Naciones Unidas

CRC/C/PRT/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

9 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Portugal *

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Portugal (CRC/C/PRT/5-6) en sus sesiones 2418ª y 2419ª (véanse CRC/C/SR.2418 y 2419), celebradas los días 19 y 20 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión (véase CRC/C/SR.2430), que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/PRT/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los niños en el Estado parte. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados por el Estado parte en diversos ámbitos. Toma nota con reconocimiento también de las medidas legislativas, institucionales y normativas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la revisión de la legislación sobre la promoción y protección de los niños y jóvenes en situación de riesgo y la reestructuración del mecanismo nacional encargado de la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de las medidas para promover los derechos y la protección de los niños y los jóvenes.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales han de adoptarse medidas urgentes: políticas y estrategia integrales (párr. 8), interés superior del niño (párr. 18), explotación y abusos sexuales (párr. 26), niños privados de un entorno familiar (párr. 31), nivel de vida (párr. 39), y niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 42).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 10) y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar su legislación de conformidad con la Convención en los planos nacional, provincial y municipal, incluida la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Políticas y estrategia integrales

7.El Comité toma nota de la elaboración de una estrategia nacional sobre los derechos del niño para el período 2019-2022. No obstante, expresa su preocupación por los retrasos innecesarios en la aprobación de la estrategia. Le preocupa que esta situación impida el seguimiento efectivo de los progresos logrados en la aplicación de la Convención y que dé lugar a que no se ofrezca una orientación suficiente para la elaboración de planes de acción locales destinados a los niños y los jóvenes.

8. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 12) y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la adopción de la estrategia y de los planes de acción correspondientes;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos y la Protección de los Niños y los Jóvenes para la supervisión y coordinación de la aplicación de la estrategia;

c) Acelere la adopción de planes de acción locales, velando por que estén en consonancia con la Convención y que protejan y promuevan los derechos de todos los niños.

Coordinación

9. Si bien acoge con satisfacción la creación de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos y la Protección de los Niños y los Jóvenes, el Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos humanos, técnicos y financieros que se han asignado a la Comisión y refuerce su mandato y su autoridad a nivel interministerial para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

10. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores (párr. 16) y recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los efectos en los derechos de los niños de las políticas de austeridad aplicadas en el marco de su programa de ajuste económico (2011-2014) y determine los recursos presupuestarios necesarios para hacer frente a las disparidades en los indicadores relacionados con los derechos del niño, teniendo en cuenta los Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos (A/HRC/40/57);

b) En la elaboración del presupuesto del Estado adopte un enfoque basado en los derechos del niño, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en beneficio de los niños en todo el presupuesto;

c) Establezca partidas presupuestarias suficientes para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, que pueden necesitar medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información desglosada acerca de la proporción del presupuesto nacional destinada a dar efectividad a los derechos del niño a nivel nacional y local.

Reunión de datos

11. Con referencia a su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 18) y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la reforma de su sistema de reunión de datos a fin de asegurar la recopilación coordinada de datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, situación migratoria y contexto socioeconómico, y que abarque todo el período de la infancia hasta los 18 años de edad, así como todas las esferas de la Convención;

b) Se asegure de que los datos e indicadores estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, vigilancia y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Aplique, al definir, reunir y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico que figura en el informe Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación , de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Vigilancia independiente

12. Con referencia a su observación general núm. 2 (2002), sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Designe un mecanismo específico dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo para la vigilancia de los derechos del niño;

b) Proporcione a la Oficina del Defensor del Pueblo recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que desempeñe de forma eficaz las funciones que le han sido encomendadas;

c) Sensibilice al público en general, y a los niños en particular, y apoye los esfuerzos de sensibilización realizados por la Oficina del Defensor del Pueblo sobre el derecho a presentar una queja directamente ante el Defensor del Pueblo.

