Distr.GENERAL

CAT/C/16/Add.1025 de julio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 1992

Adición

YEMEN*

[1º de octubre de 2002][Original: árabe]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-53

II.APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURAY OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOSO DEGRADANTES6-1985

A.Artículo 16-85

B.Artículo 29-236

C.Artículo 32410

D.Artículo 425-5510

E.Artículo 556-6915

F.Artículos 6 y 770-10718

G.Artículo 8108-12524

H.Artículo 9126-13227

I.Artículo 10133-13529

J.Artículo 11136-13730

K.Artículo 1213831

L.Artículo 13139-16431

M.Artículo 14165-17435

N.Artículo 1517536

O.Artículo 16176-19837

I. INTRODUCCIÓN

1.Desde las gloriosas revoluciones del 26 de septiembre de 1962 y el 14 de octubre de 1963 el Yemen, junto con los pueblos y los Estados amantes de la paz del mundo entero, ha hecho cuanto está a su alcance para combatir todas las formas de tortura, tanto directa como indirectamente, gracias al firme apoyo que ha prestado a todos los niveles a los pueblos que aspiran al logro de ese objetivo.

2.Uno de los aspectos más importantes de los seis principales objetivos de la gloriosa revolución de septiembre es el relativo al cumplimiento de las cartas de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, la adhesión a los principios de la neutralidad positiva y no alineamiento y los esfuerzos con miras a promover el principio de la coexistencia pacífica entre las naciones. Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, el artículo 6 de la Constitución de la República del Yemen, que fue promulgada tras la feliz reunificación del país el 22 de mayo de 1990, proclama la adhesión del Estado a la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes y las normas de derecho internacional generalmente reconocidas.

3.A ello ha dado expresión práctica la firma y ratificación por el Yemen de la Carta Internacional de Derechos Humanos y la adhesión a dicho instrumento, así como de la mayoría, si no de todas, las convenciones internacionales pertinentes, incluso 30 convenios de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4.Con todo, los esfuerzos realizados por la República del Yemen no han cesado tras la firma y ratificación de instrumentos legales. Los términos y disposiciones de los tratados y convenciones internacionales firmados por el Yemen han sido también incorporados en diversas leyes y disposiciones normativas del país, en particular en la Constitución y otros instrumentos jurídicos. Además, el Yemen ha adoptado medidas administrativas, legislativas y judiciales para proteger y salvaguardar de manera plena y adecuada los derechos humanos confiando la responsabilidad por su preservación y protección a los órganos del sistema judicial (el Ministerio Fiscal) y a los tribunales (a sus distintos niveles). El artículo 149 de la Constitución establece que "el poder judicial es un poder jurídica, financiera y administrativamente independiente, entre cuyos órganos se incluye el Ministerio Fiscal. Los tribunales conocen de todos los litigios y delitos, los jueces son independientes y, en la administración de justicia, no están sujetos a ninguna autoridad que no sea la prevista en la ley. Nadie está autorizado a interferir en forma alguna en los pleitos u otros asuntos judiciales, considerándose tal interferencia como un delito punible respecto del que los procedimientos jurídicos no están sujetos a ninguna prescripción". La Constitución también establece que nadie podrá ser privado de libertad excepto con arreglo a un auto dictado por un tribunal competente. Así pues, gracias a las diversas disposiciones y leyes constitucionales, el Yemen brinda las mejores salvaguardias posibles para la protección de los derechos humanos.

5.El Yemen es de hecho, a este respecto, un precursor entre los países de la región. El país sigue desarrollando importantes esfuerzos incansables con miras a mejorar la situación de acuerdo con los recursos de que dispone. El Yemen observa las nuevas directrices seguidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y por las organizaciones internacionales y regionales, incorpora esas directrices en las disposiciones de los acuerdos y leyes que prohíben las violaciones de los derechos humanos y persigue, investiga y procesa a los autores de esas violaciones. Una de las medidas más importantes adoptadas por el Yemen fue el establecimiento del mecanismo conocido por el nombre de Comité Nacional Superior de Derechos Humanos y su reorganización en virtud del Decreto Presidencial Nº 89 de 2001, en virtud del cual se confió la presidencia del Comité al Primer Ministro, se designó como adjunto suyo al Director del Gabinete del Presidente de la República y se nombraron como miembros a varios ministros que se ocupan de diversas esferas de los derechos humanos. La reorganización coincidió con la formación de un nuevo Gobierno. Uno de los programas más importantes que el nuevo Gobierno presentó a la Cámara de Representantes contemplaba la incorporación de los derechos humanos en el desarrollo, así como la creación en el nuevo Gobierno de una nueva cartera de derechos humanos, cuyo titular asumiría también los cargos de Secretario General del Comité Nacional Superior de Derechos Humanos y Presidente del Subcomité Permanente. Ello entrañaba la modificación de los métodos de trabajo del Comité, cuyo primer cometido consistía en formular una estrategia a largo plazo y un plan a corto plazo en el que se formularían sus tareas y prioridades fundamentales para mantenerse al tanto de los cambios internacionales y regionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos. Estas funciones incluyen en particular la pronta preparación y presentación de los informes solicitados por las organizaciones internacionales, de los que el presente informe sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sirve de ilustración. Los mecanismos y medidas más importantes que se han implantado en lo que respecta a la Convención contra la Tortura tienen que ver con las cuestiones siguientes:

-Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos;

-Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión;

-Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

-Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

-Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

II. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

A. Artículo 1

1.A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2.El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Párrafo 1

6.La Constitución del Yemen prohíbe la práctica de la tortura física y psicológica, así como la obtención de confesiones mediante el empleo de la coacción durante las investigaciones. El apartado b) del artículo 48 de la Constitución dispone: "Con excepción de casos de flagrante delito, no se podrá arrestar, registrar o detener a nadie sin un mandamiento emitido por un magistrado o por el Ministerio Fiscal, de conformidad con la ley, cuando tal arresto, registro o detención venga impuesto por las necesidades de una investigación o el mantenimiento del orden o la seguridad públicos. No se podrá poner bajo vigilancia o investigar a ninguna persona excepto de la manera prescrita por la ley; la práctica de la tortura física o mental está prohibida, como también lo está la obtención de una confesión mediante el empleo de la fuerza durante las investigaciones. Toda persona cuya libertad haya sido restringida tiene derecho a abstenerse de hacer declaraciones, salvo en presencia de su abogado, y nadie podrá ser encarcelado o detenido en un lugar que no esté previsto en la Ley sobre la organización de las cárceles. La tortura y los tratos inhumanos están prohibidos tanto en el momento de la detención como durante la prisión preventiva o la privación de libertad".

7.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal Nº 3 de 1994 establece que "están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos a un acusado para obtener una confesión mediante el empleo de la coacción. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas".

8.El párrafo b) del artículo 9 de la Ley del cuerpo de policía Nº 15 de 2000 estipula que ella [es decir, la policía] no utilizará la tortura física o la presión psicológica contra ninguna persona durante la obtención de pruebas o declaraciones durante la detención o prisión preventiva".

B. Artículo 2

1.Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2.En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.

3.No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Párrafo 1

9.La Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la Ley del cuerpo de policía contienen numerosas disposiciones que garantizan las libertades de los ciudadanos, salvaguardan su dignidad y seguridad e impiden los actos de tortura prohibiendo todas las formas de tortura y regulando las circunstancias en las que se pueden restringir sus libertades. Esas disposiciones prescriben la imposición de sanciones graves contra quien cometa u ordene un acto de tortura o participe en tal acto, y en ellas se tipifica la tortura física o mental en el momento de la detención o durante la prisión preventiva como un delito penal respecto del cual la acción judicial no está sujeta a prescripción alguna. Esas disposiciones se describen detalladamente infra.

La Constitución

10.El artículo 48 de la Constitución está redactado como sigue:

"a)El Estado garantizará la libertad personal de los ciudadanos y salvaguardará su dignidad y seguridad. La ley determinará las circunstancias en que pueda privarse a un ciudadano de su libertad, y nadie podrá ser privado de ella excepto por orden de un tribunal competente.

b)Con excepción de casos de flagrante delito, no se podrá arrestar, registrar o detener a nadie sin un mandamiento emitido por un magistrado o el Ministerio Fiscal, de conformidad con la ley, cuando tal arresto, registro o detención venga impuesto por las necesidades de una investigación o el mantenimiento del orden o la seguridad públicos. No se podrá poner bajo vigilancia o investigar a ninguna persona excepto de la manera prescrita por la ley. Deberá respetarse la dignidad de toda persona cuya libertad haya sido restringida de cualquier forma. Queda prohibida la tortura física, mental o moral. Queda prohibido el recurso a la coacción para obtener confesiones durante una investigación. Toda persona cuya libertad haya sido restringida tiene derecho a abstenerse de hacer declaraciones salvo en presencia de su abogado. Está prohibido encarcelar o detener a una persona en lugares que no estén previstos en la Ley sobre la organización de las cárceles, y la tortura y los tratos inhumanos están prohibidos tanto en el momento de la detención como durante la prisión preventiva o la privación de libertad.

c)El magistrado o el Ministerio Fiscal deberá informarle de los motivos del arresto, así como interrogarle y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar cualquier queja. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se la mantenga detenida o se la ponga en libertad. El Ministerio Fiscal no podrá, en ninguna circunstancia, mantener detenida a una persona más de siete días, a no ser que se expida otra orden judicial. La ley determinará el plazo máximo de detención.

d)Cuando se detenga a una persona por el motivo que sea, deberá notificarse inmediatamente el hecho a una persona designada por el detenido. Ello también se hará cuando se expida una orden judicial para que siga en detención. Si la persona detenida no puede designar a nadie, se notificará a sus familiares o a quien pueda incumbir.

e)La ley establece las penas que se impondrán a las personas que contravengan las disposiciones de cualquiera de los párrafos del presente artículo, además de la indemnización por los daños que haya podido sufrir la persona como consecuencia de la infracción. La tortura física o psicológica en el momento de la detención o durante la prisión preventiva o reclusión será tipificada como un delito penal no sujeto a ninguna prescripción. Quien cometa u ordene tal delito, o participe en su comisión, será susceptible de procesamiento."

El Código de Procedimiento Penal

11.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal establece que están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos a un acusado para obtener una confesión mediante el empleo de la coacción. Se considerará nula o sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas.

La Ley del cuerpo de policía

12.El apartado b) del artículo 9 de la Ley del cuerpo de policía establece que "ella [es decir, la policía] no recurrirá a la tortura física o a la presión psicológica contra ninguna persona durante la reunión de pruebas o declaraciones o al determinar el período de detención o prisión".

13.El apartado d) del artículo 90 de la sección II (Actos prohibidos a los agentes) estipula:

"Ningún agente podrá:

Prevalerse de su rango o posición militar para obtener beneficios personales para sí u otros o para causar daños a otros".

14.A título de ejemplo práctico, quisiéramos mencionar un caso ocurrido en la provincia de Mhawit en que el acusado murió tras haber sido torturado por un agente de seguridad y dos agentes de policía. Los tres hombres fueron declarados culpables por un tribunal de justicia, quien ordenó su expulsión del servicio y condenó al director de seguridad a una pena de prisión de diez años y al pago de 3 millones de rials (unos 19.000 dólares de los EE.UU.) por haber derramado sangre (diya). Los otros dos agentes fueron condenados a una pena de prisión de cinco años cada uno.

