Distr.GENERAL

CRC/C/ETH/CO/31º de noviembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

ETIOPÍA

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Etiopía (CRC/C/129/Add.8) en sus sesiones 1162ª y 1164ª (véanse CRC/C/SR.1162 y 1164), el 12 de septiembre de 2006 y, en su 1199ª sesión (CRC/C/SR.1195), el 29 de septiembre, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico, las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/Q/ETH/3 y Add.1) y el diálogo constructivo con una delegación multisectorial de alto nivel.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, incluidos:

a)El programa antirretroviral gratuito que se inició en 2005;

b)Las disposiciones del nuevo Código Penal de 2005 que penalizan las prácticas tradicionales nocivas y la mayoría de las formas de trata de seres humanos;

GE.06-45012 (S) 161106 171106

c)La disposición del Código de la Familia revisado que fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para chicas y chicos;

d)La aprobación del Plan Nacional de Acción para la Infancia (2003-2010).

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la presencia regional en Addis Abeba de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), a fin de potenciar al Estado Parte para que atienda sus necesidades en materia de derechos humanos. El Comité insta al Estado Parte a que sigua cooperando con la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea (MINUEE), especialmente en relación con la situación de la infancia.

5.El Comité celebra también que el Estado Parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 29, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 2 de septiembre de 2003;

b)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano el 2 de octubre de 2002;

c)La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción el 17 de diciembre de 2004.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con satisfacción de que algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones formulados al examinar el segundo informe del Estado Parte en 2001 (véase CRC/C/15/Add.144) se han abordado adoptando medidas legislativas. No obstante, las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la asignación de recursos, las prácticas tradicionales nocivas, la inscripción del nacimiento, el trabajo infantil, los niños refugiados y la justicia de menores no han sido tenidas en cuenta como es debido. El Comité observa que esos motivos de preocupación y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su segundo informe que aún no han tenido cumplimiento y a que dé curso como corresponde a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre su tercer informe periódico.

Legislación

8.El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado Parte para adaptar sus leyes internas a la Convención, por ejemplo tipificando como delito las prácticas tradicionales nocivas y la trata de menores en el Código Penal revisado de 2004, pero le siguen preocupando la falta de una revisión legislativa sistemática y el hecho de que no se haya aprobado un código del niño completo. El Comité lamenta que la Convención aún no se ha publicado en la Gaceta Oficial, como se ha recomendado.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para adaptar plenamente sus leyes internas a la Convención. A ese respecto, el Estado Parte debería estudiar la posibilidad de llevar a cabo una revisión legislativa exhaustiva y de aprobar un código del niño completo en el que se incorporen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano . Además, el Comité vuelve a recomendar que se publique la Convención en la Gaceta Oficial , ya que esa medida facilitaría la sensibilización y el acceso de los profesionales encargados de la administración de la justicia.

Coordinación

10.El Comité observa que el recién creado Ministerio de Asuntos de la Mujer está encargado de coordinar las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención. No obstante, le preocupa que el Ministerio carece de recursos y de capacidad para llevar a cabo la coordinación a nivel regional, zonal y de los woreda.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el Ministerio de Asuntos de la Mujer disponga de recursos humanos y financieros suficientes para poder coordinar y verificar la aplicación a nivel federal, regional, zonal y de los woreda . A este respecto, el Comité remite Estado Parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Plan Nacional de Acción

12.El Comité celebra la aprobación de un Plan Nacional de Acción para la Infancia (2003‑2010). No obstante, le preocupa que no se lleve a cabo una evaluación y un examen sistemáticos del plan previo para superar mejor los obstáculos que existían antes. El Comité lamenta también que no se haya traducido el plan a los idiomas locales ni se haya difundido suficientemente a las autoridades encargadas de ejecutarlo.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el Plan Nacional de Acción para la Infancia en marcha abarque todas las esferas de la Convención, se ejecute con recursos humanos y financieros suficientes y se acompañe de mecanismos de examen y evaluación. Además, recomienda que se traduzca el plan a los idiomas locales y se difunda a todas las autoridades locales, ya que éstas son importantes para su ejecución. El Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta el documento titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia, en mayo de 2002 .

