Naciones Unidas

CRC/C/CYP/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

24 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Chipre, aprobadas por el Comité en su 16º período de sesiones (29 de mayo a 15 de junio de 2012)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Chipre (CRC/C/CYP/3-4) en sus sesiones 1700ª y 1701ª (véase CRC/C/SR.1700 y 1701) celebradas el 30 de mayo de 2012, y en su 1724ª sesión, celebrada el 15 de junio de 2012 (véase CRC/C/SR.1724) aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos tercero y cuarto combinados, presentados por el Estado parte de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/CYP/Q/3-4/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos logrados por el Estado parte

3.El Comité considera positiva la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La enmienda de la Ley de protección de los jóvenes en el trabajo y del Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo (protección de los jóvenes), en 2012;

b)La enmienda de la Ley de refugiados, destinada a mejorar el cumplimiento del acervo de la Unión Europea en materia de asilo y las normas internacionales de protección, en 2009;

c)La Ley de lucha contra la trata y la explotación de seres humanos y de protección de las víctimas, en 2007;

d)La Ley de enmienda del Código Penal Nº 18(I)/2006, por la que se eleva la edad mínima de la responsabilidad penal a los 14 años, en 2006;

e)La Ley de protección de los hijos de mujeres condenadas o sospechosas, en 2005;

f)La Ley de rehabilitación de las personas condenadas, en 2004.

4.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación o la firma de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados, en 2010;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2011;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009;

e)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2007.

5.El Comité acoge asimismo con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La creación del Comité Asesor de la Juventud en 2010;

b)La aprobación de una Estrategia nacional contra drogas para el período 2009‑2012, en 2009;

c)La aprobación de un Plan de Acción Nacional para prevenir y combatir la violencia en la familia para el período 2008-2013, en 2008.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité reitera su observación (CRC/C/15/Add.205, párr. 5), de que, a raíz de los acontecimientos de 1974, que dieron lugar a la ocupación de parte del territorio de Chipre, el Estado parte no se encuentra en condiciones de ejercer el control sobre todo el territorio y por consiguiente no puede garantizar la aplicación de la Convención en las zonas que no se encuentran bajo su control. Sin embargo, no deja de preocupar al Comité que no se haya podido facilitar información alguna acerca de los niños que residen en los territorios ocupados.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por dar cumplimiento a las observaciones finales sobre su informe anterior (CRC/C/15/Add.205), pero le preocupa que no se haya prestado suficiente atención a algunas de las recomendaciones contenidas en el mismo.

8. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por aplicar efectivamente las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que todavía no se hayan aplicado, en particular las que se refieren a la legislación, la asignación de recursos, la reunión de datos y la administración de la justicia juvenil.

Legislación

9.El Comité observa que se han realizado progresos en diversas esferas. Sin embargo, le preocupa que no se haya ejecutado todavía el proyecto de ley del Estado parte sobre el bienestar, el cuidado y la protección de los niños. En este contexto, continúan existiendo graves lagunas en la protección de los derechos del niño.

10. El Comité recomienda al Estado pa rte que apruebe con rapidez la l ey sobre el bienestar, el cuidado y la protección de los niños. Además, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.205, párr. 9), en la que insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para conseguir que la legislación nacional se ajuste plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención, especialmente en la esfera de la justicia juvenil .

Coordinación

11.Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de un mecanismo de coordinación de las actividades y servicios interministeriales para la aplicación de la Convención en todos los niveles del Estado.

12. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas encaminadas a instaurar un mecanismo eficaz de coordinación de la aplicación de las políticas relativas a los derechos del niño por parte de todos los órganos e instituciones a todos los niveles. Se insta al Estado parte a que, en el desempeño de esa tarea, se asegure de que se proporciona n al mecanismo los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinar una política de los derechos del niño que sea amplia, coherente y homogénea a nivel nacional y local.

Vigilancia independiente

13.El Comité celebra que el Estado parte haya nombrado un Comisionado para la protección de los derechos del niño como institución independiente con funciones similares a las del Defensor del Pueblo, entre ellas el mandato de recibir quejas y formular reclamaciones en nombre de los niños. Aunque considera positivo el mandato y las facultades atribuidas al Comisionado, preocupa al Comité que los limitados recursos humanos, financieros y técnicos asignados a su oficina le impidan desempeñar plenamente su función de vigilar de manera independiente la aplicación de la Convención. Preocupa asimismo al Comité que ni el Comisionado para la protección de los derechos del niño ni el Comisionado para la administración de los derechos humanos (Defensor del Pueblo) dispongan de los mecanismos necesarios para imponer la aplicación de sus decisiones. Preocupa igualmente al Comité que con la asignación de tareas relativas, entre otras cosas, a la coordinación y a la reunión de datos, no se vea con claridad suficiente que la función principal del Comisionado es la de ejercer una vigilancia independiente.