Párrafo 2

15.La República del Yemen, que ha afirmado su compromiso respecto de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto de la Liga de los Estados Árabes, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas de derecho internacional generalmente reconocidas, no tiene leyes que permitan suspender los derechos humanos fundamentales por cualquier motivo, sea en tiempo de guerra o debido a la amenaza de guerra, o en el caso de inestabilidad política interna o cualquier situación de emergencia. No se pueden establecer tribunales extraordinarios en ninguna circunstancia, ya que el artículo 150 de la Constitución establece claramente que "el poder judicial es una entidad integral. La ley regulará las actividades de los órganos judiciales y demás organismos competentes y definirá sus responsabilidades. También establecerá los criterios de admisibilidad a la magistratura, junto con las condiciones y procedimientos del nombramiento, traslado y promoción de jueces y demás garantías que les son propias. No se establecerán en ningún caso tribunales extraordinarios".

16.Ello se subraya en el párrafo 1 del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que dice lo siguiente: "No se permitirán detenciones salvo en el caso de actos punibles por ley. Esas detenciones deberán llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley".

Párrafo 3

17.Como queda señalado, la legislación de la República del Yemen no contiene disposición alguna que permita suspender los derechos humanos fundamentales por el motivo que sea. Por consiguiente, los agentes de las fuerzas del orden no podrán invocar una orden de un oficial superior como justificación de un acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Constitución y varias leyes conexas contienen disposiciones que prohíben expresamente todas las formas de tortura y deniegan a los agentes del orden público el derecho de invocar órdenes de un oficial superior para justificar la ordenación o tolerancia de actos de tortura o la instigación a la comisión de tales actos. Ello se explica detalladamente infra.

La Constitución

18.Como queda señalado, en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la Constitución quedan prohibidas todas las formas de tortura, cuya práctica está tipificada como un delito penal no sujeto a prescripción alguna. Análogamente, el artículo 50 de la Constitución establece: "Las penas no podrán aplicarse por medios ilícitos. Su aplicación se reglamentará con arreglo a la ley".

La Ley del cuerpo de policía

19.Según los apartados f) y l) del artículo 89 de la sección I (Deberes de los agentes) de la Ley del cuerpo de policía:

"Cada agente respetará y aplicará las disposiciones de la presente ley y estará obligado asimismo por las consideraciones siguientes:

e)No cometerá ninguna infracción disciplinaria ni contravendrá las leyes y los reglamentos en vigor;

...

l)Respetará a los ciudadanos y a sus derechos y hará todo lo posible por facilitar y desempeñar sus funciones oficiales con la mayor eficiencia posible ofreciéndoles todo tipo de asistencia."

El Código Penal

20.El artículo 35 del Código establece que "no se considerará que una persona ha cometido un delito si hubiera cometido un acto constitutivo de delito bajo la presión de la coacción física que no pudo resistir o en circunstancias de fuerza mayor. La persona responsable de la coacción responderá del delito cometido, salvo que entrañe el asesinato o la tortura de un ser humano, en cuyo caso ni él ni la persona sometida a coacción serán exonerados de la responsabilidad".

21.A tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la sección del Código titulada "Las órdenes ilegales":

"Ningún miembro de las fuerzas armadas tendrá que rendir cuentas por:

1.La ejecución de una orden ilegal dada por su oficial superior, cuyo cumplimiento es responsabilidad exclusiva del oficial superior, salvo que la orden contravenga expresamente las disposiciones del Código Penal o el derecho internacional general, en cuyo caso tanto el oficial superior como su subordinado serán responsables de lo ocurrido;

2.La negativa a ejecutar una orden de un oficial superior que contravenga expresamente lo dispuesto en el Código Penal o en el derecho internacional general."

El Código de Delitos y Sanciones Militares

22.El artículo 46 del Código establece que:

"Ninguna persona sujeta a las disposiciones del presente Código será declarada responsable por:

a)Ejecutar una orden ilegal dada por su oficial superior, cuyo cumplimiento es responsabilidad exclusiva del oficial superior, salvo que la orden contravenga expresamente las disposiciones del Código Penal o del derecho internacional general, en cuyo caso tanto el oficial superior como su subordinado serán responsables de lo ocurrido;

b)La negativa a ejecutar una orden de un oficial superior que contravenga expresamente lo dispuesto en el Código Penal o el derecho internacional general."

23.Según el artículo 47 del Código, "sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, se impondrá una pena de prisión de dos años como máximo y el pago de indemnización a cualquier oficial de mando que someta a un subordinado a palizas, le ocasione lesiones corporales, realice un acto susceptible de perjudicar su salud o, sin fundamento jurídico alguno, le obligue a realizar tareas adicionales con el fin de torturarlo, o permitir que otros le hagan daño. Si el delito tiene como resultado la muerte de la persona, se le castigará con la pena capital".

C. Artículo 3

1.Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

2.A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

24.La República del Yemen brinda a todos los residentes en su territorio una protección cabal, y sus leyes y reglamentos les confieren las garantías plenas de que gozan los demás ciudadanos, sin discriminación alguna entre ellos. Las leyes de que se trata son las siguientes:

a)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución, "ningún ciudadano yemenita podrá ser extraditado a una Potencia extranjera". Asimismo, el artículo 46 estipula que: "queda prohibida la extradición de refugiados políticos".

b)Según el artículo 319 de la Ley Nº 48 de 1999 relativa a la entrada y salida de extranjeros, el extranjero que tenga permiso especial de residencia no podrá ser expulsado a menos que su presencia constituya una amenaza para la seguridad interior o exterior y la integridad del Estado, su economía nacional, la salud, o que represente una carga para el Estado. El proceso de deportación se llevará a cabo de acuerdo con una decisión tomada por el Ministro del Interior tras haber sido examinada la orden de deportación por el comité competente.

c)El artículo 5 del Código de Procedimiento Penal dispone que: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Nadie podrá ser castigado ni perjudicado por motivos de nacionalidad, raza, origen, idioma, credo, profesión, grado de educación o condición social".

D. Artículo 4

1.Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

2.Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.

25.Las leyes de la República del Yemen, incluidos, en particular, la Constitución y el Código Penal, prohíben taxativamente todas las forma de tortura, como a continuación se indica.

La Constitución

26.El apartado e) del artículo 48 de la Constitución establece que se impondrán penas a las personas que contravengan las disposiciones de cualquiera de los párrafos del presente artículo, además del pago de indemnización por los daños que haya podido sufrir la persona como consecuencia de tal contravención o detención. La tortura física o psicológica en el momento de la detención o durante la permanencia en prisión preventiva se considerará como delito penal no sujeto a prescripción alguna. Toda persona que cometa u ordene un delito, o participe en la comisión de ese delito, será susceptible de procesamiento.

27.El artículo 50 de la Constitución establece asimismo que "las penas no podrán aplicarse por medios ilícitos. Su aplicación se reglamentará con arreglo a la ley".

El Código Penal Nº 12 de 1994

28.El artículo 35 del Código establece que "no se considerará que una persona ha cometido un delito si hubiera cometido un acto constitutivo de delito bajo la presión de la coacción física que no pudo resistir o en circunstancias de fuerza mayor. La persona responsable de la coacción responderá del delito cometido, a menos que entrañe el asesinato o la muerte de un ser humano, en cuyo caso ni él ni la persona sujeta a coacción serán exonerados de la responsabilidad".

29.El artículo 166 del Código establece que "cualquier funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, recurra directa o indirectamente a la tortura, al empleo de la fuerza o a amenazas contra un acusado, un testigo o un experto con el fin de obtener una confesión de la comisión de un delito o una declaración o información relativa a dicho delito será castigado con una pena de diez años de prisión como máximo. Ello se llevará a cabo sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener reparación (qasas), indemnización pecuniaria por derramamiento de sangre (diya) e indemnización por daños corporales (arsh)".

30.El artículo 167 del Código Penal establece que "ningún funcionario público que, directa o indirectamente, imponga a una persona una sanción que no se corresponde con la pena a la que fue condenada o es más severa que esa pena, o que se niegue a ejecutar una orden de puesta en libertad de esa persona, de la que él es responsable, o que mantenga deliberadamente a esa persona en una institución penal más allá del plazo especificado en la orden de encarcelamiento incurre en pena de prisión. En cualquier caso será destituido de su cargo".

31.El artículo 168 del Código Penal establece que "se impondrá una pena de prisión de un año como máximo o una multa a cualquier funcionario público que se extralimite en sus competencias oficiales sometiendo a otros a tratos crueles que menoscaben su honor o causándoles daños físicos. Ello se llevará a cabo sin perjuicio del derecho de las víctimas a obtener reparación (qasas), compensación pecuniaria por derramamiento de sangre (diya) e indemnización por daños corporales (arsh). En cualquier caso será destituido de su cargo".

32.El artículo 246 del Código prevé una pena máxima de tres años de prisión para toda persona que detenga, someta a prisión preventiva o prive ilegalmente a una persona de su libertad. La pena se incrementará hasta cinco años de prisión si el autor del delito es funcionario público, una persona que se hace pasar por un funcionario público o una persona que porta un arma, o si hubiera actuado en connivencia con dos o más personas, o tuviera la intención de atentar contra el honor de la víctima, o si la víctima fuera un menor, un incapacitado o un discapacitado mental, o si su vida o salud podrían haber corrido peligro debido a la privación de libertad.

33.El artículo 249 del Código dispone que "se impondrá una pena de prisión de cinco años como máximo a quien secuestre a otra persona. Si la víctima del secuestro es una mujer, un menor, un enfermo mental o una persona con algún tipo de discapacidad mental, o si el secuestro se lleva a cabo mediante el uso de la fuerza, el empleo de amenazas o el engaño, se impondrá una pena de prisión de siete años como máximo. Si el secuestro va acompañado o seguido de lesiones corporales, agresión grave o tortura, la pena impuesta será de diez años de prisión como máximo, sin perjuicio del derecho a obtener reparación (qasas) indemnización pecuniaria por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh), según corresponda, si ello se justifica por las lesiones causadas. Si el secuestro va acompañado o seguido de asesinato, adulterio, agresión sexual prohibida o sodomía, el autor es susceptible de la pena de muerte".

34.En cuanto al castigo impuesto a los cómplices del delito, el artículo 250 del Código establece que "se impondrán las sanciones supra, según corresponda, a cualquier persona que participe en el secuestro de una persona o en la ocultación de la víctima del secuestro si fuera consciente de las circunstancias en las que se realizó el secuestro, así como de los actos que acompañaron o siguieron a dicho secuestro. Si el cómplice del secuestro tuviera conocimiento del hecho pero desconociese las demás circunstancias que acompañasen o siguiesen al secuestro, la sanción impuesta quedará reducida a una pena de prisión de cinco años como máximo".

35.El artículo 241 del Código establece asimismo que "toda persona que cometa cualquier acto de agresión contra la integridad física de otra persona que, sin que ello fuera su intención, culmine en la muerte de esa persona será susceptible de pagar una indemnización pecuniaria por derramamiento de sangre (diya) y de una pena de cinco años de prisión como máximo".

