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Lista de acrónimos y fuentes adicionales

3

Introducción

4

Proceso de elaboración del informe

4

El informe

5

Respuestas obligatorias a las observaciones del Comité sobre el anterior informe de Egipto

12

Situación de Egipto con respecto a la aplicación de la Convención

16

Artículo 2 - Medidas de política

16

Artículo 3 - Derechos humanos y libertades políticas

19

Artículo 4 - Medidas especiales

21

Artículo 5 - Tendencias sociales

23

Artículo 6 - Trata de mujeres

26

Artículo 7 - Vida política y pública

29

Artículo 8 - Representación internacional

35

Artículo 9 - Nacionalidad

37

Artículo 10 - Educación

38

Artículo 11 - Empleo

48

Artículo 12 - Salud

60

Artículo 13 - Vida económica y social

64

Artículo 14 - La mujer rural

67

Artículo 15 - Legislación

77

Artículo 16 - Matrimonio y familia

80

Violencia contra la mujer

82

Anexos [no traducidos]

1. Decreto de la República por el que se establece el Consejo Nacional de la Mujer

2: Organismos públicos y ONG que participaron en la elaboración del informe

3: Etapas de la elaboración del informe

4: Constitución de la República Árabe de Egipto (artículos pertinentes para el informe)

5: Directrices del Presidente de la República

6: Circular del Primer Ministro

7: Leyes pertinentes para los artículos del informe

8: Discurso dado por el Primer Ministro en marzo de 2006

9: Decretos Ministeriales

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre laeliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Informes periódicos combinados sexto y séptimo de los Estados Partes

*El presente informe se publica sin revisión editorial.

Egipto*

Sumario

LISTA DE ACRÓNIMOS Y FUENTES ADICIONALES

CEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CEDPA

Centro para Actividades en Desarrollo y Población

CGA

Evaluación de la situación de los países en materia de género

CEPA

Comisión Económica para África

CESPAO

Comisión Económica y Social para Asia Occidental

VIH/SIDA

Virus de Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

FHH

Familias encabezadas por mujeres

NCW

Consejo Nacional de la Mujer

ONU

Naciones Unidas

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

WB

Banco Mundial

OCMPE

Organismo Central de Movilización Pública y Estadística

EDS

Encuesta de Demografía y Salud

GALAE

Autoridad General para la Alfabetización y la Educación de Adultos

Introducción

En el presente informe se da cuenta de los avances realizados por la República Árabe de Egipto en la promoción de la mujer en el marco de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [en adelante, “la Convención”] durante el periodo 2001-2006.

Este informe ha sido elaborado por el Consejo Nacional de la Mujer, un organismo nacional establecido mediante el Decreto de la República nº 90 de 2000 para promover el adelanto de la mujer y su participación activa en el desarrollo, así como para reafirmar en la práctica la igualdad constitucional de la mujer (Anexo 1).

En la elaboración de este informe han participado las siguientes partes:

expertos de varios ámbitos;

representantes de los ministerios y organismos públicos competentes en la materia, así como de varios consejos nacionales especializados, como el Consejo Nacional para la Infancia y las Madres;

representantes de numerosas organizaciones de la sociedad civil, entre las que cabe citar a asociaciones privadas, sindicatos, partidos políticos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, etc. (Anexo 2).

Proceso de elaboración del informe:

El presente informe se ha elaborado teniendo en cuenta:

las directrices establecidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

las observaciones generales y los principios rectores del Comité;

la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing;

los objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, sobre todo el tercer objetivo, relativo a la igualdad entre los géneros;

las observaciones realizadas por los expertos sobre el tercer informe periódico y los informes periódicos combinados cuarto y quinto;

los indicadores recogidos en el Informe sobre Desarrollo Humano que publica periódicamente el PNUD, los Informes sobre Desarrollo Humano relativos a Egipto y el Informe sobre la situación de los países en materia de género de 2003 relativo a Egipto, publicado en colaboración con el Banco Mundial;

Como parte del proceso de elaboración del presente informe, se revisaron todos los instrumentos de las Naciones Unidas que Egipto ha suscrito con el fin de tener en cuenta las recomendaciones de dichos instrumentos, sobre todo las relativas a la igualdad entre los géneros. Como consecuencia de esa revisión, se formuló una estrategia para el Consejo Nacional de la Mujer hasta el año 2015. Esta estrategia, que tiene una orientación práctica y se ha diseñado para lograr el empoderamiento general de la mujer, hace especial hincapié en la consecución del tercer objetivo del Milenio, que Egipto se ha comprometido a cumplir.

Durante el período que abarca este informe, se ha reforzado a escala nacional la cooperación entre el Consejo Nacional de la Mujer, las entidades públicas y las ONG (incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las dedicadas a la información y la investigación), mediante la firma de protocolos de colaboración y actividades conjuntas destinadas a lograr la igualdad entre los géneros. El Consejo Nacional de la Mujer colaboró con organizaciones internacionales y regionales, como la Comisión Económica para África, la Comisión Económica y Social para Asia Occidental, la Junta Consultiva sobre Cuestiones de Género/UNCTD y muchas otras organizaciones de las Naciones Unidas. El Consejo colaboró también con la Unión Europea, con gobiernos amigos, así como con el Banco Mundial en el contexto del Grupo de Ayuda al Desarrollo para Egipto, que incluye a donantes bilaterales y multilaterales.

El Consejo Nacional de la Mujer adoptó un novedoso enfoque alejado de la tradición para la elaboración de este informe y el tratamiento de los artículos de la Convención. El presente informe tiene un carácter fundamentalmente analítico. Aborda cada artículo de la Convención por separado, analizando en detalle todos los apartados de cada artículo y, en ocasiones, incluso las frases de un apartado concreto. De esta forma, el informe facilita la labor del Comité al proporcionar respuestas bien definidas, claras e inequívocas. El Consejo también consideró oportuno abordar cada artículo bajo cuatro epígrafes distintos:

1.Un apartado titulado “Situación actual” para cada artículo.

2Un apartado sobre los “Esfuerzos realizados” para poner en práctica las disposiciones de cada artículo.

3.Un epígrafe titulado “Retos”.

4.Un apartado titulado “Medidas pendientes”.

Este planteamiento de elaboración del informe requirió un esfuerzo extraordinario, que se llevó a cabo con arreglo a un programa de trabajo definido que se ajustó y mejoró de forma constante. En el Anexo 3 se presentan las etapas de la elaboración del presente informe.

El informe

La Constitución egipcia garantiza la igualdad absoluta e incondicional de todos los ciudadanos con independencia de su género, credo, origen o etnia (Anexo 4, Artículo 40). Las mujeres egipcias disfrutan del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución y de una voluntad política sólidamente respaldada por:

frecuentes recomendaciones realizadas por el Presidente de la República en su programa electoral y en discursos oficiales ante el Parlamento sobre la necesidad de acabar con la discriminación de las mujeres y de empoderar a las mujeres para que participen activamente en todos los ámbitos de desarrollo a todos los niveles (Anexo 5);

el seguimiento realizado por la Oficina del Primer Ministro de los esfuerzos de todos los ministerios para garantizar que las mujeres no sufran discriminación alguna (Anexo 6);

la elección de la esposa del Presidente, Doña Suzanne Mubarak, como presidenta del Consejo Nacional de la Mujer, lo que ha supuesto un enorme impulso para los avances y las actividades del Consejo. Doña Suzanne Mubarak ha patrocinado numerosas actividades de promoción de la mujer en Egipto y desempeña con eficacia la presidencia del Consejo de la Mujer.

La Constitución y las leyes que la complementan consagran la igualdad absoluta entre hombres y mujeres. En ocasiones, sin embargo, las disposiciones constitucionales y jurídicas relativas a la igualdad entre los géneros se infringen en la práctica, lo que da lugar a retos que se exponen claramente en el presente informe al abordar los artículos correspondientes.

En este informe se llama la atención sobre los tangibles avances logrados en el ámbito de la promoción de la mujer desde que Egipto presentó sus informes combinados cuarto y quinto en 2000. Estos avances reflejan el respeto de los derechos constitucionales y jurídicos y el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. A modo de ejemplo, la disparidad entre hombres y mujeres en los distintos niveles educativos se ha reducido de forma continua. Además, en la enseñanza secundaria y en algunos ámbitos de la enseñanza superior hay matriculadas actualmente más mujeres que hombres y la presencia de mujeres en el profesorado de algunas universidades y centros de enseñanza superior, sobre todo entre los profesores de las categorías profesionales más bajas, aumenta cada día (véase el artículo 10 de este informe). También han aumentado los porcentajes de mujeres en todos los ámbitos y sectores de empleo, así como en puestos directivos, incluidas las mujeres en la judicatura (véase el artículo 11 del presente informe). El único puesto que todavía está vedado a las mujeres es el de gobernador. Este informe incluye información relativa a todos los ámbitos de desarrollo mencionados en los artículos de la Convención.

Entre los muchos logros registrados en el periodo 2001-2006, es posible que el más importante sea la formulación del método nacional de planificación. Este método prevé la inclusión de los asuntos relacionados con la mujer y la integración de la perspectiva de género en los dos planes quinquenales de desarrollo socioeconómico que abarcan los periodos de 2002 a 2007 y de 2007 a 2012, con la activa participación del Consejo Nacional de la Mujer. El plan quinquenal 2002-2007 duplica las consignaciones para proyectos y programas destinados a la mujer con respecto a las cifras del anterior plan nacional. El Gobierno ha comenzado a adoptar conceptos de planificación y elaboración del presupuesto general que integran la perspectiva de género. Con arreglo al mandato que se le ha conferido, el Consejo Nacional de la Mujer supervisa la aplicación de estos programas, evalúa con carácter anual su incidencia en la situación de la mujer en Egipto y presenta sus observaciones a los organismos responsables. El Consejo adoptó un nuevo enfoque para la elaboración del proyecto del plan de promoción de la mujer en el sexto plan nacional para el periodo 2007-2012. El nuevo planteamiento de elaboración del plan nacional general se basa en la planificación con la participación de varios interlocutores. El proceso de planificación cuenta con la participación popular en los barrios, los pueblos, los distritos administrativos, las ciudades y las provincias y, por primera vez en Egipto, la participación a nivel popular de las mujeres junto con las ONG, los consejos locales, etc. Esto ha tenido un importante peso en la modificación de los métodos de planificación de la administración. En consecuencia, el Gobierno ha adoptado conceptos de planificación descentralizada y de género que tienen en cuenta de forma equitativa las necesidades de ambos sexos. Este nuevo enfoque no se ha aplicado solamente a las fases de planificación, sino también a la aprobación del presupuesto general de la administración y a las actividades de supervisión y evaluación, que también integran la perspectiva de género. En la ceremonia de conmemoración del Día de la Mujer Egipcia en marzo de 2007, el Primer Ministro alabó este trabajo y prometió apoyar el plan garantizando su aplicación por parte de todos los gobernadores (Anexo 8), como está ocurriendo en la actualidad.

Pese a los éxitos logrados, la recopilación de datos completos desglosados por sexo continúa siendo deficiente en algunos ámbitos. El Consejo Nacional de la Mujer ha realizado un importante esfuerzo para subsanar esta deficiencia mediante la colaboración con el OCMPE y el Centro de Información y Apoyo a la Adopción de Decisiones.

Un comité de expertos del Consejo ha acometido la tarea de revisar los indicadores tradicionales que se utilizan en la actualidad para supervisar y evaluar el plan nacional. En varios casos, estos indicadores no resultan útiles para medir con precisión la igualdad entre los géneros. Se han introducido nuevos indicadores tipológicos para medir la igualdad entre los géneros en las futuras actividades de supervisión y evaluación que comenzarán a finales de 2007, el primer año del plan nacional 2007-2012.

En el seno del Consejo Nacional de la Mujer se ha creado un Centro de Capacitación de la Mujer, que tiene delegaciones en 16 de las 27 provincias de la República. En la actualidad se están abriendo delegaciones en el resto de provincias, con el apoyo de USAID. El objetivo de este Centro es el empoderamiento económico de la mujer y la reducción del desempleo femenino, una misión que trata de cumplir dotando a las mujeres que desean entrar en el mercado laboral de las aptitudes necesarias, así como fomentando la creación de pequeños proyectos y microproyectos por parte de mujeres. El Centro cuenta también con una división de capacitación electrónica (www.Afkargadida.com) y un sitio en Internet dedicado al comercio a través de la red (www.cleostore.com). La asesora técnica del Consejo Nacional de la Mujer ganó el Premio internacional Anita Borg de 2007 como reconocimiento a los programas del Centro para mejorar la utilización de la tecnología de la información para el empoderamiento económico de la mujer. En un plazo relativamente breve de tiempo, el Centro ha atraído a un gran número de mujeres que han puesto en marcha modestos proyectos. Asimismo, ha atraído a propietarios de pequeñas empresas, a quienes permite ampliar y desarrollar sus proyectos y exportar sus productos.

Con el fin de abordar el problema de la limitada participación de la mujer egipcia en la vida política, el Consejo Nacional de la Mujer ha creado el Centro para el Empoderamiento Político de las Mujeres. Este Centro imparte un programa intensivo de capacitación a mujeres que desean participar en la vida política, con ayuda del PNUD y del Gobierno de los Países Bajos. También colabora con una serie de ONG en campañas en curso para educar a la sociedad egipcia en su conjunto. El Consejo Nacional de la Mujer mantiene un diálogo constante con los partidos políticos y los comités de mujeres de los sindicatos y las federaciones profesionales para fomentar la participación de la mujer en la vida pública. Las mujeres todavía no están suficientemente representadas en el Parlamento, lo que se considera el eslabón más débil de la participación política de la mujer. Sin embargo, en las elecciones de 2005 votó un número considerablemente elevado de mujeres, superando la cifra de hombres en muchas zonas.