14. Teniendo presente la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y el artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que adopte con rapidez las medidas que procedan para que el Comisionado para la protección de los derechos del niño disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para el funcionamiento eficaz de su oficina, particularmente en lo que se refiere a la tramitación sin demora de las denuncias presentadas por niños y en su nombre, teniendo en cuenta su sensibilidad, y para poner remedio a las violaciones de la Convención.

Asignación de recursos

15.El Estado parte ha aumentado notablemente los recursos financieros asignados a los programas y los servicios que benefician a las familias en general. Sin embargo, pese a la recomendación anterior del Comité en el sentido de que se especifiquen la cuantía y la proporción del presupuesto estatal dedicado a hacer efectivos los derechos del niño (CRC/C/15/Add.205, párr. 16), el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado esta información ni haya aprobado un presupuesto que tenga en cuenta los derechos del niño, en el que se detallen claramente las partidas dedicadas a la aplicación efectiva de la Convención.

16. Tras hacer hincapié en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.205, párr. 16) al Estado parte de que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención dando prioridad a las partidas presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, en particular los de grupos económicamente desfavorecidos, " hasta el máximo de los recursos de que disponga " . Además, recomienda al Estado parte que especifique la cuantía y la proporción del presupuesto estatal canalizado a través de instituciones u organizaciones públicas y privadas para hacer efectivos los derechos del niño, a fin de permitir una evaluación de la repercusión y los efectos de esos gastos en relación con la accesibilidad, calidad y eficacia de los servicios ofrecidos a los n iños en los distintos sectores.

Reunión de datos

17.Preocupa profundamente al Comité que el Estado parte no disponga de un registro nacional centralizado para la reunión de datos, y que cada ministerio o servicio aplique sistemas individuales de reunión de datos sin conexión o coordinación alguna. En este contexto, preocupa igualmente al Comité la aguda escasez de datos desglosados, entre otros factores, por la residencia (urbana-rural), la pertenencia a grupos minoritarios, el origen étnico, la religión y la discapacidad.

18. El Comité insta al Estado parte a que adopte con prontitud medidas para establecer un sistema general de reunión, análisis y supervisión de datos, en el que los datos estén desglosados por edad, sexo, origen étnico, región geográfica y posición socioeconómica. A tal efecto , recomienda particularmente al Estado parte que proceda a un examen de los sistemas existentes de reunión de datos con el fin de utilizar sus conclusiones para el establecimiento de un sistema global centralizado de reunión de estadísticas desglosadas y otros datos con carácter regular, así como que desarrolle indicadores de los derechos específicos de los niños.

Difusión y sensibilización

19.El Comité considera positivas las actividades emprendidas por el Estado parte para difundir la Convención estableciendo contactos con las organizaciones de jóvenes y niños de las escuelas, en particular en relación con la publicación de la Carta Ciudadana de los Niños en 2007, la Semana Anual del Niño en noviembre, y el mandato del recientemente creado Comisionado para la protección de los derechos de los niños. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que el conocimiento de la existencia y de la importancia de la Convención siga siendo bajo entre el público en general. El Comité advierte asimismo con preocupación que pese al mandato de difundir información y aumentar la percepción de los derechos del niño, el Comisionado no disponga de fondos y recursos suficientes para la realización efectiva de esta labor.

20. El Comité recomienda al Estado parte que tome con rapidez medidas para incluir módulos obligatorios sobre los derechos humanos y la Convención en los planes de estudios de las escuelas y en los programas de capacitación de los profesionales que trabajan con los niños o en su nombre, particularmente en las zonas rurales y en las situaciones que afectan a los solicitantes de asilo, los refugiados y los desplazados internos. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que aumente los recursos destinados a difundir información y mejorar el conocimiento de la Convención, en particular intensificando la colaboración con los medios de comunicación de una manera apropiada para los niños y recurriendo con mayor frecuencia a la prensa, la radio, la televisión y otros medios, y a la participación activa de los propios niños en las actividades de difusión pública.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

21.El Comité toma conocimiento del proyecto de ley del bienestar, cuidado y protección de los niños, que incorpora la no discriminación como principio general en todas las actuaciones legales, incluidas las actuaciones administrativas y/o judiciales. No obstante, preocupa al Comité que continúen siendo objeto de discriminación los niños de origen turco y otras minorías.

22. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por adoptar una estrategia proactiva y global destinada a eliminar toda discriminación, sea cual fuere el motivo, considerando en particular la posibilidad de establecer un programa dedicado específicamente a combatir la discriminación contra los niños de origen turco y otras minorías étnicas.

El interés superior del niño

23.Preocupa al Comité que el principio del interés superior del niño no sea bien conocido ni esté debidamente integrado ni se aplique sistemáticamente en todas las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales y en las políticas, programas y proyectos que afectan o guardan relación con los niños.

24. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por concluir la aprobación de todos los proyectos de ley que conceden importancia al interés superior del niño. El Comité insta asimismo al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por conseguir que el principio del interés superior del niño sea bien conocido y se integre debidamente y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos que afectan o guardan relación con los niños. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore políticas y procedimientos judiciales que sirvan de orientación para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y a que los divulgue entre las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. La fundamentación legal de todos los fallos y decisiones judiciales debe basarse también en este principio y especificar los criterios mencionados.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

25.El Comité acoge con satisfacción la serie de medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el número total de muertos y heridos en accidentes de tráfico, pero le preocupa que siga siendo elevado el número de niños víctimas de tales accidentes, cuya proporción es una de las más altas de Europa.

26. El Comité recomienda al Estado parte que continúe intensificando sus esfuerzos por mejorar la seguridad vial y reducir el elevado número de muertos y heridos en accidentes de tráfico aplicando a tal efecto nuevos programas de concienciación y de seguridad vial.

El respeto de las opiniones del niño

27.El Comité elogia al Estado parte por el establecimiento de un parlamento activo y efectivo de los niños. Acoge también con satisfacción el establecimiento del Consejo de la Juventud de Chipre que permite a los jóvenes expresar su opinión sobre las políticas que les afectan y que apoya la ejecución de los programas relacionados con la juventud que han sido aprobados por el Consejo de Ministros. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)Que el Consejo de la Juventud no haya recibido la financiación y los recursos suficientes para desempeñar eficazmente su función, teniendo que financiarse específicamente con cargo a las contribuciones de la sociedad civil;

b)Que las opiniones de los niños no siempre se tengan en cuenta debido a su edad y a su madurez en las actuaciones judiciales;

c)Que el respeto de las opiniones de los niños en el contexto general de la sociedad chipriota no sea bien comprendido ni respetado.

28. A la luz del artículo 12 de la Convención y de la Observación general Nº 12 (2009) del Comité sobre el derecho del niño a ser oído , el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que a umente los fondos y los recursos asignados al Consejo de la Juventud para asegurar su capacidad de cumplir efectivamente su mandato como plataforma de comunicación de las opiniones del niño sobre la política del Gobierno y de apoyo de la ejecución de los programas del Gobierno para la infancia respetando plenamente la opinión del niño en la materia;

b) Que a dopte medidas, en particular la promulgación de leyes, para cerciorarse de que la opinión del niño, prestando la debida atención a su edad y madurez, se tiene en cuenta en todas las decisiones que le afecten, en particular en las actuaciones judiciales;

c) Que e mprenda campañas de sensibilización para facilitar a las familias y a los adultos la comprensión y el respeto de los derechos de los niños a expresar su propia opinión y crear oportunidades de participación de los niños en las materias que les interesan.

C.Derechos civiles y libertades (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Castigos corporales

29.Preocupa al Comité la general aceptación social de los castigos corporales en el Estado parte. Además, el Comité toma nota de que la Ley del Estado parte sobre la violencia en la familia (prevención y protección de las víctimas) de 2000 prohíbe los castigos corporales, pero le inquieta que siga en vigor el artículo 54 de la Ley del niño (1956) que reconoce "el derecho de los padres, maestros o cualesquiera otras personas legalmente encargadas de la custodia del niño a castigarlo".

