NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los

Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/ C/ 3/Add.63

26 de j ulio de 2001

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

I nformes iniciales que los Estados P artes

debían presentar en 199 2

GUINEA-BISSAU

[6 de septiembre de 2000]

GE.01-43970 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Mapa de Guinea-Bissau 4

Nota de agradecimiento 5

Introducción 1 - 69 6

A. Progresos hechos después de la firma de la Convención 11 - 38 7

B. Obstáculos 39 - 61 11

C. Logros 62 - 63 14

D. Efecto de la Convención en la realidad guineana 64 - 69 14

I. INFORMACIÓN GENERAL 70 - 94 14

A. Territorio 70 - 76 14

B. Población 77 - 83 15

C. Indicadores económicos 84 - 93 16

D. Instrumentos internacionales relacionados con los derechos

humanos 94 18

II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 95 133 18

A. Contexto jurídico general de los derechos humanos

en Guinea-Bissau 110 120 19

B. Información y publicidad 121 133 21

III.DEFINICIÓN DEL NIÑO 134 145 24

A. Trabajo 141 142 25

B. Matrimonio 143 145 25

IV.PRINCIPIOS GENERALES 146 155 25

A. No discriminación 146 147 25

B. El interés superior del niño 148 152 26

C. Derecho a la vida y al desarrollo 153 154 26

D. Libertad de expresión 155 26

V.DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 156 168 27

A. Nombre y nacionalidad 157 161 27

B. Protección de la identidad 162 28

C. Libertad de expresión 163 28

D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión 164 28

E. Libertad de formar asociaciones y de celebrar reuniones pacíficas 165 28

F. Protección de la vida privada 166 28

G. Acceso a información adecuada 167 28

H. Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes 168 28

ÍNDICE ( continuación )

Párrafos Página

VI.CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

FAMILIAR 169 184 29

A. Responsabilidad de los padres 171 29

B. Orientación familiar del niño 172 29

C. El niño que no vive con sus padres 173 29

D. Reunión de familias 174 29

E. Viaje y detención ilícita 175 176 29

F. Garantía de alimentos 177 178 30

G. El niño que no vive en una familia 179 180 30

H. Adopción 181 182 30

I. Revisión periódica de la colocación 183 30

J. Abandono o descuido y rehabilitación física y psíquica 184 31

VII. SALUD Y BIENESTAR 185 213 31

A. Niños con impedimentos 187 198 31

B. Servicios sanitarios y médicos 199 - 204 34

C. La seguridad social y los servicios de asistencia al niño 205 212 35

D. Nivel de vida 213 36

VIII. EDUCACIÓN, RECREACIÓN Y ACTIVIDADES

CULTURALES 214 232 36

A. Educación, incluso la capacitación y la orientación profesional 214 219 36

B. Los objetivos de la educación 220 224 36

C. Tiempo libre, recreación y actividades culturales 225 232 37

IX.MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO 233 265 38

A. Niños en situaciones difíciles 233 239 38

B. Niños en conflicto con la ley 240 249 40

C. Niños en situaciones de explotación económica 250 265 41

Bibliografía 45

Instituciones que ayudaron a preparar este estudio 47

Anexo: conclusiones y recomendaciones del curso práctico sobre

la presentación del informe y la aplicación de la convención 48

Mapa de G uinea- B issau

Nota de agradecimiento

Agradecemos especialmente a todas las personas que directa o indirectamente ayudaron a preparar el presente informe, sobre todo al UNICEF, cuyo representante no escatimó esfuerzos para aportar todos los medios necesarios para su ejecución, de manera que Guinea-Bissau puede ahora, por primera vez, presentar un informe sobre este asunto.

Agradecemos vivamente a la Sra. Nharabate Nancaia Intchassó, que alentó su ejecución, por conducto del ex Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos Sociales.

Agradecemos especialmente también a la Dirección de Asuntos Sociales, que facilitó, por medio de la Sra. Antónia Mendes Teixeira, los contacto s con algunas instituciones y suministró documentos necesarios, y también opiniones y observaciones pertinentes para mejorar la calidad del informe .

Damos las gracias también a la Asociación de Amigos del Niño (AMIC) y a otras organizaciones no gubernamentales ( ONG ) que también aportaron documentos necesarios y tuvieron largas conversaciones con nosotros que nos permitieron entender mejor este asunto.

Introducción

1. El territorio de Guinea -Bissa u fue considerado colonia portuguesa durante casi cinco siglos.

2.La administración colonial y el sistema jurídico entonces en vigor se basaban en el principio de que las poblaci ones nativas de las colonias eran pueblos salvajes y por tanto inferiores, y por eso mismo debían ser administrados exclusiva y directamente por la metrópoli. Con la creación del Estatuto Indígena ( artículo 56), un nativo, para ser considerado ciudadano, debía cumplir dos requisitos:

- tener más de 18 años y

- hablar correcta mente el portugués.

3. La interpretación estricta del espíritu del Estatuto Indígena nos conduce a afirmar que constituía la discriminación más violenta desde el punto de vista jurídico y social, no sólo en cuanto a disparidades en la situación jurídica de las dos poblaci ones , sino también en cuanto a la situación jurídica interna de la población de Guinea-Bissau misma.

4. Como el territorio era exclusivamente administrado por instituciones no nativas, el 99,7% de la población era considerado indígena y por tanto estaba excluido , con arreglo a la ley, d el funcionamiento de esas instituciones. Por consiguiente, es evidente que los niños entre 0 y 18 años no eran considerados ciudadanos y también padecían discriminación.

5. Cabe notar que la situación constitucional, política, jurídica y administrativa fue objeto de reformas desde 1961, como resultado de la aproba ción de las resoluciones 1514 (XV) y 1524 (XV) sobre descoloniza ción por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su décimo quinto período de sesiones.

6. L as reformas de la legislación colonial proclam adas en 1961 condujeron a la san ción de las siguientes leyes, entre otras: el decreto 43.897, que permite que las relaciones jurídica s privadas se rijan en las colonias por la práctica y la costumbre, y el decreto 43.893, que deroga el Estatuto Indígena.

7. Con el comienzo de la Guerra del Ejército y después en la Zona Liberada el pueblo de Guinea vivió una nueva realidad, en la cual sus derechos humanos y sus libertades fundamentales eran reconocidos, a pesar de las dificultades causadas por la guerra. Los niños, como dijo Cabral, eran las flores y la principal razón de nuestra lucha.

8.Durante la guerra los niños vivieron en jardines de la infancia en Conakry y después en escuelas experimentales e internados, según su edad, situadas primero en Conakry y después en diferentes zonas liberadas. En este período los niños de estas zonas conocían los derechos del niño y gozaban de todas las condiciones necesarias para su buen desarrollo físico y psíquico.

9. Guinea-Bissau firmó la Convención el 26 de enero de 1990 y la ratificó el 20 de agosto de 1990 , con lo cual se comprometió , en virtud del artículo 44 de la Convención , a presentar al Comité de los Derechos del Niño , por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas , informes sobre las medidas tomadas y los progresos hechos en la aplicación de la Convención. En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Convención (19 de septiembre de 1990) , Guinea-Bissau debería haber presentado informes iniciales e informes periódicos cada cinco años. Sin embargo, Guinea-Bissau no ha presentado su informe inicial hasta ahora. Esta demora se debió a la falta de medios financieros y materiales, personal competente, incentivos para el personal actual y sensibilización de las instituciones estatales o gubernamentales .

10. El presente informe inicial demuestra la determina ción del Gobierno de Guinea-Bissau de cumplir sus compromisos, no obstante la demora de su preparación .

A. Progresos hechos después de la firma de la Convención

11. Después de la firma y ratificación de la Convención, Guinea-Bissau ha hecho progresos considerables en esta materia. Esto se debe no sólo a la adhesión a la Convención, sino también al dinamismo generado después como resultado de la crisis económica y social que hizo estragos en el país .

12. Ha habido muchas reuniones en la cumbre, debates, conferencia s, reuniones , participación en conferencias internacionales, seminarios, intercambios de experiencia y otras actividades con el fin de difundir información y de sensibilizar a las instituciones gubernamentales y a la sociedad civil con respecto a la Convención.

13. La Cumbre Nacional para el Niño de septiembre de 1990 fue el primer paso hacia ese objetivo. El tema de la Cumbre fue “ Los niños, su desarrollo y sus derechos”. Después se celebraron muchas cumbres regionales y provinciales para examinar los siguientes temas: “La salud y el ambiente”, “La salud y la nutrición de la madre y el niño” y “La educación y la capacitación para el desarrollo del niño”. Estas cumbres culminaron en la Declaración de Bissau, que indujo al Gobierno a adoptar los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

14. Para realizar esta Convención en términos jurídicos, se creó una Comisión Nacional el 27 de marzo de 1991 por decisión del Jefe del Estado para ejecutar la Declaración Mundial sobre la Supervivencia , la Protección y el Desarrollo del Niño y su Plan de Ac ción . Después , en julio de 1992, se creó una Comisión Nacional de la Infancia (CNI) para ejecutar las decisiones resultantes de la Cumbre Mundial y presentar un plan de ac ción . El mismo año, con el apoyo técnico del UNICEF, la Comisión Interministerial de Protección de la Infancia (CIPI), que es una división técnica de la CNI, preparó un plan de ac ción . El plan de ac ción se presentó a la Conferencia Internacional sobre la Asistencia a los Niños Africanos, celebrada en Dakar del 25 al 27 de noviembre de 1992.

15. El Ministerio de Promoción de la Mujer estuvo representado en la Conferencia de Ministros de Asuntos del Niño de los países francohablantes celebrada en Francia en julio de 1992. El objeto de esta conferencia fue estudiar las posibilidades de introducir un componente de asistencia técnica par a los niños en los programas de cooperación.

16. Los medios de información han sido y siguen siendo el medio de difusión usado para sensibilizar al Gobierno, a las familias y a la sociedad civil en general. Los resultados de esta actividad fueron positivos y el efecto puede medirse a nivel de las familias, la sociedad civil y el Gobierno. Este mecanismo, unido a programas bien orientados, hizo participar a la sociedad civil en la denuncia y condena de innumerables hechos y/o situaciones nocivas que ocurrían en el pasado y que todavía reinan en el país. Estas situaciones no había n sido tenidas en cuenta hasta ahora y requieren medidas y mecanismos adecuados del Gobierno para eliminar las y restringir su proliferación.

17. El Gobierno, preocupado por esta situación, estableci ó la Quincena del Niño, que se celebrará cada año, para elaborar los mecanismos necesarios para determinar la opinión de los niños. El objeto de la Quincena es estudiar y examinar, junto con los niños, todos los problemas relacionados con la vida de los niños y evaluar los progresos hechos en la aplicación de la Convención. Además, también se estableció el Parlamento de los Niños, que se celebrará cada dos años, para examinar una lista de los obstáculos a su vida social , que se presentará al Gobierno.

18. El resultado de las primera s medidas tomadas para sensibilizar al Gobierno fue la creación de un mecanismo jurídico para facilitar la aplicación de la Convención en Guinea-Bissau.

19. Algunas ONG se unieron a las estructuras nacionales encargadas de apoyar el proceso: la Asociación de Amigos de l Niño (AMIC), la Liga Guineana de los Derechos Humanos (LGDH), la Asociación Guineana de Estudios y Alternativas ( ALTERNA G ) , el Centro de Información y Orientación Jurídica s (CIOJ), el Sinin Mira Nasseque, la Asociación Nacional de Desarrollo Sanitario (ANDES), TINIGUENA, la Ac ción para el Desarrollo (AD), el Plan Guinea, Enda-Bissau/GUITEC, el p royecto Trabajo Infantil, el UNICEF y Radda Barne n . Estas ONG se unieron a l Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer (MASPF) por medio de la Dirección de Asuntos Sociales, al Ministerio de Salud Pública , al Ministerio de Recursos Naturales e Industria, al Consejo Nacional de la Infancia (CNI) y al Comité de Lucha contra las Prácticas Nocivas (CLCPN). En este contexto, se ejecutaron actividades y proyectos experimentales con niños mediante un proceso de capacitación. Los resultados fueron muy alentadores, no obstante su escasa difusión.

20. En los párrafos siguientes se describen los progresos hechos por esfera de actividad.

Leyes y reglamentos

21. Desde el punto de vista de la legislación, en Guinea-Bissau hay condiciones favorables para la aplicación de la Convención. Podrían lograrse progresos considerables en el desarrollo del niño si las leyes y reglamentos para el funcionamiento de algunas instituciones creadas desde la independencia se aplicaran debida mente y si esas instituciones tuvieran los recursos humanos y materiales necesarios para ser eficaces.

22. Desde la adhesión de Guinea-Bissau a la Convención no se hicieron progresos en su aplicación hasta 1997, cuando la Asamblea Nacional del Pueblo sancionó la Ley de protección del niño y la m ujer. Esta ley fue preparada por una comisión especial formada por representantes de diferentes asociaciones políticas, junto con una comisión consultiva formada por diferentes ministerios. Todavía está en curso l a revisión del Código Penal, el derecho de familia, la legislación laboral y el estatuto de asistencia jurisdiccional a menores. Estos instrumentos sin duda apoyarán la aplicación de la Convención.

Salud

23. A pesar de algunas limitaciones, se han hecho progresos considerables en la promoción de la salud de la madre y el niño, especialmente en la protección de los niños menores de cinco años y las embarazadas, mediante campañas de inmunización contra las principales enfermedades que los afectan. La cobertura nacional de la inmunización contra las principales enfermedades se estima en 37% en 1986 y 60% en 1993; la del BCG aumentó de 90% a 100%, la de la vacuna DPT3 de 50% a 66%, la de la vacuna contra el sarampión de 44% a 60% y la de la TT2 de 29% a 33% .

24. También se han hecho progresos considerables en el programa de medicamentos esenciales, gracias al suministro constante de medicamentos a los hospitales y al funcionamiento normal del almacén central de medicamentos.

25. También se hicieron algunos progresos en información , por ejemplo la publicación del boletín del programa ampliado de inmunización, la vigilancia epidemiológica, la impresión de carteles sobre temas relacionados con la inmunización, la producción y difusión de programas de radio y la publicación más frecuente del periódico de la comunidad.

26. Además, la intensificación de la política encaminada a sensibilizar a la población para que participe en la financiación de los hospitales y medicamentos, mediante contribuciones basadas en la comunidad, fue bien recibida. El resultado es que la población aporta 10% del costo de los medicamentos esenciales y 1% de la financiación total del sector.

27. Otro progreso en esta esfera es la ampliación de la Iniciativa de Bamako, que está en la fase experimental en la región de Gabu desde 1989 y cuyos resultados parecen muy alentadores.