36.El artículo 243 del Código establece que "se impondrá un castigo idéntico al del propio delito a toda persona que atente contra la integridad física de otra persona, le ocasione una discapacidad física permanente fracturándole algunas de sus articulaciones, arrancándole un ojo, amputándole una oreja o infligiéndole una herida corporal cuantificable. Si el acto delictivo se limita al deterioro del funcionamiento de una extremidad o un sentido, pero permanece la huella del mismo, o si la retribución está prohibida o mitigada, sin que el agresor haya sido perdonado, la pena impuesta será el pago de una indemnización pecuniaria por derramamiento de sangre (diya) o una indemnización por lesiones corporales (arsh) y una pena de prisión de siete años como máximo. Si el atentado contra la integridad física se traduce en una discapacidad permanente que el autor no tenía la intención de causar, se impondrá una pena de prisión de tres años como máximo, amén del pago de una indemnización pecuniaria por derramamiento de sangre (diya) y una indemnización por lesiones corporales (arsh), según proceda".

37.De conformidad con el artículo 244 del Código, se impondrá pena de indemnización por lesiones corporales (arsh) y una pena de un año de prisión como máximo, o la indemnización más una multa, a quien cometa un atentado contra la integridad física de otra persona, haya infligido a ésta una lesión que no puede ser cuantificada o haya lesionado su salud. Si el atentado contra la integridad personal da lugar a una enfermedad o una incapacidad para desempeñar funciones personales durante un período no superior a 20 días, se impondrá una pena de prisión de tres años como máximo o una multa, a la que se añadirá el pago de una indemnización por lesiones corporales (arsh) si el atentado contra la integridad personal da lugar a una enfermedad o una incapacidad funcional que dure más de 20 días.

El Código de Procedimiento Penal Nº 13 de 1994

38.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal establece que "están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos infligidos a un acusado para obtener una confesión. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado o un testigo haya hecho bajo la presión creada por una de las prácticas señaladas".

39.El párrafo 1 del artículo 7 del Código establece que "no se permitirán detenciones que no se lleven a cabo respecto de actos punibles por ley. Esas detenciones deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en la ley".

40.El artículo 16 establece que "no se impondrán restricciones, mediante la suspensión de las disposiciones del artículo 7, al derecho a ser oído en un proceso penal en relación con delitos que menoscaben la libertad o dignidad de los ciudadanos o que constituyan una agresión al derecho a disfrutar de la vida privada".

41.El artículo 71 del Código establece que "toda persona detenida será recluida en un lugar distinto de los destinados a los presos condenados. Se la presumirá inocente y no se la agredirá física o mentalmente con el fin de obtener una confesión o con cualquier otro fin".

42.El artículo 178 establece que no se obligará al acusado a prestar juramento o a responder a preguntas. Análogamente, no podrá considerarse que su negativa a hacerlo constituye una prueba del cargo que se le imputa. También se prohíbe recurrir al engaño o a la violencia contra el acusado o ejercer cualquier presión sobre él para inducirle u obligarle a confesar.

43.El artículo 469 establece que "no se aplicarán las sanciones ni las medidas previstas por la ley respecto de cualquier delito penal salvo con arreglo a un definitivo fallo judicial obligatorio emitido por un tribunal competente".

El Código de Delitos y Sanciones Militares Nº 21 de 1998

44.Conforme al artículo 20 de la sección III (Crímenes de guerra) del Código de Delitos y Sanciones Militares, "incurrirá en penas de prisión de hasta cinco años o en sanciones acordes con las consecuencias del delito impuestas a quien, en zona de operaciones militares, abandone su puesto y robe a un prisionero o a una persona muerta o herida. Asimismo, deberá devolver lo robado o abonar el valor equivalente".

45.Conforme al artículo 21 del Código, "incurrirá en pena de prisión de hasta diez años o sanciones acordes con las consecuencias del delito quien, estando sujeto a las disposiciones del presente Código, en tiempo de guerra, cometa actos que causen daños a las personas o a bienes protegidos en virtud de acuerdos internacionales en los que la República del Yemen es Parte. En particular se considerarán delitos sancionables a tenor del presente Código los siguientes:

"2.La tortura, los malos tratos o los dolores severos causados a los presos de manera deliberada, así como someterlos a experimentos científicos.

3.Infligir deliberadamente daños graves a la integridad física y mental o a la salud de los prisioneros militares y civiles, así como forzarles a alistarse en las fuerzas armadas."

46.Conforme al artículo 22 del Código, "no prescribirán los delitos señalados en la presente sección ni estarán sujetos a limitación ninguna al derecho de procesamiento con respecto a ellos".

47.Conforme al artículo 23, "cuando se cometa cualquiera de los delitos a que se hace referencia en la presente sección, se tendrá por responsables del mismo al oficial de más alta graduación y a su subordinado inmediato, quienes no quedarán eximidos de las penas fijadas, a menos que los delitos se perpetrasen sin su consentimiento o conocimiento o que les fuera imposible impedirlos".

48.Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la sección IX (Delitos que entrañan abuso de autoridad) del Código, "incurrirá en pena de prisión de hasta cinco años o en sanciones acordes con las consecuencias del delito quien abuse de su autoridad dando órdenes o instrucciones para la comisión de actos que no tengan nada que ver con sus deberes oficiales o pretende obtener obsequios u otras prestaciones económicas".

49.El artículo 44 del Código dispone lo siguiente: "Incurrirá en pena de prisión de cinco años como máximo quien abuse de su autoridad o rango ordenando a sus subordinados la comisión de un delito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, se considerará a quien dé semejante orden como autor real del delito, caso de cometerse o de intentarse cometer".

50.Asimismo el artículo 47 dispone: "Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, se impondrá pena de prisión de hasta dos años y el pago de indemnización a aquellos mandos que golpeen a sus subordinados, les causen daños físicos, lleven a cabo actos que puedan perjudicarles la salud o aquellos que, sin ningún fundamento jurídico les obliguen a realizar tareas adicionales con el fin de torturarlos o permitir que otros les hagan daño. Si el delito acarrea la muerte de la persona afectada, se le castigará con la pena capital".

51.Conforme al artículo 52 del Código, "sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, incurrirá en pena de prisión de hasta cinco años quien golpee a un subordinado".

52.El artículo 53 del Código dispone que incurrirá en pena de prisión de hasta diez años quien, en el desempeño de sus funciones, recurra a la tortura, a la fuerza o a las amenazas, directa o indirectamente, contra un acusado o testigo a fin de obtener una confesión de la comisión de un delito o declaraciones o información en tal sentido, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh).

La Ley del cuerpo de policía Nº 15 de 2000

53.Conforme al artículo 7 de la sección II de la Ley del cuerpo de policía, entre las funciones de la policía figuran las siguientes:

"2.Proteger la vida, la honra y los bienes;

4.Garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos y residentes;

6.Dirigir las cárceles y vigilar a los presos;

7.Vigilar las instalaciones públicas y auxiliar a las autoridades en el desempeño de sus tareas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

10.Desempeñar las funciones que les asignan las leyes, los reglamentos y los decretos."

54.El párrafo b) del artículo 9 de la ley dispone lo siguiente: "[la policía] No recurrirá a la tortura física o a la presión psicológica contra persona alguna durante la reunión de pruebas, la toma de declaraciones o durante el período de detención o prisión".

55.Conforme a los apartados f) y l) del artículo 89 de la sección I (Los deberes de los funcionarios) de la Ley del cuerpo de policía, "los agentes cumplirán y observarán las disposiciones de la presente ley y estarán además sujetos a lo siguiente:

"e)No cometerán infracciones disciplinarias ni quebrantarán las leyes y/o los reglamentos vigentes."

E. Artículo 5

1.Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos:

a)Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado;

b)Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado;

c)Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

2.Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.

3.La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales.

56.Como se señala a continuación, la legislación del Yemen contiene varias disposiciones relativas a este artículo, cuyo objeto es instituir la jurisdicción del Estado sobre todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad del autor.

El Código Penal

57.Conforme al artículo 1 de la sección I (Límites de la aplicación del Código Penal),

"a menos que el contexto indique otra cosa, por los términos y expresiones que aparecen a continuación se entenderá lo que se expresa junto a dicho término o expresión:

"Territorio del Estado": la tierra y las aguas territoriales del Estado y lo que se halle encima o debajo, incluidos aeronaves y navíos allí donde se encuentren que tengan la nacionalidad del Estado y enarbolen su pabellón."

58.El artículo 3 dispone: "El presente Código será de aplicación a todos los delitos cometidos en el territorio del Estado, independientemente de la nacionalidad del autor. Se entenderá que un delito se ha cometido en el territorio del Estado si el hecho que constituye delito se cometió en él y, si todo o parte del delito se cometió en el territorio del Estado, y el presente Código se aplicará a quienquiera hubiere participado en él, aun cuando esa participación tuviera lugar fuera del país. El presente Código también se aplicará a los delitos cometidos fuera del territorio del Estado y sobre los que los tribunales yemenitas tengan jurisdicción conforme al Código de Procedimiento Penal".

El Código de Procedimiento Penal

59.Conforme al artículo 17 del Código:

"1.El Código se aplicará a cualquier delito cometido en el territorio de la República.

2.Los códigos de procedimientos penales serán de aplicación asimismo a los ciudadanos, nacionales de Estados extranjeros y apátridas."

60.Conforme al artículo 75 del Código, "los mandamientos de detención dictados conforme a la ley tendrán fuerza legal en todas las partes y dependencias de la República, incluidos los buques y aeronaves que enarbolan su pabellón".

61.Conforme al artículo 231, "los tribunales de primera instancia serán competentes para juzgar todos los delitos cometidos en el ámbito de su jurisdicción".

62.Conforme al artículo 232, "los tribunales de apelación tendrán competencia para juzgar las apelaciones de los veredictos y decisiones dictados por los tribunales de primera instancia dentro su jurisdicción."

63.Conforme al artículo 234 del Código:

"1.Serán competentes los tribunales del lugar en el que se haya cometido el delito o en el que resida o haya sido detenido el acusado. Debe en primer lugar sentarse la competencia del tribunal que entienda en la causa.

2.En caso de tentativa de delito, se entenderá que dicha tentativa se ha producido en el lugar en que se hubiere iniciado la comisión del delito."

64.Conforme al artículo 236:

"1.Cuando se cometa un delito regido por las disposiciones del derecho yemenita en el extranjero y el autor no tenga domicilio conocido en la República ni haya sido detenido en ella, se entablará la acción penal en su contra ante los tribunales de la capital.

2.Si el delito se hubiera cometido en parte en el extranjero y en parte en la República, será competente el tribunal que tenga jurisdicción en la zona donde se hubiera cometido el delito dentro de la República."

65.Conforme al artículo 244, "los tribunales yemenitas tendrán asimismo competencia para juzgar los delitos cometidos en alta mar a bordo de buques de pabellón yemenita, independientemente de la nacionalidad del autor del delito, y los delitos cometidos a bordo de buques mercantes extranjeros anclados en puertos o en aguas territoriales yemenitas. Será competente en la materia el tribunal más cercano al puerto en que ancle el buque".

66.Conforme al artículo 245, "los tribunales yemenitas serán competentes para juzgar los delitos cometidos a bordo de aeronaves yemenitas, independientemente de la nacionalidad del autor del delito y los delitos cometidos a bordo de aeronaves extranjeras cuando el autor o la víctima del delito sea nacional yemenita. Si tras la comisión del delito, la aeronave aterriza en el Yemen, será competente en la materia el tribunal de la zona jurisdiccional en la que aterrice la aeronave, siempre y cuando se detenga al autor en el momento de aterrizar. Si la detención se hace en el Yemen, será competente en la materia el tribunal de la zona jurisdiccional en la que se detenga al inculpado. Si éste es detenido fuera del territorio del Estado, los tribunales yemenitas podrán entender en la causa".