Difusión, sensibilización y capacitación

13. Reconociendo los cambios pertinentes en el plan de estudios nacional en lo relativo a la educación cívica, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore contenidos y objetivos obligatorios y estructurados para la asignatura de “ ciudadanía y desarrollo ” , incluidos los derechos del niño en virtud de la Convención, garantice que todos los maestros reciban formación obligatoria sobre el contenido y los objetivos de la asignatura, y amplíe su aplicación a todas las escuelas públicas y privadas del Estado parte;

b) Refuerce los programas de sensibilización, incluidas las campañas, para difundir la Convención, las observaciones generales del Comité y sus dictámenes entre los niños, las familias y los profesionales que trabajan con y para los niños;

c) Garantice que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal de atención de la salud, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabaja en todas las formas de cuidado alternativo, así como los medios de comunicación, reciban capacitación obligatoria sobre los derechos del niño en virtud de la Convención y la legislación nacional;

d) Introduzca formación obligatoria para los jueces que han de ingresar en los tribunales de familia y de menores e integre módulos sobre los derechos del niño, las técnicas de comunicación adaptadas a las necesidades de los niños y las etapas de desarrollo de los niños en la formación profesional obligatoria que se imparte a los jueces, magistrados y fiscales que trabajan con todos los tribunales del Estado parte.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Con referencia a su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine y adapte su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, especialmente en el sector del turismo;

b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación en el sector del turismo y entre la población en general sobre la prevención de la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo, y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo entre los agentes de viajes y el sector del turismo;

d) Incremente su cooperación internacional contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para su prevención y eliminación.

B.Definición de niño (art. 1)

15. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para eliminar todas las excepciones que permiten el matrimonio antes de los 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 93/2017 para prevenir y combatir la discriminación por motivos de origen racial y étnico, color, nacionalidad, ascendencia y país de origen, así como de la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación 2018-2030, el Comité recuerda sus anteriores observaciones finales (párr. 26) y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por sensibilizar a la opinión pública y a los funcionarios públicos, así como a los agentes de las fuerzas del orden, acerca de la importancia de la diversidad cultural y de la comprensión interétnica para luchar contra los estereotipos, los prejuicios y la discriminación de que son víctimas las niñas, los niños con discapacidad, los niños en situación de migración, los niños de minorías étnicas, religiosas y raciales, incluidos los niños romaníes, afrodescendientes y musulmanes, así como los y las adolescentes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero y los niños intersexuales.

Interés superior del niño

17.El Comité acoge con satisfacción la traducción al portugués y la difusión de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, así como la integración del interés superior del niño en la legislación sobre la adopción, la libre determinación de la identidad de género y la custodia en caso de divorcio. Sin embargo, le preocupa que siga sin haber legislación ni directrices para determinar y aplicar el interés superior del niño en la justicia, la atención de la salud, la protección de la infancia, el acogimiento familiar, la inmigración, los procedimientos de asilo y la educación. Además, preocupa al Comité que esta falta de orientación pueda dar lugar a que instancias diferentes adopten interpretaciones de la ley y decisiones contradictorias.

18. Con referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que el principio del interés superior del niño se integre en la legislación y en todas las políticas, los programas y los proyectos pertinentes para los niños y que tengan un efecto directo o indirecto en ellos;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial;

c) Establezca procesos obligatorios de evaluación ex ante y ex post de los efectos de todas las leyes y políticas relativas a los niños en la realización del derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores (párr. 30) y recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del plan de acción para la seguridad infantil y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;

b) Aborde los factores determinantes básicos de la mortalidad de niños menores de 5 años, incluidos los malos tratos, las carencias sociales y económicas y la desigualdad;

c) Amplíe el marco jurídico sobre la seguridad de los niños en las piscinas, en particular la obligación de que las piscinas privadas en complejos de apartamentos, hoteles y centros vacacionales cuenten con una valla protectora, sensibilice sobre estas normas y haga obligatorio su cumplimiento;

d) Haga cumplir la normativa sobre el uso de cinturones de seguridad para proteger adecuadamente a los niños en el transporte público y privado.

Respeto por las opiniones del niño

20. Acogiendo con satisfacción la integración del derecho del niño a ser escuchado en la legislación sobre el proceso de protección civil, en particular mediante la Ley núm. 141/2015, y las normas relativas a los procedimientos de salud, el Comité recomienda, con referencia a su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser escuchado, que el Estado parte:

a) Amplí e el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos administrativos y judiciales, del ámbito civil, administrativo o penal, que lo afecten;

b) Garantice que, en todos los procedimientos judiciales que directa o indirectamente afecten al niño, las leyes y reglamentos que reconocen el derecho del niño a ser escuchado se apliquen de forma efectiva y coherente, mediante, en particular, el establecimiento de sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales, los funcionarios sanitarios, los profesionales de la educación y los tribunales cumplan con ese principio;

c) Intensifique las medidas encaminadas a lograr que los profesionales en los ámbitos judicial, educativo, social y sanitario que se ocupan de los niños reciban sistemáticamente una capacitación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones que los afecten (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 32 c));

d) Elabore herramientas para consultar a los niños en relación con el desarrollo de políticas nacionales que los afecten con el fin de adoptar un proceso de consulta normalizado sumamente inclusivo y participativo.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad

21. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2/2018, que establece que los niños nacidos en territorio portugués se consideran portugueses por su origen, y de la Ley núm. 26/2018, que dispone que se conceda la residencia permanente a los niños de nacionalidad extranjera acogidos en instituciones públicas, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de esas disposiciones jurídicas.

Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada

22. A la luz de las conclusiones resultantes del día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño celebrado en 2014, y de conformidad con el derecho del niño a acceder a información apropiada, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore normas para proteger la privacidad de los niños en el entorno digital y en los medios de comunicación;

b) Fomente las capacidades de los niños, los progenitores, los tutores legales y los maestros en el uso seguro de las tecnologías de la información y la comunicación, en particular en lo que respecta a la manera en que los niños pueden protegerse de la exposición a la información y al material perjudiciales para su bienestar;

c) Elabore mecanismos para vigilar y enjuiciar las violaciones de los derechos del niño en el entorno digital.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigo corporal

23. Acogiendo con satisfacción el lanzamiento del “ proyecto Adelia ” encaminado a apoyar la parentalidad positiva y prevenir el castigo corporal, y con referencia a su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la prohibición total, en la ley y en la práctica, de los castigos corporales, por ligeros que sean, en todos los entornos, incluidos los familiares;

b) Intensifique las actividades de sensibilización de los niños, los padres, los tutores legales y los maestros sobre la ilegalidad de todas las formas de castigo corporal, sin distinción alguna entre el nivel de gravedad de la violencia utilizada, y sobre los procedimientos de denuncia;

c) Fomente las capacidades de los profesionales que trabajan con y para los niños, sobre formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los niños y refuerce las medidas para promover estas formas de crianza en la sociedad.

Malos tratos y descuido

24. En relación con su observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y habida cuenta de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, situación migratoria y contexto socioeconómico sobre los niños víctimas de la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido en el Estado parte, así como sobre las intervenciones realizadas por el sistema de protección de la infancia, a fin de supervisar y evaluar sus actuaciones;

b) Adopte un plan de acción para la identificación temprana y la protección de los niños en situación de riesgo, incluidos los que viven en un entorno de violencia doméstica, contra el descuido, el abuso, la violencia y la discriminación, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;

c) Integre la capacitación sobre las directrices de la Comisión Nacional de Promoción de los Derechos y la Protección de los Niños y los Jóvenes como parte de la formación inicial y profesional de todo el personal que trabaja con esas comisiones en los planos nacional y local, y refuerce la capacidad de la Comisión Nacional para garantizar un seguimiento adecuado de la práctica de las comisiones locales;

d) Aumente el número de refugios para los niños víctimas de la violencia doméstica, el maltrato y el descuido.

Explotación y abusos sexuales

25.El Comité expresa su preocupación por:

a)La baja concienciación sobre los abusos sexuales a los niños y la ausencia de procedimientos definidos para dar una respuesta profesional a esos abusos;

b)El bajo número de denuncias de casos de captación de niños por Internet con fines sexuales ( grooming );

c)La insuficiencia de los recursos asignados a la identificación e investigación oportunas y eficaces de los casos de abusos sexuales de niños, entre otros ámbitos en instituciones religiosas y en línea;

d)La insuficiencia de datos sobre el abuso sexual de los niños y sobre la explotación de los niños en la prostitución.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia para combatir los abusos sexuales de niños, incluido el establecimiento de un mecanismo independiente de investigación sobre el tema, un sistema interinstitucional de respuesta que tenga en cuenta las necesidades de los niños para evitar la victimización secundaria y medidas para prestar el apoyo adecuado a las víctimas;

b) Cree conciencia entre los padres, niños, maestros y otros profesionales que trabajan con y para los niños sobre los procedimientos de remisión y las formas de minimizar los riesgos asociados al comportamiento en línea de los niños;

c) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para la prevención, identificación, investigación y enjuiciamiento eficaces de los casos de abusos sexuales de niños, entre otros ámbitos en instituciones religiosas y en línea;

d) Recopile y publique datos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, situación migratoria y contexto socioeconómico, sobre la trata de niños con fines de explotación sexual y sobre la explotación de los niños en la prostitución en el Estado parte.

Tauromaquia

27. El Comité recomienda al Estado parte que fije en 18 años, sin excepción, la edad mínima para participar en corridas de toros y encierros, al igual que en escuelas de tauromaquia, y que sensibilice a los funcionarios del Estado, a los medios de comunicación y a la población en general acerca de los efectos negativos que tiene para los niños la violencia asociada a las corridas de toros y los encierros, incluso cuando los niños son espectadores.

Prácticas nocivas

28. Con referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Siga proporcionando medidas preventivas y de protección, incluidos los servicios sociales, psicológicos, médicos y de rehabilitación necesarios y la formación de los profesionales pertinentes, así como programas de sensibilización, para combatir la mutilación genital femenina;

b) Siga aplicando medidas, incluidas jurídicas y administrativas, para garantizar que ningún niño, incluidos los niños intersexuales, sea sometido a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios durante la primera infancia o la niñez, de conformidad con los derechos de los niños a la integridad corporal, la autonomía y la libre determinación, y preste, cuando sea necesario, servicios sociales, médicos y psicológicos a las familias con niños intersexuales, así como asesoramiento, apoyo y reparación adecuados.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

29. Tomando nota de la aprobación de la Ley núm. 24/2017, por la que se deroga el ejercicio compartido de las responsabilidades de los padres en los casos en los que se considere que ello vaya contra el interés superior del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se proteja al niño en todas las fases de la aplicación de la Ley núm. 24/2017, garantice la celeridad de los juicios y facilite las relaciones entre el niño y ambos progenitores, incluso durante los procedimientos penales y civiles y después del divorcio, a menos que ello no redunde en el interés superior del niño;

b) Supervise y haga cumplir el respeto de las decisiones sobre el derecho de custodia y de los acuerdos relativos al reparto de las responsabilidades parentales;

c) Intensifique los esfuerzos para prestar una asistencia adecuada a los padres y tutores que trabajan con el fin de que puedan cumplir sus responsabilidades de criar al niño, entre otros medios promoviendo modalidades de trabajo flexible, proporcionando servicios de guardería asequibles y adecuados, ampliando aún más la duración de la licencia parental, sancionando la discriminación de los padres en su acceso al trabajo y en su desarrollo profesional, y velando por que se remunere la licencia parental obligatoria, con independencia de cuánto tiempo haya contribuido a la seguridad social el progenitor en cuestión.

Niños privados de un entorno familiar

30.El Comité toma nota de la aprobación de la Ley núm. 142/2015, en la que se establece que el acogimiento en familia es la medida preferente para alojar a niños de hasta 6 años. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La práctica aún generalizada del internamiento en instituciones, incluido el de niños menores de 3 años y por razones atribuibles a la pobreza y la discapacidad;

b)El número persistentemente bajo de las familias de acogida y su concentración geográfica;

c)La ausencia continuada de políticas y planes de acción para garantizar un cuidado alternativo coordinado y de calidad, ya sea en un entorno residencial o familiar.

31. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las políticas y las prácticas se guíen por el principio de que la pobreza financiera y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a dicha pobreza, nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los padres, para someterlo a cuidados alternativos o para prevenir su reinserción social;

b) Adopte todas las medidas necesarias para evitar el acogimiento fuera del hogar de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, entre otras vías mediante la prestación de apoyo adecuado a los padres y las familias vulnerables y la plena aplicación de la Ley núm. 142/2015 para garantizar que los niños menores de 6 años sean acogidos en hogares de guarda familiares y no en instituciones;

c) Adopte una estrategia global de desinstitucionalización, con metas y objetivos precisos, y garantice la adecuada disponibilidad de familias de acogida en todo su territorio;

d) Elabore y aplique políticas y planes de acción para garantizar un cuidado alternativo coordinado y de calidad, ya sea en instituciones residenciales o familiares, y supervise la calidad de los cuidados que se prestan, por ejemplo ofreciendo canales accesibles de denuncia, supervisión y reparación del maltrato que sufran los niños.