Vigilancia independiente

14.El Comité observa que en 2000 se establecieron por ley la Comisión de Derechos Humanos y la institución del Defensor del Pueblo y que (en 2004) se nombró al Comisionado de Derechos Humanos y al Defensor del Pueblo. El Comité tiene entendido que ambas instituciones comenzaron a funcionar en 2005, pero lamenta la falta de información sobre su labor.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que vele, con carácter prioritario, por el funcionamiento eficiente de la Comisión de Derechos Humanos y del Defensor del Pueblo en pleno cumplimiento d e los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París , anexo de la resolución 48/13 de la Asamblea General). El Estado Parte también debería proporcionarles los recursos humanos y financieros necesarios (entre los que podría figurar ayuda de los donantes) para tomar, verificar e investigar las denuncias de los niños o aquellas presentadas en su nombre por la violación de sus derechos. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 2 (2002) s obre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño . Le pide que informe de las actividades de esas instituciones, en particular en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño, y las aliente a que presenten otras informaciones directamente al Comité de los Derechos del Niño.

Recursos para la infancia

16.El Comité celebra el aumento de las partidas presupuestarias en concepto de educación y salud, pero le preocupa que los recursos destinados a la ejecución del Plan Nacional de Acción no sean suficientes para mejorar efectivamente la promoción y protección de los derechos del niño. En particular, el Comité toma nota del considerable gasto militar en comparación con la consignación destinada a la educación y la salud.

17. A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que priorice y aumente las consignaciones presupuestarias para la infancia a nivel nacional y local para conseguir un mejor ejercicio de los derechos del niño en todo el país y, en particular para prestar atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos vulnerables, como los de las minorías étnicas, los discapacitados, los afectados o infectados por el VIH/SIDA y los que viven en la pobreza y en zonas remotas.

Reunión de datos

18.El Comité observa con preocupación la falta de datos sobre esferas como la adopción en el país, los niños de la calle, la participación de niños en los conflictos armados, los niños privados del cuidado de los padres, los menores delincuentes o los niños que son objeto de abusos sexuales y trata.

19. El Comité alienta al Estado Parte a que, en relación con la necesidad de mejorar significativamente la inscripción del nacimiento, consolide su sistema para reunir datos desglosados, especialmente en las esferas indicadas en el párrafo precedente, como base para evaluar los progresos hechos en la realización de los derechos del niño y contribuir a diseñar políticas para aplicar la Convención. También le recomienda que recabe la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a este respecto.

Difusión, capacitación y sensibilización

20.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para difundir la Convención en sus publicaciones en varios idiomas locales y en actos públicos. No obstante, le preocupa que hay que esforzarse más para sensibilizar de la Convención a los profesionales correspondientes, los padres y los propios niños, especialmente en las zonas rurales. Le preocupa especialmente la falta de conocimiento de los derechos del niño que mostró la policía durante los sucesos posteriores a las elecciones, pese a haber recibido mucha capacitación al respecto.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los padres de familia y los niños. Le recomienda además que proporcione una capacitación suficiente y sistemática a todas las categorías de profesionales que trabajan para y con los niños, en particular las fuerzas del orden. También se debería capacitar a los docentes, incluidos los de las zonas rurales y remotas, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones para la infancia. El Comité recomienda al Estado Parte que incluya el estudio de los derechos humanos en el currículo oficial de todos los niveles de enseñanza y que lleve a cabo campañas de sensibilización, en especial de las personas con bajos niveles de alfabetización. El Comité propone al Estado Parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF y del ACNUDH con respecto a estas recomendaciones.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité agradece al Estado Parte que en su informe reconozca la importancia de la contribución de las organizaciones no gubernamentales (ONG) a la aplicación de la Convención, pero le preocupan gravemente las restricciones impuestas a la sociedad civil desde las elecciones de 2005 y, en particular, lamenta las detenciones arbitrarias en masa, también de niños, que restringen drásticamente la libertad de expresión, un elemento fundamental de una sociedad civil libre.

23. El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que respete la función de la sociedad civil en la promoción de la aplicación de la Convención en Etiopía y alienta la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG, en la promoción de los derechos del niño, entre otras cosas participando en el curso que se dé a las observaciones finales del Comité.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 )

No discriminación

24.Preocupa al Comité la discriminación que tiene lugar contra algunos grupos de niños, en particular las niñas, los niños con discapacidades, los que viven en la pobreza, los refugiados, los afectados o infectados por el VIH/SIDA y los de las minorías étnicas. El Comité reconoce las medidas positivas adoptadas para mejorar la situación de las niñas, como la penalización de la mutilación genital femenina y la elevación de la edad mínima de libre consentimiento para contraer matrimonio, pero le sigue preocupando que grupos vulnerables de niñas siguen siendo víctima de prácticas tradicionales nocivas, violencia sexual y física y explotación comercial, así como privadas de la enseñanza (primaria y secundaria).

