Naciones Unidas

CRC/C/RUS/CO/4-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la Federación de Rusia *

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la Federación de Rusia (CRC/C/RUS/4-5) en sus sesiones 1863ª y 1864ª (véanse CRC/C/SR.1863 y 1864), celebradas los días 23 y 24 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de la Federación de Rusia (CRC/C/RUS/4-5) y las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/RUS/Q/4-5/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su agradecimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley por la que se modifican algunos actos legislativos de la Federación de Rusia sobre atención a los niños huérfanos y a los niños privados de la atención parental, el 2 de julio de 2013;

b)La Ley por la que se modifican determinados actos legislativos de la Federación de Rusia con el fin de prevenir la trata y la explotación de niños, la prostitución infantil y las actividades relacionadas con la producción y la difusión de materiales y objetos con imágenes pornográficas de menores de edad, el 5 de abril de 2013;

c)La Ley de educación, que contiene una disposición relativa a la educación inclusiva de los niños con discapacidad, el 29 de diciembre de 2012;

d)La Ley por la que se modifican determinados actos legislativos sobre el alojamiento de niños huérfanos y de niños privados de la atención parental, el 29 de febrero de 2012;

e)La Ley por la que se modifican el Código Penal y otros actos legislativos de la Federación de Rusia, dirigida a endurecer las penas por delitos sexuales contra menores, el 29 de febrero de 2012;

f)La Ley federal Nº 436 de protección de la infancia contra la información perjudicial para su salud y desarrollo, el 29 de diciembre de 2010;

g)Las modificaciones introducidas el 17 de julio de 2009 en la Ley federal del estado civil, relativa a la inscripción en el registro estatal del nacimiento de los niños abandonados por sus madres en los centros médicos.

4.El Comité celebra asimismo la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos o su adhesión a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en septiembre de 2013;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2008;

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en septiembre de 2012;

d)El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, en agosto de 2013;

e)El Convenio de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, en agosto de 2012;

f)El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en julio de 2011.

5.El Comité celebra también la adopción de las siguientes medidas de política:

a)La Estrategia Nacional de la Infancia para 2012-2017;

b)El Decreto presidencial relativo a las medidas de aplicación de la política estatal de protección de los niños huérfanos y los niños privados de la atención parental, de 2012;

c)La Estrategia para la Política Estatal de Lucha contra la Droga para 2010‑2012;

d)El Programa de Desarrollo de la Enseñanza, centrado en la accesibilidad y la calidad de la enseñanza preescolar, para 2011-2015.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a la práctica las observaciones finales del Comité de 30 de septiembre de 2005 (CRC/C/RUS/CO/3), relativas al tercer informe periódico del Estado parte (CRC/C/125/Add.5), pero lamenta que algunas de las recomendaciones formuladas en dicho informe hayan recibido una atención insuficiente.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales (CRC/C/RUS/CO/3) a las que no se haya respondido o a las que se haya dado una respuesta insuficiente y, en particular, exhorta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos por establecer, en el marco del sistema nacional de estadística, un mecanismo amplio y permanente para la reunión de datos desglosados por sexo, edad, tipo de zona (urbana o rural), nacionalidad y origen étnico, que abarque todas las esferas incluidas en la Convención y a todos los menores de 18 años, haciendo hincapié en los niños especialmente vulnerables.

b) Establezca una política amplia con miras a intensificar sus esfuerzos a fin de asegurar que las disposiciones y los principios de la Convención se difundan ampliamente y sean comprendidos tanto por los adultos como por los niños (por ejemplo, por medio de la radio, la televisión e Internet), y vele por la formación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan en favor de los niños y con ellos, en particular los agentes del orden, los educadores, el personal de salud, los psicólogos, los asistentes sociales y el personal de las ins tituciones de atención infantil.

c) Intensifique sus esfuerzos por garantizar la observancia del principio del respeto por las opiniones del niño. A ese respecto, se debe insistir especialmente en el derecho de todos los niños, en particular los pertenecientes a grupos vulnerables y minoritarios, a participar en la familia, la escuela, otras instituciones y organismos, y en la sociedad en general. Ese derecho debe integrarse también en todas las leyes, decisiones administrativas y judiciales, políticas y programas relativos a los niños.

Legislación

8.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de numerosas disposiciones legislativas positivas en los ámbitos de la prevención de la violencia contra los niños, la trata de niños y la inscripción de los nacimientos. No obstante, preocupa al Comité que ciertos actos legislativos aprobados durante el período examinado repercutan negativamente en los derechos del niño, sobre todo en los ámbitos de la desinstitucionalización, la adopción y la no discriminación, entre otros.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para modificar su legislación, sobre todo en los ámbitos de la desinstitucionalización, la adopción y la no discriminación, de manera que refleje mejor los principios y las disposiciones de la Convención. También lo exhorta a velar por la aplicación plena y efectiva de las leyes que ya son conformes con la Convención.

Política y estrategia integrales

10.Preocupa al Comité que la Estrategia Nacional de la Infancia para 2012-2017 no abarque cuestiones importantes como la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, por ejemplo los que pertenecen a grupos minoritarios. Preocupa asimismo al Comité que el plan de acción inmediata para lograr las prioridades y los objetivos de la Estrategia Nacional, puesto en marcha en 2012, no incluya medidas de aplicación específicas y se limite a repetir los objetivos de la Estrategia Nacional.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Estrategia Nacional de Infancia integre políticas de prevención de la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, como los que pertenecen a grupos minoritarios. Recomienda asimismo que los planes de acción para aplicar la estrategia tanto a nivel nacional como regional incluyan medidas específicas e indicaciones claras sobre las funciones y las responsabilidades de los órganos competentes a nivel nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que dichos planes de acción cuenten con el respaldo de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y por que se establezcan sistemas de supervisión y evaluación de los planes, así como de recopilación de los datos pertinentes.