67.Conforme al artículo 246, "los tribunales yemenitas serán competentes para juzgar a cualquier nacional yemenita que cometa actos tipificados como delito fuera del territorio del Estado cuando dicha persona regrese a la República y el delito de que se trate sea punible conforme al derecho del Estado en el que se cometió".

El Código de Delitos y Sanciones Militares Nº 21 de 1994

68.Conforme al artículo 4 del Código,

"las disposiciones de presente Código se aplicarán a quienquiera cometa cualquiera de los siguientes actos:

a)Delitos cometidos en bases, campamentos, cuarteles, instituciones, fábricas, buques, aeronaves, instalaciones o alojamientos ocupados por los militares en nombre de las fuerzas armadas;

c)Delitos cometidos en el desempeño de sus funciones por personas sujetas a las disposiciones del presente Código."

69.Conforme al artículo 5 del Código, "podrá ser enjuiciado conforme al presente Código quien, estando sujeto a sus disposiciones, cometa un acto fuera de la República en cuya virtud se convierta en autor o cómplice de cualquiera de los delitos tipificados en el presente Código, aun cuando dicho delito no hubiera sido enjuiciado conforme al derecho del país en que se cometió".

F. Artículos 6 y 7

Artículo 6

1.Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición.

2.Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos.

3.La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida.

4.Cuando un Estado, en virtud del presente artículo, detenga a una persona, notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 5. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 7

1.El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento.

2.Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave, de acuerdo con la legislación de tal Estado. En los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 5, el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del artículo 5.

3.Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

70.Por lo que se refiere a los artículos 6 y 7 se detallan a continuación las disposiciones de las leyes nacionales pertinentes y los demás procedimientos jurídicos relativos a la detención, su duración legal, las garantías de una pronta investigación y el derecho de la persona que se halle bajo custodia, en particular por lo que hace al derecho de defensa, a recibir un trato justo en todas las fases del proceso y a ponerse en contacto con quien desee.

La Constitución

71.El párrafo c) del artículo 48 de la Constitución dispone: "Toda persona que sea detenida provisionalmente bajo la sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un magistrado dentro de las 24 horas siguientes a su detención. El magistrado o el Ministerio Fiscal deberán informarle de los motivos del arresto, interrogarle y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar cualquier queja. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se le mantenga detenido o se le ponga en libertad. El Ministerio Fiscal no podrá en ninguna circunstancia mantener a una persona detenida más de siete días, a no ser que se dicte otra orden judicial. La ley determinará el plazo máximo de detención".

72.Conforme al párrafo d) del artículo 48 de la Constitución, "cuando se detenga a alguien por el motivo que sea, deberá notificarse el hecho inmediatamente a una persona designada por el detenido. También se hará así cuando se expida una orden judicial para que siga en detención. Si el detenido no pudiere designar a nadie, se notificará a sus familiares o a quien pudiera incumbir".

El Código de Procedimiento Penal

73.Conforme al artículo 7 del Código de Procedimiento Penal:

"1Sólo se permitirá la detención por los actos que estén penados por la ley, y la detención deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en la ley.

2.El Ministerio Fiscal pondrá en libertad de inmediato a quienes se hubiera privado de libertad de manera ilegal o mantenido en custodia por un período superior al permitido por la ley o fijado por orden judicial."

74.Conforme al artículo 8 del Código:

"1.Los investigadores, el Ministerio Fiscal y los tribunales determinarán si se ha cometido delito, los motivos y circunstancias que han llevado a su comisión y la identidad del acusado.

2.El acusado tendrá derecho a participar en la reconstrucción de los hechos y a demostrar su inocencia en cualquiera de las fases de la investigación y el juicio. Esa demostración se comprobará e investigará en todos los casos."

75.Conforme al artículo 9 del Código:

"1.Se garantiza el derecho de defensa. El acusado tendrá derecho a defenderse a sí mismo y a contratar los servicios de un letrado en cualquier fase, incluso en la de investigación. El Estado asignará a los acusados sin medios un abogado de oficio."

76.Conforme al artículo 71 del Código:

"Toda persona detenida será enviada a un lugar distinto de los destinados a los presos condenados. Se le presumirá inocente y no se le agredirá física o mentalmente con el fin de obtener una confesión o con cualquier otro fin."

77.El artículo 73 del Código dispone: "Toda persona que sea detenida será informada de inmediato de las razones de la detención. Tendrá derecho a examinar la orden de detención, a comunicarse con quien crea que debe ser informado de lo sucedido y a pedir la asistencia de abogado".

78.Conforme al artículo 76, "toda persona que sea detenida provisionalmente bajo sospecha de haber cometido un delito deberá comparecer ante un magistrado dentro de las 24 horas desde el momento de su detención. El magistrado o el Ministerio Fiscal deberán informarle de los motivos del arresto, interrogarle y permitirle hacer declaraciones en su defensa y presentar cualquier queja. El magistrado deberá expedir inmediatamente una orden fundamentada para que se le mantenga detenido o se le ponga en libertad. El Ministerio Fiscal no podrá en ninguna circunstancia mantener a una persona detenida más de siete días a no ser que se dicte otra orden judicial".

79.Conforme al artículo 77 del Código, "cuando se detenga a alguien por el motivo que sea, deberá notificarse el hecho inmediatamente a una persona designada por el detenido. También se hará así cuando se expida una orden judicial para que siga en detención. Si el detenido no pudiera designar a nadie, se notificará a sus familiares o a quien pudiera incumbir".

80.Conforme al artículo 105, "en las circunstancias mencionadas, la persona encargada de la investigación deberá interrogar inmediatamente al acusado y remitirle, junto con su atestado, al Ministerio Fiscal dentro de las 24 horas siguientes o ponerlo en libertad de inmediato".

81.Conforme al artículo 121 del Código, "sin perjuicio de los derechos de la defensa, el sumario se instruirá en secreto, a menos que la ley disponga otra cosa al respecto. Quienes incoen o participen en el sumario se abstendrán de divulgar cualquier información al respecto. Quienes incumplan esta disposición incurrirán en la pena prevista en el Código Penal".

82.Conforme al artículo 129 del Código:

"1.La investigación concluirá en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de apertura de la instrucción. Cuando se practiquen investigaciones en cuyo transcurso se haya detenido a un acusado, se procederá de la misma manera expeditiva.

2.El Fiscal General determinará el plazo de las investigaciones en el caso de determinados tipos de delitos. Cuando haga falta más tiempo, debido al carácter complejo de la investigación o la envergadura del caso, se pedirá la aprobación del Ministerio Fiscal competente. Si el plazo extraordinario que se pide rebasa el máximo permitido, a saber, dos meses, se recurrirá al Ministerio Fiscal de la provincia a fin de que prorrogue el plazo hasta tres meses.

3.Salvo que lo autorice el Fiscal General, la investigación no durará más de seis meses. En ningún caso los períodos adicionales de investigación rebasarán los seis meses."

83.Conforme al artículo 172 del Código, "sin perjuicio de lo dispuesto en la sección II del capítulo II del presente Código, no se detendrá o arrestará a nadie si no es por orden legalmente dictada y fundamentada por el Ministerio Fiscal o por un tribunal".

84.Conforme al artículo 174 del Código, "los tribunales y los agentes investigadores podrán detener u ordenar la comparecencia de cualquier persona si hay pruebas concluyentes para acusarla de la comisión de un delito".

85.Conforme al artículo 175, "cuando el acusado, sin motivo no comparezca tras habérsele ordenado o cuando se tema la fuga o cuando carezca de domicilio conocido o cuando no haya testigos del delito, el agente de investigación podrá dictar orden de detención del acusado aun cuando por el delito de que se trate no esté justificada la detención".

86.Conforme al artículo 176 del Código, "mientras dure la investigación, el Ministerio Fiscal no podrá detener a nadie por un período superior a siete días, y no se prorrogará la orden de detención si no es por orden judicial del tribunal competente".

87.El artículo 189 del Código dispone lo siguiente: "Las órdenes de detención dictadas por el Ministerio Fiscal tendrán un período de validez de tan sólo los siete días siguientes a la fecha de la detención del acusado o, si ya se hallara en custodia, de su entrega al Ministerio Fiscal. Las órdenes de detención, las órdenes de comparecencia y las órdenes de encarcelamiento dictadas por el Ministerio Fiscal no podrán ejecutarse transcurridos seis meses de la fecha en que se dictaron, a menos que en ellas se fije otro plazo".

88.Conforme al artículo 190 del Código, "si el Ministerio Fiscal desea prorrogar el período de detención, deberá presentar la documentación correspondiente al juez competente antes de que venza el plazo de siete días, de forma que el magistrado, tras escuchar las declaraciones del Ministerio Fiscal y del acusado, pueda dictar la orden que considere oportuna. El juez podrá prorrogar el período de detención por uno o más períodos consecutivos, siempre que en total no se rebasen los 45 días".

89.Conforme al artículo 191 del Código, "si la investigación no hubiera concluido, aun cuando haya transcurrido el período de detención mencionado en el artículo anterior, el Ministerio Fiscal presentará la documentación de que disponga al tribunal de apelación competente de la provincia, reunido en audiencia, de forma que, una vez escuchadas las declaraciones del Ministerio Fiscal y del acusado, pueda dictar orden para que se prorrogue el período de detención por períodos sucesivos que no podrán en ningún caso rebasar los 95 días, si ello favorece la investigación, u ordenar la puesta en libertad del acusado con o sin fianza. No obstante, si el acusado permanece en custodia más de tres meses, se remitirá el asunto al Fiscal General para que éste adopte las medidas que considere necesarias a fin de agilizar la conclusión del sumario. El Fiscal General está facultado, en aras de la conclusión del sumario, para autorizar al Ministerio Fiscal de Apelaciones a solicitar varias prórrogas del período de detención, siempre que éstas no rebasen los tres meses. El período total de detención preventiva no rebasará los seis meses, a menos que, una vez transcurrido ese período, se proclame que el acusado será remitido al tribunal competente. De no ser así, será puesto en libertad".

90.Conforme al artículo 196 del Código, "las órdenes de detención y de puesta en libertad dictadas durante la instrucción del sumario y el juicio serán ejecutadas por el Ministerio Fiscal".

91.Conforme al artículo 221 del Código, "si, tras realizar la correspondiente investigación, el Ministerio Fiscal entendiera que se ha cometido un delito y que las pruebas contra el acusado son susceptibles de resultar en condena, se incoará sumario ante el tribunal competente en la causa".

92.Conforme al artículo 296 del Código,

"se procederá a un juicio acelerado en las siguientes circunstancias:

Cuando se trate de delitos por los que el acusado en detención preventiva ya se halle detenido, a menos que el tribunal decida ponerlo en libertad."

Instrucciones generales al Ministerio Público sobre el cumplimiento del Código de Procedimiento Penal promulgado por el Decreto presidencial Nº 13 de 1994

93.El artículo 400 de las instrucciones dispone: "En ninguna circunstancia podrán los funcionarios del Ministerio Público establecer contactos con misiones diplomáticas, embajadas extranjeras o consulados en el Yemen. Se lo notificarán al Fiscal General si necesitan cualquier información de dichas entidades, de forma que pueda establecerse contacto con éstas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores".

