Naciones Unidas

CCPR/C/LBN/Q/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2017

Español

Original: inglésÁrabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al tercer informe periódico del Líbano * **

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse aclarar el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, indicando en particular si, en caso de disposiciones divergentes o contradictorias, el Pacto prevalece sobre las leyes nacionales, incluida la Constitución, y proporcionar información sobre los casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto y sobre la forma en que se han resuelto esos posibles conflictos.

2.Con referencia a la información presentada en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/LBN/3, párr. 37), sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar la transición del actual sistema de confesionalismo político a un nuevo sistema.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

3.Sírvanse indicar si se han tomado o se están tomando medidas para aprobar una legislación amplia contra la discriminación que, entre otras cosas, aborde la discriminación en la esfera privada; prohíba todas las formas de discriminación directa, indirecta y múltiple; contenga una lista exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos, a saber, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, u otra condición; y prevea recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

4.Sírvanse responder a la preocupación expresada por el hecho de que el impreciso artículo 534 del Código Penal, que tipifica como delito “todas las relaciones sexuales contra natura”, siga utilizándose para detener y enjuiciar a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), también en el caso de relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, a pesar de que esa interpretación de la disposición se esté cuestionando en algunas decisiones de los tribunales nacionales, y a los informes de que el número de detenciones en virtud de este artículo ha ido en aumento. Sírvanse responder a las siguientes acusaciones e informar sobre las medidas adoptadas para hacerles frente: a) la discriminación, el discurso de odio y las actitudes homófobas, así como el acoso escolar, contra las personas LGBTI; b) las detenciones arbitrarias, las pruebas de VIH forzosas en las comisarías de policía, la violencia, la tortura y los malos tratos que sufren las personas LGBTI a manos de agentes del orden, y la extorsión de que son objeto por parte de otras personas; c) los casos de reconocimientos rectales a pesar de la prohibición de esas prácticas en 2012; y d) la impunidad por tales actos y la falta de protección jurídica de las personas LGBTI.

5.En relación con las anteriores observaciones finales (véanse los párrs. 18 y 19), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para corregir el trato desigual y discriminatorio en virtud de las leyes sobre el estatuto personal basadas en la religión que discriminan a la mujer en cuestiones como el matrimonio, los derechos pecuniarios, el divorcio, la guarda de los hijos y la herencia, y la escasa supervisión del Tribunal de Casación sobre las actuaciones de los tribunales religiosos y las decisiones sobre esas cuestiones. A ese respecto, sírvanse indicar si el Estado parte prevé posibilitar el matrimonio civil opcional para los ciudadanos libaneses y reconocer jurídicamente dichos enlaces. Sírvanse también informar sobre los progresos realizados en relación con la modificación del Decreto núm. 15, de 19 de enero de 1925 (Ley de la Nacionalidad), y cualesquiera otras medidas adoptadas para garantizar que todas las mujeres libanesas, independientemente de la nacionalidad de su marido, puedan transmitir su ciudadanía a sus hijos y cónyuges.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para: a) eliminar los estereotipos patriarcales en relación con el papel que desempeñan hombres y mujeres en la familia y en la sociedad; y b) abordar la cuestión de la representación insuficiente de las mujeres en la vida pública y política, en particular en los órganos legislativos y ejecutivos, e informar sobre la situación de los proyectos legislativos encaminados a introducir cuotas electorales para las mujeres (CCPR/C/LBN/3, párr. 42).

Estado de excepción (art. 4)

7.En relación con las anteriores observaciones finales (véanse los párrs. 10 y 11), sírvanse aclarar si se han tomado o se están tomando medidas para revisar el Decreto-Ley núm. 102/83 y adaptarlo al artículo 4 del Pacto, en particular con respecto a las disposiciones del Pacto que no pueden suspenderse y a la limitación de las suspensiones a las que sean estrictamente necesarias según las exigencias de la situación.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para abordar las deficiencias de la Ley núm. 293 de 2014 relativa a la protección de las mujeres y otros familiares frente a la violencia doméstica, tales como: a) la restringida definición de violencia doméstica; b) la falta de tipificación como delito de la violación conyugal, de los delitos cometidos en nombre del llamado “honor” y de otras prácticas nocivas; c) las disposiciones discriminatorias con respecto a la penalización del adulterio; y d) la primacía del derecho consuetudinario y las leyes del estatuto personal respecto de sus disposiciones. Sírvanse indicar al Comité si el Parlamento aplicó el acuerdo alcanzado en diciembre de 2016 para derogar el artículo 522 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal al violador si contrae matrimonio con la víctima. Sírvanse aclarar si el acoso sexual en el lugar de trabajo se ha tipificado expresamente como delito. Apórtense datos estadísticos sobre el número de denuncias presentadas en relación con la violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violación, y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, e información sobre las penas impuestas y las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

