Naciones Unidas

CCPR/C/MOZ/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de mayo de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Informe inicial de los Estados partes

Mozambique *

[27 de febrero de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–43

II.Información general5–193

A.Ubicación geográfica5–63

B.Antecedentes históricos y principales acontecimientos políticos7–133

C.Composición demográfica de la población14–154

D.Cultura y religión16–194

III.Marco constitucional20–245

IV.Marco político, administrativo y judicial25–335

V.Ratificación de instrumentos internacionales34–357

VI.Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos36–388

VII.Información sobre los artículos 2 a 27 del Pacto39–1998

A.Principio de universalidad e igualdad (artículos 2 y 3)39–588

B.Principio de legalidad (artículos 14 y 15)59–7912

C.Derecho de los pueblos a la libre determinación (artículo 1)80–8914

D.Derecho a la vida y la prohibición de la tortura y la esclavitud (artículos 6, 7 y 8)90–10715

E.Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículos 9 y 10)108–12317

F.Derecho a la libertad de circulación (artículos 12 y 13)124–12919

G.Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la intimidad y la privacidad (artículos 16 y 17)130–14320

H.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18)144–15222

I.Derecho a la libertad de expresión (artículo 19)153–15923

J.Libertad de reunión pacífica y asociación (artículos 21 y 22)160–16524

K.Derecho a tener una familia (artículo 23)166–17424

L.Derechos de los niños (artículo 24)175–19025

M.Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25)191–19727

N.Derechos de las minorías (artículo 27)198–19928

I.Introducción

1.El presente informe del Gobierno de la República de Mozambique abarca el período comprendido entre 1994 y 2010 y se presenta en virtud de la obligación que incumbe a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecida en su artículo 40, de presentar informes sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de los derechos previstos en el Pacto.

2.El informe se divide en dos partes. La primera ofrece un breve marco del país por lo que se refiere a su ubicación geográfica, historia y acontecimientos políticos, así como a su composición demográfica, su cultura y su religión.

3.En la primera parte el informe se refiere en particular al marco constitucional del país, la estructura política, administrativa y judicial, así como a la ratificación de algunos instrumentos internacionales y la posición que ocupan estos en el ordenamiento jurídico interno y, por último, pero no por ello menos importante, a la cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

4.La segunda parte se centra en las medidas adoptadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en el Pacto, y comienza señalando los principios en que se basan los derechos civiles y políticos y, ulteriormente, los derechos y libertades de las personas.

II.Información general

A.Ubicación geográfica

5.La República de Mozambique, situada en la costa sudoriental de África, tiene una superficie total de 799.380 km2 y está subdividida en 11 provincias, a saber: Niassa, Cabo Delgado, Nampula, Zambezia, Tete, Manica, Sofala, Inhambane, Gaza, Maputo y Ciudad de Maputo. La capital del país es la ciudad de Maputo.

6.El país limita al norte con Tanzanía, al sur con Sudáfrica (provincia de Natal) y Swazilandia, al occidente con Malawi, Zambia, Zimbabwe y otra vez con Sudáfrica (provincia de Mpumalanga) y al oriente con el océano Índico.

B.Antecedentes históricos y principales acontecimientos políticos

7.Mozambique, antigua colonia portuguesa, es un Estado nuevo en la comunidad de naciones. Su soberanía como país independiente adquirió legitimidad el 25 de junio de 1975, gracias a la resistencia prolongada y heroica de su pueblo, que contó con el apoyo de varias naciones del mundo amigas de la libertad.

8.La Constitución de 1975 se basaba en la proclamación de independencia que, aunque menos explícitamente, incorporaba ya un conjunto de principios sobre el respeto de los valores universales de la dignidad humana.

9.El pueblo de Mozambique es el resultado de la diversidad cultural, religiosa y social de su estructura demográfica, que se construyó a lo largo de siglos de relaciones y comercio con pueblos y culturas de diversas partes del mundo. Este pueblo adopta hoy una identidad nacional única e indivisible, como nación moderna, donde coexisten e interactúan diferentes sistemas religiosos, culturales y políticos y valores ciudadanos en un marco de pluralismo y tolerancia.

10.En 1990 se proclamó una nueva Constitución que introdujo un sistema multipartidista y una economía de mercado y llevó al país a un nuevo ordenamiento jurídico, político y económico que representó el establecimiento de una democracia pluralista y un mejoramiento cualitativo en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

11.Durante el proceso que llevó a la proclamación de la Constitución de 1990 se sentaron las bases fundamentales para poner fin a la guerra de desestabilización de 16 años que devastó el país, en la que se enfrentaron el Gobierno legítimo del Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO) y la guerrilla de la Resistencia Nacional Mozambiqueña (RENAMO). Este conflicto no concluyó hasta 1992 cuando se firmó el Acuerdo General de Paz en la capital de Italia, Roma.

12.Desde la instauración de la democracia pluralista, Mozambique ha celebrado ya cuatro elecciones generales presidenciales y parlamentarias.

13.Cabe destacar que los logros de la Constitución de 1990 se profundizaron aún más con la reforma constitucional de 2004 en la que, además de ampliarse el conjunto de valores de derechos humanos, se amplió el marco de acción democrática con la inclusión de las asambleas provinciales, cuyas primeras elecciones se celebraron simultáneamente con las cuartas elecciones generales de octubre de 2009.

C.Composición demográfica de la población

14.Los datos demográficos indican que Mozambique tiene una población de unos 21.854.000 de habitantes. Los niños representan alrededor del 50% de la población total del país.

15.La población mozambiqueña es predominantemente rural y su densidad es variable: la mayor es la de la ciudad de Maputo, con cerca de 4.509 habitantes por kilómetro cuadrado y la menor es la de la provincia de Niassa, con cerca de 9 habitantes por kilómetro cuadrado. Ahora bien, la densidad media de la población del país es de 27 habitantes por kilómetro cuadrado.

D.Cultura y religión

16.En general, la cultura mozambiqueña se basa en las costumbres, creencias, prácticas y valores tradicionales de cada zona del país y de cada grupo de población. En la zona rural, la población practica, en gran medida, los cultos y creencias tradicionales.

17.La cultura es un instrumento para la promoción de la conciencia patriótica y la unidad nacional. El canto, la danza, la poesía, la pintura, la escultura y las diversas formas de expresión cultural siempre han desempeñado un papel muy importante en la movilización de los ciudadanos de Mozambique en la lucha por la conquista de la dignidad y la valorización de la cultura mozambiqueña.

18.El país, cuyo idioma oficial es el portugués, cuenta con una gama diversa de lenguas nacionales formada por unas 40 lenguas nativas. Las lenguas nacionales más habladas son el emakhuwa, el xichangana, el elomwe, el cisena y el echuwabo.

19.En cuanto a la religión, una parte considerable de la población (23,8%) profesa la religión católica y en su contacto con el exterior ha incorporado otras prácticas religiosas. La religión musulmana (practicada por el 17,8% de la población) también es predominante, principalmente en el norte del país y, especialmente, en la zona costera. Es importante señalar que el principio de laicidad del Estado está previsto por la Constitución de la República en su artículo 12, en que se establece la separación entre el Estado y las confesiones religiosas y se dispone que las confesiones religiosas tendrán la libertad de organizarse y ejercer sus funciones de culto y deberán cumplir las leyes del Estado.

III.Marco constitucional

20.La estructura de la República de Mozambique se basa en un texto constitucional aprobado el 16 de noviembre de 2004 por el Parlamento y promulgado en la misma fecha por el Presidente de la República. La Constitución entró en vigor al día siguiente de la validación de los resultados de las elecciones generales de 2004, de conformidad con su artículo 306.

21.La Constitución actual establece que Mozambique es un Estado democrático basado en la "pluralidad de expresión, la organización política democrática y el respeto y la garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona".

22.Además, el preámbulo de la Constitución se refiere al respeto de los derechos humanos en su párrafo cuarto, en que establece que "[l]a Constitución reafirma, desarrolla y profundiza los principios fundamentales del Estado de Mozambique y consagra el carácter soberano del estado de derecho democrático, basado en el pluralismo de expresión, la organización en partidos y el respeto y la garantía de los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos".

23.La Constitución de Mozambique recoge en su título III un amplio catálogo de derechos, deberes, libertades y garantías fundamentales que se ajustan a los principios de los diversos tratados internacionales de derechos humanos en los que el país es parte.

24.Además, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución, las disposiciones constitucionales y legales relativas a los derechos fundamentales se interpretan y se integran en el ordenamiento jurídico de Mozambique en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

IV.Marco político, administrativo y judicial

25.Mozambique tiene un sistema de gobierno presidencial. En el artículo 134 de la Constitución se dispone la separación e interdependencia de poderes, que deben ajustarse a la Constitución y a las leyes. El ejercicio del poder político recae en cinco órganos de soberanía, a saber, el Presidente, la Asamblea de la República, el Gobierno, los tribunales y el Consejo Constitucional.

26.Aunque la Constitución consagra el sistema de separación de poderes, establece un mecanismo de articulación de los poderes para asegurar y garantizar la buena gobernanza en un contexto de transparencia e imparcialidad.

