42º período de sesiones

20 de octubre a 7 de noviembre de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Ecuador

El Comité examinó los informes periódicos combinados sexto y séptimo del Ecuador (CEDAW/C/ECU/7) en sus sesiones 854ª y 855ª, celebradas el 22 de octubre de 2008. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ECU/Q/7 y las respuestas del Gobierno del Ecuador figuran en el documento CEDAW/C/ECU/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, que respetan las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y hacen amplia referencia a observaciones finales anteriores (A/58/38, párrs. 282 a 336). El Comité también expresa su reconocimiento al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, encabezada por la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) y constituida por representantes del CONAMU y el Ministerio de Coordinación de Asuntos Sociales. El Comité agradece la franqueza del informe en la evaluación de las dificultades que se plantean para aplicar la Convención y el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, aunque lamenta que algunas de las preguntas hayan quedado sin respuesta.

Aspectos positivos

El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para aplicar la Convención y dar seguimiento a las observaciones finales anteriores mediante la adopción de un número considerable de leyes, políticas, planes y programas, entre ellos, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Reformatoria al Código Penal, la Ley Reformatoria al Código del Trabajo, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, la reforma de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, la reforma de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, el Plan Nacional de Erradicación de los Delitos Sexuales, el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Delito Sexual en el Ámbito Educativo, el Plan Nacional para combatir el Plagio de Personas, Tráfico Ilegal de Migrantes, Explotación Sexual, Laboral y otros modos de explotación y prostitución de mujeres, niños, niñas, y adolescentes, pornografía infantil y corrupción de menores, el Plan Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, el Acuerdo Ministerial No. 261, que prohíbe la discriminación por género en la contratación pública y privada, el Acuerdo Ministerial No. 3393 sobre el Conocimiento y Tratamiento de los delitos sexuales en el Sistema Educativo y el Acuerdo Ministerial No. 403 sobre la institucionalización de la educación integral de la sexualidad.

El Comité acoge con satisfacción el reciente establecimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado, entre otras cosas, de la coordinación de la labor de los distintos agentes del sistema judicial, en particular, las autoridades que se ocupan de la aplicación del marco jurídico nacional de protección relativo a la violencia sexual y de género.

El Comité encomia el plan para registrar y proporcionar documentos de identidad a todas las mujeres del país, incluidas las que viven en zonas rurales.

El Comité observa con satisfacción que se ha ampliado el Sistema Integrado de Indicadores Sociales, que incluye dos sistemas conexos, a saber, el Sistema Integrado de Mujeres (SIMUJERES) y el Sistema Integrado de Niñez (SINIÑEZ).

El Comité acoge con beneplácito la participación de la sociedad civil en iniciativas dirigidas a crear proyectos, programas y políticas pertinentes, así como la participación de las organizaciones de mujeres en la preparación del informe del Estado parte.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, recordando que el Estado parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren la atención inmediata del Estado parte. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado parte a que concentre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También lo exhorta a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, otras estructuras gubernamentales a todos los niveles, y al Parlamento y el poder judicial, a fin de garantizar su aplicación efectiva.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su mandato y reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

El Comité toma nota del hecho de que, tras la reciente promulgación de una nueva Constitución, el Estado parte está viviendo un proceso de cambio complejo. El Comité hace hincapié en que este período ofrece al Estado parte una buena oportunidad para emprender las reformas estructurales necesarias para responder a las preocupaciones expuestas en las presentes observaciones finales.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

El Comité reconoce el importante papel desempeñado por el CONAMU en la promoción de la igualdad de género y los derechos humanos de la mujer en el Ecuador. El Comité además acoge con satisfacción la labor realizada para crear mecanismos institucionales y jurídicos a favor de la igualdad de oportunidades tanto a nivel local como en algunos ministerios. A pesar de ello, al Comité le sigue preocupando que la estructura funcional, la composición, las bases jurídicas, los poderes y los recursos de la CONAMU no le permitan dirigir una verdadera integración intersectorial de la perspectiva de género en la estructura general del Estado y en las políticas públicas.

