Naciones Unidas

CED/C/GAB/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de agosto de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

13 er período de sesiones

4 a 15 de septiembre de 2017

Tema 8 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Gabón en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Respuestas del Gabón a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 24 de julio de 2017]

I.Información general

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Los servicios técnicos están actualmente examinando la cuestión del reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales o entre Estados.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.Por el momento, las disposiciones de la Convención no se invocan directamente ante los tribunales u otras instancias competentes más que a título informativo ni son aplicadas por esos órganos. No hay resoluciones judiciales adoptadas por los tribunales u otras autoridades competentes en las que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención; tampoco hay resoluciones relativas a vulneraciones de la Convención.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

3.A fin de lograr que la Comisión Nacional de Derechos Humanos guarde plena conformidad con los Principios de París y permitir su acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, el Estado apoya a la Comisión en su proceso de reforma y, junto con ella y los asociados para el desarrollo, ha organizado un taller sobre la reorganización de la Comisión. En octubre de 2013, en colaboración con la Asociación Francófona de Comisiones Nacionales de Derechos Humanos, se llevaron a cabo actividades de promoción ante varias instituciones del Gabón, como el Consejo Económico y Social. Esa labor de promoción hizo posible que se pusiese a disposición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos la sede que ocupa actualmente. En términos generales, la Comisión lleva a cabo acciones en los servicios de policía y gendarmería con objeto de supervisar las condiciones de las celdas y de la custodia policial. También organiza visitas a la prisión central y múltiples reuniones con el Ministerio de Justicia, encargado de los derechos humanos, con los asociados para el desarrollo y con la sociedad civil.

4.A raíz de un taller sobre la reorganización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se elaboró una hoja de ruta, cuya aplicación ha conllevado, desde diciembre de 2016, la reescritura efectiva del texto de creación y organización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en colaboración con el Consejo de Estado. Dicho texto legal está en proceso de aprobación en la cámara alta del Parlamento.

5.De conformidad con el Decreto núm. 000102/PR/MDHLCCLCI, de 15 de enero de 2007, relativo a la creación y organización del Comité Nacional de Redacción de Informes sobre los Derechos Humanos en el Gabón, en la reunión nacional de análisis y validación del informe participaron representantes de los departamentos ministeriales, de organizaciones de la sociedad civil, de los parlamentarios y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta última no adoptó ninguna posición pública en relación con el informe. A día de hoy, no se ha establecido un mecanismo nacional de prevención de la tortura; el Consejo de Estado está examinando el texto relativo a dicho mecanismo.

II.Definición y criminalización de las desapariciones forzadas (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

6.Salvo omisión, no se ha presentado ante la justicia ninguna denuncia de desaparición forzada en el sentido del artículo 1 de la Convención.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

7.La reforma del Código Penal en proceso de aprobación contempla la definición de desaparición forzada y su tipificación como delito.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

8.Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia de desaparición forzada según se define en el artículo 2 de la Convención. Lo mismo ocurre en cuanto a los casos de denuncias relativas a la trata de personas que puedan entrar en el ámbito de los artículos 2 y 3 de la Convención.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

9.Cabe señalar que, de conformidad con el principio sacrosanto de la individualización de las penas y los delitos, todo imputado que haya cometido un delito o un crimen es responsable personal y penalmente de sus actos calificados de crímenes o delitos.

III.Procedimiento judicial y cooperación en asuntos penales (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

10.En el marco de las reformas de la legislación penal, actualmente en curso, la imprescriptibilidad se aplicará efectivamente a la desaparición forzada en cuanto crimen de lesa humanidad. Asimismo, en el caso de la desaparición forzada definida como delito autónomo se aplicará un plazo de prescripción de 20 años.

11.Los procedimientos de extradición en esos casos están sujetos a las normas del derecho común en materia de extradición y cooperación judicial internacional.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

12.Los procedimientos y las medidas para examinar con prontitud las denuncias de desapariciones forzadas se basan en las técnicas y los medios para la investigación ordinaria de causas penales mediante la identificación y búsqueda de la persona desaparecida; la utilización de todos los métodos modernos y tradicionales; y la reunión de todos los indicios o elementos materiales que puedan proporcionar información sobre el destino o el paradero de los desaparecidos.

13.De hecho, los agentes de la policía judicial pueden abrir una investigación desde el momento en que llega a su conocimiento la comisión de un hecho calificado de crimen o delito y tienen la responsabilidad de informar de ello inmediatamente al Fiscal de la República por todos los medios.

