Naciones Unidas

CRPD/C/ZAF/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2 de julio de 2018

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

20º período de sesiones

27 de agosto a 21 de septiembre de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Sudáfrica

Adición

Respuestas de Sudáfrica a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 20 de junio de 2018]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para velar por que en todas las leyes y políticas y, en particular, en el Libro Blanco sobre una Estrategia Nacional Integrada para la Discapacidad de 1997, así como en esferas como la igualdad en el empleo, la seguridad social, el entorno construido y la aviación civil, el concepto de discapacidad se ajuste plenamente al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que figura en la Convención.

1.La nueva política de Sudáfrica relativa a los derechos de las personas con discapacidad, expuesta en el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado por el Consejo de Ministros en 2015, ajusta el concepto de discapacidad a lo dispuesto en la Convención en un marco de derechos humanos. Este Libro Blanco exige una revisión de toda la legislación para armonizar su contenido con las disposiciones de la Convención, incluido el concepto de discapacidad.

2.La interpretación de la discapacidad en un constructo humano se ha plasmado en una serie de políticas sectoriales aprobadas tras la presentación del informe inicial del país, que incluyen lo siguiente:

a)La Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo de 2014, que aboga por que la evaluación de los alumnos con discapacidad consista en determinar el grado y el tipo de apoyo que necesitan (en lugar de medir el déficit, como se hacía antes);

b)El Marco y Estrategia para los Servicios de Discapacidad y Rehabilitación de Sudáfrica 2015-2020 (2016), que toma en consideración los derechos humanos de los usuarios de los servicios y dispone que estos últimos se ofrezcan en los lugares donde las personas viven;

c)En lo que respecta al transporte, se ha iniciado un proceso destinado a elaborar un conjunto de normas de diseño universal aplicable a toda la cadena de desplazamientos, para llevar a la práctica los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Transporte Terrestre (Ley núm. 5 de 2009). Esto mejorará considerablemente el acceso al transporte público de las personas con discapacidad en todas las formas de interseccionalidad.

2.Se ruega faciliten información sobre:

a)Los progresos realizados en la incorporación de la Convención al derecho nacional y la medida en que las personas con discapacidad pueden invocar las disposiciones de la Convención ante los tribunales.

3.En 2015-2016 se realizó una auditoría preliminar de la legislación vigente. Se han identificado varias opciones para la plena incorporación de la Convención al derecho nacional, y la Comisión para la Reforma de la Legislación de Sudáfrica se está encargando de llevar adelante el proceso de determinar la vía más eficaz y eficiente. Para ello debe tomar en consideración el alcance de la reforma legislativa requerida, así como los instrumentos legislativos existentes, por ejemplo la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000 (Ley núm. 4 de 2000) (en adelante, la Ley de Igualdad), que, como ley general contra la discriminación, da vida a la cláusula sobre la igualdad de la Carta de Derechos.

4.Los 382 tribunales de primera instancia y tribunales superiores de Sudáfrica actúan como tribunales de igualdad. Al interpretar la legislación de Sudáfrica, cada tribunal debe dar preferencia a las interpretaciones razonables que sean compatibles con el derecho internacional, en lugar de cualquier otra interpretación que no lo sea.

5.Esto, junto con otras leyes que se destacan en el informe inicial del país, permite a las personas con discapacidad invocar muchas de las disposiciones de la Convención en las actuaciones judiciales, aunque no la propia Convención.

b)Las medidas adoptadas para consultar a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas que viven en instituciones y en zonas rurales, a través de las organizaciones que las representan, y recabar su participación efectiva en los procesos nacionales de adopción de decisiones, en particular sobre las cuestiones que las afectan específicamente.

6.Sudáfrica sigue resuelta a fortalecer la cultura de la autorrepresentación de las personas con discapacidad mediante la consulta fructífera con las organizaciones que representan a esas personas sobre las cuestiones que las conciernen. Algunos ejemplos de políticas elaboradas y aprobadas en los últimos cuatro a cinco años que incluyeron importantes consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad son el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2015); la Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo de 2014; el Marco sobre la Discapacidad en la Educación y Formación Posescolar (2017); la política nacional de rehabilitación; la Política sobre Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas en el Sector Público y la Estrategia del Sector de las TIC para las Personas con Discapacidad.

7.La Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo, por ejemplo, exige la participación de los padres y los alumnos en la adopción de decisiones, y los departamentos de educación provinciales deben informar trimestralmente sobre las asociaciones con organizaciones de personas con discapacidad.

8.Por regla general, cada esfera de gobierno consulta con la esfera correspondiente de las organizaciones a nivel nacional, provincial y local. Por ejemplo, el mecanismo nacional para los derechos de las personas con discapacidad incluye a 22 organizaciones nacionales de personas con discapacidad, o que trabajan para ellas. Las personas con discapacidad psicosocial están representadas directamente por sus organizaciones no gubernamentales (ONG). Las mujeres y los jóvenes están representados por las subestructuras correspondientes de esas organizaciones. Los niños y adultos con discapacidad intelectual están representados por las organizaciones de padres, así como por organizaciones de servicio. A nivel provincial se aplica un enfoque similar, y ocho de las nueve provincias han establecido mecanismos provinciales para los derechos de las personas con discapacidad.

9.El Comité Asesor Ministerial sobre Salud Mental, establecido en virtud del artículo 71 de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002), incluye a dos representantes de organizaciones de atención de salud mental sin fines de lucro. Esta autorrepresentación está prevista en el párrafo 3 del “Reglamento por el que se establece el Comité Asesor Ministerial sobre Salud Mental” (Boletín Oficial núm. 37978, Aviso núm. 699, 5 de septiembre de 2014).

10.El Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la necesidad de fortalecer la participación de los grupos subrepresentados, como los niños con discapacidad, los adultos con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y los grupos en que la interseccionalidad da lugar a la subrepresentación. El proyecto de Marco Nacional de Autorrepresentación de las Personas con Discapacidad se encuentra ahora en la fase de consulta con las organizaciones que se ocupan de la discapacidad, y servirá de base para establecer un marco regulador que garantice la coherencia en la consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en las tres esferas de gobierno.

c)Las medidas adoptadas para reforzar las organizaciones de personas con discapacidad, entre otras cosas mediante financiación, información accesible y metodologías para que puedan gestionar de forma integral sus asuntos internos y participar eficazmente en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas.

11.La financiación de determinadas organizaciones de personas con discapacidad se asigna actualmente sobre la base de la presentación de planes de actividades nacionales y provinciales, principalmente para la defensa de sus intereses a nivel de la comunidad, el apoyo entre pares, el empoderamiento y los programas de asesoramiento, así como para el desarrollo de las propias organizaciones. El Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aboga por que se dé prioridad a la financiación de los grupos subrepresentados, y en los últimos años la financiación aportada a las organizaciones de servicio se ha reorientado, en cierta medida, hacia organizaciones subrepresentadas tales como DeafBlind South Africa, la Sociedad de Personas con Albinismo de Sudáfrica y el Disabled Children Action Group (organización de padres que representa a familias de niños con discapacidad, principalmente de comunidades empobrecidas e insuficientemente atendidas).

12.Una vez aprobado, el marco nacional de autorrepresentación mejorará considerablemente la previsibilidad y el alcance del apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad.

B.Derechos específicos dimanantes de la Convención

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para prevenir y combatir la discriminación múltiple e interseccional de que son objeto las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, las personas con discapacidad que pertenecen a comunidades minoritarias o a pueblos indígenas —conocidos también como “africanos nativos”— y las personas con albinismo, e indiquen si en la legislación y las políticas públicas del Estado parte se tienen en cuenta sus necesidades y, de ser así, de qué manera.

13.La cláusula de igualdad de la Carta de Derechos de la Constitución de Sudáfrica (1996) se basa, como se explica en detalle en el informe inicial del país, en el principio de la “igualdad de resultados”, también para las personas con discapacidad que pueden experimentar discriminación múltiple e interseccional por motivos de género, edad, tipo y gravedad de la discapacidad, orientación sexual, ubicación geográfica o situación socioeconómica. La Ley de Igualdad, de 2000 (Ley núm. 4 de 2000) apoya la eliminación de la discriminación al obligar a hacer ajustes razonables en apoyo de las personas con discapacidad.

14.El texto actual del proyecto de ley sobre el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios, que se encuentra ante el Parlamento para su examen, incluye disposiciones específicas sobre el discurso de odio y los delitos motivados por prejuicios cometidos contra personas con albinismo. En al menos cuatro provincias se están realizando campañas multisectoriales continuas de sensibilización y educación pública sobre los derechos de las personas con albinismo.

15.El Centro de Llamadas del Mando Nacional contra la Violencia de Género puso en marcha un servicio accesible para las personas sordas, en reconocimiento de que las niñas, los niños, las mujeres y los hombres sordos carecían de acceso a servicios de asesoramiento e información.

16.El Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad da prioridad a la protección de los derechos de las personas en riesgo de marginación agravada, como los refugiados y las personas desplazadas con discapacidad, y los niños africanos con discapacidades múltiples que viven en comunidades rurales o empobrecidas.

b)Si la legislación de lucha contra la discriminación que está en vigor en el Estado parte se aplica a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y las medidas adoptadas para prevenir los actos de discriminación de las personas con discapacidad cometidos por particulares, incluso en el ámbito familiar, en especial las medidas tomadas para combatir las prácticas culturales que discriminan a las personas con discapacidad.

17.La Ley de Igualdad, de 2000 (Ley núm. 4 de 2000) se aplica a todas las personas con discapacidad, y es ejecutable en los ámbitos público y privado.

18.El Comité de Examen de la Igualdad puso en marcha una campaña sobre el uso de los tribunales de igualdad en tres provincias. Las personas con discapacidad y sus familias fueron consideradas un grupo destinatario específico en esas actividades.

19.En cuanto a las medidas adoptadas para combatir las prácticas culturales perjudiciales, la mayoría de las campañas de promoción de los derechos de las personas con discapacidad culminan en el Mes de Sensibilización Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en noviembre, y el Mes de los Derechos Humanos, en marzo.

c)Las medidas adoptadas para extender la realización de ajustes razonables a todos los sectores, y si tanto los actores públicos como los privados hacen los ajustes razonables en relación con todos los derechos de las personas con discapacidad, e indicar si la denegación de los ajustes razonables está definida como una forma de discriminación por motivos de discapacidad y prohibida por la legislación nacional.

20.Como se indicó en el informe inicial del país, la denegación de los ajustes razonables se define como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en la Ley de Igualdad, de 2000 (Ley núm. 4 de 2000).

21.Los siguientes son ejemplos de medidas concretas adoptadas desde la presentación del informe inicial del país:

En 2013 se enmendó la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) con el fin de reforzar la afirmación y ejecución de las medidas de igualdad en el empleo para las personas con discapacidad. Posteriormente se reforzaron también las directrices concomitantes para la asistencia técnica en el empleo de personas con discapacidad, a fin de hacer extensivas las recomendaciones sobre los ajustes razonables a una gama más amplia de personas con discapacidad en los sectores público y privado.

En diciembre de 2014, la administración pública aprobó la Política sobre Ajustes Razonables y Ayudas Técnicas para los Empleados con Discapacidad en la Función Pública, y en julio de 2015 se publicó la determinación concomitante para controlar su cumplimiento. Todos los departamentos del Gobierno nacional y de las gobernaciones provinciales están obligados a informar anualmente sobre los progresos realizados en la provisión de ajustes razonables y ayudas técnicas. En la sección 10.9 de la Política se indica que “el empleado con discapacidad al que se haya denegado una solicitud de ajustes razonables o ayudas técnicas deberá tener la oportunidad de impugnar esa decisión ante el jefe del departamento o el jefe de la institución, y la autoridad ejecutiva será el árbitro final”. Además, en la determinación y directiva sobre las licencias en la administración pública, de junio de 2015, se establece el derecho a cinco días adicionales de licencia especial para los padres de niños con “necesidades especiales graves”.

Se aprobó la Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo en la Enseñanza Básica, que normaliza el apoyo mediante ajustes razonables en las escuelas públicas y privadas.