27.Los cinco órganos soberanos encargados del ejercicio del poder del Estado en Mozambique son responsables de la protección de los derechos humanos en sus respectivos ámbitos de competencia. El Presidente de la República es el magistrado supremo del país y, como tal, vela por el orden constitucional y puede solicitar la opinión del Consejo Constitucional sobre la constitucionalidad de los actos jurídicos que le presentan otros órganos soberanos (la Asamblea de la República y el Gobierno) para que tome una decisión, que puede aprobar, devolver para que se armonicen o vetar. En el párrafo 2 del artículo 150 de la Constitución se recoge el juramento que presta el Presidente electo: "Juro por mi honor respetar la Constitución, desempeñar con fidelidad el cargo de Presidente de la República de Mozambique, dedicar todas mis energías a la defensa, promoción y consolidación de la unidad nacional, a los derechos humanos, a la democracia y al bienestar del pueblo de Mozambique y hacer justicia a todos los ciudadanos". La Asamblea de la República es el órgano legislativo por excelencia, cuyo propósito exclusivo es legislar y supervisar los actos del poder ejecutivo en nombre del pueblo, y su estructura operativa incluye la Comisión de Legalidad, Justicia y Derechos Humanos que, entre otras tareas, se encarga de velar por la protección de los derechos humanos y atiende las solicitudes formuladas por los ciudadanos en caso de violación de sus derechos fundamentales. El Gobierno es responsable de la formulación y aplicación de políticas en los diversos ámbitos del poder ejecutivo que contribuyen al bienestar de los ciudadanos, así como de la promoción y protección de los derechos humanos. Los tribunales son responsables de administrar justicia en el marco del estado de derecho, de velar por la protección de los intereses de los ciudadanos de conformidad con la ley, de sancionar de manera ejemplar toda violación de la ley y de dirimir conflictos entre los intereses públicos y los privados. Compete al Consejo Constitucional la responsabilidad particular de supervisar la constitucionalidad de las leyes y de los actos realizados por otros órganos estatales.

28.Mozambique es un Estado laico que se fundamenta en el principio de separación entre el Estado y las confesiones religiosas. Sin embargo, las distintas confesiones pueden profesar libremente sus creencias y el Estado reconoce y valora esos principios y fomenta la tolerancia.

29.El sistema jurídico vigente en Mozambique es de tipo civil, heredado del derecho portugués y con influencia de las tradiciones jurídicas romano-germánicas. Además de la Constitución, el sistema jurídico de Mozambique se basa principalmente en el Código Civil, que se aplica en los tribunales según los procedimientos consagrados en el Código de Procedimiento Civil.

30.Mozambique es un Estado de pluralismo jurídico, lo que quiere decir que paralelamente a los mecanismos oficiales de resolución de conflictos se aplican los consuetudinarios, siempre y cuando no sean contrarios a los valores y principios consagrados en la Constitución en el ámbito de la protección de los derechos humanos.

31.La pena de muerte está prohibida de manera explícita en el artículo 40 de la Constitución. Fue abolida con la promulgación de la Constitución de 1990, y la reforma de 2004 reiteró este gran logro.

32.La Constitución incorpora los principios fundamentales del sistema de administración de justicia penal que tienen por objeto garantizar el cumplimiento del principio de legalidad y, a menos que las nuevas disposiciones beneficien al acusado, el principio de no retroactividad de la ley. Ningún ciudadano podrá ser juzgado más de una vez por el mismo delito, y la Constitución garantiza el derecho a la revisión judicial de las sentencias y a la indemnización correspondiente en caso de injusticia. La Constitución prohíbe las condenas o medidas de privación de libertad con carácter perpetuo o de duración ilimitada o indefinida. Las penas no son transferibles. Ninguna pena podrá dar lugar automáticamente a la pérdida de ningún derecho fundamental, salvo las limitaciones inherentes a la condena y a las exigencias específicas en materia de ejecución de la pena. La Constitución garantiza el h a b eas corpus, y el Código Penal reconoce también los principios de proporcionalidad y de nulla poena sine culpa, y en ningún caso podrán dictarse penas superiores a las previstas para un delito.

33.La Constitución garantiza la libertad de asociación y el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente con los objetivos que consideren apropiados, siempre y cuando dicha asociación no entrañe la alteración del orden establecido ni atente contra el bienestar de los ciudadanos

V.Ratificación de instrumentos internacionales

34.La Constitución prevé un sistema para incorporar el derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno. Los instrumentos regionales e internacionales, una vez que hayan sido ratificados y publicados, tienen el mismo valor jurídico que las leyes de menor jerarquía que la Constitución, emanadas de la Asamblea de la República. Esto implica que todos los instrumentos internacionales en los que Mozambique es parte se aplican a todos los niveles de vida del país tras su publicación en el Boletín Oficial de la República. Esto también implica que las normas internacionales de derechos humanos pueden invocarse directamente ante los órganos judiciales del país.

35.Así pues, a fin de ampliar el ámbito de materialización de los principios universales de derechos humanos, Mozambique se ha esforzado por ratificar la mayoría de los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, a saber:

Instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas y de la Unión Africana

Nombre del convenio

Año de ratificación

1

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

Resolución Nº 20/98 del Consejo de Ministros

2

Convención sobre los Derechos del Niño

Resolución Nº 19/90 del Consejo de Ministros

3

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Resolución Nº 4/93 de la Asamblea de la República

4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Resolución Nº 4/83 del Consejo de Ministros

5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Resolución Nº 8/91 de la Asamblea de la República

6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte

Resoluciones Nos. 5 y 6 de la Asamblea de la República

7

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Resolución Nº 10/88 de la Asamblea de la República

8

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África

Resolución Nº 28/2005 de la Asamblea de la República

9

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo

Resoluciones Nos. 29/2010 y 30 de la Asamblea de la República

VI.Cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos

36.Mozambique coopera con varios mecanismos internacionales y regionales. Es un Estado Miembro de las Naciones Unidas, y es también miembro de la Unión Africana, el Commonwealth, la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y los Países Africanos de Lengua Oficial Portuguesa (PALOP). En todas estas organizaciones supranacionales, el país ha adoptado los principios reconocidos de promoción y protección de los derechos humanos.

37.La base para la cooperación entre la República de Mozambique y el sistema regional e internacional de derechos humanos es, como ya se mencionó, el marco constitucional del país, que establece su acatamiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos.

38.Sobre esta base, Mozambique ha recibido las visitas de varios titulares de procedimientos especiales, tanto de la Unión Africana como de las Naciones Unidas, incluidos los relatores especiales, cuando se lo han solicitado.

VII.Información sobre los artículos 2 a 27 del Pacto

A.Principio de universalidad e igualdad (artículos 2 y 3)

39.De conformidad con el Pacto, el principio de universalidad e igualdad supone el reconocimiento de los derechos consagrados en él, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opción política u origen nacional o social.

40.Supone, asimismo, que los Estados miembros deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de los derechos civiles y políticos consagrados en el Pacto.

41.En la República de Mozambique este principio se expresa claramente en el artículo 35 de la Constitución que establece que "[t]odos los ciudadanos son iguales ante la ley, tienen los mismos derechos y están sujetos a las mismas obligaciones, independientemente de su color, raza, sexo, origen étnico, lugar de nacimiento, religión, nivel de educación, condición social, estado civil de los padres, profesión u opción política".

42.De conformidad con el artículo 36, "[l]os hombres y mujeres son iguales ante la ley en todas las esferas políticas, económicas, sociales y culturales".

43.En Mozambique el principio de universalidad e igualdad es el fundamento de la mayoría de los instrumentos del Gobierno, que persiguen el desarrollo humano y se guían por los principios de universalidad, igualdad y legalidad, entre otros. Por ejemplo, los diferentes planes quinquenales del Gobierno previstos para el período al que se refiere el presente informe expresan, entre otras prioridades, la voluntad política de coordinar, facilitar y promover un enfoque de género en la definición, planificación y ejecución de los programas de desarrollo sectorial, y en la continuación de las actividades encaminadas a cumplir los compromisos contraídos por el Gobierno en relación con las cuestiones de género. Por otra parte, el Plan de acción para la reducción de la pobreza (PARP) contiene las directrices para las medidas del Gobierno a corto y mediano plazo.

44.En cuanto al logro efectivo de la igualdad de género, se han adoptado y se están adoptando muchas medidas.

45.Así, en 1999, a nivel de la estructura del Gobierno, se estableció el Ministerio de la Mujer y la Acción Social. En varios ministerios a nivel central, así como en las direcciones provinciales, se han establecido unidades de género y se han designado coordinadores de la cuestión. En los distritos existen los Servicios Distritales de Salud, Mujer y Acción Social, que están bajo la responsabilidad directa de los gobiernos locales.

46.Por otra parte, se aprobó la Estrategia para la política de género y su aplicación, documento que tiene por objeto elaborar de manera integrada unas líneas de acción esenciales para promover la igualdad de género, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de la participación de la mujer en el desarrollo del país.

47.El Estado de Mozambique ha estado fortaleciendo los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, en el marco de su labor para garantizar efectivamente la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

48.En este contexto, cabe destacar el establecimiento de los siguientes mecanismos:

El Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, órgano de coordinación intersectorial cuyo objetivo principal es promover y supervisar la aplicación de los programas y políticas aprobados por el Gobierno en los ámbitos relativos a la mujer y el género. El Consejo está formado por representantes del Gobierno, organizaciones o asociaciones no gubernamentales, confesiones religiosas, sindicatos y el sector privado.

La Comisión Parlamentaria de Asuntos Sociales y Relativos al Género y al Medio Ambiente, encargada de incorporar las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y la protección del medio ambiente en la labor del Parlamento.

La Oficina de Mujeres Parlamentarias cuyo objetivo es, entre otras cosas, establecer un espacio para que haya un enlace entre las mujeres parlamentarias y las organizaciones de mujeres y para que las cuestiones relativas al género y la reducción de la pobreza puedan integrarse en las decisiones de la Asamblea de la República.

La Red de Ministras y Parlamentarias, foro no partidista en que las mujeres que se desempeñen o se hayan desempeñado como ministras o parlamentarias pueden intercambiar ideas y establecer estrategias para garantizar una mayor participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones y en el desarrollo del país.

El Grupo de Coordinación de las Cuestiones de Género, foro que integra a asociados para el desarrollo y representantes de la sociedad civil y el Gobierno y en el que se deciden cuestiones relativas al género.