9.Con referencia a las anteriores observaciones finales (véanse los párrs. 20 y 21), sírvanse informar sobre los progresos alcanzados en pos de la abolición de la pena de muerte, en particular la situación de los proyectos de ley presentados sobre esta cuestión por el Ministerio de Justicia y diversos diputados. A la espera de que se produzca la abolición de la pena de muerte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto realizar una revisión a fondo de la legislación en la materia para garantizar que la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto, es decir, únicamente por delitos de extrema gravedad que entrañen el homicidio intencional. Indíquese si la imposición de la pena de muerte es automática y obligatoria para determinadas categorías de delitos.

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para esclarecer la suerte de millares de personas que al parecer fueron víctimas de desaparición forzada o simplemente desaparecieron, en particular sobre los progresos realizados en cuanto al establecimiento de una autoridad nacional independiente con el mandato de buscar a las personas desaparecidas.

11.Sírvanse informar sobre los progresos alcanzados para definir y penalizar el delito de tortura, en particular sobre la situación de las enmiendas propuestas al Código Penal, y sobre su conformidad con el artículo 7 del Pacto y otras normas internacionales.

12.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de tortura y malos tratos de personas privadas de libertad por agentes del orden, en particular de trabajadores sexuales, consumidores de drogas y personas LGBTI por las Fuerzas de Seguridad Interior, y sobre la aparente impunidad por esos actos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que las denuncias de tortura y malos tratos, incluida la presunta tortura de presos en la cárcel de Roumieh registrada en los vídeos que se filtraron en junio de 2015, sean investigadas sin demora por un mecanismo eficaz y plenamente independiente; que los autores de esos actos sean enjuiciados y sancionados debidamente y que las víctimas sean protegidas contra las represalias y reciban una reparación plena, que incluya medidas de rehabilitación, y una indemnización adecuada. Facilítense datos estadísticos pertinentes sobre el número de casos de tortura y malos tratos denunciados, las investigaciones y los procesos judiciales iniciados, el número de condenas penales dictadas y las penas impuestas. Sírvanse informar sobre los progresos realizados en el establecimiento del Comité para la Protección contra la Tortura, que actuará como mecanismo nacional de prevención, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su funcionamiento efectivo.

13.Sírvanse aclarar y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner en conformidad con el Pacto la legislación en materia de aborto, en particular: a) abordar la calificación como delito de la interrupción voluntaria del embarazo; y b) garantizar que todas las mujeres gestantes puedan tener acceso a un aborto terapéutico cuando esté en riesgo su salud.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

14.Sírvanse responder a las denuncias de: a) detención y reclusión arbitrarias y extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad y algunos grupos armados, incluida la detención en régimen de incomunicación, sin acceso a un abogado; b) el elevado número de presos en prisión preventiva; y c) la prisión preventiva prolongada, por un período igual o superior a un año; y sírvanse proporcionar información sobre medidas sustitutivas a la prisión preventiva que no entrañen la privación de libertad y sobre su aplicación en la práctica. Aclaren si el abogado defensor está autorizado, en la legislación y en la práctica, a asistir a los interrogatorios de su cliente durante la investigación preliminar, e informen sobre las medidas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad tengan en la práctica acceso inmediato a un abogado desde el momento mismo de su detención. Sírvanse explicar la manera en que se aplica en la práctica el requisito impuesto al juez de instrucción de consultar el Ministerio Fiscal antes de ordenar una medida sustitutiva de la prisión preventiva. Facilítese información sobre el aumento de los grupos de seguridad privada y los llamados “comités jurídicos y de seguridad”, que al parecer pueden detener y mantener a personas en prisión preventiva, y aclarar la condición jurídica de esos grupos y el fundamento legal que los sustenta.

