Naciones Unidas

CCPR/C/LBR/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de diciembre de 2016

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2005

Liberia *

[Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2016]

Introducción

1.El presente informe ha sido preparado por el Gobierno de Liberia, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se trata del informe inicial y último de la República de Liberia en el que se ponen de relieve las medidas adoptadas para facilitar la aplicación de los derechos garantizados en el Pacto.

2.El primer borrador del informe fue preparado por el Comité Directivo del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, integrado por representantes de ministerios gubernamentales, la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) y la sociedad civil. El Comité Directivo ha seguido haciendo progresos considerables en el cumplimiento de su programa de derechos humanos de forma concertada, lo que gradualmente está dando resultados, ya que sus acciones se rigen por el primer Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos de Liberia. El Comité Directivo se reúne periódicamente en las oficinas del Ministerio de Justicia para examinar los progresos realizados en la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, que tiene cinco pilares fundamentales, a saber: la protección de los derechos civiles y políticos; el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales; el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes en virtud de los tratados internacionales; la protección de los derechos de los grupos vulnerables; y la sensibilización sobre los derechos humanos, que sigue siendo una de las principales prioridades del Comité Directivo, ya que la mayoría de los ciudadanos y residentes no sabe qué son los derechos humanos.

Artículo 1Derecho de libre determinación

Derecho de libre determinación

3.El Estado de Liberia es la República independiente más antigua del continente africano y la primera República democrática de la historia de África. Liberia es un Estado libre, independiente y soberano desde el 26 de julio de 1847, y su deseo y anhelo de libertad se refleja en las palabras del himno nacional: “esta gloriosa tierra de libertad por largo tiempo será nuestra”. El concepto de “esta gloriosa tierra de libertad” dio origen al ejercicio del derecho de libre determinación, fortalecido por la autonomía y la autogobernanza, lo cual incluye el derecho a la representación en ambas cámaras parlamentarias: el Senado y la Cámara de Representantes.

4.En el preámbulo de la Constitución de Liberia, la libre determinación siguió siendo el marco invocado en “el ejercicio de nuestros derechos naturales, inherentes e inalienables a establecer un marco de gobierno que promueva la unidad, la libertad, la paz, la estabilidad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos en un estado de derecho, con oportunidades para el progreso político, social, moral, espiritual y cultural de nuestra sociedad, para nosotros y para nuestra posteridad”.

5.El artículo 3 de la Constitución de la República de Liberia garantiza un Estado soberano unitario y, de conformidad con ello, una forma republicana de gobierno para sus ciudadanos. El preámbulo de la Constitución de 1986 establece, entre otras cosas, que “todo nuestro pueblo, independientemente de su historia, tradición, credo u origen étnico, constituye un cuerpo político común”.

6.Las primeras elecciones generales por sufragio universal se celebraron en Liberia el 1 de mayo de 1951, ya que anteriormente solo tenían derecho a votar los hombres de ascendencia americoliberiana. El sufragio universal entró en vigor en Liberia como resultado de un referéndum nacional celebrado en 1955; los cambios en la Constitución otorgaron el derecho de voto a las mujeres de las provincias (las mujeres de ascendencia americoliberiana ya habían obtenido el derecho de voto en virtud de un referéndum celebrado en 1946). El referéndum del 3 de mayo de 1955 también otorgó a todas las mujeres el derecho a ser elegidas al Parlamento.

Derechos a los recursos naturales

7.El artículo 7 de la Constitución de Liberia establece que la economía nacional, incluidos los recursos naturales, habrán de gestionarse “de modo que se logre con la máxima participación posible de los ciudadanos liberianos en condiciones de igualdad, a fin de promover el bienestar general del pueblo y el desarrollo económico de Liberia”. En virtud de la Constitución actual, los recursos minerales se consideran propiedad del Estado: “los derechos a la propiedad privada… no se aplicarán a los recursos minerales en la superficie o el subsuelo…”.

8.El Comité de Revisión Constitucional (CRC), establecido por la Presidenta Johnson‑Sirleaf en 2012, ha formulado recomendaciones para modificar el citado artículo 7 de la Constitución. El CRC recomendó, sobre la base de consultas nacionales e internacionales, que: 1) los recursos minerales también puedan ser de propiedad privada, y 2) los propietarios privados en cuyas tierras se encuentren recursos naturales o minerales se repartan con el Gobierno los beneficios de esos recursos. Estas dos recomendaciones figuraban entre las aprobadas por la Conferencia Nacional sobre la Constitución, que reunió a delegados nacionales, representantes de la diáspora y delegados de condados en la ciudad de Gbarnga, en el condado de Bong, del 29 de marzo al 2 de abril de 2015, para examinar las 25 propuestas resultantes de las consultas generales iniciales del Comité. Las 25 recomendaciones del Comité se someterán a votación en un referéndum nacional, en una fecha por determinar (puede obtenerse más información sobre el CRC en el párrafo 85 del documento básico común de Liberia).

9.Los litigios por tierras y los derechos sobre los recursos naturales fueron algunas de las principales fuentes de conflicto durante los 14 años de guerra civil en Liberia. Las controversias causadas por las tierras siguen siendo un serio problema, pese a haber terminado el conflicto, y figuran entre los indicadores de amenaza a la seguridad nacional establecidos en la Estrategia Nacional de Seguridad de la República de Liberia (NSSRL/2008). Por consiguiente, en su programa para el desarrollo y la reforma tras el fin del conflicto, el Gobierno ha dado prioridad a la reforma de los derechos sobre la tierra.

10.La Comisión de Tierras de Liberia, establecida en 2009, se creó con el objetivo de promover el acceso equitativo a la tierra, la seguridad de la tenencia de la tierra, y la administración eficaz de las tierras en Liberia. La Comisión de Tierras formuló la primera Política de Derechos sobre la Tierra en 2013, que ofrece recomendaciones para la preparación de una reforma integral del sector de las tierras. Esas recomendaciones incluyen la definición de cuatro categorías de tierras: públicas, gubernamentales, consuetudinarias y privadas. La política también prevé zonas protegidas, que pueden corresponder a cualquiera de las cuatro categorías de tierras, pero que deben ser objeto de conservación en beneficio de todos los liberianos.

11.En febrero de 2012, la Comisión de Tierras de Liberia estableció un Equipo de Tareas sobre la Administración de Tierras, integrado por el Ministerio de Tierras, Minas y Energía; el Organismo Nacional de Documentación y Registro; la Dirección de Desarrollo Forestal; la Agencia de Protección Ambiental y el Ministerio de Obras Públicas, Planificación y Asuntos Económicos. Bajo la dirección de la Presidenta, el Equipo de Tareas elaboró un proyecto de ley para delegar la función de la administración de tierras en un organismo autónomo. Como resultado de ello, tras celebrar consultas amplias con las instituciones gubernamentales pertinentes, en julio de 2015 se sometió a la consideración de la Presidenta el proyecto de ley de la Dirección de Tierras de Liberia, que fue aprobado por el Senado en abril de 2016. Cuando haya sido aprobada por la Cámara de Representantes, la ley de la dirección de tierras de Liberia entrará en vigor, con un mandato amplio que abarca la administración y ordenación de las tierras y allana el camino para la reforma del sector. La Ley de Derechos sobre la Tierra define y esboza las cuatro categorías de propiedad y derechos sobre la tierra reconocidas en Liberia: tierras privadas, gubernamentales, públicas y consuetudinarias o comunitarias. Además, la Ley establece la manera en que las tierras de cada una de las categorías se pueden adquirir, utilizar, transferir y gestionar.

Transparencia y rendición de cuentas en materia de derechosa los recursos naturales

12.La Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas de Liberia (LEITI) fue puesta en marcha el 10 de julio de 2007 por la Presidenta Ellen Johnson-Sirleaf, en una ceremonia celebrada en el Ayuntamiento de Monrovia. Liberia se convirtió así en el 14º Estado de África que se sumó a la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI). La EITI es una coalición mundial que promueve la rendición de cuentas en la gestión de los ingresos procedentes de los recursos naturales, en particular en los sectores del petróleo, el gas y la minería. Cuando puso en marcha la LEITI, Liberia era el único miembro de la EITI que había incorporado el sector de la silvicultura, además de los del petróleo, el gas y la minería.

13.En 2009 Liberia se convirtió en el primer Estado de África en cumplir las disposiciones de la EITI, y ha elaborado siete informes anuales en virtud de la Iniciativa desde 2007. Estos informes proporcionan datos transparentes sobre, entre otras, las siguientes esferas: ingresos totales en los sectores de las industrias extractivas; cifras de producción; concesión de contratos a empresas y marcos jurídicos pertinentes. Liberia sigue presentando informes de conformidad con los requisitos de la EITI, contribuyendo así a crear un entorno de transparencia respecto de la gestión de los recursos naturales.

Artículo 2Aplicación del Pacto a nivel nacional

14.Los derechos reconocidos en el Pacto están protegidos por la Constitución de Liberia y sus leyes y políticas. Liberia ha aplicado varias disposiciones jurídicas que incorporan los principales derechos enunciados en el Pacto a la legislación nacional (véanse los párrafos 152 y 153 del documento básico común de Liberia). En las secciones siguientes del presente informe se detallan las disposiciones jurídicas que incorporan cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto al marco jurídico nacional.

15.La CNIDH es la principal institución nacional encargada de la tramitación de denuncias de violaciones de los derechos humanos (véase el párrafo 154 del documento básico común de Liberia). La Comisión, que se estableció en octubre de 2010, está integrada por siete comisionados, uno de los cuales es su presidente.

16.El artículo III de la Ley de la CNIDH (2005) titulado “Facultades de la Comisión” establece que la CNIDH tiene el mandato general y especial de proteger, promover y someter a seguimiento los derechos humanos en la República de Liberia, verificar el cumplimiento y la observancia por Liberia de los convenios y protocolos internacionales, redactar informes y formular recomendaciones al Gobierno de Liberia.

17.En el marco de su metodología de trabajo, la Comisión tiene el mandato de examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en su ámbito de competencia, ya sean presentadas por el Gobierno o consideradas por la Comisión sin remisión de una autoridad superior, o presentadas en forma de denuncia por una persona o un grupo de personas; de oír a todas las personas; y de obtener toda la información y todos los documentos necesarios.

18.La principal fuente de financiación de la Comisión es el Gobierno de Liberia, que se encarga de proporcionar fondos suficientes para las actividades y funciones de la CNIDH. El artículo XIX de la Ley por la que se creó la Comisión prevé que el Gobierno de Liberia, con el fin de mejorar la eficiencia operacional de la CNIDH y su independencia, y de financiar adecuadamente la institución, celebre consultas con la Asamblea Legislativa Nacional y el Director General del Departamento del Presupuesto para velar por que la Comisión reciba recursos suficientes. La Ley establece que la CNIDH debe contar con asignaciones financieras y con autonomía, y que su presupuesto no debe estar vinculado de ningún modo al de otro organismo, ministerio o institución del Gobierno, ni estar incluido en el presupuesto de otra entidad.

19.La Comisión informó en 2014 y 2015 que la financiación que le aportaba el Gobierno de Liberia era insuficiente, pero señaló que era consciente de que el Gobierno tenía prioridades concurrentes, así como unos recursos financieros limitados y, en ocasiones, un déficit presupuestario. Sin embargo, el informe indicaba que la Comisión había obtenido la asignación presupuestaria mínima para poder funcionar plenamente.

20.Hasta la fecha, la Comisión ha logrado lo siguiente: ha desplegado observadores de los derechos humanos en las 15 subdivisiones políticas; ha recibido e investigado 17 denuncias de violaciones de derechos humanos; ha investigado el enfrentamiento entre la policía y motociclistas en la zona de Paynesville, en Monrovia, y formulado recomendaciones al respecto al Gobierno de Liberia; ha investigado los disturbios de jóvenes que tuvieron lugar en las instalaciones de Golden Veroleum Liberia Incorporated (GVL) en Butaw, condado de Sinoe; ha inspeccionado 77 centros de detención de todo el país; ha elaborado la metodología Palava Hut y sus directrices operacionales; y ha llevado a cabo estudios etnográficos sobre los cuatro grupos lingüísticos de Liberia.

21.Entre las autoridades competentes para supervisar la aplicación de los derechos reconocidos en el Pacto también cabe mencionar las siguientes: la División de Protección de los Derechos Humanos; la Sección de Protección de Mujeres y Niños de la Policía Nacional de Liberia, la Unidad Criminal de Violencia Sexual y por Razón de Género, la Sección de Justicia Juvenil y la Sección de Medios Alternativos de Arreglo de Controversias del Ministerio de Justicia; la Dependencia de Violencia Sexual y por Razón de Género del Ministerio de Cuestiones de Género, Infancia y Protección Social; el Ministerio de Trabajo, que preside el Equipo de Tareas Nacional contra la Trata de Personas y es responsable del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas en lo que respecta al trabajo infantil y otras prácticas nocivas relacionadas con el trabajo; la Comisión del Senado sobre el Poder Judicial, los Derechos Humanos, las Reclamaciones y las Peticiones; y, en la Cámara de Representantes, la Comisión de Derechos Humanos y Civiles (véanse los párrafos 154 a 158 del documento básico común de Liberia).

22.El artículo 26 de la Constitución de Liberia establece el derecho a un recurso efectivo en caso de violación de los derechos o libertades protegidos por las leyes de Liberia. Este artículo garantiza a las personas y asociaciones el derecho a solicitar reparación en los tribunales por la violación de los derechos protegidos en la Constitución, las leyes o las directrices del Estado. También garantiza que la parte damnificada por dicho incumplimiento de parte del Gobierno o de personas que actúan con la autoridad del Gobierno pueda interponer una demanda de reparación de ese daño, “ya se trate de un perjuicio a bienes o contratos, un acto ilícito u otra forma de menoscabo”. El artículo 26 también exige que esas demandas contra el Gobierno se presenten en el Tribunal de Reclamaciones, y los recursos contra esas decisiones se interpongan directamente ante el Tribunal Supremo.