49.En cuanto al marco jurídico de Mozambique relativo a la promoción de los derechos humanos de las mujeres, se han aprobado numerosas leyes entre las que se destacan las siguientes:

La Ley de la familia (Ley Nº 10/2004), en la que, a fin de erradicar los estereotipos y prácticas discriminatorias, se introducen medidas en favor de la igualdad de trato en las relaciones familiares, como por ejemplo, establecer para niñas y niños la misma edad (18 años) para contraer matrimonio. En virtud de esta Ley, se sustituye la figura del jefe de la familia por la de la representación de la familia, con lo que la familia puede ser representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. Por otra parte, la mujer casada puede inscribir a sus hijos en el registro de nacimientos sin la presencia del marido, lo que no se permitía en la legislación anterior.

La Ley de la tierra (Ley Nº 19/97), que otorga iguales derechos a hombres y mujeres con respecto al uso y el disfrute de la tierra, como los derechos de sucesión y el derecho al título de propiedad.

La Ley del trabajo (Ley Nº 23/2004), que prevé los mismos derechos para ambos sexos con respecto a la igualdad de trato, remuneración y adelanto profesional. Esta Ley protege la condición específica de la madre trabajadora, ampliando de 60 a 90 días el período de licencia por maternidad y disponiendo que se otorgue a la madre un tiempo específico para la lactancia. Prohíbe el despido sin justa causa durante el embarazo y el año posterior al parto y establece penas para el acoso sexual dentro y fuera del trabajo. Por otra parte, introduce por primera vez la licencia de paternidad, de un día de duración, que se concede cada dos años y puede disfrutarse el día inmediatamente después del nacimiento del niño.

La Ley de violencia doméstica contra la mujer (Ley Nº 29/2009), que contiene disposiciones para la prevención y el castigo de los responsables de actos de violencia doméstica, así como para la protección y asistencia jurídica de las víctimas.

La Ley de prevención y lucha contra la trata de personas, en especial mujeres y niños (Ley Nº 6/2008), que tiene por objeto enfrentar un problema mundial al que Mozambique no es inmune y que afecta especialmente a las mujeres y los niños.

En esta misma esfera y en particular en el marco de las actividades realizadas para reformar las leyes discriminatorias, se modificaron la Ley de comercio y el Código de Registro y Notariado y se está modificando la Ley de sucesiones.

50.Tras el mejoramiento de la condición de la mujer, especialmente en los órganos de gobierno y en la administración pública, se han hecho esfuerzos para subsanar gradualmente el desequilibrio de género, especialmente en el Gobierno y el Parlamento.

51.A nivel del Parlamento, las mujeres representan ahora el 40% de los 250 parlamentarios. Cabe señalar que en 1997 el porcentaje de escaños ocupados por mujeres era del 28%.

52.La representación de las mujeres en el órgano legislativo de Mozambique es una de las más altas, no solo del África Meridional, sino del mundo en general, y constituye el cumplimiento de uno de los compromisos contraídos por el Gobierno en la Declaración de 1977 sobre el género, de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), a saber, lograr que a más tardar en 2005 un 30% de las mujeres desempeñen cargos en los procesos políticos decisorios.

53.A nivel del Gobierno, cabe señalar que, en el período que se examina, el cargo de primer ministro ha sido ocupado por una mujer, y actualmente 8 mujeres se desempeñan como ministras, 4 como viceministras, 4 como secretarias permanentes y 3 como gobernadoras provinciales.

54.Si bien en general puede observarse una mayor representación de las mujeres en los órganos de adopción de decisiones, su representación en los órganos de decisión a nivel local sigue siendo baja.

55.Como se mencionó anteriormente, en 2009 el Gobierno aprobó una ley contra la violencia doméstica. Con miras a su aplicación, el Gobierno, en colaboración con varias organizaciones de la sociedad civil, inició una amplia campaña de educación pública a través de la radio, la televisión, los medios impresos, seminarios y otras formas de información, con el fin de educar y sensibilizar a la población sobre la violencia doméstica, especialmente la violencia de género, y dar a conocer las disposiciones de la Ley de violencia doméstica.

56.Entre los principales logros en el ámbito de la prevención y la lucha contra la violencia por motivos de género, además de la aprobación de la Ley de violencia doméstica contra la mujer, cabe destacar la adopción del Plan nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer (2008-2012) y la elaboración del Mecanismo de servicios integrados para las víctimas de la violencia de género, actualmente en proceso de discusión.

57.En materia de logros en el ámbito de la prevención y la lucha contra la violencia, hay que señalar además que en varios sectores, como la policía y los servicios de salud y asistencia social, se han adoptado medidas concretas, como las siguientes:

Se han llevado a cabo campañas de sensibilización, cursos de capacitación y conferencias en las comunidades y las escuelas, en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, con miras a prevenir y combatir este problema.

Se han establecido, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, oficinas y dependencias en todo el país para ayudar a las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica, proporcionarles orientación y atender a sus necesidades. En total, hay 2 oficinas en las jefaturas provinciales, 21 oficinas modelo, 45 oficinas en varias comisarías de policía, 119 oficinas en las jefaturas distritales y 8 comisarías de policía en los hospitales, lo que representa en total 236 oficinas y dependencias de asistencia a las víctimas de la violencia doméstica en todo el país.

Se han elaborado varios manuales sobre servicios integrados para las víctimas de la violencia, dirigidos a estudiantes de institutos de ciencias de la salud y centros de capacitación. El propósito de estos manuales es orientar a los profesionales para que presten una mejor asistencia a las víctimas de la violencia en los centros de salud.

Se han elaborado materiales de información, educación y comunicación para los profesionales y el público en general destinados a crear conciencia sobre las diversas formas de violencia contra las mujeres y los niños y los mecanismos existentes para su tratamiento gratuito, así como para su denuncia.

Se ha elaborado un módulo sobre violencia y derechos humanos, que está integrándose en los planes de estudio de las instituciones de capacitación.

Se ha prestado apoyo a las asociaciones de mujeres cabeza de familia en todas las provincias del país para el desarrollo de actividades generadoras de ingresos. Se proporciona a estas asociaciones insumos agrícolas y formación profesional en costura y gestión de proyectos.

Se han llevado a cabo sesiones de apoyo psicológico para las víctimas de la violencia doméstica.

Se han celebrado seminarios en todo el país para dar a conocer los instrumentos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.

Se han celebrado seminarios para dar a conocer el Plan nacional para prevenir y combatir la violencia contra la mujer.

Se han llevado a cabo sesiones de capacitación sobre violencia y derechos humanos dirigidas a periodistas y líderes comunitarios.

Se ha establecido un grupo intersectorial en que intervienen representantes de los servicios clínicos, psicológicos y de medicina forense para coordinar la organización de los servicios y la creación de protocolos de asistencia, instrumentos de reunión de datos y servicios de asistencia integrada. Algunas de las normas de atención fueron publicadas en el Boletín Oficial, B. R. Nº 2 de la serie II de 12 de enero de 2011.

Desafíos

Construir centros de interés experimentales para la capacitación de las mujeres;

Crear centros de acogida de emergencia para mujeres y niños víctimas de la violencia;

Revisar los instrumentos de reunión de datos sobre las víctimas de la violencia atendidas en las unidades de salud.

58.Se ha avanzado en la materialización de la igualdad de derechos entre ambos sexos, pero quedan muchos desafíos pendientes a este respecto, como:

El fortalecimiento de las medidas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación por motivos de sexo y la promoción de la igualdad de género;

La ampliación y el mejoramiento de los servicios de atención a las víctimas de la violencia de género, en todos sus aspectos, adoptando medidas para combatir la violencia doméstica.

B.Principio de legalidad (artículos 14 y 15)

59.El principio de legalidad previsto en el Pacto comprende la igualdad de acceso a los tribunales, el derecho de toda persona acusada de un delito a que se presuma su inocencia si no es juzgada por un tribunal competente, a tener un abogado de su elección y, de no ser ello posible, a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente. Significa, asimismo, que nadie será condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos.

60.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Constitución, "[e]l Estado está subordinado a la Constitución y se sustenta en la legalidad". En la Constitución se establece asimismo que podrán restringirse los derechos, libertades y garantías, pero únicamente en los casos expresamente previstos en ella, y que dichas restricciones legales deberán ser de carácter general y no podrán tener un efecto retroactivo.

61.En efecto, con arreglo al párrafo 1 del artículo 72 de la Constitución, hay situaciones, especialmente en el caso de la declaración de un estado de guerra, en que pueden suspenderse o restringirse las libertades y garantías de las personas.

62.En la República de Mozambique el principio de legalidad también supone que en la aplicación de la ley penal prevalece el principio nullum crimen sine lege (no hay delito sin ley previa), lo que significa que nadie podrá ser condenado por actos que en el momento de cometerse no fueran delictivos (artículo 60, párrafo 1 de la Constitución).

63.Con respecto a la aplicación de la legislación penal, este principio significa que, de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 59 de la Constitución, respectivamente, "[e]n la República de Mozambique toda persona tendrá derecho a la seguridad y nadie podrá ser detenido o sometido a un juicio, salvo en los casos previstos por la ley" (art. 59, párr. 1); que "los acusados seguirán siendo inocentes hasta que un tribunal haya dictado una resolución definitiva" (ibid., párr. 2.) y que "ningún ciudadano podrá ser juzgado más de una vez por la comisión del mismo delito, ni a ser castigado por fuera de la ley o con una pena más severa que la prescrita por la ley en el momento de la comisión del delito" (ibid., párr. 3).

64.Este principio significa que en la República de Mozambique "[n]adie podrá ser condenado por un acto que en el momento de cometerse no sea considerado delito" (artículo 60, párrafo 1 de la Constitución); y que "la legislación penal solo se aplicará con carácter retroactivo cuando beneficie al acusado" (ibid., párr. 2).

65.En lo que respecta a las penas, este principio significa que: "[e]stán prohibidas las penas o medidas que restrinjan la libertad a perpetuidad, de manera ilimitada o por un término ilimitado o indefinido" (artículo 61, párrafo 1 de la Constitución); que "[l]as penas no son transmisibles" (ibid., art. 61, párr. 2); y que "[n]inguna pena puede entrañar la pérdida de los derechos civiles, profesionales o políticos, salvo si las restricciones son inherentes a la condena o son necesarias para la ejecución de la pena" (ibid., párr. 3).