Aunque nota con satisfacción que la nueva Constitución prevé la existencia de un mecanismo específico para la promoción de la igualdad de género, el Consejo para la Igualdad, el Comité recomienda que el Consejo se integre funcionalmente a la estructura del Gobierno y que se le otorgue el mandato y la autoridad jurídica que resulten necesarios, mediante una legislación secundaria específica, para incorporar los derechos de género y de la mujer en todas las políticas y estructuras del Estado parte. El Comité recomienda además que se asigne al Consejo un presupuesto suficiente para que lleve a cabo sus actividades de manera efectiva. El Comité recomienda asimismo que las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana estén adecuadamente representadas en el Consejo.

El Comité acoge con agrado la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009, que adquirió carácter de política nacional mediante un Decreto Ejecutivo promulgado en 2006, y los esfuerzos realizados por el CONAMU para incorporar el Plan en la planificación operativa de todas las instituciones del sector público, así como las iniciativas para promover los planes descentralizados para la igualdad de oportunidades en algunos gobiernos locales. A pesar de ello, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el Plan cuenta con recursos limitados y es desconocido por muchos sectores gubernamentales. El Comité también sigue preocupado por el hecho de que la aplicación del Plan parece centrarse excesivamente en programas aislados y medidas de reacción.

El Comité recomienda al Estado parte que, mediante la aprobación del proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades, vele por que el Plan y su aplicación dispongan de una base jurídica. También recomienda facilitar al Plan la visibilidad política y los recursos necesarios para promover un enfoque sistémico e inclusivo de todos los organismos, las organizaciones y los servicios, públicos y privados, en los niveles central y local, a fin de garantizar la validez, el ejercicio universal, el cumplimiento y la protección del principio de igualdad de género y de los derechos de la mujer.

El principio de igualdad

El Comité toma nota con satisfacción de que la nueva Constitución consagra el principio de igualdad entre hombres y mujeres y el principio de no discriminación, y establece que el Ecuador es un Estado laico. El Comité también acoge con satisfacción las reformas legislativas emprendidas por el Estado parte en el período que se examina para eliminar una serie de disposiciones discriminatorias. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la disparidad entre la situación de jure y de facto en materia de protección jurídica de la mujer e igualdad de género. En particular, observa que, como se reconoce en el informe del Estado parte “ciertas prácticas jurídicas y sociales sí discriminan a las mujeres, tanto en la esfera pública como privada, pues tienen como efecto un tratamiento diferenciado a favor de los hombres en desventaja de las mujeres” (párr. 98).

El Comité insta al Estado parte a adoptar el proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y crear y aplicar mecanismos para su cumplimiento efectivo. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte adopte rápidamente medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de la legislación vigente de forma que no se discrimine a la mujer. El Comité insta al Estado parte a emprender un amplio proceso para examinar la compatibilidad entre la legislación nacional y la nueva Constitución y la Convención y a derogar sin demora todas las normas que discriminen a la mujer, incluida la disposición del Código Civil que consagra una presunción a favor del marido en la administración conyugal.

Pobreza y empoderamiento económico

El Comité está preocupado porque las mujeres ecuatorianas, especialmente las mujeres indígenas y de ascendencia africana, siguen sufriendo altos niveles de pobreza y exclusión social, y siguen tropezando con obstáculos en su acceso a los derechos sociales básicos. Aunque acoge con satisfacción las actividades emprendidas por el Estado parte para aliviar la pobreza, como la reciente ampliación del Programa del Bono de Desarrollo Humano y el Programa para la Promoción de la Mujer Rural (Promujeres), el Comité sigue preocupado por la falta de integración de una perspectiva de género concreta en los planes y programas de desarrollo social y económico nacionales. Preocupa también al Comité que, al parecer, los recursos invertidos para promover la situación de la mujer se concentren en los sectores relacionados con su papel social de madre y de persona que cuida enfermos en el sector de la salud y que no haya mecanismos para evaluar sistemáticamente si los programas existentes tienden a reproducir y perpetuar los estereotipos de género.

