Naciones Unidas

CRC/C/GIN/CO/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a sexto combinados de Guinea *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a sexto combinados de Guinea (CRC/C/GIN/3-6) en sus sesiones 2342ª y 2343ª (véanse CRC/C/SR.2342 y 2343), celebradas los días 14 y 15 de enero de 2019, y aprobó en su 2370ª sesión, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/GIN/Q/3-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 8 de abril de 2016. También observa con reconocimiento la adopción de medidas legislativas, institucionales y de política para aplicar la Convención, en particular la revisión de varias leyes, como el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en 2016, con miras a armonizarlas con las disposiciones de la Convención, y la aprobación de la Política Nacional de Promoción y Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño en Guinea.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa la persistencia de los efectos provocados por el brote de ébola que tuvo lugar de 2013 a 2016, que constituyen un obstáculo importante al ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: los derechos del niño y el sector empresarial (párr. 14); la inscripción de los nacimientos (párr. 21); las prácticas nocivas (párr. 25); el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia (párr. 27); la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales (párr. 38); la administración de la justicia juvenil (párr. 45).

6.El Comité recomienda al Estado parte que vele por el ejercicio efectivo de los derechos del niño de conformidad con la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación de la versión revisada del Código del Niño.

Política y estrategia integrales

8. Acogiendo con satisfacción la Política Nacional de Promoción y Protección de los Derechos y el Bienestar del Niño en Guinea, de 2015, y su plan de acción trienal para 2017 - 2019, el Comité recomienda al Estado parte que defina un mandato claro y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Dirección Nacional de la Infancia para que desempeñe eficazmente sus tareas.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano de coordinación dedicado a los derechos del niño y que proporcione a dicho órgano un mandato claro, la autoridad suficiente y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que pueda coordinar eficazmente las medidas en favor de los derechos del niño en los diferentes sectores a todos los niveles.

Asignación de recursos

10. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 18) y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente considerablemente la asignación presupuestaria destinada a los sectores de la salud y la educación;

b) Instituya un proceso presupuestario en el que se tengan en cuenta los derechos de los niños y se especifiquen unas asignaciones claras para ellos en los sectores y organismos pertinentes, en particular para el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia y para las estructuras descentralizadas de protección infantil y justicia juvenil, y establezca indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Reduzca la dependencia de la cooperación exterior;

d) Ponga en marcha una estrategia nacional para la aplicación de la Ley de Lucha contra la Corrupción (2017).

Reunión de datos

11. En relación con su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema integrado y amplio de reunión y gestión de datos que abarque todas las esferas de la Convención y sus Protocolos Facultativos, e incluya datos desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, ubicación geográfica, situación socioeconómica y origen nacional y étnico;

b) Se asegure de que los ministerios competentes intercambien datos e indicadores y utilice plenamente las herramientas para la reunión armonizada de datos que fueron elaboradas por el Estado parte y los asociados internacionales para el desarrollo en 2017 para el ámbito de la protección.

Vigilancia independiente

12. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 24) y recomienda al Estado parte que garantice la plena conformidad de la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos, establecida en virtud de la Ley Orgánica núm. L/008/CNT/2011, con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y que su mecanismo para recibir denuncias de los niños se dé a conocer a la población, en particular los niños, mediante actividades de concienciación, y cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.

Difusión, capacitación y sensibilización

13. El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos encaminados a sensibilizar e impartir sistemáticamente formación a todos los profesionales pertinentes que trabajen con niños y para ellos, incluidas las fuerzas del orden, sobre las disposiciones de la Convención y sus Protocolos Facultativos, entre otras cosas traduciéndolas a los idiomas locales y teniendo en cuenta el alto índice de analfabetismo.

