Naciones Unidas

CERD/C/GC/33

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

29 de septiembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

75º período de sesiones

3 a 28 de agosto de 2009

Recomendación general Nº 33

Seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Acogiendo complacido la adopción del Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 20 al 24 de abril de 2009,

Celebrando la reafirmación por la Conferencia de Examen de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en 2001, así como el compromiso de prevenir, combatir y erradicar esos fenómenos,

Observando que la Conferencia de Examen de Durban reafirmó que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es el principal instrumento internacional para prevenir, combatir y erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y que su plena aplicación es fundamental en la lucha contra todas las formas y manifestaciones de racismo y discriminación racial que se producen actualmente en todo el mundo,

Acogiendo con beneplácito el reconocimiento por la Conferencia de Examen de Durban de la interpretación que hace el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ("el Comité") del concepto de la discriminación racial según figura en la Convención, una interpretación que permite afrontar las formas múltiples o agravadas de discriminación,

Observando con reconocimiento la expresión de aprecio de la Conferencia de Examen de Durban por el procedimiento de alerta temprana y acción urgente, así como el procedimiento de seguimiento establecido por el Comité,

Preocupado por las consecuencias que pueden derivarse de la crisis financiera y económica mundial para la situación de las personas pertenecientes a los grupos más vulnerables, especialmente grupos raciales y étnicos, lo que se traducirá en un agravamiento de la discriminación que puedan sufrir,

Preocupado también por las situaciones de discriminación racial y étnica grave, masiva y múltiple que pueden derivar en genocidio, en 2005, y recordando a este respecto la decisión, aprobada en su 67º período de sesiones, sobre "el seguimiento de la Declaración sobre la prevención del genocidio: indicadores de modalidades de discriminación racial sistemática y masiva" con miras a prevenir actos de este tipo,

Expresando satisfacción por el hecho de que la Conferencia de Examen de Durban haya reconocido la función y la contribución del Comité a la promoción de la aplicación de la Convención,

Consciente de sus propias responsabilidades en el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia y la Conferencia de Examen de Durban de 2009, así como sobre la necesidad de fortalecer su capacidad para cumplir plenamente con esas responsabilidades,

Destacando la función vital que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la discriminación racial y alentándolas a que sigan proporcionando al Comité la información pertinente para el cumplimiento de su mandato,

Tomando nota de que la Conferencia de Examen de Durban ha hecho hincapié en la importancia de establecer mecanismos nacionales eficaces de vigilancia y evaluación para garantizar que se adopten todas las medidas adecuadas para dar seguimiento a las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité,

1.Recomienda a los Estados partes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que:

a)Estudien, si aún no lo han hecho, la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, para permitir a las víctimas obtener la reparación prevista si consideran que son víctimas de violaciones de los derechos consagrados en la Convención;

b)Si han formulado la declaración optativa prevista en el artículo 14, den a conocer mejor ese procedimiento de forma que se aprovechen plenamente sus posibilidades;

c)Ratifiquen, si no lo han hecho todavía, la enmienda al artículo 8 de la Convención, relativo a la financiación del Comité;

d)Estudien la posibilidad de retirar sus reservas a la Convención, de haber formulado alguna, teniendo en cuenta la evolución experimentada en la esfera de los derechos humanos desde su aprobación;

e)Cumplan con sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo a la Convención mediante la presentación oportuna de sus informes periódicos y otra información solicitada por el Comité, de conformidad con las directrices al caso;

f)Tengan presente que su respuesta a la actual crisis financiera y económica no debe llevar a una situación que incremente la pobreza y el subdesarrollo y pueda dar lugar a un auge del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra extranjeros, inmigrantes, pueblos indígenas, personas pertenecientes a minorías y otros grupos especialmente vulnerables en todo el mundo;

g)Colaboren con las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, en un espíritu de cooperación y respeto, en la preparación de sus informes periódicos y en el seguimiento de esos informes;

h)Cooperen con el Comité en relación con el procedimiento de alerta temprana y acción urgente, así como el procedimiento de seguimiento;

i)Incluyan en sus informes periódicos información sobre los planes de acción u otras medidas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban, teniendo en cuenta el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban;

j)Tengan en cuenta, cuando cumplan con sus obligaciones fundamentales de aplicar los artículos 2 a 7 de la Convención, las partes pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban;

k)Estudien la posibilidad de crear mecanismos nacionales adecuados de vigilancia y evaluación para garantizar que se adopten todas las medidas apropiadas para el seguimiento de las observaciones finales y de las recomendaciones generales del Comité;

2.También recomienda que:

a)Los Estados que todavía no se han adherido a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial firmen y ratifiquen la Convención tan pronto como sea posible, con miras a lograr su ratificación universal;

b)Los Estados incluyan en sus informes nacionales presentados al mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

c)Todos los órganos deportivos internacionales promuevan, a través de sus federaciones nacionales, regionales e internacionales, un entorno deportivo mundial exento de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;

d)La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, por medio de actividades y programas adecuados, incremente aún más la concienciación sobre la necesidad de combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular en relación con las tareas de los órganos de los tratados y otros mecanismos de derechos humanos en esa esfera;

e)La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos prosiga sus esfuerzos por mejorar la sensibilización y el apoyo a la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, inclusive mediante la retransmisión a través de la Web de las sesiones del Comité, y que proporcione al Comité recursos adecuados que le permitan desempeñar su mandato plenamente, como parte de la iniciativa global encaminada a reforzar la labor de los órganos de tratados;

f)Los órganos y organismos especializados pertinentes de las Naciones Unidas ofrezcan cooperación y asistencia técnicas para mejorar la aplicación efectiva de la Convención, teniendo en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban;

3.M anifiesta que está dispuesto a:

a)Continuar cooperando plenamente con todos los órganos, instituciones y entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia de Examen de Durban;

b)Seguir cooperando con todos los mecanismos establecidos con arreglo al Consejo de Derechos Humanos, a fin de promover la aplicación de las recomendaciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y el resto de las actividades dirigidas a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;

c)Continuar cooperando y realizando actividades conjuntas con otros órganos de tratados de derechos humanos, con miras a lograr un seguimiento más eficaz de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, teniendo en cuenta los resultados de la Conferencia de Examen de Durban;

d)Tomar plenamente en consideración en sus actividades las recomendaciones y conclusiones que figuran en el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban.