Naciones Unidas

CRC/C/LBN/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicoscuarto y quinto combinados del Líbano *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Líbano (CRC/C/LBN/4-5) en sus sesiones 2201ª y 2202ª (véanse CRC/C/SR.2201 y 2202), celebradas los días 18 y 19 de mayo de 2017, y en su 2221ª sesión (véase CRC/C/SR.2221), que tuvo lugar el 2 de junio de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/LBN/Q/4‑5/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas para aplicar la Convención, en particular la Ley núm. 62/16 de 2016, en virtud de la cual se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Ley núm. 293 de 2014, sobre la Protección de la Mujer y los Miembros de la Familia contra la Violencia Doméstica, el Decreto núm. 8987 de 2012, relativo al Trabajo Infantil, la Ley núm. 150 de 2011, relativa a la Educación Básica Obligatoria y Gratuita, la Ley núm. 162, de 2011, en virtud de la cual se derogó el artículo 562 del Código Penal, relativo a los delitos de honor, la Ley núm. 164 de 2011, relativa a la Trata de Personas, el Plan Nacional para Proteger a los Niños y las Mujeres en el Líbano y las partes I y II de la iniciativa “Llegar a todos los niños mediante la educación” y la Estrategia Nacional de Educación 2010-2015: Educación de Calidad para el Crecimiento. También celebra la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos en 2012 y del Programa Nacional para el Desarrollo Socioeconómico Local en 2013.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por acoger y prestar apoyo a un alto número de refugiados sirios, incluidos los niños. Reconoce las repercusiones del conflicto que tiene lugar en la República Árabe Siria en la situación económica y sociopolítica en el Estado parte, las tensiones internas en el sistema político del Estado parte que han afectado negativamente a su capacidad para prestar los servicios públicos necesarios para todos los niños, y la disminución de los fondos proporcionados por la comunidad internacional para el sostenimiento de los refugiados sirios.

IV.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención y destaca la importancia de todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité, no obstante, desearía señalar a la atención del Estado parte las siguientes recomendaciones que requieren la adopción de medidas urgentes: los castigos corporales (párr. 19); la explotación y el abuso sexuales (párrs. 22 y 24); los niños con discapacidad (párr. 29); la educación, incluidas la formación y orientación profesionales (párr. 35); la explotación económica, incluido el trabajo infantil (párr. 40); la venta, la trata y el secuestro (párr. 43); y la administración de la justicia juvenil (párr. 45).

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité alienta al Estado parte a que adopte con celeridad medidas tendientes a aprobar los proyectos de ley recomendados en el estudio jurídico comparativo sobre las lagunas existentes en la legislación nacional vigente y siga desarrollando un marco legislativo amplio que sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención y que sirva para garantizar la aplicación efectiva de las leyes relacionadas con la infancia a nivel nacional, de distrito y municipal.

Política y estrategia integrales

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique los planes de acción preparados por el Consejo Superior para la Infancia en relación con diversos aspectos de la Convención, y reitera su recomendación (véase CRC/C/LBN/CO/3, párr. 12) de que el Estado parte, como cuestión prioritaria, establezca y aplique una política integral sobre la infancia que abarque todas las esferas contempladas en la Convención y elabore una estrategia para su puesta en práctica que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

8. El Comité reitera su recomendación anterior (véase el documento CRC/C/LBN/CO/3, párr. 14) en la que proponía que el Estado parte confiriese al Consejo Superior para la Infancia un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano coordinador disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente.

Asignación de recursos

9. Si bien toma conciencia de la tremenda presión que la crisis por la que atraviesa la República Árabe Siria ejerce sobre la economía del Estado parte, el Comité, con referencia a su observación general núm. 19 (2016), sobre presupuestación pública para la realización de los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Instituya un proceso presupuestario que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y en el que se especifiquen claramente asignaciones para las cuestiones relacionadas con la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Defina unas partidas presupuestarias de carácter estratégico para todos los niños, incluidos los que requieran medidas de acción social afirmativa, y tome medidas para garantizar que esas partidas presupuestarias queden protegidas en la actual crisis económica, especialmente las destinadas a la salud y la educación;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;

d) Adopte medidas para asegurar una financiación suficiente para el Plan de Respuesta a la Crisis del Líbano, en particular de los asociados internacionales.