El 6 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial el Marco de Política Estratégico sobre la Discapacidad en el Sistema de Educación y Formación Posescolar. Este Marco de Política orienta a todas las instituciones del sector sobre lo que deben hacer para prestar apoyo a los estudiantes con discapacidad. El Plan Nacional de Asistencia Financiera a los Estudiantes ha ampliado sus medidas de apoyo a los ajustes razonables en las escuelas superiores y las universidades para que incluyan la asistencia personal.

Las personas indigentes con albinismo tienen derecho a recibir protección solar gratuita en los dispensarios, como parte de la lista de medicamentos esenciales de la atención primaria de salud, y en una provincia el paquete de atención del albinismo ya incluye ropa protectora y gafas de sol, entre otras cosas.

En el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se presta particular atención, entre otras cosas, a la acción dirigida a ampliar sistemáticamente los ajustes razonables en todos los sectores. Se ha ultimado un marco nacional sobre los ajustes razonables para las personas con discapacidad, que está a la espera de la aprobación del Consejo de Ministros en abril de 2019.

d)Las medidas adoptadas para promulgar el capítulo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta (Ley de Igualdad).

22.La promulgación del capítulo 5 de la Ley de Igualdad, de 2000 (Ley núm. 4 de 2000) se ha incluido en el programa legislativo de 2018/19.

e)Las denuncias de violaciones de los derechos de las personas con discapacidad, en particular de discriminación por denegación de ajustes razonables, junto con datos estadísticos sobre el número de investigaciones realizadas, sanciones impuestas y/o reparaciones otorgadas a las víctimas, en particular a mujeres y niñas con discapacidad, que hayan sido objeto de formas múltiples y/o interseccionales de discriminación.

23.Varias instituciones tienen el mandato de recibir e investigar las denuncias de diferentes formas de discriminación, como la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, la Comisión de Igualdad de Género, la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje, el Defensor del Pueblo, y también los tribunales de igualdad, el Tribunal del Trabajo y el Tribunal Constitucional.

24.Sin embargo, no existe un sistema integrado que lleve un registro del número de investigaciones realizadas, de las sanciones impuestas y/o de las reparaciones concedidas a las víctimas.

f)Las medidas adoptadas para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los tribunales de igualdad y los recursos previstos en la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta, de 2000.

25.En 2016 se elaboró un modelo de buenas prácticas en los servicios judiciales para las personas con discapacidad, a fin de eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia, mediante consultas con todos los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad. Se ha empezado a trabajar en la elaboración de un código de práctica en virtud de la Ley de Igualdad, de 2000 (Ley núm. 4 de 2000), que responde a lo dispuesto en los artículos 13, párrafo 1 y 9 de la Convención.

Se ruega faciliten también información sobre el número y el porcentaje de denuncias presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica a nivel provincial en los últimos tres años, las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas, y el porcentaje de denuncias desestimadas.

26.Con respecto a las denuncias presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, el Estado parte y la Comisión han convenido en que esta última proporcionará directamente al Comité la información que le solicite.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad como titulares de derechos y para integrar sus derechos en las políticas y estrategias de igualdad de género y en las políticas destinadas a combatir la violencia, incluidos los actos de violencia sexual, discriminación, explotación y malos tratos cometidos contra las mujeres.

27.Entre otras cosas, las medidas adoptadas comprenden lo siguiente:

Las mujeres y niñas con discapacidad constituyen un grupo destinatario específico en la Campaña Anual de 16 Días de Activismo por la No Violencia contra las Mujeres y los Niños, así como en el Programa de 365 Días de No Violencia contra las Mujeres y los Niños. En 2016 se iniciaron los Diálogos Nacionales, que ahora se están llevando a todas las provincias y las municipalidades de distrito.

Los niños con discapacidad —y en particular las niñas con discapacidad— son uno de los temas específicos de la Semana de Protección de la Infancia que se celebra anualmente.

La participación de niñas con discapacidad es un componente institucionalizado del Parlamento de los Niños Nelson Mandela que se organiza una vez al año.

El actual proceso de examen de los Marcos de Política de Género, de Discapacidad y de Desarrollo de la Juventud para el Gobierno Local incluye la integración de la dimensión de la discapacidad en los Marcos de Política de Género y de Desarrollo de la Juventud, y de la perspectiva de género en el Marco de Discapacidad.

Las mujeres con discapacidad en el sector del agua y el saneamiento son uno de los grupos destinatarios designados en todos los proyectos de empoderamiento comunitario en este sector, y el Programa de Premios a los Servicios de Abastecimiento de Agua ha creado una categoría específica a ese respecto.

b)Las medidas, incluidas las de acción afirmativa, destinadas a hacer frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación de que son objeto las mujeres y niñas negras con discapacidad, incluida la discriminación resultante de las prácticas culturales y tradicionales.

28.En el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce la necesidad de adoptar medidas específicas para reducir el riesgo de marginación agravada debido a la interseccionalidad, por ejemplo, la raza y el género.

29.El Libro Blanco dispone además que al menos un 50% de las oportunidades económicas de acción afirmativa ofrecidas a las personas con discapacidad se asigne a mujeres con discapacidad, y al menos un 7% (acorde con la demografía de la discapacidad en el país) de las oportunidades de acción afirmativa destinadas a las mujeres en general se asigne a mujeres con discapacidad.

30.La versión enmendada de la Ley de Igualdad en el Empleo, de 1998 (Ley núm. 47 de 1998), así como la versión enmendada de la Ley de Amplio Alcance para el Empoderamiento Económico de la Población Negra, de 2003 (Ley núm. 53 de 2003), dan prioridad a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, de la población negra, frente a las de la población blanca, en reconocimiento del lento avance de la transformación desde que se aprobó la primera versión de la Ley.

c)Los procedimientos establecidos a nivel nacional, provincial y local para consultar e incluir a las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones sobre las cuestiones que las afectan directamente.

31.Además de lo señalado en la sección 2 b), la estandarización de las normas para la inclusión de las dimensiones específicas del género y de los niños en los procesos de consulta y toma de decisiones mejorará cuando se apruebe el Marco Nacional de Autorrepresentación en 2018.

5.En relación con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas con discapacidad en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual o de otro tipo, rogamos que:

a)Aporten datos e información sobre la violencia de género ejercida contra las mujeres y niñas con discapacidad, y sobre cualquier programa, por ejemplo los servicios comunitarios accesibles para las mujeres con discapacidad que han sido víctimas de violencia de género, que tenga por objeto proteger y apoyar a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, frente a todas las formas de violencia.

32.Actualmente no hay datos desglosados a este respecto.

33.Además de lo señalado en la sección 4 a), inicialmente solo podía accederse al Centro de Llamadas del Mando Nacional contra la Violencia de Género a través del número gratuito o de una solicitud de llamada de vuelta con un código USSD. Para fortalecer el acceso de las personas sordas, y en particular de las mujeres y los niños sordos, se añadió lo siguiente:

Una función por Skype para las llamadas por vídeo, que permite a la comunidad sorda comunicar y presentar casos de violencia de género mediante la lengua de señas.

Una función por SMS para las personas que no pueden comunicarse en la lengua de señas o que se sienten más cómodas utilizando mensajes de texto.

Un nuevo sitio web sobre la violencia de género (www.gbv.org.za) para quienes deseen ponerse en contacto con el centro a través de él.

Gradualmente se ofrecerán otras mejoras que presten asistencia a personas con tipos de discapacidad distintos de la deficiencia auditiva, hasta que el Centro de Mando cubra todas las discapacidades.

Además de lo anterior, la Fundación Vodacom, en colaboración con el Gobierno, ha instalado computadoras con acceso por Skype en diversas escuelas para alumnos con sordera de dos provincias, a fin de que tengan acceso directo al centro de llamadas.

34.El Servicio de Policía de Sudáfrica ha adoptado medidas para generar estadísticas y datos desglosados por discapacidad en el futuro. Esas medidas incluyen la mejora del sistema de reunión de datos sobre las víctimas y los delincuentes.

b)Describan la composición de la Comisión de Igualdad de Género y faciliten información sobre las medidas adoptadas para aprobar instrumentos legislativos que repriman la violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad y que incluyan la perspectiva de la discapacidad en la definición de violencia y aborden las barreras específicas a que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, en particular aquellas que tienen una discapacidad psicosocial y/o intelectual, para acceder a la justicia.

35.La Ley de la Comisión de Igualdad de Género, de 1996 (Ley núm. 39 de 1996) no prescribe la representación con respecto a la composición, sino que simplemente establece que habrá 1 Presidente y no menos de 7 ni más de 11 miembros, de los cuales por lo menos 2 y no más de 7 serán miembros a tiempo completo. Sin embargo, la práctica desde su creación ha sido que la Comisión tenga 1 Comisionado con discapacidad, ya sea a tiempo completo o parcial.

36.Para la parte restante de esta cuestión, véase la respuesta relativa al artículo 13.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones, las voces y los puntos de vista de todos los niños con discapacidad, con arreglo a su edad y grado de madurez, en los procesos de adopción de decisiones que les afecten, también en el hogar y en las actuaciones judiciales.

37.En la actualidad hay 151 intermediarios cualificados permanentes distribuidos en todo el país para prestar asistencia a los niños y las personas con una edad mental inferior a 18 años en la testificación ante los tribunales. También hay instalaciones para la prestación de testimonio a puerta cerrada a disposición de las personas que requieran este servicio.

38.En la sección 38 de la Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo de 2014, los niños con discapacidad se consideran un componente esencial en la determinación del apoyo necesario en las escuelas y, entre otras cosas, se indica que:

“1)Siempre que sea posible, se hará participar a los propios alumnos en la evaluación de su evolución. Las percepciones de los alumnos sobre sí mismos y su aprendizaje son fundamentales para determinar la necesidad de apoyo;

2)Las necesidades de aprendizaje, las relaciones sociales y el desarrollo emocional de los alumnos deben tenerse en cuenta al adoptar las decisiones sobre el lugar donde hayan de recibir apoyo adicional. Estas decisiones no pueden tomarse sin consultar a los propios alumnos;

3)En el caso de los alumnos mayores que se estén sometiendo a evaluación, deberá obtenerse siempre su consentimiento y respetarse la confidencialidad.”

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad, especialmente a los niños con autismo y los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual, frente a la exclusión, la violencia, los malos tratos, los castigos corporales, el descuido y el trato desigual, por parte de maestros y compañeros, incluido el uso de expresiones despectivas para referirse a los estudiantes con discapacidad en los sistemas de transporte, en las zonas rurales y pobres.

39.En Sudáfrica, los castigos corporales están prohibidos por ley.

40.La protección de los niños con discapacidad contra la exclusión, la violencia, los malos tratos, el descuido y el trato desigual requiere que esos niños tengan un acceso equitativo a los servicios y oportunidades. Mediante la aprobación de la Política Nacional de Desarrollo en la Primera Infancia, que promueve la inclusión de los niños con discapacidad en los servicios y oportunidades correspondientes, se ha dado prioridad a aumentar el acceso de los niños con discapacidad a las iniciativas y servicios de desarrollo en la primera infancia.

41.A fin de prevenir y reducir el riesgo de violencia sexual contra los niños en las escuelas públicas, todos los maestros y todas las personas que vayan a trabajar con niños tienen que someterse a una verificación de sus antecedentes penales antes de ser nombrados funcionarios públicos.

42.El Marco Nacional de Seguridad en la Escuela se ha aplicado en todas las escuelas especiales del país.

43.La Política Nacional de Transporte de Alumnos (2015) da prioridad a los alumnos con discapacidad, y aboga por que los vehículos que transporten a alumnos cumplan los requisitos y principios del diseño universal, especialmente si transportan a alumnos con discapacidad.

44.Los niños con discapacidad están representados en el Parlamento de los Niños que se organiza una vez al año y, a través de las organizaciones que los representan, se les consulta efectivamente sobre todos los asuntos, en particular sobre las oportunidades de educación para los niños con discapacidad.