66.En cuanto al acceso a los tribunales, el párrafo 1 del artículo 62 de la Constitución establece que "el Estado garantiza a los ciudadanos el acceso a los tribunales" y que "los acusados tienen derecho a la defensa y a asistencia jurídica y asesoramiento jurídico".

67.A fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de justicia, se estableció el Centro de Formación Jurídica y Judicial (CFJJ), instituto estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Desde el comienzo de sus actividades en 2000 hasta diciembre de 2010, se llevaron a cabo 12 cursos de preparación al ingreso a la magistratura judicial y al ministerio público y se capacitó a cerca de 300 magistrados.

68.Además de lo cursos de formación e ingreso a la magistratura, el Centro de Formación Jurídica y Judicial ofrece cursos de capacitación como secretario judicial, notario, técnico del Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico, funcionario de justicia y asistente de oficial de justicia, entre otros.

69.Los magistrados, por su parte, han recibido cursos de capacitación sobre diversos temas relacionados con los derechos humanos. En 2009-2010 fueron capacitados en diversas cuestiones relacionadas con la condición jurídica de los niños. En 2010 se organizó el Coloquio nacional sobre derechos del niño, dirigido principalmente a los magistrados de todo el país, pero también abierto a técnicos de varias instituciones. En 2011 el Centro de Formación Jurídica introdujo en su plan de estudios cursos relacionados con derechos humanos, a saber: Derecho de Sucesiones, Género e Igualdad de Derechos y Derechos Humanos.

70.Cabe también señalar que se puso en marcha la construcción de palacios de justicia en algunos distritos del país, concepto en virtud del cual se reúnen bajo un mismo espacio todas las instancias que intervienen en el proceso judicial, lo que puede facilitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, antes considerada inaccesible debido a la distancia entre las instituciones de justicia.

71.Por una parte, se llevaron a cabo cursos de capacitación y creación de capacidad para jueces y líderes comunitarios. Se eligieron jueces y otros actores de la justicia oficiosa, a fin de administrar justicia de manera más eficaz con los mecanismos de justicia oficiosa o comunitaria, que pueden complementar la labor de la justicia oficial.

72.Por otra parte, a fin de garantizar la prestación de apoyo jurídico, el Estado creó el Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico, cuya función es proporcionar apoyo jurídico y asistencia judicial a los ciudadanos económicamente desfavorecidos.

73.Por lo que se refiere al rendimiento anual de la asistencia prestada, en 2009 se atendieron 39.998 casos. En 2010 se atendieron 53.184 casos, lo que, en comparación con 2009, representa un incremento del 32,97% (13.186 casos).

74.En cuanto a la asistencia prestada, el Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico cubre de manera satisfactoria todo el territorio nacional. Para ello, se han establecido delegaciones en todas las capitales de provincia. Con respecto a la cobertura en los distritos, en 2009 el Instituto prestaba servicios en 81 distritos, en 16 de ellos en forma ambulatoria y en 65 en instalaciones permanentes, lo que representaba el 60,74% del territorio nacional. En 2010 se prestaba asistencia a otros 22 distritos, para un total de 111, lo que representó un crecimiento del 24,72% en comparación con 2009.

75.En relación con otras garantías constitucionales, es preciso señalar que en Mozambique, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución, la ley puede tener efectos retroactivos cuando beneficia a los ciudadanos y otras personas jurídicas.

76.También hay que señalar que, en virtud del artículo 66 de la Constitución, los ciudadanos pueden interponer el recurso de h a beas corpus en caso de encarcelamiento o detención ilegal. Además, en el párrafo 1 del artículo 67 de la Constitución, en conjunción con el párrafo 3, se establece que la extradición solo podrá realizarse por orden judicial y no está permitida cuando se trata de delitos castigados con la pena de muerte o la cadena perpetua en el Estado requirente. En este artículo se prevé la protección del derecho a la vida.

77.El derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios causados por la violación de los derechos fundamentales también está garantizado por la Constitución, en virtud de su artículo 58.

78.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 58, el Estado es responsable de los actos ilícitos cometidos por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, lo que significa que no están exentos de cumplir la ley.

79.La Constitución prevé, en su artículo 69, la posibilidad de que un ciudadano impugne los actos que infrinjan los derechos establecidos en ella. Para ello, de conformidad con el artículo 70, los ciudadanos tienen derecho a apelar en caso de violación de sus derechos reconocidos en la Constitución.

C.Derecho de los pueblos a la libre determinación (artículo 1)

80.El derecho a la libre determinación establecido en las disposiciones del Pacto significa que un pueblo tiene la facultad de establecer libremente su condición política y proveer libremente a su desarrollo económico, social y cultural.

81.En virtud del artículo 1 de la Constitución, "[e]l Estado de Mozambique es independiente, soberano, democrático y de justicia social".

82.La soberanía reside en el pueblo, es decir, este desempeña un papel activo en la elaboración de la política social y económica del Estado a través del sufragio universal en que elige a sus representantes.

83.Por lo que se refiere a la libre determinación de los pueblos, con arreglo al principio de la reconciliación nacional y la armonización de la vida de las personas de Mozambique, se aprobó la Ley Nº 15/92 de 14 de octubre, que concedió amnistía para los delitos cometidos contra la seguridad de las personas y del Estado popular, previstos en la Ley Nº 2/79 de 1º de marzo y en la Ley Nº 1/83 de 16 de marzo, así como para los delitos contra la seguridad del Estado previstos en la Ley Nº 19/91 de 16 de agosto y para los delitos militares contemplados en la Ley Nº 17/87 de 21 de diciembre.

84.Los derechos culturales y sociales son considerados derechos fundamentales en la República de Mozambique y están consagrados en el párrafo 1 del artículo 94 de la Constitución en que se establece el derecho a la libertad científica, técnica, literaria y artística.

85.Mozambique, al igual que muchos otros países, adopta una política cultural integral con el fin de potenciar los logros y manifestaciones culturales del país. Uno de sus principales objetivos es promover en el país una política cultural que beneficie a los distintos estratos sociales, en que el desarrollo armonioso y los factores económicos y sociales fomenten la convivencia nacional y en que cada mozambiqueño tenga sentido de identidad, solidaridad y pertenencia a la nación, independientemente de su origen étnico, lingüístico, político, social o religioso.

86.En el plano institucional, el Ministerio de Cultura tiene la función de coordinar todas las acciones relacionadas con el desarrollo social y cultural. Esta institución, en colaboración con otras instituciones del Estado, como el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Mujer y la Acción Social, y con algunas organizaciones como la UNESCO y el UNFPA, promueve una mayor integración de la perspectiva cultural en los planes adoptados y considera que el desarrollo inherente al ser humano depende en gran medida del nivel de participación de la comunidad y de la integración de los sistemas tradicionales y formales, enfoque que incluye las dimensiones sociales y culturales.

87.A este respecto, con la financiación del Fondo de España para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se estableció un programa conjunto para el fortalecimiento de las industrias culturales creativas y las políticas integradoras en Mozambique, que está actualmente en la fase final de ejecución.

88.El objetivo del programa era, por una parte, proteger el trabajo del creador y por otra, garantizar que los planes de desarrollo de los distritos tuvieran un enfoque social y cultural. Gracias a las medidas aplicadas:

Se aprobó la Ley de derechos de autor y derechos conexos;

Se estableció un sistema de información cultural, constituido por una plataforma digital que permite el intercambio de información sobre las artes y la cultura a nivel nacional e internacional;

Se fortaleció el sector artesanal mediante la capacitación, la asistencia técnica y el apoyo para el desarrollo y la colocación del producto;

Se elaboró un modelo o guía para el enfoque integrado de la cultura, el género y los derechos humanos en la planificación.

89.El gran desafío en esta esfera es continuar desarrollando ese enfoque en los aspectos socioculturales y aplicar la fusión o integración de los aspectos tradicionales y formales como medio de garantizar el desarrollo sostenible.

D.Derecho a la vida y la prohibición de la tortura y la esclavitud (artículos 6, 7 y 8)

90.En virtud del Pacto, el derecho a la vida incluye la prohibición de la pena de muerte y el genocidio.

91.La prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, aparte del sentido literal, también comprende, según las disposiciones del Pacto, la prohibición de someter a una persona, sin su consentimiento, a experimentos médicos o científicos.

92.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución, "[t]odo ciudadano tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral y no podrá ser sometido a tortura o a tratos crueles e inhumanos".

93.El derecho a la vida también está protegido en el párrafo 2 del mismo artículo, que precisa que en Mozambique no se impondrá la pena de muerte.

94.El derecho a la vida y a la integridad física se basa en el reconocimiento y la promoción de los derechos inherentes a las libertades fundamentales de los ciudadanos y en la necesidad de definir medidas concretas para la prevención y erradicación de toda forma de violencia.

95.En este sentido, los tratos crueles, el uso excesivo de la fuerza, las ejecuciones sumarias, ya sean judiciales o extrajudiciales, la tortura, la esclavitud y la trata de personas no están institucionalizados, es decir, no es política del Gobierno recurrir a ellos, precisamente porque constituyen una grave violación de los derechos humanos.

96.Recientemente se han denunciado en el país casos de uso excesivo de la fuerza, tortura, ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violación de los derechos humanos cometidas por autoridades encargadas del orden público (policías y agentes penitenciarios). También hay casos de personas que toman la justicia por sus propias manos linchando a presuntos delincuentes.

97.Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el recurso a estas prácticas, bien sea por la población o por agentes del orden es considerado delito, porque todas esas personas están sujetas a la ley y al estricto respeto de los derechos humanos, conforme a lo establecido en la Constitución.