Recopilación de datos

10. Si bien toma nota de los esfuerzos del Estado parte por reunir datos sobre los niños, incluida la encuesta de indicadores múltiples por conglomerados realizada en 2009 y el programa “ Dev Info ” sobre indicadores relacionados con la infancia, el Comité, a la luz de su observación general núm. 5 (2003), sobre medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Mejore rápidamente su sistema de reunión de datos, incluso mediante el establecimiento de un sistema uniforme para documentar los casos de explotación, violencia y abuso infantiles. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y desglosarse, entre otras cosas, por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen nacional o étnico, condición migratoria y entorno socioeconómico.

b) Se asegure de que los datos e indicadores se compartan entre los ministerios interesados y se utilicen en la formulación, supervisión y evaluación de los programas y políticas, y mejore el cumplimiento en materia de presentación de informes por todos los ministerios e instituciones competentes .

c) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos .

d) Fortalezca la cooperación técnica, por ejemplo, con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Supervisión independiente

11. Aunque celebra la aprobación en 2016 de la Ley núm. 62/16, en virtud de la cual se establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Comité, con referencia a su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Finalice a la mayor brevedad posible el proceso de presentación de candidaturas y elección de los miembros del órgano rector de la Comisión;

b) Vele por la independencia de la Comisión, entre otras cosas con respecto a su financiación, mandato y prerrogativas, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

c) Se asegure de que la Comisión cuente con recursos y personal suficientes para cumplir eficazmente su mandato;

d) Considere la posibilidad de establecer un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir denuncias, incluso de los niños;

e) Solicite asistencia técnica del ACNUDH.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por garantizar que, de manera constante y sistemática, se realicen actividades de educación sobre los derechos del niño, entre otras cosas como parte de los planes de estudio escolares, y que se lleven a cabo programas y campañas de concienciación entre los niños, las familias y el público en general, incluidas las familias de refugiados;

b) Vele por que se imparta formación a los profesionales que trabajan con o para los niños, en particular los maestros, los que se ocupan de los niños más pequeños, los asistentes sociales, el personal de los servicios de salud, los juristas y los agentes del orden;

c) Proporcione al Consejo Superior para la Infancia el apoyo y los recursos necesarios para intensificar los esfuerzos de capacitación y difusión de publicaciones sobre los derechos del niño, incluida la Convención.

B.Definición de niño (art. 1)

13. El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 14 años para las niñas y 16 años para los niños, e incluso menos en determinadas circunstancias, según las leyes sobre la condición jurídica personal de las diferentes comunidades religiosas. Al tiempo que reitera sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/LBN/CO/3, párr. 26), e l Comité insta al Estado parte a que apruebe sin demora legislación en virtud de la cual se establezca en 18 años la edad mínima para hombres y mujeres y a que colabore con las autoridades religiosas para prohibir el matrimonio infantil.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños, sin discriminación, gocen, en la legislación y en la práctica, de los mismos derechos reconocidos en la Convención;

b) Intensifique sus esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra los hijos de los trabajadores migratorios, los niños refugiados y los niños en situaciones de marginación, incluidos los niños dom y beduinos y los niños con discapacidad, mediante la revisión de las leyes pertinentes, entre ellas la Ley sobre el Estatuto Personal de 1951, y la organización de campañas de sensibilización a nivel comunitario y en las escuelas;

c) Emprenda un diálogo nacional con las comunidades religiosas y las organizaciones de la sociedad civil interesadas con miras a establecer un código civil común sobre el estatuto personal y la herencia que sea aplicable a todos los niños, independientemente de su afiliación religiosa.

Interés superior del niño

15. A la luz de su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar que ese derecho se integre adecuadamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones de carácter legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, políticas y proyectos que afecten a los niños. A ese respecto, alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación y capacitación a todas las personas encargadas de determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial.

Respeto por las opiniones del niño

16. Si bien toma nota de las diversas iniciativas adoptadas por el Consejo Superior para la Infancia a ese respecto, incluida la institucionalización del Parlamento Nacional de la Juventud, el Comité, en consonancia con su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para garantizar la aplicación efectiva de la ley en que se reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procesos judiciales y administrativos pertinentes, por ejemplo implantando mecanismos o procedimientos para que los asistentes sociales y los tribunales acaten ese principio;

b) Realice investigaciones que lo lleven a determinar cuáles son las cuestiones que más importan a los niños, escuchar sus opiniones sobre esas cuestiones y averiguar hasta qué punto se escuchan sus opiniones en las decisiones familiares que afectan a sus vidas;

c) Elabore guías para la celebración de consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales a fin de armonizar esas consultas y lograr un elevado nivel de inclusión y participación, por ejemplo consultando a los niños sobre las cuestiones que los afectan;

d) Ponga en marcha programas y actividades de concienciación para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, en la comunidad y en la escuela, incluso en los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

e) Promueva la participación inclusiva en el Parlamento Nacional de la Juventud velando por que participen plenamente en él niños de todas las comunidades, niños que viven en la pobreza, niños refugiados, niños con discapacidad y niños pertenecientes al grupo de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y proporcione a ese Parlamento apoyo y recursos suficientes.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