El Comité insta al Estado parte a velar por que las políticas económicas y sociales y la inversión pública tengan en cuenta la situación específica de la mujer. El Comité recomienda que se fortalezca el sistema de indicadores sociales nacionales para incluir datos desglosados sobre la situación de las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana, sobre todo en las zonas rurales, y que esta información se utilice luego para elaborar las políticas pertinentes. El Comité insta además al Estado parte a que refuerce las actividades encaminadas a alentar las iniciativas económicas de las mujeres, como, por ejemplo, el “Fondo Promujeres”, teniendo en cuenta la situación de los distintos grupos de mujeres. Por último, el Comité alienta al Estado parte a establecer mecanismos para vigilar periódicamente las repercusiones de las políticas sociales y económicas en la mujer.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación de las Comisarías de la Mujer y la Familia y el establecimiento de unidades especializadas en violencia doméstica y delitos sexuales en la oficina del Ministerio Público de los distritos más grandes, así como el desarrollo de un Programa de Protección de Víctimas de Violencia Sexual y los esfuerzos para garantizar la aplicación de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. No obstante, preocupa al Comité la gran incidencia de casos de violencia contra mujeres y niñas en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, así como el alcance insuficiente y los recursos limitados de los programas dirigidos a proteger a las mujeres víctimas. Al Comité le preocupa que, a pesar de leyes y planes específicos, siga proliferando la violencia sexual contra las niñas y el acoso de las niñas en las escuelas. Al Comité le preocupa también que, como se indica en el informe del Estado parte (párr. 163), “la violencia contra las mujeres es considerada todavía como contravención”. Además, el Comité observa con preocupación que el castigo corporal es legal en el hogar y constituye una forma de violencia contra los niños, incluidas las niñas.

El Comité insta al Estado parte a que otorgue atención prioritaria y asigne los recursos adecuados a la elaboración y aplicación de una estrategia global para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y reforzar la protección y asistencia a las víctimas, de conformidad con la recomendación general 19. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por que se aplique adecuadamente la legislación vigente para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas. Recomienda, además, que el Código Penal considere la violencia doméstica un delito y que prohíba expresamente el castigo corporal de los niños en el hogar, así como en las instituciones de atención y justicia. El Comité recomienda al Estado parte que cumpla la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, de 1994), y que utilice los indicadores aprobados el 15 de agosto de 200 8 por la cuarta reunión del Comité de Expertos en Violencia (CEVI) de la Comisión Interamericana de Mujeres. El Comité también invita al Estado parte a que proporcione, en su próximo informe periódico, datos y estadísticas sobre distintos tipos de violencia contra la mujer y el acceso de las víctimas a la justicia, así como información sobre la protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas y el número de juicios y condenas.

Trata y explotación sexual de mujeres

Si bien observa las iniciativas emprendidas recientemente por el Estado parte para abordar el problema de la trata y la explotación sexual de las mujeres y las niñas, incluida la elaboración de un plan de acción concreto y los esfuerzos realizados para llevar un registro de las mujeres indocumentadas, el Comité sigue preocupado por la continua trata de personas desde y hacia el Estado parte. Al Comité le preocupa particularmente la situación de las migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas que, debido a la discriminación de que son víctimas, se ven relegadas al sector no estructurado, incluida la industria del sexo, y se vuelven vulnerables a la explotación sexual. Al Comité le preocupan igualmente las noticias según las cuales las mujeres indígenas y de ascendencia africana pueden ser particularmente vulnerables a la trata y la explotación sexual.