94.Conforme al artículo 409 de las instrucciones, "la Fiscalía señalará a la atención del Fiscal General la cuestiones penales, civiles y mercantiles en las que se vean involucrados funcionarios de las misiones diplomáticas, a fin de solicitar su punto de vista sobre el procedimiento a seguir en cada caso, ya que los Estados no conceden el privilegio de la inmunidad diplomática a ese personal".

El trato justo en todas las fases de la instrucción

95.Los principios fundamentales en que se sustentan los derechos del acusado conforme al derecho yemenita son los siguientes:

a)El Estado garantiza la libertad de todos los ciudadanos y salvaguarda su dignidad y seguridad;

b)Toda persona será considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad; las penas se imponen a título personal; la ley no puede imponerse con carácter retroactivo;

c)No se arrestará, registrará, detendrá o colocará bajo vigilancia a ningún ciudadano ni se le privará de libertad salvo en las circunstancias fijadas en la ley;

d)Se prohíbe la tortura y los tratos inhumanos;

e)Se declara inviolable la vida privada de los ciudadanos;

f)Todos tendrán derecho a la defensa, a recurrir al auxilio de la ley y a un juicio justo.

Principio de la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos

96.Este principio se consagra en los siguientes instrumentos jurídicos:

-la Constitución (art. 48 m));

-el Código Penal (arts. 166 a 169, 246 y 247);

-el Código de Procedimiento Penal (arts. 6, 7, 13, 71 a 73, 76, 77, 172 y 184 a 193).

Principio del derecho a la defensa, al auxilio de la ley y a un juicio justo

La Constitución

97.El artículo 47 de la Constitución dice: "La responsabilidad penal es personal. No existe delito ni pena fuera de lo establecido en la ley cherámica o la legislación. Toda persona acusada es inocente mientras no se declare su culpabilidad en virtud de una sentencia judicial definitiva. Estará prohibido promulgar leyes por las que se sancionen actos con efecto retroactivo desde la fecha de su promulgación".

98.Conforme al artículo 49, "el derecho a la propia defensa o a estar representado por un letrado está garantizado en todas las fases de la causa y ante todos los tribunales, de conformidad con las disposiciones de la ley. El Estado garantizará la asistencia jurídica a quienes carezcan de medios, de conformidad con la ley".

99.Conforme al artículo 50, "las penas no podrán aplicarse por medios ilícitos. Su aplicación se reglamentará por ley".

100.Conforme al artículo 51, "todo ciudadano tendrá derecho a acudir a los tribunales para proteger sus derechos e intereses legítimos. También tendrá derecho a presentar, directa o indirectamente, quejas, críticas y propuestas, a los órganos e instituciones del Estado".

101.Conforme al artículo 149, "el poder judicial será un poder jurídica, financiera y administrativamente independiente, entre cuyos órganos se incluirá el Ministerio Fiscal. Todos los litigios y delitos se sustanciarán ante los tribunales, cuyos jueces serán independientes y, en la administración de justicia, no estarán sujetos a ninguna autoridad que no sea la propia ley. Nadie estará autorizado a interferir en forma alguna en los pleitos o en otros asuntos judiciales, considerándose tal interferencia como un delito punible respecto del que los procedimientos jurídicos no estarán sujetos a ninguna prescripción".

El Código del Procedimiento Penal

102.Conforme al artículo 8 del Código:

"1.Los agentes de investigación, el Ministerio Público y los tribunales determinarán si se ha cometido delito, los motivos o circunstancias que han llevado a su comisión y la identidad del acusado.

2.El acusado tendrá derecho a participar en la reconstrucción de los hechos y a presentar pruebas de su inocencia en cualquier fase de la investigación y juicio. Las pruebas que se presenten se comprobarán e investigarán en todos los casos."

103.Conforme al artículo 9 del Código:

"1.Se garantiza el derecho de defensa. El acusado tendrá derecho a defenderse a sí mismo y a concertar los servicios de un letrado en cualquier fase de la causa, incluida la de investigación. El Estado proporcionará a los acusados sin medios un letrado debidamente acreditado.

2.Los agentes de investigación, el ministerio público y los tribunales deberán informar al acusado de sus derechos con respecto a los cargos que se le formulen y a los medios de prueba a su alcance. Salvaguardarán sus derechos personales y patrimoniales."

Código de conducta de los abogados

104.El artículo 3 del Código dispone lo siguiente: "el abogado es un profesional independiente y liberal que ejerce su profesión de conformidad con la ley".

105.Según el artículo 4,

"los abogados actuarán de conformidad con las siguientes finalidades:

1.Aplicarán la ley conjuntamente con los órganos del poder judicial y el Ministerio Fiscal para promover y consolidar la soberanía del derecho, la integridad del procedimiento judicial y la defensa de las libertades públicas y los derechos humanos.

2.Facilitarán conjuntamente con los órganos del poder judicial y el Ministerio Fiscal el acceso a la justicia, simplificarán los procedimientos judiciales, y eliminarán los obstáculos y resolverán las dificultades con que tropiecen los litigantes."

106.El artículo 51 del Código dice lo siguiente: "Los tribunales, el Ministerio Fiscal, la policía y otros órganos ante los que ejercen su profesión los abogados darán a éstos todas las facilidades que requieran para cumplir sus funciones. No rechazarán sus peticiones sin fundamento jurídico y les permitirán a ellos o a sus representantes examinar o copiar documentos y asistir a las investigaciones con sus clientes de conformidad con las disposiciones del presente Código".

107.Conforme al artículo 54, "incurrirá en la pena fijada en el Código Penal quienquiera incrimine a un abogado en el ejercicio de su profesión o por motivo de ella".

G. Artículo 8

1.Los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.

2.Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado, si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido.

3.Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos, a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.

4.A los fines de la extradición entre Estados Partes, se considerará que los delitos se han cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5.

108.Conforme al párrafo e) del artículo 48 de la Constitución, "la ley fijará la pena en que incurrirá quienquiera contravenga las disposiciones de cualquier párrafo del presente artículo, así como la indemnización que corresponda por cualquier daño que pueda sufrirse como resultado de dicha contravención. La tortura física o psicológica durante el arresto o durante la detención o reclusión se considerará delito imprescriptible. Podrá ser procesado y sancionado quienquiera cometa u ordene ese delito o participe en él".

109.El artículo 166 del Código Penal dispone lo siguiente: "Los funcionarios que, en el desempeño de sus funciones, recurran a la tortura, a la fuerza o a las amenazas, directa o indirectamente, contra el acusado, los testigos o los peritos a fin de conseguir confesiones, declaraciones o información, incurrirán en pena de reclusión de hasta 10 años, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh)".

110.Conforme al artículo 167 del Código Penal, "el funcionario que, directa o indirectamente, imponga al condenado una pena distinta o más grave que aquella impuesta en la condena o que se niegue a ejecutar la orden de puesta en libertad de la persona que tenga a su cargo o la mantenga en la institución penal una vez transcurrido el plazo que se señale en la orden de reclusión, incurrirá a su vez en pena de reclusión. En cualquier caso será cesado en el cargo".

111.Conforme al artículo 168, "incurrirán en pena de un año como máximo o en multa los funcionarios que abusen de su autoridad sometiendo a otros a tratos crueles que atenten contra su dignidad o que les causen dolor físico, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh). En cualquier caso será cesado en el cargo".

112.El artículo 246 del Código prevé la imposición de una pena máxima de tres años de reclusión a quienes procedan a arrestos o detenciones ilícitas o priven a otros de igual manera de su libertad. La pena se incrementará a un máximo de cinco años si el autor del delito es un funcionario público, o se hace pasar por tal, o porta armas, o es una de dos o más personas autoras del delito o se propone a atentar contra la dignidad de la víctima o si ésta es menor o está aquejada de incapacidad mental o tiene disminuida dicha capacidad, o por el hecho de verse privada de libertad ve su vida o salud en peligro.

113.Conforme al artículo 243 del Código, "se impondrá pena idéntica al delito cometido a quienes atenten de cualquier manera contra otra persona, causándole discapacidad física permanente o le rompan las articulaciones, o le arranquen un ojo, le amputen una oreja o le causen daño físico mensurable. Si el acto delictivo se reduce a la disminución en el uso de un miembro o sentido, aun cuando la forma de los órganos siga intacta o si se prohíbe o modera la represalia sin que el agresor haya sido libremente perdonado, la pena consistirá en el pago de indemnización por derramamiento de sangre (diya) o por lesiones corporales (arsh) y en pena de prisión de hasta siete años. Si la agresión resulta en una discapacidad permanente que el autor no tuvo intención de causar, la pena será de tres años de reclusión como máximo, además del pago de indemnización por derramamiento de sangre (diya) y la indemnización por lesiones corporales (arsh), según proceda".

114.Conforme al artículo 6 del Código de Procedimiento Penal Nº 3 de 1994, "están prohibidos la tortura, el trato inhumano o los daños físicos o psicológicos a un acusado para obtener una confesión mediante la coacción. Se considerará nula y sin efecto toda declaración que demostradamente un acusado o testigo haya hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas señaladas".

115.El artículo 16 dice: "No obstante las disposiciones del artículo 37, no se menoscabará el derecho a ser oído en un proceso penal en relación con delitos que socaven la libertad o dignidad de los ciudadanos o que constituyan una agresión al derecho a disfrutar de la vida privada".

116.De conformidad con el artículo 71 del Código, "toda persona detenida será enviada a un lugar distinto de los destinados a los presos condenados. Se la presumirá inocente y no se la agredirá física o mentalmente con el fin de obtener una confesión o con cualquier otro fin".

117.El artículo 178 del Código dice que no se obligará al acusado a hacer juramentos ni a responder a las preguntas. Del mismo modo, su negativa a hacerlo no podrá considerarse prueba de las acusaciones en su contra. También se prohíbe utilizar el engaño o la violencia contra el acusado o presionarlo de cualquier manera para inducirlo u obligarlo a confesar.

118.Conforme al artículo 469, "sólo se aplicarán las penas y medidas establecidas por la ley con respecto a cualquier delito conforme a una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente".

119.Conforme al artículo 21 del Código de Penas y Delitos Militares, "incurrirá en pena de prisión de diez años como máximo o en sanciones proporcionadas a los efectos del delito quien, estando sujeto a las disposiciones del presente Código, en tiempo de guerra, cometa actos que causen daños a las personas o en los bienes con derecho a protección conforme a los acuerdos internacionales en los que sea Parte la República del Yemen. En particular se considerarán delitos sancionables a tenor del presente Código los siguientes:

"2.La tortura, los malos tratos o el causar daño grave a los presos de manera deliberada o el someterlos a experimentos científicos.

3.El causar de manera deliberada daños graves a la integridad física y mental o a la salud de los presos militares y civiles o su reclutamiento obligado en el ejército."

120.Conforme al artículo 53 del Código, "incurrirá en pena de prisión de diez años como máximo quien, en el desempeño de sus funciones, recurra, directa o indirectamente, a la tortura, la fuerza o las amenazas contra los acusados, testigos o peritos a fin de conseguir la confesión de un delito u obtener declaraciones o información al respecto, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh)".