Coordinación

12.El Comité observa que, según ha informado el Estado parte, la coordinación de las actividades sobre los derechos del niño es responsabilidad de varios organismos, a saber: la Comisión Gubernamental sobre los Menores de Edad y sus Derechos, el Consejo de Coordinación adscrito a la Presidencia y los defensores de los derechos del niño a nivel federal y regional. No obstante, preocupa al Comité que la coexistencia de varios mecanismos de coordinación pueda dar lugar a que sus actividades se solapen y a que no se respeten los derechos del niño, y pueda dificultar la supervisión y la evaluación de sus actividades.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para establecer un mecanismo único dotado de autoridad suficiente y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar eficazmente las actividades relacionadas con los derechos del niño en todos los sectores a nivel nacional, regional y local.

Asignación de recursos

14.El Comité observa que, según ha informado el Estado parte, el presupuesto se asigna por sectores (departamentos). No obstante, preocupa al Comité que no existan asignaciones presupuestarias específicas para la infancia, especialmente para los niños que se encuentran en situaciones desfavorables, como los hijos de los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores migrantes en situación irregular, y los niños que no figuran en el registro de residencia permanente (propiska).

15. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los Derechos del Niño – Responsabilidad de los Estados", y prestando especial atención a los artículos 2 a 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne suficientes recursos presupuestarios específicos para hacer efectivos los derechos de los niños que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, especialmente los hijos de los trabajadores migrantes, en particular los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular, y los niños que no figuran en el registro de residencia permanente (propiska) ; y

b) Establezca un sistema eficaz de seguimiento, vigilancia y evaluación de la asignación y el uso en todo el presupuesto de los recursos destinados a los niños por todos los sectores pertinentes, de manera que la inversión en la infancia quede claramente expuesta.

Vigilancia independiente

16.El Comité toma nota de la creación del cargo de defensor de los derechos del niño a nivel federal y regional. Sin embargo, preocupa gravemente al Comité que este cargo esté directamente vinculado a la Presidencia y no al Parlamento. Además, preocupan al Comité la falta de transparencia del procedimiento para designar a los defensores y las denuncias de que muchos de esos defensores tienen poca experiencia en la protección de los derechos del niño, no respetan la confidencialidad de los casos y actúan más bien como agentes del orden.

17. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso transparente y competitivo, regulado por ley, para los nombramientos y las designaciones de todos los defensores de los derechos del niño, mediante el que se garantice que los candidatos son seleccionados en función de sus méritos y no actúan motivados por influencias políticas o de otro tipo, y que se ajuste plenamente a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). Recomienda asimismo al Estado parte que dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a las oficinas de los defensores e imparta al personal de dichas oficinas la formación necesaria en materia de derechos humanos.

Cooperación con la sociedad civil

18.El Comité expresa su profunda preocupación ante la Ley federal de 2012 por la que se regulan las actividades de las organizaciones no comerciales que realizan la función de agentes extranjeros, en la que se dispone la obligación de que las organizaciones que reciben apoyo financiero de fuentes situadas fuera del Estado parte se inscriban y se identifiquen públicamente como "agentes extranjeros". El Comité manifiesta también su honda preocupación por las recientes modificaciones del Código Penal en virtud de las cuales se amplió la definición del delito de traición al Estado para incluir el hecho de "proporcionar asistencia financiera, técnica, en materia de asesoramiento o de otra índole a un Estado extranjero o a una organización internacional [...] con el fin de menoscabar la seguridad de Rusia" y que se esgrimen en contra de las organizaciones que se ocupan de los derechos del niño.

19. El Comité insta al Estado parte a que derogue la Ley de 2012 por la que se exige que las organizaciones de derechos humanos que reciben financiación extranjera se inscriban como "agentes extranjeros" y modifique la definición del delito de traición que figura en el Código Penal para asegurar que las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y los derechos del niño puedan operar sin presiones indebidas.

Derechos del niño y sector empresarial

20.El Comité observa que en la legislación del Estado parte se prevé la indemnización de las personas indígenas por daños al medio ambiente ocasionados por las empresas, si bien no se ha informado sobre si se ha accedido a alguna solicitud de indemnización presentada por personas indígenas. No obstante, preocupa al Comité que las empresas de extracción de petróleo y gas sigan menoscabando el modo de vida tradicional de las personas que pertenecen a grupos indígenas minoritarios, en particular los niños de esos grupos, mediante la deforestación, la contaminación y la amenaza que representan para las especies de las que dependen los medios de subsistencia de dichas personas. Preocupan asimismo al Comité las repercusiones negativas que tienen la extracción de carbón y la producción de amianto en la salud de los niños, especialmente en las regiones de Kemerovo y los Urales.

21. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y le recomienda que elabore y aplique una normativa para velar por que el sector empresarial cumpla las normas nacionales e internacionales en materia laboral, medioambiental, de derechos humanos y de otro tipo, especialmente en lo relativo a los derechos del niño y teniendo presentes las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/7 (párr. 4 d)) y 17/4 (párr. 6 f)). En particular, insta al Estado parte a que:

a) Establezca un marco regulador claro para los sectores del petróleo y el gas y las empresas de extracción de carbón que operan en el Estado parte, de modo que sus actividades no menoscaben los derechos humanos ni supongan una amenaza para las normas medioambientales y de otra índole, en particular las relativas a los derechos de los niños indígenas;

b) Restrinja la producción de amianto y sensibilice a la población sobre la toxicidad del amianto y sus efectos para la salud;

c) Actúe sin demora para limitar las repercusiones perjudiciales actuales y futuras en la salud y el desarrollo de los niños afectados y repare los daños que se hayan causado;

d) Vele por que las empresas, especialmente las industriales, apliquen las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, por que se supervise correctamente la aplicación de estas normas, se impongan las sanciones correspondientes y se prevean vías de recurso para los casos de incumplimiento y por que se obtenga la certificación internacional pertinente;

e) Exija de las empresas una labor de valuación, consulta y divulgación plena respecto de las repercusiones de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos, así como sobre sus planes para hacer frente a dichas repercusiones;

f) Se guíe, al aplicar estas recomendaciones, por los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, refrendados de manera unánime por el Consejo de Derechos Humanos en 2011.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