45.Además de lo señalado en el informe inicial del país y en la sección 2 b) supra, los niños con discapacidad son uno de los grupos designados para participar en el Parlamento de los Niños Nelson Mandela que se organiza anualmente.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)La eficacia de las campañas de concienciación organizadas por el Gobierno en relación con los derechos de las personas con discapacidad y la medida en que estas campañas incluyen a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en particular en las comunidades rurales.

46.Actualmente no existe una estrategia nacional de concienciación específica, coherente y sostenida que mida los efectos de esas campañas. Sudáfrica está elaborando un marco nacional para coordinar, normalizar y medir los efectos de la discapacidad a fin de subsanar esa carencia.

47.En Sudáfrica es habitual que en toda campaña de sensibilización sobre los derechos relacionados con la discapacidad participen personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las emisoras de radio de las comunidades.

b)Las medidas destinadas a evitar el encarcelamiento de las personas con discapacidad en las comunidades rurales por motivos relacionados con actitudes negativas, mitos y supersticiones en torno a la discapacidad.

48.El encarcelamiento arbitrario por el Estado de las personas con discapacidad de las comunidades rurales en razón de actitudes negativas, mitos y supersticiones en torno a la discapacidad está prohibido por la ley.

49.Cuando esto ocurre en el contexto de familias que ocultan a niños con discapacidad o los encierran en una habitación secreta, intervienen los servicios de bienestar social, en virtud de la Ley de la Infancia, de 2005 (Ley núm. 38 de 2005).

50.Cuando se reciben informes de personas con discapacidad psicosocial que han sido recluidas por curanderos tradicionales por cortos períodos de tiempo durante incidentes de manía aguda, intervienen las autoridades sanitarias, en virtud de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002).

c)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida, incluidas las medidas que haya adoptado el Gobierno para incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad y la educación en materia de derechos humanos en los planes de estudio escolares.

51.Como se indicó en el informe inicial del país, las campañas se centran actualmente en torno a determinados días, meses o eventos, y en los días nacionales de conmemoración también se incluyen mensajes sobre los derechos de las personas con discapacidad. Un ejemplo de ello es el discurso de apertura pronunciado por el Vicepresidente de Sudáfrica en la celebración del Día Nacional de los Derechos Humanos de 2018, en el que el Vicepresidente dijo lo siguiente:

“ Los derechos humanos solo pueden prosperar donde hay libertad, donde las comunidades superan la discriminación. Los derechos humanos prosperan cuando trabajamos juntos para combatir la estigmatización de las personas que viven con el VIH, cuando las personas que viven con discapacidades mentales reciben apoyo y se afirma su humanidad. No cuando se las avergüenza, se las hace pasar hambre, se las descuida, o se las somete a abusos sexuales y palizas.

El Presidente Mandela nos enseñó que ‘ ser libre no es solo romper las cadenas, sino vivir de un modo que respete y refuerce la libertad de los demás ’ .

En el espíritu de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que nos piden que no dejemos a nadie atrás, exhorto a los sudafricanos a que hagamos lo imposible por defender los derechos de las personas con discapacidad como ciudadanos y residentes con iguales derechos en Sudáfrica. Nuestro país está saliendo de un doloroso período en el que perecieron 144 personas con discapacidad psicosocial porque como Gobierno no hicimos lo suficiente para hacer valer sus derechos a la libre representación, a la protección contra el daño, al acceso a una atención de calidad. Lamentablemente, en los últimos años hemos sido testigos también de asesinatos de niños y adultos con albinismo y de la profanación de sus cuerpos. Hace dos años perdimos la vida de tres niños sordos en el incendio de un internado en el que supuestamente debían estar a salvo, pero en que no había medidas de emergencia que tuvieran debidamente en cuenta la discapacidad.

Al celebrar hoy el Día de los Derechos Humanos, mientras el mundo celebra el Día Mundial del Síndrome de Down, propongámonos hablar y actuar, individual y colectivamente, con más urgencia y solidaridad cuando somos testigos de malos tratos y de violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad.”

52.En asociación con el Consejo Británico, Sudáfrica está elaborando módulos de educación inclusiva y de integración de la discapacidad para los cursos de formación de docentes ofrecidos en las universidades de todo el país. Los módulos se han finalizado y están listos para su aplicación experimental en un grupo de universidades. De esta manera se dotará a los educadores del contexto y las aptitudes necesarios para abordar la inclusión de los alumnos con discapacidad en el aula de manera competente e innovadora.

d)La situación actual del proyecto de ley de prevención y represión de los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio y su aplicabilidad a la protección de las personas con albinismo.

53.El proyecto de ley de prevención y represión de los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio, que contiene cláusulas centradas en prevenir y combatir los delitos y discursos de odio contra las personas con albinismo (así como por motivos de color y raza), y también contra las personas con discapacidad, fue presentado al Parlamento en abril de 2018 y será estudiado ahora por un Comité Parlamentario, lo que incluirá la convocación de un proceso de consulta pública.

8.Se ruega indiquen en qué medida los medios de comunicación, en particular los medios electrónicos e impresos, ayudan a crear conciencia sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sus capacidades y su contribución a la sociedad.

54.En noviembre de 2016, la Corporación de Radio y Televisión Sudafricana (SABC) estableció una plataforma de los derechos de las personas con discapacidad. La Campaña Discapacidad 360 de la SABC tiene por objeto empoderar a las personas con discapacidad mediante la transmisión continua de contenidos relacionados con la discapacidad por radio y televisión, en línea y sobre el terreno (en eventos) a través de las diversas plataformas de la SABC, proporcionando al sector información sobre las oportunidades de empleo y de capacitación y un contenido pertinente sobre la discapacidad, en los 11 idiomas oficiales. La Campaña Discapacidad 360 tiene también por objeto crear una “comunidad” en línea en que las personas con discapacidad puedan participar y acceder a todo tipo de información relacionada con la discapacidad.

55.Entre enero de 2017 y marzo de 2018, la Campaña ofreció contenido relacionado con la discapacidad por un total de 10.102 minutos (168 horas) en todas las estaciones de radio administradas por la Corporación de Radio y Televisión de Sudáfrica, así como 7.427 minutos (123 horas) de podcasts relacionados con la discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Cualquier tipo de política estratégica integral sobre la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad en esa política, a través de las organizaciones que las representan, los recursos asignados para garantizar el acceso a los edificios, la red de transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, centros médicos, lugares de trabajo y atracciones turísticas, en zonas tanto rurales como urbanas, y la accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

56.Hay directrices nacionales (normas y reglas) y recursos disponibles para velar por que todos los nuevos establecimientos de salud sean accesibles para las personas con discapacidad. En los últimos cinco años se han asignado también recursos a acondicionar los establecimientos médicos ya existentes.

57.El Consejo de Ministros está examinando actualmente un Marco Nacional para el Acceso y el Diseño Universales, dimanante del pilar 1 del Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el equipo que elaboró y redactó el Marco participó un grupo central de organizaciones que representan a personas con discapacidad y de expertos en diseño universal con discapacidad.

58.La Política Nacional de Transporte de Alumnos de 2014 establece que todo el transporte escolar debe ser universalmente accesible, y en la sección 8 de la Política se da prioridad a los alumnos con discapacidad.

59.Las medidas adoptadas en los últimos cinco años para crear un entorno de transporte propicio y accesible incluyeron lo siguiente:

La publicación oficial de los requisitos mínimos para la preparación de planes de transporte integrados con arreglo al artículo 8, párrafo 1 q), r) y s), y al artículo 36, párrafos 1 y 2, de la Ley Nacional de Transporte Terrestre, de 2009 (Ley núm. 5 de 2009).

La aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Maestro de Transporte Nacional 2050, que incorpora el requisito de que todo el transporte público sea universalmente accesible.

La publicación de una nueva norma sobre los cruces peatonales (NTR 1), que se está aplicando experimentalmente en algunos sitios de la Red Integrada de Transporte Público de 13 municipalidades, con distintos grados de éxito.

Se ha empezado a trabajar en la elaboración de un conjunto de normas de diseño universal para toda la cadena de desplazamientos. Esas normas se están formalizando ahora mediante la elaboración de requisitos técnicos nacionales, que con el tiempo pasarán a ser reglamentarios.

60.En 2015 se firmó y aprobó la Declaración sobre la Accesibilidad Universal en el Turismo.

61.El Departamento de Turismo, en asociación con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad Física en Sudáfrica, elaboró el Manual de Capacitación y Sensibilización sobre la Accesibilidad Universal. Ahora se está poniendo en marcha la capacitación en los parques provinciales.

62.El pilar 4 de la Estrategia del Sector Turístico Nacional 2016-2026, sobre la gestión de los destinos, prevé específicamente la ampliación del “acceso universal en la cadena de valor, partiendo por las principales atracciones”.

63.Todos los parques nacionales se han modernizado y son ahora universalmente accesibles en lo que respecta a las instalaciones sanitarias, la existencia de alojamientos adaptados a las sillas de ruedas y de rampas para sillas de ruedas, y la accesibilidad de los restaurantes y las zonas de acogida.

b)La situación actual de la Estrategia Sectorial para las Personas con Discapacidad en lo que respecta a la accesibilidad de la tecnología de la información y las comunicaciones.

64.La Estrategia del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para las Personas con Discapacidad está terminada, y ha dado paso a la adopción de un enfoque sistemático destinado a lograr que el entorno de las TIC sea más incluyente y universalmente accesible para las personas con discapacidad, con la creación de plataformas de consulta y el examen del entorno jurídico y de políticas, entre otras cosas. Algunas de las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa son las siguientes:

Se están examinando todas las leyes que repercuten en el entorno de las TIC para determinar si son acordes con lo dispuesto en el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a fin de lograr que estas personas tengan acceso en condiciones de igualdad a los servicios de gobierno electrónico. Se publicó el Reglamento de Radio y Televisión, que incorpora los principios del diseño y el acceso universales, y se ha reforzado la protección del consumidor.

Se ha establecido una Sección de Discapacidad y TIC, como subestructura del Foro Nacional de TIC, con una participación importante de organizaciones del sector de la discapacidad. Las prioridades de esta Sección en su programa de trabajo bienal son:

La incorporación de la tecnología asistencial, con inclusión de equipo y programas informáticos y de baja y alta tecnología.

La creación de sitios web accesibles (privados y públicos), también para la tributación (presentación electrónica), las transacciones bancarias en línea y los cajeros automáticos y la documentación electrónica.

La colaboración con la Oficina Sudafricana de Normas en el establecimiento de normas.

Se está prestando atención al apoyo mediante ajustes razonables, lo que incluye una evaluación de las cuestiones relacionadas con la TIC en el sector público.

Se ha trabajado en colaboración con el sector de la educación para mejorar el acceso al aprendizaje electrónico (libros electrónicos y libros de texto accesibles).

Se ha puesto en marcha un proceso para avanzar hacia el acceso universal a los servicios de emergencia en plataformas de TIC.

La Cámara de Economía de las TIC se está ocupando de la cuestión de la reducción de los derechos de importación de la tecnología asistencial, para rebajar el costo.

El Consejo de TIC para la Emancipación Económica de Base Amplia de la Población Negra ha recibido capacitación para abordar la cuestión del aprovechamiento de los beneficios y la participación por las personas con discapacidad.

La Cámara ha trabajado con el servicio de impuestos internos de Sudáfrica en la creación del acceso en línea para la presentación electrónica confidencial de la declaración de impuestos por las personas que utilizan lectores de pantalla.

Como parte de la iniciativa de las Obligaciones de Acceso y Servicio Universales (USAO), desde la presentación del informe anterior se ha prestado atención a la inclusión de la discapacidad en los centros multimedia de la educación y formación técnica y profesional, las escuelas de servicio completo, las escuelas especiales y las universidades.

c)Los progresos realizados en la aplicación de las normas de accesibilidad en las escuelas, en particular la ejecución y los resultados de la “Política Nacional de Acceso Equitativo a Condiciones Ambientales y Materiales en la Escuela Propicias para la Docencia y el Aprendizaje” (2010).