15.Con referencia a las anteriores observaciones finales (véase el párr. 17), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) abordar la grave situación de hacinamiento y las condiciones de vida deficientes en los centros de detención de la policía y en las cárceles; y b) asegurar la separación de los reclusos en prisión preventiva de los condenados. Se ruega proporcionen más información sobre las medidas adoptadas para investigar los 81 fallecimientos que tuvieron lugar en el sistema penitenciario entre 2012 y 2016. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de reclusión prolongada de jóvenes infractores junto con adultos en las celdas abarrotadas y en mal estado del Palacio de Justicia de Baabda, que fueron diseñadas para una reclusión de varias horas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia entre reclusos, en particular en la cárcel de Roumieh.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) ocuparse de los casos de explotación, trabajo forzoso y trata de personas, en particular entre grupos en situación de riesgo, como los refugiados de Siria; b) asegurar que se identifique con eficiencia a las víctimas, que se les ofrezcan servicios de protección y asistencia, y garantizar que no sean castigadas por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de la trata; y c) investigar todos los casos de explotación sexual, trabajo forzoso y trata y enjuiciar a los autores de manera efectiva. Sírvanse aclarar si el Estado parte está considerando la posibilidad de reformar el sistema de patrocinio (kafala) y explicar en detalle las medidas adoptadas para: a) combatir la explotación y el abuso de los trabajadores domésticos migrantes; b) ampliar la protección de la legislación laboral a los trabajadores domésticos migrantes; y c) facilitar el acceso efectivo a vías legales para la protección de sus derechos, sin temor a represalias o a la deportación. Sírvanse también formular observaciones sobre la supuesta práctica de denegación arbitraria de renovaciones de la residencia a las trabajadoras migrantes con hijos y su detención y deportación.

Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo y libertad de circulación (arts. 7, 12, 13, 16 y 26)

17.Sírvanse responder a las denuncias de restricciones de acceso al asilo a raíz de la estricta reglamentación sobre la admisión en las fronteras en vigor desde enero de 2015, e informar sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que necesiten protección internacional tengan acceso al país en el marco de la actual política de admisión de refugiados y solicitantes de asilo, y que el principio de no devolución se respete estrictamente. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de: a) detención administrativa prolongada de los solicitantes de asilo y los refugiados que no sean nacionales sirios y su expulsión, y falta de procedimientos de apelación relativos a la detención administrativa o la expulsión; b) detención de niños solicitantes de asilo y niños refugiados en el Líbano por diversos motivos y sin las debidas garantías procesales; c) toques de queda ilícitos impuestos en algunos municipios a los refugiados sirios. En lo referente al párrafo 23 del informe del Estado parte (CCPR/C/LBN/3), sírvanse detallar las medidas adoptadas y los avances logrados para garantizar que los refugiados palestinos que huyen del conflicto en la República Árabe Siria y los refugiados palestinos que residen en el Líbano dispongan de documentación legal de residencia y de una condición jurídica apropiada, y que no estén expuestos al riesgo de deportación.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (arts. 2 y 14)

18.En relación con las anteriores observaciones finales (véase el párr. 15), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular sobre los procedimientos y los criterios para la selección, el nombramiento, el ascenso, la suspensión, la aplicación de sanciones disciplinarias y la destitución de los jueces. Sírvanse informar también sobre la situación de los proyectos de ley para garantizar la independencia del poder judicial (véase CCPR/C/LBN/3, párr. 97).

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales (véase párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la jurisdicción amplia de los tribunales militares y velar por que los casos relativos a civiles y niños, así como los que entrañan violaciones de los derechos humanos, se mantengan fuera de la jurisdicción de esos tribunales. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a: a) la falta de independencia e imparcialidad de los jueces de los tribunales militares; y b) las presuntas violaciones de los derechos del acusado, incluidas la tortura y el uso de confesiones obtenidas mediante coacción como prueba, los interrogatorios sin la presencia de un abogado, las condenas arbitrarias y la limitación del derecho de apelación. Sírvanse también responder a los informes según los cuales la jurisdicción excesivamente amplia de los tribunales militares se utiliza para reprimir el activismo o los discursos políticos.

20.Sírvanse explicar la compatibilidad con el Pacto de la diferencia de trato de que son objeto los ciudadanos extranjeros en lo que respecta a su acceso a la justicia y a un juicio imparcial, a saber: a) el requisito impuesto a los ciudadanos extranjeros de pagar garantías adicionales para interponer denuncias penales ante los tribunales; y b) la prestación de asistencia jurídica únicamente a los nacionales extranjeros que residen legalmente en el Líbano, sobre la base del principio de reciprocidad, de conformidad con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Sírvanse responder a las denuncias de vigilancia en gran escala de las comunicaciones digitales y proporcionar información sobre las salvaguardias legales en vigor frente a la injerencia arbitraria en la vida privada de las personas en la práctica. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que la interceptación de comunicaciones privadas y el acceso a datos, la retención de datos sobre comunicaciones (metadatos) y otras actividades de vigilancia se efectúen previa autorización judicial y en conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, aclarando de qué manera la cesión de la facultad de vigilancia judicial de las solicitudes de datos de telecomunicaciones a agencias de seguridad es compatible con el Pacto. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para garantizar que tales actividades de vigilancia estén sujetas a mecanismos de supervisión independientes. Se ruega asimismo que proporcionen información sobre el marco jurídico que rige la protección de datos, incluido el uso de datos biométricos.