Derechos del niño y sector empresarial

14.El Comité toma nota de la reforma en curso emprendida por el Estado parte para adaptar mejor su marco jurídico, normativo e institucional a la inversión internacional continua en el sector de la minería. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La falta de una reglamentación clara y de un mecanismo específico para supervisar las actividades de las empresas mineras, con inclusión de las empresas internacionales y los operadores de minas ilegales, que es probable que repercutan negativamente en los derechos del niño;

b)El efecto negativo de las actividades mineras legales e ilegales en las condiciones de vida de los niños, como la alta prevalencia del trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil, el abuso sexual y la prostitución, las elevadas tasas de abandono escolar, la expropiación de tierras, la exposición a sustancias nocivas y otros riesgos para la salud, la degradación ambiental y la deforestación, y el hecho de que se obligue a los niños a recorrer largas distancias a pie para buscar agua potable;

c)Las deficiencias en la aplicación del artículo 130 del Código de Minería (2011), que regula las relaciones entre las empresas mineras privadas y las comunidades locales, y el hecho de que no se incluyera la obligación legal de consultar a las comunidades locales y compartir con estas los ingresos en los contratos concertados entre el Estado parte y las empresas mineras internacionales durante las décadas de los años setenta y ochenta;

d)La inseguridad general a la que están expuestos los niños que viven en las zonas mineras debido a las frecuentes protestas violentas de las poblaciones locales, así como al uso excesivo de la fuerza por los efectivos de seguridad, que causaron la muerte de un niño en abril de 2017.

15. En referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (A/HRC/17/31, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, aplique y supervise una reglamentación destinada a garantizar que el sector de la minería cumpla las normas internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente, salud y de otra índole, en particular con respecto a los derechos del niño, y aplique sanciones adecuadas y ofrezca vías de recurso en caso de infracción;

b) Adopte todas las medidas necesarias para: retirar con prontitud a los niños de todas las edades de los trabajos peligrosos, reintegrar a esos niños en la escuela y velar por que las empresas mineras responsables de esa explotación sean enjuiciadas con prontitud y castigadas con sanciones adecuadas; exigir a las empresas que realicen evaluaciones periódicas del impacto en los derechos del niño; elaborar una reglamentación sobre el procedimiento de indemnización, y el alcance de esta, para las familias desposeídas; y reforzar las medidas de protección de la infancia, incluidas las destinadas a luchar contra la explotación sexual;

c) Se asegure de que la inversión privada en las industrias mineras beneficie adecuadamente a las comunidades locales, incluidos los niños, agilizando la revisión por parte del Ministerio de Minas y Geología de los Acuerdos de Desarrollo Local propuestos, de conformidad con el artículo 130 del Código de Minería (2011), y trabajando con las empresas mineras a fin de garantizar que se consulte a las comunidades locales;

d) Investigue exhaustivamente y con prontitud todas las denuncias y los casos de violencia contra niños a fin de que los autores, incluidos los efectivos de seguridad, rindan cuentas de sus actos.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

16. Si bien celebra la prohibición del matrimonio forzado y el matrimonio infantil en los artículos 319 y 320 del Código Penal (2016), el Comité insta al Estado parte a que modifique sin demora su legislación para suprimir todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años, en consonancia con la Convención y con la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

17. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 37) e insta al Estado parte a que:

a) Elabore y aplique una estrategia nacional integral para combatir todas las formas de discriminación;

b) Prosiga e intensifique sus actividades de lucha contra la discriminación y conceda prioridad y una atención especial a los servicios sociales en favor de los niños más marginados y desfavorecidos, en particular en lo que respecta a las niñas, incluidas las niñas que no han sufrido mutilación genital femenina, los niños con discapacidad, los niños con albinismo, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños que han sobrevivido al ébola, los niños infectados o afectados por el VIH/sida, los niños que viven en zonas rurales y/o en la pobreza y los niños que han cumplido una condena;

c) Modifique el Código Civil (1983) y vele por que en la versión revisada del Código se deroguen todas las disposiciones en materia de sucesión que discriminan a las niñas y a los niños nacidos fuera del matrimonio.