65.El diseño de prototipos de escuelas primarias y secundarias comprende ahora las normas del diseño universal.

d)Las medidas destinadas a aplicar la Ley de Normas de Construcción y el Reglamento Nacional de Construcción, y las sanciones vigentes en caso de incumplimiento de las normas de accesibilidad.

66.Las medidas adoptadas para acelerar el cumplimiento al 100% de la parte S del Código de Prácticas 0400 del Reglamento de Construcción en todos los edificios de propiedad del Departamento de Obras Públicas nacional, o alquilados por este, comprenden lo siguiente:

Todos los establecimientos nuevos de propiedad estatal se diseñan de modo que sean accesibles para las personas con discapacidad.

Los requisitos de accesibilidad se incluyen ahora en los pliegos de condiciones para la contratación de locales arrendados.

Se ha seguido ejecutando el Programa de Accesibilidad con miras a que los edificios de propiedad estatal (bajo la tutela del Gobierno nacional) sean accesibles para las personas con discapacidad.

Se aplican también medidas de accesibilidad en diversos proyectos financiados con cargo a los presupuestos de capital de los departamentos usuarios.

En 2016 se realizó un programa de capacitación sobre diseño y acceso universales para todo el personal de las infraestructuras nacionales y provinciales del sector del desarrollo social, y el Gobierno Provincial del Cabo Occidental facilitó la capacitación en la parte S de la Norma Nacional Sudafricana (SANS) 10400 para todos sus empleados de obras públicas que participan en el desarrollo de la infraestructura.

La Agenda de Transformación establecida por el Consejo para el Entorno Construido en 2017 renueva el compromiso de los profesionales de esta esfera de aplicar la legislación vigente, incluida la parte S del Código 10400, sobre el acceso de las personas con discapacidad.

67.Se está llevando a cabo un examen de la Ley de Normas de Construcción para eliminar las deficiencias en su aplicación y reforzar las sanciones.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir las prácticas nocivas y los atentados contra la integridad personal y la vida de las personas con albinismo y para investigar los casos de personas con discapacidad que hayan sido agredidas, incluidos los secuestros, las mutilaciones y los asesinatos.

68.El Gobierno de Sudáfrica financia la Sociedad de Personas con Albinismo de Sudáfrica para fortalecer su capacidad como organización, junto con programas de sensibilización sobre los derechos de las personas con albinismo, particularmente en los entornos más tradicionales.

69.Actualmente el Gobierno está institucionalizando la inclusión de los derechos de las personas con albinismo, centrándose en particular en combatir las creencias y tradiciones culturales nocivas en todas campañas a favor de la cohesión social y la regeneración moral.

70.Continuamente se realizan campañas sobre los derechos de las personas con albinismo en colaboración con la Sociedad de Personas con Albinismo de Sudáfrica y la Comisión de Promoción y Protección de los Derechos de las Comunidades Culturales, Religiosas y Lingüísticas, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica e instituciones de dirigentes y curanderos tradicionales, así como con la comunidad religiosa en las provincias donde se han emitido amenazas o cometido delitos contra personas con albinismo.

71.Sudáfrica está dirigiendo ahora una campaña realizada con la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) con miras a adoptar un protocolo de la SADC sobre los derechos de las personas con albinismo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para consultar a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, incluidos los refugiados, y para incluirlas en la aplicación de la Ley de Gestión de Desastres.

72.Hay procesos en curso, en consulta con organizaciones de personas sordas, para lograr que todos los servicios de emergencia sean accesibles para las personas que no pueden utilizar los actuales centros de llamadas de emergencia y gestión de desastres.

73.Uno de los principales operadores de telefonía móvil del país ha puesto en marcha recientemente su plataforma de Servicios de Emergencia para Personas Sordas, y ha establecido medidas para mejorar continuamente el diseño actual sobre la base de la retroinformación que se reciba de los usuarios.

12.Se ruega indiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de adoptar una estrategia de reducción del riesgo de desastres que prevea la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad, en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

74.Sudáfrica está resuelta a cumplir su obligación de aplicar los objetivos del Marco de Sendái aprobados en la Plataforma Global que se celebró en Cancún (México) en 2017 velando por que las personas con discapacidad intervengan activamente y participen no solo como asistentes, sino también con aportaciones provechosas que se apliquen en todos los ámbitos del Gobierno.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas destinadas a revisar y reformar el capítulo VIII de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002, que prevé el establecimiento de tutelas para personas con “discapacidad mental” o personas con “discapacidad mental grave o profunda”.

75.Se prevé que el capítulo VIII de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002) quedará sin efecto cuando se apruebe la legislación sobre el apoyo para la adopción de decisiones (véase la sección 13 c)), ya que esta legislación dará respuesta a la necesidad de prestar apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica de un modo que tenga en cuenta los principios constitucionales y esté en consonancia con las obligaciones internacionales de Sudáfrica.

b)Las medidas orientadas a eliminar todas las restricciones y prácticas discriminatorias que incidan negativamente en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, para, entre otras cosas, contraer matrimonio, elaborar un testamento, firmar contratos, votar o tomar decisiones que afecten a su vida.

76.En el proyecto de ley de enmienda de la legislación electoral, actualmente en trámite para su examen por el Consejo de Ministros, se propone la derogación del artículo 8, párrafo 2 c) y d), de la Ley Electoral, de 1998 (Ley núm. 73 de 1998).

c)Las medidas adoptadas para facilitar la transición de la sustitución en la adopción de decisiones al apoyo para la adopción de decisiones, en consonancia con la observación general núm. 1 del Comité (2014), relativa al artículo 12, sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, incluidas las medidas destinadas a acelerar la conclusión del proyecto de ley sobre el “apoyo para la adopción de decisiones” propuesto por la Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica.

77.La Comisión de Reforma Legislativa de Sudáfrica ha finalizado su informe sobre la asistencia para la adopción de decisiones. El informe está siendo examinado por el ejecutivo, con vistas a adoptar una decisión respecto de la alineación con la Convención, incluida la observación general del Comité, y de las reformas jurídicas que deban emprenderse.

d)Las vías de recurso de que disponen las personas con discapacidad que se opongan a una decisión relativa a la tutela. Sírvanse también indicar cuántas personas con discapacidad han recuperado la capacidad jurídica desde la ratificación de la Convención.

78.No hay datos estadísticos a este respecto.

Acceso a la justicia (art. 13)

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad, en todas las esferas del derecho y en todos los niveles de los procedimientos judiciales, información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la interpretación en lengua de señas, y en diferentes dialectos, y para garantizar la accesibilidad física a los tribunales, incluidos todos los tipos de tribunales “especiales” y “periódicos”.

79.Las medidas adoptadas para crear conciencia sobre el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la justicia incluyeron lo siguiente:

En 2018 se aprobó la Estrategia sobre la Prestación de Servicios de Policía a las Personas con Discapacidad.

La Directiva de Instrucción Nacional sobre el Empoderamiento de las Víctimas 2/2012, del Servicio de Policía de Sudáfrica, prevé la provisión de intérpretes de lengua de señas sudafricana, entre otras cosas, para mejorar el acceso de las víctimas o los autores de delitos con sordera. El Servicio de Policía de Sudáfrica emprendió un proceso de estudio y trabajo para resolver las dificultades de acceso a los servicios de interpretación en la lengua de señas sudafricana.

El acceso a la información sobre los servicios de la Policía de Sudáfrica se mejoró también mediante la publicación en braille, en el mes de octubre, de panfletos informativos y folletos sobre la justicia juvenil, las personas de edad, los derechos de los niños, el empoderamiento de las víctimas, la violencia doméstica y los delitos sexuales.

En respuesta al artículo 9 de la Convención, los materiales de educación pública sobre el acceso a los tribunales se convirtieron a formatos accesibles, como el braille, el macrotipo y el formato de audio.

En 2016 y 2017 se realizaron campañas de sensibilización pública sobre la promoción del uso de los tribunales de igualdad, en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Comisión de Igualdad de Género y Asistencia Letrada de Sudáfrica. Se invitó a personas con discapacidad y ONG que trabajan en el sector de la discapacidad a participar en esas campañas.

80.En un total de 485 tribunales ha concluido la fase 1 del acceso físico, en que se construyeron entradas accesibles en la planta baja, espacios de estacionamiento especiales, rampas, baños y ascensores con grabaciones de voz. La fase 2 se centrará en el diseño y el acceso universales en todos los edificios de los tribunales.

b)La situación actual de las normas que figuran en la Ley de la Infancia, de 2005, relativas a los niños con discapacidad —incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial— en el marco de los procedimientos judiciales, y los progresos realizados en la facilitación del acceso a la justicia para los niños con discapacidad en los tribunales de menores.

81.Véase el informe inicial del país, artículo 13, párrafo 128.

c)Las medidas adoptadas en relación con la realización de ajustes procesales y ajustes apropiados desde el punto de vista del género y de la edad en las actuaciones judiciales, especialmente en el caso de las mujeres y niñas negras con discapacidad y las personas sordas, sordociegas o con audición reducida.

82.Se ha designado a 151 intermediarios permanentes para prestar asistencia a los niños y a las personas que tienen una edad mental inferior a 18 años en la testificación ante los tribunales. Se han establecido medidas de control a través del Centro Nacional de Operaciones para velar por que los intermediarios nombrados estén debidamente cualificados.

83.Otras medidas de apoyo son las instalaciones para la declaración a puerta cerrada de los niños con discapacidad que experimentan traumas o altos niveles de estrés cuando prestan testimonio, así como los Servicios de Preparación Judicial para los niños víctimas y testigos con discapacidad, en que se prepara a las víctimas y los testigos para los tribunales a fin de eliminar la victimización secundaria.

d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con albinismo a la justicia, y el enjuiciamiento y la condena sin demora de los autores de delitos contra esas personas, en particular cuando las víctimas sean mujeres o niños.

84.Actualmente no existen medidas específicas para acelerar los enjuiciamientos y las condenas.

e)Las evaluaciones de la formación impartida al Servicio de Policía de Sudáfrica sobre los derechos de las personas con discapacidad.

85.Los efectos de la aplicación del Programa de Aprendizaje sobre la Discapacidad impartido en el Servicio de Policía de Sudáfrica se evaluarán formalmente cuando el Programa se haya aplicado por varios años.

f)La existencia de formación para que las personas con discapacidad puedan participar en el sistema judicial como abogados, jueces o agentes del orden.

86.Las personas con discapacidad gozan de igualdad de acceso a las oportunidades de formación como abogados, jueces y agentes del orden.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas orientadas a revisar y suprimir las disposiciones de la Ley de Atención de la Salud Mental de 2002 que permiten la “atención de la salud mental” no voluntaria en razón de una deficiencia.

87.El artículo 32 de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002) establece los casos en que un centro de salud debe prestar servicios de atención, tratamiento y rehabilitación a un usuario de la atención de salud mental sin su consentimiento, con hospitalización o en forma ambulatoria. La Ley establece suficientes salvaguardias contra la atención, el tratamiento y la rehabilitación no voluntarios.

88.En el informe del Defensor del Pueblo en materia de Salud tras la tragedia de Life Esidimeni se formularon dos recomendaciones con respecto a la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002:

“El Ministro Nacional de Salud debe pedir a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica que realice un examen sistemático y sistémico de la observancia de los derechos humanos y las posibles violaciones relacionadas con la salud mental a nivel nacional”.

“Existe una necesidad urgente de revisar la Ley Nacional de Salud, de 2003 y la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 para armonizar y alinear las diferentes esferas de gobierno. Ciertas funciones y competencias centralizadas en virtud de la Ley de Atención de la Salud Mental deben volver a manos del Ministro Nacional de Salud”.

89.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica acaba de concluir las audiencias públicas sobre salud mental y derechos humanos, y se prevé que las conclusiones de este examen se incorporarán en el examen de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 para fortalecer la alineación con la Convención.

b)Las medidas destinadas a revisar y modificar la Ley de las Personas Mayores, de 2006, que prevé la institucionalización de las personas de edad con discapacidad en razón de su deficiencia en casos en que se considere que, por su “estado de salud mental”, “no pueden” dar su consentimiento.