121.El párrafo b) del artículo 9 de la Ley del cuerpo de policía Nº 15 de 2000 dispone igualmente que: "[la policía] no recurrirá a la tortura o a la presión psicológica contra persona alguna durante los interrogatorios o durante el período de detención o prisión".

122.Se hace también referencia a la Convención Árabe de Cooperación Judicial firmada por 21 Estados árabes en Riad el 4 de abril de 1983. El Yemen ratificó la Convención por la Ley Nº 36 de 1983, que entró en vigor en la fecha en que se promulgó la ley.

123.A diferencia de la Convención de 1953 de los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes, la Convención Árabe de Cooperación Judicial no se limita a la cuestión de la extradición de delincuentes, sino que abarca también cuestiones como la divulgación de sumarios y documentos judiciales, comisiones rogatorias, testimonios de testigos y peritos en causas penales y cumplimiento de las penas por los condenados.

124.Por lo que se refiere a las comisiones rogatorias, se aplican a los Estados árabes o extranjeros las disposiciones del artículo 253 y ss. del Código de Procedimiento Penal a los que no sean de aplicación las disposiciones de la Convención. Los otros Estados árabes vinculados por las disposiciones de la Convención sólo se regirán por las disposiciones de ésta.

125.La disposición del Yemen a cooperar en los procedimientos penales y a prestar asistencia judicial se confirma en las disposiciones del derecho yemenita.

H. Artículo 9

1.Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el artículo 4, inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2.Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entre ellos.

126.Las normas que se aplican a las suplicatorias o comisiones rogatorias en los casos en que el Yemen no tiene suscrito ningún acuerdo con un Estado extranjero o que, aun existiendo dicho acuerdo, en él no se haga referencia a este procedimiento, han sido establecidas por el poder legislativo en la sección IV del Código de Procedimiento Penal (comisiones rogatorias internacionales). De conformidad con el artículo 252 del Código, durante la vista de una causa el Ministerio Fiscal o el tribunal pueden solicitar a una autoridad extranjera que incoe en su nombre un proceso o procesos relacionados con una investigación preliminar o definitiva y pueden dirigir una suplicatoria al Ministerio de Asuntos Exteriores para que lo transmita por vía diplomática. En casos urgentes, la suplicatoria puede remitirse directamente a la autoridad judicial extranjera a la que se solicita la incoación del proceso. En dicho caso, se debe enviar una copia de la suplicatoria junto con todos los documentos al Ministerio de Asuntos Exteriores para que éste los envíe por vía diplomática.

127.A la inversa, el artículo 253 del Código dispone que el Ministerio Fiscal o el tribunal de que se trate aceptarán la suplicatoria que les envíe una autoridad extranjera por vía diplomática y le darán cumplimiento de conformidad con las normas establecidas en la legislación yemenita. Si la suplicatoria se envía directamente, los resultados del procedimiento no se comunicarán a las autoridades extranjeras hasta que no se haya recibido la solicitud diplomática.

128.El manual de instrucciones del Ministerio Fiscal sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal establece que, con arreglo al principio de relaciones amistosas entre los Estados, éstos responderán a las solicitudes de asistencia judicial incluso en ausencia de acuerdos internacionales entre ellos a este respecto. Las suplicatorias pueden abarcar todos los elementos de una investigación, como la toma de declaración a testigos, el careo de testigos, el nombramiento de expertos, la confiscación de objetos y la búsqueda y el interrogatorio de personas acusadas. No obstante, en ellas no se puede solicitar la encarcelación de la persona a quien se quiere interrogar, ya que este procedimiento sólo puede ejecutarse en el momento de la extradición (artículo 563).

129.Con arreglo al artículo 564 del manual, se deberán tener debidamente en cuenta las disposiciones de la Convención suscrita por los miembros de la Liga de los Estados Árabes el 9 de junio de 1953, que estipulan lo siguiente:

"1.Todo Estado obligado por la Convención tendrá derecho a solicitar a cualquier Estado que sea Parte en ella a ejecutar en su nombre y en su territorio todo procedimiento judicial relacionado con una causa pendiente de juicio.

2.La suplicatoria deberá enviarse por vía diplomática y se ejecutará de la siguiente manera:

a)La autoridad judicial competente ejecutará una suplicatoria de acuerdo con sus propias normas procesales. En caso de que el Estado requirente desee que la suplicatoria se ejecute de forma diferente, dicha autoridad dará cumplimiento a este deseo, siempre que al hacerlo no contravenga las leyes del Estado requerido;

b)La autoridad judicial notificará el lugar, la fecha y la hora de ejecución de la suplicatoria para permitir que la parte interesada comparezca en persona -si ése fuera su deseo- o designe a alguien para que comparezca en su nombre;

c)Si la suplicatoria no puede ejecutarse o si pertenece a un ámbito o procedimiento excluido por la legislación del Estado requerido, éste deberá notificárselo debidamente a la autoridad requirente;

d)El Estado requerido correrá con los costos de ejecución, a excepción de los honorarios de los expertos, que correrán a cargo del Estado requirente.

3.Todo proceso judicial incoado en virtud de una suplicatoria de conformidad con las disposiciones precedentes tendrá el mismo efecto jurídico que el que tendría si se hubiera incoado ante la autoridad competente en el Estado requirente.

4.No se podrá exigir a los nacionales del Estado que soliciten la ejecución de un procedimiento judicial en un país que sea miembro de la Liga de los Estados Árabes que asuman gasto alguno o a que depositen fianza o garantía alguna que los propios nacionales del país requerido no tengan que pagar; de igual modo, no se les puede denegar el derecho a la asistencia judicial o a la exención de los honorarios de abogado del que se beneficien los nacionales del país requerido."

130.Cabe hacer hincapié en los procedimientos seguidos por la policía del Yemen en relación con la detención de delincuentes extranjeros y su eventual extradición. En nombre de la subdivisión yemenita de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), las autoridades policiales del Yemen detienen al delincuente extranjero para quien se haya solicitado la extradición, lo mantienen en detención preventiva durante siete días, le confiscan cualquier objeto del que sea portador y lo interrogan en las siguientes circunstancias:

a)previa recepción de un télex o una carta de la Secretaría General de la Interpol;

b)previa recepción de una difusión roja de la Interpol;

c)previa recepción de un télex o comunicación de cualquier oficina nacional.

131.En estos documentos se debe indicar claramente la naturaleza del cargo imputado, el órgano que emitió la orden de detención y la mención expresa de que se solicitará la extradición del delincuente. En el plazo de una semana desde la fecha del arresto de la persona cuya extradición se solicita, la autoridad judicial del país que solicite la extradición deberá enviar un télex para confirmar la solicitud de extradición. Si el télex no se recibe en el plazo mencionado, la persona quedará en libertad. La policía del Yemen puede poner en libertad vigilada al extranjero para quien se solicite la extradición durante un mes en espera de la llegada de los documentos de extradición enviados por vía diplomática. Si al final de dicho período no se han recibido los documentos requeridos, la persona en cuestión quedará en libertad.

132. Estos procedimientos se llevarán a cabo sin perjuicio del derecho de la policía del Yemen a intervenir en cualquier situación que pueda surgir al respecto.

I. Artículo 10

1.Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

2.Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas.

133.La Constitución, el Código de Procedimiento Penal y otras leyes conexas contienen varias disposiciones diferentes en las que se prohíben todas las formas de tortura y en las que se consagra el principio del respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos. Entre ellas cabe mencionar en especial los artículos 48 y 50 de la Constitución; los artículos 35, 166, 167, 242 a 246 y 249 del Código Penal; los artículos 6, 7, 16, 71, 178 y 469 del Código de Procedimiento Penal; los artículos 20 a 23, 43, 44, 47, 52 y 53 del Código de Delitos y Sanciones Militares; y los artículos 7, 9, 90 y 98 de la Ley del cuerpo de policía, junto con las directrices publicadas por el Fiscal General sobre la aplicación de varios artículos del Código de Procedimiento Penal.

134.Tanto el Código como las directrices se han incorporado en los planes de estudio de diversas etapas de la enseñanza, especialmente en la universitaria -donde forman parte de las asignaturas troncales que han de cursar los estudiantes de los centros estatales y privados en los que se estudia el derecho islámico y no islámico (jurisprudencia)- y en las escuelas y academias de policía, con el fin de proporcionar una capacitación apropiada a aquellos que se encargarán de proteger y realizar esos derechos tras su graduación.

135.Desde el punto de vista práctico, el Comité Superior de Derechos Humanos ha organizado periódicamente, entre otras cosas, seminarios de sensibilización en materia de derechos humanos para agentes del orden y miembros del Ministerio Fiscal sobre los derechos de los acusados respecto de las autoridades judiciales. Cabe mencionar especialmente el seminario celebrado en la capital (Sana) del 17 al 20 de octubre de 1999 como parte de una campaña que se prolongó hasta 2000 para abarcar todas las gobernaciones de la República. El seminario tenía como objetivo la enseñanza de los derechos humanos y la capacitación sobre los derechos de los acusados destinada a los jefes y jefes adjuntos de las comisarías, los agentes de seguridad política, los investigadores en materia penal, el personal del Ministerio Fiscal, los agentes de inteligencia militar y las fuerzas de policía militar de todas las gobernaciones para impedir que cometan violaciones por el desconocimiento de los procedimientos apropiados que se han de seguir al detener, investigar e interrogar a los acusados. Asimismo, el seminario se centró en los principios de la primacía de la ley y del respeto de los derechos humanos en el Yemen, especialmente en lo que respecta a dos cuestiones fundamentales: los derechos humanos de los acusados con arreglo al derecho nacional e internacional, por un lado, y las posibles violaciones de los derechos humanos y las penas que se les aplican en el derecho nacional e internacional, por otro. También se organizó un taller especial para los miembros de la Cámara de Representantes y del Consejo Consultivo, además de un taller de derechos humanos para los agentes de la policía judicial que se celebró del 13 al 15 de abril de 2003 y al que asistieron un total de 30 participantes pertenecientes al poder judicial, al Ministerio Fiscal y al Ministerio del Interior. En el taller se abordaron varias cuestiones, a saber: las normas jurídicas y éticas de conducta de los agentes de policía; las disposiciones legislativas que prohíben la tortura; el abuso y los derechos individuales; y una serie de principios en los que se basa el trabajo humanitario y jurídico. Por otro lado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior y algunas organizaciones no gubernamentales han organizado diversos simposios y talleres demasiados numerosos para mencionarlos en este informe.

J. Artículo 11

Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones y los métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones relativas a la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

136.El artículo 563 del Código de Procedimiento Penal dispone que:

"El Fiscal General deberá emitir las publicaciones administrativas, publicaciones periódicas, instrucciones, decisiones y formularios oficiales necesarios para el funcionamiento adecuado del Ministerio Fiscal.

Asimismo, el artículo establece que el Fiscal General puede dar instrucciones a los agentes del orden y a los miembros de las fuerzas de policía que trabajen en establecimientos penitenciarios sobre el ejercicio de los poderes y las funciones que les asigna el Código, instrucciones que estos últimos están obligados a cumplir."

137.Los reglamentos de prisiones y comisarías también contienen directrices sobre las normas y derechos básicos de los acusados y las obligaciones de los agentes de policía respecto de los presos. En ellos también se hace referencia a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y a las penas contempladas en él por las violaciones de dichos derechos y obligaciones.