22.Al Comité le preocupa que, hasta la fecha, no se hayan aprobado en el Estado parte disposiciones legislativas de lucha contra la discriminación ni se haya establecido en la ley una definición de discriminación racial. Preocupa asimismo al Comité que siga siendo común la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables y de marginación, como los que pertenecen a grupos minoritarios, los romaníes, los hijos de los trabajadores migrantes, los hijos de apátridas, las niñas del Cáucaso Septentrional y los niños que no figuran en el registro de residencia permanente. Al Comité le preocupa especialmente el aumento del número de niños que se unen a movimientos nacionalistas involucrados en delitos motivados por prejuicios contra grupos minoritarios.

23.El Comité insta al Estado parte a que apruebe una ley general de lucha contra la discriminación que incluya una definición de discriminación racial y que abarque y tipifique como delito la discriminación por cualesquiera motivos. En particular, solicita al Estado parte que adopte medidas urgentes para prevenir la discriminación contra los niños que se encuentran en situaciones desfavorables o de marginación, especialmente los que pertenecen a grupos minoritarios, los romaníes, los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular, los hijos de apátridas, las niñas del Cáucaso S eptentrional y los niños que no figuran en el registro de residencia permanente (propiska). El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para impedir la participación de niños en movimientos nacionalistas educándolos en los principios de los derechos humanos y de la no discriminación. Además, el Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas y programas relacionados con la Convención y las actividades llevadas a cabo por el Estado parte para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2011, y al documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban en 2009.

24.Preocupa asimismo al Comité la reciente medida legislativa del Estado parte por la que se prohíbe la "propaganda de las relaciones sexuales no convencionales", que, si bien tiene por objeto general proteger a los niños, fomenta la estigmatización y la discriminación de las lesbianas, los gays, los bisexuales, los transgénero y los intersexuales (LGBTI), incluidos los niños pertenecientes a este colectivo y los hijos de las familias LGBTI. Al Comité le preocupa especialmente que la vaguedad con que se define el concepto de propaganda pueda conducir a que la comunidad LGBTI del país sea objeto de atención negativa y de persecución continua, incluso mediante insultos y agresiones, especialmente en el caso de los activistas menores de edad que defienden los derechos de este colectivo.

25. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las leyes por las que se prohíbe la propaganda de la homosexualidad y vele por que no se discrimine de ningún modo a los niños pertenecientes al colectivo LGBTI ni a los hijos de familias LGBTI sensibilizando a la población sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual o de identidad de género.

Interés superior del niño

26.El Comité observa que, según ha informado el Estado parte, la obligación de tener en cuenta los intereses del niño en todas las actividades relacionadas con los niños está plasmada en la legislación. No obstante, preocupa al Comité que:

a)En la legislación del Estado parte se haga referencia a los "intereses legítimos del niño", cuyo alcance no es equivalente al del "interés superior del niño";

b)Las entidades estatales encargadas de la protección de los niños (organismos de custodia y tutela) solo evalúen la seguridad física general de los niños y no evalúen también sus necesidades emocionales y psicológicas;

c)La actual campaña "contra la justicia juvenil" dé prioridad, al parecer, a los derechos de los padres frente a los de los niños.

27. El Comité señala a la atención del Estado p arte su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y le recomienda que modifique su legislación de manera que en ella quede mejor reflejado el derecho establecido por la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que refuerce las medidas dirigidas a la integración adecuada y la aplicación sistemática de este derecho en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños o que les afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que elabore procedimientos y criterios que sirvan de orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y para otorgar al interés superior del niño su debida importancia como consideración primordial. Dichos procedimientos y criterios deben ser difundidos públicamente, especialmente entre los dirigentes religiosos, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que promueva un diálogo constructivo entre los defensores y los detractores de la justicia juvenil acerca de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado parte, teniendo presentes las tradiciones familiares nacionales.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

28.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de que a los hijos de los romaníes y de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que no tienen pasaporte ruso ni documento de identidad se les niega la inscripción en el registro civil y solo se les expide un certificado del hospital en el que únicamente figura su sexo, su estatura y su peso. Al Comité le preocupa que esta práctica dé lugar a la aparición de una nueva generación de personas indocumentadas, con derechos limitados en todos los ámbitos de la vida.

29. El Comité insta al Estado parte a velar por que todos los niños nacidos en su territorio, independientemente de la situación de sus padres, sean inscritos en el registro civil en las mismas condiciones que los hijos de los ciudadanos rusos y reciban un certificado de nacimiento ordinario.

D.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30.El Comité toma nota de la creación del Comité de Investigación, encargado de detectar, investigar, enjuiciar y sancionar los casos de tortura, violencia o tratos inhumanos o degradantes infligidos a niños. Sin embargo, lamenta la falta de mecanismos para que los propios niños presenten denuncias de actos de maltrato. Preocupan, en particular, al Comité:

a)Los frecuentes actos de maltrato cometidos contra niños por agentes del orden durante la custodia policial o la fase de instrucción;

b)Los abusos cometidos por la policía contra niños romaníes, en particular las detenciones y los registros ilegales, especialmente durante las habituales campañas emprendidas contra los romaníes en sus asentamientos compactos en todo el país;

c)Las agresiones y los ataques generalizados contra niños, entre ellos los migrantes, que pertenecen a otras minorías nacionales identificables por rasgos físicos, como el color de la piel o la forma de los ojos, y los ataques "por asociación" contra personas que pertenecen a determinadas subculturas fácilmente identificables por elementos de su apariencia;

d)La falta de investigaciones por parte de las fuerzas del orden sobre las denuncias de agresiones contra los grupos mencionados, lo que refuerza la sensación de impunidad.

31. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para:

a) Prevenir casos de tortura mediante la vigilancia independiente de los lugares de detención y las visitas sin previo aviso a estos lugares; la puesta en marcha de programas de formación amplios para el personal de seguridad y la policía; y el establecimiento de un sistema eficaz de denuncia y recopilación de datos sobre las denuncias de tortura u otras formas de maltrato infligidas a los niños privados de libertad;

b) Investigar con prontitud y de manera eficaz todas las denuncias de maltrato y velar por que los culpables sean enjuiciados y sancionados con arreglo a los artículos pertinentes del Código Penal;

c) Prevenir los abusos y los malos tratos cometidos contra personas que pertenecen a la comunidad romaní, especialmente los niños, y poner fin a las redadas contra los romaníes en todo el país;

d) Prevenir los ataques violentos contra las minorías nacionales, los trabajadores migrantes y las personas que pertenecen a subculturas, educando para ello a la población, especialmente a los jóvenes, sobre los principios de derechos humanos y de la no discriminación y reforzando la supervisión de las fuerzas del orden ejercida por la fiscalía;

e) Abrir investigaciones sobre todas las denuncias de agresiones y ataques contra grupos minoritarios y enjuiciar a los culpables e imponerles sanciones acordes con la gravedad de sus delitos.

Castigos corporales

32.El Comité observa que es ilegal imponer castigos corporales como condena por un delito y que los castigos corporales se consideran ilícitos en las escuelas y en las instituciones penitenciarias, pero lamenta que no estén expresamente prohibidos en estos contextos. Además, preocupa al Comité que los castigos corporales sigan siendo legales en el hogar y en los entornos de cuidado alternativo.

33. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y lo insta a que prohíba por ley el uso de todas las formas de castigo corpor al en todos los entornos, en particular en el hogar y en las instituciones de cuidado alternativo, y establezca en su legislación mecanismos coercitivos, entre ellos sanciones apropiadas para los casos de incumplimiento. Además, recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas y las campañas de educación y sensibilización, con el fin de promover formas positivas, no violentas y participativas de criar y disciplinar a los niños.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

34. Recordando las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (véase A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. Le recomienda asimismo que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y que, en particular:

a) Elabore una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Apruebe un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género que tiene la violencia y adopte medidas al respecto; y

d) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y con otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

Explotación y abusos sexuales

35.Sigue preocupando al Comité el elevado número de casos de explotación y abuso sexual de niños en el Estado parte, así como la falta de cooperación entre las fuerzas del orden y el sistema social para prevenir dichos delitos o rehabilitar a las víctimas de la violencia sexual y los abusos sexuales. Preocupan asimismo al Comité los abusos sexuales cometidos contra niños pertenecientes al colectivo LGBTI por motivo de su orientación sexual y su identidad de género.

36. El Comité recomienda al Estado parte que fomente la cooperación interinstitucional a nivel federal, regional y local, especialmente entre las fuerzas del orden y las estructuras de los servicios sociales con el fin de prevenir la explotación y los abusos sexuales de los niños y de proporcionar sin demora medidas eficaces de rehabilitación a las víctimas de dichos delitos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas urgentes para investigar todas las denuncias de abuso sexual de niños, en particular los que pertenecen al colectivo LGBTI, y enjuicie y sancione a los culpables de dichos delitos con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Penal.

Prácticas nocivas

37.Preocupan al Comité las denuncias de actos de violencia cometidos contra mujeres y niñas en la región del Cáucaso Septentrional, entre ellos los llamados "homicidios por motivos de honor" y "raptos de novias", así como la persistencia del matrimonio de niñas y de la poligamia en esa región.

38. El Comité recomienda al Estado que parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Velar por que los actos de violencia cometidos contra las mujeres y las niñas, entre ellos los "homicidios por motivos de honor" y los "r aptos de novias" en el Cáucaso S eptentrional, se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia, por que todos los responsables de esos actos sean inculpados, enjuiciados y castigados, y por que las víctimas obtengan reparación;

b) Prevenir los matrimonios de niñas en la región elaborando y poniendo en marcha programas amplios de sensibilización acerca de las repercusiones negativas del matrimonio infantil en los derechos de las niñas a la salud, la educación y el desarrollo, destinados especialmente a los dirigentes tradicionales y religiosos, los padres y los miembros de los parlamentos locales, así como prohibiendo por ley el abandono escolar motivado por el matrimonio;

c) Adoptar medidas jurídicas, administrativas y educativas para poner freno a la poligamia, que puede tener efectos negativos para los niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 20, 21, 25, 27 (párrafo 4) de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

39.El Comité toma nota del sistema de incentivos financieros adoptado por el Estado parte para promover el acogimiento familiar de los niños. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La Ley federal Nº 48, de 24 de abril de 2008, de tutela y curatela, haya dado lugar a la suspensión del proceso de desinstitucionalización.

b)La permanencia de los niños en las instituciones no se revise periódicamente. A los órganos de protección (tutela) del niño solo compete un control formal de la situación que consiste en la mera evaluación del alojamiento, la alimentación y las condiciones sanitarias.

c)La aprobación del proyecto de ley de inspecciones públicas independientes de las instituciones infantiles se haya retrasado considerablemente.

d)El número de niños con necesidades especiales que viven con familias de acogida siga siendo reducido.

e)Con frecuencia, las familias de acogida carezcan de formación en materia de crianza y en ocasiones maltraten a los niños confiados a su cuidado.

f)Los niños que viven en instituciones sean víctimas de malos tratos, en ocasiones de carácter sexual, y no se preste ninguna asistencia a los niños maltratados.

g)En las instituciones, los niños que presentan mala conducta sean con frecuencia castigados con medidas de hospitalización y tratamiento psiquiátricos.

40. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retome el proceso de desinstitucionalización y se asegure de que el internamiento en instituciones sea el último recurso;

b) Vele por que se utilicen salvaguardias adecuadas y criterios claros basados en las necesidades y el interés superior del niño para determinar si un niño debe ingresar en una institución; establezca directrices y criterios claros sobre la privación de la patria potestad; y lleve a cabo revisiones y controles periódicos de todos los casos de internamiento en instituciones;

c) Acelere la aprobación del proyecto de ley de inspecciones públicas independientes de las instituciones infantiles y establezca un riguroso sistema de supervisión de los servicios que prestan esas instituciones;

d) Vele por que los niños privados de un entorno familiar, en particular aquellos con necesidades especiales, dispongan de suficientes modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad;

e) Imparta capacitación sistemática en materia de crianza a las familias de acogida y haga un control periódico de las condiciones de vida de los niños en esas familias;

f) Investigue todos los casos de maltrato de los niños en las instituciones; vele por que se enjuicie y se castigue debidamente a los autores de esos actos; y adopte medidas para la necesaria rehabilitación psicológica y física a las víctimas de maltrato;

g) Adopte medidas urgentes para impedir que se hospitalice a niños en instituciones psiquiátricas como castigo por su mala conducta, e inicie sin demora una investigación de todos los casos de empleo de esa práctica.

Niños separados de sus padres por la fuerza

41.Preocupa profundamente al Comité la práctica generalizada de separar por la fuerza a niños de sus padres en virtud de los artículos 69 y 73 del Código de Familia, y la falta de apoyo y asistencia para reunir a las familias. Preocupa también al Comité que con frecuencia se separe a las madres romaníes de sus hijos inmediatamente después del alta hospitalaria tras el parto porque carecen de la documentación necesaria, y que los niños se devuelvan solo a cambio de una importante suma de dinero, inasequible para la mayoría de los romaníes. Además, preocupa al Comité que los niños que se separan forzosamente de sus padres sean internados luego en instituciones y/o se destinen a la adopción.

42. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Ponga fin a la práctica de la separación forzada de madres e hijos y controle estrictamente la aplicación de los artículos 69 y 73 de Código de Familia, e incremente sus servicios sociales de apoyo y asistencia para mantener unidas a las familias;

b) Ponga fin a la práctica de separar a los niños de sus madres romaníes cuando estas carecen de la documentación necesaria;

c) Garantice que la separación de los niños de sus padres sea una medida de último recurso, solo empleada en casos excepcionales, tras una decisión judicial de privación de la patria potestad.

Adopción

43.El Comité observa que, en el Código de Familia, la adopción se considera la solución prioritaria para los niños privados de la atención parental. Toma nota también de la información presentada por el Estado parte según la cual un número considerable de niños con discapacidad han sido adoptados por familias rusas. No obstante, preocupa profundamente al Comité que:

a)El número de niños con discapacidad adoptados sea, pese a todo, insuficiente, debido al persistente estigma social de que son objeto esos niños. Además, el requisito de que un niño deba ser rechazado por al menos cinco familias rusas antes de que se pueda considerar la posibilidad de una adopción internacional reduce las posibilidades de los niños con discapacidad de ser objeto de adopción internacional.

b)La Ley federal Dima Yakovlev, de 28 de diciembre de 2012, que prohíbe las adopciones de niños de la Federación de Rusia en los Estados Unidos de América, haya eliminado las posibilidades de adopción de un considerable número de niños, en particular de los niños con discapacidad que viven en instituciones.

c)Pueda no exigirse el consentimiento de un niño para su adopción cuando este haya estado viviendo con sus futuros padres adoptivos y crea que son sus progenitores.

44. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos eficaces para facilitar el proceso de adopción, eliminando los obstáculos innecesarios pero, al mismo tiempo, velando por que se examine debidamente a las familias que se proponen adoptar. En particular recomienda al Estado parte que:

a) Eduque y sensibilice a la población para eliminar el estigma relacionado con las personas con discapacidad, con miras a fomentar la adopción de niños con discapacidad por familias rusas. El requisito de que un niño deba ser rechazado por al menos cinco familias rusas antes de que sea posible su adopción internacional debería reexaminarse en el caso de los niños con discapacidad, para aumentar sus posibilidades de vivir en un entorno familiar .

b) Vele por que los intereses políticos del Estado parte no afecten al derecho de los niños a un entorno familiar y por que la adopción, tanto internacional como nacional, se analice caso por caso, mediando un examen adecuado de las familias candidatas. El Estado parte debe establecer una relación de trabajo con los organismos sociales de los países de acogida, para poder hacer un mejor seguimiento de la situación de los niños rusos adoptados en el exterior .

c) Vele por que los niños estén informados, en especial sobre sus orígenes, sean consultados y reciban apoyo durante todo el proceso de adopción, de mane ra acorde con su edad y madurez.

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Malos tratos y descuido

45.Preocupa al Comité la existencia de buzones para bebés, que permiten el abandono anónimo de niños en varias regiones del Estado parte, lo que vulnera, entre otros, los artículos 6 a 9 y 19 de la Convención.

46. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prohibir los buzones para bebés y promueva alternativas, teniendo plenamente en cuenta el deber de cumplir cabalmente todas las disposiciones de la Convención. Además, lo insta a que intensifique sus esfuerzos por afrontar las causas profundas del abandono de niños, en particular ofreciendo servicios de planificación familiar y medidas adecuadas de asesoramiento y apoyo social en los casos de embarazo imprevisto, y para prevenir los embarazos de alto riesgo.