17. Pese a los encomiables esfuerzos por garantizar que todos los niños en el Estado parte sean inscritos en el Registro Civil, el Comité, observando la existencia de discriminación y los obstáculos administrativos que impiden que algunos niños lo sean, en particular niños refugiados palestinos y sirios y niños dom y beduinos, recomienda al Estado parte que adopte las siguientes medidas:

a) Intensifique los debates con las autoridades religiosas y otras partes interesadas pertinentes con miras a modificar el Decreto núm. 15 de 1925, sobre la nacionalidad libanesa, a fin de reconocer a las mujeres libanesas los mismos derechos que tienen los hombres con respecto a la transmisión de la nacionalidad a sus hijos y ofrecer salvaguardias adecuadas para garantizar la concesión de la ciudadanía a los niños que, de otro modo, serían apátridas;

b) Intensifique aún más los esfuerzos por garantizar que todos los niños nacidos en el Estado parte sean inscritos en el Registro Civil, en particular los hijos de refugiados y solicitantes de asilo, trabajadores migratorios y comunidades históricamente apátridas, en particular mediante la racionalización de los requisitos en materia de documentación y la eliminación de otros obstáculos para la obtención de un certificado de nacimiento oficial, en cooperación con los Estados interesados, y que en su próximo informe periódico proporcione estadísticas que permitan evaluar esa cuestión;

c) Garantice, en la legislación y en la práctica, que los cónyuges y los hijos extranjeros de mujeres libanesas reciban permisos de residencia que les asegure el acceso a los servicios básicos, como la educación y la atención de la salud;

d) En ausencia de la inscripción oficial en el Registro Civil, vele por que se proporcionen tarjetas especiales de identidad a los hijos de padres palestinos que no estén registrados como refugiados en el Líbano por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente ni hayan sido reconocidos como tales por las autoridades libanesas, racionalice los procesos de solicitud y renovación de las tarjetas de identidad especiales, y vele por que las autoridades del Líbano reconozcan a esas tarjetas la misma validez que la inscripción oficial en el Registro Civil;

e) Enmiende la Ley sobre el Estatuto Personal de 1951 a fin de facilitar la inscripción del nacimiento de los niños mayores de 1 año y modifique el artículo 12 de la Ley de Registro de Documentos sobre el Estatuto Personal a fin de que, además de la Fiscalía o el padre, también puedan solicitar la inscripción de esos niños la madre o el juez de menores;

f) Vele por que se aplique en la práctica el artículo 1.3 del Decreto núm. 15 de la Ley sobre la Nacionalidad Libanesa , en el que se prevé la concesión de la nacionalidad a los hijos nacidos en el Líbano de padres desconocidos o de padres de nacionalidad desconocida, y modifique el artículo 25 de la Ley núm. 422, sobre la Protección de los Menores en Conflicto con la Ley o en Situación de Riesgo , a fin de que un menor no inscrito en el Registro Civil no se considere en situación de riesgo por ello en virtud de esa Ley;

g) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

18.Al Comité le sigue preocupando que el castigo corporal como forma de disciplina siga estando generalizado y sea culturalmente aceptable y no conlleve una sanción legal en el Estado parte.

19. En consonancia con su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y con su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité reitera sus anteriores recomendaciones (véase CRC/C/LBN/CO/3, p árr . 42) y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación, incluido el artículo 186 del Código Penal, de manera que queden explícitamente prohibidos los castigos corporales, por leves que sean, en todos los entornos, en particular la familia, los centros de atención de día y los servicios de cuidado después de la escuela, todas las escuelas, tanto públicas como privadas, las modalidades alternativas de cuidado y los hogares de acogida;

b) Adopte y aplique una política de protección de los niños en la escuela;

c) Elabore programas de concienciación para promover formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales y amplíe los programas de educación para la crianza de los hijos y de capacitación de los directores de escuela, maestros y demás profesionales que trabajan con y para los niños .

Malos tratos y descuido

20. A pesar de las diversas iniciativas adoptadas para hacer frente al maltrato de niños en el Estado parte, el Comité, a la luz del alto porcentaje de niños víctimas de abusos y descuido, y teniendo en cuenta la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura de niños, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Ley núm. 293 de 2014, sobre la Protección de la Mujer y la Familia contra la Violencia Doméstica , se aplique en la práctica y por que se asignen a las unidades especializadas en violencia doméstica recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo sus funciones;

b) Acelere la aplicación de la estrategia nacional para la prevención y la protección de los niños contra todas las formas de violencia en todos los entornos e intensifique aún más las campañas de sensibilización y los programas de educación, con la participación de los niños, en particular entre las familias en situación de pobreza, las familias marginadas y, en particular, las familias de refugiados palestinos y sirios;

c) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños, realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia, y proporcione en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el número de denuncias recibidas e investigadas, las actuaciones judiciales abiertas y las condenas impuestas;

d) Siga adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar que todas las personas que trabajan con y para los niños estén obligadas a denunciar el maltrato y el descuido de que sean objeto los niños y establezca un mecanismo accesible de denuncia de los casos de maltrato y descuido, en particular en los campamentos de refugiados palestinos, para garantizar la necesaria protección a las víctimas y para vigilar, prevenir y adoptar medidas para proteger a los niños que se hallen en situaciones de riesgo;

e) Establezca una línea telefónica gratuita y permanente para los niños y se asegure de que cuente con personal y recursos suficientes, aumente el número de centros de acogida para niños víctimas del maltrato y el descuido y facilite la rehabilitación física y psicológica de esos niños;

f) Adopte instrumentos y procedimientos operativos estándar para la gestión de los casos de protección de la infancia y siga impartiendo formación sistemática sobre la prevención y las lucha contra la violencia doméstica a todos los profesionales y el personal que trabajan con y para los niños, como jueces, fiscales, agentes de policía y otros miembros de las fuerzas del orden;

g) Estimule los programas de base comunitaria encaminados a prevenir y tratar la violencia doméstica, el maltrato y el descuido que sufren los niños, por ejemplo recabando la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y ayudándolos a formarse.

Explotación y abusos sexuales

21.El Comité se manifiesta profundamente preocupado por el hecho de que en el artículo 522 del Código Penal se contemple la posibilidad de exonerar de su culpa a los violadores si contraen matrimonio con sus víctimas.

22.El Comité insta al Estado parte a que revoque sin demora el artículo 522 del Código Penal y todas las disposiciones legales en virtud de las cuales se exime a los violadores de enjuiciamiento si contraen matrimonio con la víctima, con el fin de ayudar a poner fin a la victimización repetida de las muchachas víctimas de violación que pueden ser presionadas para que contraigan matrimonio con su agresor.

23.Al Comité le preocupa profundamente el riesgo de abuso y explotación sexuales de los niños en el Estado parte, en particular los niños refugiados. También le preocupa la escasez de centros de acogida y la falta de asistencia para los niños víctimas, así como la ausencia de datos sobre la prevalencia de los abusos sexuales de niños en el Estado parte.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe y aplique el plan de acción nacional de lucha contra la explotación y los abusos sexuales;

b) Fije unos mecanismos, unos procedimientos y unas directrices para que sea obligatorio denunciar los abusos y la explotación sexuales de que sean objeto los niños y vele por que esos actos de abuso y explotación se investiguen de manera eficaz y por que los autores comparezcan ante la justicia;

c) Lleve a cabo programas de concienciación y educación, en particular dirigidos a los niños, para luchar contra la explotación y los abusos sexuales, y garantice la existencia de unos cauces de denuncia de esos delitos que sean accesibles, confidenciales, eficaces y en los que se tengan en cuenta las características propias de los niños;

d) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los trabajadores sociales, los jueces y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, reciban la formación necesaria para recibir, supervisar, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera sensible con respecto al género que respete la intimidad de la víctima, y se asegure de que los organismos de protección de la infancia dispongan de recursos humanos y financieros suficientes;

e) Establezca centros de acogida para las víctimas de abusos sexuales y se asegure de que estén dotados de recursos y personal capacitado suficientes para ofrecer una gama completa de servicios de manera eficaz;

f) Vele por que se elaboren programas y políticas de rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas de esos delitos.

Prácticas tradicionales nocivas

25. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia nacional sobre el matrimonio infantil y siga ofreciendo programas integrales de concienciación dirigidos a los padres, los maestros y los líderes comunitarios acerca de las consecuencias negativas que tiene para los niños, en particular las niñas refugiadas. También recomienda al Estado parte que se asegure de que los autores de los denominados homicidios de honor comparezcan ante los tribunales y lleve a cabo campañas para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas.

F.Entorno familiar y otro tipo de tutela (arts. 5, 9 a 11, 18(párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

26. Si bien toma nota de la adopción en 2016 por el Ministerio de Asuntos Sociales de la Política Normalizada de Protección de la Infancia, El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General) y recalca que la pobreza económica y material no debería ser nunca la única justificación para privar a un niño del cuidado de sus padres, imponerle una modalidad alternativa de cuidado o impedir su reinserción social. A ese respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apoye y favorezca el cuidado de los niños en su familia cuando ello resulte posible , por ejemplo aumentando el apoyo financiero a las familias que se encuentran en situaciones de pobreza, con miras a reducir la necesidad de su ingreso en establecimientos de atención;

b) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base de las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser objeto de una modalidad de cuidado alternativo, como la colocación con otros familiares, la acogida en hogares de guarda, el ingreso en instituciones o la kafala ;

c) Establezca y aplique normas de atención para los niños en modalidades alternativas de cuidado y vele por que haya una supervisión gubernamental suficiente, incluido el examen periódico de la acogida de niños en hogares de guarda, el ingreso en instituciones o la kafala , y controle la calidad de la asistencia en esos casos, en particular facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños;

d) Vele por que se asignen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia;

e) Vele por que el personal de los centros donde se prestan modalidades alternativas de cuidado que trate con los niños reciba formación continua, en particular elaborando y difundiendo instrumentos adecuados para evitar que se maltrate a los niños en las instituciones de atención residencial.