Con objeto de apoyar las capacidades y reforzar y dar visibilidad a la labor del reducido número de mujeres que ocupan un escaño en el Parlamento, el Consejo puso en marcha un programa titulado “Toward Outstanding Parliamentary Performance for Egyptian Women” (“Hacia una sobresaliente labor parlamentaria de las mujeres egipcias”) en colaboración con UNIFEM y el PNUD. Este programa ha realizado una excelente labor de promoción del papel de las parlamentarias, así como de coordinación entre ellas, y entre ellas y el Consejo Nacional de la Mujer, a fin de llamar la atención y concienciar sobre la necesidad de una reforma constitucional para garantizar una cuota mínima de representantes femeninas en el Parlamento. Esta labor de concienciación propició que el poder legislativo promulgara una ley que permite aprobar un cupo de ese tipo, dentro de la constitucionalidad y sin que pueda ser objeto de derogación. De este modo quedó enmendado el artículo 62 de la Constitución, con el fin de incluir un párrafo en el que se establece un cupo mínimo de mujeres en las dos cámaras parlamentarias, la Asamblea del Pueblo y el Consejo Consultivo (Anexo 4, artículo 62). Se espera que las recientes enmiendas constitucionales incrementen la representación femenina mediante la aprobación de la legislación de apoyo a la mujer que se está elaborando en la actualidad (artículo 6 de este informe).

El Consejo Nacional de la Mujer ha tomado una serie de medidas para erradicar la discriminación contra la mujer:

La creación en 2001 de una unidad de la CEDAW en la sede del Consejo, mediante un programa de cooperación con una serie de organizaciones de las Naciones Unidas a fin de supervisar la aplicación de los artículos de la Convención. Una vez finalizado el proyecto en 2003, el Consejo Nacional de la Mujer logró establecer de forma permanente la unidad y mantenerla dentro de su estructura administrativa. La educación y capacitación sobre la Convención se intensifica de forma constante con el apoyo de las organizaciones de las Naciones Unidas. Estos esfuerzos se centran en organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, así como en los medios de comunicación y otras organizaciones. En 2005, el Consejo Nacional de la Mujer organizó y participó en un taller regional sobre las recomendaciones finales de la Convención y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en la sede del Consejo.

La creación de unidades de igualdad de oportunidades en los ministerios para reafirmar el ejercicio por parte de las mujeres de su derecho constitucional a la igualdad y para denunciar cualquier práctica discriminatoria contra las mujeres en el lugar de trabajo. Se crearon 32 unidades en 29 ministerios, así como tres unidades en el aparato administrativo. Estas unidades tratan cualquier problema de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo.

La creación de comités de mujeres en 20 de las 23 asociaciones profesionales para luchar contra la discriminación contra las mujeres en los ámbitos profesionales en cuestión. De esta función se ha encargado durante mucho tiempo la Secretaría de Mujer e Infancia de los sindicatos.

El establecimiento en 2001 de una Oficina del Defensor de la Mujer para recibir y dar curso a reclamaciones presentadas por mujeres y para abordar problemas que impiden la participación efectiva de éstas. Este organismo tuvo inicialmente su sede en las oficinas del Consejo Nacional de la Mujer en El Cairo. Gracias a una ayuda de la Unión Europea, la Oficina pudo abrir delegaciones en todo Egipto. También ha recibido ayuda del Gobierno británico. El Defensor de la Mujer tiene un destacado papel en la labor del Consejo: es el canal oficial a través del cual toda mujer egipcia puede denunciar cualquier práctica discriminatoria de la que sea objeto. Un equipo de abogados y técnicos especializados se encarga del trabajo ejecutivo de la Oficina. Responden a consultas, proporcionan asesoramiento jurídico, transmiten las reclamaciones a los organismos competentes y supervisan su tramitación.

El Consejo Nacional de la Mujer tiene también la facultad de revisar la legislación antes de que se apruebe y puede recomendar proyectos de ley relativos a la mujer. Por lo tanto, ha desempeñado un papel activo y destacado en la promulgación de una serie de leyes y decretos egipcios, como la modificación de la Ley del Trabajo, la Ley de Nacionalidad y la Ley Tributaria y la aprobación de la Ley de Creación de Tribunales Familiares, la Ley del Fondo de Seguros para las Familias, etc. Estos actos legislativos constituyen medidas cruciales para proteger los derechos de la mujer (véase el artículo 3 de este informe).

Varios organismos trabajan de forma intensiva para mejorar la imagen de la mujer en los medios de difusión. El Consejo Nacional de la Mujer es miembro de la Unión de la Radio y la Televisión Egipcias. La Secretaria General del Consejo preside el comité de mujeres de esa Unión. Mediante su participación en ella, el Consejo contribuyó a elaborar una estrategia para los medios de comunicación. La labor basada en esa estrategia, que se puso en práctica a finales del pasado año en el ámbito estatal, se ha traducido en un cambio significativo en el contenido publicado o emitido por los medios. Los esfuerzos del Consejo en este ámbito se basan en los resultados de la unidad de supervisión de los medios de comunicación. Esta unidad comenzó su andadura como un programa apoyado por UNICEF, que duró de 2004 a 2006. En la actualidad es un elemento permanente de la estructura organizativa del departamento de medios de comunicación del Consejo.

El reciente trabajo del Consejo en el ámbito educativo ha tenido eco en la sociedad, con una inusitada respuesta espontánea de muchos escritores famosos y personalidades públicas. Estas personas han vertido serias críticas contra los partidos políticos, incluido el partido en el Gobierno, lamentando la indiferencia y la inactividad de los partidos en lo referente a la representación de las mujeres en las listas electorales de las elecciones parlamentarias de 2005.

Recientemente ha iniciado su actividad un comité de coordinación nacional cuya finalidad es luchar contra la trata de personas.Las ONG también realizan un seguimiento de las cuestiones relacionadas con la trata de mujeres.

El Consejo ha puesto en marcha un ambicioso proyecto nacional destinado a abordar las raíces de la violencia contra la mujer mediante la realización de encuestas y la ampliación de investigaciones y encuestas anteriores, así como la realización de investigaciones adicionales para completar un análisis de la violencia contra la mujer con el fin de presentar recomendaciones específicas a los responsables políticos (véase el apartado sobre la violencia).

El Consejo desarrolló un ambicioso programa para educar a la sociedad sobre el papel de la mujer en colaboración con el Centro para Actividades en Desarrollo y Población de Egipto (CEDPA). El CEDPA es una ONG internacional. Este programa ha establecido las bases para la creación de coaliciones locales y redes de acción estratégicas entre distintos sectores de la sociedad, incluso a nivel popular, pero también entre académicos, empresarios, funcionarios públicos, representantes de organizaciones privadas, etc. en seis provincias rurales, con el fin de divulgar conceptos de igualdad entre los géneros y la importancia del papel de la mujer, así como su participación en el desarrollo de sus comunidades. Estos esfuerzos, que han cosechado un gran éxito, han tenido un efecto sensiblemente positivo. No obstante, el Consejo puso en marcha este proyecto en tan sólo seis provincias y no pudo implantarlo en el resto debido a la falta de apoyo.

En lo que respecta a los esfuerzos para apoyar a las mujeres más pobres y a los hogares encabezados por mujeres, el Consejo ha puesto en marcha un programa que abarca varios proyectos con el apoyo del Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social. El Gobierno de Italia también participa en el Programa Multifacético de Desarrollo en la provincia de Mina. Este programa aplica un enfoque holístico compuesto por actividades de empoderamiento económico, social y político integradas y que se caracterizan por su apoyo mutuo. Para que los hogares encabezados por mujeres puedan participar en el programa, los hijos de esas mujeres (tanto niños como niñas) deben asistir regularmente al colegio. Los resultados del programa se revisan y evalúan de forma constante, documentando los aspectos positivos así como sus limitaciones. El factor que más limita la repetición de los proyectos que han tenido éxito es la falta de recursos materiales (véase el artículo 14 de este informe).

Los esfuerzos del Consejo en el ámbito de las madres y los niños contribuyeron a la puesta en marcha de un plan nacional para apoyar la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas en 2003, que se desarrolló inicialmente en siete provincias. En el resto de las provincias de la República se están construyendo centros escolares adecuados para las niñas.

Nos sentimos orgullosos de nuestros logros y trabajamos para mantenerlos y ampliarlos. No obstante, siguen existiendo numerosos retos, como indicamos exhaustivamente a continuación para cada artículo de la Convención. Sin embargo, nos gustaría mencionar ahora varios de esos desafíos de carácter general:

El legado cultural y las interpretaciones equivocadas de conceptos religiosos. Éste es un problema al que nos enfrentamos con enorme frecuencia. Está relacionado con una serie de conceptos culturales heredados erróneos e interpretaciones equivocadas de conceptos religiosos. Las entidades públicas y las ONG deben redoblar sus esfuerzos para hacer frente a este desafío mediante campañas y programas continuos e intensivos que transmitan una imagen positiva de la mujer, utilizando todos los medios educativos de instituciones de enseñanza y culturales y los distintos medios de comunicación (impresos y audiovisuales), sobre todo a través de series dramáticas en televisión y radio con una elevada audiencia.

Estadísticas nacionales desglosadas por sexo. Pese a los importantes avances logrados en el censo de 2006, las estadísticas nacionales necesitan mejoras adicionales. El Consejo Nacional de la Mujer tiene experiencia en este ámbito por la realización de un proyecto regional con el apoyo de UNIFEM y la participación de Egipto, Jordania y Siria para capacitar a trabajadores en el uso, la supervisión y la evaluación de estadísticas. La capacitación mejoró de forma evidente los métodos de recogida de datos utilizados en el censo de 2006.

Algunas mujeres no son conscientes de sus derechos. Tienen un conocimiento insuficiente de sus derechos religiosos y jurídicos, sobre todo en zonas rurales, donde la tasa de analfabetismo es elevada. Las investigaciones realizadas y los comportamientos indican que incluso las mujeres con cierto nivel educativo tienen un conocimiento insuficiente de la legislación sobre situación personal. A este respecto, el Consejo ha colaborado con expertos jurídicos y clérigos musulmanes y cristianos en un proyecto destinado a explicar los derechos religiosos y jurídicos de la mujer. Se elaboró un paquete de referencia en formato de dibujos animados sobre los derechos jurídicos de la mujer. Este paquete incluye folletos, un disco compacto y cintas con las voces grabadas de artistas muy populares que explican la legislación utilizando un formato muy sencillo y casi coloquial de preguntas y respuestas. En las zonas rurales y remotas, los líderes naturales distribuyen gratuitamente este paquete a organizaciones privadas y particulares a través de los centros culturales.

Respuestas obligatorias a las observaciones del Comité sobre el anterior informe de Egipto

Observaciones 326 y 327

El Comité insta al Gobierno de Egipto a tomar las medidas necesarias para retirar las reservas que formuló a los artículos de la Convención en el momento de su ratificación.

A este respecto, se constituyó un comité formado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Consejo Nacional de la Mujer y organismos competentes para estudiar la retirada de las reservas de Egipto a los artículos 2, 9 y 16 (véanse los artículos 2, 9 y 16 del presente informe).

Egipto presentó un instrumento de ratificación para la retirada de su reserva al artículo 9(2) de la Convención, relativo a la igualdad entre los géneros con respecto a la nacionalidad de los hijos de las mujeres. Este instrumento se presentó tras la promulgación de la Ley nº 45 de 2004, que establece la igualdad entre los géneros a tal efecto.

Los organismos nacionales afectados están actualmente en fase de coordinación para formular una visión nacional uniforme que permita encontrar una fórmula adecuada para retirar la reserva del Gobierno al artículo 2.

En lo que respecta al artículo 16 de la Convención, les remitimos al artículo 16 del presente informe.

Observaciones 328 y 329

El Comité insta al Gobierno de Egipto a enmendar la Ley nº 1 de 2000 para eliminar de ella la discriminación contra la mujer.

Desde la promulgación de la Ley No. 1 de 2000, la mujer puede solicitar el divorcio mediante la resolución unilateral de su contrato de matrimonio (khula) sin tener que demostrar la existencia de daño, devolviendo su dote o cualquier bien mueble o inmueble que su marido le diera en su calidad de esposa durante el matrimonio. Si puede demostrar la existencia de daño ante un tribunal, conservará todos sus derechos en virtud de la legislación y no perderá ninguno de ellos.

Observaciones 332 y 333

Al Comité le preocupan las actitudes y percepciones estereotipadas que se centran en el papel de la mujer como ama de casa, por lo que Insta al Gobierno a cambiar estas percepciones.

El Gobierno responde a estas observaciones en el artículo 11 de este informe. También ha respondido intensificando sus esfuerzos educativos a través de los planes de estudio y de programas en los medios de difusión dirigidos tanto a hombres como a mujeres y destinados a cambiar actitudes y percepciones estereotipadas sobre la función y las responsabilidades de hombres y mujeres. Esta labor continúa desarrollándose en la actualidad.

Observación 335

El Comité expresa su preocupación por el negativo tratamiento de la mujer en los medios de comunicación e insta al Gobierno y al Consejo Nacional de la Mujer amostrar una imagen positiva de la mujer mediante la colaboración con las agencias de medios.

La colaboración entre el Consejo Nacional de la Mujer y los medios de comunicación se ha intensificado notablemente. El Ministerio de Información incluyó a la Secretaria General del Consejo Nacional de la Mujer en el consejo de administración de la Unión de la Radio y la Televisión Egipcias y asignó a dicho Consejo la presidencia del comité de mujeres de la Unión. Se ha formulado una estrategia de medios de comunicación que tiene en cuenta todos los aspectos negativos y positivos. Se ha generado un modelo para el seguimiento de nuevos indicadores que permitan medir de forma óptima y científica los cambios que experimente la imagen de la mujer, así como la eficacia de los programas de concienciación. Este modelo se ha implantado oficialmente y ha tenido un efecto considerable sobre el contenido de los medios de comunicación.