El Comité exhorta al Estado parte a que dedique recursos adecuados a la aplicación del Plan Nacional de Combate de la Trata y el Tráfico y la Explotación Sexual y establezca un mecanismo para supervisar su aplicación y evaluar su eficacia. El Comité alienta al Estado parte a abordar las causas profundas de la trata de personas, entre ellas la pobreza, la discriminación y la exclusión social que hacen que determinados grupos de mujeres sean especialmente vulnerables. Además, el Comité alienta al Estado parte a que refuerce la protección contra la discriminación y la violencia de las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitu ción , así como de las víctimas de la trata de personas, prepare programas de sensibilización, realice investigaciones sobre las causas profundas de la trata de personas, proporcione a las mujeres medios alternativos de subsistencia y proporcione una formación adecuada a los abogados, los trabajadores del sistema de justicia penal, los proveedores de servicios de salud y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con respecto a todas las cuestiones relativas a la explotación sexual y la trata de personas. El Comité invita al Estado parte a proporcionar, en su próximo informe periódico, datos estadísticos sobre la incidencia de este delito, el número de procedimientos penales iniciados y las sanciones impuestas.

Grupos de mujeres vulnerables

Preocupa al Comité la situación de las mujeres indígenas y de ascendencia africana. Observa además que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas (véase A/HRC/4/32/Add.2) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/ECU/CO/19) han llegado a la conclusión de que las mujeres indígenas siguen sufriendo una doble discriminación, por motivos de sexo y por origen étnico, y violencia, lo que constituye un obstáculo para el goce efectivo de sus derechos humanos y su plena participación en todas las esferas de la vida. Al Comité le preocupa el hecho de que las mujeres indígenas y de ascendencia africana se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza, tienen menos acceso a la enseñanza superior, tasas más elevadas de abandono escolar, tasas más elevadas de mortalidad materna y embarazos precoces, tasas más elevadas de desempleo y subempleo, salarios más bajos y menor nivel de participación en la vida pública que el resto de la población del Ecuador.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar, en el marco de sus políticas y programas, medidas concretas, específicas y con plazos y criterios de evaluación precisos, para acelerar la mejora de las condiciones de las mujeres indígenas y de ascendencia africana en todos los ámbitos de la vida. El Comité exhorta al Estado parte a que vele porque las mujeres indígenas y de ascendencia africana tengan pleno acceso a la educación y los servicios de salud y puedan participar plenamente en los procesos de toma de decisiones. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información y datos, incluidas tendencias observadas a lo largo del tiempo, sobre la situación de las mujeres indígenas y de ascendencia africana y sobre el impacto de las medidas adoptadas para superar la discriminación múltiple de que son víctimas.

El Comité expresa su preocupación por la situación de las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, especialmente las indocumentadas, ya que están expuestas a la violencia de género y a condiciones laborales y de vida abusivas y tienen un acceso limitado a la atención de la salud. Al Comité le preocupa también que haya todavía muchas refugiadas no registradas e indocumentadas que puedan ser devueltas a sus países de origen y a las que se les niega la protección internacional a la que tienen derecho.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la inclusión y la protección sistemáticas de las solicitantes de asilo, las migrantes y las refugiadas en la legislación nacional, las políticas públicas y los programas orientados a las cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer, como la violencia sexual y de género. El Comité insta además al Estado parte a adoptar medidas concretas para eliminar todas las formas de violencia y discriminación contra las migrantes, las solicitantes de asilo, las mujeres desplazadas y las refugiadas, en particular en el sector del empleo, mediante, entre otras cosas, la promoción de su integración en el sector del empleo estructurado. El Comité alienta al Estado a facilitar el acceso de las refugiadas, las solicitantes de asilo, las migrantes y las desplazadas a los servicios de salud y otros servicios de apoyo social. El Comité celebra la campaña que lleva a cabo actualmente el Estado parte para registrar y documentar a todas las personas que viven cerca de la frontera septentrional y lo alienta a fortalecer y acelerar el proceso de registro, así como el proceso para establecer el estatuto de refugiado.

Observando la prohibición de la discriminación contra las minorías sexuales a que hace referencia el párrafo 2 del artículo 11 de la nueva Constitución del Ecuador, aprobada el 29 de septiembre de 2008, preocupan al Comité los informes de discriminación contra la mujer en este ámbito.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la investigación de esos casos y adopte las medidas correctivas necesarias con arreglo a la Constitución.