Interés superior del niño

18. En referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se incorpore debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todos los programas y políticas destinados a los niños o que los afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios que orienten a todos los profesionales pertinentes a la hora de determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para que lo tengan debidamente en cuenta como una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19.El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para prevenir los infanticidios, sensibilizando a la comunidad, investigando todos los casos y llevando a los autores ante la justicia. También recomienda al Estado parte que estudie las causas profundas de este fenómeno y que reúna, analice y divulgue datos sobre los casos de infanticidio.

Respeto por las opiniones del niño

20. En referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los órganos y mecanismos existentes, como el Parlamento de los Niños, y vele por que todos los niños del Estado parte tengan la oportunidad de participar en la vida pública, incluidos los foros de consulta establecidos en las zonas mineras;

b) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los adultos en las comunidades y las familias a fin de eliminar las tradiciones y creencias que impiden la valoración adecuada de las opiniones de los niños, y promueva la participación efectiva de todos los niños, dotándoles de los medios adecuados, en la familia y la comunidad, en las escuelas y durante los procedimientos judiciales, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situaciones de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

21.El Comité toma nota de la reforma en curso emprendida por el Estado parte para mejorar las funciones del Estado en materia de registro civil, incluidos los proyectos de revisión de los artículos 194 y 197 del Código Civil (1983) y el establecimiento de la Dirección Nacional del Registro Civil. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)Los bajos niveles de inscripción de los nacimientos comunicados por el Estado parte, que apenas se sitúan en el 14 % en al menos una prefectura y el 5 % en al menos un municipio, y la escasa concienciación de la población sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y los procedimientos conexos, en particular entre los padres que son analfabetos;

b)La considerable disparidad en los niveles de inscripción de los nacimientos entre las zonas urbanas y las rurales, y las dificultades y demoras en la inscripción debido a la escasez de servicios de registro disponibles en algunos lugares del Estado parte;

c)Las tasas y los costos asociados a la obtención de las partidas de nacimiento;

d)El elevado número de niños que, pese a estar registrados, no tienen una partida de nacimiento y la existencia de partidas de nacimiento falsificadas;

e)Las dificultades a las que se enfrenta el Estado parte con respecto a la transferencia, la fiabilidad y la seguridad de los datos en el contexto de la inscripción de los nacimientos;

f)La falta de asignaciones presupuestarias ordinarias para la Dirección Nacional del Registro Civil;

g)La falta de información acerca de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a la inscripción de los nacimientos de hijos de padres indocumentados o apátridas.

22. Teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas para promover la inscripción obligatoria, universal y oportuna de los nacimientos sin costo alguno, e intensifique sus esfuerzos para concienciar a la población, incluidos los padres, los profesionales de la salud y los maestros, sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos, teniendo en cuenta la elevada tasa de analfabetismo en el Estado parte;

b) Prosiga los esfuerzos encaminados a descentralizar en la medida de lo posible la inscripción de los nacimientos en beneficio de las poblaciones rurales y marginadas, por ejemplo estableciendo equipos móviles de inscripción de los nacimientos e incorporando unidades de inscripción en los centros de salud;

c) Elimine todas las tasas y los costos relacionados con la inscripción ;

d) Se asegure de que todos los niños reciban una partida de nacimiento sin demora, y adopte medidas eficaces para combatir la prevalencia de las partidas de nacimiento falsificadas;

e) Mejore los sistemas de reunión de datos y la transmisión y el archivo de datos utilizados para la inscripción de los nacimientos, y recabe la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros;

f) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al sistema de registro civil, en particular a los órganos y mecanismos a nivel local y a la Dirección Nacional del Registro Civil.

Libertad de expresión

23. El Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos, en particular los niños defensores de los derechos humanos, merecen protección, ya que su labor es fundamental para la promoción de los derechos humanos de todos, incluidos los niños, y, por lo tanto, insta al Estado parte a aprobar y aplicar el proyecto de ley de promoción y protección de los defensores de los derechos humanos que presentó la sociedad civil al Ministro de Unidad Nacional y Ciudadanía en diciembre de 2018, velando al mismo tiempo por que se atiendan las necesidades de los niños defensores de los derechos humanos.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

24. Refiriéndose a su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la imposición de castigos corporales, por leves que sean, a los niños, en todos los entornos, esté expresamente prohibida por la ley;

b) Revise y aplique el plan trienal (2017 - 2019) con miras a proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;

c) Derogue el artículo 398 del Código Civil relativo al derecho de los padres a “ aplicar correctivos ” ;

d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños.