23.Se ha dado prioridad a la sensibilización acerca del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la difusión de información sobre los derechos reconocidos en este. Esta labor, que sigue en curso, incluye la incorporación de los derechos humanos a los manuales de capacitación y los códigos de conducta de los miembros de las fuerzas seguridad, que incluyen las fuerzas armadas, la policía, los oficiales penitenciarios, el personal de la Oficina Nacional de Inmigración y las fuerzas de vigilancia, entre otros.

24.El Subcomité de Sensibilización de la Población, perteneciente al Comité Directivo del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos de Liberia, ya ha iniciado actividades de sensibilización del público en los condados, interviniendo a nivel comunitario a través de radios comunitarias, reuniones ciudadanas, y por otras vías. Además, durante el proceso de redacción del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, se celebraron una serie de consultas nacionales que pusieron de relieve cuestiones de interés para los miembros de la sociedad civil y de las comunidades. Además, las emisoras de radio locales, incluida la radio de la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL), siguen difundiendo entre la población información sobre los derechos consagrados en el Pacto.

Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

25.La igualdad de género está consagrada en el artículo 11 de la Constitución, que garantiza el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la igualdad ante la ley, independientemente del sexo. El artículo 18 de la Constitución también prohíbe la discriminación en el empleo y garantiza la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. La Ley de la Igualdad de Derechos del Matrimonio Consuetudinario de 1998 garantiza a la mujer en los matrimonios consuetudinarios o tradicionales los mismos derechos matrimoniales y sucesorios que los de las mujeres que han contraído un matrimonio civil.

26.En 2006, Liberia eligió Presidenta a la Sra. Ellen Johnson-Sirleaf, la primera mujer en acceder a la jefatura de un Estado de África. Bajo su liderazgo, en el marco de los esfuerzos de reconstrucción y desarrollo de la posguerra, se ha otorgado gran prioridad a la transversalización de la perspectiva de género. Como se señala en el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza de Liberia, el Gobierno está “comprometido con la igualdad de género como medio de mantener la paz, reducir la pobreza, mejorar la justicia y promover el desarrollo en el país. A fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la participación en la gestión y la adopción de decisiones en todos los niveles de la sociedad, en la reconstrucción de Liberia deben tenerse en cuenta sistemáticamente las diferentes experiencias, necesidades, preocupaciones, vulnerabilidades, capacidades, perspectivas y contribuciones de las mujeres y los hombres”.

27.La Ley de Género y Desarrollo de 2001 creó el Ministerio de Cuestiones de Género, Infancia y Protección Social y definió su mandato, que consiste en la promoción de la igualdad de género, el adelanto de la mujer y el bienestar del niño. El Ministerio coordina la transversalización de las cuestiones de género para garantizar que las perspectivas de las mujeres se tengan en cuenta en la planificación, las políticas, la legislación y la asignación de recursos.

28.En particular, Liberia ha hecho grandes avances en la incorporación de la igualdad de género en su marco jurídico nacional desde el final del conflicto en 2003. La Ley sobre la Violación de 2005 prohíbe la violación y la violación colectiva y prevé penas de cadena perpetua para los autores de un delito de violación en primer grado. La Ley contra la Trata de Personas, que se promulgó en 2005, prohíbe dicha trata y establece penas de hasta 20 años de prisión por la vulneración de sus disposiciones. Las políticas adoptadas en interés de la igualdad de género incluyen el Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género (2006) y la Política sobre la Educación de las Niñas (2006).

29.Si bien las mujeres liberianas siguen estando marginadas en todos los sectores, Liberia ha aplicado y continúa aplicando leyes, políticas y programas para eliminar estas disparidades. A fin de combatir la discriminación sistémica contra las mujeres en Liberia, en 2009 el Gobierno aprobó la Política Nacional para las Cuestiones de Género. La Política fue el resultado de consultas amplias entre el Gobierno, la sociedad civil, dirigentes religiosos y culturales, y medios de comunicación. Ofrece un contexto para la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas gubernamentales de todos los sectores, incluida la agenda nacional de desarrollo.

30.En enero de 2016 se presentó a la Cámara de Representantes un proyecto de ley sobre violencia doméstica que fue aprobado por esta y actualmente está a la espera del acuerdo de la Cámara Alta (el Senado). Si se convirtiera en ley, tipificaría como delito los actos de violencia, incluida la violencia física, sexual, económica y emocional y el maltrato psicológico, la violencia conyugal y la violencia en otras formas de pareja.

31.El Gobierno está firmemente decidido a erradicar las prácticas tradicionales nocivas para las mujeres y las niñas. Estas prácticas incluyen las ordalías, las acusaciones de brujería y la mutilación genital femenina. Aunque Liberia sigue siendo una de las tres naciones de África Occidental que aún no ha tipificado como delito la mutilación genital femenina, en los últimos años se ha registrado una fuerte tendencia hacia la limitación o prohibición de la práctica. El proyecto de ley sobre violencia doméstica presentado en enero de 2016 incluía una disposición que prohibía someter a la mutilación genital femenina a una menor sin el consentimiento de sus padres, y a una mujer adulta sin su propio consentimiento. En abril de 2016 la Asamblea Legislativa suprimió esta disposición, y esto ha generado un movimiento dentro del Gobierno, encabezado por el Ministerio de Justicia, a favor de proponer un proyecto de ley aparte sobre la mutilación genital femenina. El Grupo de Trabajo sobre la Abolición de la Mutilación Genital Femenina, perteneciente al Comité Directivo del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, ha redactado y presentado un proyecto de ley y una resolución conexa al Comité Directivo para que lo examine y transmita a la Asamblea Legislativa.

Artículo 4Inderogabilidad de los derechos

Estado de emergencia

32.De conformidad con el capítulo IX (artículos 85 a 88) de la Constitución de la República de Liberia, solo el Presidente puede declarar el estado de emergencia, en consulta con el Presidente de la Cámara de Representantes y el Presidente pro tempore del Senado. El Presidente está constitucionalmente obligado a presentar a la Asamblea Legislativa, en los siete días siguientes a la declaración de la emergencia, una descripción de las circunstancias que dieron lugar a esa declaración. En las 72 horas siguientes al suministro de esa información por el Presidente, la Asamblea Legislativa debe emitir una resolución conjunta, votada por una mayoría de dos tercios de ambas cámaras, aprobando o desaprobando la declaración del estado de emergencia, e indicando si las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia son apropiadas. Si no se obtiene una mayoría de dos tercios en la Cámara de Representantes y el Senado, el estado de emergencia quedará automáticamente revocado.

33.A raíz de la declaración del estado de emergencia, el Presidente puede “suspender o limitar determinados derechos, libertades y garantías contenidos en la Constitución y ejercer las facultades excepcionales que sean necesarias y apropiadas para responder a la situación de emergencia”. No obstante, en un estado de emergencia el Presidente no puede suspender ni derogar la Constitución, disolver la Asamblea Legislativa, ni suspender o disolver el poder judicial. “Como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Liberia, el Presidente puede ejercer el poder militar antes o después de la declaración del estado de emergencia, según sea necesario”. Tampoco está permitido promulgar enmiendas constitucionales durante un estado de emergencia. La Asamblea Legislativa, si no está sesionando, debe ser convocada al declararse el estado de emergencia, y debe seguir sesionando mientras dure el estado de emergencia.

34.De conformidad con el artículo 3.3 de la Ley Ejecutiva, el Presidente está facultado en caso de emergencia interna para requisar materiales y bienes (a cambio de una indemnización justa), para convocar a varones aptos mayores de 16 años a prestar servicios de emergencia (a cambio de una indemnización justa), para declarar toques de queda, cuarentenas u otras medidas de orden público y para ordenar la dispersión de quienes agraven la situación de emergencia, con la posibilidad de ordenar a las fuerzas armadas que presten asistencia para hacer frente a la situación si la orden de dispersión del Presidente no se ha acatado.

35.Liberia declaró el estado de emergencia en agosto de 2014 debido al brote de la enfermedad del Ébola. Durante el estado de emergencia se suspendieron varios derechos constitucionales, se implantó el toque de queda dentro de los límites de la ciudad de Monrovia y se pusieron en cuarentena algunas zonas, incluidas partes del condado de Margibi, así como la comunidad empobrecida de West Point. La cuarentena de West Point se levantó a los diez días; sin embargo, en este breve período hubo serios disturbios. Los miembros de la comunidad organizaron una protesta, que dio lugar a enfrentamientos entre los manifestantes y las fuerzas de seguridad del Gobierno el 20 de agosto de 2014. Una persona resultó muerta y dos fueron heridas.

36.La Presidenta pidió a la CNIDH que investigara este incidente y en el informe resultante se llegó a la conclusión de que las fuerzas de seguridad del Gobierno habían sido responsables. La Junta Disciplinaria de las Fuerzas Armadas de Liberia coincidió con esta apreciación. Como resultado de ello, la Presidenta ordenó que los cinco soldados declarados culpables fueran objeto de medidas disciplinarias. En octubre de 2014, la Presidenta formuló una declaración pública en la que señaló que lamentaba varias medidas estrictas adoptadas en las etapas iniciales del brote de la enfermedad del Ébola, incluidas las medidas de cuarentena. El estado de emergencia se levantó oficialmente en noviembre de 2014.

37.Debido a las circunstancias atenuantes del estado de emergencia a causa de la enfermedad del Ébola y las limitaciones de capacidad técnica de Liberia, el Gobierno no informó a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las disposiciones que había suspendido ni de los motivos por los que se habían producido estas suspensiones. El Gobierno de Liberia procura cumplir sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los tratados en función de sus limitaciones técnicas y de capacidad, y se esforzará por tener en cuenta esta experiencia en futuras situaciones de emergencia.

Terrorismo

38.Liberia, en su calidad de Estado parte en el Pacto, ha realizado grandes progresos en su contribución a la lucha mundial contra el terrorismo, ratificando o adhiriéndose a varias convenciones e instrumentos internacionales contra el terrorismo, entre ellos, los siguientes: el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves (1963); el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (1970); el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1971); la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973); la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979); el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil (1988); el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (1988); el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental (1988); el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas (1997); y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999).

39.El terrorismo se define en el artículo 14.54 de la Ley Penal de Liberia como un delito grave de primer grado y punible con la pena de muerte, consistente en que una persona o un grupo de personas “de manera ilegal, deliberada o intencional intenten accionar o accionen armas de fuego, granadas, bombas, bombas de relojería, misiles, explosivos u otros artefactos letales que puedan causar lesiones corporales, o que esa persona o grupo de personas coloquen esos explosivos en un edificio, al aire libre o en un espacio abierto, o en un vehículo, independientemente de que causen o no lesiones corporales o la muerte a otras personas”.

40.Liberia se ha esforzado a lo largo de los años por que su legislación contra el terrorismo sea compatible con los derechos garantizados en el Pacto. En 1995 Liberia promulgó una ley por la que modificaba el Código Penal de 1976 mediante la introducción de cuatro nuevos delitos en la legislación penal de Liberia, incluidos los de “terrorismo” y de “secuestro de vehículos” (véase la Ley de Enmienda que Modifica la Ley de Enmienda del Capítulo 14 y el Subcapítulo c), título 26 del Código Legislativo de Liberia, conocida como la Nueva Ley Penal de 1976).

41.El artículo 15.33 de la Ley Penal define el secuestro de vehículo de la siguiente manera: “toda persona o grupo de personas que amenacen, o intenten amenazar, con un arma letal al ocupante, ocupantes o persona a los mandos de una aeronave, un tren, un automóvil u otro vehículo, independientemente de que esa aeronave, tren, automóvil o vehículo se encuentre estacionario o en movimiento, o que desvíen el curso normal de esa aeronave, tren, automóvil u otro vehículo, o retengan a un ocupante u ocupantes como rehenes para obtener una recompensa o promesa de recompensa, o impongan exigencias ilícitas, han cometido el delito de secuestro de vehículo, un delito grave de primer grado punible con la pena de muerte”.

42.En 2002 se aprobó una nueva ley por la que se enmienda el Código Penal de 1976 con el fin de fortalecer el régimen jurídico aplicable al blanqueo de dinero (la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero, 2002). La Ley pretende facilitar la detección y la incautación de capital o recursos obtenidos como resultado de la comisión de actividades delictivas y establece las penas aplicables para el blanqueo de dinero.

43.En el plano regional, Liberia es miembro del Grupo Intergubernamental de Acción contra el Blanqueo de Dinero en África Occidental (GIABA), cuyo objetivo es combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo. Liberia ha acordado aplicar las decisiones del GIABA.

44.En caso de que el acto de terrorismo sea cometido por nacionales de Liberia o que en dicho acto hayan participado nacionales liberianos, la Ley de Procedimiento Penal permite a los tribunales de Liberia ejercer la jurisdicción extraterritorial respecto de un número limitado de delitos, siempre que se cumpla un conjunto determinado de condiciones establecidas en el artículo 1.4 de la Ley Penal de Liberia. Con arreglo a este artículo de la Ley Penal, se puede ejercer la jurisdicción extraterritorial sobre las personas que cometen un delito fuera de Liberia que esté tipificado como tal en la legislación liberiana, como sería el delito de terrorismo. Se puede ejercer la jurisdicción extraterritorial en el caso de delitos de traición, espionaje y sabotaje cometidos por un nacional de Liberia. También puede ejercerse en caso de falsificación de moneda y de documentos oficiales del Gobierno de Liberia.

45.Entre los mecanismos aplicables de extradición y asistencia judicial recíproca sobre la extradición y la entrega que Liberia ha concertado cabe mencionar los siguientes: el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de América y la República de Liberia (1937); el Tratado sobre la Entrega Mutua de Delincuentes Fugitivos entre Gran Bretaña y Liberia (1894); el Tratado de Extradición entre Francia y Liberia (1897); el Canje de Notas entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (y en nombre de Australia, Nueva Zelandia y Sudáfrica) y el Gobierno de Liberia por el que se Aplica a Ciertos Territorios bajo Mandato el Tratado sobre la Entrega Mutua de Delincuentes Fugitivos de 16 de diciembre de 1892 (1928).