Observaciones 336 y 337

Al Comité le preocupa la propagación del SIDA e insta al Gobierno a abordar este problema multidimensional.

El Ministerio de Sanidad y otros organismos relacionados están trabajando activamente para luchar contra el SIDA, por ejemplo mediante la creación de un Programa Nacional de Lucha contra el SIDA, un Comité Superior de Lucha contra el SIDA, una Unidad de Lucha contra Enfermedades Infecciosas, un Centro de Asesoramiento y una Línea de Atención Directa sobre el SIDA, y un sistema de comunicaciones para proporcionar periódicamente información actualizada a médicos, trabajadores de servicios de información y otras personas implicadas en la lucha contra el SIDA.

Observaciones 338 y 339

Al Comité le preocupan las elevadas tasas de analfabetismo y deserción escolar, por lo que insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en este ámbito.

La diferencia entre las cifras de hombres y mujeres matriculados en centros de enseñanza se redujo significativamente en todos los niveles entre 2000 y 2006 gracias a iniciativas de la administración, entre las que cabe citar: la iniciativa de construcción de centros educativos adecuados para las niñas, que se puso en marcha en 2003 con el fin de reducir las diferencias entre las cifras de niños y niñas escolarizados en la enseñanza primaria, y la iniciativa de construcción de centros escolares con una sola clase y escuelas comunitarias para permitir que las niñas que habían abandonado sus estudios completaran su educación en el sistema educativo general (véase el artículo 10 del presente informe).

Observaciones 340 y 341

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que ninguna mujer haya sido nombrada juez e insta al Gobierno a incrementar la representación de las mujeres en los niveles de la adopción de decisiones.

Varias mujeres egipcias han sido nombradas juezas de los tribunales y del Tribunal Supremo Constitucional. El porcentaje de mujeres en puestos directivos y de responsabilidad del Gobierno, el sector público y el sector empresarial ha aumentado. También hay mujeres ocupando cargos públicos y en puestos directivos de autoridades, empresas y universidades, así como en la judicatura, etc. (véanse los artículos 7 y 11 del presente informe).

Observación 342

Al Comité le preocupa la falta de información sobre la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en el sector privado y en el sector no estructurado.

Existe información precisa sobre todos los sectores estatales. El porcentaje de mujeres que trabajan en el sector público (el sector que más mujeres emplea) ha aumentado. Los esfuerzos del Consejo Nacional de la Mujer se han traducido en la creación de unidades de igualdad de oportunidades en varios ministerios, destinadas a garantizar que las mujeres disfruten de sus derechos constitucionales. Asimismo, estas unidades luchan contra la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo. Es necesario mejorar la información disponible sobre las mujeres que trabajan en el sector privado y en el sector no estructurado, aunque en los últimos años se han logrado avances significativos a este respecto (véase el artículo 11 de este informe).

Observaciones 344 y 345

El Comité expresa su preocupación por la inexistencia de un programa integral para acabar con la violencia contra la mujer. Insta al Gobierno a que realice una encuesta nacional sobre el alcance de la violencia y a que tome medidas para acabar con este fenómeno.

El Gobierno (a través del Consejo Nacional de la Mujer y del Consejo Nacional para la Infancia y las Madres, en colaboración con USAID) ha puesto en marcha un ambicioso programa para combatir la violencia contra la mujer. Además, el Ministerio del Interior investiga los casos de violencia notificados y ejecuta las sentencias dictadas a este respecto. El Ministerio de Justicia tiene una función de supervisión e investigación judicial en los casos examinados por los tribunales y en la revisión y enmienda de las leyes pertinentes (véase el apartado sobre la violencia).

Observaciones 346 y 347

El Comité expresa su preocupación porque varias disposiciones del Código Penal son discriminatorias contra la mujer, concretamente en lo relativo a la prostitución.

Varios artículos del Código Penal egipcio continúan discriminando a la mujer en delitos de prostitución. El Consejo Nacional de la Mujer, en colaboración con varias asociaciones privadas, redactó un proyecto de ley de enmienda a los artículos del Código Penal pertinentes y lo presentó al Ministerio de Justicia, que lo está estudiando.

Observación 348

El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre el cumplimiento del decreto del Ministro de Sanidad por el que se prohíbe la mutilación genital femenina.

Existe una campaña nacional para luchar contra la mutilación genital femenina, que es una costumbre tribal africana transmitida de padres a hijos desde hace unos 3.000 años. El Ministerio de Sanidad publicó un decreto que prohíbe la mutilación genital femenina y exige responsabilidades a los médicos y a las enfermeras que realicen esta operación. En la actualidad se está trabajando para promulgar una ley que prohíba estas prácticas. Muchos de los organismos e instituciones educativas del Estado participan en estos esfuerzos partiendo del proyecto de ley presentado por el Consejo Nacional de la Mujer al Ministerio de Justicia. Esta labor ha comenzado a tener efectos evidentes, como refleja el número de pueblos del ámbito rural que han sido declarados zonas en las que no se practica la mutilación genital femenina.

Observaciones 350 y 351

El Comité expresa su preocupación por la situación de la mujer en las zonas rurales, sobre todo en lo relativo a la educación, la salud y el empleo.

El Gobierno egipcio está trabajando para proporcionar servicios educativos y sanitarios integrados a las mujeres rurales de forma gratuita o casi gratuita. Las pioneras rurales desempeñan una destacada función en la concienciación de las mujeres rurales sobre la importancia de participar en programas de educación y alfabetización y de acudir a las unidades sanitarias. El Consejo Nacional de la Mujer dirige un programa continuo de capacitación de pioneras rurales en métodos de concienciación de las mujeres con el fin de garantizar el éxito de los esfuerzos educativos (véanse los artículos 12 y 14 de este informe).

Observaciones 352 y 353

El Comité expresa su preocupación por las elevadas cifras de matrimonios de niñas jóvenes, sobre todo en las zonas rurales.

El matrimonio de niñas (menores de 16 años) está prohibido por la ley y se considera una forma de violencia contra la mujer dados los riesgos que conlleva para la salud de las niñas.Se está trabajando desde hace tiempo para educar a las familias sobre los riesgos y los perjuicios para la salud de esta práctica. La incidencia positiva de esta labor puede apreciarse en el incremento de la edad media a la que las mujeres contrajeron matrimonio en el periodo 2001-2006. Sin embargo, esto no significa que en algunas zonas rurales no se sigan casando niñas menores de 16 años.

Observaciones 354 y 355

El Comité expresa su preocupación por la práctica de la poligamia e insta al Gobierno a tomar medidas para limitarla.

El Islam permite la poligamia, pero únicamente si se cumplen determinadas condiciones que es complicado reunir. El problema se debe a las múltiples interpretaciones dadas al verso del Corán que hace referencia a esta práctica. La condición clave es que las diversas esposas reciban un tratamiento absolutamente justo. El verso del Corán en el que aparece esta condición [4:129] hace hincapié en la imposibilidad de un tratamiento absolutamente justo. Por lo tanto, si se interpretara correctamente, este verso prohibiría la poligamia, aunque debemos reconocer que todavía se practica.

Observación 356

El Comité insta al Gobierno a que firme el Protocolo Facultativo de la Convención y a que lo deposite como instrumento de aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

Se han adoptado medidas constitucionales para ratificar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención con la promulgación de un decreto de la República aprobado por el Parlamento el 2 de julio de 2000. Nuestra delegación permanente entregó el instrumento de ratificación de la enmienda de la República Árabe de Egipto, que se registró en las Naciones Unidas el 2 de agosto de 2001.

Egipto no ha firmado aún el Protocolo Adicional porque el comité especial que está estudiándolo todavía no ha finalizado su informe, aunque está a punto de hacerlo.

Observación final

El Consejo Nacional de la Mujer presenta este informe en cumplimiento de la obligación del Gobierno de Egipto de presentar informes periódicos. El Comité no sólo supervisa, sino que también contribuye a reforzar los esfuerzos de promoción de la mujer. Esperamos con auténtico interés recibir las opiniones del Comité y de sus expertos para desarrollar y mejorar los futuros planes de promoción de la mujer que nos permitan cumplir el principal objetivo de la Convención: la consecución de la igualdad absoluta entre los géneros.

Situación de Egipto con respecto a la aplicación de la Convención

Parte I

Artículo 2 - Medidas de política

2.Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a)Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b)Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c)Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d)Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e)Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f)Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g)Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Egipto ha expresado una reserva a este artículo. Sin embargo, se están realizando intensos esfuerzos para retirar esa reserva, dado que el artículo 2 de la Convención no es incompatible con la Constitución, las leyes ni los procedimientos egipcios en general, tal y como se explica a continuación.

2.1.Situación actual

El artículo 8 de la Constitución egipcia consagra la igualdad de oportunidades al estipular que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos. El artículo 40 dice: “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tienen idénticos derechos y obligaciones públicos sin discriminación por razón de raza, origen étnico, lengua, religión o creencias”. Con arreglo al artículo 10 de la Constitución, el Estado garantiza la protección de las madres y los niños (Anexo 4).

Se promulgan leyes para dar aplicación a los principios constitucionales citados, así como para garantizar la protección jurídica de las mujeres en situación de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna contra las mujeres.

La Constitución prohíbe las prácticas discriminatorias contra la mujer. Cualquier ley que presuntamente discrimine a la mujer se declara inconstitucional.

Cualquier persona u organización puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra toda práctica presuntamente discriminatoria contra la mujer.

Constantemente se toman medidas para eliminar de cualquier procedimiento, ley, norma o reglamento toda forma de discriminación contra la mujer.

Sin embargo, varios artículos del Código Penal egipcio incluyen disposiciones discriminatorias contra la mujer.

2.2.Esfuerzos realizados

El Gobierno está trabajando para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer mediante la aplicación de la Constitución, la legislación y las diversas directrices del Presidente de la República, con base en las cuales el Primer Ministro envía una carta periódica a todos los organismos públicos en la que insta a subsanar cualquier forma de discriminación contra la mujer (Anexo 6).

La Ley de Nacionalidad se ha modificado para establecer la igualdad entre las mujeres egipcias casadas con un hombre extranjero y los hombres egipcios casados con una mujer extranjera en lo relativo al derecho de los hijos a la nacionalidad egipcia (Ley nº 54 de 2004). Anteriormente, las mujeres egipcias carecían de ese derecho. Miles de hijos de mujeres egipcias han obtenido la nacionalidad egipcia desde la promulgación de esta ley (véase el Anexo 7).

El Consejo Nacional de la Mujer y muchas organizaciones de la sociedad civil se oponen a los artículos del Código Penal que discriminan a las mujeres. Se están tomando medidas para modificar estos artículos (véase el artículo 15 y la sección sobre violencia del presente informe).

Los diversos ministerios han respondido favorablemente a la recomendación del Consejo de crear unidades para la igualdad de oportunidades encargadas de reafirmar el principio de igualdad constitucional y suprimir cualquier procedimiento o práctica que se caracterice por la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo.

En el Consejo se ha creado una Oficina del Defensor de la Mujer, con delegaciones en las provincias, con el fin de recibir y dar curso a las denuncias de discriminación de la mujer en cualquier ámbito.

El Ministerio de Asuntos Exteriores egipcio ha constituido un comité de alto nivel para estudiar la retirada de la reserva a este artículo de Egipto, ya que este artículo no entra en conflicto ni con la Constitución ni con la legislación de Egipto.

2.3.Retos

La Constitución garantiza la igualdad absoluta. Sin embargo, una serie de prácticas impiden la existencia de esa igualdad y deben eliminarse para garantizar el cumplimiento de este principio en la práctica.

Determinados artículos del Código Penal son todavía presuntamente discriminatorios contra la mujer El Consejo Nacional de la Mujer ha presentado una recomendación para enmendar esos artículos haciendo uso de sus facultades para expresar su opinión sobre la legislación y revisarla con el fin de eliminar de ella cualquier supuesta discriminación contra la mujer.

2.4.Medidas pendientes

Redoblar los esfuerzos del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil para solicitar la retirada de la reserva de Egipto a este artículo, sobre todo teniendo en cuenta que no es incompatible ni con la Constitución ni con la legislación de Egipto.

Apoyo continuado a la labor de supervisión de la consolidación del principio de igualdad absoluta, que prohíbe toda forma de discriminación contra la mujer (especialmente la desempeñada por las ONG).

Aclaración del significado real del artículo 11 de la Constitución, que establece que “El Estado garantizará que a la mujer le sea posible conciliar sus deberes familiares con su trabajo en la sociedad y le garantizará la igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica sin que se infrinjan las normas de la jurisprudencia islámica”. Esa aclaración es necesaria para eliminar cualquier interpretación errónea, ya que hay quienes creen que la garantía del Estado de la conciliación de los deberes familiares de la mujer y su trabajo en la sociedad afianza la discriminación contra las mujeres. Sin embargo, esta idea no es correcta, ya que el artículo no establece que la responsabilidad de la familia corresponda en exclusiva a la mujer. Dicho artículo se redactó hace 36 años en respuesta a las exigencias de las mujeres de la época. Su finalidad era permitir a las mujeres participar en la vida pública al tiempo que se protegían sus funciones reproductivas. Constituye un apoyo constitucional que da derecho a las mujeres a una serie de beneficios en virtud de leyes laborales, relativos a la licencia de maternidad, el cuidado de los niños, la posibilidad de acompañar a sus maridos en viajes y la conservación de sus puestos de trabajo y derechos de promoción, todo lo cual contribuye a mantener la vida familiar (véase el artículo 11 de este informe). Esta disposición constitucional no se complementa con ley alguna que establezca que las obligaciones familiares corresponden en exclusiva a la mujer. Durante mucho tiempo tras la promulgación de la Ley del Trabajo, algunos hombres denunciaron judicialmente la inconstitucionalidad de los beneficios que dicha Ley concedía a las mujeres. Sin embargo, ninguno de esos procedimientos prosperó, ya que fueron declarados inconstitucionales.