90.La Ley de las Personas Mayores, de 2006 (Ley núm. 13 de 2006), se examinará después de la enmienda de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002).

c)Las estadísticas desglosadas sobre las personas con discapacidad que son sometidas a intervenciones médicas en el marco de regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, sin su consentimiento libre e informado.

91.En lo que respecta a los internamientos no voluntarios por motivos de salud mental, en 2014 hubo 24.032 admisiones; la cifra de 2015 fue de 28.326, la de 2016, de 33.057 y la de 2017, de 43.504.

d)Las medidas orientadas a derogar los instrumentos legislativos que permiten internar a personas de edad con discapacidad sobre la base de una solicitud presentada por terceros.

92.La Ley de las Personas Mayores, de 2006 (Ley núm. 13 de 2006), se examinará después de la enmienda de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas, en la legislación y en la práctica, destinadas a impedir que las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad psicosocial y/o intelectual, sean sometidos a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos castigos corporales.

93.La Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, Ley núm. 13 de 2013, que dio efecto a las obligaciones de la República de Sudáfrica en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, exige que la salud física o mental de la víctima se tenga en cuenta al dictar sentencia.

94.La política sobre las instalaciones residenciales, las normas y reglas correspondientes y las directrices para la inscripción establecen las herramientas administrativas, los procedimientos y las medidas que deben adoptarse para denunciar los malos tratos y la violación de los derechos de las personas con discapacidad en esas instalaciones.

95.El castigo corporal de los niños, incluidos los niños con discapacidad, está prohibido por ley en Sudáfrica.

b)La vigilancia por el poder judicial de los casos de tortura en los centros de salud mental o de rehabilitación de toxicómanos y en todas las demás instituciones, incluidos los centros de estimulación, los internados de las escuelas especiales y las residencias para personas de edad, así como las medidas adoptadas para asegurarse de que las Juntas de Examen de la Salud Mental adopten un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos en relación con cualquier caso de violencia y/o malos tratos que se produzca en un centro de salud mental.

96.Actualmente el poder judicial no interviene en modo alguno en la vigilancia de la tortura en las instalaciones mencionadas.

97.Las responsabilidades de las Juntas de Examen de la Salud Mental se especifican en el capítulo IV de la Ley de Atención de la Salud Mental, de 2002 (Ley núm. 17 de 2002). Su relación de trabajo con el poder judicial está establecida en la legislación. En el informe del Defensor del Pueblo en materia de Salud tras la tragedia de Life Esidimeni se llegó a la conclusión de que había habido una participación mínima de la Junta de Examen de la Salud Mental y de que la independencia de esta era cuestionable. La investigación de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica a que se hace referencia en la sección 15 a) incluyó también una evaluación de la Junta de Examen de la Salud Mental.

c)Las medidas adoptadas para llevar a efecto las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en materia de Salud en relación con la tragedia de Life Esidimeni, que se saldó con la muerte de más de 144 personas con discapacidad psicosocial, y para velar por que se encause a los autores.

98.El Departamento Nacional de Salud, en colaboración con la provincia de Gauteng, está aplicando todas las recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de Salud, así como el laudo arbitral. Los progresos realizados en la aplicación de las 18 recomendaciones se comunicaron al Defensor del Pueblo en materia de Salud, tal como se había solicitado, en el informe de fecha 26 de mayo de 2017:

Los antiguos usuarios de Life Esidimeni fueron trasladados, dentro de los 45 días siguientes a la publicación del informe, de las ONG ilegales a establecimientos sanitarios apropiados en la provincia de Gauteng, tal como había recomendado el Defensor del Pueblo en materia de Salud.

En consonancia con la recomendación 9 del informe del Defensor del Pueblo en materia de Salud, el Ministro Nacional de Salud pidió a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica (en carta de fecha 9 de febrero de 2017) que llevara a cabo un examen sistemático y sistémico de la observancia de los derechos humanos y las posibles violaciones relacionadas con la salud mental a nivel nacional.

En consonancia con la recomendación 17 del informe del Defensor, se estableció el proceso de arbitraje de Life Esidimeni. Las partes firmaron el acuerdo de arbitraje el 8 de septiembre de 2017. El procedimiento arbitral comenzó el 9 de octubre de 2017 y concluyó el 9 de febrero de 2018. El laudo arbitral se dictó el 19 de marzo de 2018.

El 2 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial núm. 41419 el reglamento orgánico titulado Normas y Reglas Aplicables a Diferentes Categorías de Establecimientos de Salud.

El 16 de marzo de 2018 se publicaron en el Boletín Oficial núm. 41498 las Directrices de Política para la Concesión de Licencias a Residencias y Centros de Atención Diurna para Personas con Enfermedades Mentales y/o Discapacidad Intelectual Grave o Profunda.

d)Los procedimientos de denuncia y las vías de recurso de que disponen las personas con discapacidad que viven en instituciones, junto con datos desglosados sobre la investigación y el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura y malos tratos y sobre las sanciones disciplinarias que se les hayan impuesto.

99.Las personas con discapacidad que viven en instituciones y que consideran que son sometidas a tortura y malos tratos pueden presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, a través de la línea telefónica directa de la Presidencia o ante la Junta de Examen de la Salud Mental, o iniciar una causa penal ante el Servicio de Policía de Sudáfrica.

e)Si el Estado parte tiene la intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y los progresos realizados en cuanto al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención que tenga el mandato de vigilar los lugares de reclusión, incluidos aquellos en que haya personas con discapacidad privadas de libertad.

100.El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura será ratificado por Sudáfrica tan pronto como concluyan las conversaciones entre el poder ejecutivo y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica con respecto a la designación y capacitación del mecanismo nacional de prevención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas destinadas a proteger a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, los niños y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y a impedir que sufran cualquier forma de explotación, violencia y malos tratos, incluidas la violencia sexual y la utilización de niños en la pornografía, en todos los contextos, ya sea en el hogar o en instituciones, y en zonas tanto rurales como urbanas.

101.El Gobierno de Sudáfrica ha adoptado un enfoque integrado de la gestión de la violencia contra las mujeres y los niños, incluidos las mujeres y los niños con discapacidad. Se ha establecido un Comité Interministerial sobre la Violencia contra la Mujer a fin de investigar las causas profundas de ese fenómeno y elaborar planes nacionales para prevenir y combatir los actos de violencia contra la mujer en forma coordinada. De este modo se han puesto en marcha diversas iniciativas, tales como el Centro de Mando contra la Violencia de Género, que funciona las 24 horas del día y presta apoyo y asesoramiento a las víctimas de la violencia de género. Como se indicó anteriormente, el Centro de Mando contra la Violencia de Género tiene ahora un servicio con acceso para las personas sordas.

102.El Equipo de Tareas Ministerial sobre la Resolución de los Casos de Delitos Sexuales se estableció como medida para aplicar la Ley de Enmienda del Derecho Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), de 2007 (Ley núm. 32 de 2007) mediante la investigación de la viabilidad de restablecer los tribunales especializados en delitos sexuales, que fue presentada oficialmente al Ministro de Justicia en agosto de 2013. El Ministro de Justicia y Servicios Penitenciarios tiene ahora la facultad de designar un tribunal como tribunal de delitos sexuales, y el Gobierno preparará un reglamento que regule la asignación de recursos y la gestión de esos tribunales.

b)El acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a los Centros de Atención Thuthuzela, que prestan servicios de apoyo a personas que han sobrevivido a delitos sexuales y violencia doméstica, y a los programas que ofrecen reparación psicosocial y asistencia jurídica a mujeres con discapacidad que estén expuestas a la violencia de género.

103.Los Centros de Atención Thuthuzela utilizan sus redes del sector público, como el Servicio de Policía de Sudáfrica y el Departamento de Desarrollo Social, para velar por que se atiendan las necesidades de ajustes razonables al facilitar el acceso a los servicios.

c)Las medidas adoptadas para impartir formación a la policía y los funcionarios de prisiones, los miembros de la judicatura, los trabajadores sociales, los profesionales de la salud y otras personas que trabajen con víctimas de la violencia, con miras a aumentar su conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Describan también las medidas destinadas a entablar un diálogo con estas personas, especialmente con las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y los usuarios de los servicios de atención de la salud mental.

104.En 2016 se ultimó y se puso a prueba el Programa de Aprendizaje sobre la Discapacidad para el Servicio de Policía de Sudáfrica destinado a capacitar a los agentes de policía para interactuar con los denunciantes, las víctimas y los delincuentes con discapacidad. Durante el período 2015/16 se dictaron 91 talleres de sensibilización, a los que asistieron 2.136 miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica, y se celebraron 102 eventos de sensibilización en todo el país, con 6.625 participantes en total.

105.Más de 1.000 funcionarios judiciales participaron en 20 talleres de sensibilización sobre la discapacidad organizados en 2016 en todas las regiones, en cumplimiento de los artículos 13, párrafo 2 y 8 de la Convención.

106.Durante el período que se examina continuaron las actividades de capacitación de los miembros del Servicio de Policía de Sudáfrica sobre la interpretación y aplicación de la Orden Permanente 291 de la Ley de Atención de la Salud Mental, que regula la manera en que los miembros deben tratar y gestionar a las personas con discapacidad psicosocial.

107.La ausencia de personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el diseño y la ejecución de los cursos de capacitación ha sido considerada una deficiencia, y las prácticas actuales se revisarán para fortalecer la alineación con el Marco Nacional de Autorrepresentación de las Personas con Discapacidad, una vez que el Consejo de Ministros apruebe este marco.

d)La situación actual del proyecto de ley de prevención y lucha contra la trata de personas y la inclusión de la discapacidad como factor de vulnerabilidad en lo que respecta a la trata de personas, junto con información sobre el efecto de las medidas destinadas a apoyar a las personas con discapacidad “indigentes” para hacer frente a cuestiones como la accesibilidad, la vida independiente y la inclusión en la comunidad y la lucha contra la pobreza.

108.Sudáfrica aprobó la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas en 2013 (Ley núm. 7 de 2013).

109.La sección 3 de las directivas previstas en el artículo 44, párrafo 1 a), de la Ley prevé un enfoque centrado en la víctima en el tratamiento de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

Integridad personal (art. 17)

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en el marco de tratamientos médicos o de otro tipo realizados sin su consentimiento libre, previo e informado, incluidos la anticoncepción y la esterilización forzadas y el uso de fármacos para inducir la inhibición de la menstruación.

110.En virtud de la Ley Nacional de Salud, y con arreglo a la ética profesional y a la formación de los profesionales de la salud, el consentimiento informado es obligatorio. La única excepción a la Ley concierne a las personas incapaces de dar un consentimiento informado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

19.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad puedan obtener documentos de identidad, recibir apoyo y tener acceso a la educación y a servicios sanitarios.

111.Los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad tienen el mismo derecho a apoyo y acceso a la educación y los servicios de salud que las personas sin discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

20.Sírvanse aportar información sobre:

a)Las medidas que se hayan adoptado con miras a aprobar un marco nacional para proceder al cierre de las instituciones y los centros residenciales en los que viven personas con discapacidad y a reconocer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, incluido el derecho a elegir libremente dónde y con quién desean vivir, como derecho subjetivo.

112.Sudáfrica apoya el principio de la desinstitucionalización que se propugna en la Convención y reconoce la necesidad de un marco nacional estratégico y legislativo bien definido sobre los servicios de apoyo a la vida independiente para las personas con discapacidad.

113.El pilar 3 del Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece 15 indicadores en cinco ámbitos para apoyar el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, a saber:

La construcción de comunidades y vecindarios con cohesión social.

El fomento y apoyo de las familias.

La existencia de asentamientos humanos/vecindarios accesibles.

El acceso a servicios comunitarios de apoyo a la vida independiente.

La protección en las situaciones de riesgo y de desastre.

114.Actualmente se están estudiando las buenas prácticas y los proyectos de vida independiente ejecutados. Los establecimientos residenciales y las instalaciones de vida asistida que promueven la vida independiente reciben una financiación parcial del Estado.

b)Las estadísticas desglosadas de las personas con discapacidad que viven en instituciones, incluidos los centros de atención de salud mental, de cuidado de personas de edad y de rehabilitación de toxicómanos.