98.La violación de los derechos humanos por los agentes del orden mencionados da lugar a responsabilidad penal o administrativa. Los funcionarios policiales y penitenciarios están sujetos además a normas disciplinarias. Así pues, todo caso de infracción cometida por agentes de la ley y el orden, incluidos los agentes penitenciarios, es sometido a la vía judicial y tratado conforme a lo establecido por la ley. Los casos en que, como resultado de la investigación, se demuestra la culpabilidad de los agentes implicados dan lugar a la responsabilidad civil y penal de estos. También es importante aclarar que generalmente estos procesos son objeto de seguimiento por los familiares de las víctimas.

99.Además, todos los agentes del orden público que actúan en este Estado reciben durante toda su carrera profesional capacitación e instrucciones específicas para que durante sus actividades respeten los derechos humanos, principalmente el derecho a la vida y la seguridad de la persona. Estos profesionales saben cómo debe emplearse la fuerza y conocen los principios constitucionales y legales relacionados con la necesidad de proporcionalidad al aplicarla y las situaciones en que es apropiado hacerlo.

100.El personal penitenciario, por su parte, recibió capacitación sobre los temas siguientes: aplicación de medidas de encarcelamiento y derechos humanos; principales mecanismos nacionales, regionales e internacionales de protección de los derechos de las personas privadas de libertad; y problemas de comportamiento y gestión de los conflictos y las relaciones interpersonales.

101.El Gobierno ha hecho esfuerzos para eliminar la práctica de la tortura en el país. Se ha señalado que el propio Gobierno anuncia públicamente los casos de torturas en las cárceles y las medidas adoptadas contra sus funcionarios, incluso los casos que han dado lugar a la expulsión de los funcionarios culpables o a procesos penales y disciplinarios en su contra.

102.La prohibición de la esclavitud, establecida en las disposiciones del Pacto, abarca la prohibición de la trata de esclavos, así como de la ejecución del trabajo obligatorio, que no está reconocido legalmente.

103.De conformidad con el artículo 84 de la Constitución, el trabajo constituye un derecho y un deber de todo ciudadano, el cual tiene el derecho de elegir libremente su profesión. El párrafo 3 de este artículo prohíbe el trabajo obligatorio, excepto el realizado en el marco de la legislación penal.

104.En Mozambique algunas de estas formas de esclavitud han estado vinculadas con la trata de personas, en que las víctimas, principalmente niños, niñas y adolescentes de las zonas rurales, son atraídas con el señuelo de recibir cursos de capacitación u obtener trabajo en las ciudades y en los países vecinos a menudo con la complicidad de miembros de la familia, pero terminan siendo víctimas de formas contemporáneas de esclavitud laboral y sexual.

105.En 2008, como se señaló antes, el Gobierno de Mozambique aprobó la Ley Nº 6/2008, de 9 de julio, que tipifica como delito la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Esta ley ya ha sido utilizada para enjuiciar y condenar a quienes han cometido este tipo de delito, y en 2008 algunos de los casos procesados dieron lugar a condenas. También es importante mencionar que se ha establecido una brigada especializada en la trata de personas, que depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y trabaja en coordinación con las oficinas y departamentos de asistencia a las mujeres y los niños víctimas de la violencia.

106.Así pues, se ha demostrado que el Estado ha intensificado sus esfuerzos para proteger el derecho a la vida, con medidas que van desde la introducción de reformas en el sector de la justicia, uno de cuyos ejemplos es la penalización de la trata de personas, hasta las destinadas a mejorar la seguridad pública, como el equipamiento de la policía de la República de Mozambique con recursos materiales y humanos.

107.Sin embargo, a pesar de estos avances, quedan pendientes varios desafíos en esta esfera, a saber:

Fortalecer la prevención y la lucha contra la delincuencia;

Reforzar los mecanismos y medidas de prevención, vigilancia y represión de la tortura, el uso excesivo de la fuerza y otros tipos de atentados contra la integridad física de los ciudadanos cometidos por agentes del orden;

Establecer estrategias para reducir los linchamientos;

Promover la capacitación de los agentes del orden en materia de derechos humanos;

Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

Fortalecer los mecanismos de aplicación de la Ley de prevención y lucha contra la trata de personas como forma de reducir los casos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso.

E.Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículos 9 y 10)

108.En virtud del Pacto, el derecho a la libertad y a la seguridad personales incluye el derecho a no ser detenido y privado de la libertad arbitrariamente por cualquier razón distinta a las prescritas por la ley. Este derecho también entraña tratar a las personas privadas de libertad con humanidad y respeto.

109.En la República de Mozambique este principio, cuyo contenido es el mismo que el del Pacto, está consagrado en el artículo 59 de la Constitución, con arreglo al cual: "1) en la República de Mozambique toda persona tiene derecho a la seguridad y nadie podrá ser detenido ni sometido a juicio, salvo conforme a la ley; 2) se presumirá la inocencia de toda persona acusada hasta que un tribunal dicte la resolución definitiva; 3) nadie podrá ser juzgado ni castigado más de una vez por el mismo delito, ni ser castigado con una pena más severa que la prevista en la ley en el momento de la comisión del delito".

110.Así, en el contexto de la protección y la seguridad, cabe destacar que los sistemas policial y penitenciario tienen la función de garantizar el disfrute del derecho a la libertad y la seguridad.

111.La policía de la República de Mozambique, creada por la Ley Nº 19/92 de 31 de diciembre, tiene, en virtud del párrafo 1 del artículo 254 de la Constitución, la función de garantizar el orden público, salvaguardar la seguridad de bienes y personas, mantener la tranquilidad pública y velar por el respeto del estado de derecho democrático y la observancia estricta de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. En cumplimiento del principio pluralista, el párrafo 2 del mismo artículo establece que la policía no tiene afiliación política.

112.Con el propósito de, entre otras cosas, modernizar la policía, se aprobó el Decreto Nº 24/99 de 18 de mayo, por el que se creó la Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL) y se elaboró el Plan estratégico de la Policía de la República de Mozambique 2003-2012. La misión de la ACIPOL es proporcionar capacitación intensiva y profesional a los agentes de policía, en forma de cursos de nivel superior de 3 a 4 años de duración, así como formación continua a los oficiales superiores de la institución. La ACIPOL ha incluido en sus planes de estudio, módulos sobre derechos humanos.

113.Tras la aplicación de uno de los objetivos estratégicos del Plan estratégico de la Policía de la República de Mozambique, en 2001 el Ministerio del Interior, que supervisa a la policía, puso en marcha una iniciativa de establecimiento de contactos con las comunidades a fin de obtener su colaboración en la lucha contra la delincuencia y promover la paz social. Como resultado de esta iniciativa, se han establecido consejos policiales comunitarios, y para 2005 ya había cerca de 1.125 de estos organismos en todo el país.

114.La República de Mozambique está inscrita en la región del África Meridional y, en este contexto, su policía forma parte de la Organización de Cooperación Regional de Jefes de Policía del África Meridional (SAPCCO), que ha desarrollado un código de conducta para el desempeño de funciones de sus miembros y su cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos de los que el país es signatario.

115.Por otra parte, en lo que se refiere a la garantía de la seguridad, es necesario examinar el sistema penitenciario, ya que constituye uno de los pilares de la administración de justicia penal en Mozambique. Este era uno de los sectores cuya evolución, tras su lenta transición de una situación de guerra a otra de paz, se consideraba necesaria para adaptarse al nuevo contexto político e histórico determinado por la Constitución de 1990.

116.Consciente de esta realidad, el Estado de Mozambique emprendió a finales de los años noventa un proceso de reforma que contó con el apoyo de asociados internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Irlanda, Portugal y la Unión Europea, entre otros, y culminó en 2007 con la unificación del sistema penitenciario.

117.Si bien en el nuevo contexto político e histórico se consideraba que el progreso era lento y la legislación que reglamentaba el sector no estaba actualizada, pues databa de 1936 y era un legado del pasado colonial, con la entrada en vigor de la nueva Constitución se lograron algunos avances en la organización del marco jurídico, como, por ejemplo:

La aprobación de la Política de defensa de la legalidad y la justicia (resolución del Consejo de Ministros Nº 16/2001, de 24 de abril), que hace hincapié en un enfoque del tratamiento que da prioridad al método correctivo (que respeta la dignidad de la persona) frente al punitivo, basado en la reclusión en celdas;

La aprobación de la Política penitenciaria y su estrategia de aplicación (aprobadas por resolución del Consejo de Ministros Nº 65/2002, de 27 de agosto), que refuerzan las disposiciones de la Política de defensa de la legalidad y la justicia y definen con precisión la misión de las cárceles; y

La unificación del sistema penitenciario, mediante la creación del Servicio Nacional de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio de Justicia como resultado de la aplicación de la Política penitenciaria.

118.A pesar de estos avances, no hay duda de que las condiciones de las cárceles y los centros de detención siguen presentando algunos problemas, incluso tras las mejoras que se han realizado en algunos centros penitenciarios. Las principales manifestaciones de estos problemas se observan en las altísimas tasas de internamiento que llegan casi al 300%, es decir, el triple de la capacidad prevista. Por ejemplo, la cárcel más grande del país, la Prisión Central de Maputo, alberga a más de 2.300 reclusos, pese a que las instalaciones solo tienen capacidad para 800. El problema del hacinamiento hace también que los reclusos estén expuestos a diversas enfermedades infecciosas y contagiosas, como la diarrea, el cólera, la tuberculosis y el VIH/SIDA, además de otras enfermedades como la malaria.

119.El otro problema en las cárceles está relacionado con la infraestructura. Debido a la precaria situación económica del país, las instalaciones penitenciarias, que datan del período colonial, se han beneficiado de pocos programas de rehabilitación (en algunos casos ninguno), lo que ha incidido negativamente en las condiciones de alojamiento de la población carcelaria. No obstante, pese a todas las dificultades, se están construyendo nuevas prisiones, especialmente en los distritos, y se están rehabilitando algunos centros penitenciarios provinciales y regionales. Igual atención se ha dado a la apertura de centros de detención y rehabilitación para los jóvenes en conflicto con la ley.