Artículo 3 - Derechos humanos y libertades políticas

3.Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

3.1.Situación actual

El sistema democrático egipcio se basa en la ciudadanía. La Constitución establece que “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Tienen idénticos derechos y obligaciones públicos sin discriminación por razón de raza, origen étnico, lengua, religión o creencias” (artículo 40, Anexo 4 de este informe).

La Constitución subraya los principios relacionados con los derechos humanos, las libertades políticas y el estado de derecho como fundamento de la legitimidad de la autoridad. También prevé garantías especiales en caso de violación de esos derechos, incluido el castigo de las partes responsables de dicha infracción y la garantía de compensación por el Estado a las víctimas de tal infracción.

Asimismo, la Constitución egipcia garantiza:la igualdad de oportunidades (artículo 8, Anexo 4); la igualdad en el acceso al empleo (artículo 13, Anexo 4); laigualdad ante los servicios culturales, sociales y sanitarios (artículo 16, Anexo 4); laigualdad ante los servicios de seguridad social y sanitarios y el derecho a una pensión en caso de incapacidad, desempleo y jubilación (artículo 17 de la Constitución); y la igualdad en los distintos niveles educativos (artículo 18, Anexo 4).

Se han promulgado leyes de desarrollo de la Constitución con el fin de consolidar los principios citados y reafirmar el derecho de las mujeres a poseer bienes inmuebles, asumir deudas de forma independiente de sus esposos, vender bienes, crear empresas y llevar a cabo actividades comerciales en condiciones de igualdad con respecto a los hombres.

Recientemente se han aprobado múltiples enmiendas a la Constitución egipcia destinadas a incrementar la contribución de la mujer a la vida pública.

Por ejemplo, el artículo 62 de la Constitución se ha modificado para dar respaldo constitucional a la asignación de un porcentaje de los escaños del Parlamento a mujeres. La Ley Electoral va a modificarse para codificar esta disposición. Egipto adoptó el sistema de cupos en 1979, con la promulgación de la Ley nº 22 de 1979, que reservaba a mujeres 30 escaños del Parlamento. Sin embargo, esta ley se derogó en 1986 tras un recurso de inconstitucionalidad. En la actualidad, la modificación de la Constitución proporciona respaldo constitucional al sistema de cupos. Las mujeres participaron directamente en la redacción de la enmienda tanto a través de las parlamentarias como en las comisiones preparatorias a las que corresponde la redacción de artículos constitucionales. El Consejo Nacional de la Mujer y diversas ONG lucharon activamente por la aprobación de esta enmienda (Anexo 4).

Egipto está especialmente preocupado por los derechos humanos. En 2004 se creó un Consejo Nacional de Derechos Humanos, como ONG dependiente de la segunda cámara parlamentaria egipcia, el Consejo Consultivo. Egipto ha contribuido significativamente a la redacción de convenciones internacionales sobre derechos humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Asimismo, Egipto es parte de 18 convenciones internacionales sobre derechos humanos, las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la Carta Árabe de Derechos Humanos. Egipto fue nombrado miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007.

Muchas asociaciones nacionales privadas, subdivisiones de diversas asociaciones y ONG internacionales se dedican al ámbito de los derechos humanos, sobre todo en relación con la mujer. En Egipto llevan a cabo sus actividades con total libertad.

En cada provincia egipcia, federaciones de asociaciones no gubernamentales de mujeres prestan servicios a las mujeres, les ayudan a hacer valer sus derechos, colaboran en el tratamiento y la solución de sus problemas y realizan importantes estudios sobre el desarrollo de la mujer en sus respectivos ámbitos geográficos.

3.2.Esfuerzos realizados

Las convenciones internacionales ratificadas por el Gobierno o a las que Egipto se ha adherido forman parte indisoluble de la legislación nacional y deben aplicarse con arreglo a la ley escrita. En enero de 2004, Egipto creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos, presidido por el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Dr. Boutros Boutros-Ghali. Un tercio de los miembros de este Consejo son mujeres.

El Consejo Nacional de la Mujer celebra reuniones conjuntas con asociaciones privadas que trabajan en el ámbito de los asuntos de la mujer, los derechos humanos y el desarrollo de las comunidades. Durante estas reuniones se acuerdan enfoques conjuntos con el fin de consolidar los principios de igualdad y derechos humanos para hombres y mujeres.

Desde su creación en 2000, el Consejo Nacional de la Mujer ha desempeñado con éxito sus funciones, la más importante de las cuales consiste en supervisar el afianzamiento de la igualdad en todas las entidades públicas y privadas. El Consejo ha logrado este objetivo mediante las siguientes acciones:

Creación de unidades de igualdad de oportunidades en todos los ministerios. La función de estas unidades es acabar con cualquier práctica presuntamente discriminatoria contra la mujer en el lugar de trabajo.

Creación de comités de mujeres en las asociaciones profesionales, apoyo a la Secretaría de Mujer e Infancia de la Federación de Sindicatos para garantizar que las mujeres disfruten de sus derechos humanos y puedan ejercer sus libertades básicas, e investigación de si las mujeres disfrutan de igualdad constitucional con los hombres.

Celebración de reuniones de capacitación con apoyo del UNIFEM para educar a las mujeres sobre sus derechos humanos en todas las esferas.

Creación de comités de mujeres en las federaciones locales de ONG de cada provincia, con el fin de promover el papel de las asociaciones privadas en las provincias y de apoyar los programas destinados a educar a las mujeres, sobre todo las mujeres rurales, sobre sus derechos humanos en todos los ámbitos.

Diversas organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo importantes acciones para corregir conceptos erróneos y tradiciones sobre la mujer en la sociedad, especialmente en áreas rurales, y educar a las mujeres sobre sus derechos.

Los organismos de sensibilización estatales (organismos educativos, culturales yde comunicación) ponen en marcha programas intensivos que abarcan todos los aspectos con el fin de garantizar que la mujer disfrute de todos sus derechos humanos.

3.3.Retos

Se han realizado avances, pero persisten varios problemas, obstáculos sociales y costumbres heredadas que impiden a las mujeres disfrutar y ejercitar todos sus derechos en comunidades rurales.

3.4.Medidas pendientes

Supervisar y dar apoyo a los esfuerzos realizados en este ámbito, desarrollar métodos para mejorar su eficacia e impulsar el papel de las organizaciones de la sociedad civil en este ámbito.

Esfuerzos continuos de concienciación y lucha contra las tradiciones negativas que impiden que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos humanos y de sus libertades.

Artículo 4 - Medidas especiales

4.1.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

4.1.1.Situación actual

Egipto aprobó medidas temporales en 1979 con la promulgación de la Ley nº 22 de 1979, que asignaba un cierto número de escaños del Parlamento a mujeres, a fin de incrementar su participación en las cámaras legislativas. Esta medida permaneció en vigor hasta 1986, cuando fue derogada al ser declarada inconstitucional por entenderse que era discriminatoria por razón de género. En el marco de la reciente reforma constitucional, el artículo 62 de la Constitución incorpora un apartado que establece la asignación de un porcentaje de los escaños del Parlamento a mujeres. Esta enmienda proporciona a los legisladores respaldo constitucional para reservar a las mujeres un porcentaje de escaños en la nueva ley electoral en proceso de elaboración, estableciendo así una disposición permanente, y no temporal, que cumple los objetivos de la igualdad de oportunidades.

4.1.2.Esfuerzos realizados

El Consejo Nacional de la Mujer y varias ONG que trabajan para mejorar la participación política de las mujeres apoyan un sistema electoral basado en listas partidistas. Se ha demostrado que ese tipo de sistema es más adecuado que el sistema en el que los candidatos se presentan a título individual.

El Consejo Nacional de la Mujer celebra reuniones y mesas redondas con el fin de redactar un proyecto de ley dirigido a reafirmar la reserva para mujeres de un porcentaje razonable de escaños del Parlamento en la nueva ley electoral en proceso de elaboración. El Consejo consiguió garantizar una cuota mínima de parlamentarias en las recientes enmiendas constitucionales.

4.1.3.Retos

En algunas zonas, la sociedad continúa creyendo que la política es cosa dehombres, y no de mujeres, y prefiere que sus representantes en el Parlamento seanvarones.

4.1.4.Medidas pendientes

Acciones decididas para instaurar un sistema electoral que adjudique a las mujeres un porcentaje efectivo de los escaños del Parlamento.

Esfuerzos continuados para concienciar y convencer a la sociedad de que la participación activa de la mujer en el Parlamento redunda en beneficio de la familia y de la sociedad, y de que el logro de la igualdad en este ámbito refuerza y consolida la democracia.

4.2.La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

4.2.1.Situación actual

La Constitución egipcia garantiza la protección de la maternidad y de la infancia.

Hay en vigor muchas leyes diseñadas para proteger la maternidad y otorgar a las mujeres derechos especiales que no se consideran discriminatorios. Esas leyes complementan a la Constitución. Desde hace tiempo, todas las partes las respetan. Según el artículo 10 de la Constitución egipcia, “El Estado garantizará la protección de la maternidad y de la infancia, cuidará de los niños y los jóvenes y generará condiciones apropiadas para el desarrollo de su talento”. El artículo 11 de la Constitución establece que “El Estado garantizará que a la mujer le sea posible conciliar sus deberes familiares con su trabajo en la sociedad y le garantizará la igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica sin que se infrinjan las normas de la jurisprudencia islámica” (Anexo 4).

4.2.2.Esfuerzos realizados

El Consejo Nacional para la Infancia y las Madres vigila y denuncia cualquier práctica inconstitucional en este ámbito.

Numerosas instituciones públicas y ONG vigilan el cumplimiento de esas medidas especiales.

4.2.3.Retos

En la actualidad no existen cuestiones pendientes en la esfera de la protección de la maternidad. Al contrario, todos los miembros de la sociedad están convencidos de la santidad y la protección de la maternidad. Las medidas aprobadas a tal fin son consideradas no discriminatorias y beneficiosas para todos.

4.2.4.Medidas pendientes

Continuar vigilando la eficacia de las medidas adoptadas en este ámbito.

Artículo 5 - Tendencias sociales

5.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

5.a.Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

5.a.1.Situación actual

Las políticas públicas reafirman la necesidad de eliminar patrones culturales negativos y los efectos discriminatorios de esos patrones a través de diversos cauces de concienciación, que incluyen fundamentalmente los programas educativos del Ministerio de Educación, los programas culturales del Ministerio de Cultura que se llevan a cabo a través de los centros culturales en todas las provincias egipcias, los programas del Ministerio de Información realizados a través de los Centros de Información del Nilo ubicados por todo Egipto y diversos medios de comunicación.

Muchas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajan para anular el bagaje cultural negativo y eliminar prácticas y costumbres que marginan a la mujer en la sociedad.

5.a.2.Esfuerzos realizados

Diversos organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales cooperan estrechamente para cambiar los patrones de comportamiento social de hombres y mujeres a través, por ejemplo, de canales que emiten diversos programas destinados a eliminar prácticas negativas caracterizadas por el tratamiento desigual de los géneros.

Con apoyo del UNICEF, el Consejo ha creado una unidad de supervisión de los medios de comunicación con objeto de examinar los programas de todas las emisoras de radio y televisión centrales, locales y por satélite, así como varios diarios y revistas. Los resultados de esa supervisión se presentan a expertos y comités del Consejo Nacional de la Mujer. Éstos hacen recomendaciones que los organismos afectados ponen en práctica.

Se ha formulado una estrategia de medios de comunicación a fin de crear un sistema de programación conceptual. El objetivo de este sistema es facilitar la coordinación de los esfuerzos de los diversos medios de comunicación egipcios para diseñar un planteamiento positivo para tratar los temas relacionados con la mujer en los medios de comunicación. El objetivo es eliminar las trabas a la participación constructiva de la mujer.

A través de las actividades de los centros culturales repartidos por todo Egipto, el Ministerio de Cultura pone en práctica diversos programas destinados a cambiar patrones socioculturales negativos.

En zonas rurales y urbanas de Egipto se ponen en marcha mecanismos eficaces para luchar contra costumbres, tradiciones y prácticas que afectan negativamente a la imagen de la mujer. Entre ellos, se incluyen los siguientes: clubes socioculturales para ambos sexos creados por el Ministerio de Solidaridad Social; clubes para mujeres, la mayoría de los cuales dependen del Ministerio de Solidaridad Social, aunque algunos dependen del Ministerio de Sanidad y Población; y centros rurales de desarrollo de la mujer gestionados por asociaciones privadas; todas estas actividades cuentan con financiación pública.

“Caravanas informativas” organizadas y gestionadas por el Ministerio de Desarrollo Social, una medida crucial que hace uso de la persuasión directa. Estas caravanas fomentan valores sociales, prácticas y costumbres positivos, al tiempo que luchan contra los negativos.

