protección contra la interferencia política .

Corrupción

29.El Comité está preocupado por la información sobre las altas tasas de corrupción del Estado parte en todos los niveles del gobierno, incluidas alegaciones sobre el pago de sobornos para acceder a servicios básicos y para influenciar a funcionarios del gobierno, y por la impunidad en que puedan quedar estos casos (art. 25).

30. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos para combatir y erradicar la corrupción y la impunidad en todos los niveles, incluyendo a través de investigaciones, en especial de la Fiscalía , y de la imposición de sanciones y condenas adecuadas a los responsables, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción con respecto al Código Penal , sobornos y apropiación indebida de fondos por parte de funcionarios públicos .

Libertad de expresión, asociación y violencia contra defensores de derechos humanos y periodistas

31.El Comité está preocupado por los actos de violencia e intimidación de los que son víctimas los defensores de derechos humanos y periodistas, incluyendo aquellos que se oponen a la sentencia TC 0168/13 del Tribunal Constitucional. También lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de reunión y libre asociación, incluida la actividad sindical, de los trabajadores migratorios, sin que el ejercicio de estos derechos conlleve la pérdida de su trabajo o deportación. El Comité también está preocupado por informaciones relativas a la supresión del derecho a la libre asociación y a la actividad sindical por parte de los empleadores o patronos (arts. 6, 7, 19, 21 y 22).

32. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para asegurar una protección efectiva a defensores de derechos humanos y periodistas que sean víctima s de actos de amenazas, violencia e intimidación. También debe asegurar que estos actos se investiguen de manera pronta, exhaustiva, independiente e imparcial, que los autores sean procesados y castigados con penas apropiadas , y que las víctimas obtengan asistencia, protección y una reparación integral. Asimismo, debe garantizar la implementación ef ectiva del derecho de reunión pacífica y de libre asociación para los trabajadores migratorios, sin que el ejercicio de estos derechos se convierta en un motivo de pérdida de su trabajo o de deportación. Debe tomar medidas para proteger de manera ef ectiva el derecho a la libre asociación de los trabajadores, incluyendo el derecho a organizarse , el derecho a la negociación colectiva y a la huelga.

Derechos del niño y certificados de nacimiento

33.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para incrementar el registro de nacimientos, el Comité está preocupado por el aún insuficiente índice de registros de nacimientos, en particular en los casos en que uno de los padres no tiene nacionalidad dominicana. También le preocupa la información sobre los obstáculos y requisitos excesivos para la inscripción de niños y niñas de ascendencia haitiana, incluso cuando uno de los padres es de origen dominicano, poniéndolos en riesgo de apatridia y limitando el ejercicio de sus derechos. Asimismo, está preocupado por el registro como extranjeros de los nacidos en el territorio nacional de padres de ascendencia haitiana, o de los nacidos de padres extranjeros que se encuentran en una situación migratoria irregular. Al Comité también le preocupa el elevado número de matrimonios infantiles, en particular en las áreas rurales y afectadas por la pobreza (arts. 16, 23 y 24).

34.El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial, incluidos aquellos que no hayan nacido en un hospital y aquellos cuyos padres no sean de nacionalidad dominicana. Debe también asegurar que la nacionalidad dominicana sea reconocida y otorgada respetando el principio de no discriminación . Asimismo, debe tomar las medidas necesarias para erradicar el matrimonio infantil de jure y de facto, incluyendo a través de la adopción de medidas legislativas para su prohibición absoluta y del aumento de la edad mínima para contraer matrimonio de 16 a 18 años de edad para ambos contrayentes.

D.Difusión y seguimiento

35.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos Protocolos Facultativos, su sexto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de dar a conocer los derechos consagrados en el Pacto a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como a la población en general, incluyendo los miembros de comunidades minoritarias y pueblos indígenas.

36.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, a más tardar el 10 de noviembre de 2019, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 10 (no discriminación), 16 (interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos) y 26 (apatridia).

37.El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico, incluida la información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales a más tardar el 10 de noviembre de 2022. El Comité pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras. Como alternativa, el Comité invita al Estado parte a que, a más tardar el 10 de noviembre de 2018, se acoja al procedimiento simplificado de presentación de informes, por el cual el Comité remite al Estado parte una lista de cuestiones antes de que este presente su informe periódico. En ese caso, las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán su siguiente informe periódico de conformidad con el artículo 40 del Pacto.