Hijos de padres encarcelados

47.El Comité toma nota de que los niños menores de 4 años de edad que viven en guarderías ubicadas en el recinto de las cárceles pueden ser visitados por sus madres fuera del horario de trabajo, pero está preocupado por que no se hayan adoptado medidas para adaptar pabellones especiales en las cárceles, en las que estos niños puedan vivir con sus madres. El Comité lamenta que el Estado parte no haya indicado si las autoridades judiciales o penitenciarias se plantean internar a los padres en instituciones que permitan a sus hijos ejercer su derecho de visita, o si se presta a los niños asistencia financiera o de otra índole con tal fin.

48. El Comité recomienda al Estado parte que examine debidamente las circunstancias en las que vivir con un progenitor encarcelado puede responder mejor al interés superior del niño. Al hacerlo, deberá tener plenamente en cuenta las condiciones generales del contexto carcelario y la necesidad particular de contacto entre progenitores e hijos en la primera infancia, así como prever la opción de la revisión judicial, atendiendo plenamente al interés superior del niño. Además, el Comité insta al Estado parte a que asegure que, al condenar a padres o a una persona que sea el principal responsable de un niño se dicten, siempre que sea posible, medidas no privativas de libertad en vez de medidas privativas de libertad, también durante la instrucción y el juicio.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

49.El Comité toma nota de la nueva ley que sienta las bases de los servicios sociales y permite la prestación de servicios sociales gratuitos a las familias con niños con discapacidad, sobre todo en su lugar de residencia (en su hogar). El Comité toma nota también de las modificaciones legislativas destinadas a garantizar la educación inclusiva de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La institucionalización generalizada de los niños con discapacidad debido al estigma existente a su respecto en la sociedad y falta de asistencia global de tipo social, psicológica, médica, educativa o jurídica para las familias con estos niños;

b)La práctica consistente en que juntas de especialistas en psicología, medicina y educación diagnostiquen profundas discapacidades mentales en niños con leves problemas de desarrollo y les prescriban medicamentos, en vez de otras formas de terapia;

c)La mentalidad según la cual los niños que viven en instituciones especiales para niños con discapacidad son "imposibles de educar" y la práctica de privarles de cualquier tipo de estimulación para su desarrollo;

d)La falta de personal debidamente cualificado en las instituciones que atienden a niños con discapacidad y las deficientes condiciones de vida en estas instituciones, en las que el hacinamiento en las habitaciones priva a los niños de espacio personal;

e)El reducido porcentaje de niños con discapacidad que asisten a escuelas ordinarias, a pesar de la nueva Ley de educación, que prevé la educación inclusiva.

50. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que garantice la conformidad de su legislación, políticas y prácticas con, entre otros, los artículos 23 y 27 de la Convención, a fin de atender de forma eficaz y no discriminatoria las necesidades de los niños con discapacidad. Además, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Impedir la institucionalización masiva de los niños con discapacidad y velar por que los niños con discapacidad privados de un entorno familiar dispongan de suficientes modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad, educando a la población y prestando todo el apoyo necesario a las familias con niños con discapacidad;

b) Recurrir a expertos médicos independientes para que controlen y revisen los diagnósticos de los niños con discapacidad mental, en especial de los niños privados del cuidado de su familia, así como su asignación a instituciones de cuidados especiales por juntas de especialistas en p sicología, medicina y educación;

c) Proporcionar regularmente a los niños con discapacidad mental educación y actividades que favorezcan su desarrollo, y dejar de considerar a ciertos niños "imposibles de educar";

d) Impartir la formación necesaria al personal de las instituciones dedicadas al cuidado de los niños con discapacidad y velar por que, cuando no sea posible optar por modalidades de acogimiento familiar, estas instituciones ofrezcan a los niños con discapacidad todos los servicios que necesitan y unas condiciones de vida adecuadas;

e) Acelerar la aplicación de las disposiciones legislativas sobre educación inclusiva formando a los docentes, proveyendo a los centros de enseñanza de los equipos necesarios y sensibilizando al personal docente, los niños y la población en general sobre los derechos de los niños con discapacidad, otorgando especial atención a los niños con discapacidad mental.

Salud y servicios sanitarios

51.Preocupa al Comité el creciente número de niños con patologías crónicas y discapacidad, en especial entre los niños privados de la atención parental y en situaciones difíciles, tal como reconoce el Estado parte en su informe (CRC/C/RUS/4-5, párrs. 163 y 164). También le preocupa la frecuencia de los casos de malnutrición, en especial entre los hijos de trabajadores migrantes, y los importantes obstáculos con que tropiezan esos niños y los niños solicitantes de asilo para obtener asistencia médica, incluida la atención preventiva y de emergencia.

52. El Comité llama a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que adopte medidas para evaluar periódicamente las condiciones de salud de los niños privados de la atención parental y los niños en situaciones difíciles, para prevenir un daño irreparable a su salud. El Comité también recomienda al Estado parte que tome medidas para proporcionar a todos los niños, con independencia de su situación jurídica en el país, un acceso sin discriminación a la asistencia médica, en particular a la atención preventiva y de emergencia.

VIH/SIDA

53.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA. No obstante, preocupa al Comité que, con arreglo a la Ley federal Nº 122, de 2004, esta labor esté geográficamente descentralizada, lo que se traduce en una considerable disparidad entre las diferentes regiones del Estado parte en lo que respecta al suministro de sucedáneos de la leche materna y medicamentos antirretrovirales. Además, preocupa al Comité que los trabajadores migrantes, incluidas las embarazadas, se vean casi totalmente privados de la terapia preventiva y la asistencia que necesitan.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA en todo el país, haciendo llegar una cantidad suficiente de sucedáneos de la leche materna y medicamentos antirretrovirales a todas las regiones y recurriendo, entre otras cosas, a personal médico itinerante. También le recomienda que proporcione terapia preventiva y asistencia a todas las personas, con independencia de su situación jurídica en el país.