Prácticas nocivas

25.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, entre otras cosas mediante declaraciones oficiales de funcionarios gubernamentales y líderes religiosos. Además, valora positivamente el hecho de que se haya impedido la celebración de 15 matrimonios infantiles durante el primer semestre de 2018 y la labor destinada a poner en marcha una nueva estrategia contra el matrimonio infantil. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La persistencia de la alta prevalencia de la mutilación genital femenina y la información recibida sobre el aumento de esta práctica, y el elevado número de matrimonios infantiles;

b)La impunidad de los autores y los profesionales que practican la mutilación genital femenina y ofician matrimonios infantiles, a pesar de que esos actos son punibles en virtud de los artículos 258, 260, 261, 319 y 320 del Código Penal (2016) y de lo dispuesto por la Ley de Salud Reproductiva (2000);

c)La falta de información sobre la situación actual y los efectos del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, y el limitado alcance geográfico del Plan de Acción Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil;

d)La insuficiencia de los programas de protección disponibles para los niños, en particular las niñas, que son víctimas o corren el riesgo de convertirse en víctimas de la mutilación genital femenina y/o el matrimonio infantil.

26. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 56) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas activas para poner fin a la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, y para reforzar sustancialmente los programas generales de sensibilización sobre los diversos efectos negativos de dichas prácticas nocivas;

b) Refuerce las medidas destinadas a combatir la medicalización de la mutilación genital femenina;

c) Vele por el cumplimiento de la legislación vigente relativa a la prohibición de la mutilación genital femenina, prohíba expresamente el matrimonio infantil, y lleve ante la justicia a quienes realizan esas prácticas nocivas, asegurando que se impongan sanciones adecuadas;

d) Asegure la aplicación eficaz de los planes de acción pertinentes a nivel nacional;

e) En referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, establezca mecanismos y servicios de protección para salvaguardar a las niñas que corren el riesgo de ser sometidas a la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, y se asegure de que todas las víctimas de esas prácticas tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación gratuitos y a una reparación judicial.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

27.El Comité expresa su profunda preocupación por:

a)La prevalencia de la violencia de género contra las niñas, incluidas las violaciones, tanto en la esfera pública como en el hogar, que sigue siendo elevada, en particular contra las niñas que trabajan en el servicio doméstico;

b)El hecho de que los niños víctimas de la violencia a menudo carezcan de acceso a la justicia, especialmente en casos de violencia sexual, debido al estigma social, la falta de comprensión de los procesos judiciales, las bajas tasas de investigación y enjuiciamiento, y la mediación y la influencia de los padres y de figuras públicas o religiosas;

c)La limitada protección y asistencia disponibles para los niños víctimas de la violencia, que están principalmente a cargo de organizaciones no gubernamentales;

d)La muerte o las lesiones causadas al menos a siete niños en el contexto de protestas políticas entre 2016 y 2018.

28. Tomando nota de las metas 5.2 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y remitiéndose a su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/GIN/CO/2, párrs. 49, 53 y 58) e insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir los abusos sexuales a niñas, y elabore y aplique los protocolos estandarizados necesarios para que los trabajadores sanitarios y las entidades encargadas de hacer cumplir la ley se aseguren de que los casos de violación infantil se registren, investiguen y enjuicien prontamente y se sancione debidamente a los autores, sin recurrir a la mediación de la comunidad;

b) Establezca canales de denuncia accesibles, confidenciales, adaptados a los niños y eficaces para los niños víctimas de la violencia;

c) Garantice la asignación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para los sistemas de protección de los niños víctimas de la violencia;

d) Vele por que los agentes del orden y otros profesionales reciban una formación adecuada, en particular sobre situaciones de protestas políticas.