115.El número total de camas en los hospitales psiquiátricos del sector público es actualmente de 10.412.

116.Hay 19.835 personas con discapacidad en centros residenciales.

117.No se dispone de estadísticas desglosadas por discapacidad sobre las instalaciones de cuidado de personas de edad y de rehabilitación de toxicómanos.

c)Las medidas destinadas a otorgar reparación a las personas con discapacidad que se vieron afectadas por la tragedia de Esidimeni, concretamente en forma de indemnizaciones, asistencia psicosocial y rehabilitación de los supervivientes.

118.En el informe del Defensor del Pueblo en materia de Salud sobre la tragedia de Life Esidimeni se recomendó que se aplicara un proceso de arreglo de controversias alternativo.

119.Las audiencias del proceso de arreglo de controversias alternativo de Life Esidimeni, dirigidas por el Presidente Adjunto del Tribunal Supremo jubilado Dikgang Moseneke, tuvieron lugar entre octubre de 2017 y febrero de 2018, durante un total de 45 días. Fueron citados a declarar 60 testigos: 19 funcionarios del Gobierno, 31 familiares de los fallecidos y las víctimas supervivientes, 6 expertos y 4 instituciones sin fines de lucro.

120.El 19 de marzo de 2018, el Juez Moseneke ordenó el pago de reparaciones por la muerte de 144 usuarios del servicio de atención de salud y por el dolor, el sufrimiento y la tortura de 1.480 usuarios del servicio de atención de salud mental que sobrevivieron y de sus familias. El Gobierno de la República de Sudáfrica recibió la orden, respecto de los 135 demandantes que eran parte en las audiencias del proceso de arreglo alternativo:

De pagar 20.000 rand (1.622 dólares de los Estados Unidos) a las familias de 67 fallecidos en relación con los gastos funerarios, a más tardar el 19 de junio de 2018.

De pagar 180.000 rand (14.600 dólares) a 67 familias de fallecidos y a 68 supervivientes como indemnización general por la conmoción y el trauma psicológico, a más tardar el 19 de junio de 2018.

De pagar 1 millón de rand (81.115 dólares) a 67 familias de fallecidos y a 68 supervivientes como reparación e indemnización adecuadas por las injustificables e insensatas violaciones, por el Gobierno, de la Constitución de la República de Sudáfrica (art. 1 a), c) y d), art. 7, art. 10, art. 12.1 d) y e), art. 27.1 a) y b) y art. 195.1 a), b), d), e), f) y g)), y por sus múltiples contravenciones de la Ley Nacional de Salud núm. 61, de 2003 y la Ley de Atención de la Salud Mental núm. 17, de 2002, a más tardar el 19 de junio de 2018.

De ofrecer, en un plazo de 30 días, los servicios de profesionales de la atención de salud mental cualificados para que atendieran a las necesidades de orientación y de apoyo de los 135 demandantes y de hasta 3 familiares de cada uno de ellos. Quienes necesitaran apoyo deberían recibir esos servicios tan pronto como se hubieran evaluado las necesidades, salvo que un demandante o sus familiares rechazaran por escrito esa orientación y apoyo.

De erigir un monumento de conmemoración en un plazo de 12 meses.

De elaborar un plan de recuperación en el plazo de 6 meses y de aplicarlo.

d)Las medidas, con inclusión de las políticas, estrategias y programas públicos y los recursos asignados, destinadas a establecer y desarrollar servicios de apoyo comunitario, incluida la asistencia personal, para las personas con discapacidad a nivel nacional, provincial y local, también en las zonas rurales.

121.El pilar 3 del Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad prevé el desarrollo de un sistema comunitario sostenible y totalmente subvencionado de asistencia personal para apoyar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad.

122.Se ha empezado a trabajar en el cálculo de los costos de las reglas y normas mínimas para los centros de asistencia residencial en la comunidad.

123.En 2014, el Gobierno encargó un estudio piloto de los elementos de los costos financieros y económicos de la discapacidad para los hogares de Sudáfrica, en asociación con la Alianza de las Naciones Unidas para Promover los Derechos de las Personas con Discapacidad. La fase 1 del estudio piloto se publicó en 2015. Actualmente se están investigando las opciones para reducir los costos relacionados con la asistencia personal en que incurren los titulares de derechos en el marco de las prestaciones de la asistencia social.

e)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y la disponibilidad de las instalaciones y los servicios comunitarios generales, como las viviendas, las escuelas, los parques, los bancos y los centros de salud, para las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, edad y lugar de residencia.

124.El Marco y la Estrategia sobre Discapacidad y Servicios de Rehabilitación (2016) prevé el acceso a los servicios de salud generales y a servicios de rehabilitación en todos los niveles de la asistencia, incluidas las comunidades en que las personas residen.

125.Más del 60% de los sudafricanos viven en zonas urbanas, y se prevé que esta cifra habrá aumentado al 71,3% en 2030 y al 80% en 2050.

126.Sudáfrica respalda plenamente las directrices internacionales sobre planificación urbana y territorial tal como se establecen en la Nueva Agenda Urbana, y comenzará a elaborar el marco de acción nacional y el mecanismo de vigilancia, incluyendo a las personas con discapacidad en los foros de adopción de decisiones.

127.En 2016 se aprobó el nuevo Marco Integrado de Desarrollo Urbano. Este Marco incorpora los derechos de las personas con discapacidad en los nueve instrumentos de política.

128.La inclusión del acceso y el diseño universales en el Plan Amplio de Transporte Integrado publicado por el Departamento Nacional de Transporte en 2016 fue un hito importante.

Movilidad personal (art. 20)

21.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para apoyar la movilidad personal de las personas con discapacidad, especialmente de los niños con discapacidad, y qué medidas ha tomado el Fondo Fiduciario de Sudáfrica para la Discapacidad a fin de proporcionar dispositivos y ayudas para la movilidad a las personas con discapacidad que los necesitan.

129.El Fondo Fiduciario de Sudáfrica para la Discapacidad es una organización sin fines de lucro que ya no proporciona ayudas técnicas.

130.En 2016 se reintrodujeron los indicadores de las ayudas técnicas como ámbito esencial del Sistema de Información de Salud por Distrito. Esto mejorará la vigilancia del suministro, reducirá los retrasos y aumentará la calidad de los servicios en lo que se refiere a los tiempos de ejecución. En esta etapa, el Sistema de Información de Salud por Distrito permite rastrear el suministro de sillas de ruedas y de audífonos. El número total de sillas de ruedas suministradas a través de sector sanitario público en el ejercicio económico 2016/17 fue de 24.336.

131.El Consejo de Ministros, consciente de la insuficiencia del suministro actual de ayudas técnicas a los niños y adultos con discapacidad y de las repercusiones negativas que ello tiene en otros resultados socioeconómicos y de derechos humanos, pidió en diciembre de 2017 al Departamento de Salud que elaborara un sistema que respondiera mejor a las necesidades, para eliminar los retrasos en la provisión de las ayudas técnicas, ampliar la gama de dispositivos de ese tipo facilitados a todas las personas con discapacidad, y reducir los tiempos necesarios para suministrarlos.

132.Los alumnos indigentes con discapacidad motora matriculados en universidades y en centros de educación y formación técnica y profesional pueden acceder a dispositivos de movilidad a través del Plan Nacional de Asistencia Financiera a los Estudiantes.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

22.Sírvanse presentar información actualizada sobre la elaboración de una estrategia de edición en braille y sobre los progresos realizados en pro del reconocimiento de la lengua de señas sudafricana como lengua oficial en el Estado parte. Faciliten asimismo información sobre los procesos que sigue el Estado parte a la hora de contratar los servicios de intérpretes de lengua de señas.

133.No ha habido progresos significativos en la elaboración de una estrategia de edición en braille.

134.Ambas Cámaras del Parlamento aprobaron la recomendación formulada por el Comité de Examen Constitucional del Parlamento de que la lengua de señas sudafricana se reconociera como idioma oficial, y ahora se está redactando la enmienda de la Constitución.

135.Actualmente existen incoherencias en los procesos aplicados por el Estado parte para contratar los servicios de intérpretes de lengua de señas. El Sistema de Coordinación Nacional (art. 33) ofrece orientación, cuando así se solicita. Se han celebrado amplias consultas con las organizaciones de personas sordas, y estas organizaciones participarán en la elaboración de las normas y reglas mínimas para la contratación de intérpretes de lengua de señas como un componente integral de la elaboración de las directrices nacionales para una participación pública que incluya a las personas con discapacidad en el ejercicio económico en curso.

23.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para poner la información a disposición de las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y para proporcionar información y servicios en formatos accesibles y utilizables por las personas con discapacidad en Internet.

136.Además de la información proporcionada en el informe inicial del país y en la sección 14 a) del presente informe, el principio es que toda la información pública debe estar disponible en diversos formatos accesibles.

137.Por ejemplo, el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se publicó en forma impresa (también en macrotipo), en audio y en braille, y ahora se acaba de ultimar su versión en lengua de señas sudafricana. Recientemente se contrató a una organización de personas con discapacidad para elaborar una versión inglesa de fácil lectura de la política, que se traducirá a todos los idiomas oficiales, incluida la lengua de señas sudafricana. Está previsto publicar una versión adaptada a los niños a finales de 2019.

138.La sección del Foro Nacional de TIC que se encarga de la discapacidad está trabajando actualmente en las normas y reglas para los sitios web que se utilizarán como referencia en las auditorías.

Respeto de la privacidad (art. 22)

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los proveedores de servicios y cualquier otra persona que preste apoyo a personas con discapacidad conozcan el derecho de las personas con discapacidad a la privacidad y la vida familiar y tengan una formación adecuada al respecto.

139.Actualmente no hay normas y reglas aprobadas ni planes de estudios para la formación de asistentes personales en general.

140.Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para proteger los datos personales y los registros relativos a las personas con discapacidad, incluidos los datos y los expedientes de actuaciones judiciales en que hayan sido parte, frente a injerencias ilícitas o arbitrarias.

141.El derecho a la privacidad está consagrado en la legislación de Sudáfrica.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

25.Se ruega presenten información sobre:

a)Las estrategias y los programas que se hayan llevado a cabo para poner a disposición de las personas con discapacidad, incluidas las que viven en comunidades rurales, información accesible y apropiada a su edad y educación sobre reproducción y planificación familiar, en formatos accesibles.

142.Se han distribuidos ejemplares en braille del Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual a diversas comunidades.

b)Los progresos realizados con miras a aprobar y ejecutar la estrategia destinada a ofrecer modalidades alternativas de cuidado a los niños con discapacidad en la comunidad y en un entorno familiar.

143.Se están aplicando, de forma experimental, las directrices nacionales para el cuidado alternativo de los niños con discapacidad en la comunidad y en entornos familiares, a tiempo completo y parcial.

144.Se ejecutó un proyecto piloto para determinar los factores causales de las lagunas en la prestación de servicios a los niños con discapacidad en riesgo de marginación agravada, y se elaboraron estrategias para subsanar esas lagunas. Los resultados del proyecto piloto se están incorporando ahora en el examen, el fortalecimiento y la ampliación del Programa de Apoyo a los Huérfanos y los Niños Vulnerables.

c)Las medidas adoptadas para evitar la separación de los niños por motivos de discapacidad, bien del niño o bien de uno o ambos progenitores.

145.La Ley de la Infancia exige que todas las actividades que conciernan a niños se basen en el principio del interés superior del niño.

Educación (art. 24)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas que haya adoptado el Estado parte con miras a reconocer el derecho jurídicamente exigible a la educación inclusiva y a ofrecer educación inclusiva y de calidad a los niños y adultos con discapacidad, incluidas las personas sordas y con audición reducida, a nivel nacional, provincial y local.

“Nuestro objetivo como Gobierno es lograr que para 2021 no haya niños con discapacidad que no estén escolarizados. Todos deben poder asistir a las escuelas de su vecindario y recibir el apoyo necesario” ex Presidente Jacob Zuma, 10 de marzo de 2016 .”