Adopción

27. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la adopción dentro del país y la adopción internacional estén reguladas y supervisadas por una autoridad central del Estado parte para garantizar que las prácticas de adopción estén en consonancia con la Convención. Recomienda también que se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23,24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

28.Si bien toma nota de las iniciativas legislativas tendientes a aumentar la protección de los derechos de los niños con discapacidad y los esfuerzos para integrarlos en el sistema general de educación, al Comité le preocupan:

a)El hecho de que los niños con discapacidad, en particular los niños refugiados palestinos y sirios, sigan padeciendo discriminación y no estén integrados de manera efectiva en todos los ámbitos de la vida social, incluido el sistema educativo;

b)La insuficiencia de los servicios de atención de la salud, en particular en los hospitales públicos, y el hecho de que los servicios de rehabilitación sean inadecuados e insuficientes, en particular para los niños refugiados sirios;

c)La falta de asistencia financiera y otros servicios de apoyo a las familias de los niños con discapacidad;

d)La alta tasa de internamiento en instituciones de los niños con discapacidad, la falta de idoneidad de la atención en esas instituciones y el recurso al maltrato y la violencia, incluido el abuso sexual, por parte de los proveedores de servicios.

29. Teniendo en cuenta su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y finalice un plan de acción nacional acorde con la estrategia del Estado parte sobre los derechos de los niños con discapacidad. En concreto, recomienda al Estado parte que:

a) Inte nsifique los esfuerzos encaminados a aplicar las políticas y el marco legislativo necesarios para proteger eficazmente los derechos de los niños con discapacidad sobre la base de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, teniendo especialmente presentes a los niños en situación de pobreza, en particular los niños refugiados palestinos y sirios, y tome todas las medidas necesarias para conseguir que los niños con discapacidad se integren plenamente en todos los ámbitos de la vida social;

b) Vele por que en las escuelas públicas y privadas se proporcione una educación integrada y que todas las escuelas y centros de atención sean accesibles, entre otras cosas acelerando la aplicación de la Ley núm. 220 de 2000;

c) Siga intensificando las medidas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas;

d) Siga fortaleciendo el apoyo a los cuidadores de niños con discapacidad, por ejemplo incrementando las prestaciones sociales y de otro tipo, con miras a que esos niños puedan abandonar las instituciones;

e) Examine periódicamente la colocación de niños con discapacidad en centros de atención alternativa y supervise la calidad de dicha atención, especialmente en el caso de los niños con deficiencias psicosociales o intelectuales, en particular proporcionando medios para presentar denuncias, supervisar la atención que se presta y poner remedio al maltrato;

f) Siga organizando campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios de la administración, la población en general y las familias, para luchar contra la estigmatización y los prejuicios que sufren los niños con discapacidad.

g) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

30. Si bien encomia los esfuerzos del Ministerio de Salud Pública por mejorar y ampliar el sistema de atención primaria de salud, incluida la respuesta del sector de la salud a la crisis de los refugiados sirios, el Comité, con referencia a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 3.1, 3.2 y 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Siga fortaleciendo sus esfuerzos para garantizar el acceso a una atención sanitaria de calidad, en particular para los niños apátridas, los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los hijos de trabajadores migrantes y de familias en situación de pobreza, mediante la ampliación del programa de acreditación establecido por el Ministerio de Salud Pública y de la red nacional de centros de atención primaria de la salud, de manera que incluya a todos los centros del Estado parte;

b) Se asegure de que se preste una atención prenatal y posnatal adecuada en todas las provincias del Estado parte, y haga frente a la elevada tasa de mortalidad de los recién nacidos entre los refugiados sirios;

c) Refuerce el programa nacional de inmunización con el fin de hacer frente a las nuevas necesidades derivadas de la crisis por la que atraviesa la República Árabe Siria, y siga mejorando el acceso de las comunidades desfavorecidas, en particular los refugiados, al agua potable y el saneamiento y haga frente a los riesgos que suponen las enfermedades transmisibles y otros problemas de salud;

d) Mejore el acceso de todas las familias en situación de pobreza a una atención sanitaria asequible, examine las discrepancias en la calidad de la atención y la cobertura en las zonas fuera de Beirut y Monte Líbano y fortalezca la regulación del sector farmacéutico y de todos los proveedores de servicios de atención de la salud en lo que se refiere a la calidad y la fijación de precios;

e) Siga promoviendo la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses, entre otras cosas mediante leyes tendientes a ampliar la licencia de maternidad en los sectores público y privado, campañas y medidas de concienciación, información y capacitación para los funcionarios pertinentes, en particular el personal que trabaja en los centros de maternidad y los padres, y la colaboración con el UNICEF para poner en práctica y extender el proyecto de hospitales amigos de los niños.