25. El Comité recomienda al Estado Parte que haga de la lucha contra la discriminación de las niñas vulnerables una prioridad nacional, confeccione programas que permitan a las niñas acceder a sus derechos sin discriminación y sensibilice a todas las partes interesadas del valor de las niñas. Además, en relación con otras formas de discriminación, lo insta a que adopte medidas adecuadas para que se apliquen efectivamente las disposiciones que garantizan el principio de no discriminación y el cabal cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y a que adopte una estrategia general para eliminar la discriminación por cualquier motivo de todos los grupos vulnerables.

26. El Comité lamenta que en el informe no se comuniquen las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que ha puesto en marcha el Estado Parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico aporte la información concreta señalada.

Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo

27.Preocupa profundamente al Comité la información sobre las consecuencias directas para la infancia de los sucesos ocurridos tras las manifestaciones de noviembre de 2005, en los que se hicieron detenciones arbitrarias en masa y la policía y el ejército hicieron un uso excesivo de la fuerza que causó la muerte y lesiones, incluso heridas de bala, a numerosos niños. Le inquieta particularmente saber del ataque de escuelas con el pretexto de que en las manifestaciones habían participado niños. El Comité observa que un gran número de los niños afectados son niños vulnerables pertenecientes a minorías étnicas, así como niños de la calle.

28. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para velar por el respeto de la población civil y proteger contra el uso excesivo de la fuerza a los grupos vulnerables, como los niños de las minorías étnicas y los niños de la calle. El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de adoptar medidas para evitar las violaciones de los derechos humanos y velar por que los autores de esas violaciones sean sometidos a la acción de la justicia.

Respeto de la opinión del niño

29.El Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos del Estado Parte para aplicar el principio del respeto de la opinión del niño, como el foro del niño, pero le sigue preocupando que las actitudes sociales tradicionales parecen limitar a los niños a la hora de expresar libremente su opinión en la comunidad, las escuelas, los tribunales o la familia.

30. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la comunidad, la familia, la escuela, los tribunales o ámbitos administrativos o de otra índole pertinentes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención . En este contexto, el Comité alienta al Estado Parte a que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas tras su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, en 2006.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a))

Inscripción del nacimiento

31.El Comité lamenta la falta de estructuras institucionales y de un marco jurídico adecuado para que se inscriba el nacimiento.Le preocupa profundamente que un amplísimo número de niños no son inscritos ni al nacer ni más adelante .

32. El Comité reitera la preocupación que expresó durante el examen periódico precedente e insta al Estado Parte a que consolide las medidas para que todos los niños nacidos en el territorio nacional sean inscritos en el registro adoptando un marco jurídico adecuado y otras medidas. Además, lo insta a que cree estructuras institucionales que sean asequibles y gratuitas para lograr la inscripción efectiva de los nacimientos, por ejemplo el uso de unidades móviles, en especial en las zonas rurales y remotas y en los campamentos de desplazados internos y refugiados. El Comité recomienda al Estado Parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF para cumplir estas recomendaciones.

Castigo corporal

33.El Comité toma nota de la disposición constitucional que prohíbe el castigo corporal en las escuelas, pero le sigue preocupando que el Código Penal permite los "castigos razonables" y el castigo corporal todavía es común en el hogar, la escuela y otros ámbitos.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba explícitamente el castigo corporal en el hogar y aplique la prohibición en todos los ámbitos, como la familia, la escuela y otras instituciones para la infancia. También le recomienda que organice campañas de sensibilización para que la disciplina se imponga de otro modo, respetando la dignidad humana del niño y observando la Convención, en particular el párrafo 2 del artículo 28, y se tenga en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del C omité sobre el derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes. También le recomienda que recabe la asistencia técnica del UNICEF para ejecutar los programas pertinentes en el medio escolar.

Tortura y tratos degradantes

35.También preocupa gravemente al Comité la información según la cual los niños siguen siendo víctima de torturas y tratos crueles y degradantes a manos de la policía y del ejército. Le inquieta especialmente la situación de los grupos vulnerables de niños, como los de las minorías étnicas, y le causa alarma que se haya atacado a estudiantes en la escuela. En particular, el Comité expresa preocupación por la violencia sexual y le inquietan las numerosas denuncias de violación por miembros del ejército. Además, le preocupa que no se preste apoyo a las unidades de la policía que velan por los derechos del niño.

36. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para proteger a todos los niños de la tortura y los tratos crueles y degradantes. El Comité destaca la necesidad urgente de investigar y sancionar los casos denunciados para romper el ciclo de impunidad de las violaciones graves de los derechos humanos. En particular, insta al Estado Parte a que preste apoyo a las unidades de la policía que velan por los derechos del niño y separe de su cargo y exija cuentas a los miembros de la policía y las fuerzas armadas que han cometido abusos. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso de todos los niños víctima de tortura o tratos crueles y degradantes a recuperación física y psicológica y a reinserción, así como a indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones consagradas en el artículo 39 de la Convención.

4.Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 18 1) y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 4) y 39)

Niños privados del cuidado de sus padres

37.Preocupan profundamente al Comité las consecuencias de la pobreza extrema para los niños y la elevada tasa de VIH/SIDA de los niños, así como la necesidad desesperada de proporcionarles otro tipo de tutela conveniente. El Comité toma nota de la importancia de las ONG para que los niños huérfanos tengan otro tipo de tutela.

38. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados del cuidado de sus padres y atender sus necesidades, dedicando especial atención a:

a) Programas de apoyo efectivo para los niños de familias vulnerables, como las afectadas por el VIH/SIDA, las monoparentales y las que viven en la pobreza;

b) La asistencia a la familia extendida que atiende a los hijos de padres que han muerto del SIDA y a los hogares encabezados por un menor;

c) La promoción y el apoyo a otras formas de tutela de tipo familiar para niños privados del cuidado de sus padres, a fin de recurrir menos al internamiento en instituciones;

d) El suministro de recursos suficientes a las instituciones para la infancia dirigidas por ONG, teniendo presente la responsabilidad del Estado por todos los niños privados del cuidado de sus padres;

e) La capacitación del personal de las instituciones que ofrecen otro tipo de tutela y el acceso de los niños a mecanismos de denuncia;

f) La vigilancia adecuada de las instalaciones en que se brinda otro tipo de tutela;

g) La reunión de los niños que tienen otro tipo de tutela con su familia natural cuando proceda.

Adopción

39.El Comité lamenta la falta de información sobre la adopción en el país y el hecho de que no se notifique a los tribunales de esas adopciones, lo cual propicia prácticas ilegales. Además, le preocupa que se discrimine a los niños adoptados oficiosamente.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione más información sobre las adopciones en el país y lleve a cabo un mejor seguimiento de la situación de los niños adoptados. El proceso de adopción debería regirse por el principio del interés superior del niño.

41.El Comité toma nota del creciente número de adopciones internacionales y de que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que aliente la adopción nacional oficial y no la adopción internacional y le vuelve a recomendar que ratifique el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

43.Preocupa al Comité que el artículo 195 del Código de la Familia permite anular las adopciones, lo cual podría dejar a los niños sin el cuidado de sus padres y sin tutores.

44. El Comité recomienda que se modifique la disposición sobre la anulación de las adopciones para que, cuando se produzca, el niño quede a cargo de otros tutores.

Malos tratos a los niños

45.El Comité valora la creación de varias unidades de la policía que velan por la protección de la infancia, pero le preocupan los elevados índices de maltrato de niños, en particular abusos sexuales, y lamenta la falta de estadísticas y mecanismos para verificar esas violaciones y analizar sus causas. Le preocupa además la falta de una política general contra el abuso de los niños.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) A dopte las medidas necesarias para impedir que se maltrate y descuide a los niños;

b) Instituya mecanismos efectivos para tomar, verificar e investigar las denuncias de abusos de los niños y, cuando sea necesario, incoar procedimientos contra los autores respetando a los niños y protegiendo la intimidad de las víctimas;

c) Proporcione a los niños víctima de abusos sexuales u otros abusos el apoyo psicológico y de otra índole necesario para su plena recuperación y reinserción;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización de las consecuencias del abuso y del maltrato de los niños;

e) Apoye la creación de una línea de teléfono gratuita de tres cifras que preste ayuda a los niños.