Libertad de expresión (art. 19)

22.Sírvanse responder a las denuncias de detención y enjuiciamiento de personas que criticaron a las autoridades y las políticas estatales, en particular a través de las redes sociales. Expliquen en qué medida las siguientes disposiciones jurídicas son compatibles con las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 19 del Pacto: a) la penalización de la difamación, de las críticas a los funcionarios públicos, incluidas las injurias al Presidente y a los símbolos nacionales; b) la blasfemia (art. 473 del Código Penal), la manifestación pública de desprecio hacia los ritos religiosos (art. 474), la obstrucción de las ceremonias religiosas y la destrucción de lugares de culto (art. 475) y el incumplimiento por las autoridades religiosas de los procedimientos relacionados con el cambio de religión (art. 476). Sírvanse responder a la preocupación expresada por el hecho de que la definición imprecisa y general de los términos “difamación”, “calumnias” e “injurias”, y los amplios motivos y facultades de censura y prohibición respecto de publicaciones, obras intelectuales o artísticas extranjeras, incluidas películas y material impreso, puedan utilizarse para restringir indebidamente la libertad de expresión. Informen también sobre los progresos realizados en la investigación de los ataques y actos de vandalismo contra las oficinas de Beirut del periódico panárabe Ash-Sharq Al-Awsat.

23.Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene la intención de cumplir con la recomendación del Comité que figura en el párrafo 25 de las observaciones finales anteriores de modificar las disposiciones de la Ley de Radio y Televisión, núm. 382/94, y el Decreto núm. 7997/96 y establecer un órgano independiente encargado de las licencias de emisión de radio y televisión, facultado para examinar las solicitudes y otorgar las licencias de conformidad con criterios razonables y objetivos. Sírvanse también informar sobre los progresos alcanzados en relación con la aprobación de una ley sobre el derecho a acceder a la información (véase CCPR/C/LBN/3, párr. 119).

Reunión pacífica (art. 21)

24.Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas de seguridad en algunas manifestaciones, incluidas las protestas de 2015 relacionadas con la crisis de recolección de residuos y la corrupción, y sobre la impunidad por tales actos. Infórmese al Comité sobre las medidas adoptadas para investigar esos incidentes, enjuiciar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas.

Libertad de asociación (art. 22)

25.En relación con las anteriores observaciones finales (véase los párrs. 27 y 28), sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto analizar y levantar la prohibición del establecimiento de asociaciones por funcionarios públicos. Sírvanse también indicar: a) si el Estado parte prevé reconocer el derecho de los trabajadores a formar sindicatos; y b) si se han adoptado medidas para revisar las restricciones al derecho de huelga y reconocer ese derecho a los funcionarios públicos.

Derechos del niño y matrimonio forzado (arts. 23, 24 and 26)

26.En relación con el párrafo 131 del informe del Estado parte (CCPR/C/LBN/3), sírvanse informar sobre los progresos realizados en relación con la inscripción de todos los niños que no figuran en el registro. Sírvanse también proporcionar detalles sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los complejos procedimientos y onerosos requisitos de documentación, en particular el de la residencia legal válida, para la inscripción de los niños refugiados, para que el sistema de inscripción de nacimientos sea accesible a todos los niños nacidos en el Estado parte, incluidos los niños de padres indocumentados, y para que todos tengan derecho a adquirir una nacionalidad.

27.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente al número de matrimonios infantiles o forzados que, según se informa, es elevado entre las mujeres y niñas refugiadas sirias y las niñas de zonas rurales, y para sustituir la norma de la edad de la pubertad por otra que fije jurídicamente la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para las niñas y los niños.

Participación en los asuntos públicos (art. 25)

28.Con referencia a las anteriores observaciones finales (véase el párr. 23), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que las leyes que discriminan contra diferentes grupos y personas en lo referente a su postulación a cargos públicos sobre la base de su pertenencia a una determinada confesión se ajusten a las disposiciones del artículo 25 del Pacto. Sírvanse también indicar las categorías de ciudadanos que se ven privados de su derecho a votar y a ser elegidos.