28. El sector de la administración sanitaria todavía tiene grandes necesidades, no obstante algunos progresos registrados en los últimos años. Los estudios que se han hecho de este sector indican un progreso de 40%, con ligeras variaci ones de una región a otra.

Educación

29. En este sector pueden indicarse pocos progresos por falta de información. En los últimos años la actividad en este sector se basa en muchos proyectos a nivel del Ministerio de Educación u ONG. A nivel del Ministerio, está el proyecto FIRKIDJA, que da apoyo a la educación básica y cuyos resultados son muy positivos. Este proyecto se creó como respuesta a las necesidades urgentes de formación del personal para e l desarrollo del país mediante l a solución gradual de problemas, especialmente los relacionados con el acceso a la educación básica, y para asegurar un a educación mínima a los pocos que pueden llegar a e se nivel . Este hecho restringe tanto el funcionamiento del sistema educativo que la escuela se vuelve imposible.

30. El proyecto ayudará al Gobierno a ejecutar una estrategia, incluso las siguientes medidas:

- mejora de la educación de manera que las escuelas básicas puedan ofrecer los cuatros grados de la escuela primaria, y seis cuando sea posible;

- papel para uso escolar y guías didácticas para los alumnos, además de formación continua para los maestros;

- mejora de la gestión de los recursos humanos dentro del Ministerio;

- fortalecimiento de la capacidad institucional de planificación , gestión y evaluación; y

- creación de una base sólida para la elaboración de proyectos y mejor definición de la política de educación y formación del país.

31. Este proyecto tiene los siguientes componentes y actividades:

a) acceso a la escuela y ampliación gradual de la infraestructura educacional:

i) sistema de planificación y gestión de la educación ;

ii) política para estimular la educación de las niñas;

b) calidad de la educación básica:

i) materiales escolares y didácticos;

ii) experimentos en educación (ONG);

c) Fortalecimiento de la gestión de la educación.

32. El objetivo de este proyecto es aliviar la pobreza y contribuir a crear mejores condiciones económicas y sociales en el futuro. Los grupos objetivo son la población de zonas urbanas y rurales entre 7 y 12 años, especialmente las niñas.

33. Además, están en marcha el proyecto Yemberem (jardines de la infancia) y el proyecto Pirilampo , que será ejecutado por la AMIC en Canchungo. Según datos de 1991 , la tasa de analfabetismo está cerca del 70% y supera el 80% entre las mujeres . La tasa de matricula ción en la escuela primaria es 40% aproximadamente y está disminuyendo . La matricula ción en la enseñanza secundaria abarca cerca del 4,2% del grupo de edad, y 3% de las niñas. Sólo 2% de los niños que asisten a la escuela secundaria pueden terminar estos estudios . Las mujeres, según las prácticas y costumbres de cada grupo étnico, son obligadas a casarse cuando son todavía adolescen tes , 13 o 14 años y de edad escolar, e incluso antes de la edad que la ley requiere para trabajar .

34. La tasa de escolaridad de los niños entre 7 y 12 años mantiene el nivel de 40% (51% en los niños y 28% en las niñas), y es mayor en las regiones de Biombo (62%) y Cacheu (54%) y menor en las de Bafat á (30%) y Gab ú (23%), con tendencia descendente . La tasa de escolaridad desde el cuarto grado sigue siendo baja, cerca de 12,1%, y la tasa de matricula ción disminuye a medida que aumenta el grado .

35. Sólo 6,2% del número total de alumnos asisten a la escuela secundaria.

Agua y saneamiento

36. En agua y saneamiento los indicadores indican progresos considerables. Según los datos de 1991, sólo 20% de la población residente en Bissau y 18% de la residente en las ciudades regionales tenían acceso a agua corriente. L a proporción de la población rural con acceso a agua el mismo año se estima en 42%. La cobertura del saneamiento en las ciudades regionales varía entre 30% y 18% a nivel rural y semiurbano. Según las estimaci ones , tres cuartos de las enfermedades transmisibles y más de la mitad de las muertes se deben a la escasez de agua.

37. La falta de agua en las escuelas, donde los niños pasan muchas horas del día, es otro motivo de preocupación. Muchas escuelas del país, principalmente las situadas en ciudades, no tienen agua corriente para atender las necesidades de miles de niños, que s uelen ir de puerta en puerta pidiendo agua o tienen que beber agua peligrosa.

38. En 1992 sólo 68 (10%) de las 639 escuelas del país tenían grifos públicos, 41 (6,4%) tenían medios sanitarios de eliminación de excrementos y sólo 35 (5,4%) tenían letrinas.

B. Obstáculos

39.L os obstáculos que se han determinado en relación con la aplicación de la Convención están relacionados con las medidas económicas impuestas por la política de ajuste estructural. A nivel de las instituciones, estos obstáculos tienen que ver sobre todo con la movilización de recursos materiales, financieros y humanos.

40. El presupuesto administrativo del Ministerio de Salud Pública ha bajado casi 27,4% desde 1986, lo cual representa un 8% del presupuesto total del Estado y 13% del gasto total del Ministerio . Esto causa dificultades graves, no sólo con respecto al funcionamiento del Ministerio, sino también con respecto a la ampliación de sus servicios y hace que dependa de fondos externos . Estos fondos cubren el 90% de la financiación total del sector y el 100% del costo de infraestructura, para el cual el gasto del Estado aporta sólo el 5%. Por consiguiente, la supervivencia de este sector está amenazada, porque los fondos externos no son permanentes .

41. Con respecto al programa de importación de medicamentos esenciales, el Estado aporta sólo 5% de la financiación . Esto significa que se han hecho pocos progresos en esta esfera. Al contrario, ha habido una reducción de los recursos financieros destinados a la salud pública , que ha tenido un efecto negativo en el suministro de medicamentos y en su distribución.

42. Es importante notar que este sector se ha beneficiado de un apoyo externo decisivo, que debería alentar al Gobierno a aumentar considerablemente su participación, en vista de que 60% de la ayuda externa se concede en forma de donaci ones y el 40 % restante en forma de préstamos en condiciones muy favorables.

43. La reducción de las restricci ones del comercio y la creación de un sector privado de los productos farmacéuticos han aumentado el costo de los medicamentos y los han puesto fuera del alcance de los pobres, que en general pueden pagar sólo parte de sus recetas.

44. La aplicación de las política s de recuperación de fondos por medio de la Iniciativa de Bamako se limita a los servicios médicos y todavía no se ha hecho en otros niveles. Por tanto es necesario hacer una campaña de educación básica para la población , que estaba acostumbrada a la asistencia gratuita y ahora afronta los costos impuestos por las medidas de ajuste estructural .

45. Según estudios del sector, los indicadores indican que la mayoría de las mujeres son inmunizadas después de los 25 años de edad, aunque tienen hijos a los 14 o 15 años .

46. Hay un alto grado de abandono de la inmunización con las vacunas D PT 1 y DPT3 , principalmente a causa de falta de información y suministro irregular de las vacunas. Además, como las mujeres dedican la mayor parte del tiempo al trabajo doméstico y al cultivo de la tierra para la subsistencia de la familia, tienen poco tiempo para llevar los hijos a los servicios médicos para la vacuna ción .

47. La alta tasa de mortalidad infantil es otra razón de la baja tasa de inmunización de las mujeres en la edad reproductiva (casi 45%).

48. Desde el punto de vista epidemiológico, el paludismo sigue siendo la causa más frecuente de morbilidad y mortalidad de la madre y el niño y de los abortos y los nacidos con peso inferior al normal, estimados en 12% en los dos sexos. Según el boletín epidemiológico 1 de 1992, la mayoría de los casos registrados se debían al paludismo. A causa de la falta de medios adecuado s de diagnóstico, la mayoría de los casos de fiebre se considera ban casos de paludismo.

49. La diarrea grave es la segunda causa de mortalidad infantil, debida a la malnutrición de las madres y los niños . Para erradicar la diarrea es necesario crear estructuras que faciliten el acceso al saneamiento y al agua potable y dar educación sanitaria a la población con poco s conocimiento s de higiene y saneamiento.

50. Las hemorragias y las infecciones durante el embarazo y el parto, los abortos sépticos y la eclampsia son las causas más frecuentes de mortalidad materna, que podrían evitarse dando asistencia continua a la mujer embarazada y acceso a la atención prenatal.

51. El bajo nivel de conocimientos, condicionado por algunas prácticas y costumbres, hace que muchas mujeres no amamanten a sus hijos e introduzcan la alimentación complementaria demasiado tarde o interrumpan abrupta mente la lactancia .

52. Las prácticas y costumbres tradicional es causan problemas graves a los niños y a las mujeres. La circuncisión de los niños entre los 9 y los 13 años y la excisión parcial o total del clítoris de las niñas entre los 7 y los 12 años en los grupos étnicos fula y mandinga son las prácticas más crueles y nocivas. A pesar de l daño que causan estas prácticas, que han sido severamente condenadas, no hay medidas nacionales eficaces para eliminarlas.

53. Por último, es importante notar que los obstáculos que se han determinado en el sector de la salud y en otros sectores sociales también se deben a otros factores, como los siguientes:

- suministro deficiente de agua potable a la población con bajo nivel del conocimientos de higiene y saneamiento, en las zonas rurales y en las urbanas;

- malas condiciones de vivienda resultantes de una política de vivienda insuficiente;

- niveles de nutrición deficientes, principalmente de las mujeres y los niños;

- altos niveles de analfabetismo, principalmente entre las mujeres;

- la cobertura insuficiente de los medios de comunicación social y otr os servicios relacionada con la falta de equipo y personal adecuados.

54. Las prácticas tradicionales de algunos grupos étnicos son la causa de la malnutrición de las mujeres y los niños. En algunos grupos, sobre todo en el noroeste, las mujeres no amamantan a sus hijos desde el nacimiento. Entre los balantas, las mujeres no pueden comer huevos durante el embarazo. En otros grupos, la lactancia se interrumpe abrupta mente y la alimentación complementaria se introduce demasiado tarde.

55. Un estudio hecho en 1991 indicó que, aparte del nivel combinado de malnutrición grave y malnutrición moderada, 59% de los niños entre 0 y 5 años están dos desviaciones típicas y 32,9% tres desviaciones típicas por debajo de la mediana del peso de su edad. El Ministerio de Salud ha comunicado una prevalencia de 74% de anemia en las mujeres. El Hospital Simão Mendes ha registrado 18% de nacidos con peso inferior al normal. Se ha n determinado casos graves en el norte y el este del país.

56. Los mismos problemas se han observado en la educación, a causa de la reducción del presupuesto asignado a este sector. Desde el punto de vista financiero , este sector se basa en fondos externos, especialmente la construcción y el mantenimiento de infraestructura. Los fondos asignados sólo para el pago de los sueldos de este sector en el presupuesto del Estado para 1997 forma ban el 12% del total. Esto no bastaba para cubrir otros gastos corrientes, y mucho menos para hacer inversiones en la rehabilitación y el mantenimiento de edificios y servicios de educación en Bissau y en las regiones , que están muy deteriorados.

57. Desde el punto de vista financiero la situación es muy grave. Las contribuciones de los donantes a la financiación de los principales programas eran demasiado pequeñas. Esta situación conduce a la interpretación de que el Gobierno no est aba suficiente mente empeñado en el proceso y, por tanto , no cumpl ía sus obligaciones. C onfirma est a interpretación el hecho de que la contribución del Estado al presupuesto para la ejecución del plan de ac ción ascend iera a sólo 2,28%, mientras la comunidad aportaba el 6,27% y los donantes externos el 91,46% . Por estas razones, el Gobierno se empeñará en el proceso y cumplirá sus obligaciones.

58. La creación de un espacio físico para atacar los diversos problemas indicados por cada donante fue otro de los obstáculos que se determina ron .

59. Se determinará n una asociación adecuada en los modelos operacionales y recursos financieros y materiales para la ejecución de muchas medidas proyectadas.

60. Otro problema era la falta de una base de datos, que podría ayudar a seguir el proceso en general.

61. Otros problemas eran l a falta de legislación específica sobre la aplicación de la Convención, de foros judicial es y de instituciones y centros especializados para resolver problemas jurídicos y también de personal calificado.

C. Logros

62. Los resultados fueron inferiores a los previstos. El Gobierno intensificará sus esfuerzos para cumplir sus obligaciones en este proceso y facilitar á la elaboración de medidas.

63. Los resultados obtenidos en la esfera de la salud se refieren principalmente a la inmunización, que redujo considerablemente la tasa de mortalidad infantil, de 377 por mil nacidos vivos en 1988 a 140 por mil.

D. Efecto de la Convención en la realidad guineana

64. El efecto de la aplicación de la Convención en Guinea-Bissau puede medirse en tres niveles: el Gobierno, la sociedad civil y la familia .

65. A nivel del Gobierno, como institución encargada de la aplicación y la difusión de la Convención, los resultados demuestra n la actitud política positiva del Gobierno de acoger con beneplácito la Convención, a pesar de los obstáculos que se han encontrado en su aplicación. Es importante notar que este problema se ha vuelto materia de reflexión y requiere la plena dedicación del Gobierno.

66. A nivel de la sociedad civil, el efecto es positivo. Prueba de ello son las observaciones recogidas en lugares públicos como mercados, medios de transporte y otros. En estas observaciones siempre se condenan ciertas prácticas y se indica al Gobierno la necesidad de medidas urgentes y adecuadas para facilitar la protección de los derechos del niño.

67. A nivel de la familia, el efecto de la aplicación de la Convención aumenta gradual mente , gracias a programas de radio y a actividades de diversos departamentos estatales, especialmente el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación, con el apoyo de organizaciones internacionales, especialmente el UNICEF y Radda Barnen.

68. Los resultados en materia de salud se refieren principalmente a la inmunización, que redujo considerablemente la mortalidad infantil. La tasa todavía es alta en comparación con la de 1988.

69. En este proceso hay cambios en el comportamiento de algunas familias, a pesar de que algunos consideran una locura hablar de derechos del niño y a veces piensan que están perdiendo el control sobre los hijos y que cualquier injerencia puede crear tensiones en las relaciones familiares.

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Territorio

70. Guinea-Bissau está situada en la costa occidental de África. Limita con el Senegal en el norte , la República de Guinea-Conakry en el sur y el este, y el Océano Atlántico en el oeste. Tiene una superficie de 36.125 km 2 y se caracteriza por tierras altas como la meseta de Bafatá y Gabú, la más alta de las cuales está en Boé. La parte insular se compone del archipiélago de Bijagos, las islas Bolama, Pecixe y varias islas.