Los trabajadores de los medios de comunicación reciben, en el Centro de Capacitación del Consejo Nacional de la Mujer, formación basada en los programas y las publicaciones del Centro sobre métodos para luchar contra las percepciones negativas basadas en la percepción desigual de ambos géneros. El Centro ha desarrollado este ambicioso programa de capacitación durante los últimos cinco años en todas las provincias egipcias. El programa tiene por objeto corregir percepciones erróneas de la mujer. También está dirigido a las pioneras rurales y a trabajadores sanitarios, es decir, a líderes naturales que ejercen una influencia directa positiva sobre las mujeres de sus comunidades urbanas o rurales

Se llevan a cabo campañas intensivas de comunicación diseñadas para cambiar los estereotipos negativos de la mujer y destacar como modelo a mujeres que han tenido éxito tanto en su vida profesional como en su vida familiar. Con este fin se emiten programas en horarios y fechas del año en los que las audiencias televisivas y radiofónicas son elevadas. Los programas incluyen secciones dramáticas concebidas para cambiar estereotipos. Estas campañas han tenido una incidencia significativa durante los últimos años.

5.a.3.Retos

Pese a todos los esfuerzos desplegados y al continuo incremento del nivel educativo nacional, en algunas comunidades, sobre todo en zonas rurales y remotas, persisten patrones y prácticas culturales machistas.

5.a.4.Medidas pendientes

Mayor determinación en la lucha contra este problema mediante el desarrollo de programas de capacitación para trabajadores de las diversas organizaciones encargadas de la labor de concienciación (organizaciones educativas, culturales y medios de comunicación).Esta capacitación se centrará en conceptos avanzados para eliminar patrones socioculturales yprácticas negativas que perjudican a la imagen de la mujer en la sociedad.

Intensificación de los esfuerzos de las ONG y del Consejo Nacional de la Mujer para supervisar programas de medios de comunicación, planes de estudio y programas culturales dirigidos a la sociedad, así como lucha contra cualquier factor que genere machismo o la consolidación de estereotipos negativos en relación con la mujer en la familia y en la sociedad.

5.b.Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

5.b.1.Situación actual

La protección de la maternidad y de la infancia es un derecho garantizado por la Constitución (Anexo 4). Se hace especial hincapié en la conservación de los valores familiares como principio esencial.

En las familias egipcias, ambos progenitores están comprometidos con la educación y la crianza de los hijos con arreglo a principios correctos y valores elevados. La familia es la primera escuela social del niño, dado que conforma la personalidad del niño y le orienta para que mantenga un comportamiento correcto.

Los planes de estudios incluyen conceptos básicos en interés de la familia y del niño que se refuerzan a través de los medios de comunicación y de los programas culturales en la sociedad.

En algunas comunidades se han puesto en marcha importantes programas para familias en los que participan ONG y cuya finalidad es ayudar a hombres y mujeres a comprender su corresponsabilidad en la crianza de sus hijos.

El Ministerio de Solidaridad Social cuenta con un departamento especializado, el Departamento General para la Familia y el Niño, cuya principal responsabilidad es divulgar conceptos básicos sobre el papel de la madre y del padre en la crianza de los hijos de una forma saludable.

5.b.2.Esfuerzos realizados

El Ministerio de Solidaridad Social está ejecutando un proyecto de desarrollo de la primera infancia destinado a formar a mujeres para proporcionar un entorno integral saludable a sus hijos y a divulgar prácticas saludables de crianza de los hijos.

El Ministerio de Solidaridad Social ha construido centros de acogida para niños sin cuidados familiares a fin de garantizar que reciban una crianza adecuada.

5.b.3.Retos

Algunas familias egipcias siguen sin comprender el concepto de corresponsabilidad de la crianza de los hijos. En esas familias, esta responsabilidad recae principalmente en las mujeres.

También existe el problema de las familias cuya cabeza de familia es una mujer, que representan aproximadamente una quinta parte de las familias egipcias. Estas familias precisan de un mayor número de programas que ayuden a las mujeres que encabezan esas familias a hacer frente a sus responsabilidades. El Gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de donantes colaboran en varias medidas en este ámbito, pero estos esfuerzos son insuficientes.

La discriminación en lo tocante a la responsabilidad de la crianza de los hijos es un factor clave de la discriminación contra las mujeres. Las políticas, los programas y los proyectos relativos a la primera infancia que desarrolla Egipto son insuficientes y no cumplen los objetivos deseados.

5.b.4.Medidas pendientes

Los programas educativos y de capacitación deben abordar la importancia de comprender la corresponsabilidad social de los progenitores en cuanto a la crianza de los hijos.

Artículo 6 - Trata de mujeres

6.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

6.1.Situación actual

Egipto está muy preocupado por la trata de personas y la ha tipificado como delito. Asimismo, Egipto es parte de convenciones regionales e internacionales pertinentes que tipifican como delito la trata de mujeres y la explotación de éstas para la prostitución.

Egipto se adhirió al Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena firmado en Lake Success, Nueva York, el 21 de marzo de 1950. Con posterioridad, promulgó la Ley nº 68 de 1951, que fue modificada por la Ley nº 10 de 1961 sobre la Lucha contra la Prostitución y los Delitos Relacionados en la República Árabe de Egipto. Dicha Ley nº 10 es de aplicación igualmente a los delitos cometidos utilizando dispositivos de comunicación modernos, como las computadoras e Internet. Esta Ley tipifica como delito la incitación a la perversión y a la prostitución, la ayuda o facilitación de éstas, o la utilización del engaño para que terceros participen en actos de perversión o prostitución. También tipifica como delito incitar, contratar, facilitar o acompañar a una persona que entre o salga del país para trabajar en actividades de perversión o prostitución. Asimismo, penaliza la explotación de la prostitución ajena, el hecho de ayudar a una mujer a prostituirse, la apertura o explotación de un lugar en el que se practiquen actividades de perversión o prostitución y el alquiler o la facilitación de un lugar para dichas actividades o la práctica frecuente de éstas.

Egipto es un país de paso para ciudadanos de países africanos y de Asia sudoriental, las ex Repúblicas Soviéticas y los países de Europa oriental, en su mayoría mujeres. En concreto, el Canal de Suez es una importante ruta para la trata de personas y el contrabando.

Egipto se ha adherido a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Decreto nº 294 de 2003 del Presidente de la República). Igualmente, se ha adherido al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Decreto nº 295 de 2003 del Presidente de la República), así como al Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Decreto nº 297 de 2004 del Presidente de la República).

Algunas familias de zonas rurales pobres casan a sus hijas con hombres ricos de países con recursos petrolíferos. Estos matrimonios se basan principalmente en criterios materialistas y suelen fracasar. Constituyen un nuevo tipo de trata de mujeres encubierta en un matrimonio.

6.2.Esfuerzos realizados

Se han promulgado varias leyes para luchar contra este fenómeno, entre las que cabe citar la Ley nº 103 de 1976, la Ley nº 371 de 1956 de Locales Públicos, y la Ley nº 12 de 1996 sobre el Niño (véase el Anexo 7). El Primer Ministro dictó el Decreto nº 1584 de 2007 relativo a la creación de un Comité de Coordinación nacional para combatir y prevenir el tráfico de personas. Este decreto prevé la elaboración de un plan de acción nacional para luchar contra la trata de personas y la redacción de un informe anual sobre los esfuerzos nacionales desplegados para luchar contra este problema y para supervisar el cumplimiento del Estado egipcio de sus obligaciones internacionales en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. El citado Comité también recomienda las medidas y los procedimientos legislativos y de ejecución necesarios y promueve la colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el Programa mundial contra la trata de seres humanos y otras organizaciones para contribuir a la aplicación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

El Gobierno egipcio está trabajando para luchar contra estas prácticas en Egipto mediante el estricto control de todos los pasos fronterizos. Además, la lucha contra estas prácticas en Egipto se ha encomendado a una agencia policial especializada que colabora con la Interpol en casos ocurridos en el extranjero cuando es necesario. Asimismo, las autoridades egipcias colaboran estrechamente con las empresas turísticas extranjeras afectadas y con otros países con el fin de intercambiar información sobre estas prácticas.

El Ministerio de Mano de Obra y Emigración regula y protege a las trabajadoras egipcias en el extranjero, sobre todo en los países productores de petróleo, mediante protocolos firmados con otros países en los que se aborda lo que en teoría es una forma de empleo, pero en la práctica es un tipo indirecto de trata de seres humanos.

El Ministerio de Solidaridad Social se preocupa crecientemente por el bienestar y el adelanto de las madres solteras acogidas en instituciones especiales y de las mujeres que viven en instituciones que proporcionan atención de seguimiento a mujeres que han salido de la cárcel tras cumplir penas de prostitución con el fin de reducir las tasas de reincidencia.

La Ley nº 103 de 1976 (Anexo 7) se promulgó para proteger los derechos de las jóvenes egipcias que deseen casarse con extranjeros. Esta Ley exige que el contrato matrimonial se documente en la notaría en la que se registran los matrimonios civiles. El procedimiento de documentación exige que el hombre presente un certificado expedido por la embajada de su país que acredite que no existen impedimentos para la celebración del matrimonio. Asimismo, el hombre debe depositar una cantidad de dinero concreta en un banco, a nombre de su esposa, como garantía para ella.

El Movimiento Internacional de Mujeres por la Paz de Suzanne Mubarak ha llevado a cabo una serie de iniciativas en este ámbito, incluida la organización de la mesa redonda de Atenas para acabar con la trata de seres humanos, sobre todo mujeres y niños, celebrada en Grecia el 23 de enero de 2006.

6.3.Retos

La falta de una base de datos integrada a nivel nacional para la recopilación, el análisis y el intercambio de información precisa sobre la magnitud y la gravedad de este fenómeno.

La falta de un control exhaustivo del problema, que comenzó a surgir cuando Egipto se convirtió en zona de paso de nacionales de terceros países.

La incapacidad de las instituciones para evitar que jóvenes pobres se casen con hombres ricos de los países productores de petróleo. Esos matrimonios se celebran siempre sin documentación incluso cuando cumplen los requisitos legales para la celebración del matrimonio, lo que complica aún más el problema.

El fraude en la expedición de certificados de edad en ausencia de un certificado de nacimiento oficial autorizado, lo que contribuye al tráfico de jóvenes con el pretexto del matrimonio.

6.4.Medidas pendientes

La revisión de la Ley para la Lucha contra la Prostitución a la vista de los cambios sociales y de las actuales tecnologías de la comunicación y otras tecnologías.

La promoción del papel de las organizaciones de la sociedad civil en la educación de las niñas y las mujeres sobre el peligro que suponen estas prácticas.

La concienciación de las familias pobres sobre el peligro de casar a sus hijas con hombres ricos de los países productores de petróleo, y adopción de medidas encaminadas a mejorar la situación económica de esas familias para limitar este problema.

Parte II

Artículo 7 - Vida política y pública

7.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:

7.a.Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

7.a.1.Situación actual

La Constitución egipcia garantiza a las mujeres egipcias los mismos derechos que a los hombres, incluido el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas (artículos 1, 8, 11 y 40) (Anexo 4).

En 2006 las mujeres egipcias representaban el 39,8% del electorado en Egipto, frente al 35% de 2000, como puede comprobarse en el Cuadro 7.1, que muestra que el porcentaje de mujeres incluido en el registro de electores se acerca al 50% en algunas provincias.

Las mujeres egipcias votan en gran número en las elecciones y en los referéndums, superando en algunas regiones el porcentaje de hombres que lo hacen.

Las mujeres ejercen su derecho a presentarse a elecciones en todos los organismos cuyos miembros son elegidos en elecciones públicas, aunque el porcentaje de mujeres que lo hace es inferior al porcentaje de mujeres que ejercen el sufragio activo.

7.a.3.Retos

Los partidos políticos no realizan una labor destacable en la formación de cuadros políticos de mujeres que puedan ser candidatas electorales y optan, en cambio, por centrarse en el registro de electores para ganar votos.

Las mujeres se muestran reacias a participar en política en algunas comunidades, especialmente en zonas rurales.

Determinados segmentos de la población femenina no son conscientes de la importancia de su papel político.

7.a.4.Medidas pendientes

Las organizaciones de la sociedad civil implicadas deben mantener sus esfuerzos dirigidos a educar a las mujeres acerca de sus derechos políticos y concienciarles de la importancia de su participación en la vida política.

Es preciso redoblar los esfuerzos para desarrollar la capacidad política de las mujeres, permitiéndoles participar en programas que las preparen para formar parte de cuadros políticos.

7.b.Los Estados Partes […] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: […] Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

7.b.1.Situación actual

Las mujeres egipcias participaron por primera vez en la formulación del plan quinquenal de desarrollo socioeconómico del Gobierno (2002-2007). En la mayoría de los casos, lograron la inclusión de los asuntos relacionados con la mujer en el plan a través de programas destinados específicamente a mujeres. Como consecuencia, las consignaciones para programas destinados a las mujeres en el presupuesto general del Gobierno duplicaron las del plan anterior.

Desde 2004 las mujeres egipcias han participado (a través de un ambicioso programa del Consejo Nacional de la Mujer apoyado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas) en la formulación del plan quinquenal de desarrollo socioeconómico para 2007-2012. Este plan incorpora los asuntos relacionados con la mujer en todas las esferas de desarrollo en el ámbito local en todas las provincias egipcias, lo que constituye un éxito sin precedentes. El Consejo Nacional de la Mujer adoptó un procedimiento de planificación descentralizado que integraba la perspectiva de género en todos los niveles, desde el pueblo y el vecindario hasta la provincia, pasando por el distrito administrativo y la ciudad. Por primera vez en Egipto, la dimensión de género se ha integrado ampliamente en el plan nacional y en el presupuesto general del Gobierno.

Las mujeres participan también en la formulación de políticas públicas en su calidad de ministras del Gobierno, parlamentarias y miembros y presidentas de una comisión legislativa de la Asamblea del Pueblo encargada del estudio y la formulación de leyes estatales de divorcio. Asimismo, una mujer preside la Comisión de Desarrollo Humano y Administración Local del Consejo Consultivo. Todas las comisiones de la Asamblea del Pueblo y del Consejo Consultivo cuentan con participación femenina.