K. Artículo 12

Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

138.Nos remitimos a los artículos 7, 8, 9, 73, 105, 121 y 221 del Código de Procedimiento Penal, cuya descripción detallada aparece en la sección del presente informe dedicada a los artículos 6 y 7 de la Convención.

L. Artículo 13

Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

139.El artículo 51 de la Constitución establece que todo ciudadano tendrá derecho a acudir a los tribunales para la protección de sus legítimos derechos e intereses. También tendrá derecho a presentar quejas, críticas y propuestas, directa o indirectamente, a los órganos e instituciones del Estado.

El Código de Procedimiento Penal

140.El artículo 24 del Código establece que la víctima, el denunciante en un asunto privado o el demandante civil actuarán como colitigantes junto con el Ministerio Fiscal en un proceso penal y como demandantes en el proceso civil conexo, si dicha persona quiere reivindicar algún derecho.

141.El Artículo 91 del Código dispone que los agentes competentes investigarán los delitos, perseguirán a los delincuentes, examinarán los informes y las denuncias, recopilarán las pruebas y la información pertinentes y reflejarán todo ello en informes que habrán de presentar al Ministerio Fiscal.

142.El artículo 92 dispone que, cuando un agente de investigación tenga conocimiento de la comisión de un delito grave o de una de las infracciones penales mencionadas en una decisión del Fiscal General, deberá informar al Ministerio Fiscal al respecto y acudir inmediatamente al lugar en el que se ha cometido el delito para acordonarlo, tomar posesión de todos los objetos relacionados con el delito y realizar las inspecciones generales necesarias. Adoptará todas las medidas necesarias para proteger las pruebas materiales y todo aquello que pudiera ser de utilidad para la investigación del delito. Tomará declaración a todas las personas que dispongan de información sobre la forma en que se cometió el delito o sobre sus autores e interrogará al sospechoso al respecto. Asimismo, reflejará todo ello en un informe y reunirá y firmará las pruebas. Por último, remitirá esos informes a un miembro del Ministerio Fiscal a su llegada.

143.El artículo 93 dispone que, cuando un miembro del Ministerio Fiscal reciba o examine los informes escritos y las pruebas reunidas, se asegurará de que están completos antes de emprender cualquier acción al respecto. Puede devolverlos a la fuente de procedencia para que los complete, así como asignar la tarea a otra persona o emprenderla él mismo.

144.El artículo 94 dispone que toda persona que posee información sobre un delito por el que el Ministerio Fiscal podría emprender acciones legales sin necesidad de una denuncia o una orden debe comunicársela al propio Ministerio Fiscal o a un agente de investigación.

145.El artículo 95 dispone que todo funcionario público que, en el desempeño de sus funciones o debido a éstas, tenga conocimiento de la comisión de un delito por el que el Ministerio Fiscal podría emprender acciones judiciales sin la necesidad de una denuncia o una orden, deberá informar inmediatamente de ello al Ministerio Público o al agente de investigación más cercano.

146.El artículo 97 dispone que una denuncia en la que el denunciante no reclame sus derechos civiles se considerará como una comunicación y no dará lugar por sí misma a un proceso civil. No se considerará al denunciante como demandante civil a menos que se declare a sí mismo como tal en la denuncia o en un documento que puede presentar posteriormente, o a menos que uno u otro documento contenga una demanda de indemnización.

147.El artículo 99 dispone que, cuando existan testigos de un delito, los agentes de investigación acudirán inmediatamente al lugar donde éste se haya cometido con el fin de examinar o poner a buen recaudo las pruebas materiales y tomar nota de todos los detalles del escenario, de las personas presentes y de todo aquello que pueda ser de utilidad para reconstruir los hechos. Tomarán declaración a las personas presentes o a todo aquél que pueda proporcionar información sobre el delito o sus autores. Informarán inmediatamente al Ministerio Fiscal de que se dirigen al lugar del delito. Tan pronto como se notifique la comisión de un delito grave del que haya testigos, el Ministerio Fiscal enviará inmediatamente a alguien al lugar del delito.

148.El artículo 110 estipula que si el Ministerio Fiscal considera que el informe sobre las pruebas reunidas indica que se ha cometido un delito grave, no emprenderá ninguna acción penal hasta que se haya realizado una investigación.

149.El artículo 121 estipula que, sin perjuicio de los derechos de la defensa, los procedimientos de la investigación se realizarán en secreto, a menos que la ley disponga otra cosa al respecto. Toda persona que inicie dichos procedimientos o participe en ellos se abstendrá de revelar información al respecto. Toda persona que incumpla esta prescripción estará sujeta a la pena contemplada en el Código Penal.

150.El artículo 167 del Código dispone que el agente de investigación tomará declaración a cada testigo por separado y enfrentará en un careo a los testigos entre sí y a los testigos con el acusado.

151.El artículo 193 del Código dispone que toda persona que se vea privada de su libertad tiene derecho a dirigir en cualquier momento un escrito o una queja verbal al director del establecimiento penitenciario y pedirle que se lo haga llegar al Ministerio Fiscal. Toda persona a quien se presente una queja debe aceptarla y transmitirla al Ministerio Fiscal tan pronto como haya redactado una nota al respecto en el registro pertinente.

152.El artículo 562 del Código estipula que la policía transmitirá al Ministerio Fiscal todas las comunicaciones y quejas que le hayan sido presentadas en el estado en que se recibieron, con el fin de que se emprendan acciones al respecto.

Código Penal

153.Las situaciones en que alguien intenta influenciar a los testigos están contempladas en el artículo 181 del Código, que establece que toda persona que recurra a la fuerza o a las amenazas u ofrezca o prometa regalos o recompensas de cualquier tipo con el fin de inducir a otra persona a no dar testimonio o a dar falso testimonio y que no logre cumplir su objetivo encurrirá en una pena de prisión de hasta un año o en una multa. Lo mismo se aplica respecto de los expertos e intérpretes.

154.El artículo 189 dispone que se impondrá una pena de prisión de hasta un año o una multa a toda persona que revele información sobre una investigación que esté realizando un tribunal o el Ministerio Fiscal y a la que se haya conferido el carácter secreto.

Instrucciones del Ministerio Fiscal sobre la aplicación del Código de Procedimiento Penal

155.El artículo 2 de las instrucciones dispone que los agentes de investigación aceptarán las comunicaciones y las denuncias que se les remitan en relación con la comisión de delitos. Ellos y sus subordinados aclararán todas las cuestiones y realizarán las pesquisas necesarias para contribuir a la investigación de los hechos que les sean denunciados o de los que tomen conocimiento por cualquier vía. Adoptarán todas las medidas de precaución para proteger las pruebas penales. Todo procedimiento emprendido por los agentes de investigación deberá quedar reflejado en informes escritos que ellos mismos deben firmar indicando la hora y la fecha en que se emprendió.

156.El artículo 3 dispone que:

"a)En el caso de un delito de cualquier tipo del que haya testigos o de un delito grave o menos grave en los términos de la decisión Nº 6 (1979) del Fiscal General, el agente de investigación deberá acudir al lugar del delito inmediatamente para examinar las pruebas materiales;

b)El agente encargado de la investigación deberá informar inmediatamente al Ministerio Fiscal de que se dirige al lugar del delito. Tan pronto como un miembro del Ministerio Fiscal tenga conocimiento de la comisión de un delito grave, deberá acudir al lugar en que se haya cometido el delito."

157.El artículo 8 dispone que, si un miembro del Ministerio Fiscal recibe una denuncia en la que se acusa a un agente de investigación de haber incumplido sus deberes oficiales y considera que esa denuncia está fundamentada, el primero debe solicitar por escrito la opinión al respecto del Director del Ministerio Fiscal. Si la denuncia es especialmente importante, los funcionarios superiores del Ministerio Fiscal la remitirán a los fiscales, quienes a su vez la remitirán al Fiscal General.

158.El artículo 9 dispone que los propios miembros del Ministerio Fiscal investigarán las denuncias presentadas contra agentes de investigación. Dicha labor no podrá ser encomendada a un tercero.

159.El apartado a) del artículo 30 dispone que, tan pronto como se tenga conocimiento de un delito, un miembro del Ministerio Fiscal acudirá al lugar donde se haya cometido, aun si existen dudas o conflictos en materia de jurisdicción. Tras llevar a cabo sus indagaciones, reflejará sus conclusiones en un memorando que remitirá al Director del Ministerio Fiscal para solicitar su opinión sobre la cuestión de la jurisdicción.

160.De conformidad con el artículo 44, el agente de investigación no dará la impresión a los testigos de que duda de sus testimonios con comentarios o gestos que los intimiden o que los disuadan de relatar aquello de lo que han sido testigos.

161.De conformidad con el artículo 62, si se recibe un informe relativo a un delito que ya se ha investigado, los miembros del Ministerio Fiscal emprenderán una investigación del nuevo informe.

162.De conformidad con el artículo 63, los propios miembros del Ministerio Fiscal serán los encargados de investigar cualquier denuncia presentada contra miembros de las fuerzas armadas o agentes de la policía en relación con un delito grave o menos grave, independientemente de si lo cometieron o no en el desempeño de sus funciones. Los miembros de la Fiscalía Militar tendrán competencia para juzgar delitos militares con arreglo a las disposiciones del Código Penal Militar.

163.De conformidad con el artículo 64, si el Ministerio Fiscal recibe una denuncia contra un funcionario o secretario judicial en relación con un delito cometido en el desempeño o por causa de sus funciones oficiales, uno de sus miembros tomará declaración al denunciante y a sus testigos y, dependiendo de la gravedad de la denuncia, solicitará la opinión del Director del Ministerio Fiscal acerca de la conveniencia de interrogar a la persona contra quien se haya presentado la denuncia y de emprender la investigación.

164.El apartado a) del articulo 69 dispone que pueden estar presentes en todos los procedimientos de la investigación el acusado, la víctima, cualquier persona que haya sufrido algún daño a causa de un delito, la persona responsable del mismo y sus representantes. Un miembro del Ministerio Fiscal realizará la investigación en su ausencia en caso de emergencia si considera que ello es necesario debido a la naturaleza de la causa o si teme que se pueda presionar e intimidar a los testigos o influir en ellos. Las partes contrarias podrán examinar la investigación cuando hagan acto de presencia o cuando ya no sea necesario realizar la investigación en su ausencia.

M. Artículo 14

1.Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

2.Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a la indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

165.Con arreglo al ordenamiento jurídico de la República del Yemen, toda persona que sea sometida a un acto de tortura tiene derecho a acudir a los tribunales para obtener reparación conforme a la ley. En caso de muerte de una víctima de torturas, la legislación determina la indemnización adecuada para las personas a su cargo. Esto se describe con más detalle infra.

Constitución

166.El apartado e) del artículo 48 de la Constitución dispone que la ley determina el castigo para todo aquel que incumpla las disposiciones de cualquier apartado de dicho artículo, así como la indemnización adecuada por cualquier daño que la persona pueda sufrir como consecuencia de dicho incumplimiento.

Código Penal

167.El artículo 5 del Código Penal dispone que la imposición de las penas contempladas en el Código no afectará a la obligación de las partes contrarias a conceder reparación y al pago de una indemnización.

Código de Procedimiento Penal

168.El artículo 43 de Código establece que toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de un delito tiene derecho, independientemente de la cantidad de que se trate, a incoar un proceso civil ante el tribunal penal y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios en relación con dicho delito. El proceso civil se tramitará junto con la causa penal.