Adopción

32. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 143/2015 por la que se revisa el proceso de adopción, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice sobre la práctica de la adopción como alternativa al cuidado por el Estado de los niños privados de un entorno familiar;

b) Intensifique el apoyo y el asesoramiento que se proporcionan a los padres adoptivos como preparación para la adopción y con el fin de ayudar a la integración del niño adoptado en la familia adoptiva;

c) Forme a los profesionales que intervienen en los procedimientos de adopción sobre el manual de procedimientos de adopción con el fin de asegurar decisiones oportunas y transparencia en la evaluación y revisión del proceso de adopción.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

33. Si bien acoge con satisfacción las medidas legislativas adoptadas a fin de mejorar la situación de las personas con discapacidad en el Estado parte, incluida la aprobación del Decreto-ley núm. 54/2018 que introduce un cambio hacia la educación inclusiva, el Comité, refiriéndose a su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, recomienda al Estado parte que:

a) Recopile periódicamente datos sobre los niños con discapacidad, incluidos datos sobre la discriminación contra ellos, y cree un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

b) Adopte, en consulta con los niños con discapacidad y sus familias, una nueva estrategia integral de inclusión de los niños con discapacidad en todas las esferas de la vida y asigne recursos humanos, financieros y técnicos adecuados para su supervisión y aplicación;

c) Refuerce la capacitación de los maestros y profesionales de las clases integradas, incluso en el primer ciclo de la enseñanza primaria, y asigne personal especializado que preste apoyo individual a fin de garantizar la aplicación efectiva de los planes de educación individuales;

d) Refuerce la coordinación entre las autoridades de seguridad social, educativas y sanitarias a fin de garantizar la aplicación efectiva de la prestación de inclusión social.

Salud y servicios sanitarios

34. Con referencia a su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y teniendo presente la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la cobertura sanitaria universal, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 48) y recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por aplicar de forma efectiva una legislación que garantice a todos los niños el libre acceso a la atención sanitaria, entre otras cosas:

a) Aumentando los recursos financieros asignados al sector de la salud y garantizando la disponibilidad de instalaciones sanitarias de calidad, así como de personal sanitario cualificado y especializado en todo su territorio, especialmente en las zonas rurales;

b) Adoptando medidas para garantizar que se asigne un médico de familia a cada niño, incluso a los nacidos antes de 2016;

c) Reforzando las medidas para abordar el exceso de peso entre los niños e intensificando las iniciativas para promover un estilo de vida saludable, que incluya la actividad física;

d) Llevando a cabo un seguimiento y una evaluación periódicos de la eficacia de las políticas y los programas de seguridad alimentaria y nutrición infantil, en particular de los programas de comidas escolares y los dedicados a los niños menores de un año y de corta edad;

e) Intensificando las medidas para combatir las enfermedades prevenibles, incluido el VIH/sida.

Salud mental

35. Tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité acoge con satisfacción los planes para aumentar el número de especialistas en salud mental en las escuelas y la creación del observatorio de salud mental en Soure. Recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes a los servicios de salud mental a fin de garantizar que se disponga de un número suficiente de especialistas y de centros de servicios de salud mental para niños y adolescentes, incluidos los servicios ambulatorios de rehabilitación psicosocial, y que esos servicios sean oportunos y apropiados para los niños, con miras a eliminar la prevalencia del suicidio y la depresión entre los niños y adolescentes;

b) Recopile datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, situación migratoria y contexto socioeconómico sobre los niños y adolescentes con trastornos, síntomas o dificultades de salud mental, así como sobre las instalaciones disponibles;

c) Haga frente al aumento del número de niños con problemas de comportamiento a los que se diagnostica un trastorno por déficit de atención con hiperactividad y se prescriben medicamentos psicoestimulantes, velando por que los padres sean conscientes de los efectos negativos de esos medicamentos y por que se los consulte sobre las alternativas psicosociales y conductuales, y considere la posibilidad de celebrar debates públicos sustanciales con diversas partes interesadas, incluidos los profesionales de la medicina, los sociólogos, los encargados de formular políticas, los maestros, los padres y los niños.

Salud de los adolescentes

36. Con referencia a su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y tomando nota de la meta 3.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice estudios para evaluar las causas de los embarazos precoces y desarrolle un plan de acción integral basado en dichos estudios, con el fin de reducir la incidencia de los embarazos en la adolescencia;

b) Garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión;

c) Luche contra la incidencia del consumo de drogas entre los niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información precisa y objetiva destinada a prevenir el uso indebido de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y creando servicios accesibles y adaptados a las necesidades de los niños y adolescentes para el tratamiento de la drogodependencia y la reducción de los daños que conlleva.