Artículo 6Derecho a la vida

Derecho a la vida

46.La Constitución de la República de Liberia garantiza el derecho a la vida. Con ese fin, en el artículo 11 afirma que todas las personas nacen libres e independientes, con derechos naturales, inherentes e inalienables, entre ellos el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad. Además, el artículo 20 establece que ninguna persona podrá ser privada de la vida (ni de cualquier otro derecho) si no es por una decisión judicial dictada con arreglo a las garantías procesales establecidas en la Constitución. Por consiguiente, la Constitución prohíbe de manera explícita la privación arbitraria del derecho a la vida.

47.El artículo 36.1 de la Ley de Procedimiento Penal de la República de Liberia permite la imposición de la pena de muerte, salvo en el caso de los menores de 18 años (Código Penal, art. 51.3), mediante una orden dictada y firmada por el Presidente. Según el Código Penal, los delitos castigados con la pena de muerte son la privación ilícita de la libertad (art. 14.52); el robo a mano armada (art. 15.32); el secuestro de vehículos (art. 15.33); el mercenarismo (art. 11.3); y el asesinato (art. 14.1). En virtud de la Ley de Procedimiento Penal, todas las solicitudes de indulto, suspensión o conmutación de condenas penales deben presentarse por escrito al Presidente, con copia al Ministro de Justicia. El Presidente es el único facultado para conceder esas solicitudes o confirmar la ejecución. Sin embargo, hay una moratoria de facto de la pena de muerte: desde que asumió el cargo en 2006, la Presidenta no ha firmado orden oficial alguna para ejecutar a un condenado. La Ley de la Infancia de 2011 garantiza el derecho a la vida de todos los niños y declara nula toda ley que exija la ejecución de un menor de edad o cualquier otra medida que tenga como resultado la muerte de un niño.

48.Además, la delegación de Liberia, encabezada por el Ministro de Justicia, en el 30º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, celebrado en Ginebra el 25 de septiembre de 2014, expuso la posición de Liberia sobre la pena de muerte de la siguiente manera: “Liberia acoge con satisfacción las recomendaciones con respecto a la abolición de la pena de muerte formuladas por el Congo, España y Costa Rica, entre otros. De hecho, el Gobierno no se opone en principio a la abolición de la pena de muerte, como pone de manifiesto el hecho de que no ha llevado a cabo una sola ejecución desde la reintroducción de la pena de muerte en 2005. Sin embargo, el Gobierno prefiere mantener su posición de ‘abolición en la práctica’, de modo que esta pena sirva de elemento disuasorio de conductas que constituyen una amenaza para la consolidación de la paz y la seguridad en Liberia. Por consiguiente, Libera acepta las recomendaciones que proponen mantener la moratoria de facto, con miras a examinar la abolición de jure. Así pues, por ahora hemos decidido tomar nota de la mayoría de las recomendaciones sobre esta cuestión”. La decisión allí adoptada se ha incorporado en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y se está estudiando su puesta en práctica. Por consiguiente, en el Plan de Acción Nacional se reconoce que Liberia tiene la obligación de abolir la pena de muerte, como dicta su adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Uso de la fuerza por agentes del orden público

49.El artículo 5.6 de la Ley Penal dispone que el uso de la fuerza se justifica cuando una persona efectúa o ayuda a efectuar una detención y “cree que el uso de la fuerza es inmediatamente necesario” para llevarla a cabo. El agente que efectúa la detención debe informar al detenido del motivo del acto y, si hay una orden de detención, esta debe ser válida o presumiblemente válida en opinión del agente. Las mismas normas se aplican al uso de la fuerza para impedir la fuga de una persona bajo custodia policial.

50.El artículo 5.6 de la Ley Penal describe las muy específicas circunstancias en que se permite el uso de la fuerza letal al realizar una detención. Estas son que: 1) la infracción sea un delito grave; 2) se crea que la infracción incluye el uso de la fuerza letal o la amenaza de su uso, o exista alto riesgo de que la persona a quien se va a detener cause la muerte o lesiones corporales graves a otra persona si no se la aprehende; 3) la detención sea realizada por una persona autorizada; y 4) el riesgo para los transeúntes inocentes no sea excesivo.

51.Las nuevas Leyes de la Policía Nacional de Liberia y de la Oficina de Inmigración y Naturalización prevén el establecimiento de los reglamentos y las instrucciones administrativas pertinentes para orientar la aplicación de estos nuevos marcos jurídicos en sus respectivos ámbitos. Hasta la fecha, el Ministerio de Justicia ya ha establecido varios reglamentos derivados de estas dos leyes, con el considerable apoyo y asistencia de la UNMIL. Se trata, entre otros, de los reglamentos relativos a los derechos y las condiciones de servicio; la Junta de Gestión de Políticas, la Junta de Examen de Denuncias Civiles y la Junta de Reglamentación Disciplinaria. Estos reglamentos ya se presentaron oficialmente al Ministro de Justicia para su posterior transmisión a la Presidenta.

52.La elaboración de los demás reglamentos está en curso por orden de prioridad, y debería concluirse a tiempo, como parte de la preparación de los servicios de la Policía Nacional de Liberia y la Oficina de Inmigración y Naturalización, para las elecciones generales y presidenciales de 2017. Entre ellos figuran el reglamento sobre el uso de la fuerza, que recogerá todas las directrices relacionadas con el uso de la fuerza por los órganos de seguridad del Estado, el reglamento sobre uniformes y grados, y el reglamento sobre el organigrama y la descentralización.

53.Se han producido algunos incidentes que suscitan inquietudes con respecto al derecho a la vida en el contexto del uso de la fuerza por los agentes del orden. En marzo de 2011 hubo enfrentamientos entre manifestantes estudiantiles y la Policía Nacional de Liberia, que dejaron varios estudiantes heridos. En respuesta, la Presidenta estableció un comité de investigación, que confirmó que se había utilizado fuerza excesiva. A raíz de esas conclusiones, la Presidenta suspendió por un mes al Director Adjunto de Operaciones de la Policía Nacional de Liberia. En noviembre de 2011 se registraron enfrentamientos entre las fuerzas del orden y miembros del partido político Congreso por el Cambio Democrático (CDC) que protestaban por la segunda vuelta de las elecciones presidenciales. Este incidente se saldó con la muerte de una persona y varios heridos. Tras estos sucesos, la Presidenta estableció una comisión de investigación independiente especial y, a raíz de sus conclusiones y recomendaciones, el Inspector General de la Policía Nacional de Liberia fue destituido.

54.Entre los aspectos que dificultan la protección del derecho a la vida figuran las prácticas tradicionales nocivas y la justicia por mano propia. En su calidad de Estado que está recuperándose tras un conflicto, Liberia ha experimentado una elevada tasa de delincuencia desde el fin de las hostilidades en 2003. Debido a los problemas que subsisten en los sectores de la seguridad y el estado de derecho, en muchos casos las comunidades han recurrido a la violencia colectiva para resolver asuntos penales de escasa importancia. En respuesta a este fenómeno, en 2014 los Ministerios de Justicia y de Información se asociaron con las Naciones Unidas para llevar a cabo la campaña “Basta de la violencia colectiva”, que consistió en la transmisión de mensajes de sensibilización por distintos medios, talleres destinados a las comunidades y equipos especiales encargados de difundir mensajes contra la violencia colectiva.

55.Las prácticas de justicia tradicional en las comunidades locales también dificultan la protección del derecho a la vida en Liberia. La práctica de la ordalía, una forma tradicional de tribunal, entraña la imposición al acusado de una prueba física que puede provocar su muerte. El homicidio ritual también se practica en algunas comunidades locales, debido a la creencia de que conferirá fuerza política o física a la persona. El Gobierno de Liberia está preocupado ante la persistencia de prácticas que infringen el derecho a la vida de las personas en las comunidades locales y está firmemente resuelto a llevar a cabo una reforma que elimine esas prácticas nocivas. Con este fin, el Ministerio del Interior ha publicado directrices para poner freno a las prácticas abusivas y ha organizado talleres con sus instituciones asociadas sobre la aplicación de esas directrices. En 2013 se estableció, en el seno del Ministerio, el Consejo Consultivo de Culturas, Tradiciones y Costumbres para supervisar la reforma en todas las esferas relativas a la cultura, la tradición y las costumbres, incluidas las prácticas nocivas.

Mortalidad materna

56.En la Encuesta de Demografía y Salud de Liberia de 2003 se preguntó a las mujeres acerca de la muerte de sus hermanas para determinar la tasa de mortalidad materna. Esta es de 1.072 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. El intervalo de confianza de la tasa de mortalidad materna de 2013 se sitúa entre 776 y 1.368 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad materna registrada por la Encuesta de Demografía y Salud de 2013 no difiere significativamente de la de 2007, que mostró un valor de 994 muertes por cada 100.000 nacidos vivos.

Artículo 7Derecho a no ser sometido a torturas

57.La protección contra la tortura y el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos constituyen derechos fundamentales garantizados por la Constitución de Liberia (véase el párrafo 147 del documento básico común de Liberia). En virtud del artículo 21 e) de la Constitución, este derecho se aplica a las personas “acusadas o sometidas a detención, restricción, privación de libertad o cualquier otra forma de confinamiento”. El artículo 21 también prohíbe la captura y el encarcelamiento de personas que no hayan sido objeto de una sanción penal dictada por un tribunal competente. Aunque Liberia no ha definido explícitamente la tortura en el Código Penal, hay un proyecto de ley ante el Parlamento para prohibir y prevenir la tortura y los malos tratos en Liberia.

58.La Ley Penal de Liberia tipifica explícitamente el uso excesivo de la fuerza como delito en el artículo 5.1. Más concretamente, el artículo 5.6 de la Ley Penal proscribe los malos tratos a manos de los agentes del orden, definiendo expresamente cuál es el uso de la fuerza permitido al realizar una detención o para impedir la fuga de una persona privada de libertad. Con arreglo a esta disposición, un agente del Estado solo está autorizado a utilizar la fuerza que sea absolutamente necesaria para detener efectivamente una persona, y esa fuerza solo puede utilizarse si el agente ha informado a la persona del motivo de la detención. Si el arresto se realiza en virtud de una orden de detención, solo puede emplearse la fuerza si la orden es válida o presuntamente válida en opinión del agente.

59.La Ley de la Infancia de 2011 describe los deberes y los derechos de quienes tienen bajo su tutela a un niño en Liberia, e incluye la prohibición de varias formas de malos tratos. Los deberes de los tutores incluyen la obligación de abstenerse de recurrir a medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad del niño o puedan afectar negativamente a su bienestar psicosocial o físico. En la Ley de la Infancia también se establecen normas para los profesionales y las organizaciones que se dedican a la protección del niño, en las cuales se instruye a los funcionarios o trabajadores de los servicios de protección infantil a no tolerar forma alguna de maltrato infantil y a no infligir castigos físicos a los niños a su cargo. Los funcionarios de los servicios de protección infantil están obligados a denunciar inmediatamente toda alegación de maltrato infantil.

60.En relación con el sistema de justicia de menores, la Ley de la Infancia garantiza el derecho de los niños a no ser objeto de castigos constitutivos de tortura, como los castigos corporales, la reclusión en régimen de aislamiento o “todo otro castigo que pueda poner en peligro la salud o el bienestar físicos o mentales del niño”. La Ley de la Infancia prohíbe emplear contra un niño un grado excesivo de coerción o fuerza, salvo cuando el niño sea una amenaza para sí mismo u para otras personas.

61.Liberia avanza hacia la prohibición de la mutilación genital femenina (véase la sección del presente informe correspondiente al artículo 3 del Pacto, párrafo 31).

Artículo 8Prohibición del trabajo forzoso

62.El artículo 12 de la Constitución de Liberia prohíbe explícitamente la esclavitud, el trabajo forzoso y la servidumbre y el peonaje por deudas en la República. Una persona que esclaviza a otra puede ser enjuiciada con arreglo a la Ley Penal en virtud de las disposiciones que prohíben el secuestro (art. 14.50), la coerción ilícita (art. 14.51) y la privación ilícita de la libertad (art. 14.52). Hay excepciones a la prohibición del trabajo forzoso o la esclavitud en el contexto del servicio militar o de obligaciones civiles en situaciones de emergencia. Además, de conformidad con el capítulo 33 de la Ley de Procedimiento Penal, un juez puede dictar una condena condicional y someter al condenado a la supervisión de un agente de libertad vigilada; el condenado recibe servicios de rehabilitación y el trabajo comunitario forma parte de la pena. La Constitución también dispone que se asigne a las personas privadas de libertad la realización de otras actividades extracurriculares, que pueden entrañar ciertas tareas acordes con la realidad socioeconómica del país. Por ejemplo, los reclusos que demuestren buena conducta pueden ser asignados a buscar agua, mientras que otros pueden ayudar a limpiar las celdas. Otras formas de trabajo permitidas a los reclusos incluyen la participación de estos en programas agrícolas para la obtención de productos de gran consumo.

63.La trata se tipificó como delito en la Ley por la que se Prohíbe la Trata de Personas en la República de Liberia (Ley contra la Trata de Personas) de 2005, que fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Transición del Gobierno Nacional de Transición. La Ley define la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una persona recurriendo a amenazas o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, aprovechando una situación de vulnerabilidad, o mediante la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona a estar sometida a la autoridad de otra, con fines de explotación”. La Ley no solo prohíbe participar directamente en la trata, sino también conspirar para practicarla, intentar cometerla, ayudar a otra persona a incurrir en la trata y darle indicaciones para ello.

64.En virtud de la Ley contra la Trata de Personas, el delito de trata conlleva una pena de prisión de hasta 20 años y el tribunal tiene discreción para ordenar una restitución a las víctimas. El primer caso que llevó a una condena en virtud de la Ley, la República de Liberia c. Kassabli, fue procesado en 2014 y culminó con la imposición de una pena de 7 años de prisión al acusado principal por participar directamente en la trata de personas, y 1 año de prisión al segundo acusado por facilitación de la trata.