Servicio de asistencia telefónica

29. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una línea telefónica de asistencia gratuita a nivel nacional que funcione las 24 horas y esté a disposición de todos los niños, y proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

30. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 60), insta al Estado parte a que agilice la reforma del Código Civil (1983) y modifique todas las disposiciones que discriminan a la mujer y repercuten negativamente en sus hijos, en particular el artículo 211, párr afo 3, que permite la poligamia.

Niños privados de un entorno familiar

31. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo) y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 62), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar y haga un seguimiento periódico de esos casos, garantice el uso eficiente del marco y los indicadores de seguimiento existentes mediante el examen periódico del acogimiento de niños en hogares de guarda, en particular en la familia extensa ( “ tutelaje ” ), y supervise la calidad de la atención que reciben;

b) Agilice la aprobación de una ley de acogimiento familiar y difunda y aplique la decisión sobre el establecimiento, la supervisión y el cierre de los centros de acogida para niños en situación de riesgo adoptada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer y la Infancia;

c) Continúe las iniciativas encaminadas a reforzar todos los procedimientos de adopción nacionales e internacionales.

Niños que acompañan a su madre en prisión

32. El Comité recomienda al Estado parte que aliente a los tribunales a que tengan como consideración primordial el interés superior del niño al imponer penas a sus cuidadores, imponiendo penas basadas en la comunidad en la medida de lo posible, y prevea servicios e instalaciones adecuados y suficientes en las prisiones para los niños que acompañan a sus madres encarceladas, en particular alimentación, atención de la salud, higiene y alojamiento adecuados.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

33. Remitiéndose a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad y a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 64), el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, aplique la Ley de Protección de las Personas con Discapacidad, de 2018, y formule una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad. El Comité insta al Estado parte a que garantice a los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad sensorial, una educación inclusiva, el acceso a los servicios de salud y los ajustes razonables en todas las esferas de la vida, y elabore programas de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

34. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la salud de los niños. Tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y remitiéndose a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice asignaciones presupuestarias suficientes para los servicios de salud y establezca partidas presupuestarias claras destinadas a la salud de los niños;

b) Siga invirtiendo en medidas para reducir la mortalidad materna y las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, en particular las muertes evitables relacionadas con la malaria, las enfermedades respiratorias agudas, las infecciones neonatales, la diarrea, la atención prenatal inadecuada, la falta de asistencia profesional durante el parto, la baja cobertura vacunal y la prevalencia de la malnutrición, y ponga en práctica las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años (A/HRC/27/31);

c) Promueva, proteja y apoye la lactancia materna y aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, entre otras cosas aprobando legislación para regular la comercialización de sucedáneos de la leche materna;

d) Refuerce las medidas adoptadas para reducir la disparidad entre las zonas urbanas y las rurales en el acceso a los servicios de salud, al agua potable y a un saneamiento adecuado, en particular el acceso a la atención prenatal y posnatal, la atención obstétrica de emergencia y la asistencia de parteras cualificadas en las zonas rurales, y garantice el acceso de los niños que han sobrevivido al ébola a los servicios de atención de la salud;

e) Intensifique la prestación de servicios de prevención y tratamiento de la malaria, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, reforzando los programas de sensibilización y las campañas de distribución de mosquiteros, y proporcionando información en los idiomas locales, adaptada a la elevada tasa de analfabetismo en el Estado parte;

f) Refuerce las medidas para luchar contra la tuberculosis, incrementando los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Salud y recopilando datos sobre la prevalencia de la tuberculosis;

g) Intensifique los esfuerzos para prevenir y tratar las enfermedades tropicales, como la úlcera de Buruli, la filariasis linfática y la oncocercosis, mediante la realización de estudios sobre su prevalencia, asegurándose de que la atención de la salud sea gratuita y se proporcione a una distancia accesible, en particular para las poblaciones de las zonas rurales, y aumentando los programas de sensibilización.