47.En el contexto delestudio a fondo del Secretario General de la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo a los gobiernos, el Comité reconoce con agradecimiento las respuestas escritas del Estado Parte al cuestionario y su participación en la consulta regional para el África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. El Comité recomienda al Estado Parte que aproveche los resultados de esa consulta regional para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil, para que todo niño esté protegido de todas las formas de violencia física, sexual o mental y para impulsar la adopción de medidas concretas y, en su caso, de duración determinada, para impedir y reprimir esa violencia y abusos.

48. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte el informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299) y lo alienta a que adopte todas las medidas apropiadas para cumplir las recomendaciones generales, así como las recomendaciones específicas, que figuran en ese informe.

Niños que acompañan a su madre en prisión

49. Preocupa al Comité el gran número de niños pequeños, en particular lactantes, que acompañan a sus madres en prisión.

50.El Comité recomienda al Estado Parte que trate de aplicar medidas distintas de la reclusión penitenciaria a las madres con hijos pequeños y que, si aplica esta medida, proporcione instalaciones adecuadas, teniendo en cuenta el artículo 30 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 3), 23, 24, 26 y 27)

Niños con discapacidades

51.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por ayudar directa o indirectamente a los niños con discapacidades. No obstante, le preocupa que persista la discriminación de hecho, que falten datos estadísticos sobre el número de niños discapacitados y que no haya suficientes oportunidades educativas. El Comité también está preocupado por los niños que resultan doblemente desfavorecidos al vivir en zonas rurales y remotas.

52. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución Nº 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades el 6 de octubre de 1997 (véase CRC/C/69), el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Concienciar respecto de los niños con discapacidades, en particular sobre sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, para enmendar los prejuicios prevalecientes contra los niños;

b) Reunir datos estadísticos desglosados sobre los niños discapacitados y usarlos para elaborar políticas y programas que propicien su igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando atención especial a los que viven en las zonas más remotas del país;

c) Dar a los niños discapacitados acceso a servicios sociales y sanitarios adecuados y a una buena educación;

d) Velar por que los profesionales que trabajan con y para los niños discapacitados, como el personal médico, paramédico y conexo, los docentes y asistentes sociales, reciban una formación adecuada.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité considera positiva la aprobación de planes de desarrollo del sector de la salud, pero lamenta la falta de información sobre los recursos en concepto de servicios sanitarios y está preocupado por la concentración de los centros de salud en las zonas urbanas, lo que excluye a la mayoría de la población de los servicios que necesita. El Comité está profundamente preocupado en particular por el nivel persistentemente elevado de las tasas de mortalidad materna e infantil y de los niños menores de 5 años. También le preocupan la escasa cobertura de la vacunación, la prevalencia del paludismo, las bajas tasas de lactancia materna y la gran incidencia de la malnutrición.

54. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para consolidar sus programas para mejorar la atención de salud, proporcionándoles recursos específicos y suficientes, y prestando atención especial y urgente a las tasas de mortalidad, a los índices de vacunación, al estado nutricional, a las tasas de lactancia materna y al tratamiento de las enfermedades transmisibles y del paludismo. El Comité recomienda específicamente que el Estado Parte preste más atención a la brecha entre las zonas urbanas y rurales.

VIH/SIDA

55.El Comité celebra la introducción de antirretrovirales gratuitos, pero observa los problemas que supone lograr que se administren a todas las personas que necesitan el tratamiento. El Comité está sumamente preocupado por las tasas de infección por VIH/SIDA y porque los niños y las mujeres en edad de procrear siguen siendo especialmente vulnerables a contraerlo. Concretamente, le preocupa que no se administren pruebas ni se ofrezca orientación, ni haya una estrategia para apoyar a los niños que han contraído el VIH/SIDA o han quedado huérfanos por el SIDA y combatir la discriminación de esos niños.

56. El Comité recomienda, en relación con su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, que el Estado Parte:

a) Redoble sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, por ejemplo con campañas de sensibilización;

b) Vele por la aplicación plena y efectiva de una política general de prevención del VIH/SIDA;

c) Elabore una política con el fin de prevenir la discriminación de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

d) Garantice el acceso a servicios de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres, cuando necesiten orientación que redunde en su interés superior;

e) Siga redoblando sus esfuerzos para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño;

f) Recabe a esos efectos asistencia internacional, en particular, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y del UNICEF.