146.Además de la información proporcionada en el informe inicial del país, en los últimos cinco años se han adoptado las medidas que se describen a continuación.

147.Las medidas adoptadas para mejorar el acceso a una educación básica de calidad para todos los niños con discapacidad incluyen lo siguiente:

Las Normas y Estándares Mínimos para la Infraestructura de las Escuelas Públicas (2013), que integran los principios del acceso y el diseño universales en la construcción de todos los nuevos edificios de escuelas públicas.

La finalización del proyecto de política y programa de aprendizaje para los niños con discapacidad intelectual de grave a profunda, para su aplicación a título experimental. La nueva política da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior del Cabo Occidental de 2010. En abril de 2017 se comenzó a otorgar la subvención condicional para la aplicación de esta política y programa de aprendizaje, a fin de hacer realidad el derecho de los niños con discapacidad intelectual de grave a profunda a la educación básica. Además, la implantación del plan de estudios para los alumnos con discapacidad intelectual grave, grados R-5 (22 asignaturas) está contribuyendo a mejorar la transición de esos alumnos de la escuela al trabajo.

La aprobación de la puesta en práctica de la Declaración de Política sobre el Plan de Estudios y la Evaluación en la Lengua de Señas Sudafricana en julio de 2014, y el comienzo de su aplicación escalonada en las escuelas para personas sordas de todas las provincias en enero de 2015. Este año se examinará la primera cohorte de alumnos con sordera del grado 12 para la obtención del Certificado Nacional Superior en lengua de señas.

Los informes trimestrales de la Estrategia Nacional para Mejorar el Rendimiento Académico, que permiten vigilar la aplicación de la Política de Educación Inclusiva;

El fortalecimiento de los sistemas de supervisión de la aplicación de la Estrategia de Respuesta para las Escuelas Especiales, así como de las Directrices para las Escuelas Especiales y las Escuelas de Servicio Completo destinadas a reforzar los valores, políticas y prácticas inclusivos.

La introducción de las Directrices para la Asignación de Recursos a un Sistema de Educación Inclusiva, al objeto de apoyar la aplicación de los principios consagrados en la Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo en tres niveles: la provisión de recursos humanos (incluidas las directrices para los distritos), la provisión de recursos distintos del personal y el capital, y la provisión de infraestructura y transporte.

La capacitación, entre 2015 y 2016, de los docentes de los 81 distritos en la aplicación de la Política sobre Reconocimiento, Identificación, Evaluación y Apoyo de 2014, en lo tocante a la diferenciación de los programas de estudio, y a los ajustes y concesiones. Los educadores han aprendido a utilizar el braille; se han matriculado en cursos de lengua de señas sudafricana; y han recibido formación sobre el autismo y el aprendizaje y la enseñanza, así como sobre la educación inclusiva.

148.Las medidas adoptadas para mejorar el acceso a una educación y formación postescolar de calidad para todos los niños con discapacidad incluyen lo siguiente:

En 2017 se aprobó el Marco sobre la Discapacidad en la Educación y Formación Posescolar.

El Departamento de Educación Superior y Formación Profesional llevó a cabo un estudio con el fin de determinar los niveles y el alcance de los ajustes razonables necesarios para apoyar a los alumnos con discapacidad en las escuelas de educación y formación técnica y profesional. Esta información ayudará a elaborar un plan para la puesta en práctica de esas medidas.

Se han reservado fondos específicos para infraestructura, ayudas técnicas y servicios de interpretación destinados a los alumnos con discapacidad de las escuelas de educación y formación técnica y profesional a partir de 2016.

La Junta del Plan Nacional de Asistencia Financiera a los Estudiantes aprobó una asignación de 76.623.000 rand (6.214.355 dólares de los Estados Unidos) para la ejecución de los ajustes razonables en apoyo de los alumnos con discapacidad en las universidades públicas y en las escuelas públicas de educación y formación técnica y profesional para el año académico 2017.

b)Las medidas que se hayan adoptado para garantizar el derecho a que se realicen ajustes razonables en el ámbito de la educación, establecer directrices para las escuelas y asignar fondos a las escuelas públicas con ese fin, y las medidas tomadas para prestar apoyo a las familias de niños con discapacidad y velar por que se impartan programas de formación de docentes sobre la educación y las metodologías inclusivas.

149.Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a que se realicen los ajustes razonables en el ámbito de la educación, incluidas las directrices para las escuelas y las asignaciones presupuestarias otorgadas a las escuelas públicas con ese fin, se describieron en la sección 3 c).

150.Las medidas adoptadas para velar por que se impartan programas de formación de docentes sobre la educación y las metodologías inclusivas comprenden lo siguiente:

La integración de la educación y las metodologías inclusivas en las normas de conocimientos y prácticas.

La integración de la educación y las metodologías inclusivas en los requisitos mínimos de cualificación de los docentes.

Un examen de la política de las becas Funza Lushaka para dar prioridad a la financiación de los estudiantes que deseen especializarse en la enseñanza inclusiva, incluidas la enseñanza para alumnos con deficiencia visual (en braille), con sordera (en lengua de señas) y con discapacidades del desarrollo neurológico, y otras especializaciones en el ámbito de las necesidades educativas especiales.

La elaboración, en el Proyecto de Formación de Docentes para la Enseñanza Inclusiva, financiado por la Unión Europea, de un módulo independiente gracias al cual los nuevos docentes que se gradúen serán capaces de aplicar métodos pedagógicos inclusivos en su labor de docencia a fin de atender a las necesidades de aprendizaje de todos los alumnos.

El apoyo a tres universidades para su desarrollo como centros de especialización:

La Universidad de Pretoria recibe apoyo para su desarrollo como centro de especialización en la educación de alumnos con deficiencia visual.

La Universidad de Witwatersrand recibe apoyo para fortalecer su centro de especialización en estudios para personas sordas.

La Universidad de Johannesburgo recibe apoyo para su desarrollo como centro de especialización para alumnos con discapacidades del desarrollo neurológico.

c)El número de casos de discriminación de niños con discapacidad en las escuelas y las medidas adoptadas para velar por que los niños con discapacidad que actualmente se encuentran fuera del sistema educativo se escolaricen y sean tratados con dignidad y respeto, y por que no se les deniegue la matriculación en la escuela en razón de una deficiencia.

151.Como se explicó en el informe inicial del país, la Ley de Escuelas de Sudáfrica, de 1996 dispone que todos los niños de entre 7 y 15 años están obligados a asistir a la escuela.

152.Se está trabajando para lograr la matriculación de todos los niños con discapacidad que actualmente no están escolarizados en razón de una deficiencia.

153.Los actos de discriminación de los niños con discapacidad en las escuelas se denuncian a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica; conforme a lo acordado con la Comisión, la información a este respecto debe solicitarse directamente a la Comisión.

Salud (art. 25)

27.Se ruega faciliten información sobre:

a)La accesibilidad física de los establecimientos sanitarios para las personas con discapacidad y la disponibilidad de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil, para las personas ciegas o con discapacidad visual, sordas o con audición reducida y con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

154.El proceso de acreditación de dispensarios ideales y de los hospitales del Seguro Médico Nacional incluye elementos de accesibilidad física, como señalización, rampas y baños accesibles.

155.Está en curso un proceso para determinar la viabilidad de una solución tecnológica que permita la comunicación entre los trabajadores de la salud y los usuarios de los servicios para personas sordas.

b)Las medidas que se hayan adoptado para que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, entre ellos el derecho a dar su consentimiento libre e informado en los asuntos de salud, incluido el VIH/sida.

156.El Plan Estratégico Nacional para el VIH, la Tuberculosis y las Infecciones de Transmisión Sexual (2017-2022) prevé el establecimiento de servicios en estas esferas. Como se señaló anteriormente, la Ley Nacional de Salud exige el consentimiento informado antes del tratamiento para todos los pacientes. En la revisión de la Política de Salud Sexual y Reproductiva se incluirán mensajes específicos dirigidos a las personas con discapacidad, incluida la traducción de la información al braille.

c)Las medidas adoptadas para impartir formación a los profesionales de la salud y el personal de apoyo que les permita comprender el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y evitar las actitudes discriminatorias y negativas hacia las personas con discapacidad, en particular hacia las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, y a establecer un mecanismo de recurso y denuncia efectivo en el ámbito de la salud para casos en que se infrinjan los derechos de los usuarios.

157.En lo que respecta a la atención, el tratamiento y la rehabilitación de la salud mental, están disponibles los siguientes procedimientos de denuncia y recursos:

El artículo 11 de la Ley de Atención de la Salud Mental dispone que “toda persona, órgano, organización o establecimiento sanitario que preste servicios de atención, tratamiento y rehabilitación a usuarios de la atención de salud mental debe adoptar medidas para garantizar que los usuarios estén protegidos contra la explotación, los malos tratos y el trato degradante; los usuarios no serán sometidos a trabajo forzoso, y los servicios de atención, tratamiento y rehabilitación no se utilizarán como castigo ni para facilitar la labor de otras personas.

La persona que sea testigo de cualquier forma de maltrato de un usuario de la atención de salud mental debe denunciar el hecho a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Los usuarios de la atención de salud mental tienen derecho a un representante, incluido un representante legal cuando presenten un recurso.

El usuario de la atención de salud mental, su cónyuge, o un familiar, pareja, asociado, progenitor o tutor pueden apelar contra las decisiones del jefe de un establecimiento sanitario ante la Junta de Examen de la Salud Mental”.

158.Por la Ley de Enmienda de la Ley Nacional de Salud, de 2013 se creó la Oficina de Cumplimiento de las Normas Sanitarias para proteger y promover la salud y la seguridad de los usuarios de los servicios de salud.

159.La Defensoría del Pueblo en materia de Salud es un órgano independiente establecido en virtud de la Ley de Enmienda de la Ley Nacional de Salud, de 2013 y situado dentro de la Oficina de Cumplimiento de las Normas Sanitarias. La Defensoría vela por que las denuncias de los usuarios de los servicios de atención de salud sean escuchadas, investigadas y resueltas de manera justa, económica y rápida.

Trabajo y empleo (art. 27)

28.En vista del descenso de la tasa de empleo de las personas con discapacidad en el sector público, sírvanse aportar información sobre las medidas que se hayan adoptado para proporcionar empleo a personas con discapacidad, especialmente a mujeres con discapacidad, y para crear más conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

160.Todos los departamentos gubernamentales nacionales y provinciales están obligados a informar anualmente sobre los progresos realizados en el Plan de Ejecución del Marco Estratégico JobACCESS para la contratación, el nombramiento y la retención de personas con discapacidad. Tanto el Consejo de Ministros como el Parlamento reciben informes sobre la situación en los departamentos, para su consideración e intervención.

161.Desde abril de 2018, los oficiales contables están obligados a informar sobre la promoción y el cumplimiento de metas de equidad en relación con la discapacidad en sus acuerdos de desempeño anuales. También está en curso un proceso para institucionalizar la gestión de las consecuencias cuando los departamentos no cumplen las metas mediante la aplicación del artículo 16A de la Ley de la Función Pública, de 1994, que permite al jefe del departamento adoptar medidas disciplinarias contra un empleado del departamento que no se ajuste a una disposición de esta Ley o de un reglamento.

29.Faciliten información sobre las medidas destinadas a crear empleo para personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, incluidas las medidas de acción afirmativa y la formación profesional para personas con discapacidad, y a velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, incluidas las sanciones impuestas a las entidades que no cumplan esa obligación o que de forma deliberada no empleen a personas con discapacidad.

162.Las medidas relativas a los ajustes razonables se describieron en la sección 3 c).

163.El Programa de Empleo con Apoyo se centra en las personas con discapacidad psicosocial e intelectual. El Programa ha establecido subvenciones a los sueldos estándar y se está esforzando por aumentar el número de participantes de 1.200 personas con discapacidad a 3.000 en los próximos tres años.