14.El Fiscal de la República es incuestionablemente la autoridad judicial competente para controlar las medidas de privación de libertad adoptadas por las autoridades militares, incluido el servicio de contrainjerencia del ejército, en el marco de una misión de la policía judicial.

15.Esas mismas autoridades (agentes de la policía judicial bajo la dirección del Fiscal de la República) se encargan de investigar los casos de desaparición forzada cometidos por miembros de las fuerzas armadas, también cuando las víctimas son otros militares.

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

16.No existen disposiciones en el derecho interno que prohíban de manera expresa la detención secreta o no oficial.

17.La legislación, y en particular el Código de Procedimiento Penal, contempla, entre otras cosas, que el Fiscal de la República visite sin previo aviso todos los lugares de privación de libertad.

18.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene el mandato principal de visitar los lugares de privación de libertad. Por el contrario, las organizaciones no gubernamentales pueden visitar a las personas privadas de libertad y realizar actividades con ellas, pero las visitas se llevan a cabo en salas designadas para ese fin.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

19.Las disposiciones de los artículos 50 y siguientes, relativos a la detención policial, regulan la obligación del agente de la policía judicial que adopta una medida de detención policial contra un imputado de permitir a este último tener acceso a un abogado de su elección. La duración de la detención policial es de 48 horas con la posibilidad de que el Fiscal de la República la prorrogue de manera expresa. Sin embargo, la duración de la detención policial es de ocho días en las localidades geográficamente alejadas de los tribunales. En este último caso, el agente de la policía judicial está autorizado a dictar una orden de detención que se ajuste a las necesidades de la investigación. Durante el período de detención o privación de libertad, la ley establece medidas para garantizar los derechos fundamentales del imputado o el detenido, que tiene derecho a recibir la visita de un familiar o un allegado, a ser examinado por un médico, que puede determinar si el detenido es apto para ser sometido a la detención policial, a informar a un familiar de que se encuentra en detención policial, y a comunicarse con su abogado durante una hora como máximo.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

20.Tras los disturbios del 31 de agosto de 2016, no se comunicó ninguna desaparición ni se presentó ninguna denuncia a las autoridades judiciales o policiales para que estas adoptasen medidas a fin de encontrar a las personas desaparecidas tras las protestas que siguieron a la elección presidencial.

21.Sin embargo, en lo que respecta a las detenciones, cabe mencionar que, de las 800 personas detenidas:

300 fueron puestas en libertad automáticamente porque no podían presentarse cargos contra ellas.

500 personas fueron derivadas al Fiscal de la República, que inmediatamente puso en libertad a 448 por falta de cargos.

Se envió a 27 personas al juzgado de lo penal según el procedimiento de delito flagrante para que respondiesen por actos de pillaje, destrucción de propiedad pública o privada y concentraciones armadas o no armadas, contemplados en los artículos 79 y ss. y en el artículo 333 del Código Penal. Con arreglo a este procedimiento, 18 personas fueron condenadas a penas de prisión de entre dos y seis meses y otras 9 fueron absueltas.

22.A día de hoy, los condenados han sido puestos en libertad al haber cumplido sus penas.

25 personas fueron trasladadas ante el juez de instrucción al abrirse una instrucción judicial por incendios intencionados, asociación ilícita, pillaje y destrucción de bienes, instigación a cometer actos u operaciones que comprometan la seguridad pública o que provoquen disturbios o manifestaciones contra la autoridad del Estado, instigación a cometer actos violentos y agresiones contempladas y sancionadas en los artículos 193, 48, 74 y 230 del Código Penal.

23.En la actualidad, solo tres de los inculpados permanecen detenidos en el contexto de la instrucción que sigue su curso con arreglo a los plazos de detención preventiva establecidos en el artículo 177-2 del Código de Procedimiento Penal.

24.Durante las vistas, los procesados contaron con asistencia letrada, en algunos casos por parte de abogados de oficio, tanto en el marco del procedimiento de delito flagrante como en los otros procedimientos.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

25.El personal militar y civil encargado de la aplicación de la ley recibe formación en derechos humanos. Tomamos nota de las disposiciones del artículo 23 de la Convención y, una vez se haya tipificado como delito la desaparición forzada, el Estado tiene previsto considerar la cuestión de la formación.