Salud de los adolescentes

57.El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a la salud de los adolescentes, como los problemas de desarrollo y de salud mental y reproductiva. Toma nota con preocupación de las altas tasas de toxicomanía. Le preocupa especialmente la situación de las niñas por el gran porcentaje de matrimonios y embarazos precoces que tienen un impacto negativo en su salud.

58. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Parte:

a) Haga un estudio integral para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación de éstos, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, insistiendo en la prevención del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual, sobre todo impartiendo educación en materia de salud reproductiva;

b) Lleve a cabo campañas de prevención de la toxicomanía y preste servicios de orientación a los jóvenes;

c) Aumente los servicios de asesoramiento sobre la salud mental que tengan debidamente en cuenta las necesidades de los adolescentes y vele por que éstos los conozcan y puedan acceder a ellos.

Prácticas tradicionales nocivas

59.El Comité celebra que en el Código Penal revisado de 2005 se penalizan las prácticas tradicionales nocivas y toma ésta con reconocimiento de los esfuerzos del Comité Nacional sobre Prácticas Tradicionales Nocivas de Etiopía para documentar y combatir la mutilación genital femenina. Con todo, no deja de preocuparle que sigan muy difundidos la mutilación genital y el secuestro de las niñas para obligarlas a casarse antes de tiempo, y que no se haya elaborado una estrategia global para combatir las prácticas tradicionales nocivas.

60. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una estrategia general para prevenir y combatir las prácticas tradicionales nocivas y vele por que se proporcionen los fondos necesarios para aplicarla, en particular en las zonas rurales. Habría que organizar campañas de sensibilización de sus efectos nocivos para la salud de los niños, especialmente de las chicas, dirigidas al público en general y a los jefes comunitarios, tradicionales y religiosos. Se debe aplicar con rigor la legislación que prohíbe las prácticas tradicionales nocivas y el matrimonio de niños pequeños. El Comité recomienda además que el Estado Parte ofrezca readiestramiento, cuando proceda, a quienes practican la mutilación genital femenina y los ayude a encontrar otras fuentes de ingresos.

Nivel de vida

61.El Comité está profundamente preocupado por la pobreza generalizada en el Estado Parte y el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye el acceso a la alimentación, al agua apta para el consumo, a una vivienda adecuada y a letrinas.

62. El Comité recomienda que, de conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Estado Parte redoble sus esfuerzos para proporcionar apoyo y asistencia material, en particular a las familias más marginadas y desfavorecidas, así como para garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, le recomienda que preste atención especial a los derechos y necesidades de los niños al elaborar y ejecutar los planes nacionales de desarrollo y la estrategia de reducción de la pobreza.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

63.El Comité celebra el aumento de la matrícula en la enseñanza primaria y de la partida presupuestaria en concepto de educación, así como la mejor manera de reunir datos estadísticos sobre la asistencia escolar. No obstante, sigue estando seriamente preocupado porque la enseñanza primaria todavía no es gratuita y obligatoria y porque la matrícula neta es aún muy baja. Además, le preocupan la amplitud de la deserción escolar, el cobro de tarifas por la educación primaria, el hacinamiento en las aulas, la escasez de fondos para la formación profesional, la baja tasa de matrícula en la enseñanza secundaria, la escasez de maestros capacitados y de escuelas, la falta de presupuestos para centros preescolares y la mala calidad de la enseñanza. Queda mucho por hacer para superar las desigualdades en el acceso de los niños a la educación, en particular en las zonas rurales, y por razones de origen étnico o de sexo.

64. El Comité recomienda que teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Estado Parte:

a) Garantice la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y adopte las medidas necesarias para que se matricule a todos los niños;

b) Incremente el gasto público en educación, en particular el preescolar y la enseñanza primaria y secundaria, cuidando de mejorar el acceso y de solucionar las diferencias socioeconómicas, étnicas y regionales o por razones de sexo en el disfrute del derecho a la educación;

c) Forme más maestros y profesores, especialmente de sexo femenino, y proporcione más centros escolares, sobre todo en las zonas rurales;

d) Realice esfuerzos adicionales para garantizar el acceso a la educación informal de los grupos vulnerables, en particular los niños de la calle, los huérfanos, los niños con discapacidad, los que son empleados domésticos y los niños de las zonas en conflicto y de los campamentos, entre otras cosas, eliminando el costo indirecto y oculto de la enseñanza escolar;

e) Aumente la formación profesional, por ejemplo, de los niños que han abandonado sus estudios;

f) Solicite asistencia técnica al UNICEF, en particular para mejorar el acceso de las niñas a la educación.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36)