Salud mental

31. Observando la disponibilidad limitada de servicios de salud mental fuera de Beirut y Monte Líbano, el Comité recomienda al Estado parte que mejore la calidad y la disponibilidad de servicios y programas de salud mental, aumente el número de especialistas en salud mental infantil, ofrezca instalaciones adecuadas y fortalezca los servicios ambulatorios de atención y rehabilitación psicosocial en todas las provincias, en particular para los niños refugiados palestinos y sirios.

Salud de los adolescentes

32. Teniendo en cuenta su observación general núm. 4 (2003), sobre salud y desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y tomando nota de las metas 3.5 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado p arte que realice un estudio global para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud entre los adolescentes, con la plena participación de estos, como base para futuras políticas y programas sanitarios, en particular con respecto al consumo de tabaco, el abuso del alcohol y otras sustancias, la salud sexual y reproductiva y el suicidio.

Nivel de vida

33. Al tiempo que toma nota del programa nacional para las familias en situación de pobreza y de diversas iniciativas adoptadas en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo tendientes a ofrecer posibilidades de empleo a los refugiados palestinos y sirios, el Comité llama la atención acerca de la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la aplicación a nivel nacional de medidas y sistemas apropiados de protección social para todos, y recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por encontrar una solución al alto nivel de pobreza infantil y a la inseguridad alimentaria, en particular entre los niños refugiados;

b) Siga fortaleciendo todos los programas de protección social, incluido el Programa Nacional de Apoyo a las Familias más Pobres, mejorando los resultados para los niños y aplicando las estrategias de reducción de la pobreza, con miras a establecer un marco coherente para determinar las medidas prioritarias para evitar la marginación de los niños, en particular los de las comunidades desfavorecidas.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

34.El Comité encomia al Estado parte por sus altas tasas netas de matriculación, por elevar la edad de la educación obligatoria hasta los 15 años, por ampliar la educación en la primera infancia y por adoptar numerosas iniciativas tendientes a garantizar que los niños refugiados sirios tengan acceso a la educación, en particular mediante la iniciativa denominada “Llegar a todos los niños mediante la educación”. No obstante, el Comité expresa su grave preocupación por:

a)La insuficiencia de la financiación de las escuelas públicas, el nivel relativamente bajo de aprovechamiento escolar de los niños de las comunidades económicamente desfavorecidas, la baja tasa de permanencia y la elevada tasa de abandono escolar, en particular entre los niños refugiados palestinos y sirios;

b)La dificultad en el acceso a la educación para los niños que no son libaneses, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios y los niños de familias de ingresos bajos, así como los obstáculos que dificultan la educación, como el costo de los uniformes, libros, suministros y transporte;

c)El acceso insuficiente a la atención y la educación en la primera infancia, en particular en el sistema de enseñanza pública;

d)El número insuficiente de docentes capacitados profesionalmente a todos los niveles y el número insuficiente de profesores especializados en la enseñanza de los niños con discapacidad, la insuficiente formación de los maestros y la escasez de materiales, y la infraestructura deficiente del sistema de enseñanza pública.

35. Tomando nota de las metas 4.1, 4.2, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice el derecho a la educación obligatoria y gratuita para todos y prosiga los esfuerzos encaminados a mejorar el acceso a la educación de los niños refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños apátridas abordando los obstáculos que dificultan el acceso a la educación, en particular la financiación y la escasez de instalaciones;

b) Intensifique los esfuerzos para mejorar la tasa de permanencia y reducir la tasa de abandono escolar prematuro y ofrezca y fomente una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños, especialmente de los que abandonan la escuela;

c) Adopte medidas para aumentar la calidad general de la educación, en particular en lo que atañe a las escuelas públicas, aumente el número de maestros cualificados, incluidos los que trabajan con niños con discapacidad, y vele por el cumplimiento de las normas de calidad de los programas no formales;

d) Actualice los planes de estudio velando por que sean de carácter global, actual e integrador, fomenten el aprendizaje y la evaluación basados en derechos y contemplen la participación de los alumnos;

e) Aplique su política sobre atención y educación en la primera infancia y asigne recursos financieros suficientes para ello, en particular en las zonas fuera de Beirut y Monte Líbano;

f) Garantice a todos los niños, en particular los procedentes de entornos marginados, el acceso a zonas de juego, espacios verdes y servicios culturales seguros.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y niños refugiados

36. Teniendo en cuenta el encomiable papel que ha desempeñado el Estado parte en la protección del abrumador número de refugiados presentes en su territorio, el Comité le recomienda que:

a) Siga mejorando los servicios de seguridad, vivienda, agua potable y saneamiento y el acceso a la educación y la atención de la salud;

b) Vele por que en las medidas de control de fronteras se tenga en cuenta y se proscriba cualquier forma de maltrato por parte de agentes estatales y dichas medidas se ajusten al principio de no devolución y respeten la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas;

c) Considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

Niños afectados por la migración

37. Observando con profunda preocupación los informes sobre la expulsión en masa de hijos de trabajadores migratorios y de sus padres y el retraso en la expedición de permisos de residencia y los informes de que esos niños tienen dificultades para acceder a servicios como la educación y la atención de la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todos los procedimientos administrativos y judiciales que afecten a los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los procedimientos de expulsión;

b) Vele por que los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, tengan aseguradas las debidas garantías procesales ante todos los tribunales en los procedimientos administrativos y judiciales, y reciban las garantías necesarias, incluida una evaluación individualizada de la necesidad de protección, el acceso a asistencia letrada, servicios de interpretación y el derecho a recurrir las decisiones de la Seguridad General;

c) Garantice el acceso a la educación y otros servicios a los hijos de los trabajadores migratorios independientemente de la situación de sus padres.