71. Los ríos más importantes son el Geba, el Corubal, el Cacheu, el Cacine, el Tombali y el Mansoa, que cruzan la parte continent al y producen diversos medios naturales, que a su vez condicionan la ocupación y las actividades humanas. La costa de Guinea-Bissau está cubierta de manglares, que penetran el interior.

72. A pesar de la fuerte influencia del mar, las lluvias, que caen de junio a octubre, determinan el ambiente y la vida social y económica de la población. Por tanto, el recurso más importante de Guinea-Bissau es el agua, el elemento más notable en términos biológicos, sociales y económicos.

73. Es sabido que el agua de los estuarios es la más rica en diversidad de vida marina. La mayor parte de la producción de alimentos de estas aguas se debe a un a combinación de diferentes factores que permite la existencia de una amplia gama de especies de alto valor comercial.

74. El clima es tropical, cálido y húmedo, y tiene dos estaciones, la estación seca y la lluviosa. Las lluvias, a pesar de su escasez e irregularidad en los últimos decenios, regulan el ciclo anual de la vida del país. Si bien causan la inunda ción de grandes zonas, erosión del suelo y destrucción de caminos, también revivifican la vegeta ción y así producen un hábitat para varias especies animales. También fertilizan el suelo y reducen la salinidad del estuario, con lo cual permiten a los habitantes dedicarse a la agricultura, que es la actividad económica más importante del país, mediante el cultivo itinerante y el cultivo del arroz de los pantanos o bolanha y del anacardo.

75. Las temperaturas medias son altas, con el mínimo en enero y el máximo en mayo. La amplitud térmica es pequeña y aumenta de la costa al interior.

76. Guinea-Bissau se divid e administrativa mente en ocho regiones y un distrito autónomo , Bissau. Las regiones se subdividen en 36 distritos , que, junto con el distrito autónomo , forman un total de 37 distritos , que a su vez se subdividen en secciones .

B. Población

77. Según el censo general de población y vivienda de 1991, Guinea-Bissau tiene 979.203 habitantes y una tasa anual de crecimiento de la población de 2,3% entre 1979 y 1991. En el mismo período la población urbana creció del 14,2% al 20%. En cuanto a la distribución por sexos, 506.643 son mujeres y 472.560 varones, de manera que la población femenina forma el 51,6% de la población total , y la masculina el 48,4% . Hay 628.865 habitantes entre 0 y 18 años, de los cuales 313.699 son mujeres y 315.166 varones.

78. La densidad media de población de Guinea-Bissau es 27 habitantes por km 2 . En el distrito autónomo la tasa de crecimiento anual de la población es 5%, el doble de la tasa de la población total. Esto indica el crecimiento del éxodo rural .

79. La tasa de mortalidad prenatal y neonatal está cerca de 10% (prenatal, 4,7%; neonatal, 5,6%) . La tasa de mortalidad postneonatal (entre un mes y 11 meses de edad) es 9,2% . La tasa de mortalidad infantil total se estima en 145 por 1.000 habitantes (150-175 en las zonas rurales y 100-120 en las urbanas) .

80. En 1990 la tasa de mortalidad materna era 914 por 10.000 nacidos vivos aproximadamente . Los datos de 1990 indican que la esperanza de vida al nacer era unos 44 años .

1. Grupos étnicos

81. Los 30 grupos étnicos de Guinea-Bissau están suma mente diversificados. Por situación geográfica y por idioma pueden clasificarse en dos grupos principales: los habitantes de la costa (man y acos, papeis, algunos fulas y mandingas) y los sudaneses o habitantes del interior (fulas y mandingas). El grupo étnico más grande es el de los fulas; el segundo el de los balantas. El primero vive en el este del país; su principal actividad económica es el comercio. El segundo vive al norte del canal de Geba y su actividad económica básica es el cultivo del arroz de los pantanos.

2. Idioma

82. El idioma oficial de Guinea-Bissau es el portugués, que es hablado por el 10% de la población . Sólo el 1% lo usa diaria mente . También se habla el criollo, que el 96% de la población usa como lengua franca . Los diferentes grupos étnicos, casi el 80,4% de la población , hablan idiomas nacionales.

3. Religión

83. Hay tres religiones principales en Guinea-Bissau: el animismo, el islam y el catolicismo. El animismo es la religión más importante del país; después vienen el islam y el catolicismo.

C. Indicadores económicos

84. Guinea-Bissau está clasificada como uno de los países menos adelantados y ocupa el lugar 163 entre 174 países. El ingreso por habitante en 1991 se estima en unos 214 dólares de los Estados Unidos , frente a una deuda por habitante de 514 dólares. También según los datos de 1991, el PIB aumentó 2,8- 3 % en cifras reales.

1. Empleo

85. La agricultura es el sector que emplea la mayoría de la población activa – casi el 80% – y genera la mayor parte de los ingresos. En 1991 la producción agrícola aportaba más del 50% del PIB y representaba el 80% de los ingresos por exportaciones.

86. El sector informal crece visible mente y es la alternativa para las familias que afrontan la situación económica difícil del país. Los grupos objetivo de este sector son las mujeres, en particular las madres solteras jóvenes, y los niños. Este sector emplea la mayoría de la población activa durante la estación lluviosa, pero en la estación seca esta fuerza de trabajo pasa a otras regiones en busca de trabajo.

87. Según un estudio de viabilidad de 1990 sobre la promoción y el desarrollo de microempresas y el sector informal en Bissau, hecho por el Instituto Nacional de Investigación Estadística (INEP) y una encuesta del sector privado, el mercado de trabajo tiene diferentes estrategias:

- empleo de trabajadores remunerado s ;

- empleo de trabajadores familiares no remunerados; y

- empleo de ayudantes y aprendices.

88. Se comprobó que en estos sectores se hace mucho uso de los trabajadores familiares y que en la mayoría de los casos los ingresos son suficientes para cubrir el costo de la vivienda y la alimentación. Esta práctica se sigue en casi 20% de las empresas industriales, 35% del sector comercial, 28% del sector de los servicios y 14,2% de la agricultura. En el sector de los servicios el 75,5% de las empresas emplean trabajadores no remunerados o no emplean ningún trabajador. En otros sectores , cerca de dos tercios de las empresas no tienen costos de salarios; 69% de los trabajadores no remunerados están empleados en microempresas y empresas pequeñas y medianas. Sólo el 30% de las empresas emplean personal asalariado; estas empresas aportan el 69% del empleo total .

2. Finanzas públicas

89. El sistema financiero de Guinea-Bissau es débil y el ambiente macroeconómico, caracterizado por inflación, deuda pública alta , salarios bajos y devaluaciones sucesivas, entre otras cosas, no favorece el ahorro ni la inversión. En el sistema financiero de Guinea-Bissau no hay crédito a largo plazo.

90. Los estudios hechos en 1995 indican que el defecto del sistema financiero de Guinea-Bissau es no sólo su dependencia de fondos externos, suministrad o s al sector privado mediante líneas de crédito bilaterales y multilaterales para la importación de bienes en operaciones a corto plazo, sino también la falta de instituciones y la incapacidad del Gobierno para recaudar y distribuir fondos públicos . Según los mismos estudios, esta dependencia, unida a una política inadecuada de inversión pública, causó la acumulación de la deuda externa, que representa casi el 50% de los créditos multilaterales.

91. La acumulación de deuda se debe a su vez a la mala administración de los fondos públicos. Desde la independencia hay un desequilibrio permanente entre el presupuesto para el funcionamiento del Gobierno y la inversión, y el Gobierno siempre ha dado justificaci ones de este hecho.

92. En suma , puede decirse que las finanzas públicas de Guinea-Bissau son débiles por la falta de recauda ción , unida a una política fiscal y recuperativa ineficaz. También depende n mucho de los ingresos por concepto de permisos de exportación y de pesca.

93. Según los mismos estudios, la masa monetaria formaba en promedio el 17,6% del PIB en el período 1987-1989 y el 15% en 1991-1993. También ha habido una reducción sistemática del sistema de intermedia ción bancaria en la actividad económica del país y un crecimiento del mercado informal, lo cual ha tenido un efecto negativo en la recauda ción fiscal y el desarrollo del sector privado ( comerci o y producción) .

D. Instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos

94. Los instrumentos internacionales fundamentales en esta materia son la Carta de las Naciones Unidas , la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

95. La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por el Gobierno de Guinea-Bissau demuestra que este país acogió con beneplácito la Convención y sus principios, que son semejantes a los principios de su Constitución.

96. Sobre la base de esta voluntad política del Gobierno, se están haciendo algunos esfuerzos para aplicar la Convención mediante el MASPF, con el desarrollo de diferentes actividades encaminadas a difundir el espíritu de la Convención. En este contexto, y con el apoyo de algunas ONG , y el Gobierno está prestando especial atención a los problemas del niño. Se desarrollan innumerables actividades a nivel nacional para se ñalar la socializa ción del niño y la comunidad a la atención de la población, las autoridades públicas y los órgano s de la administración , los educadores y otr o s .

97. Además, según el informe de la AMIC de 1997, se organizaron cientos de debates a nivel nacional, en los cuales participaron 5.324 personas . También se organizaron giras jurídicas, con el apoyo de la sociedad civil y ONG, a fin de reunir contribuciones a la preparación y aplicación de textos jurídicos relacionados con la protección jurídica del niño y señalar a diputados, jueces y juristas la importancia vital de este asunto.

98. También se desarrollaron otras actividades a nivel de las escuelas para difundir algunos asuntos relacionados con la Convención, a saber , la viola ción sexual de menores.

99. Para difundir la Convención , la AMIC produjo 1.860 ejemplares de tres publicaci ones con dibujos relacionados con la Convención en criollo (la colec ción Djamburere). La Convención no ha sido traducida a otros idiomas nacionales.

100. Otro acontecimiento importante fue la creación del Consejo Nacional de la Infancia (CNI) , que incluye la Secretaría Permanente (SP) y el Comité Técnico Interministerial (CTI), coordinado por la Dirección General de Asuntos Sociales.

101. A nivel de la cooperación con la sociedad civil, en el contexto del CNI ha surgido un plan de ac ción como resultado de l a Quincena del Niño anual y del Parlamento del Niño para la aplicación de la Convención y para evaluar los progresos hechos en ese sentido.

102. No obstante todos estos esfuerzos, debe notar se que hay cierta dificultad en la conexión entre las diferentes instituciones, ONG y otras, que trabajan en los problemas del niño. Además, estas instituciones no tienen un espacio físico para el intercambio sistemático y periódico de información encaminado a armonizar los esfuerzos de todas las partes en el proceso o a planear medidas futuras. Esto hace que el sistema sea muy débil.

103. Se han extendido la validez y la efectividad de la legislación vigente heredada del período colonial, especialmente el decreto 417/71, que sanciona el estatuto sobre la asistencia jurisdiccional a menores extranjeros , y los textos legislativos siguen concordando con la Convención.

104. Sin embargo, también es importante notar que los principios del Código Civil (libro IV, Derecho de familia, título 1, Principios generales, artículo 1577 y siguientes) están en armonía con la Convención y definen el matrimonio, la paternidad, el parentesco y la adop ción como asuntos que deben ser regulados por el derecho de familia.

105. En cuanto a las nuevas leyes, se ha sancionado el Código Penal , que sigue el espíritu de la Convención, pues determina , en su título II, capítulo I, artículos 11, 12, 13, y título III, sección I, Principios generales, la responsabilidad penal del niño. En la sección I se hace referencia a la integridad física, y en el título I se adopta un conjunto de normas sobre no discriminación, libertad humana, derecho a la vida, explotación del trabajo de menores y abuso sexual, entre otras.

106. En la práctica, a nivel de los servicios judiciales, la legislación de Guinea-Bissau es insuficiente e ineficaz, porque no se puede hablar de justicia de menores cuando faltan tribunales de menores, centros de prevención del delito, formación de personal competente y una legislación específica en esta materia.

107. A nivel nacional, la sección relativa a familia y trabajo en la jurisdicción civil del Tribunal Regional de Bissau se encargará de los casos relacionados con el niño y la familia. Por todas estas razones, la mayoría de las leyes relativas al niño son sólo promesas.

108. Las leyes de Guinea-Bissau garantizan a todos los ciudadanos el derecho a recurrir a un tribunal superior, y en última instancia al Tribunal Supremo. También proclaman el derecho de invocar principios de derechos universales relacionados con la defensa de los derechos humanos en general, y los relacionados con la Convención , y permiten que el niño recurra a los tribunales de menores en defensa de su integridad física y moral.

109. Por estas razones podemos concluir que no hay ningún elemento de la aplicación de la Convención que sea contrari o a la legislación nacional. Sin embargo, el Gobierno, preocupado por este problema, creó en 1997, por medio de la Asamblea Nacional del Pueblo, una comisión especial y una comisión consultiva compuesta de diversos ministerios sensibles a la situación de los niños, para que prepararan un proyecto de ley de protección del niño y la mujer y revisara n el Código Penal, el derecho de familia, la legislación laboral y el estatuto de la asistencia letrada a menores.

A. Contexto jurídico general de los derechos humanos en Guinea-Bissau

1. Constitución

110. La República de Guinea-Bissau, por medio de su Constitución, garantiza la protección de los derechos humanos fundamentales y otros derechos reconocidos en diversas leyes y reglamentos para la aplicación de los derechos universales y su interpretación en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos. El poder judicial, por medio del juez, es el órgano de soberanía que garantiza los derechos humanos fundamentales y los derechos del ciudadano.

2. Recurso

111. Las instituciones jurídicas, de sde los tribunales de faltas hast a los tribunales regionales especializado s en asuntos comerciales y penales, garantizan a todos los guineanos el derecho a presentar recursos y a defender sus derechos e intereses cuando están amenazados.

112. En el tribunal de primera instancia hay a una sección que trata los asuntos de familia y trabajo, que es la instancia más viable para afirmar y defender derechos dentro de la jurisdicción de estos tribunales. Debe notarse también que las estructuras judiciales de Guinea-Bissau necesitan un tribunal de menores y un tribunal administrativo especializado en la materia.

3. Derecho a la justicia

113. Todo ciudadano tiene el derecho de presentar un recurso a las instituciones competentes contra los actos que violen los derechos reconocidos en la Constitución y la ley, y no puede negarse justicia por razón de falta de medios económicos.

114. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, sin discriminación racial , sex ual , social, intelectual o cultural, religiosa o filosófica. Por tanto, pueden presentar recursos a los órganos judiciales de conformidad con sus respectivas competencias, es decir:

- los tribunales de faltas, también llamados tribunales sectoriales, para la solución de asuntos sencillos relacionados con la vida social, en lo civil y en lo penal;

- los tribunales regionales, también llamados tribunales de primera instancia, a los cuales compete decidir sobre los asuntos civiles, penales o comerciales y sobre las apelaciones de decisiones de los tribunales de faltas.