65.Las medidas adoptadas para luchar contra la trata incluyen la creación del Equipo de Tareas Nacional para la Prevención de la Trata, que se estableció en 2005, con arreglo a la Ley contra la Trata de Personas. El Equipo de Tareas está encabezado por el Ministerio de Trabajo y copresidido por el Ministerio de Justicia. Su mandato incluye la coordinación interministerial e intergubernamental del intercambio de información para luchar contra la trata, el establecimiento de políticas coordinadas de lucha contra la trata, la difusión de datos sobre la trata y la elaboración y coordinación de la ejecución del Plan de Acción Nacional. En 2014, la Presidenta puso en marcha oficialmente el Plan de Acción Nacional Quinquenal de Lucha contra la Trata de Personas.

66.Este Plan de Acción Nacional, basado en la doctrina de la tolerancia cero, consta de cuatro pilares programáticos. El primero, el Programa de Prevención, se centra en la educación del público, con especial hincapié en la formación específica de los servicios de seguridad, el personal judicial, los habitantes de las zonas rurales y los funcionarios de los gobiernos locales. Con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), entre 2013 y 2016 se celebraron una serie de talleres de capacitación de instructores para el personal del Equipo de Tareas Nacional para la Prevención de la Trata y las poblaciones locales sobre diversos temas relacionados con la trata de personas. La labor de sensibilización pública en gran escala sobre las formas en que se manifiesta la trata de personas, llevada a cabo por el Equipo de Tareas, ha contribuido de manera importante a la campaña de lucha contra este fenómeno en Liberia. El vértice de la campaña ha sido el establecimiento de la línea telefónica de emergencia, el 199, que recaba denuncias de toda actividad sospechosa de guardar relación con la trata en el país. La línea se puso en marcha en julio de 2016, con la asistencia de una organización no gubernamental (ONG) local dedicada a luchar contra la trata, World Hope International, patrocinada por la Embajada de los Estados Unidos en Monrovia. No obstante, la falta de apoyo presupuestario suficiente obstaculiza los programas de prevención de la trata. World Hope International, con el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos, prestó apoyo al Gobierno de Liberia en la elaboración de un mecanismo para la derivación de las víctimas y un programa marco destinado a garantizar la detección fácil y la utilización de perfiles típicos, y a proporcionar otras formas de asistencia a las víctimas de la trata de personas en Liberia.

67.El segundo pilar del Plan de Acción Nacional de tolerancia cero es el de protección. El Programa de Protección se centra principalmente en la atención a las víctimas de la trata. La protección incluye la atención a las víctimas en las esferas siguientes: atención médica y psicosocial, albergues de tránsito, kits sanitarios, alimentación, protección de testigos y otras necesidades vitales. Estas diversas categorías de atención están dirigidas a las víctimas, principalmente durante el período de procesamiento judicial de los autores. Los Ministerios de Género, Infancia y Protección Social, de Salud y de Justicia son los principales agentes del Programa de Protección. Entre 2013 y 2016, Liberia procesó dos casos emblemáticos relacionados con la trata, en el marco de los cuales se repatrió del Líbano a 6 mujeres marroquíes y 15 mujeres liberianas que habían sido objeto de explotación sexual en relación con actos y motivaciones que tenían que ver con la trata. En ambos casos se trató de autores libaneses. La OIM prestó asistencia al Gobierno de Liberia, en particular en cuanto a las prestaciones de repatriación, incluido el transporte. La atención a las víctimas es el mayor reto en la lucha contra la trata de personas, no solo por cuanto respecta a los recursos financieros, sino también en lo que atañe a la protección de la identidad de las víctimas y la prestación de atención y apoyo emocional.

68.El tercer pilar del Plan de Acción Nacional de tolerancia cero es el Programa de Enjuiciamiento. El enjuiciamiento de los autores ha sido un reto importante en la lucha contra la trata de personas, al igual que en muchos otros países. Los jueces no conocen plenamente las modalidades de la trata ni sus manifestaciones, y reunir suficientes pruebas para demostrar un caso más allá de toda duda razonable es difícil debido a problemas de manipulación de las pruebas y a la falta de una adecuada cadena de custodia de estas. Muchas víctimas son reticentes a actuar como testigos del Estado debido a los efectos psicológicos y emocionales que ello acarrea. El delito de la trata mueve grandes cantidades de capital y, por regla general, los fiscales del Estado deben estar alerta a la posible corrupción de jueces y jurados durante el enjuiciamiento. De los dos casos emblemáticos de trata, el Estado perdió uno y prevaleció en el otro. En el primero, el resultado no se debió necesariamente a la falta de pruebas, sino a la combinación de los problemas que, como se ha dicho, rodean al procesamiento de estos casos. Proporcionar protección a los testigos del Estado ha resultado ser un reto importante para la labor de la justicia.

69.El cuarto pilar del Plan de Acción Nacional de tolerancia cero es el Programa de Promoción. Este se centra en la cooperación, la colaboración y la coordinación entre el Gobierno de Liberia (el Equipo de Tareas) y los asociados regionales, internacionales y bilaterales. El Gobierno de los Estados Unidos, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), la UNODC y la OIM han sido los principales asociados internacionales del Gobierno de Liberia en la lucha contra la trata de personas.

70.La organización local de derechos del niño National Concern Youth of Liberia (NCYOL), en asociación con la División de Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, saca de la calle a los niños víctimas de la trata y del trabajo infantil y se encarga de reunirlos con sus padres. NCYOL también forma parte el Equipo de Tareas Nacional para la Prevención de la Trata, copresidido por los Ministerios de Género, Infancia y Protección Social y de Trabajo. La principal labor del Equipo de Tareas es someter a seguimiento el fenómeno de la trata de niños en Liberia. Se proporcionará más información estadística al respecto cuando se ponga al día el documento básico común de Liberia.

Artículo 9Derecho a la libertad y a la seguridad personales

71.La Constitución de Liberia garantiza el derecho al disfrute y la defensa de la vida y el derecho a la búsqueda y el mantenimiento de la seguridad personal, entre los derechos fundamentales, inherentes e inalienables garantizados a todos. La Constitución garantiza que nadie será privado de su libertad o seguridad (o cualquier otro derecho), salvo de conformidad con la sentencia de un tribunal competente y con las debidas garantías procesales.

72.Los derechos de las personas detenidas se encuentran entre los derechos fundamentales garantizados por la Constitución (véase el párrafo 147 del documento básico común de Liberia). Toda persona acusada de un delito en Liberia debe ser informada en el momento de la detención de las acusaciones en su contra, de su derecho a guardar silencio y de que cualquier declaración suya podrá utilizarse en su contra ante un tribunal. Todas las personas tienen derecho a ser objeto de una acusación formal y a pasar a disposición de un tribunal competente en las 48 horas posteriores a la detención o la reclusión, y la Constitución garantiza el derecho a presentar una solicitud de habeas corpus cuando una persona permanezca detenida o encarcelada más de 48 horas antes de ser puesta a disposición judicial.

73.La Ley de Procedimiento Penal de Liberia, título II, artículo 2.3, garantiza que ningún funcionario de la República de Liberia “interrogará, entrevistará, examinará ni someterá a averiguaciones de cualquier otro tipo a una persona acusada o sospechosa de un delito, ni solicitará una declaración suya, como una confesión de culpabilidad, sin antes informar a esa persona de lo siguiente”: la naturaleza del delito, el derecho a la asistencia de un abogado durante el interrogatorio, el derecho a guardar silencio y la posibilidad de que sus declaraciones se utilicen como prueba en un proceso penal.

74.En virtud de la Constitución, el derecho a un abogado es inviolable. Toda persona detenida o recluida tiene derecho a asistencia letrada en todas las etapas de la investigación y a rehusar ser interrogada por las fuerzas del orden en ausencia de un abogado. En todo proceso penal, el acusado tiene derecho a un abogado de su elección y, en el caso de que no pueda contratar los servicios de uno, tiene derecho a utilizar los servicios de asistencia letrada proporcionados por el Estado.

75.Todas las personas tienen derecho a un juicio sin demoras. Para que este derecho quede garantizado aun ante problemas como el hacinamiento en las cárceles y la prisión preventiva prolongada, el Gobierno ha establecido el Programa de Presencia de los Jueces de Primera Instancia en el condado de Montserrado. Se trata de un mecanismo acelerado para examinar los casos de delitos menos graves y ha contribuido significativamente al control del número de personas en prisión preventiva. Fuera del condado de Montserrado, un programa similar (con el lema “liberación de la cárcel”) también ha reducido efectivamente la tasa de prisión preventiva al hacer que los fiscales de condado supervisen y evalúen los casos.

76.La Constitución y la Ley de Procedimiento Penal garantizan el derecho a la libertad bajo fianza de las personas acusadas de delitos no sancionables con la pena de muerte, tanto en los casos en los que aún no se haya dictado sentencia condenatoria como en los casos en los que haya algún recurso pendiente. Las personas en prisión preventiva por delitos sancionables con la pena de muerte tienen derecho a la libertad bajo fianza antes de que se dicte la sentencia condenatoria, salvo que existan “pruebas evidentes o una presunción clara” de culpabilidad. La carga de la prueba respecto de la presunción clara recae sobre sobre el Estado. Sin embargo, en la práctica, no se suele conceder el derecho a la libertad bajo fianza a dichas personas. Existe una excepción por razón de enfermedad que garantiza que toda persona cuya vida o salud se puedan ver gravemente amenazadas por la permanencia en prisión sea recluida en otro lugar o se le conceda la libertad bajo fianza a discreción del juez.

77.Existen dificultades para hacer efectivos muchos de los derechos garantizados por la legislación de Liberia debido a la falta de recursos y capacidad. Por ejemplo, todavía no se ha establecido oficialmente un sistema formal de asistencia jurídica, aunque recientemente se ha progresado en este ámbito. En febrero de 2016, el Ministerio de Justicia organizó, en colaboración con la UNMIL y el Carter Center, un taller consultivo de tres días de duración sobre la política de asistencia jurídica, en el que se invitó a los líderes tradicionales y los principales interesados de todos los condados a cooperar en la atención de las necesidades de las personas sin medios. Entre otros problemas, la dotación de personal de la Oficina de la Defensoría Pública es muy insuficiente (véase la sección dedicada al artículo 10).

Artículo 10Trato humano de las personas privadas de libertad

78.La Constitución de Liberia garantiza el derecho al disfrute y la defensa de la propia libertad y el derecho a la búsqueda y el mantenimiento de la propia seguridad. La Constitución garantiza que nadie será privado del derecho a la libertad o la seguridad, ni de cualquier otro derecho, sin que se celebre una vista con las debidas garantías procesales.

79.Los derechos de todas las personas recluidas están consagrados en la Constitución de la República de Liberia, que garantiza el trato humano de las personas que han sido acusadas, detenidas, recluidas o privadas de libertad de otro modo. El Ministro de Justicia se encarga oficialmente, en virtud de la Ley Ejecutiva, de supervisar el sistema penitenciario, prestando especial atención al trato dispensado a los reclusos.

80.En virtud de la Ley de Procedimiento Penal, la División de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad de administrar todos los centros penitenciarios y de asegurar la custodia de los detenidos en esas instalaciones.

81.El hacinamiento en las cárceles representa un reto de gran envergadura para Liberia y la gran mayoría de las personas encarceladas en Liberia se encuentra en prisión preventiva. Así, la causa principal del hacinamiento en las cárceles es la falta de eficiencia de los tribunales en la tramitación de los casos y la sobrecarga de casos pendientes de juicio en los tribunales de circuito. El Gobierno de Liberia ha ampliado la jurisdicción de los tribunales de primera instancia con el fin de hacer frente a esta cuestión y lograr que se ventile un mayor número de casos. En la actualidad se permite a los jueces de primera instancia entender de los casos de justicia juvenil, y se ha ampliado su jurisdicción para incluir las faltas de primer, segundo y tercer grado. Ha aumentado considerablemente la cuantía máxima en los casos de los que pueden entender los jueces de primera instancia; anteriormente, los jueces solo podían ocuparse de casos de hurto de hasta 50 dólares liberianos, mientras que ahora pueden dirimir asuntos en los que se trate de hasta 15.000 dólares liberianos.

82.En el marco de la ampliación de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia como parte de las iniciativas de reforma para mejorar el acceso a la justicia ofrecidos por el poder judicial de Liberia, el Instituto de Capacitación Judicial instruyó a un primer grupo de 60 jueces profesionales de primera instancia en 2014 y 2015. El poder judicial destinó a estos jueces de primera instancia a los 15 condados en calidad de jueces de primera instancia asociados.

83.Además, los informes de 2015 del poder judicial señalan que, en el contexto de la ampliación de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia, se proporcionó capacitación especializada y se desplegó sobre el terreno al personal judicial cualificado. La capacitación incluyó a los 28 defensores públicos.

84.Además, en aras de la eficiencia en el procesamiento de las causas, se envió a otros tres defensores públicos al Centro Regional de Justicia y Seguridad de Gbarnga (que abarca los condados de Bong, Lofa y Nimba). También se destinó a otros cinco defensores públicos a los Centros Regionales de Justicia y Seguridad 2 (que abarca los condados de Grand Gedeh y Sinoe) y 3 (que abarca los condados de Maryland, River Gee y Grand Kru) Esto eleva a un total de 29 el número de defensores públicos asignados a los diversos circuitos. Todos ellos continúan en sus respectivos puestos. Estas son las medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el sector de la justicia a fin de mitigar el trato inhumano de las personas privadas de libertad y garantizar que los acusados sean juzgados en un plazo razonable.

85.Los tribunales de primera instancia adolecen de otras carencias en materia de capacidad que el Gobierno se está esforzando por corregir. De los 152 puestos de juez profesional de primera instancia necesarios en los 152 tribunales de primera instancia existentes, solo se han cubierto 90, por lo que hay 62 vacantes por cubrir. Además, de los 304 puestos de jueces de primera instancia asociados que hacen falta, solo se han cubierto 213, por lo que hay 91 plazas vacantes. En vista de la actual falta de capacidad en los tribunales de primera instancia, el poder judicial da prioridad a la contratación, la capacitación y el despliegue de un segundo grupo de 60 jueces profesionales de primera instancia en apoyo de la nueva ley relativa a la ampliación de la jurisdicción de los tribunales de primera instancia.