120.En lo que respecta a la asistencia, por lo general los reclusos tienen derecho a recibir atención médica, profesar su religión (siempre que no perturben el orden y la disciplina) recibir visitas periódicas de sus familiares y otros seres queridos, recibir alimentos dos o tres veces al día, recibir información (periódicos, revistas, libros y cartas), practicar deportes y participar en actividades de esparcimiento. También tienen derecho a la educación y la formación profesional. Asimismo, se benefician de asistencia jurídica y representación legal proporcionadas por técnicos y asistentes jurídicos del Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico.

121.Hay varios casos en que a los presos se les ha prorrogado considerablemente la prisión preventiva, lo que contribuye al gran hacinamiento en las cárceles y al empeoramiento de todos los demás problemas inherentes a él.

122.Con todo, se espera que las penas sustitutivas de la prisión, incorporadas en el proyecto de revisión del Código Penal vigente, aprobado ya por el Consejo de Ministros y presentado para su examen a la Asamblea de la República, ayudarán a reducir el hacinamiento en las cárceles.

123.Garantizar el derecho a la libertad y la seguridad plantea varios desafíos, a saber:

Alentar a que se denuncien los delitos y se colabore con la investigación policial y los procedimientos penales;

Mejorar la capacidad técnica de los consejos policiales comunitarios;

Reducir los casos de vulneración de los plazos establecidos para la prisión preventiva;

Introducir penas sustitutivas de la prisión, como el servicio a la comunidad, de modo que la medida de privación de la libertad se aplique solo a los delitos más graves.

F.Derecho a la libertad de circulación (artículos 12 y 13)

124.De conformidad con el Pacto, el derecho a la libre circulación significa, literalmente, que una persona tiene derecho a circular libremente por el territorio del Estado y a establecer su residencia en el lugar de su elección. También significa que el extranjero que se halle legalmente en el territorio del Estado parte solo podrá ser expulsado por decisión judicial justificada.

125.En la República de Mozambique este derecho está protegido por el artículo 55 de la Constitución que establece que: "1) Todo ciudadano tendrá derecho a establecer su residencia en cualquier parte del país. 2) Todo ciudadano será libre de circular dentro y fuera del territorio nacional, con excepción de las personas que hayan sido privadas legalmente de este derecho".

126.En el presente informe es importante hacer referencia al asilo que concede el país a los ciudadanos de otros países, y a las limitaciones de este.

127.El derecho de asilo también está garantizado por el artículo 20, párrafo 2, de la Constitución, en virtud del cual: "[...] La República de Mozambique concederá asilo a los extranjeros perseguidos a causa de su lucha por la liberación nacional, la democracia, la paz y la protección de los derechos humanos". Los instrumentos regionales e internacionales en la materia ratificados por la República de Mozambique constituyen la base jurídica en que se sustentan las condiciones impuestas por el Estado para conceder asilo y reconocer la condición de refugiado a los ciudadanos extranjeros y apátridas.

128.Dada su posición geográfica estratégica y su política de buenas relaciones y receptividad, Mozambique ha sido un país privilegiado para los refugiados procedentes de zonas de conflicto, como los países del Cuerno de África, la región de los Grandes Lagos y Zimbabwe. En este contexto, el Gobierno ha estado cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias en la prestación de asistencia a refugiados y solicitantes de asilo. En la zona de operaciones, en el centro de refugiados de Marratane en Nampula, Mozambique acoge aproximadamente a 8.737 refugiados y solicitantes de asilo procedentes de Burundi, Etiopía, la República Democrática del Congo, Rwanda y Somalia.

129.Una vez que a los solicitantes se les ha concedido asilo y la condición de refugiado, se les proporcionan alimentos y medicamentos y se les garantiza el derecho al empleo y a la educación de sus hijos. A este respecto, los desafíos que se consideran más importantes son los siguientes:

Mejorar las condiciones de acogida y los procedimientos de selección de los refugiados y solicitantes de asilo;

Crear las condiciones necesarias para la recepción de nacionales repatriados de los países vecinos;

Ampliar la protección ofrecida a los refugiados.

G.Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la protección de la intimidad y la privacidad (artículos 16 y 17)

130.De conformidad con el Pacto toda persona tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica.

131.La personalidad jurídica, a cuyo reconocimiento tiene derecho toda persona, es la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones y, en virtud del artículo 66 del Código Civil, se adquiere en el momento del nacimiento con vida.

132.El nacimiento con vida trae consigo una serie de derechos que dimanan directamente del derecho a la vida, a un nombre y a la nacionalidad e inherentemente a su registro.

133.La Constitución no consagra una disposición específica al reconocimiento de la personalidad, sino que reglamenta el derecho a la nacionalidad por lo que se refiere a su adquisición, pérdida y recuperación.

134.Es importante mencionar que la inscripción en el registro de los nacimientos, como medio de adquisición del documento de identidad, da lugar al inicio de la personalidad jurídica.

135.Ahora bien, por problemas culturales y económicos, muchos padres no inscriben a sus hijos en el registro al nacer. A fin de fomentar la inscripción de los niños en el registro civil de nacimientos, el Gobierno ha ampliado a 120 días el plazo para realizar gratuitamente la inscripción en el registro.

136.Es importante mencionar que en las maternidades de los centros de salud se han establecido brigadas fijas para la inscripción de los niños recién nacidos en el registro de nacimientos. Sin embargo, en el caso de los niños cuyas madres dan a luz fuera de la sala de maternidad o cuyos padres están ausentes, hay deficiencias en la inscripción en el registro.

137.Para aumentar el número de niños inscritos en el registro de nacimientos, a partir de 2005 el Gobierno decidió llevar a cabo campañas de inscripción gratuita del nacimiento de los niños. Entre 2005 y el 31 de diciembre de 2010, fueron inscritos en dicho registro 7.025.099 niños y 657.209 adultos, para un total de 7.682.308 ciudadanos inscritos durante las campañas. La inscripción de los adultos se explica por la inesperada presencia en las brigadas de padres no inscritos que deseaban inscribir a sus hijos. La solución consistió en inscribir primero a los padres y luego a los hijos.

138.En estas campañas, que se llevan a cabo sobre todo en comunidades rurales, además de realizarse la inscripción se transmite información a las familias con el fin de sensibilizarlas sobre la importancia de dar un nombre a los niños antes de su nacimiento como forma de facilitar su inscripción en caso de ausencia de los padres. En la misma campaña de información se explica lo que debe hacerse en otras situaciones, como la de las madres solteras, para inscribir a los hijos en el registro de nacimientos.

139.A pesar de todo, en materia de inscripción de los nacimientos subsisten muchos desafíos, entre los que se destacan los siguientes:

Realizar un estudio sobre la posibilidad de ampliar el período de inscripción gratuita de los nacimientos en el registro civil, mediante una prórroga del período de gracia de inscripción;

Facilitar el acceso a los documentos de identidad.

140.En el marco de los derechos de la personalidad, también es importante mencionar el derecho a la reserva en la vida privada que, según lo dispuesto en el Pacto, significa que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su intimidad, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. En virtud del artículo 41 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a su honra, buen nombre y reputación, a la protección de su imagen pública y privada y al respeto de su vida privada.

141.Como regla general, el domicilio y la correspondencia u otros medios de comunicación privada son inviolables, salvo en los casos previstos por la ley (artículo 68, párrafo 1 de la Constitución).

142.El derecho al respeto de la vida privada está además consagrado en el artículo 80 del Código Civil.

143.Todo acto que vulnere los derechos previstos en la Constitución o cualquiera de los demás derechos previstos en otras leyes puede ser impugnado por los ciudadanos, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

H.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18)

144.En el marco del Pacto, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión significa la libertad de tener, adoptar o profesar cualquier religión que la persona elija.

145.Mozambique es un país laico. La libertad de religión es una garantía prevista en la Constitución, en los párrafos 3 y 4 del artículo 12, en combinación con el artículo 54, en los que dispone lo siguiente:

"Las confesiones religiosas son libres de organizarse, ejercer sus funciones y rendir culto y deberán cumplir las leyes del Estado (art. 12, párr. 3). El Estado reconocerá y valorará las actividades de las confesiones religiosas a fin de promover un clima de comprensión, tolerancia y paz, el fortalecimiento de la unidad nacional, el bienestar espiritual y material de los ciudadanos y el desarrollo económico y social (art. 12, párr. 4). Los ciudadanos tendrán la libertad de practicar o no una religión (art. 54, párr. 1). Nadie podrá ser discriminado, perseguido, perjudicado o privado de sus derechos o prestaciones o estar exento de deberes a causa de su fe o su creencia o práctica religiosa (art. 54, párr. 2). Las confesiones religiosas tendrán derecho a perseguir libremente sus fines religiosos y a poseer y adquirir bienes para el logro de sus objetivos (art. 54, párr. 3). Se garantizará la protección de los lugares de culto (art. 54, párr. 4.). Se garantizará asimismo con arreglo a la ley el derecho a la objeción de conciencia (art. 54, párr. 5)."

146.Según estas disposiciones, los ciudadanos son libres de practicar o no una religión, y nadie puede ser discriminado, perseguido, perjudicado o privado de sus derechos o prestaciones o estar exento de deberes a causa de su fe, su creencia o su práctica religiosa.

147.Las confesiones religiosas, por su parte, tienen derecho a perseguir libremente sus fines religiosos, a poseer y adquirir bienes para el logro de sus objetivos y, además, a la protección de sus lugares de culto.

148.En este contexto de apertura religiosa y laicidad del Estado, más de 500 denominaciones religiosas registradas oficialmente funcionan en perfecta armonía.