Las mujeres participan en la aplicación de políticas y ocupan cargos públicos en todos los niveles de la administración, en la que el porcentaje de mujeres ha aumentado de forma constante (véanse los Cuadros 11.1 y 11.2 del artículo 11 de este informe).

También hay participación femenina en los consejos ejecutivos de las administraciones locales de todos los niveles en las provincias; hay mujeres que presiden los consejos de algunos pueblos, vecindarios, distritos administrativos y ciudades. Son cargos en las administraciones locales, con la excepción de los puestos en los consejos provinciales.

En 2003 una mujer egipcia fue nombrada juez del Tribunal Supremo Constitucional por primera vez en la historia de esta institución. Posteriormente, tres mujeres fueron nombradas jueces, lo que abrió la puerta al nombramiento de mujeres para la judicatura en igualdad de condiciones con los hombres. En la actualidad hay más de 30 mujeres jueces en los tribunales egipcios.

Asimismo, se ha empezado a ascender a las mujeres sin discriminación. En la Fiscalía Administrativa, ocupan los dos cargos de mayor rango. Las mujeres miembros de la Fiscalía Administrativa y de la Abogacía del Estado ejercen la supervisión judicial en las elecciones parlamentarias y son miembros de los comités de reconciliación y resolución de conflictos de las entidades públicas.

7.b.2.Esfuerzos realizados

Las mujeres de todos los organismos gubernamentales tienen a su disposición programas intensivos de capacitación continua.Estos programas están organizados por el Ministerio de Mano de Obra y por el Centro de Preparación de Directivos de la Administración con el fin de mejorar la capacitación para el empleo de las mujeres de todos los niveles, así como su cualificación para optar a la promoción interna y a puestos directivos.

Las unidades de igualdad de oportunidades de los ministerios tratan de garantizar que las mujeres participen en la aplicación de la política gubernamental y que no sufran discriminación alguna en los procesos selectivos para ocupar cargos públicos y puestos directivos especiales.

7.b.3.Retos

Ninguna mujer ha ocupado todavía el cargo de gobernador, el único que todavía está vedado a las mujeres.

Prácticas concretas en algunos lugares de trabajo pueden impedir que las mujeres ocupen cargos directivos.

7.b.4.Medidas pendientes

Continuar trabajando para acabar con toda práctica que suponga una discriminación para la mujer en este ámbito.

Mantener la presión ejercida por asociaciones de mujeres, ONG, sindicatos, partidos, etc., hasta que se nombre gobernadora a una mujer.

7.c.Los Estados Partes […] garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: […] Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

7.c.1.Situación actual

Las mujeres egipcias representan un elevado porcentaje de los miembros de ONG que trabajan en el ámbito socioeconómico y en organizaciones activas en la vida pública y política. Las mujeres no se enfrentan a traba alguna en este ámbito. Al contrario, se muestran cada vez más activas y han creado asociaciones privadas que prestan sus servicios a las mujeres de comunidades que necesitan ayuda.

Las mujeres participan en los partidos políticos, que, en su mayor parte, tienen un porcentaje significativo de miembros femeninos (Cuadro 7.2).

Las mujeres participan en gran número en las asociaciones profesionales (Cuadro 7.3) y, en menor medida, son miembros de las juntas directivas de los sindicatos (Cuadro 7.4). Hay mujeres al frente de la Asociación de Profesiones Sociales y de la Asociación de Enfermería.

7.c.2.Esfuerzos realizados

Labor continua de concienciación de las mujeres sobre la importancia de su participación en ONG a través de diversos programas educativos y de comunicación puestos en marcha por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el ámbito de la mujer.

7.c.3.Retos

El porcentaje de mujeres que participan en organizaciones de la sociedad civil ha aumentado, pero la proporción que representan en puestos directivos continúa siendo baja.

Los miembros de la nueva generación son reacios a trabajar como voluntarios.

7.c.4.Medidas pendientes

Es necesario redoblar los esfuerzos destinados a concienciar a las mujeres y animarlas a presentarse a las elecciones de los órganos directivos de asociaciones privadas y sindicatos para que haya presencia femenina en niveles directivos.

Es preciso desarrollar actividades de trabajo voluntario para atraer a la nueva generación a este ámbito.

Cuadro 7.1Porcentaje de mujeres en relación al total de electores registrados en 2000 y 2006

2006

2007

Provincia

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de mujeres

El Cairo

33,4

24,1

Guiza

37,1

31,5

Caliubia

41,3

26,6

Alejandría

37,8

20,1

Behera

39,1

30,1

Gharbia

41,1

38,0

Menufia

41,6

42,1

Dakahlia

45,2

43,4

Sharkia

43,2

39,4

Damieta

42,3

40,6

Kafr el Sheij

43,7

36,2

Matrú

47,5

38,3

Suez

30,4

33,3

Ismailia

37,1

16,3

Puerto Said

34,7

4,1

Sinaí del Norte

46,3

37,6

Sinaí del Sur

27,2

34,6

Fayún

40,3

3,5

Beni Suef

41,5

31,8

Menia

39,5

34,6

Asiut

35,0

34,3

Suhag

37,0

37,1

Quina

40,4

46,2

Luxor

39,7

5,3

Asuán

41,9

34,3

Nuevo Valle

43,0

46,0

Mar Rojo

35,3

22,7

Total

39,8

34,2

Fuente: Ministerio del Interior.

Cuadro 7.2Porcentaje de mujeres en relación al total de miembros de partidos políticos en 2004

Partido

Porcentaje de mujeres

Partido Wafd

9,00

Partido Egipto 2000

15,20

Partido de la Generación Democrática

12,00

Partido Umma

10,0

Partido Nacional Demócrata

12,92

Verdes egipcios

10,00

Agrupación Progresista Unionista Nacional*

- 35 mujeres en la secretaría general de la Unión de Mujeres

- 18 mujeres en el comité central

- 2 mujeres en la secretaría central

Fuente: partidos políticos egipcios.

* No nos ha sido posible obtener las cifras exactas de miembros de la Agrupación Progresista Unionista Nacional.

Cuadro 7.3Porcentajes de mujeres en relación al total de miembros de asociaciones profesionales en 2003 y 2004

Asociación profesional

Porcentaje de mujeres en 2003

Porcentaje de mujeres en 2004

Dermatólogos

34,2

34,5

Dentistas

42,3

42,6

Veterinarios

34,1

34,9

Farmacéuticos

45,6

48,2

Profesiones agrícolas

24,0

24,0

Profesiones de la enseñanza

-

39,1

Profesiones de ingeniería

13,7

14,3

Comerciantes

-

44,5

Abogados

-

-

Profesiones científicas

32,3

29,4

Profesiones periodísticas

26,3

26,2

Actores

41,7

41,9

Profesiones del cine

28,5

28,7

Músicos

23,8

24,0

Profesión de enfermería

93,7

91,7

Artes aplicadas

5,2

5,1

Artes plásticas

31,1

49,8

Profesiones sociales

57,2

55,3

Guías turísticos

40,9

39,7

Profesiones del deporte

-

25,7

Tratamiento médico general

43,2

44,6

Fuente: OCMPE.

Cuadro 7.4Porcentaje de mujeres del total de miembros de las juntas directivas de sindicatos en el período 2001-2006

Nombre del sindicato

Porcentaje de mujeres

Agricultura e irrigación

5.5

Sector textil

2.8

Comercio

5.4

Banca y seguros

4.8

Ferrocarriles

0.5

Comunicaciones

5.3

Servicios públicos

3.4

Educación e investigación científica

6.2

Servicios de salud

5.9

Industrias alimentarias

2.1

Industrias de ingeniería

1.0

Construcción y madera

2.7

Transporte por tierra

0.5

Transporte marítimo

4.1

Transporte aéreo

6.4

Sector químico

3.4

Periodismo, editoriales y medios de comunicación

7.6

Turismo y hoteles

4.4

Servicios administrativos

6.8

Producción de defensa

3.5

Industrias extractivas

0.5

Servicio postal

3.4

Petróleo

4.0

Fuente: Ministerio de Mano de Obra e Inmigración.

Artículo 8 - Representación internacional

8.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

8.1.Situación actual

Las mujeres egipcias llevan varias décadas representando a su Gobierno en conferencias y reuniones internacionales y regionales en las esferas política, social, científica, económica, etc. Nada impide su participación en las actividades de las organizaciones internacionales gubernamentales o no gubernamentales que las inviten a participar.

La Ley nº 45 de 1982 (Anexo 7), que regula el Cuerpo Diplomático y Consular no establece discriminación por razón de género para la contratación de empleados del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Gobierno aplica una política de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el empleo en el Cuerpo Diplomático de dicho Ministerio. Las personas que se incorporan a dicho Cuerpo son elegidas exclusivamente en razón de sus méritos y sus competencias.

El Gobierno aplica criterios uniformes para evaluar el desempeño de todos los diplomáticos y para los ascensos y la concesión de destinos en el extranjero. Las mujeres ylos hombres tienen los mismos derechos a este respecto. A todos los diplomáticos se les dan idénticas oportunidades de dirigir misiones diplomáticas yconsulados en el exterior. Sólo se tienen en cuenta el desempeño en el puesto y la competencia. Muchas mujeres han demostrado su valía en la diplomacia, llegando aestar cualificadas para ocupar puestos directivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Ley no hace distinciones entre hombres y mujeres en lo tocante a la promoción a distintas categorías profesionales, incluida la categoría de embajador de primera clase. Las mujeres representan el 30% de todos los embajadores de primera clase y el 23% del total de embajadores (2006).

La competencia es el criterio básico para el nombramiento de puestos directivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores. En la actualidad el 30% del total de puestos directivos, como el de Viceministra de Asuntos Exteriores, están ocupados por diplomáticas. Las diplomáticas encabezan también el 16% de las misiones diplomáticas en el extranjero.

Las mujeres diplomáticas suponen el 20,8% de los diplomáticos de la administración general del Ministerio de Asuntos Exteriores y en las misiones diplomáticas en el extranjero.

Asimismo, las mujeres representan un creciente porcentaje (21%) del personal en puestos de menor nivel de los cuerpos diplomáticos. Esta cifra augura un incremento constante de las mujeres en puestos de responsabilidad.

Varias mujeres egipcias ocupan cargos de alto nivel en entidades internacionales y regionales, aunque no se dispone de estadísticas precisas a este respecto.

La representación de Egipto en la Comisión Económica para África y en la Unión Africana incluye mujeres.

Egipto copreside la Junta Consultiva sobre Cuestiones de Género de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de las Naciones Unidas.

Numerosas mujeres egipcias pertenecen a organizaciones regionales e internacionales que participan en diversas actividades políticas, económicas y de otros ámbitos como, por ejemplo, la Nueva Alianza para el Desarrollo de África, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, el Parlamento Panafricano, el Parlamento Árabe, la Unión Interparlamentaria, la Red Parlamentaria del Banco Mundial, el jurado de los Premios Rolex a la Iniciativa y Científicos sin Fronteras/ Academia de Ciencias de Nueva York.

8.2.Esfuerzos realizados

Las mujeres diplomáticas están decididas a participar y hacer valer la totalidad de sus derechos mediante actividades organizadas de forma permanente.

El Ministerio de Asuntos Exteriores hace todo lo que está en su mano para promocionar a mujeres competentes para que representen a Egipto en organizaciones regionales e internacionales

8.3.Retos

En el ámbito oficial no hay retos pendientes. No obstante, algunas mujeres deben superar las trabas impuestas por sus familias, que no aprueban que mujeres jóvenes se trasladen solas al extranjero para trabajar.Sin embargo, esta actitud, que limita hasta cierto punto la participación de mujeres en este ámbito, está cambiando rápidamente.

8.4.Medidas pendientes

Comprobar el cumplimiento de la obligación de no discriminar a las mujeres en este ámbito y eliminar cualquier práctica discriminatoria para la mujer.

Programas de concienciación, fomento de la participación de las mujeres en el Cuerpo Diplomático y superación de los obstáculos impuestos por las familias.

Artículo 9 (1) y (2) - Nacionalidad

9.1.Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

Las mujeres egipcias disfrutan de idénticos derechos que los hombres egipcios para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad en virtud de los artículos 6, 8 y 40 de la Constitución (Anexo 4). Ni el matrimonio de una mujer con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambian automáticamente la nacionalidad de la esposa salvo que ella lo solicite oficialmente. Estas circunstancias tampoco la convierten en apátrida ni la obligan a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

9.2.Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

9.2.1.Situación actual

El Consejo Nacional de la Mujer ha estudiado exhaustivamente esta cuestión con miembros de los organismos, ministerios y organizaciones de la sociedad civil afectados en respuesta a las Observaciones 330 y 331 del Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quincuagésimo sexto período de sesiones, de 20 de abril de 2001 (A/56/38). El Consejo ha llegado a la conclusión de que la Constitución de Egipto establece la igualdad absoluta e incondicional entre los géneros; por lo tanto, es inconstitucional negar la nacionalidad egipcia a los hijos de una mujer egipcia casada con un extranjero, ya que los hijos de un hombre egipcio casado con una mujer extranjera reciben la nacionalidad egipcia. El Ministerio de Asuntos Exteriores apoyó la posición del Consejo Nacional de la Mujer sobre esta cuestión y solicitó al Gobierno que modificara la Ley de Nacionalidad para garantizar la igualdad entre los géneros en este ámbito. El Consejo Nacional de la Mujer consiguió que se modificara la Ley de Nacionalidad mediante la Ley nº 154 de 2004, que garantiza la igualdad entre los géneros en lo relativo a la transmisión de la nacionalidad egipcia a los hijos de los hombres y las mujeres casados con ciudadanos extranjeros. Miles de hijos de mujeres egipcias casadas con extranjeros obtuvieron la nacionalidad egipcia en cuanto se promulgó la ley (Anexo 7).