Lactancia materna

37. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para la promoción de prácticas óptimas de lactancia materna durante los primeros seis meses de vida y que promueva, proteja y apoye la lactancia materna en todos los sectores del empleo, incluida la enseñanza.

Nivel de vida

38.El Comité acoge con satisfacción el aumento de las prestaciones para las familias numerosas y las familias monoparentales. Le preocupan, no obstante:

a)La persistencia de la desigualdad en los ingresos y las altas tasas de niños en riesgo de pobreza y que viven en ella;

b)La reciente disminución del nivel de vida de los niños que ya viven en la pobreza, en particular tras la crisis financiera producida entre 2010 y 2014, y el insuficiente amparo que las medidas de bienestar social actuales ofrecen a los niños que viven en la pobreza;

c)La situación de los niños que viven en “viviendas no convencionales”, asentamientos informales e ilhas, especialmente los niños de la comunidad romaní, los afrodescendientes, los niños que viven con progenitores solos y los niños con discapacidad, que se enfrentan a condiciones de vida inadecuadas.

39. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y le recomienda que:

a) Considere la posibilidad de celebrar consultas específicas sobre la cuestión de la pobreza infantil con las familias, los niños y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño, con miras a determinar las medidas prioritarias y elaborar un enfoque estratégico basado en los derechos a fin de erradicar la pobreza infantil;

b) Acelere las medidas inclusivas previstas para proteger a los grupos más vulnerables (Decreto-ley núm. 90/2017 y Disposición Legislativa núm. 253/2017), centrándose en particular en los niños de la comunidad romaní y los niños afrodescendientes, los progenitores solos, las familias numerosas y las familias de los niños con discapacidad;

c) Fortalezca las medidas para asegurar que las familias con niños, incluidas las de la comunidad romaní y las familias afrodescendientes, tengan acceso a una vivienda adecuada y asequible, incluida la vivienda social, que proporcione seguridad física, espacio adecuado, protección contra las amenazas a la salud y los peligros estructurales, incluidos el frío, la humedad, el calor y la contaminación, y accesibilidad para los niños con discapacidad, así como acceso a los servicios de agua potable, saneamiento y electricidad.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

40. Acogiendo con beneplácito la descentralización en curso del sistema educativo, de conformidad con la Ley núm. 55/2018, y tomando nota de la meta 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre la oferta de docentes calificados, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a los efectos de las medidas de austeridad en el sector de la educación, y que:

a) Aumente el acceso de los niños de los grupos vulnerables, incluidos los niños romaníes, los niños afrodescendientes, los niños con discapacidad, los niños que viven en la pobreza y los que viven en las zonas rurales, a la educación, especialmente a la educación secundaria y terciaria, y promueva la contratación de maestros de esas comunidades;

b) Vele por que los derechos del niño se incorporen a los planes de estudios en todos los niveles de la educación;

c) Integre en el plan de estudios obligatorio para los adolescentes de ambos sexos una educación sobre salud sexual y reproductiva que incluya un enfoque basado en los derechos humanos y se centre en los derechos sexuales y reproductivos, la sexualidad sana, la prevención de las prácticas sexuales de alto riesgo y de las enfermedades de transmisión sexual, así como en la no discriminación, la prevención de la violencia en las relaciones íntimas y los efectos nocivos de la pornografía;

d) Siga incrementando los recursos humanos, técnicos y financieros para el desarrollo y la expansión de la educación en la primera infancia asequible y de calidad, sobre la base de una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

41.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de acuerdos bilaterales destinados a recibir a cinco niños no acompañados del Afganistán y la información proporcionada por el Estado parte al respecto de su disposición a recibir en el futuro a otros grupos de niños no acompañados. Sin embargo, a pesar de la decisión oficial adoptada por el Ministro del Interior el 24 de julio de 2018 en el sentido de que no se recluya a ningún menor de 16 años en un alojamiento temporal durante más de siete días, el Comité expresa su preocupación en relación con:

a)La práctica de mantener en detención temporal a los niños no acompañados y a las familias con niños que solicitan asilo o que llegan de forma irregular a las fronteras del Estado parte, así como a los que permanecen de forma irregular en su territorio;

b)La falta de coherencia en la evaluación del interés superior del niño en los procedimientos para determinar la condición de refugiado, así como en los procedimientos de deportación de las familias migrantes con hijos;

c)Las deficiencias de la política y la práctica en relación con los menores no acompañados y separados de sus padres o tutores, en particular en lo que respecta a la representación legal y la tutela durante los procesos de determinación de la condición de refugiado;

d)Las condiciones inadecuadas que experimentan los niños no acompañados y solicitantes de asilo y las familias en los centros de detención temporal, de recepción y de acogida;

e)Los procedimientos para llevar a cabo las evaluaciones de edad.