115. En el Tribunal Regional de Bissau (jurisdicción civil) hay una sección que decide sobre los asuntos de familia y trabajo. El Tribunal Supremo es la instancia judicial máxima, que decide no sólo sobre las apelaciones de decisiones de tribunales de primera instancia, sino también sobre cuestiones constitucionales y electorales. En todas estas instancias judiciales el juez, en ejercicio de sus prerrogativas, es independiente y debe obedecer sólo a la ley y a su conciencia.

4. Derechos humanos internacionales y jurisdicción nacional

116. Guinea-Bissau , sobre la base de los principios constitucionales, se ha adherido a los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y los ha ratificado; estos instrumentos jurídicos importantes pueden ser invocados por las personas y el público en todas las instituciones nacionales.

117. La relación entre los instrumentos internacionales y la legislación nacional es que la segunda está muy inspirada en los primeros, que siempre s on tenidos en cuenta aunque no hayan sido reconocidos expresa mente .

118. Las normas de la mayoría de las leyes internacionales relacionadas con los derechos humanos siempre se tienen en cuenta en las decisiones y sentencias de los órganos judiciales, incluso cuando no están previstas en la legislación nacional . Las autoridades administrativas demuestran alguna disposición a aplicar las normas de la legislación internacional de derechos humanos en el desempeño de sus funciones, pero en la mayoría de los casos esto es sólo un gesto vacío. Deben ser alentadas a convertir lo en realidad de manera completa y permanente.

119. Esta situación se debe a diferentes razones: la renuencia de algunas autoridades administrativas, la falta de estructuras bien establecidas, la falta de personal calificado para aplicar estas leyes en la práctica, la falta de recursos financieros y otros factores sociales y políticos , que tienen un efecto negativo en el funcionamiento de las autoridades encargadas de las estructuras administrativas.

120. Hay en Guinea-Bissau una Liga Guineana de los Derechos Humanos (LGDH), que es una institución nacional no gubernamental cuyo objetivo básico es promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales, según los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

B. Información y publicidad

121. En Guinea-Bissau, como en cualquier país africano, la familia no descuida las normas para la socializa ción de los niños, y les inculca las reglas fundamentales para la vida y las relaciones sociales y los prepara para sus responsabilidades futuras. Cuando el niño ingresa en la escuela, ya tiene algún conocimiento de su ambiente y del mundo que lo rodea.

122. Desde 1991, con el desarrollo de los medios de información, los niños reciben cada vez más información gracias al número cada vez mayor de periódicos y de emisiones de radio , privadas y basadas en la comunidad , encaminadas a apoyar las medidas para el desarrollo. Hay 10 diarios, una revista, seis estaciones de radio y dos de televisión.

123. Los deberes y derechos del niño han sido motivo de preocupación en los últimos años y se han intensificado los esfuerzos mediante proyecto s y acciones dirigidos a los niños. Estos proyectos y acciones producen programas de radio, especialmente el programa “La voz del niño”, en los cuales se debaten diferentes temas, como la situación jurídica de los menores y la viola ción flagrante de los derechos del niño, entre otras cosas. Además , algunos asuntos relacionados con los niños se publican a menudo en los periódicos.

124. Entre las acciones desarrolladas por los mismos niños están la organización de obras de teatro para demostrar su interés en los derechos fundamentales establecidos en la Convención, debates y otras manifestaciones culturales.

125. Desde la ratificación de la Convención por Guinea-Bissau en 1990, se han creado pocos mecanismos para facilitar su aplicación. No se ha hecho nada en el plano jurídico, aparte del Código Penal , cuya revisión todavía está en curso. La legislación vigente se ha heredado del período colonial. Se han creado las siguientes estructuras administrativas:

- el Consejo Nacional de la Infancia,

- la Quincena del Niño y

- el Parlamento Nacional del Niño.

126. El Consejo Nacional de la Infancia (CNI) es el órgano encargado de elabora r y aplica r todas las medidas relacionadas con el niño, principalmente con su supervivencia, protección y desarrollo. El Consejo preparará y propondrá al Gobierno un plan de ac ción para la infancia, y estudiará, re dact ará y propondrá al Gobierno un conjunto de legislación u otros tipos de instrumentos jurídicos para mejorar las normas y reglamentos relacionados con el ambiente del niño. Además colaborará con el Gobierno en la coordinación de la política para la infancia de Guinea-Bissau y en la promoción de la introducción del componente del niño en los proyectos de desarrollo, principalmente los de carácter social. También preparará informes cada tres años, incluidas todas las pruebas escritas, y cada semestre un informe sobre los progresos hechos y los obstáculos encontrados en la aplicación de la Convención. Por último, presentar á a los auditores de Radda Barnen y del UNICEF toda la documentación que necesiten para el examen de la gestión de los recursos suministrados. Este Consejo está formado por los siguientes ministerios:

- el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer (Presidente),

- el Ministerio de Educación Nacional,

- el Ministerio de Salud Pública ,

- el Ministerio de Justicia y Trabajo,

- el Ministerio de Industria y Recursos Naturales,

- la Secretaría de Estado de Cultura, Juventud y Deporte,

- la Dirección General de Planificación,

- la Dirección General de Comunicación Social,

- la Secretaría de Estado de Energía,

- la Asociación de Amigos del Niño y

- ONG nacionales e internacionales dedicadas a los problemas del niño.

127. En este contexto también se han creado las siguientes estructuras:

- un a oficina de coordinación ,

- una secretaría permanente y

- el Comité Técnico Interministerial .

128. Entre las medidas ejecutadas, se ha n establecido un Plan Nacional de Ac ción para la Infancia y una Comisión Especial para el Niño y la Madre.

1. Otros mecanismos

12 9 . La Asociación de Amigos del Niño (AMIC) es una ONG nacional social y humanitaria creada en 1984 por un grupo de jóvenes, cuyo objetivo es el desarrollo del niño guineano y la protección de sus derechos naturales y fundamentales, mediante acciones basadas en la comunidad.

1 30 . El Comité de Lucha contra las Prácticas Nocivas se creó el 24 de noviembre de 1995 y tiene por objeto combatir todos los tipos de prácticas nocivas. En relación con el niño, elabora acciones para condenar la excisión genital de las niñas, el matrimonio obligatorio y prematuro y las prácticas nutricionales nocivas.

2. Otras acciones

131. Muchas acciones han sido ejecutadas por la AMIC, entre ellas la difusión de la Convención en todo el territorio nacional, la asistencia letrada a menores , acciones de movilización y sensibilización y acciones en asociación con el Gobierno y otras ONG .

132. Con respecto a la cuestión del trabajo infantil , se efectuaron las siguientes acciones:

- capacitación de niños,

- capacitación de asistentes de la comunidad en zonas urbanas,

- la protección social y jurídica del niño,

- información y sensibilización,

- actividades deportivas y culturales y

- asistencia médica y saneamiento.

133. Enda-Bissau y GUITEC dan apoyo a la formación profesional de niños y jóvenes.

III. DEFINICIÓN DEL NIÑO

134. El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de Guinea-Bissau coinciden en la definición de niño: toda persona menor de 18 años a menos que las leyes sobre mayoría de edad dispongan otra cosa.

135. La ley 5/76 de Guinea-Bissau dice que “toda persona, mujer o varón, cuando llega a los 18 años , tiene plena capacidad para hacer uso de sus derechos y gobernarse y disponer de sus bienes” .

136. El Código Penal vigente en el país estipula en sus artículo s 10 y 12 que toda persona es susceptible de proceso penal cuando llega a los 16 años de edad. También estipula que el castigo , según el tipo de delito , se mitiga especialmente cuando el delincuente tiene más de 16 pero menos de 20 años.

137. El decreto 20/83 de 9 de julio establece que toda persona entre 18 y 25 años de edad tiene la obligación de cumplir el servicio militar. Sin embargo, la misma ley establece que los varones menores de 16 años que deseen cumplir el servicio militar presentarán una solicitud al Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas junto con la partida de nacimiento, el certificado de asistencia a la escuela y una declaración de emancipa ción debida mente firmada por sus padres o tutores.

138. Según la Constitución de Guinea-Bissau los padres biológicos (padre y madre) son responsables de la educación de sus hijos ( artículo s 26 y 16). Sin embargo, esta norma no es aplicable en la práctica, porque , según la costumbre, los hijos son educados según los valores culturales de cada grupo étnico. Por ejemplo:

a) es común en las sociedades tradicionales que la costumbre permita al jefe de familia casarse con más de una mujer. En estos casos, la madre biológica no siempre es responsable de la educación de sus hijos;

b) además, los hijos son separados de sus padres biológicos para ser educados por otras personas en el sistema de mininos de criaçon . Debe notarse que, según los valores culturales de cada grupo étnico y la costumbre , el niño, una vez que está lejos de sus p a dres biológicos , tiene mejores condiciones para su educación y aprende a comportarse en sociedad . Esto es suma mente importante porque se ajusta a ciertos principios establecidos en la Constitución y en la Convención.

139. En Guinea-Bissau el niño es una fuente importante de ingresos para la familia y para la economía en general, pero el trabajo del niño es nocivo para su desarrollo.

140. También hay disparidades importantes entre los niños y las niñas. Las niñas son muy desfavorecidas no sólo en la familia sino también en la sociedad en general. Padecen discriminación en todas las esferas sociales, especialmente en la formación y la educación.

A. Trabajo

141. El trabajo es lo que el hombre hace. En este contexto el Gobierno sancionó, sobre la base del artículo 46 de la Constitución, una ley que rige las relaciones de trabajo en el país (Ley general de trabajo) . Desde el punto de vista social y jurídico, el estatuto de la administración pública , heredado del período colonial, no se ajustaba al espíritu de la política laboral adoptada por el Gobierno en aplicación de los principios constitucionales en esta materia.

142. Sin embargo, el número de los niños que trabaja n en el sector informal ha aumentado considerablemente y el niño tiene que hacer el mismo trabajo que un adulto, a menudo en circunstancias difíciles y muy peligrosas. Esto es contrario a los principios constitucionales y al espíritu de la legislación laboral. En términos administrativos, esta situación se debe a la ineficacia de la política laboral del Gobierno y a la grave crisis económica y financiera del país. No se han tomado medidas para eliminar o aliviar esta situación .

B. Matrimonio

143. El artículo 1577 del Código Penal define el matrimonio como un contrato firmado por dos personas de sexo diferente que desean formar una familia legal mente mediante una vida común plena. También establece, como regla general, la edad de 16 años para los niños y de 14 años para las niñas como edad mínima para el matrimonio, siempre que tengan el consentimiento de los padres, tutores y/o educadores. Cuando no se sigue este procedimiento, el menor comprometido puede oponerse al matrimonio según las leyes de registro civil, lo cual significa que el matrimonio puede celebrarse sólo si el tribunal de menores ha decidido que es legal.

144. El Código de Procedimiento Civil, heredado del período colonial y todavía vigente, contradice las diversas leyes relativas a la mayoría de edad, porque dice que todo ciudadano de 18 años es jurídica mente responsable de sus actos. El Código Penal prohíbe las relaciones sexuales entre las personas menores de 18 años y establece la edad de 18 años como edad mínima para el matrimonio.

145. En esta materia no podemos hablar sólo de la le y escrita, porque la vida social de los guineanos se rige por el derecho consuetudinario, que no siempre se ajusta a la ley escrita. El matrimonio prematuro y forzado es una práctica corriente aceptada por el derecho consuetudinario.

IV. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación

146. La Constitución de Guinea-Bissau en su artículo 24 establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes, sin discriminación de raza, sexo, nivel social, intelectual o cultural, religión o creencia filosófica . Estos principios se ajustan al artículo 2 de la Convención.

147. Aunque la Constitución condena todo tipo de discriminación entre las personas, en la práctica hay alguna discriminación contra los impedidos, l os afectados por el síndrome de Down, los albinos y los mellizos. Esto se debe a la falta de centros , escuelas y formación profesional especializados y de servicios médicos para estas personas.

B. El interés superior del niño

148. Con respecto a la posición de los padres de hijos legítimos y los de hijos ilegítimos, los párrafos 1 y 2 del artículo 26 de la Constitución de Guinea-Bissau establecen que todos los hijos son iguales ante la ley, cualquiera que sea la situación civil de los padres. La le y 4/76 suprime la discriminación entre hijos legítimos e hijos ilegítimos.

149. Guinea-Bissau garantiza, por medio del artículo 32 junto con los artículo s 29, 30, 32, 34 , 37 y 38 de la Constitución , el derecho de todo ciudadano de presentar recurso a instituciones administrativas independientemente de su posición económica. Además, la Constitución garantiza al niño acceso a los tribunales para la protección de sus intereses, por medio del Fiscal de la República (el protector de menores).

150. Con respecto a la salud y la educación, la Constitución de Guinea-Bissau en sus artículos 15, 16 y 23 (párrafo 3) garantiza asistencia técnica y médica al niño, y también formación completa.

151. Final mente , con respecto a la cultura, Guinea-Bissau, por el artículo 17 de su Constitución, estipula que se crearán y promoverán condiciones adecuadas para proteger la identidad cultural del niño , como factor favorable al desarrollo armónico de la sociedad.

152. Sin embargo, no todo lo que precede se aplica en la práctica; en realidad el Gobierno de Guinea-Bissau tiene todavía mucho que hacer, y lo hecho no está a la altura de lo esperado.

C. Derecho a la vida y al desarrollo

153. La Constitución garantiza el derecho a la vida a todos los ciudadanos en general, especialmente con respecto a la seguridad de la vida del niño. El principio está debida mente establecido en nuestra legislación, que dice que nadie tiene el derecho de matar a otra persona y establece expresa mente el derecho del niño a la vida. La ley prohíbe expresa mente el infanticidio durante el primer mes de vida. También prohíbe al abuelo o abuela matar al nieto simple mente porque ha nacido con un defecto físico causado por prácticas y costumbres del grupo étnico.

154. Por otro lado, para asegurar la supervivencia del niño, la ley establece que la alimentación es una necesidad básica del niño. La persona o institución encargada de los huérfanos debe asegurar su alimentación. Este principio no se aplica en la práctica , porque no hay suficientes instituciones y centros para acoger huérfanos.

D. Libertad de expresión

155. La Constitución dice que todos los ciudadanos tienen el derecho a la libertad de expresión y el derecho de expresar su opinión. Pero en la sociedad guineana la opinión del niño no se tiene en cuenta, simple mente porque es niño. Sin embargo, se están haciendo algunos progresos a este respecto en la aplicación de la Convención.

V. DERECHOS Y LIBERTADES CIVIL ES

156. La Constitución de Guinea-Bissau reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la identidad personal, la capacidad civil, la ciudadanía, la reputa ción , prestigio y autoridad y a la vida privada individual y familiar.

A. Nombre y nacionalidad

157.La identidad y filia ción de una persona se certifica por medio de l registro del nacimiento. También mediante este registro obtiene la persona la documentación necesaria para probar su ciudadanía y nacionalidad. Todo esto representa una garantía para el niño de que tendrá un nombre y pertenecerá a una familia.

158. Con respecto a los niños abandonados, el Delegado del Fiscal de la República (el protector de menores) decide sobre su suerte de conformidad con la ley.

159. La legislación de Guinea-Bissau estipula que todo niño nacido en el territorio de Guinea-Bissau será registrado dentro de los 30 días siguientes al nacimiento en la oficina de registro de la zona administrativa en que haya nacido. Este registro establece la identidad civil de los recién nacidos por medio del representante del menor y las instituciones competentes en esta materia.

160. Es considera d o ciudadano guineano toda persona nacida en la República de Guinea-Bissau antes de la fecha de entrada en vigor de la ley 1/76, que establece las reglas para la atribu ción de la nacionalidad guineana. Toda persona que haya nacido fuera del territorio nacional antes de esa fecha y cuyos padres tengan la nacional guineana puede, hasta el 31 de diciembre de 1976, declarar que renuncia a la nacionalidad guineana al lleg ar a la mayoría de edad o por medio de su representante jurídico si es menor. Las personas nacidas en el territorio nacional después de esa fecha son considerados guineanas si satisfacen alguno de los siguientes requisitos:

a) que sea hijo de padre y madre de nacionalidad guineana,

b) que sea hijo de padres apátridas o de padres de nacionalidad desconocida o

c) que sea hijo de padres extranjeros que no viven en el territorio nacional al servicio de su Estado, y no declare que renuncia a la nacionalidad guineana al llega r a la mayoría de edad o por medio de su representante jurídico si es inca paz . Los recién nacidos abandonados en el territorio nacional son considerados nacidos en el territorio, a menos que la ley disponga otra cosa.

161. Los niños nacidos en territorio extranjero y cuyo padre o madre sea guineano son considerados guineanos si satisfacen alguno de los siguientes requisitos:

a) que el padre o la madre viva en el territorio al servicio del Estado guineano y

b) que declar e por sí mismo o por medio de su representante jurídico que desea ser guineano y registre su nacimiento en una oficina de registro guineana, por sí mismo o por medio de su representante jurídico.

B. Protección de la identidad

162. Una vez que la identidad se ha establecido de conformidad con todos los procedimientos de registro civil, nadie tiene el derecho de cambiar su identidad.

C. Libertad de expresión

163. La Constitución de Guinea-Bissau, en su artículo 51, estipula que todos los guineanos tienen el derecho de expresan libre mente sus sentimientos usando cualquier medio disponible. El ejercicio de este derecho no puede denegarse ni limitarse por ningún tipo de censura.

D. Libertad de pensamiento, conciencia y religión

164.La Constitución de Guinea-Bissau en el artículo 52 reconoce y protege la libertad de conciencia y de culto, y garantiza la libertad de practicar cualquier religión. Además, la Constitución en los artículos 54 y 55 reconoce la libertad de pensamiento, asociación y reunión pacífica en lugares públicos de conformidad con la ley, sin ningún tipo de autorización o injerencia pública. El Estado tampoco puede disolver asociaciones ni suspender sus actividades, a menos que la ley disponga otra cosa y conforme a una decisión judicial.

E. Libertad de formar asociaciones y de celebrar reuniones pacíficas

165. La Constitución de Guinea-Bissau en sus artículos 45 y 50 reconoce a cada persona la libertad de formar asociaciones y de celebrar reuniones pacíficas como medio de desarrollo intelectual, artístico y científico. También reconoce la libertad y el derecho a la inven ción , producción y difusión de obras científicas, literarias y artísticas y también asegura la protección de los derechos de autor.

F. Protección de la vida privada

166.La Constitución de Guinea-Bissau en el artículo 48 prohíbe la viola ción del domicilio por cualquier motivo, y también la viola ción de la vida privada del individuo o de la familia. Además, prohíbe el allanamiento de l domicilio para obtener información sin orden previa de la entidad judicial competente. El objeto de esta disposición constitucional es asegurar y proteger la vida privada de todos los ciudadanos, especialmente los niños y las familias. También prohíbe expresa mente la viola ción de la correspondencia privada.

G. Acceso a información adecuada

167. La Constitución establece en el artículo 34 que todas las personas tienen derecho a la información, y el Gobierno presta atención especial al niño en esta materia, por medio de instituciones pública s y algunas ONG nacionales, a saber: el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, el Ministerio de Salud Pública, la AMIC, la Liga Guineana de los Derechos Humanos, el Centro de Información y Orientación Jurídica. También se producen programas de radio para los niños, como Bambaran di Padida , Mininessa di ahós garandessa de amanha , La voz del niño , etc.

H. Prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

168. La Constitución en el artículo 37 determina clara mente que la integridad física y moral de los ciudadanos es inviolable y que nadie será sometido a tortura ni a penas crueles, inhumanas o degradantes. Ninguna persona será obligada a hacer trabajos pesados ni sometida a medidas encaminadas a limitar su libertad personal, cualquiera que sea su dura ción . El mismo artículo establece que toda persona es responsable de los actos delictivos que cometa.

VI. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO FAMILIAR

169. El Estado de Guinea-Bissau reconoce el derecho a formar una familia y asegura su protección conforme al artículo 26 de la Constitución de la República.

170. La unidad familiar es el medio básico e irreemplazable del niño. Asegura al niño los elementos psicológicos necesarios para el desarrollo de su personalidad. Por esta razón, el niño no será separado, por ningún motivo, de su familia o medio natural. Guinea-Bissau, a fin de asegurar la protección del niño en situaci ones de guerra, ha mantenido algunas instituciones de bienestar infantil creadas desde la Guerra de Libera ción Nacional, para acoger niños en situaciones difíciles. En 1995 el Gobierno de Guinea-Bissau acogió SOS Village , ONG internacional cuyo objetivo es atender las necesidades de los niños huérfanos o abandonados mediante la creación de las condiciones necesarias para su desarrollo completo dentro de un medio sano y afectuoso análogo a la familia .

A. Responsabilidad de los padres

171. Los padres o parientes del niño son responsable s de la su educación y por esta razón de sus derechos, su supervivencia y su educación.

B. Orientación familiar del niño

172. Los padres o parientes del niño son responsables de su educación durante toda la infancia y deciden qué tipo de educación y orientación profesional recibirá.

C. El niño que no vive con sus padres

173. En caso de divorcio, la ley 6/76 prevé la protección de la familia, pero este objetivo no se ha alcanzado, porque la separación de familias se volvió práctica corriente en Guinea-Bissau, y este hecho es perjudicial para el niño. El Tribunal Regional de Bissau es el único tribunal competente para decidir sobre el ejercicio de la patria potestad en nombre del menor. La custodia del menor puede adjudicarse al padre o a la madre o a otra persona o institución educativa, según los principios del Código Civil o del Código de Familia.

D. Reunión de familias

174. En general, el espíritu de la ley 6/76 es proteger el matrimonio y por tanto la familia.

E. Viaje y detención ilícita

175.La Constitución guineana establece en el artículo 53 que todos los guineanos tienen el derecho de viajar libre mente a cualquier punto del territorio nacional. El Código Penal pena y condena la detención ilícita, especialmente la de menores de 18 años .

176. Final mente , con respecto al viaje fuera del país, especialmente el viaje de menores, el Gobierno de Guinea-Bissau dispone que la persona responsable del niño durante el viaje presentar á a las autoridades competentes todos los documentos necesarios relativos a su identidad , y también a la de los padres o la partida de nacimiento del niño y/o el certificado de emancipa ción debida mente firmado por los padres. Esta medida tiene por objeto proteger al niño y evitar entradas y salidas ilegales.

F. Garantía de alimentos

177. En esta materia la ley establece, conforme a la decisión del tribunal, que se garantizarán al niño los alimentos necesarios.

178. La persona legal mente responsable de la educación del niño asegurará los alimentos necesarios al niño. Cuando la persona es funcionario público, se deduce una suma de su sueldo para cubrir el costo de los alimentos , el alojamiento y la educación del niño. En el caso de los empleados privados, el empleador es el fideicomisario.

G. El niño que no vive en una familia

179. Si por alguna razón no vive con su familia y/o educador ni en una institución encargada de su educación, el niño será enviado a la institución administrativa competente encargada de proteger a los niños.

180. En el caso de los huérfanos, el procedimiento es más amplio, e incluye procedimientos judiciales y sociales y la intervención de todas las instituciones encargadas de la protección del niño.

H. Adop ción

181.La Constitución, conforme al Código Civil vigente, establece los procedimientos judiciales para la adop ción de niños, según la decisión del tribunal regional (sección familia y trabajo). Por tanto, el artículo 1974 del Código Civil establece las siguientes reglas para la adop ción :

- la adop ción debe ser ventajosa para el niño ;

- el niño debe tener menos de 14 años y no ser emancipado;

- el padre adoptivo debe tener más de 25 años y menos de 60 y haber estado casado más de cinco años y no haberse separado legal o voluntaria mente ;

- la adop ción debe hacerse con el pleno consentimiento del niño cuando tenga más de 14 años, a menos que presente algún defecto mental.

182. También hay dos clases de adop ción : plena y parcial.

I. Revisión periódica de la coloca ción

183. Guinea-Bissau no tiene orfanatos ni centros de bienestar infantil para atender a los niños abandonados o a los que viven en la calle. Aparte de los tres internados, que están en malas condiciones y padecen grave estrechez material y financiera, hay algunas guarderías y jardines de la infancia privados que reciben niños en régimen de media pensión y algunos jardines de la infancia de la comunidad en Bissau y en las regiones. Probablemente la única referencia que tenemos en materia de orfanatos es la SOS Village de Bissau, que funciona bien.

J. Abandono o descuido y rehabilitación física y psíquica

184. La legislación de Guinea-Bissau, mediante los decretos 417/71 y 484/71, que sancionaron el estatuto para la asistencia letrada a menores y las reglas para la asistencia jurisdiccional a menores respectivamente, establece el tratamiento que se dará al niño en estas circunstancias. Sin embargo, estas reglas no se aplican en la práctica. No hay centro especializado en esta materia en Guinea-Bissau, aparte de los dos centros de rehabilitación mental y motriz, ambos en malas condiciones.

VII. SALUD Y BIENESTAR

185. La Constitución de Guinea-Bissau, por el artículo 15, se ajusta al espíritu de la Convención y define la salud pública como uno de los principios fundamentales del Gobierno para promover la salud física y mental de la población y su inser ción bien equilibrada en su ambiente social y ecológico. Sin embargo, el principio constitucional no se aplica plena mente en la práctica, porque los servicios médicos de Guinea-Bissau están en malas condiciones, a causa de administración ineficiente.

186. Por otro lado , la pobreza cada vez mayor y el bajo poder adquisitivo impiden el acceso de la población a los servicios médicos, que dan sólo asistencia médica; las personas tienen que pagar todos los medicamentos.

A. Niños con impedimentos

187. El artículo 22 de la Constitución establece que el Estado aportará a los niños impedidos todas las condiciones necesarias para asegurar su dignidad y aut o nomía y para facilitar su participación activa, pero este principio no se aplica en los niveles jurídico y social.

188. No se han tomado medidas a nivel jurídico para dar asistencia a los niños impedidos, aparte de los decretos 417/71 y 484/71 adoptados por el ex Ministerio de Relaciones Exteriores, que se mantendrán en vigor hasta que se sancione una legislación específica en la materia. Estos decretos no son más que promesas. Desde el punto de vista social, no hay medidas específicas relativas a la educación, salud, asistencia social y formación profesional para facilitar la independencia y la inser ción de los niños impedidos en la sociedad, lo cual significa que los niños son tratados como otros ciudadanos.

189. Con respecto a los niños impedidos, la Constitución menciona sólo los veteranos. Este grupo estuvo en el centro de la atención del Gobierno durante el período 1986-1990. En enero de 1996, conforme a la decisión del Jefe del Estado, se creó una comisión , formada por miembros de la Presidencia y el Secretario de Estado de Veteranos, a nivel de l a Sociedad de Seguro y Previsión Nacional para estudiar las posibilidades de establecer una Asociación Nacional para los Impedidos. En febrero de 1997 se organizaron una campaña de sensibilización y una semana de solidaridad con los impedidos, con la participación de la Unión Nacional de Ciegos (UNAS). Después , la primera encuesta indicativa de impedidos se hizo en el distrito autónomo , con los siguientes resultados :

Cuadro 1

Número de personas con algún tipo de impedimento,por sexo, grupo de edad y tipo d e impedimento

Tipo de i mpedimento

Sexo (%)

Grupos de edad

V

M

Niños

Adoles - centes

Jóvenes

Adultos

Ancia nos

De edad mediana

Total

Imped . físico

63

37

303

181

193

365

268

44

1 354

Ceguera

52

48

52

50

53

349

652

30

1 186

Ambliopía

52

48

49

29

53

265

381

30

807

Sordera

55

45

87

58

64

158

163

13

543

Parálisis

54

46

136

46

67

114

78

19

460

Epilepsia

60

40

47

38

74

123

34

6

322

Enf. de Hansen

67

33

3

8

18

113

153

11

304

Elefantíasis

23

77

1

4

15

133

145

9

307

Sordomudez

76

24

5

13

29

133

93

10

283

Hemiplejía

59

41

56

35

27

58

14

5

195

Inválidez

60

40

47

15

16

41

45

13

178

Tartamudez

70

30

61

32

11

35

18

8

157

Atrofia

66

34

16

3

13

67

43

8

150

Insania

54

46

1

5

11

41

25

7

90

Tuberculosis

55

45

9

12

15

32

12

6

86

Mudez

66

34

39

12

10

14

5

1

81

Retraso mental

58

42

11

12

13

26

11

1

74

Imped . lingüístico

54

46

5

4

5

3

3

-

20

Total

54

46

928

557

687

2070

2143

221

6597

Fuente: Alexandre Furtado, “ Guinea-Bissau y la Convención sobre los Derechos del Niño ”.