30. El Comité recomienda al Estado parte que continúe realizando campañas de sensibilización y educación pública que promuevan otras formas de disciplina que no sean violentas y formas participativas de crianza y educación del niño. Además, el Comité recomienda al Estado parte que derogue explícitamente el artícul o 54 de su Ley del niño (1956) a fin de asegurarse de que sus leyes prohíben explícitamente cualquier forma de castigo corporal de los niños en todos los ámbitos, en particular en el hogar.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2) 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

31.El Comité considera positivo que el Estado parte haya podido colocar a los niños de 0 a 5 años privados de un entorno familiar en familias de acogida en vez de ingresarlos en instituciones. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños mayores de 5 años, en particular los que tienen dificultades de comportamiento, sean por lo general ingresados en instituciones. En este contexto, preocupa también al Comité la insuficiencia de la formación dispensada a los profesionales que trabajan en esas instituciones.

32. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el apoyo dispensado a las familias de acogida. A tal fin, recomienda al Estado parte que preste particular atención a elevar el número de niños mayores de 5 años privados de un entorno familiar y con dificultades de comportamiento que se confían a hogares de acogida. Recomienda también al Estado parte que se asegure de que se ofrece la formación adecuada, en particular sobre la Convención, a los profesionales que trabajan en instituciones dedicadas al cuidado de los niños. A tal efecto , recomienda al Estado parte que establezca un sistema de evaluación periódica de la calidad de los cuidados dispensados en dichas instituciones y se asegure de que los niños internados en ellas tienen acceso a mecanismos efectivos de queja y solución en caso de malos tratos y descuido .

Adopción

33.El Comité observa que en el Estado parte un nuevo proyecto de ley de adopción está en trámite de aprobación legislativa. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que mientras no se apruebe el nuevo proyecto de ley, la ley de adopción del Estado parte no se ajusta plenamente a la Convención ni al Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

34. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue cuanto antes el nuevo proyecto de ley de adopción y que, mientras tanto, se asegure de que todos los aspectos de sus adopciones nacionales e internaci onales se ajustan plenamente a la Convención y al Con venio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción I nternacional.

Violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido

35.El Comité toma conocimiento de la campaña de concienciación lanzada por el Estado parteen 2007-2008 para sensibilizar al público sobre el problema de la violencia doméstica y los malos tratos de que son objeto los niños y de las campañas organizadas por el Comité Asesor para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la persistencia de la violencia doméstica contra mujeres y niños y su tolerancia sociocultural. En particular, preocupa al Comité:

a)Que las medidas existentes contra la violencia doméstica sean insuficientes, pues la tasa de esa violencia sigue siendo elevada y no se ha procedido a ninguna evaluación de la eficacia de tales medidas;

b)Que un elevado número de víctimas continúe sin protección y sin disponer de centros de acogida;

c)Que no se disponga de datos estadísticos sobre la violencia en la familia, pese a la observación precedente del Comité (CRC/C/15/Add.205, párr. 45);

d)Que no exista un sistema efectivo y accesible para denunciar e investigar los casos de violencia doméstica.

36. El Comité insta al Estado parte a que adopte con prontitud una estrategia efectiva para combatir la violencia doméstica y asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la ejecución de dicha estrategia. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Que emprenda una evaluación independiente y sistemática de la eficacia de las medidas actuales para erradi car la violencia doméstica, con objeto de utilizar los resultados de la evaluación para mejorar tales medidas;

b) Que se asegure de la existencia de centros especializados para las víctimas reales o probables de la violencia, a fin de garantizar plenamente su seguridad y su bienestar físico y mental;

c) Que en su informe periódico incluya información concreta sobre el seguimiento de los casos de maltrato denunciados a los servicios sociales, así como sobre el segundo proyecto d e investigación que se ha anunciado acerca de la gravedad del maltrato de niños en Chipre, haciendo referencia a su recomendación precedente (CRC/C/15/Add.205, párr. 46);

d) Que e stablezca un mecanismo accesible y eficaz para la pronta investigación y solución de los casos de violencia doméstica.

Además, el Comité insta también al Estado parte a que ratifique cuan t o antes el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.

37. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y a la Observación general del Comité Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité alienta también al Estado parte a que:

a) Otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, entre otras cosas, velando por que se apliquen las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y prestando especial atención a las cuestiones de género;

b) Facilite información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio en su próximo informe periódico, en particular las destacadas por el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) El desarrollo en cada Estado de una estrategia nacional amplia para prevenir y tratar todas las formas de violencia contra los niños;

ii) La introducción de una prohibición legislativa nacional expresa de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos;

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y una agenda de investigación sobre la violencia contra los niños.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

38.El Comité celebra el establecimiento, por el Ministerio de Educación y Cultura, de un mecanismo para identificar y prestar apoyo a los niños con dificultades de aprendizaje, problemas emocionales o de otro tipo. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no cuente con una definición de educación inclusiva en su ordenamiento jurídico y que no haya medidas suficientes para garantizar que las escuelas ordinarias sean accesibles para todos los niños con discapacidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que defina claramente la educación inclusiva en la ley. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas, como el alojamiento adecuado en todas las escuelas, para que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación y facilite su inclusión en el sistema educativo ordinario.

Salud de los adolescentes

40.Al tiempo que celebra la Estrategia nacional contra las drogas para el período 2009‑2012 del Estado parte, centrada en supervisar las mejoras en sus servicios y organizaciones dedicados a luchar contra el consumo de estupefacientes, el Comité sigue preocupado por el elevado porcentaje de niños que consumen alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas.

41. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo presente la Observación general N º 4 (2003) acerca de la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, reúna sistemáticamente información exhaustiva sobre el consumo de alcohol y tabaco entre los niños, y adopte las medidas necesarias para que se observe de manera efectiva la prohibición de la venta a los niños de esos productos. El Comité recomienda además al Estado parte que considere la posibilidad de prohibir la publicidad de alcohol y tabaco en la televisión, la radio, la prensa , Internet y otros medios a los que puedan acceder habitualmente los niños.

Lactancia materna

42.El Comité observa con preocupación la escasez de información sobre la lactancia materna en Chipre. El Comité, si bien toma nota de que Chipre ratificó la directiva 2006/131/EC de la Unión Europea para aplicar el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, señala que la directiva es menos amplia que el Código. El Comité lamenta también que aún no se haya llevado a la práctica el programa hospitales "Amigos de los niños" en el Estado parte.

43. El Comité recomienda al Estado parte que cree un mecanismo para supervisar sistemáticamente la alimentación de lactantes y niños. Así, recomienda al Estado parte que, en su próximo informe, preste particular atención a los índices de iniciación de la lactancia materna y de la lactancia materna exclusiva de los niños menores de 6 meses. Además, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la legislación reguladora de la comercialización de los sucedáneos de la leche materna para ajustarla plenamente a los estándares del Código Internacional para su comercialización. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte medidas para llevar a la práctica el programa hospitales "Amigos de los niños", en particular proporcionando fondos suficientes y supervisando el avance de su aplicación y las tasas de éxito.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

44. El Comité, si bien celebra la política de las zonas de prioridad educativa del Estado parte centrada en conseguir una educación más diversificada y no discriminatoria, observa con preocupación que:

a)Los niños turcochipriotas siguen teniendo un acceso limitado a la educación, más allá del contexto restringido de las clases de idiomas, en su idioma materno;

b)La disponibilidad de servicios e instituciones de desarrollo y educación integral en la primera infancia para niños menores de 4 años es insuficiente;

c)La educación religiosa puede ser un factor de división y conflicto entre los escolares y no contribuye suficientemente al espíritu de comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos étnicos y religiosos mencionado en el párrafo 1 d) del artículo 29 de la Convención.

45. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para:

a) Asignar recursos para que los niños turcochipriotas puedan recibir educación bilingüe, en particular en su lengua materna;

b) Promover, desarrollar y garantizar el acceso a la educación y el desarrollo en la primera infancia, especialmente a los niños menores de 4 años y a los que corren el riesgo de sufrir retraso en el desarrollo y privaciones socioeconómicas, teniendo presente la Observación general Nº 7 (2005) del Comité sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia ;

c) Velar por que la enseñanza religiosa sea optativa, teniendo en cuenta el interés superior del niño, y se imparta de manera que contribuya al espíritu de comprensión, tolerancia y amistad entre todos los grupos étnicos y religiosos según prevé el párrafo 1 d) del artículo 29 de la Convención.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos

46.El Comité celebra la aprobación, por el Estado parte, de enmiendas adicionales de la Ley de refugiados entre 2002 y 2009 para incorporar el acervo de la Unión Europea en materia de asilo y las normas internacionales de protección a su legislación nacional. Sin embargo, el Comité sigue observando con profunda preocupación la situación de los niños refugiados y solicitantes de asilo en el Estado parte, en particular en lo que respecta a:

a)La grave y persistente ambigüedad en la interpretación y aplicación de las disposiciones del artículo 10 de la Ley de refugiados del Estado parte relativas a la representación de los niños separados y no acompañados en el proceso de asilo, con lo cual los niños solicitantes de asilo no acompañados no tienen representación desde 2009;

b)El artículo 8 de la Ley de refugiados limita el derecho de los solicitantes de asilo a permanecer en el territorio hasta llegar a la fase del examen administrativo de su solicitud, con lo cual los niños solicitantes de asilo que esperan una respuesta del Tribunal Supremo pasan a ser considerados inmigrantes ilegales automáticamente y se ven privados de las condiciones de acogida, como asistencia social y médica; y corren un mayor peligro de ser detenidos y expulsados;

c)Se niega la atención médica especializada sufragada en el extranjero a los niños refugiados y solicitantes de asilo, incluso en los casos en que la discapacidad permanente es un riesgo posible, y se niegan con frecuencia las prestaciones en los casos de necesidades especiales;

d)La política del Estado parte de expedir a los hijos de desplazados internos un certificado de refugiado en vez de una tarjeta de identidad, lo cual limita su acceso a la vivienda.

47. El Comité insta al Estado parte a adoptar urgentemente medidas para solucionar adecuadamente la situación en que se encuentran los niños solicitantes de asilo y, al hacerlo, que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Dar pleno efecto sin demora a las disposiciones de la Ley de refugiados, conforme al acervo de la Unión Europea en materia de asilo y las normas internacionales de protección, para garantizar que los niños separados y no acompañados tengan representación letrada durante el proceso de asilo;

b) Ajustar el artículo 8 de la Ley de refugiados a las normas internacionales de protección para garantizar que el derecho a permanecer en el territorio no se limita al examen administrativo de una solicitud y que, mientras se espera una decisión, los solicitantes puedan seguir teniendo acceso a los servicios esenciales;

c) Velar por la plena aplicación de la Ley de refugiados y las normas relativas a las condiciones de acogida para que los refugiados reciban la misma asistencia médica que los ciudadanos, incluidos los cuidados adecuados en los casos de necesidades especiales, y atención médica gratuita si no tienen medios;

d) Asegurar que los hijos de los desplazados internos gocen de igualdad de acceso a todos los servicios esenciales, como los planes de vivienda.

Al considerar las recomendaciones anteriores, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices de p rotección i nternacional publicadas por el ACNUR en diciembre de 2009 sobre las solicitudes de asilo de niños bajo los artículos 1 A) 2 y 1 F) de la Convención de 1951 y/o del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 195 4 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Explotación y trata

48.El Comité celebra que el Estado parte haya suprimido los visados para artistas en el sector del ocio. Sin embargo, le preocupa que siga habiendo problemas importantes en cuanto a la trata de personas, incluidos niños, en particular la trata de mujeres con fines de explotación sexual, principalmente en bares, clubes nocturnos y los llamados cabarés. Le preocupa además que el Plan Nacional de Acción contra la trata de seres humanos del Estado parte, que abarca el período 2010-2012, no se centra especialmente en los niños. Además, preocupa al Comité que no se supervisa adecuadamente la situación de gran vulnerabilidad a la trata en que se encuentra un número considerable de niños migrantes que, en el Estado parte, no viven con sus padres o tutores.

49. El Comité insta al Estado parte a ratificar sin demora el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos que firmó en 2007. Además, a la luz de su Observación general Nº 13, el Comité insta al Estado parte a crear conciencia entre la población, fortalecer los mecanismos de detección temprana y prevención y garantizar la plena protección de todos los niños víctimas de malos tratos y explotación sexual, dentro y fuera de la familia. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones como parte del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y que tenga en cuenta los documentos finales aprobados en los congresos mundiales contra la explotación sexual comercial de niños celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y 2008, respectivamente. Recomienda también a l Estado parte que garantice la existencia de salvaguardias y controles adecuados para los niños migrantes que, en el Estado parte, no vivan con sus padres o tutores para prevenir la trata y que sin mayor demora adopt e un plan de acción nacional para los niños víctimas de la trata.

Explotación económica

50.Si bien considera positiva la enmienda de la Ley de protección de los jóvenes en el trabajo (L. 48(I)/2001), el Comité observa con preocupación que la vigilancia y protección de los niños empleados como trabajadores domésticos siguen siendo insuficientes, no hay ninguna ley que exija su registro obligatorio y la inspección laboral vigente no tiene el mandato de realizar inspecciones en cuanto a las condiciones de trabajo y de vida de los niños empleados en trabajos domésticos.