Egipto depositó un instrumento por el que retiraba su reserva al artículo 9 (2) de la Convención tras la promulgación de la Ley nº 154 de 2004, que establece la igualdad entre los géneros a este respecto.

9.2.2.Retos

Los hijos de padres palestinos no pueden obtener todavía la nacionalidad egipcia porque la Liga de Estados Árabes ha prohibido a cualquier país árabe conceder su nacionalidad a los palestinos. La finalidad de esta medida era proteger la identidad original de los palestinos, con la esperanza de que puedan volver a su Estado, Palestina, a ejercer su derecho a reclamar su tierra tal y como ha acordado la sociedad internacional.

Parte III

Artículo 10 - Educación

10.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

10.a.Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

10.a.1.Situación actual

La Constitución egipcia garantiza a todos sus ciudadanos, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas, el derecho a acceder a todos los tipos y niveles de educación con independencia de su sexo. El artículo 18 de la Constitución estipula: “La educación es un derecho garantizado por el Estado. Asimismo, es obligatoria en la etapa primaria”. El artículo 8 de la Constitución prevé: “El Estado garantizará la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos” (véase el Anexo 4).

La diferencia entre los géneros en el ámbito de la educación se redujo de forma rápida y significativa entre 2000 y 2006 en todos los niveles educativos: enseñanza preescolar, primaria, preparatoria, secundaria y universitaria (véase el Cuadro 10.1).

En el Cuadro 10.2 se muestra la tasa de aprobados de las mujeres en comparación con la de los hombres en la enseñanza preuniversitaria.

En el Cuadro 10.3 puede apreciarse una diferencia entre los géneros favorable a la mujer entre los titulados universitarios del curso 2003/2004 para la promoción que entró en la universidad en el curso 2000/2001.

Los datos permiten constatar que la diferencia entre los géneros favorable a la mujer entre los titulados universitarios ha aumentado progresivamente, alcanzando el 10,3% en 2006.

En el Cuadro 10.4 se observa una diferencia entre los géneros favorable a la mujer entre los estudiantes a los que se ha expedido un título (licenciatura, posgrado o doctorado) en las universidades egipcias en 2001 y 2006.

Los cuadros citados permiten apreciar la superioridad de las mujeres en todos los niveles educativos preuniversitarios y universitarios, lo que indica la capacidad y seriedad de las jóvenes egipcias.

El Cuadro 10.5 muestra una diferencia entre géneros favorable a las mujeres en lo tocante al porcentaje que representan las mujeres sobre el total de estudiantes matriculados en una serie de facultades.

No se hacen distinciones entre hombres y mujeres en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza.

Los sistemas educativos de las zonas rurales y urbanas son idénticos.

10.a.2. Esfuerzos realizados

El Gobierno está comprometido con la política de proporcionar las mejores oportunidades educativas a las jóvenes egipcias mediante el impulso de la matriculación de las niñas en centros escolares, un objetivo que ha sido prioritario en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Educación desde 2000. La iniciativa de construcción de centros de enseñanza adecuados para las niñas, que se puso en marcha en 2003 para reducir la diferencia entre los géneros en la enseñanza primaria, ha tenido efectos evidentes en los últimos tiempos.

Se han creado centros escolares con una sola clase para permitir a las mujeres que abandonaron sus estudios finalizar su educación regular.Este programa ha resultado eficaz para solucionar este problema. En el periodo 2000-2005, el número de centros de una sola clase aumentó un 24% y la cifra de mujeres que se matricularon en esas clases se incrementó un 25% según los datos del Ministerio de Educación.

10.a.3.Retos

La cifra media de niños y niñas que se matriculan en la enseñanza primaria ha descendido en general en varias aldeas rurales y remotas con una población reducida.

En algunas zonas continúa existiendo una diferencia entre los géneros favorable a los varones.

Algunas familias rurales son reacias a enviar a sus hijas a centros escolares mixtos.

10.a.4.Medidas pendientes

Es preciso redoblar los esfuerzos para sensibilizar a las comunidades rurales sobre la importancia de educar a las niñas, así como para mejorar el nivel socioeconómico de la familia.

Asimismo, es necesario adoptar medidas para incrementar la cifra de centros escolares exclusivamente para niñas en zonas rurales.

Introducción de un método mejor para solucionar el problema de los pueblos con pocos habitantes.

10.b.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para […] asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […] b) Acceso a los mismos programas de estudios y los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;

10.b.1.Situación actual

No hay diferencia alguna en los planes de estudios ni en las asignaturas que estudian los niños y las niñas de los centros escolares egipcios. Los estudiantes de todo Egipto, ya procedan de zonas rurales o de zonas urbanas, que finalizan un nivel educativo dado, deben superar un examen normalizado.

Los varones y las mujeres deben cumplir los mismos requisitos y tener idénticas cualificaciones para formar parte del personal docente. En el Cuadro 10.6 puede comprobarse el porcentaje de profesores y profesoras en los diversos niveles de la enseñanza preuniversitaria.

En el Cuadro 10.7 se indica el porcentaje de hombres y mujeres que forman parte del profesorado universitario. El número de profesoras universitarias de las categorías más bajas ha aumentado significativamente, lo que pronostica que la diferencia entre los géneros en el profesorado universitario acabará por favorecer a las mujeres.

No hay ninguna diferencia en lo relativo a los edificios y los equipos escolares. Todos deben cumplir los mismos requisitos.

10.b.2.Esfuerzos realizados

El Centro de Desarrollo de Planes de Estudios y Materiales Educativos se encarga de elaborar los planes de estudios en general. Los planes de estudios se hacen llegar a todos los centros escolares de Egipto sin hacer distinción alguna entre niños y niñas.

10.b.3.Retos

No hay retos pendientes en lo referente a lo previsto en este artículo, puesto que en este ámbito la igualdad entre los géneros es absoluta.

10.b.4.Medidas pendientes

Continuar supervisando el cumplimiento de la obligación de dispensar un trato igualitario a hombres y mujeres en todos los niveles educativos.

10.c.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para […] asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […] c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza;

10.c.1.Situación actual

Los planes de estudios escolares se han revisado y adaptado periódicamente. No obstante, todavía contienen conceptos estereotipados negativos de los papeles masculino y femenino.

En la mayoría de las zonas de Egipto puede recibirse educación mixta en todas las etapas y niveles, y el Gobierno está intentando universalizarla por sus ventajas económicas. Sin embargo, en la actualidad esto puede ser incompatible con las tradiciones de las comunidades rurales.

10.c.2.Esfuerzos realizados

El Gobierno está invirtiendo considerables esfuerzos para eliminar cualquier contenido discriminatorio de los materiales educativos, así como para garantizar que los planes de estudios incluyan conceptos relacionados con los derechos de la mujer y presenten modelos femeninos positivos.

El Consejo Nacional de Derechos Humanos de Egipto ha elaborado un estudio en el que se analizan libros de texto escolares y los conceptos culturales heredados de éstos para presentarlos a organismos ejecutivos.

En estos momentos, el Consejo Nacional de la Mujer está trabajando de forma coordinada con el Ministerio de Educación para supervisar los planes de dicho organismo con objeto de eliminar una serie de factores negativos mencionados en el informe del Consejo Nacional de Derechos Humanos

Distintas organizaciones de la sociedad civil participan en la supervisión de las acciones del Gobierno y ejercen presión sobre éste para cambiar cualquier aspecto negativo de este tipo.

10.c.3.Retos

Es preciso eliminar de los libros de texto escolares la totalidad de las imágenes que afianzan los conceptos estereotipados del papel del hombre y la mujer, así como las percepciones negativas de la mujer.

Algunas familias de zonas rurales y beduinas son reacias a matricular a sus hijas en escuelas mixtas.

10.c.4.Medidas pendientes

Analizar la idoneidad de la educación mixta para varias comunidades, sobre todo de zonas rurales y beduinas. Puede ser necesario ampliar la construcción de centros educativos para niñas con el fin de tener en cuenta las tradiciones y las particularidades de la sociedad rural.

Es necesario eliminar de los programas educativos todos los residuos de percepciones tradicionales negativas de la mujer.

10.d.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para […] asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:[…] d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

10.d.1.Situación actual

En Egipto no se hace distinción alguna por razón de género en la concesión de becas ni de ayudas para estudiar en el extranjero. El proceso de selección para estas ayudas se basa exclusivamente en los méritos académicos.

Durante los últimos cinco años se ha producido un significativo incremento del porcentaje de mujeres que reciben becas y ayudas para estudiar en el extranjero, lo que es normal teniendo en cuenta el incremento del número de mujeres que obtienen resultados académicos superiores a los de los hombres.

10.e.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para … asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: …e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación complementaria, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible la diferencia de conocimientos existentes entre el hombre y la mujer;

10.e.1.Situación actual

No hay ninguna diferencia entre hombres y mujeres en lo relativo a los criterios y las normas de admisión en los programas de educación complementaria, educación para adultos y alfabetización funcional.

Durante los últimos años las mujeres han accedido cada vez en mayor medida a clases de educación complementaria y alfabetización funcional. El porcentaje de mejora ascendió al 22% en el periodo 2000-2005 (fuente: OCMPE).

10.e.2.Esfuerzos realizados

Muchas entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales ofrecen oportunidades de educación complementaria y de alfabetización funcional. Diversas organizaciones privadas desempeñan una labor muy importante en este ámbito.

La Ley para la Erradicación del Analfabetismo define las funciones del Instituto Público de Educación de Adultos y Erradicación del Analfabetismo perteneciente al Ministerio de Educación, y de otros organismos públicos que trabajan en este ámbito.

La labor del Instituto Público de Educación de Adultos y Erradicación del Analfabetismo se desarrolla constantemente con la incorporación de programas de capacitación y desarrollo a los programas de alfabetización. Los programas de capacitación y desarrollo ofrecen a las mujeres rurales aptitudes concretas para su empoderamiento económico, fomentando así su participación en clases de alfabetización.

Se han desarrollado técnicas de planificación de los programas de capacitación y alfabetización destinadas a animar a las mujeres rurales que no tuvieron la oportunidad de recibir una educación a matricularse en programas de alfabetización.

Se invierten importantes esfuerzos para contribuir a la erradicación del analfabetismo femenino, sobre todo en las zonas rurales, mediante la colaboración y la coordinación con los organismos implicados.

10.e.3.Retos

Reducción de la tasa de analfabetismo femenino, que continúa siendo mayor que la masculina.

Las autoridades y la responsabilidad de la educación complementaria están repartidas en múltiples organismos, lo que tiene un efecto negativo pese a los intensivos esfuerzos desplegados en este ámbito.

10.e.4.Medidas pendientes

En la actualidad se está elaborando una nueva estrategia para la erradicación del analfabetismo. Esta estrategia asignará a las provincias un papel más importante en la puesta en práctica de planes y programas de erradicación del analfabetismo.

Han de ponerse en marcha más programas y medidas de concienciación para incrementar el aprovechamiento de las mujeres de las oportunidades de capacitación y alfabetización funcional, así como su acceso a programas de educación complementaria en todos los ámbitos.

Es preciso eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres participar en programas de alfabetización, incluidas las trabas económicas y sociales y las derivadas de la multiplicidad de organismos responsables.

Una campaña nacional para abordar este problema está en fase de planificación y puesta en práctica y se espera que tenga éxito.

10.f.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para […] asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […] f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

10.f.1.Situación actual

Las tasas de abandono escolar se han reducido de forma continua debido a varias medidas, que difieren de una comunidad a otra.

El número de mujeres que continúan escolarizadas en la educación básica [entre los 6 y los 15 años de edad] es mayor que el de los hombres (Cuadro 10.8).

Las escuelas de una sola clase para chicas muestran un aumento constante de los porcentajes de matriculación de mujeres que habían dejado los estudios (véase el artículo 10.a.2).

10.f.2.Esfuerzos realizados

Los esfuerzos encaminados a reducir las tasas de abandono escolar se redoblan constantemente a través de diversos programas puestos en práctica por organismos gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo en las zonas rurales.

A las mujeres que se gradúan en las escuelas de una sola clase se les anima a continuar estudiando.

El Estado está adoptando nuevas iniciativas de apoyo a las familias que cumplen los requisitos económicos para recibir ayudas sociales con la condición de que sus hijas finalicen la educación básica.

10.f.3.Retos

En zonas rurales y remotas sigue produciéndose el abandono escolar femenino.

10.f.4.Medidas pendientes

Es preciso poner en marcha medidas orientadas a reducir las tasas femeninas de abandono escolar.

Es necesario adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación y endurecer las sanciones por los abandonos.

Acciones continuas para mejorar el nivel económico de las familias pobres mediante programas especiales condicionados a la matriculación de las niñas en centros escolares, una medida que ha resultado eficaz en muchosproyectos.

Establecimiento de nuevos centros escolares para niñas en zonas rurales, a fin de fomentar que las familias matriculen a sus hijas en centros escolares.

10.g.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para […] asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […] g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

10.g.1.Situación actual

Los centros escolares proporcionan oportunidades de participación en numerosas actividades, juegos deportivos y educación física sin ninguna discriminación por razón de género.

Las jóvenes egipcias participan en muchas actividades deportivas y han ganado un buen número de campeonatos nacionales, regionales e internacionales.

10.g.2.Esfuerzos realizados

Los organismos estatales responsables fomentan y apoyan la participación de las chicas en actividades y juegos deportivos.En concreto, el Consejo Nacional de la Juventud, que en 2006 se convirtió en una entidad independiente, ha puesto en marcha una ambiciosa estrategia que ha comenzado a mostrar ciertos efectos positivos.