Cuadro 2

Númer o de personas con algún tipo de impedimento,

por región, sexo y tipo de impedimento

Regiones

Sexo

(%)

Tipo de impedimento

V

M

Motor

Sensorial

Psíquico

Asociado

Otro

Total

Oio

65

35

607

478

100

157

211

1 553

Gab ú

43

57

428

454

86

60

358

1 386

Bissau

54

46

812

394

60

90

8

1 364

Bafat á

52

48

423

647

95

62

83

1 310

Biombo

51

49

375

428

32

95

15

945

Tombali

60

40

178

229

47

30

3

487

Cacheu

57

43

190. La Primera Conferencia Nacional de los Impedidos, que se celebró en el mismo período, aprobó la creación de una Asociación Nacional de los Impedidos, cuyos estatuto s todavía no se han aprobado . Esta conferencia produjo algunas recomendaciones importantes sobre los impedidos, principalmente en materia de salud, educación y comunicación social , pero no se ha hecho nada en la práctica. Después de la conferencia , el Gobierno y las instituciones, públicas y privadas, volvieron a descuidar este problema.

191. A nivel de las ONG, hay una Asociación Nacional de Desarrollo de la Salud (ANDES), que tiene dos proyectos: una clínica médica y un centro de rehabilitación basado en la comunidad. El objetivo de este proyecto es mejorar la situación física, psíquica, social y económica de los niños y jóvenes impedidos entre 0 y 25 años. También tiene por objeto ofrecer posibilidades de rehabilitación a las personas impedidas y mejor ar su inser ción social y su acepta ción en la sociedad guineana, y también alentar la producción interna de prótesis con materiales nacionales. Este proyecto también tiene un hogar de acogida de niños , que da apoyo a los niños impedidos que padecen parálisis, epilepsia, impedimentos del aprendizaje, falta de respuesta sensorial, defecto mental y deficiencias del oído o el lenguaje o de la vista.

192. La asistencia médica en la rehabilitación e inser ción de los niños impedidos se presta por medio de centros e instituciones especializados para los impedidos, que prestan mejor asistencia y producen y suministran prótesis baratas y dan formación a las familia s para el seguimiento .

193. La inser ción social de los impedidos se hace estimulando a los niños impedidos y a sus familias en el ejercicio de sus derechos y valores, y también mediante la sensibilización de la comunidad (vecinos, educadores, expertos sociales , religiosos, médicos, etc.) a la importancia de este proyecto. La inser ción también se hace a nivel de las escuelas y la participación en actividades basadas en la comunidad. La inser ción económica de l as personas impedidas se hace mediante microproyectos que producen ingresos.

194. Se tomar á n medidas adecuadas y hay signos de algún interés del Gobierno, por conducto del MASPF, en la promoción y la aplicación de la Convención , con la creación del CNI. No se ha hecho nada a nivel del MASPF, aparte de la solución oportuna de algunos casos raros. Se ha creado una asociación para dar apoyo a las personas impedidas, pero hoy no funciona a causa de la falta de recursos materiales y financieros.

195. Entre las instituciones curativas y preventivas, hay sólo dos centros de rehabilitación motriz y mental, el segundo situado en Bra-Osvaldo Vieira. El centro de rehabilitación motriz o centro de prótesis se inauguró en junio de 1992. Su objetivo era ofrecer consultas médicas y fisioterapia postoperatoria a pacientes externos y fabricar y conservar prótesis, diversos tipos de corsés ortopédicos y otros artefactos, primero para los veteranos y después para los impedidos en general. En 1985 este centro recibió 1,2% del presupuesto del MINSAP; 64% de este presupuesto estaba destinado a los gastos de personal . El centro tiene un médico especialista, una enfermera, ocho asistentes y 10 expertos de nivel alto o medio.

196. Cuando cesó la financiación de los Países Bajos, el centro dejó de funcionar . H oy funciona n sólo 5% de sus servicios, que dependen de materiales donados directamente por personas interesadas. El centro presta asistencia sólo a las personas que pueden pagar el tratamiento o tienen la posibilidad de ser tratadas en el extranjero.

197. El centro de rehabilitación mental situado en Bra-Osvaldo Vieira también se creó con fondos de los Países Bajos y su objetivo es prestar atención preventiva y curativa especial en la rehabilitación y la inser ción de las personas con impedimentos mentales.

198. En cuanto a los servicios de capacitación para impedidos, no se ha hecho práctica mente nada. Los impedidos asisten a las mismas escuelas que las personas normales. Las estructuras existentes nunca han tenido en cuenta este grupo. La inser ción profesional de los impedidos no recibe atención especial del Gobierno.

B. Servicios sanitarios y médicos

199. La situación sanitaria de Guinea-Bissau presenta un alto nivel de mortalidad y morbilidad infantil. Esto se debe principalmente a la prevalencia de enfermedades muy difundidas, como el paludismo , la enfermedades diarreicas y las infecciones respiratorias agudas, y también de la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual, la lepra, la anquilostomíasis, la oncocercosis, el sarampión, la malnutrición y el tétanos neonatal, entre otras. Además, la falta de recursos financieros también es uno de los principales obstáculos al funcionamiento de los servicios sanitarios y tiene consecuencias graves para el suministro de medicamentos esenciales, la rehabilitación, la construcción y mantenimiento de infraestructura, el suministro de equipo necesario y los recursos materiales y humanos.

200. Como ya se ha dicho, la situación caótica de este sector causa innumerables problemas y obstáculos no sólo en su funcionamiento sino también en la ampliación de sus servicios, y lo hace depender continua mente de los fondos externos: 90% de la financiación del sector y 100% de los gastos en infraestructura se sufragan con dichos fondos, en los cuales la participación del Estado asciende a sólo 5% . En e l programa de importación de medicamentos esenciales, la participación del Estado también es 5%. Pero esta dificultad se ha superado y se han hecho progresos considerables en la reducción de las restricci ones del comercio y la creación de un a industria farmacéutic a privada .

201. Si bien por un lado este sector ha hecho algunos progresos, por otro lado representa un alto costo para la población , que a veces puede pagar sólo parte de sus recetas médicas. Por tanto, la medicina tradicional está adquiriendo un papel importante en la solución de los problemas médicos de los pobres, porque es el único recurso en caso de enfermedad o lesión.

202. Según el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (PNDS) la calidad de los servicios médicos que se prestan en los hospitales es mala, principalmente a causa de la apari ción de sanatorios privado s, falta de incentivo s, interrupciones frecuentes del suministro de materiales, reactivos y medicamentos, daño del equipo , etc. Además, la mala situación económica de muchos niños es un factor que se añade a las deficiencias de la cobertura sanitaria y de los servicios de salud infantil. Los tabúes alimentarios también contribuyen a la prevalencia de la malnutrición entre los niños.

203. Hay que notar también que l a excisión genital y el matrimonio prematuro de las niñas son las principales causas de la mortalidad materna e infantil.

204. Para remediar esta situación existen programas de apoyo nacionales, como el programa de salud de la madre y el niño y de planificación de la familia, el programa contra el paludismo, el programa de inmunización ampliado, el tratamiento de las enfermedades diarreicas, la lepra, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA , la malnutrición , la oncocercosis y los servicios de higiene y sanidad.

C. La seguridad social y los servicios de asistencia al niño

205. La Constitución en el artículo 46 garantiza la creación gradual de un sistema de seguridad social para el trabajador en la vejez y en caso de enfermedad o incapacidad de trabajar. Además, el decreto 27/85, de 21 de junio, sanciona las reglas del Fondo de Seguridad Social para la presta ción de:

a) asistencia a los trabajadores nacionales en caso de enfermedad, según el decreto 5/75, de 25 de octubre;

b) asistencia a los ciudadanos nacionales en situación financiera difícil, que , a juicio del consejo médico nacional, necesiten traslado al extranjero para recibir tratamiento médico;

c) asistencia a los trabajadores independientes inscritos en el sistema, conforme a la ley.

207. El decreto 5/86, de 29 de marzo, establece las condiciones del Régimen General de Seguridad Social para:

a) los trabajadores de los sectores del comercio, la industria y los servicios;

b) los trabajadores de la agricultura y otros sectores de actividad, cuando se conoce la identidad de sus empleadores;

c) la asistencia a las familias de los trabajadores en caso de enfermedad, maternidad, fragilidad, vejez, muerte, enfermedad ocupacional o accidente de trabajo.

208. Por estas razones, los trabajadores deben inscribirse en el sistema de seguridad social, aparte de los funcionarios públicos, a los cuales se les deduce de l sueldo una aporta ción de jubila ción .

209. El hecho de que el 80% de la población activa esté empleada en el sector agrícola y la estructura misma del empleo en microindustrias y en el sector informal, que emplea mano de obra familia r en la mayoría de los casos, hace que la gran mayoría de la población, y especialmente los niños, no esté cubierta por las leyes mencionadas.

210. Hace mucho que l a seguridad social no se aplica en la práctica a los funcionarios públicos. El Gobierno está creando mecanismos para su aplicación.

211. Los niños gozan de la asistencia de algunas ONG y organizaciones internacionales que financian jardines de la infancia basados en la comunidad para asegurar su educación en los primeros años de la vida y para que las madres puedan participar en actividades encaminadas a su desarrollo.

212. Hay que notar que las casas de internado alojan a 3.027 niños que reciben asistencia alimentaria con el apoyo de un programa conjunto del Gobierno y el Programa Mundial de Alimentos.

D. Nivel de vida

213. El Estado y algunas ONG, nacionales e internacionales, han hecho algunos esfuerzos por mejorar el nivel de vida de la población, no obstante la determina ción de grandes necesidades en algunos sectores, como la vivienda, el saneamiento y el acceso a agua potable , entre otros . Sin embargo, otros sectores, como el apoyo a las actividades de las mujeres, principalmente en las zonas rurales, se han beneficiado en los últimos años de la atención especial de ONG, nacionales e internacionales.

VIII. EDUCACIÓN, RECREA CIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. Educación , incluso la capacitación y la orientación profesional

214. Las familias son ante todo responsables de la educación y la formación profesional de los hijos. Esto significa que los niños deben tener acceso a la educación básica mediante la enseñanza formal o la informal.

215. La Constitución garantiza el derecho a la educación en los artículos 49 y 50, que dicen que el Estado es responsable de la promoción del acceso gratuito e igual de todos los ciudadanos a diferentes niveles de enseñanza y asegura a los niños el derecho a escuelas formales, privadas y cooperativas. Además, el Estado, en virtud de l párrafo 3 del artículo 52 de la Constitución, garantiza la libertad de practicar cualquier religión.

216. Según el informe de Alexandre Furtado sobre la Convención en Guinea-Bissau, la educación presenta una situación alarmante desde el punto de vista financiero. Este sector depende en 90% del apoyo externo. Por otro lado, el Gobierno no tiene una buena política de distribución de los recursos financieros y el sistema educativo no tiene en cuenta la realidad social. Además, más de la mitad de la población de edad escolar queda fuera de este sistema .

217. Sólo el 1% de los niños de edad escolar tiene acceso a las guarderías, jardines e instituciones semejantes. Debe notarse que la tasa de escolaridad es 40% aproximadamente. Otro factor importante es la discriminación entre los niños y las niñas. Este hecho está estrecha mente relacionado con las normas educacionales de las sociedades tradicionales.

218. La tasa de analfabetismo es alta y está estancada, especialmente en las zonas rurales. El presupuesto para el funcionamiento del sector educacional, que llegó a 28% del presupuesto total en 1995, ha bajado a 14,62%.

219. Se dan los datos de 1993 porque los de 1996 y años siguientes están todavía en elaboración.

B. Los objetivos de la educación

220. Los objetivos principales de la educación son el desarrollo del hombre y la preparación para las responsabilidades futuras mediante un proceso de formación. Este proceso requiere una socializa ción progresiva del niño y la adquisición de cultura general.

221. Según los planes de estudios y los programas de educación, la educación debe ante todo enriquecer la personalidad del niño y facilitar el desarrollo de sus capacidades mentales, físicas e intelectuales. Otro objetivo importante de la educación es inculcar en el niño el respeto del ser humano y los derechos fundamentales y la conservación de su identidad mediante la participación en actividades culturales y de otro tipo. Además, la educación debe preparar al niño para que asuma responsabilidad de sus actos en la vida, en una sociedad libre, en un espíritu de comprensión, tolerancia e igualdad entre los géneros.

222. En Guinea-Bissau este objetivo todavía no se realiza en la práctica, porque se están creando las condiciones mínimas a nivel nacional para adaptar el sistema educativo a la realidad del país.

223. Los planes escolares y los programas para los diferentes niveles de la enseñanza apenas han empezado a tener en cuenta la estructura cultural del país y el valor de algunos aspectos positivos de la educación tradicional, cuya realiza ción debe tomar como punto de partida la realidad psicológica y los conocimiento s de los niños.

224. Por estas razones, se están tomando las primera s medidas en el sistema educativo con miras al desarrollo social y económico del país y a la creación de las condiciones necesarias para la realiza ción de los objetivos establecidos en la Convención. En el Ministerio de Educación Nacional se están procesando datos ilustrativos al respecto .

C. Tiempo libre, recrea ción y actividades culturales

225. En Guinea-Bissau los niños se dedican en su tiempo libre , principalmente en sus zonas residenciales, a innumerables actividades culturales, recreativas y deportivas. También desarrollan estas actividades en escuelas , porque los planes de estudios incluyen la asistencia a clases de educación física. Durante muchos años estas clases se han dado en condiciones muy difíciles y no hay indicios de iniciativas permanentes o infraestructura específica para este fin. Con el apoyo de algun as personas, se han introducido algunas actividades deportivas en las escuelas formales.

226. Con la creación de la Federación Deportiva de las Escuelas y la Universidad en 1993 y el suministro de los recursos necesarios, aumentó la participación de los niños en los deportes.

227. La Escuela Nacional de Música se fundó en 1980, por el decreto 2/80, de 12 de enero. Su objeto es desarrollar la educación artística mediante la enseñanza y la difusión de la música.

228. El Instituto Nacional de Arte, que desempeñó un papel importante en la educación artística de los niños en esos años, no pudo mantener la continuidad de sus actividades por falta de recursos financieros.

229. Se desarrollaron diversas actividades a nivel de la Secretaría de Estado de Cultura , Juventud y Deporte, como el Festival Nacional de Música, diferentes competiciones de bailes tradicionales, artes plásticas, actividades deportivas y el carnaval , entre otras. Los niños desempeñan un papel importante en todo este proceso, que contribuye a su desarrollo físico y psíquico. Además, los niños participan en muchas actividades deportivas y culturales internacionales, con el apoyo de organizaciones internacionales. Se han creado algunas instalaciones deportivas con financiación de Francia.

230. Cabe notar que no hay parques en el país, no obstante algunas disposiciones para la construcción por el Rotary Club de Bissau de algunas instalaciones recreativas en escuelas y zonas residenciales y la producción de películas para niños.

231. El año pasado se hicieron algunos progresos en la producción de programas de televisión para niños por la Red Nacional de Televisión (RTGB).