149.En el marco de la legislación penal, el Código Penal, en sus artículos 130, 131 y 135, establece diversas sanciones para quien falte al respeto a una religión o culto religioso. Por lo que se refiere a las sanciones para los delitos cometidos en el contexto de las actividades de los partidos políticos, la Ley Nº 7/2004 de 17 de junio, o ley electoral, reglamenta dichas actividades, y la Ley Nº 7/91 de 23 de enero, establece el marco jurídico para la formación de los partidos políticos y sus actividades.

150.En cuanto a la libertad de conciencia, esta no se limita únicamente a las actividades de las confesiones religiosas, sino que también incluye la libertad de los ciudadanos para constituir partidos políticos y participar libremente en ellos, como se establece en el artículo 53 de la Constitución.

151.Sin embargo, la Constitución y la Ley de partidos políticos prohíben específicamente a los grupos religiosos organizar partidos y grupos políticos para difundir propaganda religiosa que pueda poner en peligro la unidad nacional.

152.El mayor desafío en esta esfera es establecer en las escuelas públicas la enseñanza de la historia de las religiones y de la diversidad de estas, haciendo hincapié en el reconocimiento de las diferencias culturales y la promoción de la tolerancia y la reivindicación del Estado laico.

I.Derecho a la libertad de expresión (artículo 19)

153.De conformidad con el Pacto, la libertad de expresión incluye, además de la libertad de expresar opiniones, la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier índole, con sujeción a las restricciones legales necesarias para garantizar los derechos y la reputación de las personas y proteger la seguridad nacional y la salud y el orden públicos.

154.En virtud del artículo 48 de la Constitución: "1) Todos los ciudadanos tendrán derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información. 2) El ejercicio de la libertad de expresión, que incluye, entre otras cosas, el derecho a difundir su propia opinión por todos los medios legales y el derecho a la información, no podrá ser limitado por la censura. 3) La libertad de prensa incluye, en particular, la libertad de expresión y de creatividad de los periodistas, el acceso a las fuentes de información, la protección de la independencia y el secreto profesional y el derecho a fundar periódicos, publicaciones y otros medios de comunicación. 4) En los medios de comunicación del sector público se protegerán la expresión y la confrontación de las ideas desde diferentes puntos de vista. 5) El Estado garantizará la imparcialidad de los medios de comunicación del sector público, así como la independencia de los periodistas con respecto al Gobierno, la administración y otros poderes políticos. 6) El ejercicio de los derechos y libertades enunciados en este artículo estará regulado por ley, sobre la base del respeto imperativo de la Constitución y del ser humano".

155.En Mozambique, el derecho a la libertad de expresión y de información incluye la libertad de expresión y creatividad de los periodistas, el acceso a las fuentes de información, la protección de la independencia y el secreto profesional y el derecho a fundar periódicos, publicaciones y otros medios de comunicación. Para ello, Mozambique cuenta con un Consejo Superior de Medios de Comunicación Social, entidad disciplinaria y consultiva, que garantiza el acceso a la información, la libertad de prensa y el derecho de difusión y respuesta. Se presentan a continuación algunos hechos recientes y ejemplos de la libertad de prensa en Mozambique: la concesión de licencias de difusión a 43 nuevos medios de comunicación privados, solo en el primer semestre de 2009, y la creación del diploma de agregado de prensa, que contribuye a mejorar el flujo de la información gubernamental hacia los medios.

156.Mozambique cuenta con un marco jurídico mínimo para el ejercicio de la libertad de opinión, expresión e información, y actualmente está en marcha un proceso de reforma jurídica del sector de la prensa y la radiodifusión.

157.Ahora bien, en los últimos años el sector de los medios de comunicación de Mozambique ha seguido expandiéndose y diversificándose.

158.Por otra parte, las radios comunitarias han sido una alternativa importante para la difusión de información a los ciudadanos de las zonas rurales, pero su alcance es todavía limitado.

159.En esta esfera, cabe citar, entre otros, los desafíos siguientes:

Ampliar la cobertura de los medios de comunicación para llegar a la gran mayoría de los mozambiqueños;

Promover y facilitar el acceso a la información procedente de los diferentes sectores a través de la aprobación de la Ley sobre el acceso a las fuentes de información;

Ampliar y facilitar el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa y el acceso a la información, promoviendo el uso de las lenguas locales en la programación de radio y televisión a través del establecimiento de cuotas para el contenido local;

Ampliar los servicios de las radios comunitarias.

J.Libertad de reunión pacífica y asociación (artículos 21 y 22)

160.De conformidad con el Pacto, la libertad de asociación y de reunión entraña tener derecho a asociarse libremente con otros ciudadanos y a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para proteger sus propios intereses.

161.El derecho a la libertad de asociación y de reunión está consagrado en los artículos 51 y 52 de la Constitución, que disponen lo siguiente: "Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de reunión y manifestación, en el marco de lo establecido por la ley" (art. 51). Todo ciudadano gozará de la libertad de asociación (art. 52, párr. 1). Las organizaciones y asociaciones sociales tendrán derecho a perseguir sus objetivos, a fundar instituciones destinadas a lograr sus objetivos específicos y a poseer bienes para llevar a cabo sus actividades, de conformidad con la ley (art. 52, párr. 2). Están prohibidas las asociaciones armadas o de índole militar o paramilitar, así como las que promueven la violencia, el racismo o la xenofobia o persiguen cualquier otro fin contrario a la ley.

162.Son punibles por ley la alteración del orden público o cualquier manifestación que quebrante la ley, así como el delito contra la seguridad del Estado (artículo 175 del Código Penal) y los actos preparatorios (artículo 172 del Código Penal). Estos incluyen además otros delitos, como las reuniones ilegales, las reuniones armadas, la sedición y las expresiones públicas y vociferantes de odio, delitos previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 177, 178, 179 y 180 del Código Penal.

163.En este sentido, el párrafo 9 del artículo 71 del Código Penal establece explícitamente las medidas de seguridad que deben aplicarse a todos los que han sido condenados por los delitos de asociación para delinquir (artículo 263 del Código Penal) en una banda u organización criminal o de participar en asociaciones no autorizadas (artículo 282 del Código Penal) o secretas (artículo 238 del Código Penal).

164.En lo que respecta a otras leyes en la materia, las Leyes Nos. 8 y 9/91 ambas de 18 de julio, rigen la forma legal en que deben conducirse las reuniones, asociaciones o manifestaciones que hayan sido aprobadas.

165.A este respecto, la posibilidad de introducir reformas en la legislación que rige esta materia es considerada un desafío.

K.Derecho a tener una familia (artículo 23)

166.Con arreglo al Pacto, el derecho a tener una familia significa que tanto el hombre como la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, y que debe protegerse la familia que constituyan. Los Estados partes en el Pacto deben adoptar medidas para garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, mientras este dure y después de su disolución.

167.La Constitución no establece el derecho a tener una familia. Sin embargo, este derecho está implícito en el capítulo relativo a la adquisición de la nacionalidad por matrimonio, previsto en su artículo 26, que establece que: "1) Un extranjero (hombre o mujer) adquiere la nacionalidad de Mozambique si ha estado casado con un mozambiqueño (hombre o mujer) durante al menos cinco años".

168.Algo similar se observa en el artículo 47, que establece lo siguiente: "1) Los niños tendrán el derecho a la protección y el cuidado necesarios para su bienestar. 2) Los niños podrán expresar libremente sus opiniones en los asuntos que les afecten, de acuerdo con su edad y madurez. 3) Todos los actos llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas en relación con los niños tendrán por objeto principalmente la salvaguarda del interés superior del niño".

169.En 2004 se aprobó la Ley Nº 10/2004 o Ley de la familia, instrumento jurídico concebido para armonizar la legislación existente sobre la familia con la Constitución de la República y otros instrumentos jurídicos del derecho internacional, eliminando así las disposiciones en que se fundamentaba la desigualdad de trato en las relaciones familiares.

170.El artículo 1 de la Ley de la familia establece que: "la familia es la unidad básica de la sociedad y un factor de socialización del ser humano, y toda persona tiene derecho a fundar y tener una familia".

171.De conformidad con el artículo 7 de la Ley, "[e]l matrimonio es una unión voluntaria y singular entre un hombre y una mujer con el propósito de constituir una familia mediante la comunión plena de la vida". En primer lugar, es evidente que la Ley solo reconoce los matrimonios monógamos y entre personas de distinto sexo.

172.Por regla general, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de la familia, pueden contraer matrimonio únicamente las personas mayores de 18 años (apartado a), párr. 1), y, a título excepcional, los hombres y mujeres mayores de 16 años, cuando se presentan circunstancias de interés público reconocido y se cuenta con el consentimiento de los padres o los tutores legales (párr. 2).

173.El reconocimiento de que el matrimonio religioso y tradicional tienen igual validez que el matrimonio civil, siempre que se hayan cumplido los requisitos legales para su celebración, previsto en el artículo 16 de la Ley de la familia, se consideró un logro muy importante en el contexto de la aprobación de dicha Ley en Mozambique. Otro logro importante alcanzado con la aprobación de esta Ley fue el reconocimiento del concubinato, que, de conformidad con el artículo 203 de la Ley de la familia, permite presumir la maternidad y la paternidad, y tiene además consecuencias patrimoniales para los concubinos, ya que, en caso de disolución del concubinato, el régimen regulatorio es la posesión común de los bienes adquiridos.

174.El mayor desafío en esta esfera es conseguir que la población, en particular las mujeres, conozcan las leyes que protegen sus derechos, a fin de reducir gradualmente las prácticas culturales negativas que vulneran sus derechos.

L.Derechos de los niños (artículo 24)

175.Con arreglo al Pacto, todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado. También tiene derecho a ser inscrito en el registro de nacimientos y a tener una nacionalidad.

176.Mozambique tiene una población estimada de más de 20 millones de habitantes, de los cuales 9 millones están en edades comprendidas entre los 0 y los 18 años. Esto significa que aproximadamente la mitad de la población de Mozambique son niños, lo que implica que la mitad de la población es inherentemente vulnerable.