Salud de los adolescentes

35. Teniendo presente la elevadísima prevalencia de los embarazos precoces y remitiéndose a sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para abordar, prevenir y reducir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, proporcione atención de la salud gratuita a las niñas embarazadas y las madres jóvenes, y asegure a las niñas y los niños en las escuelas el acceso a la información y los servicios de salud sexual y reproductiva en todo el país, en particular el acceso a métodos anticonceptivos modernos;

b) Derogue el artículo 263 del Código Penal (2016) para despenalizar el aborto en todas las circunstancias, y garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y se tenga debidamente en cuenta en el proceso de adopción de decisiones;

c) Incremente los programas destinados a apoyar a las madres jóvenes y los niños infectados con el VIH/sida a fin de que reciban la atención de la salud necesaria, incluido el suministro de medicamentos antirretrovirales, de forma gratuita, apruebe una estrategia nacional de lucha contra el VIH/sida y elabore programas de sensibilización y para combatir la estigmatización;

d) Refuerce las medidas destinadas a luchar contra el uso indebido de drogas, incluidos el tabaquismo y el alcoholismo, y establezca servicios de tratamiento de la farmacodependencia y de reducción del daño que causa que sean accesibles y estén adaptados a los jóvenes;

e) Intensifique los esfuerzos para frenar la venta de fármacos en la calle, en particular mediante la aprobación y aplicación de una política y una estrategia de ámbito nacional;

f) Garantice que todos los niños tengan acceso a servicios de salud mental y orientación;

g) Mejore la protección y el apoyo de los niños huérfanos infectados y/o afectados por el sida o el ébola.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

36. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, se tengan en cuenta en la gestión de los riesgos de desastres y en la formulación de políticas o programas destinados a abordar las cuestiones relativas al cambio climático, en particular las sequías, y que refuerce las medidas de reforestación.

Nivel de vida

37.Si bien celebra la reciente Política Nacional de Protección Social, a la luz de la elevada proporción de niños que viven en hogares pobres en el Estado parte, y teniendo presente también la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que refuerce la aplicación de sus estrategias de reducción de la pobreza, prestando especial atención a los niños. También recomienda al Estado parte que aumente la coordinación entre los ministerios y las direcciones nacionales responsables de la aplicación de la Política Nacional de Protección Social, y facilite el acceso de los niños vulnerables a los programas de protección social, incluidos los niños cuyos padres recurren a sistemas informales y alternativos de protección social.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

38.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la infraestructura escolar, aumentar la calidad de la educación y reforzar los programas de sensibilización sobre la importancia de la educación y la alfabetización, el Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La insuficiencia de los fondos asignados a la educación, en particular a la educación preescolar y la educación no formal;

b)La inseguridad a la que se enfrentan las niñas en las escuelas, ya que están particularmente expuestas a un riesgo de acoso y abuso sexual por parte de los maestros;

c)Las importantes disparidades que persisten entre niños y niñas y entre los niños de diferentes regiones y los niños con diferentes situaciones socioeconómicas, así como la proliferación de escuelas privadas, lo que hace que la educación de calidad resulte prohibitiva para los niños desfavorecidos o en situación de vulnerabilidad o aquellos que viven en las zonas rurales;

d)El número insuficiente de maestros, la precariedad de la infraestructura escolar y la escasez de agua, de saneamiento adecuado y de recursos educativos en muchas escuelas;

e)Las bajas tasas de matriculación y el elevado número de niños que abandonan los estudios y repiten curso en todas las etapas de la escolarización, sobre todo niñas, debido a los estereotipos y las barreras culturales, el matrimonio infantil y el embarazo precoz;

f)La baja calidad de la educación, como han demostrado los deficientes resultados obtenidos en las evaluaciones de calidad, la escasa mejora en la proporción de alumnos por maestro y el bajo nivel de cualificación de muchos maestros de primaria;

g)La falta de regulación de las escuelas coránicas.