232. No hay mecanismos para proteger a los menores y prohibir su participa ción en espectáculos públicos y lugares de recreo inadecuados para su edad.

IX. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

A. Niños en situaciones difíciles

1. Niños desplazados

233. Guinea-Bissau, conforme a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales y como miembro ex officio de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y de conformidad con los principios de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ha hecho una contribución decisiva acogiendo refugiados de la subregión y dándoles todos los medios materiales y financieros necesarios , con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Como resultado de los conflictos armados entre los rebeldes de Casamance y el ejército senegalés de 1988, Guinea-Bissau acogió 4.665 personas desplazadas organizadas en 954 grupos familiares, con una media de 6,2 personas por grupo.

Cuadro 3

Refugiados de Casamance por número de familias y

zonas de residencia en Guinea-Bissau

Zonas

Familias

Refugiados

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Bigene

12

1,3

74

1,6

S. Domingos

316

33,1

1 588

34

Ingore

145

15,2

815

17,5

Susana

268

28,1

1 022

21,9

Cacheu

213

22,3

1 166

25

Fuente: Informe del c enso de refugiados de l Senegal y Casamance en Guinea-Bissau.

Cuadro 4

Distribución de los jefes de familia s desplazadas de Casamance,

por sexo y zona de residencia en Guinea-Bissau

Zonas

Familias

Desplazad o s

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Bigene

9

3

12

36

38

74

S. Domingos

238

78

316

759

829

1 588

Ingore

116

29

145

417

398

815

Susana

170

98

268

534

488

1 022

Cacheu

158

55

213

621

545

1 166

Fuente: Informe de la inscrip ción de refugiados de Casamance en Guinea-Bissau.

Cuadro 5

Distribución de los refugiados de Casamance por edad y zona de residencia en Guinea-Bissau

Zona

Menos de 5 años

De 5 a 7 años

Más de 18 años

Total

Bigene

10

29

35

74

S. Domingos

204

642

742

1 588

Ingore

82

319

414

815

Susana

131

388

503

1 022

Cacheu

164

534

468

1 166

Fuente: Informe de la inscrip ción de refugiados del Senegal y Casamance en Guinea-Bissau.

234. Según los cuadros precedentes la gran mayoría de los jefes de familia son varones. Los niños menores de 18 años forman el 54% de la población desplazada, lo cual significa que más de la mitad de la población son niños.

235. El grupo étnico más grande son los yolas, que forman el 59,4% de las personas inscritas, seguidos, en número, por los manyacos (17,1%), los mancañas (8%), los fulas (5,4%), los balantas (3,5%) y los mandingas (2,5%). Estos grupos étnicos forman el 96% de los refugiados. El 61% vino a Guinea-Bissau en el período 1992-1993; los de Susana vinieron en 1994-1995 y los de Cacheu en 1996-1998.

236. La mayoría de los refugiados son agricultores . Esta categoría abarca el 75% de la población activa. La segunda actividad es la pesca, a la cual se dedican especialmente los refugiados de Susana, que forman el 74% de la población activa. La s artesanía s son la tercera actividad, que practica el 41% de los refugiados de S. Domingos.

Cuadro 6

Distribución de los refugiados senegaleses por actividad

económica y zona de residencia en Guinea-Bissau

Actividad económica

Bigene

S. Domingos

Ingore

Susana

Cacheu

Total

Agricultura

25

477

459

510

380

1 851

Pesca

-

2

1

20

4

27

Artesanías

7

15

2

6

6

36

Comercio

-

1

2

7

3

13

Educación

-

2

-

-

8

10

Otras

8

334

78

96

132

648

Estudiantes

18

199

89

130

276

712

No aplicable

12

558

184

253

357

1 369

Fuente: Informe de la inscrip ción de refugiados del Senegal y Casamance en Guinea-Bissau.

2. Los niños en los conflictos armados y su rehabilitación física y psíquica

237. La legislación de Guinea-Bissau está perfecta mente de acuerdo con los principios de la Convención que rigen la protección de los niños en los conflicto s armados y la promoción de medidas adecuadas para su rehabilitación física y psíquica y su integración en la sociedad. Estos principios son importantes para el mantenimiento de la dignidad de los niños.

238. Sin embargo, debe notarse que Guinea-Bissau no ha tenido conflictos armados desde su guerra de libera ción nacional, salvo casos ocasionales de refugiados senegaleses de Casamance, que han recibido atención especial del Gobierno, no obstante la falta de recursos.

239. Además, la mayoría de las personas desplazadas de Guinea-Bissau son niños. Reciben asistencia del Gobierno, especialmente por conducto de l ACNUR.

B. Niños en conflicto con la ley

240.El niño tiene responsabilidad penal cuando llega a los 16 años. La ley determina que el objeto de las instituciones de prevención del delito es promover la rehabilitación social del menor. Estas instituciones están encargadas de la aplicación de medidas relativas a la prevención del delito. La estructura de prevención del delito es el centro ejecutivo adscrito a un tribunal especializado , encargado de estudiar la situación de l menor , que d ebe definir las cualidades, los defectos, los conocimientos, las capacidades y las tendencias de l niño y estudiar sus condiciones de vida en el hogar y en la sociedad , a fin de crear mejores condiciones para su rehabilitación social. El instituto médico y psicológico tiene por objeto prestar asistencia a los niños que presentan alguna incapacidad mental. Las instituciones educativas están encaminadas a promover la rehabilitación social de los menores sometidos a medidas de confinamiento, mediante educación adecuada, asistencia a la escuela y formación profesional. L as escuelas de internos tiene n por objeto acoger temporal mente los ex reclusos que necesitan alguna protección.

241. En esta materia no hay en Guinea-Bissau una institución de prevención del delito juvenil ni de rehabilitación social de menores, ni centros especializados adscritos a los tribunales competentes ni instituciones médicas y psicológicas, aparte de la SOS Village, que funciona como escuela de intern os y asilo de niños . Por esta razón podemos decir que no se ha hecho nada en esta materia. Sin embargo, el Gobierno, la sociedad civil, las ONG y otras organizaciones ven con preocupación este problema y tratan de encontrar otros modos de resolverlo.

1. Administración de justicia de menores

242. El sistema de justicia de menores es confidencial y sus procedimientos son privados. Otras entidades no pueden pedir los antecedentes penales de un menor, y estos antecedentes no pueden usarse para producir certificados, a menos que lo requiera el Fiscal de la República y la d irección de las escuelas de internos que acogen niños sobre la base de una decisión de un tribunal de menores o de un tribunal penal. El sistema incluye los delito s cometidos por niños m ayores de 16 años punibles con prisión o los casos penales relativos a niños delincuentes, a menos que el tribunal decid a otra cosa.

243. Los tribunales penales también pueden pedir antecedentes penales sólo para uso estadístico o científico, pero deben mantener la confidencialidad de esos documentos (véanse los decretos 417/71 y 484/71). Ninguno de estos procedimientos se aplica en la práctica.

2. Niños privados de la libertad , incluidas otras formas de detención, prisión o custodia

244. La Constitución de Guinea-Bissau determina expresa mente que todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad y que esta libertad no puede ser amenazada ni violada. Los decretos 417/71 y 484/71, relativos a los derechos del niño, establecen todos los procedimientos judiciales en esta materia. Sin embargo, según el informe anual de la Liga Guineana de los Derechos Humanos, hay casos de menores presos que viven en una misma celda con delincuentes adultos. Esto significa que las reglas no se aplican en la práctica.

245. Las autoridades competentes encargadas de la aplicación de estos procedimientos han hecho poco o nada en esta materia , lo cu al significa que la política social y judicial del Gobierno no presta atención especial a este asunto.

3. Prohibición de la pena capital y de la prisión perpetua

246. La Constitución de Guinea-Bissau ha abolido la pena capital. La prisión perpetua está prohibida para los niños y los jóvenes.

4. Rehabilitación física y psíquica y reinser ción social

247.Es difícil hablar de rehabilitación física y psíquica y de reinser ción social cuando faltan instituciones y centros especializados. Esto no significa que no existan física mente ; al contrario, ya hemos mencionado el Centro de Rehabilitación Motriz situado en Bra y el Centro de Rehabilitación Mental creado para prestar atención preventiva y curativa, rehabilitación y apoyo especiales a los enfermos mentales. De hecho, el Centro de Rehabilitación Mental de Bra, según datos de 1993, funciona a sólo 5% de su capacidad a causa de la situación económica del país.

248. Según datos del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, sólo 1,7% del presupuesto general del MINSAP se asigna a este centro, del cual 44% se destina a gastos de personal y 28% a alimentos. Según los mismos datos, este centro tiene tres médicos, siete enfermeros calificados, 17 asistentes y cinco técnicos superiores o medianos. También tiene 60 camas y en 1995 hizo 903 consultas médicas, recibió 337 pacientes internos y registró tres muertes .

249. Hay que notar que, no obstante algunas dificultades, todavía visitan este centro muchos pacientes, la mayoría toxicómanos y sus familiares. Además , este centro goza de alguna reputa ción en la subregión y recibe pacientes de los países vecinos.

C. Niños en situaciones de explotación económica

250. La explotación económica en Guinea-Bissau se está volviendo cada vez más grave como resultado de la crisis económica que aflige al país. Este hecho, unido a la falta de medidas o mecanismos para resolver el problema, ha conducido a la prostitución y a prácticas nocivas. El problema se agrava entre los jóvenes y los niños, a causa de la falta de centro s especializado s para la rehabilitación física y psíquica de los niños y su reinser ción social.

1. Explotación económica

251. En Guinea-Bissau los niños son víctimas de explotación económica y son obligados a hacer trabajos pesados, que son incompatible s con su edad y su estado físico . Pero el Gobierno no puede poner fin a este fenómeno mediante la aplicación de medidas administrativas, a causa de la situación económica y social grave del país. La ley 2/86 (Ley general de trabajo), que prohíbe trabajar a los niños menores de 14 años, no es aplicable en la situación actual.

252. La gran mayoría de l os niños que viven en las ciudades, principalmente en Bissau, trabajan en el sector informal. Algunas instituciones, como el proyecto Trabajo Infantil, ALTERNAG, Enda Guitec en Mansoa, la AMIC y otros, han tomado algunas medidas para la reinser ción de los niños mediante diferentes actividades, como la alfabetización, la educación para la vida, la inser ción y reinser ción en la escuela, la formación profesional, etc. Estos proyectos se ejecutan en asociación con ONG y abarcan en total 370 niños.

253. En los últimos años la prostitución juvenil ha adquirido dimensiones alarmantes en Guinea-Bissau , a causa de la situación económica y social del país.

2. Abuso de drogas

254. Guinea-Bissau atraviesa en los últimos años una situación agitada y alarmante relacionada con el consumo de drogas, especialmente entre los niños. Sin embargo, el Gobierno presta atención especial a este problema y ha establecido medidas preventivas por medio del Ministro de Justicia, que coordina el Comité Interministerial de Lucha contra las Drogas, creado especialmente para combatir y prevenir el consumo de drogas. Algunas medidas , ejecutadas por medio del Departamento de Investigación Criminal , acciones preventiva s, la política de orden público y el Departamento de Inmigración, han dado algunos resultados. Al mismo tiempo, el Gobierno, por medio del Comité de Lucha contra las Prácticas Nocivas del MASPF, presta atención especial a la sensibilización de los jóvenes a los peligro s del consumo de drogas.

255. La legislación guineana prohíbe y condena el consumo de drogas. Esto condujo al Gobierno a sancionar leyes para prevenir y combatir el consumo de drogas. Con ese fin se creó una Comisión Coordinadora Nacional, que propone estrategias y coordina las medidas políticas tomadas por el Gobierno en todas las esferas de actividad. Conforme a la decisión del Gobierno, se creó un a Comisión Interministerial para apoyar la ac ción del Gobierno. Esta Comisión está presidida por el Primer Ministro y comprende los siguientes ministros:

- el Ministro del Interior,

- el Ministro de Justicia,

- el Ministro de Educación Nacional,

- el Ministro de Salud Pública,

- el Ministro de Relaciones Exteriores ,

- el Ministro de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer ,

- el Ministro de Finanzas y

- el Ministro de Infraestructura Social.

256. La coordinación está a cargo del Ministro de Justicia por medio de la Dirección General del Departamento de Investigación Criminal.

3. Explotación y abuso sexuales

257. La legislación de Guinea-Bissau penaliza la viola ción de la libertad sexual y determina que:

a) nadie puede tener relaciones sexuales con una mujer ni obligarla a tenerlas con un tercero por medio de amenazas u otra coac ción ;

b) ciertas prácticas sexuales están prohibidas, especialmente con menores, personas inexpertas o personas que tengan alguna perturbación mental o incapacidad física o psíquica, temporal o permanente.

258. Con respecto al niño, la ley determina que nadie puede tener relaciones sexuales con una mujer entre 12 y 16 años aprovechando su inexperiencia o una incapacidad física o psíquica temporal o permanente.

259. De hecho, la legislación de Guinea-Bissau prohíbe expresa mente la explotación y el abuso sexuales. Nadie puede promover o facilitar la práctica de la prostitución con fines de lucro mediante el uso de personas que h ay an sido abandonadas o estén en situación financiera difícil. También se prohíbe el uso de la violencia, amenazas u otra coac ción para llevar a la víctima a otro país.

260. La situación social y económica difícil del país, en particular la falta de instituciones sociales o la incapacidad de las que existen de prestar servicios y la debilidad del marco jurídico constitucional son las principales razones de la alta frecuencia de estas prácticas, especialmente entre las niñas y muchachas, no obstante la prohibición legal. El Gobierno ve con preocupación este problema y ha tomado algunas medidas administrativas por conducto del Departamento del Interior, como prohibi r a los menores la entrada en discotecas y bares y obliga rlos a estar en casa después de las 22 horas. Esta s medida s preventiva s result aron ineficaces y no se aplica n en la práctica.

261. Se han encontrado algunos casos de viola ción y abuso sexuales, en particular de niños. La mayoría de estos casos se presentaron al Tribunal Regional de Bissau y se res olvieron conforme a la ley. Entre ellos está el llamado “chupa-chupa”, que ha sido denunciado por la sociedad civil, pero todavía no tiene solución judicial. La única información que tenemos sobre estos casos es la suministrada por la AMIC y algunos datos reunidos en el informe de 1997 sobre la situación de los derechos humanos en Guinea-Bissau, pero esta información no da un cuadro completo de la situación.

Cuadro 7

Casos de explotación y abuso sexuales por tipo, lugar, año, sexo y edad de la víctima

Tipo

Lugar

Año

Sexo

Edad

Viola ción sexual

Catio

1997

Mujer

7 años

Viola ción sexual

Olossato

1997

Mujer

8 años

Viola ción sexual

Mansaba

1997

Mujer

9 años

Viola ción sexual y asesinato

Uracane

1997

Mujer

No especificada

Viola ción sexual

Gab ú

1997

Mujer

24 años

Viola ción sexual

Tite

1997

Mujer

7 años

Fuente: Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guinea-Bissau .

262. El incesto se condena lo mismo que la viola ción sexual, y el Código Civil, en la sección V, artículo 1867 y siguientes, establece que un hijo de padres a quienes está prohibido el matrimonio por razones de consanguinidad o afinidad es considerado producto del incesto. También establece que uno solo de los padres puede adop tar a tal niño e inscribirlo legal mente .

4. Venta y tráfico de niños

263. En Guinea-Bissau las prácticas de vender y secuestrar niños, desde el punto de vista legislativo y constitucional, son condenadas y castigadas según las disposiciones respectivas del Código Penal. Se han encontrado algunos casos aislados de secuestro de recién nacidos en el hospital de maternidad, pero no hay datos ilustrativos sobre esta materia.

5. Otras formas de explotación

264. No se ha encontrado en Guinea-Bissau ningún caso de otros tipos de explotación de niños .

D. Niños de un grupo minoritario o un grupo indígena

265. La legislación guineana condena todo tipo de discriminación por razones de raza, grupo étnico , creencia religiosa, género, idioma u opiniones políticas, entre otras.

Bibliografía

1. Guinea-Bissau y la Convención sobre los Derechos del Niño, por Alexandre Furtado, con la colaboración de Filomena Mendes, CNI, MASPF, UNICEF .

2. Evaluación del problema de los refugiados y estrategias para su solución: versión preliminar , Ministerio de Economía y Finanzas, Bissau: Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones, Departamento de Estudios y Consultoría, 1991.

3. Análisis de la situación del niño y la mujer en Guinea-Bissau, UNICEF, 1993.

4. III Asamblea General Ordinaria, Informe sobre la marcha de los trabajos, AMIC, 1997.

5. Analyse de la situation des enfants et des femmes en Guinée-Bissau, Gobierno de Guinea-Bissau, UNICEF, 1988.

6. Proyecto de ley de creación del Consejo Nacional del Niño, MASPF/ Dirección General de Asuntos Sociales, agosto de 1997 (documento mimeografiado).

7. La situación de los niños en Guinea-Bissau, por Leopoldo Amado, Gobierno de Guinea-Bissau, UNICEF, 1996.

8. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 5 de abril de 1968.

9. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 29 de septiembre de 1971.

10. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 8 de noviembre de 1971.

11. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 4 de mayo de 1976.

12. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 3 de mayo de 1976.

13. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 13 de octubre de 1993.

14. Guinea-Bissau, Boletín Oficial, 14 de febrero de 1994.

15. Código Civil, Ministerio de Justicia, 25 de septiembre de 1967.

16. Constitución de la República, en Boletín Oficial, Nº 8, de 26 de febrero de 1993.

17. Convención sobre los Derechos del Niño.

18. Carta del Niño Guineano, junio de 1996 (documento mimeografiado).

19. L’enseignement de base en Guinée-Bissau: Esquisse d’un diagnostic sur les tendances actuelles d’ accès et fonctionnement, et quantification de quelques scénarios régionaux plausibles pour la formulation d’ une stratégie viable pour le X X ème siècle , version provisoire, enero de 1997, por Gabriel Carceres, consultor.

20. Haut Commissariat des Nations Unies pour les Refugiés, Rapport sur le recensement des refugiés sénégalais de Cassamance en Guinée-Bissau, por Mohammed Lamine Keita, consultor, febrero de 1998.

21. La protección del niño y la mujer y el Código Penal de Guinea-Bissau, Comisión Especial de la Asamblea Nacional del Pueblo, 1997.

22. Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, 1997-2000, Guinea-Bissau, Ministerio de Salud Pública, 1997, vols. I y II.

23. Parlamento Nacional del Niño, Recomendaciones, junio de 1996 (documento mimeografiado).

24. Proyecto para apoyar a los niños que trabajan y a los que están en situaci ones difíciles, ALTERNAG/Radda Barnen/AMIC, 1995.

25. Plan de Actividades, Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, Comité Nacional de Lucha con las Prácticas Nocivas para la Salud de la Madre y el Niño, 25 de septiembre de 1998.

26. Apoyo al p royecto de educación básica “Firkidja”, seminario para su presenta ción y difusión, Bissau, enero de 1998.

27. Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano, Guinea-Bissau, 1997.

28. Informe sobre la marcha de los trabajos, AMIC, 1997.

29. Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Guinea-Bissau, Liga Guineana de los Derechos Humanos, 1997.

30. Informe final, Proyecto de los derechos del niño , AMIC, 1996.

31. Rapport final d’activités, Programme de promotion des droits de l’enfant, AMIC, 1996-1997.

32. Rapport final d’activités, Programme de promotion des droits de l’enfant, AMIC, 1995-1996.

33. Datos sintéticos reunidos en el contexto de la preparación del programa de emergencia, por Gabriel Carceres, 1996.

34. Situación del niño en los grupos étnicos fula, mandinga, balanta y papel, Radda Barnen, Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer, 1994.

35. Informe Nº 16550 sobre “Apoyo al proyecto de educación básica”, mayo de 1997.

36. Censo General de Población y Vivienda: Resultados finales, Instituto Nacional de Estadísticas, junio de 1996.

Instituciones que ayudaron a preparar este estudio

1. UNICEF

2. Plan Internacional

3. Radda Barnen

4. Liga Guineana de los Derechos Humanos

5. Organización Mundial de la Salud/ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

6. Ex Ministerio de Promoción de la Mujer y Asuntos Sociales

7. Ministerio de Educación

8. Ministerio de Salud Pública

9. Ministerio de Recursos Naturales e Industria

10. Ministerio de Justicia y Trabajo

11. AMIC

12. Centro de Información y Orientación Jurídicas

13. Asociación de Estudios y Alternativas

14. Enda-Bissau

15. Proyecto del niño trabajador

16. Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones

17. GUITEC (Enda)

Anexo

C onclusi ones y recomendaciones del curso práctico sobre la presenta ción del informe y la aplicación de la C onvención

E n e ste curso práctico, que se celebró en Bissau en el Ministerio de Justicia y Trabajo el 23 y el 24 de junio de 1999, en el marco del programa de actividades del Ministerio de Salud Pública y Asuntos Sociales, se prestó atención especial al problema de los derechos del niño, que ha adquirido mucha importancia en nuestra sociedad y es motivo de preocupación en los últimos años.

En l a ceremonia de apertura de este seminario, que fue presidida por el Sr. Justino Amadou Fadia, Ministro de Salud Pública y Asuntos Sociales y Presidente del CNI, estuvieron presentes las siguientes personas:

- el Excelentísimo Sr. Carlos Domingos Gomes, Ministro de Justicia y Trabajo;

- el Excelentísimo Sr. Galdé Baldé, Ministro de Educación, Juventud, Cultura y Deporte;

- el Sr. Inusse Noormahomed, representante de la OMS;

- el Sr. Herman Jaramillo, representante del UNICEF;

- la Sra. Antonia Mendes Teixeira, Directora General de Asuntos Sociales.

Después de los discursos de bienvenida, hicieron declaraci ones muchos representantes de organizaciones internacionales como el UNICEF , la OMS y el PNUD. Final mente , el Ministro de Salud Pública y Asuntos Sociales, en calidad de Presidente del CNI, hizo un llamamiento a todos los participantes para que prestaran atención especial al análisis y debate del informe, pues los problemas del niño interesan a todos: a la familia, a la sociedad civil y a l Gobierno , y t erminó su discurso anunciando la apertura del debate del informe sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Después del intervalo los trabajos continuaron con la presenta ción del informe por el consultor, conforme al programa del seminario.

Se analizó profunda mente cada capítulo del informe y se adoptaron las conclusi ones y recomendaciones que se indican a continua ción .

Conclusi ones

En la ceremonia de apertura y en la presenta ción del informe se notó que los derechos del niño todavía se infringen en todo el país. Los participantes, tras análisis detallado , admitieron que:

a) la Convención sobre los Derechos del Niño no se aplica bien por falta de difusión, de sensibilización y de dedicación de las autoridades competentes;

b) el Gobierno, la Asamblea Nacional del Pueblo y los tribunales han hecho algunos esfuerzos para mejorar los medios de proteger los derechos del niño , pero estos esfuerzos no han producido los resultados esperados;

c) las actividades de algunas ONG, nacionales y extranjeras (AMIC, CIOJ, ANDES, LGDH, Radda Barnen y Plan Internacional ), han dado resultados alentadores en la defensa y la protección de los derechos del niño;

d) los problemas del niño conciernen a todos : a la familia, a la sociedad civil y a l Estado;

e) hay un alto nivel de mortalidad infantil y de analfabetismo;

f) las personas necesita n más acceso a la información sobre los derechos del niño enunciados en las leyes y en la Constitución de la República de Guinea-Bissau;

g) no hay mecanismo s jurídicos adecuados para defender y proteger los derechos del niño, como tribunal es de menores, tribunales laborales y prisi ones para menores, y el Código Civil, el Código Penal y la legislación laboral necesitan revisión;

h) las leyes coloniales, a saber, el decreto 417/71 , que sancionó el estatuto para la asistencia jurisdiccional a los menores extranjero s , y el decreto 484/71, que sancionó las reglas de la asistencia jurisdiccional a menores, no se aplican, no obstante la existencia de la ley 1/73, de 24 de septiembre;

i) las ONG que se dedican a asuntos del niño afrontan obstáculos financieros y técnicos , que podrían dificultar la difusión y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ;

j) hay casos de abandono, maltrato y viola ción sexual de niños, y los responsables de estos delito s no son castigados;

k) faltan medios e infraestructura para el funcionamiento normal de la AMIC, lo cual constituye un obstáculo grave;

l) muchos niños trabajan en el sector formal y en el informal , lo cual dificulta su desarrollo psíquico y cultural normal;

m) las leyes laborales generales no abarcan los niños que trabajan en el sector informal;

n) la edad de consentimiento para el matrimonio que determina el Código Civil, 14 años para la mujer y 16 para el varón , debe revis arse , en vista de la estructura física e intelectual de nuestros niños y nuestra realidad ;

o) no hay centro s especializado s para las personas impedidas ni mecanismos adecuados para su inser ción efectiva;

p) la falta de un servicio de registro civil dentro de la infraestructura de salud pública y las multas que se aplican cuando la inscrip ción se hace después del plazo prescrito por la ley causan problemas a cie n tos de niños que todavía no están inscritos;

q) los niños abandonados, los huérfanos y los niños impedidos no reciben atención y cuidado especial de la familia (los padres), la sociedad y el Gobierno;

r) las autoridades competentes no dan publicidad suficiente a las leyes ;

s) el CNI afronta obstáculos financieros en la ejecución de su plan de ac ción con respecto a la sensibilización, la difusión y el seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Debe notarse que este curso práctico se organizó con apoyo considerable del UNICEF y Radda Barnen, sin el cual no habría sido posible.

Recomendaciones

A la luz de los debates y las conclusi ones del curso, los participantes hicieron las siguientes recomendaciones:

A

1. Hacer un llamamiento al Gobierno y a las autoridades competentes para que creen las condiciones necesarias y adecuadas para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes de la República en esta materia por las instituciones gubernamentales y la sociedad civil.

2. Hacer un llamamiento al Gobierno, en particular al Ministerio de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, para que introduzca los derechos del niño y otros asuntos relacionados con los niños en los programas de enseñanza.

3. Hacer un llamamiento a la sociedad civil, en particular a los partidos políticos, para que incluyan los derechos del niño en sus programas de actividades, con miras a asegurar su defensa, protección y promoción.

4. Hacer un llamamiento al Gobierno para que adopte medidas para establecer mecanismos jurídicos que faciliten la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber:

a) la creación de un tribunal de menores;

b) la creación de un tribunal de trabajo ;

c) la creación de prisi ones y centros de rehabilitación de menores;

d) la revisión de la legislación vigente (Código Civil, Código Penal, legislación laboral general, entre otras);

e) aumento de la responsabilidad del padre con respecto a sus hijos menores.

5. Hacer un llamamiento al Gobierno para que se creen las condiciones necesarias para facilitar:

a) la formación de los asistentes sociales;

b) la contratación de psicólogos y su asignación a instituciones administrativas, tribunales y prisi ones .

6. Hacer un llamamiento al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Justicia y Trabajo, considere la posibilidad de abolir las multas por la inscrip ción de menores después del plazo legal, porque esta práctica no favorece la inscrip ción de menores ( niños ).

7. Que se eleve la edad mínima de matrimonio a 18 años, de acuerdo con las condiciones físicas, mentales e intelectuales de los individuos.

8. Hacer un llamamiento a las autoridades competentes para que creen centros de apoyo y rehabilitación para los impedidos y mecanismos para su inser ción efectiva en la sociedad.

9. Hacer un llamamiento a las autoridades competentes para que reserven asientos para los impedidos en los ómnibus públicos y privados , lo mismo que para las mujeres embarazadas y las que llevan niños.

10. Hacer un llamamiento al Gobierno, a la sociedad y a las organizaciones para que presten apoyo y cuidado a los niños abandonados y a los huérfanos.

11. Hacer un llamamiento a las autoridades competentes en materia de publicidad de las leyes, para que sean amplia mente conocidas y aplicadas.

12. Hacer un llamamiento al Gobierno para que asigne fondos para el funcionamiento del CNI.

13. Hacer un llamamiento al Gobierno para que cree las condiciones necesarias para que la AMIC tenga los recursos y el equipo necesarios para su funcionamiento.

14. Que se r evis e la Ley general de trabajo, vigente desde 1986, para adaptarla a la nueva realidad económica y social y prohibi r el trabajo infantil.

15. Pedir a las autoridades competentes que tomen medidas para el castigo de las personas que maltraten, abusen sexual mente o causen lesión física a menores, cometan infanticidio, etc.

16. Que se aliente y apoy e a las ONG y otras asociaciones, nacionales e internacionales, y órganos públicos y privados, que trabajan en asuntos relacionados con el niño .

Aprovechamos esta oportunidad para agradecer al UNICEF, y especialmente a su representante, su valiosa colaboración.

La ceremonia de clausura fue presidida por el Sr. Carlos Domingos Gomes, Ministro de Justicia y Trabajo, y asist ieron a ella el Dr. Justino Amadou Fadia, Ministro de Salud Pública y Asuntos Sociales, el Sr. Carlos da Silva, Ministro de Equipo Social, y el Sr. Galdé Baldé, Ministro de Educación, Juventud, Cultura y Deporte.

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