177.La promoción de los derechos del niño siempre ha sido una de las prioridades de la Constitución del país desde su elaboración. Su artículo 47, que se mencionó y se transcribió en su totalidad en el capítulo relativo al derecho a tener una familia, establece el derecho del niño a la protección y el cuidado necesarios para garantizar su bienestar.

178.La Constitución de la República (2004) va más allá, en su artículo 121, al establecer lo siguiente: 1) Todo niño tendrá derecho a ser protegido por la familia, la sociedad y el Estado, con miras a su desarrollo integral. 2) Los niños, especialmente los huérfanos, los discapacitados y los abandonados, serán protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra toda forma de discriminación, maltrato y abuso de autoridad en la familia y en otras instituciones. 3) Ningún niño será discriminado a causa de su nacimiento, ni sometido a malos tratos. 4) Queda prohibido el trabajo infantil, tanto en la edad de escolarización obligatoria como a cualquier otra edad.

179.Además, en el contexto de la protección infantil, el Gobierno de Mozambique aprobó en 2006 el Plan de acción nacional para la infancia, instrumento que prevé entre sus prioridades llevar a cabo acciones coordinadas para promover el bienestar de los niños y protegerlos contra el maltrato, la explotación sexual, el trabajo infantil, la trata y la violencia, entre otros problemas que amenazan la seguridad, la integridad y el desarrollo físico, psicológico y saludable de los niños. El Plan se sustenta fundamentalmente en las políticas y estrategias del Gobierno, como el Plan quinquenal, el Plan de acción para la reducción de la pobreza, y el Programa 2025 y sus instrumentos de planificación anual, a saber, el Plan económico y social, el presupuesto estatal y la proyección fiscal de mediano plazo.

180.En la elaboración del Plan de acción nacional para la infancia se ha contado con la amable contribución de otras instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades afines que trabajan por el bienestar de los niños, y se ha velado por que todos los planes mencionados converjan en cuanto a metas y objetivos con lo establecido en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en el marco de los objetivos de desarrollo del país, así como con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

181.También en el ámbito de la protección del niño, en 2008 el país aprobó la Ley de promoción y protección de los derechos del niño (Ley Nº 7/2008, de 9 de julio), la Ley de organización de la justicia de menores (Ley Nº 8/2008, de 15 de julio) y la Ley de prevención y lucha contra la trata de personas, en especial mujeres y niños (Ley Nº 6/2008, de 9 de julio).

182.Además de las leyes vigentes, existen otras leyes en la materia, como la Ley de la condición jurídica del menor, el Código Civil, el Código Penal y la Ley de la familia.

183.A fin de garantizar la coordinación y articulación de la labor de las diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la promoción y defensa de los derechos del niño en el contexto de la Ley de promoción y protección de los derechos del niño (Ley Nº 7/2008, de 9 de julio) y del Plan de acción nacional para la infancia, se creó el Consejo Nacional sobre los Derechos del Niño, mediante el Decreto Nº 8/2009 del Consejo de Ministros, de 31 de marzo.

184.El Consejo Nacional sobre los Derechos del Niño está presidido por la Ministra de la Mujer y la Acción Social y su Vicepresidente es el Ministro de Educación y Cultura. Incluye además al Ministro de Justicia, el Ministro de Salud y el Ministro de Juventud y Deportes, y a representantes de organizaciones de la sociedad civil y entidades religiosas.

185.Cabe destacar también que el Gobierno ha firmado y ratificado las convenciones internacionales sobre los derechos del niño, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. En este sentido, también ha promovido el desarrollo de las asociaciones de niños y jóvenes.

186.Las evaluaciones de la situación actual de los niños en Mozambique indican que el país ha logrado avances positivos por lo que se refiere al establecimiento de un marco jurídico que propicie el ejercicio efectivo de los derechos del niño, así como la elaboración de diversos documentos de política, lo cual incide directamente en la promoción de un entorno favorable para el bienestar de los niños.

187.En este contexto, se ha avanzado de manera notable en cuanto a mejorar las actividades de solidaridad de las comunidades y las condiciones de recepción, atención e integración de los niños huérfanos, abandonados o en situación difícil.

188.Ahora bien, todos los instrumentos mencionados hacen hincapié en el principio del derecho del niño a estar protegido por la familia, la sociedad y el Estado, con miras a su desarrollo integral, y en la necesidad de adoptar medidas para desalentar los actos que vulneren los derechos, la dignidad y el bienestar del niño, en particular, la violencia.

189.Por otra parte, el Gobierno y la sociedad civil han emprendido varias iniciativas para prevenir la práctica de la violencia contra los niños en los diferentes entornos. Entre los logros conseguidos en la prevención de la violencia cabe destacar los siguientes:

La participación de los niños en la difusión de las campañas de información y sensibilización dirigidas a los niños para movilizar a sus comunidades y, a través de su participación en clubes escolares y programas de radio, buscar soluciones a la violencia de que son víctimas.

La aprobación del Código de Conducta de la Organización Nacional de Maestros que tiene por objeto evitar que los maestros manipulen las calificaciones escolares para obtener un provecho ilegal, acosen sexualmente a las alumnas o exijan a los alumnos, padres o tutores el pago en efectivo, en especie o en favores sexuales, por la aprobación del curso escolar o el ingreso en el sistema educativo.

La prevención del abuso sexual mediante la labor de unidades móviles y la organización de debates comunitarios en el idioma local tras la proyección de películas, y la intervención de grupos de teatro para promover el diálogo comunitario sobre la cuestión de la violencia.

La labor de 860 comités comunitarios de protección del niño que incluye actividades de prevención de la violencia.

190.A pesar de los esfuerzos que ha realizado el país desde la independencia en favor de los niños, la situación en materia de defensa de sus derechos sigue siendo precaria, debido a la pobreza que lo caracteriza. Por lo tanto, hay muchos desafíos en esta esfera, entre ellos los siguientes:

Garantizar que los derechos humanos de los niños se hagan efectivos;

Garantizar el desarrollo físico saludable y armonioso de los niños, prestando especial atención a los problemas nutricionales de las mujeres embarazadas y los niños;

Hacer efectivo el acceso universal a una educación de calidad;

Velar por la protección del niño contra la trata y la explotación laboral.

M.Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (artículo 25)

191.De conformidad con el Pacto, los ciudadanos de Mozambique tienen derecho a participar en los asuntos de la vida pública, votar y ser elegidos y tener acceso a los cargos públicos del país.

192.Se trata de un derecho y un deber de los ciudadanos, previsto en los artículos 53 y 74 de la Constitución, en los que el Estado promueve y apoya la participación activa de los ciudadanos en el desarrollo y la consolidación de la economía del país, estableciendo lo siguiente: "1) Todo ciudadano será libre de fundar partidos políticos o afiliarse a ellos. 2) La adhesión a un partido político será voluntaria y se derivará de la libertad de los ciudadanos para asociarse en torno a los mismos ideales políticos (art. 53). 1) Los partidos expresarán el pluralismo político si contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, lo cual es fundamental para la participación democrática de los ciudadanos en el gobierno del país. 2) La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos serán democráticos" (art. 74).

193.En el marco de la aplicación del Plan quinquenal 2000-2004, el Gobierno de Mozambique ha adoptado una estrategia integral de reforma del sector público destinada a dar mucho más dinamismo al proceso de gobernanza y democratización. Esta reforma, que se puso en marcha oficialmente el 25 de junio de 2001, se propone lograr que el funcionamiento de las instituciones públicas tenga un nuevo aspecto a más tardar en 2011. Para la aplicación de esta reforma se previeron dos fases, la primera de 2001 a 2005 y la segunda de 2005 a 2011.

194.El propósito de la reforma del sector público es mejorar, modernizar y simplificar los servicios públicos. Estos servicios se habían caracterizado antes por una centralización y burocracia excesivas, procedimientos administrativos prolongados, mala capacidad de gestión de las políticas públicas y los recursos humanos, formación insuficiente de los recursos humanos, planificación presupuestaria y gestión financiera deficientes, falta de mecanismos sólidos para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas y, por último, la existencia de corrupción.

195.La dirección de las políticas para la coordinación, gestión y aplicación del programa de reforma del sector público, en general, y la lucha contra la corrupción, en particular, son responsabilidad directa del Gobierno central a través de la Comisión Interministerial para la Reforma del Sector Público, establecida por el Decreto Presidencial Nº 5/2000 de 28 de marzo y presidida por el Primer Ministro.

196.La Comisión cuenta con un órgano de apoyo, la Unidad Técnica para la Reforma del Sector Público, creada por el Decreto Nº 6/2000 del Consejo de Ministros, de 4 de abril. Es un órgano técnico permanente que se encarga de la aplicación del actual programa de reforma del sector público y tiene por objeto apoyar el funcionamiento de la Comisión y garantizar que la planificación, la coordinación, el enlace y el seguimiento de los programas y proyectos de la reforma se realicen de manera integrada.

197.El desafío del Gobierno a este respecto es continuar esforzándose por llevar a cabo las reformas del sector público con el fin de poder prestar mejores servicios gracias a su proximidad a los ciudadanos.

N.Derechos de las minorías (artículo 27)

198.Con arreglo al Pacto, no se podrá negar a las personas que pertenezcan a minorías religiosas, étnicas o lingüísticas el derecho a tener su propia vida cultural, ni a profesar y practicar su religión.

199.En Mozambique los derechos de las minorías no están previstos expresamente en la Constitución. Sin embargo, por lo que se refiere a garantizar la protección de las minorías lingüísticas mediante la mejora y la promoción del desarrollo de las lenguas nacionales, el artículo 9 de la Constitución establece lo siguiente: "El Estado reconocerá las lenguas nacionales como patrimonio educativo y cultural y promoverá su desarrollo y su uso cada vez mayor como lenguas de la identidad del mozambiqueño".