Salud de los adolescentes

55.Preocupa al Comité la alta incidencia del suicidio y la adicción a las drogas y al alcohol entre los adolescentes del Estado parte. También le preocupa que al parecer se someta a los transexuales y homosexuales a tratamientos coercitivos, sobre todos si se trata de niños, y que se pretenda diagnosticar la transexualidad como una enfermedad psiquiátrica, así como el hecho de que los niños y niñas LGBTI no reciban información sobre salud sexual.

56. El C omité recomienda al que Estado p arte que:

a) Adopte medidas urgentes para intensificar sus esfuerzos de prevención del suicidio de niños y jóvenes, entre otras cosas aumentando los servicios de asesoramiento psicológico disponibles y el número de asistentes sociales en los centros de enseñanza y las comunidades, y vele por que todos los profesionales que trabajen con niños estén debidamente capacitados para detectar y tratar tanto las tendencias suicidas como los problemas de salud mental que se manifiestan a edades tempranas;

b) Adopten medidas para prevenir el uso indebido de las drogas y el alcohol entre los niños, proporcionando a estos información sobre sus efectos negativos para la salud;

c) Ponga fin al tratamiento coercitivo de los transexuales y los homosexuales, en particular de los niños, y a los intentos de diagnosticar la transexualidad como una enfermedad psiquiátrica, y que proporcione a los niños LGBTI un fácil acceso a la necesaria información sobre salud sexual.

Nivel de vida

57.El Comité acoge con satisfacción el sistema de contratos sociales (acuerdos de adaptación social) introducido en 2007, que proporciona a las familias desfavorecidas una asistencia social específica. Sin embargo, el Comité lamenta que estos programas sigan sin llegar a muchos niños romaníes e hijos de trabajadores migrantes que crecen y viven en un entorno que no asegura un nivel de vida adecuado. También le preocupa que los trabajadores migrantes trabajen con frecuencia siete días por semana, más horas extraordinarias, privando a sus hijos de la atención parental. Además, le preocupa que el artículo 292 del Código Civil y el artículo 31 del Código de Vivienda, que regulan el divorcio, no otorguen una protección adecuada a los hijos de padres que se divorcian, para impedir que queden sin hogar.

58. El Comité insta al Estado parte a que garantice un nivel de vida adecuado y sostenible a todos los niños que viven en su territorio, centrándose especialmente en los niños en las situaciones desfavorables y de marginación más graves, como los niños romaníes y los hijos de trabajadores migrantes, incluidos los de trabajadores migrantes en situación irregular, proporcionándoles alojamiento adecuado, acceso a servicios y prestaciones sociales y de salud, nutrición y educación. También le recomienda que adopte medidas para garantizar que los empleadores respeten los derechos de los trabajadores migrantes y los horarios de trabajo establecidos por la ley. Además, el Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación para que, en los casos de divorcio o separación de los padres, el interés superior del niño siempre sea una consideración primordial, con miras a protegerlo de los efectos adversos de dicho divorcio o separación, en especial en lo que respecta a su derecho a la vivienda.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité se felicita por que la edad de conclusión de la enseñanza obligatoria se haya elevado de 15 a 18 años en septiembre de 2007. Sin embargo, preocupa al Comité que los beneficios de la educación gratuita y obligatoria no lleguen a todos los niños del país. En particular, el Comité observa con preocupación:

a)La discriminación generalizada de los niños migrantes y solicitantes de asilo en la admisión a los centros de enseñanza, y las visitas periódicas de representantes de las autoridades educativas a los hogares de los alumnos migrantes para poder informar sobre su situación migratoria;

b)El nuevo proyecto de ley presentado a la Duma, que permite denegar el ingreso en las instituciones escolares y preescolares a los hijos de trabajadores migrantes que no estén registrados como contribuyentes.

c)La obligación de los hijos de los trabajadores migrantes de renovar su permiso de residencia cada 90 días, para lo cual deben salir del país, con independencia del plazo de la estancia legal de sus padres, y la consiguiente interrupción de su educación;

d)La segregación de los niños romaníes en las escuelas y el bajo nivel educativo de los alumnos romaníes de la enseñanza primaria, que limita su acceso a la educación secundaria;

e)La violencia y el acoso que sufren en la escuela los niños LGBTI.

60. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en el territorio del Estado parte, todos los niños, incluidos los niños pertenecientes a una minoría, los hijos de los trabajadores migrantes en situación irregular y los niños solicitantes de asilo, tengan acceso a una educación gratuita y obligatoria hasta los 18 años de edad, sin ninguna discriminación;

b) Impida las iniciativas discriminatorias contra los hijos de los trabajadores migrantes, incluido el nuevo proyecto de ley que permite denegar a estos niños el ingreso en un centro educativo si no disponen de un certificado de pago de impuestos;

c) Derogue la norma que estipula que los permisos de residencia de los hijos de los trabajadores migrantes deben renovarse cada 90 días, y se asegure de que se permita a estos niños permanecer y estudiar en las instituciones de enseñanza mientras siga vigente el permiso de residencia de sus padres;

d) Ponga fin a la segregación de los niños romaníes y les proporcione igual acceso a una enseñanza de calidad, tanto primaria como secundaria, impartiéndoles clases especiales de preparación cuando sea necesario;

e) Adopte medidas urgentes para prevenir el acoso de los niños LGBTI en las instituciones de enseñanza, educando a los niños y el personal docente y castigando a los acosadores.

H.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

61.Preocupa al Comité que la Ley federal de refugiados de 1997 añada a los criterios establecidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados motivos adicionales para rechazar las solicitudes de asilo, y que no contenga ninguna salvaguardia específica contra la devolución de una persona, aunque se trate un niño, a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que su vida o libertades estarían en peligro. La Ley tampoco prevé procedimientos de asilo adaptados a los niños o que tengan en cuenta su género para los niños solicitantes de asilo no acompañados y separados de su familia.

62. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley federal de refugiados para que se ajuste a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y que se asegure de que esta no imponga criterios adicionales para la admisión de refugiados en el país. También insta al Estado parte a que establezca salvaguardias contra la devolución de niños cuando haya razones fundadas para creer que su vida o libertades estarían en peligro, así como procedimientos adaptados a los niños y que tengan en cuenta su género para los niños no acompañados y separados de su familia.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

63.El Comité observa con profunda preocupación la información según la cual las lenguas maternas de algunos grupos indígenas nunca se utilizan como idioma de instrucción en la escuela, y se ven reducidas a una asignatura menor. También le preocupa que los grupos indígenas, incluidos sus niños, se hayan visto gravemente afectados por el deficiente estado de la atención de la salud en las aldeas remotas, y que el aumento de ciertos tipos de enfermedades entre estos niños se deba a la falta de un acceso suficiente a la dieta tradicional de las regional del Norte, adaptada al metabolismo "de tipo septentrional", que ha sido reemplazada por una alimentación de estilo occidental, rica en hidratos de carbono y azúcar.

64. A la luz de su Observación general Nº 11 (2009), sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para preservar la identidad y el patrimonio culturales y lingüísticos de los niños indígenas velando por que, en la medida de lo posible, reciban educación básica en su idioma materno. El Comité insta al Estado parte a que mejore sus centros y servicios de atención de la salud en las aldeas remotas donde viven grupos indígenas y facilite el modo de vida tradicional de esos grupos, entre otras cosas asegurándoles el acceso a su dieta tradicional.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité comparte la preocupación expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2011, en sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la Federación de Rusia (E/C.12/RUS/CO/5), acerca del elevado número de niños que viven y trabajan en la calle, donde son vulnerables a los abusos, incluidos los de índole sexual, y a otras formas de explotación en tal medida que su asistencia normal a la escuela se ve gravemente obstaculizada.

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños de la explotación social y económica y, en particular, insta al Estado parte a que, entre otras cosas:

a) Adopte medidas eficaces para combatir las causas fundamentales del fenómeno de los niños de la calle;

b) Tome medidas eficaces y apropiadas para garantizar que los niños de la calle tengan acceso a la educación, el alojamiento y la atención de la salud;

c) Haga frente al abuso sexual y a otras formas de explotación de los niños de la calle mediante el enjuiciamiento de los autores de los abusos y la reinserción de las víctimas en la sociedad.

Venta, trata y secuestro

67.El Comité toma nota y es partícipe de la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2010, en sus observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia (CEDAW/C/RUS/CO/7, párr. 26), por que el Estado parte sea un país de origen, tránsito y destino de la trata con fines de trabajo forzoso y de explotación sexual. El Comité está también preocupado por la falta de medidas suficientes para hacer frente a las causas profundas de la trata en el país, así como de medidas legislativas especiales y de otra índole para proteger a las mujeres y las niñas frente a las agencias de contratación que se dedican a la trata de personas y a las agencias matrimoniales especializadas en organizar matrimonios con ciudadanos extranjeros.

68. El Comité insta al Estado p arte a que:

a) Adopte una legislación nacional específica y una política y un plan de acción globales en relación con el fenómeno de la trata, para que los responsables sean castigados y las víctimas reciban una protección y asistencia adecuadas;

b) Intensifique su labor de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata mediante el intercambio de información a fin de evitar ese fenómeno, y que armonice los procedimientos judiciales dirigidos a enjuiciar a los culpables de trata; y

c) Realice estudios comparativos sobre la trata y haga frente a sus causas profundas, con miras a eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la trata, y que lleve a cabo una labor de recuperación e integración social de las víctimas.

Administración de la justicia juvenil

69.El Comité acoge con satisfacción la importante reducción del número de niños condenados a penas privativas de libertad en los últimos años. No obstante, observa con preocupación:

a)Las prolongadas demoras en la aprobación de leyes que establezcan tribunales de menores dotados de personal especializado;

b)La frecuente detención ilegal de niños por las fuerzas del orden, en circunstancias en las que no ha habido una conducta ilícita aparente del niño;

c)Las enmiendas introducidas en 2008 en el Código Penitenciario, por las que la mayoría de edad de los condenados internados en los centros correccionales para jóvenes infractores se redujo de 21 a 19 años (Ley federal Nº 261, de 22 de diciembre de 2008) y la falta de información sobre la separación entre niños y adultos durante la custodia policial;

d)La falta de programas de rehabilitación y reintegración para los niños en conflicto con la ley, tras su salida de las instituciones de reclusión.

70. El Comité insta al Estado parte a que establezca un sistema de justicia juvenil plenamente conforme con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general del Comité Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Acelere la aprobación de leyes que establezcan un sistema de justicia juvenil, con tribunales de menores dotados de personal especializado y un enfoque de justicia restaurativa, para seguir avanzando en la positiva reducción del número de niños condenados a penas de privación de libertad;

b) Impida la detención ilegal de niños y vele por que se garanticen las salvaguardias legales a los niños detenidos;

c) Vele por que los niños que cumplan la mayoría de edad durante su reclusión puedan, por regla general, permanecer en las instituciones para jóvenes infractores hasta los 25 años de edad aproximadamente;

d) Prevea medidas integrales de rehabilitación y reintegración para todos los niños en conflicto con la ley.

En este marco, el Estado parte deberá hacer uso, cuando proceda, de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales, y solicitar asistencia técnica en materia de justicia juvenil a los miembros del Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

71. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

J.Cooperación con organismos regionales e internacionales

73. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo.

K.Seguimiento y difusión

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, la Duma, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

75. El Comité recomienda también que los informes periódicos cuarto y quinto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en ruso y en los idiomas de las minorías del país, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

76. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo combinados a más tardar el 14 de septiembre de 2019, y a que incluya en estos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

77. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).