42. En relación con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley núm. 23/2007 para garantizar que se evite cualquier forma de privación de libertad de migrantes y solicitantes de asilo menores de 18 años o de niños no acompañados y familias con niños, y vele por que se ofrezcan alternativas a la privación de libertad;

b) Evalúe y determine el interés superior del niño en las distintas etapas de los procedimientos de migración y asilo que podrían dar lugar a la detención o la expulsión debido a la situación migratoria;

c) Fortalezca las políticas y prácticas para mejorar la identificación y el registro de los menores no acompañados y separados de sus padres o tutores, en particular asegurando que se les proporcione una representación legal efectiva y un tutor independiente inmediatamente después de su identificación;

d) Dé prioridad a trasladar de manera inmediata a los niños solicitantes de asilo y sus familias desde los centros de detención temporal, recepción y acogida, y encuentre soluciones de reasentamiento permanentes y sostenibles para los refugiados, especialmente los niños y sus familias, de modo que se les ofrezca una estancia legal y acceso razonable a oportunidades de empleo y de otra índole;

e) Siga aplicando procedimientos multidisciplinarios y transparentes para las evaluaciones de edad que estén en consonancia con las normas internacionales y capacite adecuadamente al personal para garantizar que se tengan en cuenta los aspectos psicológicos y las circunstancias personales de la persona evaluada.

Venta, trata y secuestro

43. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que mejore su mecanismo y sus procedimientos para distinguir y proteger a los niños víctimas de la venta, la trata con fines de explotación sexual y el trabajo forzoso, y capacite de forma adecuada sobre dichos procedimientos a los profesionales para garantizar que las víctimas reciban el apoyo que les corresponde en virtud de la ley.

Administración de la justicia juvenil

44. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise las medidas cautelares de custodia existentes para garantizar que la reclusión de un niño solo se utilice en circunstancias excepcionales;

b) Introduzca una formación obligatoria sobre las normas internacionales pertinentes destinada a todos los profesionales que trabajan con el sistema de justicia juvenil, como jueces, funcionarios de la policía, abogados de la defensa y fiscales;

c) Prohíba y elimine el uso de la reclusión en régimen de aislamiento como castigo para los niños, y deje de aplicar inmediatamente este régimen a todos los niños que se encuentren sometidos a él (CRC/C/PRT/CO/3-4, párr. 66 c));

d) Refuerce la coordinación entre todos los actores que participan en el sistema de justicia juvenil, incluidos los tribunales, las comisiones locales, los servicios sociales, educativos y de salud, y los servicios de reintegración.

Niños víctimas y testigos de delitos

45. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que sus leyes y prácticas tengan plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

46. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPSC/PRT/CO/1, párrs. 8 y 32), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo amplio y sistemático de recopilación de datos debidamente desglosados sobre todas las esferas del Protocolo Facultativo y los analice, a fin de supervisar y evaluar los efectos de las medidas adoptadas;

b) Revise su legislación para permitir el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, revocando las condiciones conexas y añadiendo una referencia al artículo 5, párrafo 1 c) (jurisdicción extraterritorial), y al artículo 160 (trata de seres humanos) del Código Penal.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPAC/PRT/CO/1, párrs. 6 y 21), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para lograr una coordinación efectiva en la aplicación del Protocolo Facultativo a nivel nacional, provincial y de distrito, y se asignen recursos humanos, técnicos y económicos suficientes al mecanismo de coordinación;

b) Revise las disposiciones de la legislación nacional para asegurar que se tipifique como delito el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y que se tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños por parte de empresas de seguridad privadas.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, en la que todavía no es parte.

K.Cooperación con órganos regionales

49. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

50.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

51.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos séptimo y octavo combinados a más tardar el 20 de marzo de 2025 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.