Educación

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Ministerio de Educación y Cultura para eliminar el analfabetismo, incluso a través de programas como el denominado “Yo sí puedo”, pero observa con preocupación el alto nivel de analfabetismo de las mujeres rurales de habla nativa. A pesar de los esfuerzos del Estado parte por lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en la educación formal y los progresos realizados en este sentido, el Comité sigue preocupado por las elevadas tasas de abandono escolar de mujeres y niñas, especialmente niñas indígenas, y las diferencias entre hombres y mujeres por lo que hace al acceso a la educación superior. El Comité observa además con preocupación que la elección de los estudios superiores sigue reflejando ideas estereotipadas con respecto a los ámbitos de educación apropiados para las mujeres.

El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres rurales de habla nativa. Asimismo, insta al Estado parte a adoptar medidas, como, por ejemplo, estudios, para hacer frente a las causas profundas de la deserción escolar, entre ellas la pobreza y los factores relacionados con la discriminación y los estereotipos de género y promover el acceso de la mujer a la educación superior, incluso a través de fondos para becas. Además, el Comité alienta al Estado parte a que intensifique su labor para promover la inclusión de mujeres en carreras no tradicionales. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, proporcione información sobre las asignaciones presupuestarias para la educación pública en comparación con otros sectores. También pide información sobre los niveles de acceso a la escuela y de permanencia en ella, así como sobre los grados, desglosada por sexo y grupo étnico.

El Comité está alarmado por el alto índice de abusos y acosos sexuales contra niñas en las escuelas, así como de expulsiones o rechazos a causa de embarazos y violencia.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos por proporcionar un ambiente educativo libre de discriminación y violencia, mediante, por ejemplo, campañas de sensibilización y la capacitación de los funcionarios y estudiantes de la escuela, la sensibilización de los niños a través de los medios de comunicación, la promoción de las perspectivas interculturales en la educación y el establecimiento de mecanismos para la presentación de informes y la rendición de cuentas a fin de garantizar que los culpables sean procesados.

Empleo

El Comité está preocupado por las elevadas tasas de subempleo y desempleo de la mujer, especialmente en las zonas rurales, y por la segregación de la mujer en sectores de empleo en que predominan salarios bajos. Al Comité le preocupa que las mujeres perciban salarios más bajos que los hombres, especialmente en las zonas rurales, y que los hogares encabezados por mujeres tengan ingresos medios inferiores a los de los hogares encabezados por hombres, especialmente en las zonas urbanas.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar el acceso de la mujer al empleo en el sector estructurado y eliminar la segregación ocupacional, en particular mediante un aumento de las oportunidades de educación y formación que conducen a empleos con salarios más elevados. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas para reducir y eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres, mediante, por ejemplo, planes de evaluación de los puestos de trabajo en el sector público vinculados con aumentos de sueldo en los sectores donde predominan las mujeres. El Comité invita al Estado parte a que siga de cerca los efectos de las medidas adoptadas y las tendencias observadas a lo largo del tiempo y presente esta información en su próximo informe periódico.

El Comité está preocupado por los casos de discriminación de género en el lugar de trabajo, incluidos los despidos relacionados con la maternidad, y las prácticas laborales que discriminan a las mujeres, especialmente las mujeres indígenas, las migrantes y las mujeres de ascendencia africana.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas legislativas y administrativas para prevenir la discriminación basada en el sexo en el lugar de trabajo, incluso haciendo públicos todos los casos en que hubo condenas. El Comité insta además al Estado parte a que adopte nuevas medidas para educar al público en general sobre el valor de la mujer en el lugar de trabajo. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Convenio No. 183 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado) (No. 103).