51. El Comité recomienda al Estado parte que examine la posibilidad de introducir nuevas enmiendas en la L ey de protección de los jóvenes en el trabajo (L. 48(I)/2001) para asegurar la existencia de salvaguardias adecuadas para los niños empleados en trabajos domésticos, haciendo obligatorio el registro de estos empleo s y autorizando a los inspectores laborales a realizar verificaciones puntuales de las condiciones de trabajo y de vida de los niños empleados en trabajos domésticos. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Servicios de asistencia telefónica

52.Si bien celebra el funcionamiento en el Estado parte de la línea directa para casos de niños desaparecidos (116 000), preocupa al Comité que no haya una línea directa nacional para los niños que necesiten ayuda en otras circunstancias.

53. El Comité recomienda al Estado parte que cree una línea directa para niños que funcione en todo el país. Así, recomienda que la l ínea directa esté disponible 24  horas al día, el número esté formado por tres o cuatro dígitos y sea fácil de recordar, y se asignen los recursos técnicos y financieros adecuados y personal capacitado para atender a los niños y analizar las llamadas a fin de responder como corresponda. El  Comité recomienda además al Estado parte que solicite a este respecto la asistencia , entre otros, d el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de Child Helpline International.

Administración de la justicia juvenil

54.El Comité celebra que el Estado parte haya elevado la edad mínima de la responsabilidad penal a los 14 años. Toma nota además de que los ministerios competentes y la Cámara de Representantes del Estado parte están examinando un nuevo marco legislativo sobre justicia juvenil. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los niños mayores de 14 años pueden ser juzgados como adultos en los casos de delitos graves. Además, el Comité reitera la preocupación manifestada con anterioridad (CRC/C/15/Add.205, párr. 59) acerca de que el Estado parte carece de un sistema penal de justicia juvenil que vele por el trato adecuado de los niños en todas las etapas de los procedimientos judiciales.

55. El Comité recomienda al Estado parte que armonice plenamente el sistema de justicia juvenil con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con las demás normas de las Naciones Unidas en la esfera de la justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad); las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, elaboradas en Viena; y las recomendaciones de la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

En particular, el Comité recomienda al Estado p arte:

a) Que c on respecto a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.205, párr. 60), establezca un sistema de justicia juvenil que incluya tribunales de menores con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

b) Que a dopte un enfoque integral y preventivo para afrontar el problema de la delincuencia juvenil y los factores sociales que la originan, a fin de apoyar a los menores en riesgo desde el principio utilizando, siempre que sea posible, medidas alternativas a la privación de libertad como, por ejemplo, la derivación, la libertad condicional, los servicios de orientación, los servicios a la comunidad o la suspensión de la condena;

c) Garantice que no se aplique el sistema de justicia de adultos a los niños, incluidos los de edad comprendida entre los 14 y 18 años, con independencia del tipo de delito cometido.

Niños víctimas y testigos de delitos

56.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte cuenta con un programa de protección de niños víctimas y testigos de delitos, observa con preocupación que no haya información, entre otras cosas, sobre la edad de las víctimas, los tipos de delitos y datos sobre los autores. Señala además que, sin esa información, no es posible evaluar la eficacia del programa.

57. El Comité recomienda al Estado parte que reúna sistemáticamente, entre otras cosas, información sobre la edad de la víctima y el delito cometido, así como datos demográficos sobre el autor del delito, a fin de incluirla en su próximo informe periódico y de utilizarla para evaluar la eficacia de su programa de protección de víctimas y testigos de delitos. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por agentes estatales o no estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos al elaborar y promulgar esas disposiciones y normas jurídicas.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

58. El Comité alienta al Estado parte a firmar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y, con el fin de fortalecer aún más la efectividad de los derechos del niño, a adherirse al Protocolo facultativo y todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

I.Cooperación con organismos regionales

59. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

J.Seguimiento y difusión

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros del Gobierno, el Parlamento, los órganos regionales y, cuando proceda, a otros gobiernos locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

61. El Comité recomienda también que los informes periódicos combinados tercero y cuarto y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y su aplicación.

K.Próximo informe

62. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 8 de marzo de 2018, y que incluya información específica sobre la aplicación y el seguimiento de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales del Comité. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes sobre tratados relativos a la Convención aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.