164.El objetivo central de la formación profesional de las personas con discapacidad sigue siendo el programa de aprendizaje, que ofrece planes de aprendizaje remunerado de un promedio de 12 meses de duración a los jóvenes con discapacidad. La reciente aprobación del Marco sobre la Discapacidad en la Educación y Formación Posescolar mejorará la coherencia de las medidas de apoyo en forma de ajustes razonables y el acceso a esas medidas en este sector.

165.La enmienda de la Ley de Igualdad en el Empleo en 2016 fortaleció las sanciones en caso de incumplimiento por parte de los empleadores. Esas sanciones incluyen recursos legales a través del sistema judicial, así como multas impuestas por el Tribunal del Trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

30.Se ruega presenten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que todas las personas con discapacidad reciban subsidios por discapacidad, en particular las personas con discapacidad que viven en la pobreza, las familias de niños con discapacidad, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad que residen en zonas rurales y las personas con discapacidad desempleadas. Informen también sobre el volumen de información accesible existente y las medidas adoptadas para dar a conocer la existencia y la disponibilidad de esos subsidios entre las personas con discapacidad.

166.Las medidas de asistencia social descritas en el informe inicial del país siguen vigentes, con los debidos ajustes anuales por el costo de la vida en la cuantía de los subsidios.

167.La cobertura de la información sobre los tipos de subsidios sociales disponibles y la forma de acceder a ellos ha sido buena, incluso en las comunidades rurales profundas. Las continuas campañas de divulgación en los medios de comunicación y las comunidades realizadas en todos los idiomas oficiales, especialmente en los últimos 12 meses a raíz de cambios en la gestión del contrato de desembolso, han tenido el efecto añadido de aumentar la conciencia.

168.Mediante las herramientas de evaluación armonizada para niños y adultos con discapacidad, se han reforzado los criterios de evaluación para asegurar la coherencia.

169.El Organismo de Seguridad Social de Sudáfrica ha vuelto a recurrir a médicos de todo el país a fin de acelerar las evaluaciones para los subsidios por cuidado de personas a cargo y por discapacidad y resolver así los retrasos acumulados en el sector sanitario público. Esto ha permitido al Organismo anunciar un período de espera de un mes para la realización de una evaluación, lo que se vigila mensualmente en todo el país.

170.Los solicitantes cuyas solicitudes han sido rechazadas pueden presentar recurso ante un comité de apelación, que ahora se ha fortalecido.

b)Cualquier informe que se haya elaborado sobre la aplicación y los resultados del Plan Nacional para la Discapacidad (2012) y sus efectos concretos en la mejora de las condiciones de vida de todas las personas con discapacidad, e información sobre el efecto de las medidas destinadas a luchar contra la pobreza y apoyar a las personas con discapacidad “indigentes” para hacer frente a cuestiones como la accesibilidad, la vida independiente y la inclusión en la comunidad, y la lucha contra la pobreza.

171.La respuesta a esta pregunta se basa en el supuesto de que la cuestión se refiere al Plan Nacional de Desarrollo de 2012, ya que no existe ningún “Plan Nacional para la Discapacidad” de 2012.

172.En 2014 se llevó a caboun análisis desglosado por discapacidad del Plan Nacional de Desarrollo para cerciorarse de que la planificación y ejecución del Plan beneficiara e incluyera de manera equitativa a las personas con discapacidad. Este análisis demostró que, si el Plan Nacional de Desarrollo busca reducir la desigualdad, una meta de inclusión del 7% es un factor clave para incorporar la discapacidad en todos los programas de toda la administración. Este importante aspecto mensurable de la inclusión se integró en el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

173.El Marco Estratégico de Mediano Plazo articula la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo para cada mandato quinquenal de una nueva administración tras las elecciones nacionales y provinciales. Como ejemplos de los indicadores actuales del Marco Estratégico de Mediano Plazo que se refieren directamente a la mejora de la vida de las personas con discapacidad cabe mencionar los siguientes:

El número de miembros de la población a los que se llegó con los programas para aumentar la conciencia y los conocimientos sobre la Constitución entre los grupos vulnerables y marginados.

Las metas de equidad en el empleo para todos los grupos destinatarios, que se aproximan a la composición demográfica del país en todos los niveles.

El número de planes de desarrollo integrado (planes de los gobiernos locales) que incorporan las cuestiones de la mujer, las familias encabezadas por niños y las personas con discapacidad.

La cobertura de los subsidios sociales.

Una reducción de la desigualdad del 5% según el Índice de Discapacidad.

174.Este último indicador fue el catalizador de los trabajos del país en la elaboración de un Índice de Desigualdad y Discapacidad. Este Índice es el primero en su género y puede yuxtaponerse con el Índice de Desarrollo Humano y el Índice de Desigualdad de Género. El Consejo de Ministros aprobó su puesta a prueba en 2017, y actualmente el Índice se está utilizando a título experimental para perfeccionar aspectos tales como la normalización de la medida de la discapacidad, entre otros.

175.Es un hecho que en el Marco Estratégico de Mediano Plazono se prestó la debida atención a la inclusión de la discapacidad y al desglose correspondiente. La labor realizada en los últimos cinco años para reforzar el desglose de los datos estadísticos y administrativos, la publicación del Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la finalización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible han permitido al país empezar a trabajar en un Marco Estratégico de Mediano Plazo que incluya en mayor medida a las personas con discapacidad para 2020-2025.

c)Las medidas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de seguridad alimentaria, saneamiento, agua potable y viviendas accesibles.

176.Los niños y adultos con discapacidad siguen siendo un grupo destinatario designado en todos los programas de protección social, y las familias indigentes tienen derecho a diferentes reembolsos y servicios gratuitos, como se explicó en el informe inicial del país.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

31.Sírvanse describir las medidas concretas que se hayan adoptado para mantener e incrementar la representación de las personas con discapacidad en el Parlamento, las asambleas legislativas provinciales y los gobiernos locales.

177.El Marco Nacional de Autorrepresentación de las Personas con Discapacidad, que actualmente se está sometiendo a consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y los interesados del sector público, proporcionará más información sobre las medidas que se adoptarán, incluidas las medidas legislativas.

Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad física de los centros de votación, en particular en las zonas rurales, y sobre el derecho de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual a participar en elecciones. Se ruega informen también sobre la disponibilidad de información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil.

178.Las medidas descritas en el informe inicial del país con respecto a la mejora de la accesibilidad de los centros de votación y a los procedimientos de votación para las personas con discapacidad se fortalecen en cada elección, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad. Por ejemplo, el diseño del mobiliario plegable móvil de los centros de votación comprende ahora cabinas de votación de menor altura para los votantes de baja estatura y/o los votantes que utilizan sillas de ruedas.

179.Los materiales didácticos para la educación de los votantes se facilitan en braille y en audio.

180.En los lanzamientos de las campañas electorales y en la capacitación específica para el sector se utilizan intérpretes de lengua de señas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

32.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas con miras a la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

181.Sudáfrica está modificando actualmente su política de propiedad intelectual, así como la Ley de Derechos de Autor, de 1978. Se ha prestado atención a incorporar aspectos del Tratado de Marrakech en estos procesos de enmienda.

182.Una vez que los procesos mencionados hayan concluido, la Comisión Interministerial sobre Propiedad Intelectual analizará todos los tratados de la OMPI, incluido el Tratado de Marrakech, a fin de determinar si ofrecen oportunidades que puedan redundar en beneficio del país.

33.Se ruega presenten información sobre las medidas que se hayan adoptado para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a la vida comunitaria y a las actividades culturales, sociales y deportivas en pie de igualdad con los demás.

183.La información facilitada en el informe inicial del país sigue siendo válida y pertinente.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

34.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para incluir a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de diseño de los sistemas y metodologías de recopilación de datos.

184.En 2017 se estableció el Grupo Asesor Nacional de Estadísticas sobre la Discapacidad. Los objetivos de este Grupo son ofrecer una opinión especializada a la Oficina de Estadística de Sudáfrica en relación con las estadísticas sobre la discapacidad compiladas a partir de los cuestionarios de las encuestas y las fuentes de datos administrativos; orientar las decisiones relativas a las nuevas iniciativas para obtener estadísticas de la discapacidad; y asesorar sobre una mejor integración y la normalización de los términos y definiciones utilizados en el sector de la discapacidad. El Grupo está integrado por representantes del Gobierno, los círculos académicos y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

Faciliten asimismo información sobre el uso que hace el Estado parte de la lista de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington en su política y sus programas de recopilación de datos estadísticos, incluidos los censos y las encuestas domiciliarias.

185.Se concluyó el estudio de investigación destinado a poner a prueba el módulo del UNICEF/Grupo de Washington para la medición de la discapacidad en los niños (de 2 a 17 años de edad). La aplicación del módulo ha quedado en suspenso por las siguientes razones:

El módulo es demasiado largo y debe acortarse para poder adjuntarlo a las herramientas de recopilación de datos existentes. Sin embargo, esta tarea es complicada, porque no es fácil eliminar preguntas concretas sin menoscabar el flujo o la calidad de lo que el módulo pretende medir.

La segunda opción propuesta después de las pruebas fue su aplicación como módulo independiente. Sin embargo, la financiación sigue siendo un obstáculo.

El tamaño de la muestra de la encuesta general de hogares es demasiado pequeño para medir adecuadamente la discapacidad, y más insuficiente aún para estudiar el grupo de edad de 0 a 5 años.

Cooperación internacional (art. 32)

35.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para recabar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración y la aplicación de los acuerdos de cooperación internacional, en particular los relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

186.Actualmente no existen medidas para incluir a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en la elaboración y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Sírvanse proporcionar información sobre el papel del Departamento de Desarrollo Social con respecto a los organismos que se deben designar con arreglo al artículo 33, párrafo 1, de la Convención, y formular observaciones sobre la ubicación de los otros organismos designados en el Gobierno para esa función.

187.La Constitución de Sudáfrica dispone que el Presidente, al asumir su cargo, decidirá sobre la macroorganización del Estado, lo que incluye la designación del mecanismo de coordinación nacional de los derechos de las personas con discapacidad. Los gobernadores de las provincias tienen facultades similares. El ex Presidente Zuma, al asumir el cargo en 2014, situó el mecanismo nacional de coordinación de los derechos de las personas con discapacidad (art. 33, párr. 1) en el Departamento de Desarrollo Social durante la macrorreorganización del Estado. Dos provincias siguieron el ejemplo, pero en las restantes siete provincias los mecanismos de coordinación de los derechos de las personas con discapacidad permanecieron en la Oficina del Gobernador.

188.El papel del mecanismo nacional de coordinación de los derechos de las personas con discapacidad no ha cambiado fundamentalmente desde su traslado al Departamento de Desarrollo Social. En el Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se preconiza que “la ubicación debe estar en consonancia con el sistema general de organización de las funciones. El papel y las funciones del mecanismo nacional de coordinación de los derechos de las personas con discapacidad son los siguientes:

La coordinación y el apoyo técnico para la aplicación del Libro Blanco sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El desarrollo y la coordinación del programa nacional de acción quinquenal sobre los derechos de las personas con discapacidad, alineado con el Marco Estratégico de Mediano Plazo.

La vigilancia del cumplimiento de la Convención y de otros tratados internacionales relacionados con la discapacidad, y la presentación de informes al respecto.

La coordinación y gestión de los foros del Gobierno para la gobernanza cooperativa de los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional”.

37.Faciliten asimismo información sobre las medidas destinadas a establecer un mecanismo de vigilancia independiente, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), para supervisar la aplicación de la Convención, y las medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en ese ámbito.

189.El artículo 13, párrafo 1 b), de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, de 2013 dispone que esta Comisión “debe vigilar la aplicación y el cumplimiento de las convenciones y los tratados internacionales y regionales, los pactos internacionales y regionales y las cartas internacionales y regionales relacionadas con los temas de que se ocupa la Comisión”, y pide a la Comisión que prepare informes sobre estos instrumentos de derechos humanos y los presente a la Asamblea Nacional. El artículo 11 de la Ley prevé la creación de un comité para que asesore a la Comisión. Este comité podrá ejercer las facultades que la Comisión le asigne. Se ha establecido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad previsto en el artículo 11.