Niños en conflictos armados

38. Observando con profunda preocupación las denuncias de casos de reclutamiento y utilización de niños por grupos armados locales y extranjeros, como se indica en el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/70/836-S/2016/360) publicado en 2016, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Fortalezca la aplicación del plan de acción nacional para prevenir y resolver el problema de la participación de niños en actos de violencia armada en el Líbano y organice y lleve a cabo otras iniciativas de sensibilización y garantice la desmovilización de los niños que hayan participado en conflictos armados y su rehabilitación psicológica y social;

b) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que en el Estado parte los niños no sean reclutados por grupos armados no estatales que operen dentro o fuera de su territorio;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

39.Aunque observa que el Ministerio de Trabajo creó en 2010 el Comité Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil y en 2016 puso en marcha, en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil, el Comité manifiesta su grave preocupación por la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte, en particular en la región Septentrional y en el valle de la Beqaa y entre los niños refugiados palestinos y sirios.

40. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para evitar que los niños sean objeto de explotación económica velando por la observancia de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, el Código Penal y demás leyes relativas al trabajo infantil, en particular el Decreto núm. 8987, especialmente con respecto a la edad mínima para realizar trabajos peligrosos, y armonice la edad mínima para trabajar en los 14 años, manteniendo en los 15 años la edad hasta la cual se imparte la educación obligatoria;

b) Modifique el Código del Trabajo a fin de tener en cuenta también a los trabajadores domésticos, los trabajadores del sector agrícola y los que desempeñan su labor en empresas familiares y adopte políticas tendientes a combatir el trabajo infantil en los sectores formal e informal, asegurando el cumplimiento del artículo 32 de la Convención y las normas pertinentes de la OIT;

c) Aplique el plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil y proporcione en su próximo informe periódico datos sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para combatir el trabajo infantil;

d) Ref uerce la inspección de trabajo y los mecanismos de supervisión en los sectores formal e informal y publique datos sobre el número de inspecciones realizadas y de infracciones detectadas;

e) Siga fomentando la sensibilización acerca de las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas de educación de la población, como la organización de campañas en colaboración con los líderes políticos, religiosos, sindicales y empresariales, las familias y los medios de comunicación, especialmente entre los refugiados;

f) Siga cooperando con la OIT con miras a instituir programas que aparten a los niños de las peores formas de trabajo infantil y refuerce los programas de formación profesional para los niños que hayan abandonado la escuela y para los niños más mayores, como alternativa al trabajo de los menores de edad, y continúe llevando a cabo iniciativas de reinserción social.

Niños de la calle

41. Observando con preocupación el aumento del número de niños de la calle en el Estado parte, incluidos niños refugiados sirios y palestinos y niños dom y beduinos, el Comité, en referencia a su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños de la calle, recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral para la protección de los niños de la calle con el fin de prevenir y reducir ese fenómeno sobre la base del estudio sobre el tema realizado en 2014; le recomienda también que brinde protección y asistencia adecuadas a los niños de la calle para su recuperación y reinserción social, entre otras cosas proporcionándoles acceso a alojamiento, educación y formación profesional, servicios de salud adecuados y otros servicios sociales, como programas contra la toxicomanía y orientación sobre salud mental.

Venta, trata y secuestro

42.Si bien toma nota de las diversas iniciativas que se han puesto en marcha para combatir la trata de personas, incluida la creación en 2016 de una unidad especial para luchar contra la trata de seres humanos dentro de la Dirección General de Seguridad Pública, y la aprobación del plan sectorial sobre la trata por el Ministerio de Asuntos Sociales, al Comité le preocupa que:

a)El Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de niños sometidos a la trata con fines sexuales y de trabajo forzoso, en particular niñas procedentes de Asia Meridional y Sudoriental y de África Oriental y Occidental que son víctimas de servidumbre doméstica en el Estado parte a través de agencias de contratación que al parecer recurren a prácticas fraudulentas;

b)Los niños en el Estado parte, y en particular los niños refugiados sirios, sean, al parecer, víctimas del trabajo forzoso, como la mendicidad y la explotación sexual con fines comerciales, en ocasiones bajo la apariencia del matrimonio precoz, y en el sector agrícola en el valle de la Beqaa, incluso en el sector de las drogas ilícitas;

c)La insuficiencia de capacidad para vigilar la observancia de las leyes y políticas, la falta de capacitación, la inadecuación de los procedimientos de identificación de las víctimas, la falta de centros de acogida y servicios para los niños víctimas y la escasa coordinación interministerial.

43. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte y aplique las medidas legislativas y de política necesarias para combatir eficazmente todas las formas de trata de niños, incluidas las que tienen por objeto la explotación sexual, el trabajo forzoso, la mendicidad y el tráfico ilícito de drogas, mediante la elaboración de una estrategia y un plan de acción globales contra la trata de personas, y que modifique la Ley núm. 164, sobre el Castigo por el Delito de Trata de Personas , a fin de garantizar que los niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual u otras actividades ilícitas no sean detenidos o castigados por actos cometidos como resultado directo de su condición de víctimas de la trata;

b) Al amparo de la Ley de Lucha contra la Trata, aumente las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas de los autores de esos delitos, incluidos los funcionarios y agentes de contratación que actúen como cómplices en la trata de personas;

c) Fortalezca la aplicación de unas políticas y unos programas apropiados de prevención, rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas de la trata y vele por que se les imparta educación y formación y se les presten servicios de asesoramiento, atención de la salud y otros servicios sociales;

d) Aumente la formación que se imparte a los jueces, fiscales, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y personal diplomático sobre el delito de la trata de personas y la Ley de Lucha contra la Trata;

e) Siga aplicando procedimientos normalizados para identificar a los niños víctimas de la trata entre las poblaciones vulnerables, como los migrantes indocumentados, los refugiados y los trabajadores domésticos, y velen por que esos niños cuenten con un alojamiento y unos servicios sociales adecuados y no sean internados en centros de internamiento de menores;

f) Vuelva a convocar al comité nacional de lucha contra la trata, intensifique sus esfuerzos para coordinar eficazmente las actividades interministeriales de lucha contra la trata, y siga llevando a cabo campañas de sensibilización pública acerca de la lucha contra la trata.

Administración de la justicia juvenil

44.Si bien acoge con satisfacción las diversas iniciativas legislativas y de política tendientes a ayudar a los niños en conflicto con la ley, la introducción de medidas alternativas a la privación de libertad por el Ministerio de Justicia, y los programas de rehabilitación y formación profesional puestos en marcha por el Ministerio de Asuntos Sociales, al Comité le sigue preocupando la muy baja edad de responsabilidad penal, fijada en los 7 años, la falta de las debidas garantías procesales, incluido el acceso a la asistencia jurídica, las condiciones de los centros de detención y las denuncias de tortura y maltrato de los niños detenidos, en particular en las cárceles de Roumieh y Moubadara.

45. En relación con su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en el ámbito de la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice su sistema de justicia juvenil con la Convención y, en particular, le recomienda que:

a) Modifique la Ley núm. 422 de 2002, eleve, como cuestión prioritaria, la edad de responsabilidad penal hasta un nivel internacionalmente aceptable, y vele por que todos los menores de 18 años estén protegidos por el sistema de justicia juvenil, incluidos los niños detenidos por cargos de terrorismo;

b) Vele por que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el primer momento y a lo largo de todo el proceso judicial;

c) Teniendo en cuenta los programas diferenciados por género para niños y niñas, promueva medidas alternativas a la detención, como la derivación, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento y los servicios a la comunidad, con miras a poner fin progresivamente a la reclusión de niños;

d) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que se utilice como último recurso y durante el período más breve posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin, y por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que se refiere al acceso a la educación y a los servicios de salud, con especial atención a las cárceles de Roumieh y Moubadara;

e) Garantice la supervisión de las condiciones de detención y el acceso a procedimientos de denuncia, en particular para los niños detenidos por los servicios de inteligencia militar acusados de terrorismo;

f) Fortalezca la capacidad, la calidad y la disponibilidad de tribunales y jueces de menores, personal de las fuerzas del orden, abogados, fiscales y trabajadores sociales especializados, y asigne recursos suficientes a los sectores de la justicia y el bienestar social, en particular en lo que respecta a la Unión para la Protección de los Niños en el Líbano.

J.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

46. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir fortaleciendo la efectividad de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales dederechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando la observancia de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas c ontra las Desapariciones Forzadas.

48. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyo informe inicial debía haberse presentado el 8 de diciembre de 2006.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento

50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, con la forma de una estructura gubernamental permanente con el mandato de coordinar y preparar informes y colaborar con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de coordinar y hacer un seguimiento del cumplimiento a nivel nacional de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados y las recomendaciones y decisiones dimanantes de los mecanismos correspondientes. El Comité destaca que esa estructura debe contar con el apoyo adecuado y continuo de personal especializado y estar en condiciones de celebrar consultas sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y con la sociedad civil.

Próximo informe

51. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 12 de junio de 2023, e incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ser acorde con las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3), y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, con una extensión máxima de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre el documento básico común y los documentos específicos de los tratados (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.