Niños refugiados

65.El Comité toma nota de la presencia de alrededor de 115.000 refugiados procedentes de los países vecinos y de que el Estado Parte ha aplicado políticas de asilo acordes en gran medida con las obligaciones internacionales. No obstante, el Comité lamenta que no haya retirado su reserva a la Convención sobre los Refugiados de 1951 en relación con el derecho a la educación. Además, le preocupa la escasa tasa de escolarización de los niños refugiados y en particular las altas tasas de deserción escolar de las niñas, la falta de personal femenino en las escuelas y los servicios médicos de los campamentos, la escasez de cursos de salud reproductiva y el alto riesgo de abusos y explotación sexuales, en particular para las niñas.

66. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Retire su reserva a la Convención sobre los Refugiados de 1951 en relación con el derecho a la educación;

b) Adopte medidas prácticas para aumentar las tasas de matrícula, sobre todo de las niñas, por ejemplo mejorando el acceso a la educación y velando por que haya más personal docente de sexo femenino;

c) Aumente el personal médico femenino y atienda la necesidad de sensibilizar de la salud reproductiva;

d) Incremente la seguridad en los campamentos de refugiados y adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños, en particular las niñas, contra la explotación sexual, establezca mecanismos de denuncia asequibles e investigue a fondo los casos de abuso, y enjuicie a los autores;

e) Tome todas las medidas para garantizar la protección de los niños refugiados de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

f) Siga cooperando en esta esfera con la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados.

Los niños en los conflictos armados

67.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha fijado la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas a los 18 años. No obstante, le preocupan las posibles lagunas en el proceso de reclutamiento porque no existe un registro adecuado del nacimiento. Además, le preocupa la falta de rehabilitación física y psicológica de todos los niños afectados por los conflictos armados, en particular los desplazados y separados de sus padres o los afectados por las minas terrestres.

68. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Adopte todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento de menores y haga cumplir rigurosamente su legislación;

b) Proporcione medios de rehabilitación física y psicológica a todos los niños afectados por los conflictos armados, incluidos aquellos separados de sus padres o las víctimas de las minas terrestres, prestando atención especial a los hogares encabezados por mujeres;

c) Estudie la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

d) Preste apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea (MINUEE) con objeto de alcanzar una paz duradera en la región.

Niños de la calle

69.El Comité está profundamente preocupado ante el creciente número de niños de la calle, especialmente en los principales centros urbanos, que por añadidura son víctimas de toxicomanía, explotación sexual, y de acoso y victimización por las fuerzas policiales. Además, está preocupado por la estigmatización de los niños de la calle y las actitudes sociales adversas hacia ellos a causa de su condición social.

70. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para formarse una idea exacta de sus causas y su magnitud;

b) Elabore y aplique con la participación de los propios niños de la calle una política general que aborde las causas del fenómeno para prevenirlo y reducir su incidencia;

c) En coordinación con las ONG, preste a los niños de la calle la protección necesaria, servicios sanitarios adecuados, educación y otros servicios sociales;

d) Apoye los programas de reunión de la familia cuando redunde en el interés superior del niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

71. El Comité está profundamente preocupado por la incidencia del trabajo de los niños pequeños, incluso de apenas 5 años de edad, y porque el Estado Parte no ha adoptado medidas generales para prevenir y combatir esta explotación económica en gran escala de los niños.

72.El Comité insta al Estado Parte a que elabore y aplique, con el apoyo de la OIT, del UNICEF y de las ONG, un plan general para prevenir y combatir el trabajo infantil, en cabal cumplimiento de los Convenios Nos. 138 y 182 de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado.

Explotación y abuso sexuales

73. El Comité celebra las iniciativas del Estado Parte contra la explotación sexual de los niños, incluso las penas más severas que dispone el Código Penal revisado y el establecimiento de un plan nacional contra la explotación sexual de los niños. Con todo, le preocupa el elevado número de menores, sobre todo niñas, que son víctimas de explotación y abuso sexuales y que la mayoría de los casos quedan impunes. Además, el Comité está muy preocupado porque en el informe del Estado Parte no se comunica el alcance del problema ni el número de niños afectados.