86.La División de Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia realiza inspecciones periódicas de los lugares de reclusión, en particular los centros penitenciarios y las zonas y cuarteles de la policía, para cerciorarse de que las autoridades cumplan las normas mínimas internacionales, y formula recomendaciones para mejorar las condiciones de estas instalaciones, cuando ello resulta necesario.

87.La CNIDH, en virtud de su amplio mandato de protección, promoción y supervisión de los derechos humanos, también está encargada de someter los centros penitenciarios a una inspección periódica. Los observadores sobre el terreno de la CNIDH llevan a cabo tareas de inspección en los 15 condados de Liberia, y en su informe anual de 2014 la CNIDH presentó sus conclusiones sobre la situación de las prisiones.

Protección de los menores

88.La Sección de Justicia Juvenil del Ministerio de Justicia también lleva a cabo inspecciones de los lugares de reclusión para resolver cuestiones relativas a los niños en conflicto con la ley. Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Sección ha designado a trabajadores sociales en 10 de los 15 condados. La función de estos consiste en hacer de enlace con las secciones de protección de mujeres y niños de las zonas y cuarteles de la policía; asimismo, realizan una labor de seguimiento en los tribunales, promocionando la aplicación del Código de Procedimiento de Menores. En los dos últimos años, la Sección ha llevado a cabo actividades de capacitación de los miembros de la Policía Nacional de Liberia para concienciarlos sobre la necesidad de continuar cumpliendo dicho Código. Además, la Sección de Justicia Juvenil ha distribuido motocicletas y material de oficina, como cámaras digitales, impresoras y artículos de papelería, para aumentar la eficacia de las secciones de protección de mujeres y niños de la Policía Nacional.

Instituciones del estado de derecho

89.En el contexto de la reconstrucción y el desarrollo de posguerra en Liberia, la reforma del sistema penitenciario ha recibido una atención especial en el ámbito más general de la reconstrucción del estado de derecho y de los órganos de seguridad. En virtud del Acuerdo General de Paz de 2003, se emprendió una amplia labor de reestructuración y fomento de la capacidad para revitalizar y capacitar a las instituciones del estado de derecho, incluido el sistema penitenciario. La Estrategia de Lucha contra la Pobreza de Liberia de 2008 prestaba una atención especial a la reconstrucción de los sistemas de gestión y de rendición de cuentas en el sector de la seguridad, incluida la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación, y hacía hincapié en los programas de rehabilitación en el sistema de justicia.

90.La Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación ha logrado considerables mejoras en sus esfuerzos por fomentar la capacidad de las cárceles de todo el país. Sus logros corresponden a las siguientes categorías de fomento de la capacidad: contratación de personal; capacitación y despliegue; desarrollo de las infraestructuras penitenciarias (renovación y construcción de dependencias penitenciarias); y el proyecto Cheesemanburg. Dicho proyecto consiste en la construcción de una nueva gran cárcel en Cheesemanburg (condado de Bomi). Con el fin específico de reducir el hacinamiento en la Cárcel Central de Monrovia, la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación inició la construcción de un centro penitenciario de 1.200 plazas en Cheesemanburg. Esta iniciativa de construcción se ha estancado debido a la falta de financiación; entretanto, la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación está llevando a cabo en el mismo lugar un proyecto de agricultura que ocupa unas 4 ha de terreno.

91.La cifra total de funcionarios capacitados con que la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación tiene intención de contar para fines de 2016 es de 700. Hasta ahora, la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación ha contratado, capacitado y desplegado a 230 funcionarios, por lo que aún quedan 204 funcionarios penitenciarios por recibir capacitación. Además, la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación ha completado la labor de capacitación de instructores con la que espera mejorar la capacidad de su equipo nacional de instructores. Entretanto, la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación ha capacitado a un pequeño número de funcionarios para sus unidades de inteligencia e investigación, las cuales se establecieron recientemente con el fin de mejorar la seguridad en las prisiones.

92.Entre los proyectos de renovación y construcción de prisiones de la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación concluidos recientemente se encuentran los siguientes: la construcción de un centro de reintegración para mujeres y menores de edad en la Cárcel Central de Monrovia; la renovación de la capilla de la Cárcel Central de Monrovia; la renovación en curso de seis torres de seguridad de la Cárcel Central de Monrovia; la primera fase del proyecto de construcción del centro de reclusión de Robertsport; y la construcción de un nuevo pozo con bomba manual y una nueva fosa séptica en el centro de reclusión de Fishtown.

93.La Dirección Penitenciaria ha considerado que las siguientes dificultades obstaculizan las mejoras que ha previsto: 1) la obtención de recursos para construir una infraestructura suficiente para absorber la afluencia de reclusos debida al crecimiento de la población y cumplir las normas internacionales de derechos humanos; 2) la falta de financiación para mantener los programas de reintegración para reclusos; 3) las dificultades para mantener los centros de salud de los centros penitenciarios; y 4) la adquisición de los medios logísticos necesarios, por ejemplo, vehículos.

94.Actualmente, el Ministerio de Justicia colabora con la UNMIL para evaluar las necesidades de la Dirección Penitenciaria y de Rehabilitación a fin de encontrar financiación para ayudar a resolver algunos de estos problemas. Esto se hará mediante visitas conjuntas del Ministerio de Justicia y la UNMIL a las prisiones en Liberia, donde se grabarán vídeos para mostrar a los asociados interesados la situación real a la que ha de darse solución.

95.La Oficina de Libertad Vigilada y Libertad Condicional y la Junta de Libertad Condicional se establecieron en virtud de disposiciones legislativas aprobadas en 2010 y 2012, y la Junta de Libertad Condicional comenzó a prestar asistencia a los presos en la Cárcel Central de Monrovia en el otoño de 2012.

96.Un reto importante para la protección de los derechos de los reclusos en Liberia es la prisión preventiva prolongada, que agrava el hacinamiento en las cárceles. El Gobierno de Liberia ha adoptado medidas en los últimos años para abordar seriamente esta cuestión mediante la creación del Programa de Presencia de los Jueces de Primera Instancia (también conocido como el “tribunal de la vía rápida”) y el equipo de tareas sobre la prisión preventiva (véase el párrafo 126 del documento básico común de Liberia).

Artículo 11Prohibición de encarcelar por incumplimiento de una obligación contractual

97.La legislación de Liberia está en consonancia con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el capítulo 2 revisado del Código Legislativo de Liberia, sobre los derechos de los acusados. Según lo estipulado en el Código, todo acusado será considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad y para que se dicte una sentencia absolutoria es necesario que exista una duda razonable. Además, la Ley de Procedimiento Penal, artículo 2:2.22.2, prevé una representación letrada adecuada para los acusados. En los procesos penales de Liberia, el acusado tiene derecho a estar representado por un abogado en todas las etapas de las actuaciones a partir del momento de la detención o, si no hay detención, a partir de la primera comparecencia ante el tribunal competente. Por lo tanto, es razonable convenir en que las leyes de Liberia están en conformidad con este artículo, ya que la ley dispone que a todo acusado le corresponden los derechos y privilegios reconocidos por la ley.

Artículo 12Derecho a circular libremente

98.Todas las personas que residen en Liberia, incluidos los extranjeros, tienen derecho a la libertad de circulación en virtud de la Constitución, en cuyo capítulo III, artículo 13 a), se establece que “[t]oda persona que se encuentre legalmente en la República tendrá derecho a circular libremente por todo el territorio de Liberia, a residir en cualquier parte del país y a salir de él, con sujeción a los intereses de la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás”. La Constitución, en su artículo 13 b), reconoce el derecho de los ciudadanos a salir del país o entrar en él en cualquier momento. Sin embargo, hay normas específicas que deben respetarse para garantizar la protección y la seguridad en el contexto de la libertad de circulación, como las relativas a la expedición de permisos de residencia.

99.Liberia también es parte en los protocolos de la CEDEAO sobre la libertad de circulación, incluido el Protocolo sobre la Libertad de Movimiento de las Personas, el Derecho de Residencia y Establecimiento (1979) y el enfoque común de la CEDEAO sobre migración y desarrollo, aprobado en la 33ª reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno, en Uagadugú, en enero de 2008.

Suspensión de la libertad de circulación

100.En 2014, Liberia, junto con Guinea y Sierra Leona, experimentó el brote de la enfermedad del Ébola más grave que se ha registrado. En septiembre de 2014, en un gesto muy poco habitual, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas declaró unánimemente la crisis una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

101.La crisis llevó al Gobierno de Liberia a declarar el estado de emergencia en agosto y a anunciar que tendrían que limitarse algunas libertades para luchar contra el virus. La epidemia del Ébola se utilizó como justificación para imponer nuevas restricciones a los periodistas, cerrar todas las escuelas y las fronteras terrestres y aplazar las elecciones al Senado previstas para octubre de 2014. El Gobierno también impuso un toque de queda nocturno en todo el país y puso en cuarentena varias zonas afectadas por el Ébola, incluida la comunidad de West Point, en Monrovia. Esta última medida fue muy criticada y dio lugar a enfrentamientos entre los residentes de West Point y la policía. La cuarentena se levantó a los diez días.

102.La Presidenta Ellen Johnson Sirleaf defendió inicialmente la labor de su Gobierno para contener el Ébola y culpó de su propagación a la ignorancia de la población y a su negativa a atender a las advertencias del Gobierno y del personal sanitario. En octubre de 2014, sin embargo, manifestó en público su pesar por las medidas adoptadas en las primeras fases de las crisis, entre ellas las medidas de cuarentena. En noviembre de 2014, la Presidenta puso fin al estado de emergencia gracias a los avances logrados en la lucha contra la epidemia. Según Freedom House, el índice de libertad de Liberia descendió debido a las medidas de cuarentena impuestas por el Gobierno, que restringían la libertad de circulación y de empleo en algunas de las comunidades más pobres del país, así como a la imposición de varias restricciones, nuevas o ya impuestas en otras ocasiones, a la libertad de prensa y de reunión.

Artículo 13Derechos del extranjero

Requisitos para la admisión de no ciudadanos

103.Normalmente, los puntos de entrada legales siguen abiertos a todos los extranjeros bienintencionados que deseen visitar Liberia o permanecer en el país. Por lo general, los extranjeros o grupos de extranjeros que desean entrar en Liberia necesitan un visado que les expide un funcionario consular de Liberia. Para ser admitidos en Liberia, los extranjeros, además de haber tramitado un pasaporte o salvoconducto, deben poseer un certificado de salud internacional válido.

104.Al vencer el período de visita de 60 días, el extranjero tendrá que presentar una solicitud de residencia, y ello requiere una tasa mínima que varía en función de si el interesado es ciudadano regional o no, siendo distinta para los ciudadanos de la CEDEAO, los no ciudadanos de la CEDEAO y los no africanos.

105.Los no ciudadanos que viven cerca de la frontera con Liberia pueden entrar en el país previa obtención de un pase fronterizo; esto permite a los residentes de las comunidades interactuar con los habitantes de Liberia, normalmente para el comercio transfronterizo, en una franja de 30 millas desde la frontera.

Legislación y prácticas relativas a las órdenes de salida de los no ciudadanos

106.La nueva Ley de Extranjería y Nacionalidad establece un proceso en el que el Ministerio de Justicia ejerce pleno control sobre el proceso de solicitud inicial y los recursos posteriores. Las decisiones iniciales las adoptan los funcionarios de inmigración y los recursos se tramitan ante la Junta de Recurso para Cuestiones de Inmigración. Los recursos administrativos finales son examinados por el Fiscal General; sin embargo, existe un derecho de recurso judicial ulterior de la decisión final del Fiscal General ante la sala de lo civil del tribunal de circuito.

Situación de los desplazados internos

107.La Comisión de Repatriación y Reasentamiento de Refugiados de Liberia (en adelante “la Comisión de Repatriación”) es un organismo establecido exclusivamente para someter a los desplazados internos a supervisión y evaluación con miras a su posible reasentamiento. Atendiendo al principio de confidencialidad, todos los informes sobre los desplazados internos se transmiten directamente a la Presidenta de Liberia por conducto del Director Ejecutivo de la Comisión de Repatriación. Con la necesaria financiación y el apoyo del Gobierno y los asociados internacionales, las acciones de la Comisión de Repatriación situaron a Liberia entre los primeros países africanos en repatriar a más de 500.000 desplazados internos en el plazo de un año. El 8 de noviembre de 2004, Liberia aprobó los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos para que sirvieran de fuente de orientación y referencia continuas en lo que respecta a la protección, la dignidad y los derechos de los desplazados internos.

108.Según los datos disponibles más recientes, en Liberia hay aproximadamente 1.800 desplazados internos. En abril de 2006, se declaró oficialmente el fin del proceso de retorno de los desplazados internos en Liberia. Más de 314.000 desplazados internos regresaron a sus zonas de origen en 18 meses y se clausuraron un total de 35 campamentos de desplazados. Esto marcó oficialmente el fin de un período de 17 años durante el que gran parte de los 3 millones de habitantes de Liberia habían sido desplazados internos en algún momento.

109.Los problemas que han causado desplazamientos internos en época reciente van desde pequeños incidentes, como la destrucción de viviendas por el fuego, hasta desastres causados por inundaciones, vendavales o la erosión provocada por el mar, en el caso de los residentes de las zonas costeras. En estas situaciones, hay familias que se quedan sin hogar y desprovistas de medios para cubrir sus necesidades básicas, como alimentos, ropa y alojamiento temporal. Para hacer frente a las crisis humanitarias asociadas a estas situaciones, la Comisión de Repatriación, en colaboración con el Ministerio del Interior, el ACNUR y otros asociados, ha establecido un sistema de seguimiento que permite monitorear y atender las necesidades humanitarias de las víctimas.