Salud

El Comité sigue preocupado por la alta tasa de embarazo entre las adolescentes y mujeres jóvenes, especialmente en las zonas rurales. Al Comité también le preocupa la alta incidencia de mortalidad materna. El Comité observa con inquietud que la segunda causa de mortalidad materna es el aborto y se declara preocupado por el hecho de que no se registran todos los abortos realizados en condiciones peligrosas en el país ni se conocen sus repercusiones en la mortalidad materna. El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley de Maternidad Gratuita y el establecimiento de comités de usuarios para supervisar su aplicación. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de recursos para hacer aplicar plenamente la ley, especialmente en las zonas rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para hacer frente a los embarazos de adolescentes, sobre todo indígenas y de as cendencia africana, mediante, por ejemplo, la asignación de recursos adecuados y específicos para el Plan de Prevención del Embarazo Adolescente y programas para ayudar a los y las adolescentes durante el embarazo. El Comité recomienda además que el Ministerio de Salud Pública emprenda una investigación o un estudio minuciosos sobre la cuestión de los abortos en condiciones peligrosas y sus efectos sobre la salud de la mujer, sobre todo la mortalidad materna, que sirva como base para la adopción de medidas legislativas y normativas para solucionar esta cuestión. El Comité insta además al Estado parte a que asigne recursos suficientes para la plena aplicación de facto de la Ley de Maternidad Gratuita y adopte medidas para garantizar que todas las mujeres accedan fácilmente a servicios de salud de buena calidad que tengan en cuenta las diferencias culturales.

Preocupa al Comité el creciente número de mujeres que contrae el VIH/SIDA y la falta de información sobre la incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres indígenas y de ascendencia africana. Preocupa también al Comité el bajo porcentaje de mujeres que han sido sometidas a pruebas para la detección precoz del cáncer de útero, de cuello del útero o de mama.

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe la incidencia del VIH/SIDA en las mujeres indígenas y de ascendencia africana, así como en las migrantes y las refugiadas. Asimismo, insta al Estado parte a reforzar el enfoque preventivo con respecto al VIH/SIDA, y el cáncer uterino, el cáncer de cuello del útero y el cáncer de mama. Además, el Comité invita al Estado parte a que incluya en el próximo informe más información, sobre todo sobre las tendencias observadas a lo largo del tiempo y las medidas adoptadas para abordar el ciclo de vida de las mujeres; la salud general y la salud reproductiva de las mujeres, incluidos los porcentajes y las causas de morbilidad y mortalidad de las mujeres en comparación con los hombres; las tasas de prevalencia de anticonceptivos; el espaciamiento de los hijos; las enfermedades que afectan a las mujeres y las niñas, sobre todo determinados tipos de cáncer; y la labor realizada por el Estado para mejorar el acceso de las mujeres a los servicios de salud, en particular la planificación familiar y los servicios dirigidos a la prevención y el tratamiento del cáncer. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca el papel de los gobiernos locales y promueva una perspectiva intercultural en la prestación de los servicios de salud.

Participación en la vida pública

El Comité se congratula por la Ley de Participación Política y toma nota con satisfacción de que, por primera vez desde su promulgación, la Ley ha sido aplicada plenamente en las elecciones para la Asamblea Constituyente celebradas en 2007. El Comité también celebra los avances logrados en la representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública. Con todo, todavía le preocupa que sigan existiendo obstáculos estructurales, políticos, culturales y socio-económicos a la participación de las mujeres, especialmente las mujeres indígenas y de ascendencia africana, en muchas esferas de la vida pública.

El Comité insta al Estado parte a velar por la aplicación sistemática de la legislación que tiene por finalidad garantizar la participación de la mujer en la vida pública y a adoptar otras medidas con ese objetivo, sobre todo medidas orientadas a las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité alienta al Estado parte a adoptar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité. El Comité invita al Estado parte a que, en el próximo informe periódico, proporcione información amplia sobre la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública.

Declaración y plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los O bjetivos de D esarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Insta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos O bjetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno del Ecuador a que ratifique los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo .

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en el Ecuador a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Párrafo 1 del artículo 20

E l Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos año s , información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 1 3 y 15 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que le presente su s informes periód icos combinados octavo y noveno en 2012.