74.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte medidas educativas que despierten la conciencia para impedir y eliminar la explotación sexual, concretamente apoyando los esfuerzos que realizan las ONG;

b)Aporte más recursos para apoyar la rehabilitación física y psicológica de todos los niños afectados por la explotación sexual, que hasta ahora depende en gran medida de las ONG;

c)Forme a profesionales, en particular los que trabajan en la administración de la justicia, para tomar, investigar y tramitar las denuncias, respetando a los niños y la intimidad de la víctima;

d)Vele por que se destinen recursos suficientes a la investigación de los casos de abuso y explotación sexuales, su enjuiciamiento y la imposición de las penas correspondientes;

e)Aplique, en colaboración con las ONG, una política global de prevención, rehabilitación y reinserción de los niños víctima, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001.

Venta y trata de niños

75. El Comité está preocupado por la gran cantidad de niños secuestrados y vendidos cada año con fines que se ignoran dentro y fuera de Etiopía. Está sumamente preocupado por la falta de información en el informe del Estado Parte sobre el alcance del problema y el número de niños afectados.

76.El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Adopte medidas educativas que despierten la conciencia para impedir y eliminar la venta y la trata de niños, en particular apoyando los esfuerzos que realizan las ONG;

b)Destine más recursos a apoyar la recuperación física y psicológica de todos los niños víctima de la venta o la trata;

c)Vele por que se disponga de recursos suficientes para investigar los casos de abusos y perseguir y sancionar debidamente estos delitos;

d)Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000).

Justicia de menores

77. El Comité constata que los esfuerzos realizados, por ejemplo a través de la Oficina para el proyecto de justicia de menores, pero toma nota de que han surtido un efecto limitado por la escasez de recursos. Además, lamenta que en la mayor parte del país no exista un sistema de justicia de menores amigo de los niños y que no se preste asistencia letrada a los niños víctima de delitos o imputados. El Comité está preocupado porque la privación de libertad no se utiliza en último recurso y porque no se separa a los niños en prisión preventiva de los adultos, así como por la práctica de internamiento prolongado en prisión o en instituciones. Asimismo, le preocupa bajísima edad mínima de responsabilidad penal (9 años).

78.El Comité insta al Estado Parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana), a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores el 13 de noviembre de 1995 (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). El Comité recomienda en particular que el Estado Parte:

a)Aumente la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable en el plano internacional;

b)Siga aumentando la disponibilidad y la competencia de los tribunales y jueces de menores especializados, de los agentes de la policía y fiscales con una formación sistemática de los profesionales;

c)Proporcione recursos financieros, humanos y técnicos suficientes a los tribunales de menores en cada condado;

d)Consolide el papel de las autoridades locales, en especial en relación con los delitos leves;

e)Proporcione a los niños, víctimas o acusados, asistencia letrada adecuada desde el comienzo de las actuaciones judiciales;

f)Se guíe, en este sentido, por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos de las Naciones Unidas (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social);

g)Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores;

h)Vele por que el internamiento en prisión o en instituciones de los menores delincuentes sólo se utilice en último recurso;

i)Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores.

Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

79. El Comité toma nota de que en el informe del Estado Parte falta información sobre las minorías étnicas y está preocupado por la situación de los niños de las minorías, en particular los oromo y anuak que, debido a la presencia de grupos del oposición en sus territorios, son objeto de estigmatización y persecución por las fuerzas armadas, que comprende torturas, violación y muerte.

80.El Comité insta al Estado Parte a que:

a)Respete la vida de los miembros de los grupos minoritarios, en particular los niños, teniendo debidamente en cuenta el principio del derecho humanitario de protección de los civiles;

b)En su próximo informe periódico, preste la atención debida a los niños de las minorías étnicas.

8.Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

81.El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

82.El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones por ejemplo poniéndolas en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros o del Gabinete o un órgano similar del Parlamento, y de los gobiernos y parlamentos provinciales o locales, si procede, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

83.El Comité recomienda además, que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen en los idiomas del país, incluso (pero no sólo) por Internet, a la generalidad de la población, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y la verificación de que se cumple.

10.Próximo informe

84.El Comité invita al Estado Parte a que presente los informes cuarto y quinto consolidados, para el 12 de diciembre de 2011 (es decir, 18 meses antes de la fecha de presentación del quinto informe). Se trata de una medida excepcional debido al gran número de informes que recibe el Comité cada año. El informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité confía en que a partir de entonces el Estado Parte presentará sus informes cada cinco años, como se dispone en la Convención.

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