110.Más recientemente, 130 familias de la comunidad de West Point que fueron desplazadas internamente como consecuencia de la erosión provocada por el mar, fueron trasladadas a varias viviendas de bajo costo construidas por el Gobierno de Liberia en la comunidad de VOA en Brewersville, en las afueras de Monrovia. El Gobierno también les proporcionó comida (alimentos básicos como arroz, frijoles y aceite) y artículos no alimentarios (prendas de vestir, ropa de cama, etc.).

111.Además, los residentes de varias comunidades del condado de Margibi, incluida la comunidad de Caul Field, situada junto a la carretera de Roberts Field, sufrieron inundaciones. La respuesta ha sido insuficiente debido a la falta de presupuesto; sin embargo, varias instituciones bienintencionadas privadas y públicas, como la Cruz Roja Nacional de Liberia, el Ministerio de Cuestiones de Género, Infancia y Protección Social y el UNICEF, han hecho donaciones de alimentos y de artículos no alimentarios. La Oficina del Vicepresidente también ha hecho una donación de alimentos.

112.El principal problema con que tropieza la Comisión de Repatriación sigue siendo la insuficiente asignación de fondos en vista de los déficits presupuestarios, sobre todo en un momento en el que Liberia ha venido experimentando desastres naturales que requieren fondos para que la respuesta humanitaria sea rápida. También hay deficiencias en la coordinación de los agentes que se ocupan de las medidas de respuesta.

113.La Constitución de Liberia, capítulo III, párrafo 13 b), permite que los extranjeros residentes en Liberia sean extraditados a otro país para ser juzgados por una infracción penal, de conformidad con las disposiciones de un tratado de extradición o de otros acuerdos internacionales de reciprocidad en vigor. Los extranjeros residentes en Liberia pueden ser expulsados de la República de Liberia por esta razón.

Artículo 14Derecho a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial

114.El pueblo de Liberia manifiesta en el Preámbulo de la Constitución su firme voluntad de a ejercer sus “derechos naturales, inherentes e inalienables a establecer un marco de gobierno que promueva la unidad, la libertad, la paz, la estabilidad, la igualdad, la justicia y los derechos humanos en un estado de derecho, con oportunidades para el progreso político, social, moral, espiritual y cultural de nuestra sociedad, para nosotros y para nuestra posteridad”. Esta declaración confirma que el derecho a un trato justo y equitativo ante la ley está respaldado por la Constitución. La Constitución también consagra la igualdad ante la ley, como se establece en el capítulo III, artículo 11 c), que reza así: “Todas las personas son iguales ante la ley y, por consiguiente, tienen derecho a igual protección de la ley”.

115.El capítulo III de la Constitución prevé la promoción y protección de los derechos fundamentales a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales, incluidos el derecho a ser juzgado por un jurado y a una fianza razonable, el derecho de acceso a la justicia y el derecho a servicios de asistencia jurídica para los ciudadanos sin medios.

116.La independencia del sistema judicial liberiano está respaldada por la Constitución, siendo la judicatura el tercer poder del Estado, una de las tres ramas iguales y coordinadas en las que se manifiesta claramente la separación de los poderes que, en conjunto, forman el Estado de Liberia.

117.En la actualidad, el Tribunal Supremo está integrado por 1 Presidente y 4 magistrados. De los 5, 3 son hombres y 2, mujeres. Los magistrados son designados por el Presidente de la República y su nombramiento debe contar con el acuerdo del Senado. Pueden ser objeto de un procedimiento de destitución, deben jubilarse a los 70 años de edad y gozan de inmunidad civil y penal por las opiniones y declaraciones formuladas en el curso de su labor como jueces.

118.Los jueces de los tribunales inferiores son nombrados por el Presidente de la República, con el asesoramiento y el consentimiento del Senado. La permanencia de un juez en su cargo depende de su “buena conducta”. En virtud del artículo 71 de la Constitución, los jueces pueden ser excluidos de su cargo tras un procedimiento de destitución o por haber sido condenados por la Asamblea Legislativa por “conducta indebida probada, incumplimiento grave del deber, incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo o condena en un tribunal de justicia por traición, soborno u otros delitos infamantes”.

119.En ocasiones, la Asamblea Legislativa también puede establecer otros tribunales. El ejemplo más reciente de ello es la creación del Tribunal Penal “E” para el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual y de género.

Artículo 15Prohibición de la aplicación retroactiva de la ley

120.El principio de no retroactividad figura en la Constitución de Liberia; en particular, las disposiciones del capítulo III, artículo 21 a), especifican que “nadie estará sujeto a ninguna ley o castigo que no estuviera vigente en el momento de la comisión de la infracción, y la Asamblea Legislativa no promulgará ningún acto legislativo de anulación de los derechos civiles (bill of attainder)ni ninguna ley retroactiva”.

Artículo 16Igualdad ante la ley

121.La Constitución de Liberia, en su capítulo III, artículo 11 c), establece que “todas las personas son iguales ante la ley y, por consiguiente, tienen derecho a igual protección de la ley”.

Registro de los nacimientos

122.En Liberia, históricamente, la tasa de registro de nacimientos ha sido baja. Se estima que en 2007 esta tasa fue del 4% o 5%. Según una encuesta realizada sobre el terreno en 2008 por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, en Liberia no existía un sistema de registro de los nacimientos que funcionara adecuadamente. El Gobierno de Liberia decidió que el desarrollo de un mejor sistema de registro de los nacimientos, el Plan para el Registro Universal de los Nacimientos, constituía una prioridad nacional de la Estrategia de Reducción de la Pobreza de Liberia y, en 2013, gracias a las campañas para la inscripción de los nacimientos, la tasa de inscripción había aumentado al 25%.

123.Durante el brote de Ébola que se produjo en 2014 y 2015, la inscripción de los nacimientos en Liberia disminuyó bruscamente. En 2014, muchos centros de salud cerraron o redujeron los servicios en respuesta a la crisis del Ébola, y la inscripción de nacimientos disminuyó un 39% respecto al año anterior. En 2013, antes del inicio de la epidemia del Ébola, se registraron 79.000 nacimientos, mientras que en 2014 el número de inscripciones se redujo a 48.000. Entre enero y mayo de 2015, en Liberia solo se registraron 700 nacimientos. El UNICEF está apoyando una iniciativa destinada a implantar sistemas de registro en todo el país, ofrecerá capacitación en el marco de una campaña nacional para registrar a los niños que no fueron inscritos en 2014 y 2015 y contribuirá a la divulgación de esta campaña.

Artículo 17Derecho a la vida privada

124.La Constitución de la República de Liberia es clara respecto de las injerencias en la vida privada y las circunstancias en que se pueden autorizar esas injerencias. De conformidad con su artículo 21 b), “nadie podrá ser objeto de registro o detención ni sus bienes podrán ser objeto de registro o incautación, ya sea por cargos penales o por cualquier otro motivo, salvo que se dicte una orden judicial legítimamente justificada por juramento o promesa solemne en la que se identifique específicamente la persona o el lugar que deberá registrarse y en la que conste el objeto de la búsqueda; ahora bien, el registro y la detención serán permisibles en ausencia de un mandamiento de registro cuando los agentes que practiquen la detención actúen durante la comisión de un delito o la persecución de una persona que haya cometido un delito”. Lógicamente, estas disposiciones se aplican a la vigilancia, electrónica o de otro tipo, y a la interceptación de las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de otra índole, las escuchas telefónicas y la grabación de conversaciones.

125.La Constitución de la República de Liberia también garantiza todos los derechos consagrados en el Pacto. En virtud de la Constitución de Liberia, las instancias encargadas de proteger los derechos deben evitar toda injerencia arbitraria e ilegal en el disfrute de estos, así como los atentados contra ellos, con ciertas excepciones (véase el párrafo 148 del documento básico común de Liberia, en el que se citan las disposiciones derogatorias y las facultades excepcionales previstas en el capítulo IX de la Constitución, así como el párrafo 149 del documento básico común, o el capítulo IX y el artículo 87 b) de la Constitución de Liberia sobre los derechos que no admiten suspensión).

126.Además de la garantía constitucional, determinados aspectos del derecho a la vida privada están protegidos por leyes específicas, como el capítulo 11 de la Ley de Procedimiento Penal, que regula los procedimientos y las actuaciones en torno a la práctica del registro y la detención por parte de las fuerzas del orden y el personal judicial. El capítulo 11 dispone que la orden judicial deberá estar justificada, según el criterio del juez, el juez de paz u otro funcionario judicial que esté facultado para dictar la orden. La orden judicial incluirá los motivos por los que se dicta y la identidad de las personas que hayan aportado pruebas en apoyo de esta.

127.La Ley de Procedimiento Penal estipula que, antes de que un funcionario solicite el registro de una persona o un lugar conforme al mandamiento de registro, el funcionario en cuestión debe informar a la persona que va a ser registrada sobre su autoridad, así como sobre la finalidad del mandamiento de registro que se ejecuta. Si la persona objeto de registro, o cualquier persona que esté al cargo de la propiedad objeto de registro, solicita ver el mandamiento de registro, este deberá ser presentado inmediatamente.

128.Con el fin de proteger la vida privada de las personas objeto de un mandamiento de registro, el artículo 11.8 de la Ley de Procedimiento Penal garantiza que “el mandamiento de registro se dictará con toda la discreción posible, y la denuncia, las declaraciones juradas o el testimonio en que se base no se harán públicos en modo alguno hasta que se haya ejecutado el mandamiento”. La sanción por divulgar la tramitación de un mandamiento de registro es una acusación penal de desacato.

129.El artículo 11.10 establece el derecho de toda persona objeto de un registro ilícito a solicitar la devolución de sus bienes, así como a solicitar que se supriman las pruebas recabadas en dicho registro. Dichas solicitudes deben formularse antes del juicio; las formuladas durante el juicio serán admitidas a discreción del tribunal. En virtud del artículo 11.10 1) de la Ley de Procedimiento Penal, los motivos para formular una solicitud por un registro y detención o incautación ilegales incluyen: “a) el mandamiento judicial es manifiestamente insuficiente; b) los bienes incautados no son los descritos en el mandamiento; c) los motivos aducidos en la solicitud de mandamiento no existen; d) no había causa probable para creer en la existencia de los motivos por los que se dictó el mandamiento; e) el mandamiento se ejecutó de forma ilegal; f) en el supuesto de incautación de bienes en una detención, dicha incautación fue ilegal; o g) los bienes se incautaron sin el mandamiento de registro pertinente, salvo cuando dicha incautación es lícita en virtud de una detención legal”.

Artículo 18Libertad de pensamiento y conciencia

130.La Constitución de la República de Liberia, en su capítulo III, artículo 14, consagra este derecho del Pacto, ya que establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y nadie podrá ser privado del disfrute de este derecho, salvo cuando ello esté previsto en la ley a fin de proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Todas las personas que, en la práctica de su religión, se comporten pacíficamente, sin obstruir a los demás y de conformidad con las normas aquí establecidas, tendrán derecho a la protección de la ley. Ninguna confesión o secta religiosa tendrá privilegios exclusivos ni preferencia sobre las otras, y todas recibirán el mismo trato; y no se exigirá ninguna prueba religiosa para ningún cargo civil o militar ni para el ejercicio de ningún derecho civil. De conformidad con el principio de separación entre la religión y el Estado, la República no establecerá ninguna religión estatal”.

131.Existen diversas religiones y confesiones dentro de la jurisdicción del Estado parte, en particular el cristianismo, con las confesiones episcopal o anglicana, católica, adventista del séptimo día, bautista, presbiteriana y pentecostal, entre otras, y el islam, con las confesiones ahmadía y de los musulmanes arrepentidos, entre otras. Las diversas religiones se toleran entre sí, sin enfrentamientos. De hecho, la agrupación denominada Consejo Interconfesional abarca todos los grupos religiosos y sus miembros contribuyeron de manera importante a la resolución de los 14 años de guerra civil mediante la organización de oraciones por la nación, la intermediación para obtener acuerdos de paz entre las facciones beligerantes, la distribución de ayuda a los desplazados internos y los refugiados y la concesión de becas, entre otras tareas. Existe abundante literatura religiosa, y sus volúmenes se distribuyen continuamente entre los miembros de las distintas religiones y a las personas que estas religiones tratan de captar. Para los posibles delitos contra el ejercicio de los derechos religiosos existen recursos jurídicos apropiados. Como se ha mencionado anteriormente, la Constitución de Liberia prohíbe la existencia de una religión estatal.

132.La documentación legal necesaria para el reconocimiento de una entidad religiosa como organización sin fines de lucro se especifica en la Ley de Libertad de Asociación de 1976. La presentación de los documentos constitutivos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores es el principal trámite para el reconocimiento y la autorización, al igual que en toda inscripción ordinaria de una empresa, tras lo cual se formaliza la solicitud en sí. Durante el período que abarca el informe, no consta que se haya denegado el reconocimiento de ninguna entidad religiosa.

133.Tanto la religión dominante (el cristianismo) como las minoritarias gozan de los mismos derechos y garantías en cuanto a la protección de los lugares de culto y el acceso a los mismos. No se otorgan subvenciones a ninguna religión, sea dominante o minoritaria.

Artículo 19Libertad de expresión y derecho a tener una opinión

134.No se permite que las autoridades públicas de la República de Liberia utilicen la expresión o la opinión de una persona, en particular las de naturaleza política, para discriminarla o como motivo para restringir su libertad o su derecho a tener una opinión en general. Se trata específicamente de una cuestión que tiene que ver con los derechos constitucionales. La Constitución de la República de Liberia, en su capítulo III, artículo 11 b), establece que “todas las personas, sin distinción de origen étnico, raza, sexo, credo, lugar de origen u opinión política, gozan de los derechos y libertades fundamentales de la persona, con sujeción a las salvedades previstas en la presente Constitución”. Además, la Constitución de la República de Liberia, en su capítulo III, artículo 15, estipula que en la República de Liberia toda persona goza del derecho a la libertad de expresión. El artículo 15 a) establece que el Gobierno no puede restringir el derecho a la libertad de expresión, salvo en situaciones de emergencia. Asimismo, el artículo 15 b) dispone lo siguiente: “El derecho [a la libertad de expresión] entraña el derecho a tener una opinión sin injerencias y el derecho al conocimiento, e incluye la libertad de expresión y de prensa, la libertad académica para recibir e impartir conocimientos e información y el derecho de las bibliotecas a poner esos conocimientos a disposición del público. También incluye la no injerencia en el uso de la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y telegráficas, así como el derecho a guardar silencio”.