169.El artículo 44 dispone que los procesos civiles también pueden incoarse independientemente de la causa penal, tanto si dicha causa ya se ha iniciado como si se está tramitando. El tribunal decidirá las medidas precautorias apropiadas que se han de tomar con carácter urgente para proteger a la parte que haya sufrido el daño. Aun si la causa penal se interrumpe debido a que el acusado padece una discapacidad mental, el proceso civil continuará.

170.El artículo 47 dispone que, si una persona que haya sufrido un daño como consecuencia de un delito está incapacitada y no cuenta con representante legal alguno que actúe en su nombre, el Ministerio Fiscal o el tribunal que entienda de la causa penal podrá nombrar a un representante para que reivindique sus derechos civiles. En ninguna circunstancia se le podrá obligar a pagar los honorarios de dicho representante.

171.El artículo 48 dispone que se incoará un proceso civil para reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra el acusado del delito en caso de que éste sea mayor de edad y, si no tiene capacidad jurídica, contra su representante. Si el acusado no tiene a nadie que lo represente, podrá aceptar a un representante designado por el tribunal o acceder a que el Ministerio Fiscal ejerza dicha función. Análogamente, se podrá incoar un proceso civil contra las personas a quienes incumba la responsabilidad civil por el acto cometido por el acusado. Aunque no haya un demandante civil en la causa, el Ministerio Fiscal podrá citar a las personas a quienes incumba la responsabilidad civil para que puedan ser condenadas a pagar los gastos ocasionados al Gobierno.

172.El artículo 54 dispone que se podrá incoar un proceso civil ante un tribunal que entienda de una causa penal contra una persona asegurada con el fin de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el delito. La persona asegurada estará sujeta a todas las disposiciones especiales establecidas en el Código.

173.El artículo 55 dispone que los procesos civiles se extinguirán cuando se sobrepase el plazo establecido en el Código Civil para la vista de la causa. No obstante, las causas civiles originadas por la violación de las disposiciones de la sección II del Código relativas a la protección de las libertades de los ciudadanos no se extinguirán con el transcurso del tiempo. La extinción por cualquier razón especial de un proceso penal una vez incoado no afectará a la tramitación de la causa civil iniciada en conjunción con dicho proceso penal.

174.El artículo 61 dispone que, si una persona que haya sufrido un daño como consecuencia de un delito emprende una acción legal ante un tribunal para exigir una indemnización y a continuación incoa un proceso penal, dicha persona, en caso de que abandone la causa iniciada ante el tribunal civil, podrá incoar una causa civil ante el tribunal que entienda de la causa penal. En ese caso, no es necesario que reabra el proceso ante un tribunal civil a menos que el tribunal penal decida otra cosa al respecto.

N. Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

175.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal dispone que no se someterá a ningún acusado a tortura, trato inhumano o daño físico o psicológico con el fin de obtener de él una confesión. Si se demuestra que la declaración de un acusado o un testigo se ha hecho bajo presión mediante cualquiera de las prácticas mencionadas, dicha declaración será nula y carecerá de valor.

O. Artículo 16

1.Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como ésta se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2.La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíban los tratos y las penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión.

176.Las disposiciones de este artículo se abordan en varias secciones del presente informe y en los apartados a), b), c) y d) del artículo 48 de la Constitución.

177.Por otro lado, según el artículo 166 del Código Penal, se impondrá una pena de prisión de hasta diez años a todo funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, torture, coaccione o amenace directa o indirectamente a un acusado, testigo o experto con miras a obtener la confesión de un delito o declaraciones e información relativas al mismo, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener, reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) e indemnización por daños corporales (arsh).

178.De conformidad con el artículo 167 del Código, se castigará con una pena de prisión a todo funcionario público que, directa o indirectamente, someta a una persona a una pena diferente o más severa que aquélla a la que fue condenada, se niegue a ejecutar una orden de puesta en libertad de una persona de la que él mismo sea responsable o mantenga deliberadamente a una persona recluida en un establecimiento penitenciario más allá del plazo especificado en la orden de encarcelamiento. En cualquier caso, será destituido del cargo.

179.El artículo 186 del Código dispone que se impondrá una pena de prisión de hasta un año o una multa a todo funcionario público que, extralimitándose en sus competencias oficiales, someta a otras personas a un trato cruel que atente contra su honor o les cause un dolor físico. Esto no obsta para que la víctima ejerza su derecho a obtener una reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) e indemnización por lesiones corporales (arsh). En cualquier caso, el tribunal ordenará la destitución del funcionario de su cargo.

180.El artículo 256 del Código contempla una pena máxima de tres años de prisión para quien arreste, detenga o prive ilícitamente de libertad a una persona. La pena se agrava hasta un máximo de cinco años de prisión en las siguientes circunstancias: si quien cometió el delito es funcionario público, una persona que se hace pasar por funcionario público o que porte armas, o dos o más personas; si quien cometió el delito intentaba atentar contra el honor de la víctima; y si la víctima era un menor, un incapacitado o discapacitado mental o una persona cuya vida y salud podrían haber corrido peligro debido a la privación de libertad.

181.El artículo 249 del Código dispone que se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años a todo aquel que secuestre a una persona. Si la víctima del secuestro es una mujer, un menor o una persona con algún tipo de discapacidad mental, o si el secuestro se lleva a cabo mediante el uso de la fuerza, amenazas o engaños, la pena se eleva a siete años de prisión. Si el secuestro va acompañado o seguido de lesiones corporales, agresiones o torturas, la pena se eleva a diez años de prisión, sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener una reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh), según proceda, y dependiendo del daño causado. Si el secuestro va acompañado o seguido de asesinato, adulterio, agresión sexual prohibida o sodomía, se impondrá al delincuente la pena capital.

El Código de Procedimiento Penal Nº 13 de 1994

182.De conformidad con el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, no se someterá a ningún acusado a torturas, trato inhumano o daño físico o psicológico para obtener de él una confesión. Si se demuestra que la declaración de un acusado o testigo se ha obtenido bajo presión mediante cualquiera de las prácticas mencionadas, dicha declaración será nula y carecerá de valor.

183.El párrafo 1 del artículo 7 del Código establece que las detenciones sólo estarán permitidas en relación con actos castigados por la ley y deberán realizarse de la manera prescrita por la ley.

184.El artículo 16 dispone que, mediante la suspensión de las disposiciones del artículo 37, no habrá disminución del derecho a ser oído en un proceso penal en relación con delitos que socaven la libertad o dignidad de los ciudadanos o que constituyan una agresión al derecho de disfrutar de la vida privada.

185.El artículo 71 del Código establece que toda persona detenida será recluida en un lugar distinto de los destinados a los presos condenados. Se la presumirá inocente y no se la agredirá física o mentalmente con el fin de obtener una confesión o con cualquier otro fin.

186.El artículo 178 del Código de Procedimiento Penal establece que no se podrá obligar a un acusado a prestar juramento o a responder a preguntas. De igual modo, su negativa a responder no se considerará como una prueba del cargo que se le imputa. Asimismo, está prohibido recurrir al engaño o a la violencia contra el acusado, así como ejercer cualquier tipo de presión para inducirle u obligarle a confesar.

187.El artículo 469 establece que las penas y las medidas contempladas por la ley en relación con cualquier delito sólo se aplicarán en virtud de los términos establecidos en una resolución judicial definitiva y vinculante dictada por un tribunal competente.

El Código de Delitos y Sanciones Militares Nº 21 de 1998

188.De conformidad con el artículo 20 de la sección III (Crímenes de guerra) del Código de Delitos y Sanciones Militares, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años o sanciones acordes con las consecuencias del delito a todo aquel que, en una zona de operaciones militares, abandone su puesto y robe a un prisionero o a una persona muerta, enferma o herida. Asimismo, deberá devolver lo robado o abonar el valor equivalente.

189.De conformidad con el artículo 21 del Código, se impondrá una pena de prisión de hasta diez años o sanciones acordes con las consecuencias del delito a toda persona sujeta a las disposiciones del Código que, en tiempo de guerra, cometa cualquier acto que cause daños a personas o a bienes protegidos en virtud de las convenciones internacionales en las que la República del Yemen es Parte. En particular, los siguientes actos se considerarán crímenes de guerra en virtud de las disposiciones de este Código:

"2.Infligir torturas, malos tratos o dolores severos a prisioneros, así como someterlos a experimentos científicos;

3.Infligir deliberadamente daños graves a la integridad y la salud física y mental de los prisioneros civiles y militares, así como forzarlos a alistarse en las fuerzas armadas."

190.El artículo 22 del Código establece que el derecho a emprender acciones legales en relación con los delitos contemplados en esta sección no estará sujeto a ningún tipo de limitaciones.

191.El artículo 23 establece que, en caso de que se cometa cualquier delito contemplado en esta sección, se considerará responsable del mismo al oficial de más alta graduación y a su subordinado inmediato, quienes no quedarán exentos de las penas fijadas a menos que los actos se perpetrasen sin su consentimiento o conocimiento o que les fuera imposible impedirlos.

192.De conformidad con el artículo 43 de la sección IX (Delito de abuso de autoridad) del Código, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años o sanciones acordes con las consecuencias del delito a toda persona que, abusando de su autoridad, dé órdenes o solicite la expedición de documentos que no guarden relación alguna con sus obligaciones oficiales o que pida regalos u otros beneficios económicos.

193.De conformidad con el artículo 44, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años a toda persona que abuse de su autoridad o rango ordenando a un subordinado cometer un delito. Sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal, si el subordinado intenta o consigue cometer el delito, la persona que haya dado la orden será considerada como el autor real del mismo.

194.De igual modo, el artículo 47 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, se impondrá una pena de prisión de hasta dos años y el pago de una indemnización a todo oficial con mando que propine palizas a un subordinado o le cause lesiones corporales, que actúe de forma que pueda perjudicar su salud o que, sin ningún fundamento jurídico, le obligue a realizar tareas adicionales con el fin de torturarlo o permitir que otros le hagan daño. Si el delito tiene como resultado la muerte de la persona, se le castigará con la pena capital.

195.El artículo 52 dispone que, sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años a toda persona que golpee a un subordinado.

196.El artículo 53 contempla una pena de prisión de hasta diez años para toda persona que, en el ejercicio de sus funciones, torture, fuerce o amenace directa o indirectamente a un acusado o testigo para obtener la confesión de un delito o declaraciones o información al respecto. Esto se aplicará sin perjuicio del derecho de la víctima a obtener reparación (qasas), indemnización por derramamiento de sangre (diya) o indemnización por lesiones corporales (arsh).

La Ley del cuerpo de policía Nº 15 de 2000

197.De conformidad con el artículo 7 de la sección II de la Ley del cuerpo de policía, los deberes de la policía son los siguientes:

"2.Proteger la vida, el honor y la propiedad;

4.Garantizar la seguridad de los ciudadanos y residentes;

6.Dirigir las cárceles y vigilar a los presos;

7.Vigilar las instalaciones públicas y ayudar a las autoridades públicas a desempeñar sus tareas de conformidad con las disposiciones de esta ley;

10.Desempeñar las funciones que les asignan las leyes, los reglamentos y los decretos."

198.El apartado b) del artículo 9 de la ley dispone que la policía no someterá a ninguna persona a tortura física o a presión psicológica durante la reunión de pruebas o la toma de declaraciones ni durante el período de detención o prisión.

-----