39. En referencia a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y a las metas 4.1 y 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al sistema educativo, en particular en las zonas rurales;

b) Adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a la violencia perpetrada contra las niñas en las escuelas, haciendo hincapié en las políticas de prevención, y lleve a los autores ante la justicia;

c) Mejore el acceso de todos, especialmente las niñas y niños que viven en las zonas rurales y/o en condiciones de pobreza, a la educación y reduzca los efectos discriminatorios de la educación privada en los niños de familias económicamente desfavorecidas;

d) Apruebe, aplique y haga cumplir normas y reglamentos técnicos nacionales en materia de agua y saneamiento en las escuelas, y aumente la financiación para material escolar;

e) Aumente la matriculación en las escuelas eliminando los obstáculos a que se enfrentan los niños sin escolarizar, y adopte medidas urgentes para ayudar a las adolescentes embarazadas y las madres adolescentes a que prosigan sus estudios;

f) Intensifique los esfuerzos para aumentar la calidad de la educación, en particular mediante la formación continua de los maestros y la mejora de la proporción de alumnos por maestro;

g) Regule e inspeccione las escuelas coránicas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al juego y al esparcimiento, mediante la asignación de recursos suficientes y sostenibles a la aplicación de políticas y programas que prevean tiempo suficiente y espacios seguros para que los niños puedan participar en juegos y actividades recreativas adecuados a su edad.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

41. El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. L/2018/050/AN de Asilo y Protección de los Refugiados en la República de Guinea, el 3 de septiembre de 2018, y la adhesión del Estado parte a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, el 17 de julio de 2014. En referencia a su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, así como a las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe todos los decretos y procedimientos administrativos necesarios para facilitar la aplicación efectiva de la Ley núm. L/2018/050/AN, e incremente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Servicio Nacional de Asistencia Humanitaria;

b) Derogue el artículo 73 de la Ley núm. L/94/019/CTRN a fin de despenalizar la migración irregular, prohíba la privación de libertad de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, y ofrezca alternativas que permitan a los niños permanecer con sus familiares o tutores en entornos comunitarios no privativos de libertad;

c) Se asegure de que los casos relativos a los niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes se tramiten de manera positiva, humanitaria y ágil a fin de encontrar soluciones sostenibles.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

42.Si bien acoge con beneplácito la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité observa el número sistemáticamente elevado de niños sometidos al trabajo infantil, incluidas las peores formas de trabajo infantil. Teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas para luchar contra la explotación económica de los niños, en particular los niños que trabajan en el servicio doméstico y en el sector informal, los niños que trabajan en las minas y los que mendigan en las calles, incluidos los niños talibés;

b) Haga cumplir sus leyes y enjuicie a los autores de infracciones relacionadas con el trabajo infantil;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los programas de lucha contra el trabajo infantil y apoyo a las víctimas;

d) Recabe a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños en situación de calle

43. El Comité se remite a su observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle y recuerda sus recomendaciones anteriores (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 82). En vista de los informes sobre el considerable número de niños en situación de calle y la escasez de programas destinados a proteger sus derechos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice un censo de los niños en situación de calle;

b) Formule y ponga en práctica, con la participación activa de los propios niños en situación de calle, una política integral que aborde las causas profundas de este fenómeno, y defina medidas de prevención y protección para reducir el número de niños en situación de calle;

c) Asigne los recursos necesarios para la aplicación de esa estrategia por el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales.

Venta, trata y secuestro

44. Teniendo presente la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (CRC/C/GIN/CO/2, párr. 84) e insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de niños y a que:

a) Refuerce las políticas y los procedimientos eficaces destinados a detectar y prestar apoyo a los niños víctimas de la trata y la explotación sexual, y sensibilice a la población sobre la prevención de la trata y la denuncia de los casos a las autoridades;

b) Investigue, enjuicie y sancione con prontitud los delitos de trata, impida la injerencia de las autoridades administrativas o religiosas en los procedimientos judiciales, y mejore el acceso al poder judicial y la confianza en este;

c) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar eficazmente los acuerdos multilaterales y bilaterales destinados a combatir la trata de personas, haciendo especial hincapié en la trata de niños.