135.Además, el artículo de la Constitución sobre la libertad de expresión estipula que este derecho incluye el derecho a ser informado sobre las funciones del Gobierno. La Constitución establece que este derecho solo podrá ser restringido en caso de un procedimiento judicial referido a acusaciones de difamación o menoscabo del derecho a la vida privada o, en el contexto de una actividad comercial, para evitar la información engañosa, la publicidad falsa o la infracción de los derechos de autor.

136.Actualmente en Liberia los ciudadanos expresan sus opiniones a través de numerosos medios, como el teléfono, Internet, la radio (programas de entrevistas), diarios, la televisión, revistas, boletines informativos, carteles, folletos, vallas publicitarias, adhesivos, congregaciones, comunicados, reuniones, conferencias, consultas, manifestaciones pacíficas y peticiones, entre otros.

137.El marco institucional que regula la propiedad de la prensa y los medios de comunicación y la concesión de licencias a estos medios, así como la existencia de medios de comunicación no controlados por el Estado, incluye el Ministerio de Información, Cultura y Turismo, la Dirección de Telecomunicaciones de Liberia, el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones y el Sindicato de Prensa de Liberia.

138.El Gobierno reconoce el derecho a la libertad de expresión y promueve la libertad de prensa. En primer lugar, no pueden pasarse por alto los continuos avances de Liberia en la preservación de la libertad de expresión. Desde 2006, el panorama mediático de Liberia se ha expandido vertiginosamente y cuenta con más de 30 periódicos y servicios en línea, 19 emisoras de radio y 45 emisoras de radio comunitarias que prestan servicio a las zonas rurales. Todos estos medios son de propiedad privada y operan de forma independiente. Además de la entrada en vigor de la Ley de Libertad de Información, la decisión del Comisionado Independiente para la Libertad de Información a favor del derecho a la información de un demandante privado frente a un funcionario gubernamental, y la estrecha colaboración con la sociedad civil en cuestiones de transparencia y rendición de cuentas en el marco de la Alianza para una Gobernanza Abierta, Liberia sigue adoptando medidas para defender y preservar el acceso a la información y la libertad de expresión.

139.Además, Liberia, como segundo país del continente en adherirse a la Declaración de Table Mountain y tras haber recabado las aportaciones de los interesados, entre ellos el Sindicato de Prensa de Liberia, la principal organización de periodistas del país, se encuentra en una fase avanzada respecto a la promulgación de la despenalización de los delitos relacionados con los medios de comunicación, proceso que previsiblemente concluirá antes de la próxima sesión de la Asamblea Legislativa, que comienza en enero de 2017. Todo ello ha generado un entorno más propicio y ha ampliado el espacio para que en el país y en el extranjero se escuchen voces que antes eran silenciadas y que ahora pueden hablar de los problemas del país y las cuestiones de política pública.

140.A nivel local, se permite que la prensa haga un seguimiento de las causas de interés para el público, en la medida de las posibilidades, y existe una oficina de prensa judicial integrada por periodistas de medios de comunicación independientes y periodistas independientes que tienen permiso para informar habitualmente sobre asuntos relacionados con los tribunales, salvo en los casos en que la divulgación de la información pueda ser contrario al interés de la justicia, de un menor de edad o de la seguridad nacional. Ha habido casos de profesionales de medios de comunicación que han abusado de esta libertad y estos incidentes han tenido que resolverse en los tribunales; algunos ciudadanos y defensores de los derechos humanos han interpretado la acción del Gobierno como una represión de la prensa. Recientemente, los tribunales han clausurado dos medios de comunicación, Voice FM y Radio Lib 24, por operar sin estar registrados.

141.Además, para ofrecer a los ciudadanos información actualizada sobre la labor cotidiana del Gobierno, este, por conducto del Ministerio de Información, Cultura y Turismo, celebra una rueda de prensa semanal en la que los miembros del gabinete tienen la oportunidad de explicar al público lo que están haciendo en sus respectivos ministerios u organismos.

142.Durante el período que abarca el informe se han producido actos o amenazas de violencia contra periodistas, pero han sido insignificantes y a veces se han resuelto a través de la mediación y la colaboración interinstitucional. En contadas ocasiones, se han presentado demandas ante los tribunales por difamación y se han dictado penas de prisión contra periodistas por publicación de información difamatoria sobre la Presidenta.

143.Hasta la fecha de presentación de este informe, no se habían registrado casos de personas detenidas o recluidas por la expresión de opiniones políticas contrarias a las del Gobierno.

144.Se garantiza a los medios de comunicación la concesión de licencias de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República de Liberia, como se indica en las referencias hechas anteriormente a la Constitución respecto a la libertad de prensa. La denegación de licencias a los medios de comunicación y los controles impuestos a la prensa por las autoridades públicas no han sido significativos en el período que abarca el informe. No obstante, se han clausurado dos emisoras de radio por no cumplir plenamente los requisitos de registro, según las autoridades.

145.Los periodistas extranjeros obtienen acceso a la información tras cumplir los requisitos de acreditación. La importación y distribución de diarios y periódicos extranjeros se rige por la normativa comercial ordinaria, establecida principalmente por el Ministerio de Información, Cultura y Turismo y el Ministerio de Comercio e Industria. Dicha distribución no puede ser objeto de restricción ni prohibición, excepto cuando incumpla o vulnere la autorización ordinaria y los procedimientos comerciales habituales.

146.Si bien la legislación de la República de Liberia garantiza la libertad de expresión, también establece sanciones por el abuso de esta libertad. El capítulo 11 de la Ley Penal describe las prácticas que constituyen un ejercicio indebido de la libertad de expresión y las tipifica como delito, entre ellas la defensa de la insurrección armada, el uso indebido de información sensible, la difamación del Presidente, la sedición y la malevolencia delictiva. En el contexto de estos delitos, toda manifestación que entrañe propaganda en favor de la guerra y sea susceptible de difamar a otras personas y empañar su imagen y reputación o de atentar contra la seguridad pública, el orden público, la salud pública y la seguridad y estabilidad del Estado, justificarán la imposición de sanciones por parte de un tribunal competente y otros recursos jurídicos.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

147.En el párrafo 149, apartado 4, del documento básico común de Liberia, se cita la Constitución de Liberia. El artículo 15 de la Constitución establece las garantías de la libertad de expresión, que no puede limitarse, restringirse ni prohibirse, ni siquiera en situaciones de emergencia, pero que sí puede limitarse mediante una acción judicial en caso de difamación o intromisión en la vida privada de los demás, entre otros motivos, y establece también la responsabilidad personal plena en caso de abuso de esa libertad. Esa limitación también se contempla para las expresiones provocadoras, como la propaganda para incitar a la violencia o la guerra, lo que puede equivaler a un acto para derrocar el Gobierno, considerado delito de traición. Para garantizar la paz han sido necesarios esfuerzos encaminados a evitar la propaganda en favor de la guerra y promover la consolidación de la paz en Liberia después de 14 años de conflicto civil; con ese fin, todas las formas de propaganda en favor de la guerra están estrictamente prohibidas.

Artículo 21Derecho de reunión pacífica

148.La Constitución de la República de Liberia garantiza en el artículo 17 el derecho de reunión pacífica. Este artículo protege el derecho del pueblo de Liberia a reunirse para “realizar consultas sobre el bien común, dar instrucciones a los representantes, [y] elevar peticiones a funcionarios del Gobierno o de otras instituciones”. Además, Liberia es parte en instrumentos internacionales que garantizan ese derecho, entre los que se incluyen la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La adhesión de Liberia a estos instrumentos demuestra su voluntad de establecer una gobernanza democrática eficaz, garantizando derechos fundamentales tales como el derecho a la libre asociación.

149.Toda persona que quiera organizar una concentración en Liberia debe solicitar un permiso del Ministerio de Justicia, indicando en la solicitud el lugar, la hora y la fecha de la manifestación. El propósito de este proceso de inscripción es que el Gobierno pueda brindar medios de seguridad que garanticen la protección de los manifestantes.

150.Es importante señalar que las crisis que han ocurrido en Liberia en los últimos años han socavado la libertad de reunión pacífica. Por ejemplo, en agosto de 2014, durante el brote de enfermedad del Ébola, se declaró el estado de emergencia, lo cual entrañó la restricción de varios derechos constitucionales y la imposición de una cuarentena, que supuso una restricción de la libertad de reunión. No obstante, esa restricción se justificaba por las condiciones extremas derivadas del brote de la enfermedad y el subsiguiente estado de emergencia.

Artículo 22Libertad de asociación

151.La Constitución de la República de Liberia y el Código Legislativo Revisado de Liberia de 1976 prevén la organización, la regulación y la existencia de asociaciones, sindicatos y partidos políticos, entre otros. El artículo 78 de la Constitución dispone que: “Conforme se emplea en el presente capítulo, a menos que el contexto exija otra cosa, entiéndase por ‘asociación’ un grupo de personas, jurídicas de otro tipo, que actúa de consuno por un propósito común, incluido un grupo de personas organizadas por objetivos étnicos, sociales, culturales, laborales o religiosos; y, por ‘partido político’, una asociación que cuente con no menos de 500 personas con derecho de voto por condado en un mínimo de seis condados, entre cuyas actividades figura hacer campaña electoral sobre cualquier asunto público”.

152.En el párrafo 124 del documento básico común de Liberia se indica la existencia del Consejo Nacional de la Sociedad Civil de Liberia, una entidad bajo la que se agrupan 1.452 organizaciones registradas en el censo de organizaciones de la sociedad civil llevado a cabo en todo el país en 2012.

153.En el párrafo 125 del documento básico común de Liberia se describen con mayor detalle el proceso necesario para que las ONG sean reconocidas, consistente en la inscripción en el Registro Mercantil de Liberia, dependiente de los Ministerios de Comercio, Relaciones Exteriores, Finanzas y Planificación del Desarrollo.

154.La Constitución de la República establece claramente en su artículo 79 las condiciones para inscribir un partido político en Liberia. La inscripción se realiza ante la Comisión Electoral, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos. Las asociaciones a las que se deniegue la inscripción pueden impugnar tal decisión ante el Tribunal Supremo. Las asociaciones deben admitir como miembro a cualquier ciudadano de la República sin discriminación alguna, y el nombre, la misión y el emblema de la organización no podrán contener referencias religiosas ni promover la disensión étnica. Todas las asociaciones deben elegir a sus representantes mediante elecciones democráticas y garantizar la diversidad étnica y regional de los dirigentes elegidos.

Artículo 23Derecho a fundar una familia

155.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

156.Liberia reconoce a la familia como elemento fundamental de la sociedad y la protege. También se reconoce, y se disfruta ampliamente, el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. Se celebran bodas todas las semanas y generalmente se da a los cortejos nupciales derecho de paso preferente, como a las ambulancias o los vehículos de escolta. En Liberia, se reconocen dos tipos de matrimonios: el matrimonio civil y el matrimonio tradicional. El matrimonio civil se formaliza a nivel judicial. El certificado de matrimonio se debe solicitar a las autoridades judiciales, y se firma dondequiera que tenga lugar la ceremonia, ya sea en un juzgado o en una iglesia. En el caso de los matrimonios tradicionales, el certificado de matrimonio se debe solicitar al Ministerio del Interior. Según las tradiciones y costumbres del matrimonio tradicional, un hombre puede tener hasta cuatro esposas. La legislación de Liberia no permite a una persona simultanear un matrimonio tradicional y otro civil.

157.Además, Liberia ha incorporado a su legislación algunos aspectos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prohíbe el matrimonio infantil. En la actualidad, gracias a los esfuerzos concertados en las campañas a favor de la igualdad de género, los casos de matrimonios celebrados sin el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges son muy escasos o inexistentes, dependiendo de la zona del país.

158.El Ministerio de Cuestiones de Género, Infancia y Protección Social se creó exclusivamente para tratar las cuestiones de género, especialmente la protección de las mujeres y los niños, habida cuenta de su vulnerabilidad. También se estableció la Asociación de Abogadas de Liberia para garantizar la protección de los derechos de las mujeres y los niños mediante la prestación de asistencia jurídica a las mujeres sin recursos en caso de disolución del matrimonio y falta de apoyo persistente. La División de Protección de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia media en los casos de separación o abandono conyugal y, cuando se ocupa de esos casos, protege el interés superior del niño.

Artículo 24Derechos del niño

159.En Liberia, los nacimientos se registran en una división del registro de estadísticas vitales, dependiente del Ministerio de Salud.

160.El artículo 28 de la Constitución establece el derecho de las mujeres y los hombres liberianos a transmitir su nacionalidad a sus hijos. Los niños pueden adquirir la nacionalidad liberiana de sus progenitores a condición de que, al alcanzar los 18 años de edad, renuncien a cualquier otra ciudadanía que tengan.

161.Ha habido cierto malentendido sobre el disfrute de este derecho, interpretado erróneamente en la Ley de Extranjería y Nacionalidad. Para remediar este error, el Organismo de Inmigración y Naturalización de Liberia ha iniciado la redacción de una nueva Ley de Extranjería y Nacionalidad conforme con la Constitución de 1886 y con las obligaciones contraídas de reformar las leyes de nacionalidad a fin evitar la apatridia.

Artículo 25Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos

Participación en los asuntos públicos y las elecciones

162.De conformidad con el artículo 27 de la Constitución de Liberia, todas las personas que eran ciudadanas de la República en el momento en que la Constitución entró en vigor en 1984 seguirán siéndolo. Ese artículo especifica asimismo que, a partir de entonces, a fin de preservar la cultura y los valores de Liberia, solo las personas de ascendencia negra tendrán derecho a la ciudadanía liberiana, ya sea por nacimiento o por naturalización. Desde la aprobación de la nueva Constitución, se han realizado varias campañas para eliminar la “cláusula de las personas de ascendencia negra” y la Presidenta Johnson-Sirleaf ha declarado públicamente su apoyo a la derogación de la cláusula. No obstante, entre las 25 recomendaciones del Comité de Revisión de la Constitución figuraba la de mantener este requisito para la ciudadanía, a pesar del desacuerdo del ejecutivo.

163.Se considerará ciudadana de la República de Liberia a toda persona que, en el momento de su nacimiento, tenga al menos un progenitor liberiano. Ahora bien, en Liberia no se permite la doble ciudadanía. Por lo tanto, una persona que desee obtener la ciudadanía a través de sus padres deberá renunciar a cualquier otra nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad a fin de adquirir la ciudadanía liberiana. En la actualidad, la cuestión de la doble nacionalidad es objeto de un serio debate, en vista de que la Guerra Civil de Liberia obligó a muchos liberianos a la diáspora y de que muchos de ellos perdieron la ciudadanía liberiana al adquirir la nacionalidad de otro país con arreglo al marco jurídico de esos países. Muchas de esas personas que reivindican su origen liberiano participan actualmente una campaña nacional a favor de la doble nacionalidad. Nadie puede ser privado del derecho a cambiar de ciudadanía, y nadie puede ser privado del derecho a la ciudadanía, salvo en los casos previstos en la ley.

Historia del sufragio universal en Liberia

164.En un principio, había trabas al ejercicio de este derecho; por ejemplo, el artículo 1 (sobre los derechos fundamentales) de la Constitución de 1847 limitaba el libre ejercicio del derecho al sufragio universal al establecer una edad y el requisito de ser propietario de un bien inmueble: “todas las elecciones se realizarán mediante votación y todos los ciudadanos, hombres o mujeres mayores de 21 años de edad que posean bienes inmuebles, tendrán derecho al sufragio”. Además, aunque este derecho estaba previsto en la Constitución, no se permitía a las mujeres disfrutar del derecho de voto.

165.La Constitución de 1986 subsanó específicamente las dificultades del pasado eliminando las trabas al pleno disfrute del sufragio universal, en cumplimiento de las normas internacionales. El artículo 77 b) de la Constitución establece que: “Todas las elecciones se realizarán por votación secreta, según determine la Comisión Electoral, y todos los ciudadanos de Liberia mayores de 18 años de edad tendrán derecho a inscribirse como votantes y a votar en las elecciones y los referendos públicos en virtud de la presente Constitución. La Asamblea Legislativa promulgará leyes que dispongan la categoría de liberianos que no podrán establecer un partido político ni afiliarse a uno”.

166.En la actualidad, los grupos étnicos y religiosos minoritarios gozan de plenos derechos de voto y son libres de participar en los asuntos públicos. Entre los factores que actualmente impiden a los ciudadanos ejercer su derecho de voto figuran el analfabetismo, la pobreza y la inaccesibilidad de las carreteras en el interior del país, todos ellos obstáculos a la libre circulación.

Comisión Electoral Nacional

167.La Comisión Electoral Nacional es la autoridad electoral independiente y sobre ella recae la responsabilidad principal de administrar y hacer cumplir la legislación electoral. La Comisión se creó por mandato constitucional y es una comisión pública autónoma de cinco miembros, designados por el Presidente con la aprobación del Senado. Los miembros de la Comisión Electoral Nacional deben ser mayores de 35 años de edad y tener buena reputación. No más de dos miembros pueden provenir del mismo condado. Los comisionados desempeñan su cargo por un mandato de siete años y pueden ser destituidos si se demuestra una conducta indebida. Durante su mandato, los miembros de la Comisión Electoral no podrán estar afiliados a ningún partido político ni hacer campaña en favor de ningún candidato.

168.La Comisión se encarga, entre otras funciones, de acreditar y registrar todos los partidos políticos y los candidatos; de formular y aplicar las normas y reglamentos electorales; de nombrar oficiales electorales; de organizar elecciones y declarar su resultado; de mantener una base de datos con el censo electoral; y de auditar a los partidos políticos y los candidatos.

Elecciones

169.La Asamblea Legislativa de Liberia se compone de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado cuenta con 30 escaños y la Cámara, con 73. Los senadores son nombrados por un mandato de nueve años, mientras que el mandato de los diputados es de seis años. Los candidatos al Senado y la Cámara de Representantes deben haber estado domiciliados en su circunscripción durante al menos un año antes de las elecciones. Asimismo, deben ser contribuyentes y cumplir los requisitos de edad mínima establecidos en la Constitución, siendo estos los 30 años de edad en el caso de los candidatos al Senado y los 25 en el de los candidatos a la cámara baja. Los senadores y representantes elegidos deben prestar juramento o promesa solemne tras su elección al cargo.

170.Para presentarse a las elecciones, los candidatos deben pagar a la Comisión Electoral Nacional las siguientes tasas de solicitud y registro: 750 dólares de los Estados Unidos para las candidaturas al Senado y 500 dólares de los Estados Unidos para las candidaturas a la Cámara de Representantes. Las campañas de los candidatos a las elecciones están sujetas a limitaciones de financiación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley Electoral, los candidatos al Senado no pueden gastar más de 600.000 dólares de los Estados Unidos por ciclo electoral y el gasto de los candidatos para la Cámara de Representantes no puede superar los 400.000 dólares de los Estados Unidos.

171.Las últimas elecciones parlamentarias se celebraron en octubre de 2011. El Partido de la Unidad, al que pertenece la Presidenta, obtuvo un gran número de escaños: 24 en la Cámara de Representantes y 4 de los 15 escaños abiertos en el Senado. El partido de la oposición, el Congreso por el Cambio Democrático, obtuvo 11 escaños en la Cámara de Representantes y 2 en el Senado. En las elecciones presidenciales, la Presidenta en ejercicio Johnson-Sirleaf obtuvo el 43,9% de los votos, el candidato del Congreso por el Cambio Democrático, Winston Tubman, el 32,7% y Prince Johnson, de la Unión Nacional para el Progreso Democrático, el 11,6%. La Presidenta Johnson-Sirleaf ganó la presidencia en la segunda vuelta con más del 90% de los votos. Los observadores locales e internacionales consideraron que las elecciones fueron libres y justas, y que no se produjeron más que unos pocos casos aislados de violencia.

172.Las elecciones al Senado de 2014 fueron aplazadas de octubre a diciembre debido a la inquietud causada por la epidemia de Ébola. La participación fue baja debido al temor a contraer el Ébola, a pesar de la aplicación de normas estrictas para garantizar la salud de los votantes.

Artículo 27

173.En Liberia, las minorías disfrutan de los mismos derechos que los miembros de otras comunidades. Se les permite practicar su cultura y profesar su religión sin obstáculos y utilizar su propio idioma en los espacios públicos. Por ejemplo, en política y otros entornos sociales, los miembros de minorías musulmanas que acceden a un alto cargo político en el Gobierno están autorizados a besar el Corán cuando juran el cargo. Además, a la luz del nivel de conocimiento sobre los derechos humanos en el país respecto de la tolerancia religiosa, la mejor práctica ha sido el período de silencio observado durante las actividades sociales mixtas entre personas de distintas religiones, para que cada cual reflexione sobre sus propias creencias religiosas.

174.El Consejo Interreligioso de Liberia promueve el diálogo entre las distintas comunidades religiosas. Cuenta con una oficina en el condado de Lofa que se dedica específicamente a cuestiones interreligiosas e interétnicas.

175.Debido a las tensiones religiosas en el país en los últimos años, ha habido algunos problemas. Así, en 2010, el Vicepresidente, en colaboración con organizaciones gubernamentales y ONG, organizó un taller de solución de controversias destinado a dirigentes tradicionales del condado de Lofa para mitigar las tensiones entre las comunidades musulmana y cristiana de la zona. El Gobierno de Liberia sigue trabajando para proteger los derechos de todos sus ciudadanos, incluidas las minorías religiosas.

Derechos políticos de las minorías: los mandingos

176.Por lo general, los grupos minoritarios étnicos y religiosos gozan de plenos derechos políticos y oportunidades electorales, aunque algunas minorías, en particular los pueblos mandingo y fulani, siguen siendo estigmatizados por ser diferentes. La Administración de Gobiernos Locales de Liberia reconoce 16 tribus, entre ellas los mandingos; además, el Gobierno no ha apoyado ni fomentado ninguna forma de estigmatización o discriminación contra ninguna de esas tribus. De hecho, hay varios ejemplos de mandingos en cargos de poder en Liberia: en el condado de Lofa, los cargos de la jefatura de Quanigboni están ocupados únicamente por mandingos; el Magistrado Kabineh Janneh, uno de los cuatro magistrados del Tribunal Supremo, pertenece al grupo étnico mandingo; el ex Ministro de Finanzas, Amara Konneh, así como otros ministros de finanzas anteriores, son de origen étnico mandingo; y hay varios mandingos en la Cámara de Representantes, las fuerzas armadas, la Policía Nacional de Liberia, la Oficina de Inmigración y otras oficinas gubernamentales importantes.

Derechos políticos de las minorías: los fulanis

177.Otro grupo minoritario son los fulanis, que también están protegidos por la disposición constitucional que insta a la igualdad de protección de la ley. Gozan de esta protección todos los ciudadanos y residentes que viven dentro de los límites territoriales del Estado. Además, hay un considerable número de fulanis que han constituido importantes comunidades cuya economía ha prosperado gracias a su participación en el comercio. Estas comunidades están administradas por gobernadores fulanis. También hay un número apreciable de fulanis que han adquirido la ciudadanía por naturalización a través de la Ley de Extranjería y Nacionalidad de Liberia, por lo que sus hijos tienen derecho a la ciudadanía.

Personas con albinismo

178.La protección de los derechos de las personas con albinismo es una cuestión de importancia para el Gobierno. La Sociedad de Albinos de Liberia, una ONG local, recibe subvenciones del Gobierno y de asociados internacionales y gestiona un centro de recursos para las personas con albinismo que tiene una clínica para atender las necesidades de salud de esas personas. En el pasado, se han producido incidentes de carácter discriminatorio contra personas con albinismo, incluidos sacrificios rituales. Durante el período sobre el que se informa, no se han registrado casos de personas con albinismo víctimas de sacrificios rituales en Liberia.

179.Las personas con albinismo sufren abandono y desatención familiar y hay casos en que las comunidades las marginan y discriminan. Además, hay denuncias de agresiones leves contra personas con albinismo en algunas comunidades, pero son casos relativamente raros. Algunos de ellos pueden vincularse a la violencia doméstica, cuestión sobre la que hay una ley pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes, lo que hace que la mayoría de los albinos se abstengan de asistir a la escuela o la rehúyan. En general, las familias niegan a las personas con albinismo el derecho a la educación y un trato justo y en igualdad de condiciones con los demás niños. Esto representa una vulneración de su derecho a la educación. La expulsión no es frecuente. La Sra. Patricia Logan, presidenta de la Sociedad de Albinos de Liberia, afirmó que las actividades para dar a conocer los derechos humanos llevadas a cabo por el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, incluida la suya, han mitigado algunas de las peores formas de discriminación contra las personas con albinismo.

180.En general, el Gobierno presta apoyo a las personas con albinismo y ha contratado a personas con esa condición en diversos ministerios y organismos, a saber, tres personas en la Oficina de Inmigración, el Ministerio de Agricultura y Pesca y una escuela pública de una comunidad rural, donde el director tiene albinismo.

181.Con el apoyo del Gobierno de Liberia y sus asociados, la Sociedad de Albinos de Liberia concluyó, el 13 de junio de 2016 en conmemoración del Día Mundial del Albinismo, un proyecto de efecto rápido en Ciudad de Bentor, encaminado a reforzar el sector de salud en dicha ciudad. Algunas de las personas con albinismo que participan en el proyecto también estudian enfermería en la Facultad de Medicina y otras estudian otras disciplinas en otras universidades. Hay unos 30 estudiantes becados en distintas instituciones de su elección.

Personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero

182.La igualdad de protección de todos ante la ley es un derecho constitucional en Liberia que incluye el derecho a no ser objeto de discriminación por motivo de raza, creencia, religión o género. Las personas de la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) de Liberia son objeto de estigmatización y, en ocasiones, de agresiones por otros ciudadanos que creen que su orientación sexual es contraria a las creencias culturales y religiosas del país. El Gobierno sigue protegiendo ante la ley a todas las personas frente a la violencia colectiva y la estigmatización, como quedó patente con el rescate de un activista LGBT por la Policía Nacional de Liberia después de que expresara su apoyo a la protección de los derechos de los homosexuales en Liberia.

183.En septiembre de 2015, el Gobierno adoptó una posición sobre los derechos de las personas LGBT en el 30º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos celebrado en Ginebra (Suiza), con ocasión de la presentación del informe del país al Consejo en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal. El entonces Ministro de Justicia, el consejero Benedict Sannoh, que presidía la delegación de Liberia, informó al Consejo de que “Liberia toma nota de las recomendaciones sobre el tema de las personas LGBT. Si bien es cierto que la Constitución de Liberia prohíbe la discriminación y protege los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas dentro de sus fronteras sin distinción alguna por motivo de orientación sexual, el Gobierno desea tratar con cautela esta cuestión hasta que el discurso, la sensibilización y la concienciación sobre la necesidad de proteger esos derechos alcancen un nivel adecuado”.

184.La División de Protección de los Derechos Humanos y la Policía Nacional de Liberia, dependientes del Ministerio de Justicia, son miembros de la Coalición de la Iniciativa Liberiana para la Promoción de los Derechos, la Identidad, la Diversidad y la Igualdad. La Coalición está integrada por 17 organizaciones cuya labor consiste en dar a conocer los problemas en materia de derechos humanos y de protección con que tropiezan las mujeres pertenecientes a minorías sexuales, las niñas, las personas transgénero y otros grupos clave de la población, como los trabajadores sexuales y los consumidores de drogas.