Administración de la justicia juvenil

45.El Comité observa el aumento de la edad de responsabilidad penal de los 10 a los 13 años en el Código Penal (2016), la aprobación en 2014 de la Política Nacional para la Reforma Judicial y otras medidas adoptadas por el Estado parte, como la capacitación de jueces y magistrados en materia de justicia juvenil y medidas no privativas de libertad. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por los siguientes hechos:

a)La falta de tribunales de menores fuera de Conakry, a pesar de lo dispuesto en el artículo 310 del Código del Niño (2008);

b)La inexistencia de un mecanismo general de asistencia jurídica en el Estado parte;

c)La privación de libertad es la pena más común impuesta a los niños en conflicto con la ley, incluso en caso de delitos leves;

d)El Estado parte no dispone de centros de internamiento o rehabilitación específicos para los niños que han sido condenados, y las condiciones de reclusión se caracterizan por el hacinamiento y la mala nutrición, y por la falta de una atención de la salud y un saneamiento adecuados, así como de oportunidades educativas y de formación;

e)La escasez de programas de protección de los niños en conflicto con la ley, en particular para su reinserción social.

46. Remitiéndose a su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos financieros necesarios para establecer tribunales de menores y garantice que todos los casos que requieran la comparecencia judicial de niños se tramiten en esos tribunales, mediante procedimientos especiales y con jueces debidamente capacitados;

b) Prevea la prestación de asistencia jurídica gratuita, cualificada e independiente a todos los niños en conflicto con la ley desde el inicio del proceso y durante todas las actuaciones judiciales, entre otras cosas mediante la asignación de un presupuesto suficiente a las oficinas de asistencia jurídica de cada tribunal de primera instancia, y garantizando que dicha asistencia jurídica la proporcionen profesionales capacitados de forma adaptada a los niños;

c) Se asegure de que todo niño detenido y privado de libertad sea puesto a disposición de una autoridad competente en un plazo de 24 horas para que se examine la legalidad de su privación de libertad o de la continuación de esta, y agilice los juicios en los que intervengan niños, con miras a reducir la duración de la prisión preventiva;

d) Aplique los artículos 328 y 329 del Código del Niño (2008) y promueva medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o la orientación, para los niños acusados de delitos y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, como la libertad vigilada o el trabajo comunitario, y vele por que la privación de libertad se utilice únicamente como último recurso, durante el menor tiempo posible, y no para delitos leves, ni en los casos en que los niños en conflicto con la ley tengan que ser protegidos frente a posibles actos de violencia contra ellos;

e) Se asegure de que, en los casos en que la privación de libertad sea inevitable, no se recluya a los niños junto con adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, y que todos los casos de torturas a manos de los efectivos de seguridad se registren con prontitud, se investiguen de manera rápida, efectiva e imparcial y se castiguen;

f) Preste servicios destinados a la reintegración de los niños después de salir de la cárcel, a fin de prevenir la revictimización.

Niños víctimas y testigos de delitos

47. Acogiendo con satisfacción las disposiciones jurídicas consagradas en los artículos 305, párr afo 6, 399, párr afo 2, 857 y 872 del Código de Procedimiento Penal (2016), que proporcionan cierta protección a los niños víctimas y testigos de delitos, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para proteger la identidad de los niños víctimas y testigos que participan en los procesos judiciales, entre otras cosas mediante la inclusión de disposiciones jurídicas adecuadas en la versión revisada del Código del Niño que tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

48. Si bien celebra la reforma del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal en 2016, el Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de algunas de sus recomendaciones con respecto al informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GIN/CO/1), en particular para garantizar que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía estén expresamente definidas y prohibidas en el Código Penal. El Comité solicita al Estado parte que le facilite dicha información en los próximos informes que presente en virtud de la Convención.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

50. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

L.Cooperación con órganos regionales

51. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de la Unión Africana, en lo referente a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos tercero a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

53.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Comité Interministerial de Derechos Humanos en julio de 2014. Recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que el Comité Interministerial funcione como una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el Comité Interministerial debe contar con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Institución Nacional Independiente de Derechos Humanos de Guinea y la sociedad.

C.Próximo informe

54.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 1 de septiembre de 2025 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

55. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.