Para fomentar la participación de ambos sexos en actividades deportivas en los centros educativos, si los alumnos y las alumnas de la enseñanza secundaria ganan competiciones deportivas, se añade un 5% a la calificación general que obtienen al finalizar dichos estudios. De esta forma, estos jóvenes tienen más oportunidades de ser admitidos en las facultades.

10.g.3.Retos

Las jóvenes se muestran poco dispuestas a participar en actividades deportivas en algunas zonas rurales.

Algunos centros escolares carecen de los recursos necesarios.

10.g.4.Medidas pendientes

Es preciso fomentar más activamente la participación de las jóvenes en actividades deportivas y en campeonatos de todos los niveles.

Es necesario mejorar la concienciación de las familias sobre la importancia de la participación en actividades físicas para la salud general, a través de los medios de comunicación, la educación y los centros culturales.

Se deben ampliar de forma significativa los recursos de que disponen los centros escolares para permitir que tanto los varones como las mujeres participen en actividades deportivas.

10.h.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para […] asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: […] h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

10.h.1.Situación actual

Los programas educativos de los diversos niveles incluyen contenidos sobre la salud y el bienestar de la familia, que tratan el concepto de la planificación familiar de una forma apropiada para cada edad.

10.h.2.Esfuerzos realizados

De forma constante se desarrollan y actualizan componentes educativos directos e indirectos en materia de salud en contenidos educativos especializados ocientíficos/biológicos con el fin de concienciar sobre la importancia de la salud de la familia mediante la nutrición, la prevención, etc., incluida la planificación familiar.

10.h.3.Retos

Los contenidos educativos son poco eficaces. Es preciso prestar más atención a los múltiples componentes de los planes de estudios. .

10.h.4.Medidas pendientes

Desarrollo continuo de los contenidos educativos en materia de salud, ciencia y biología para concienciar sobre la importancia de mantener la salud de la familia en todos los ámbitos.

Cuadro 10.1Diferencia entre géneros en la educación (todos los niveles) en 2001 y 2006

Nivel educativo

Diferencia entre géneros (%)

2001

2006

Infantil

9,30

9,90

Primaria

10,80

7,30

Preparatoria

11,30

7,40

Secundaria general*

-1,80

- 7,80

Técnica

14,30

11,80

Universitaria

16,53

8,20

Fuente: OCMPE.* En la enseñanza secundaria, la diferencia entre géneros favorece a la mujer.

Cuadro 10.2Tasa de aprobados de las mujeres en los distintos niveles educativos en 2001 y 2006

I.Enseñanza primaria

Curso

2001 (%)

2006 (%)

Chicos

Chicas

Chicos

Chicas

Primero

98,9

99,1

99,4

99,4

Segundo

94,3

96,4

96,1

97,5

Tercero

92,6

95,6

94,1

96,7

Cuarto

88,3

92,9

90,5

94,7

Quinto

84,3

90,9

90,5

94,5

Sexto

81,3

88,9

II.Escuela preparatoria

Curso

2001 (%)

2006 (%)

Chicos

Chicas

Chicos

Chicas

Primero

81,2

86,0

85,3

80,8

Segundo

90,7

93,6

66,1

67,6

Tercero

80,5

86,4

76,4

82,9

III.Último curso de educación secundaria

Curso

2001 (%)

2006 (%)

Chicos

Chicas

Chicos

Chicas

Secundaria general

92,0

96,4

90,5

94,6

Secundaria industrial

84,8

98,0

87,1

97,3

Secundaria agrícola

78,6

94,8

89,9

97,1

Secundaria comercial

65,5

86,5

83,5

94,0

Cuadro 10.3Diferencia entre géneros entre los estudiantes que se matricularon en 2001 y los que consiguieron la titulación de la misma promoción en 2004 en carreras de cuatro años de duración

Diferencia entre géneros (%)

Estudiantes que se matricularon en 2001

Estudiantes que obtuvieron su titulación en 2004

16,5

-7,5*

Fuente: OCMPE.* La diferencia entre géneros favorece a las mujeres.

Cuadro 10.4Diferencia entre géneros de los estudiantes que obtuvieron titulaciones de educación superior (licenciatura, posgrado y doctorado) en 2001 y 2006

Nivel educativo

Diferencia entre géneros (%)

2001

2006

Licenciatura

-7,7*

-8,5

Posgrado

32,5

22,1

Doctorado

34,6

36,8

Fuente: OCMPE.* La diferencia entre géneros favorece a las mujeres.

Cuadro 10.5Porcentaje de mujeres sobre el total de estudiantes matriculados en algunas facultades universitarias en 2001 y 2006

Facultad

2004 (%)

2001 (%)

Facultad de Ciencias Económicas y Políticas

78

72

Facultad de Educación Técnica

75

72

Facultad de Literatura

66

58

Facultad de Medios de Comunicación

84

77

Facultad de Comercio

39

38

Facultad de Lenguas

78

79

Facultad de Derecho

38

46

Facultad de Bellas Artes

70

66

Facultad de Odontología

60

58

Facultad de Farmacia

61

62

Facultad de Medicina

49

45

Facultad de Ciencias

51

46

Facultad de Agricultura

48

20

Facultad de Veterinaria

45

55

Facultad de Ingeniería

24

24

Fuente: Consejo Superior Universitario.

Cuadro 10.6Porcentaje de mujeres sobre el total de profesores de educación no universitaria en 2006 y 2001

Nivel educativo

2006

2001

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Primaria

44.2

55.8

47.1

52.9

Preparatoria

54.4

45.6

56.4

43.6

Secundaria general

64.3

35.7

65.1

34.9

Secundaria industrial

61.2

38.8

65.1

34.9

Secundaria agrícola

67.5

32.5

71.3

28.7

Secundaria comercial

49.4

50.6

50.9

49.1

Cuadro 10.7Porcentaje de profesoras con respecto al total de profesores de las universidades egipcias por categoría profesional en 2001 y 2005

Profesores universitarios

Porcentaje de mujeres

2001

2005

Catedrático

24

25

Profesor ayudante

26

29

Instructor

34

38

Instructor ayudante

40

43

Instructor de prácticas

52

55

Fuente: Consejo Superior Universitario.

Cuadro 10.8Tasa de abandono en la educación primaria y preparatoria (educación básica) con respecto al total de estudiantes matriculados, desglosada por géneros, en 2001 y 2005

2001

2005

Nivel educativo

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Primaria

1.07

0.63

0.5

0.3

Preparatoria

3.58

2.63

2.9

2.6

Fuente : Ministerio de Educación.

Artículo 11 - Empleo

11.1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

11.1.a. El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

11.1.a.1. Situación actual

La Constitución de Egipto consagra el derecho absoluto de las mujeres egipcias a trabajar en condiciones de plena igualdad con los hombres. El artículo 13 de la Constitución establece: “El trabajo es un derecho, una obligación y un honor garantizado por el Estado”. El artículo 8 prevé la igualdad absoluta de oportunidades para todos los ciudadanos (Anexo 4).

El empleo está regulado en Egipto por la Ley nº 47 de 1978 sobre Funcionarios Públicos y la Ley nº 12 de 2003, que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector público, el sector de empresas públicas y el sector privado. Ninguna de esas leyes contiene medidas discriminatorias contra las mujeres. Más bien al contrario, garantizan a las mujeres derechos específicos (como el derecho a la licencia de maternidad y la licencia para el cuidado de hijos), al tiempo que protegen sus derechos relacionados con el trabajo y sus derechos de promoción y antigüedad (véase el artículo 11.2 del presente informe).

El artículo 11 de la Constitución egipcia establece que “El Estado garantizará que a la mujer le sea posible conciliar sus deberes familiares con su trabajo en la sociedad y le garantizará la igualdad con el hombre en las esferas política, social, cultural y económica sin que se infrinjan las normas de la jurisprudencia islámica”. Esta disposición proporciona respaldo constitucional a la concesión de derechos adicionales a las mujeres en virtud de diversas leyes laborales, en relación con las funciones reproductivas de la mujer. Gracias a ese respaldo, han fracasado varios intentos de que se declararan inconstitucionales las leyes que conceden a las mujeres esos privilegios.

Egipto es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde 1936. Desde entonces, ha cumplido todos los convenios en materia laboral que se han aprobado, incluido el Convenio 89 de 1948 sobre el Trabajo Nocturno de la Mujer y el Convenio 100 de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. En Egipto estos convenios tienen la misma prelación en el ordenamiento jurídico que las leyes.

En la actualidad, las mujeres ocupan el 26,75% de los cargos de la administración. En el Cuadro 11.1 se indican el porcentaje de mujeres empleadas en una serie de organismos y autoridades.

El porcentaje de mujeres en cargos de responsabilidad del Gobierno ha aumentado progresivamente hasta alcanzar el 36,60% (Cuadro 11.2).

En el sector educativo, una mujer preside una Universidad privada, varias facultades tienen decanas y hay directoras de centros de investigación; además, una mujer dirige la Academia Zadar de Ciencias de Gestión y otra mujer es la Secretaria General del Consejo Superior Universitario.

En el sector de los medios de comunicación, una mujer ha dirigido la Televisión Egipcia durante varios mandatos consecutivos. Hay mujeres al frente de canales locales y por satélite, del Organismo Egipcio de Radiodifusión y de numerosas emisoras de radio. Un total de 17 mujeres trabajan en oficinas de los medios en el extranjero.

Varias mujeres han sido nombradas para ocupar cargos directivos de alto nivel como alcaldías de ciudades y pueblos.

En el sector privado, el porcentaje de mujeres en cargos directivos continúa siendo reducido, aunque el porcentaje de mujeres en puestos de menor responsabilidad ha registrado un fuerte aumento (Cuadro 11.3).

11.1.a.2. Esfuerzos realizados

Siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de la Mujer, se han creado 32 unidades de igualdad de oportunidades: 29 en los ministerios y tres en el aparato administrativo del Gobierno. Estas unidades se dedican a garantizar el disfrute por parte de la mujer de sus derechos constitucionales. También luchan contra la discriminación de la mujer en el lugar de trabajo.

Por otra parte, en 2003 se crearon, con la ayuda del Consejo Nacional de la Mujer, comités de mujeres en las asociaciones profesionales, con la finalidad de trabajar para erradicar la discriminación de la mujer en el empleo.

Hace tiempo que existe una Secretaría de la Mujer Trabajadora y el Niño en la Federación General de Sindicatos de Egipto con el fin de proteger los derechos constitucionales de la mujer en el ámbito del empleo y en todos los niveles de los sindicatos. Las mujeres se han distinguido por una actividad muy significativa en este ámbito.

En el Consejo Nacional de la Mujer se creó una Oficina del Defensor de la Mujer con delegaciones en las provincias, que recibe y da curso a las reclamaciones presentadas por mujeres. Este organismo sirve como cauce legal para la supervisión de la discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo.

Numerosas ONG trabajan para detectar y suprimir toda discriminación contra la mujer en la esfera laboral a todos los niveles.

11.1.a.3. Retos

El sector privado se muestra reacio a contratar a mujeres, porque los derechos adicionales que se les conceden en virtud de la Ley del Trabajo incrementan los costos de su contratación.

11.1.a.4. Medidas pendientes

Es preciso dar incentivos al sector privado para que no se discrimine a las mujeres, ya que los empleadores privados controlan un porcentaje cada vez mayor del sector productivo desde que Egipto adoptó un sistema de economía de libre mercado.

11.1.b. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas […] a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres […] b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo;

11.1.b.1. Situación actual

Ninguna de las leyes que regulan el empleo en Egipto hace distinciones entre los géneros con respecto a las oportunidades laborales y a los criterios de selección para ocupar puestos de trabajo. Los trabajadores son contratados en función de sus cualificaciones académicas y su experiencia práctica pertinente para el puesto de trabajo en cuestión, no en función de su sexo. El sector público es el que tiene el mejor historial de cumplimiento de estas leyes, tal y como demuestra el creciente porcentaje de mujeres que trabajan en la administración.

11.1.b.2. Esfuerzos realizados

Se ha emitido una circular administrativa que prohíbe la publicación de anuncios de empleo dirigidos a hombres con mención expresa de que no se considerará a mujeres para el puesto, ya que algunas empresas han publicado anuncios de empleo dirigidos exclusivamente a hombres.

Las unidades de igualdad de oportunidades de los ministerios, los comités de mujeres de asociaciones sectoriales, sindicatos y partidos y numerosas ONG supervisan y denuncian la discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo.

Véase también el apartado 11.1.a.2 del presente informe.

11.1.b.3. Retos

En algunos casos, el sector privado se muestra poco dispuesto a respetar los derechos de la mujer y, de hecho, evita cumplirlos.

Las asociaciones profesionales no toman medidas eficaces para apoyar a las mujeres y luchar contra la discriminación en el sector privado, al contrario que los sindicatos, que sí realizan una labor significativa en este ámbito.

11.1.b.4. Medidas pendientes

Es preciso realizar esfuerzos constantes para supervisar el cumplimiento de la ley por parte de las empresas, así como adoptar medidas para obligar a aplicar la legislación y proteger los derechos de las mujeres.

Se debe concienciar a las mujeres sobre los daños y efectos perjudiciales que causa en su situación laboral el abuso de los beneficios que les concede la Ley del Trabajo de Egipto.

11.1.c.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas […] a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres […] c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

11.1.c.1. Situación actual

La Constitución egipcia y la legislación laboral que la complementa garantizan los mismos derechos a hombres y mujeres sin discriminación alguna. La Ley nº 12 de 2003 (artículo 131, Anexo 7) regula las orientaciones dadas a las personas, tanto hombres como mujeres, que buscan empleo en general. Las mujeres reciben el mismo tratamiento que los hombres en lo relativo a la selección de los puestos de trabajo más adecuados para sus capacidades, su temperamento y sus preferencias. Las trabajadoras de la administración pública disfrutan, en igualdad de condiciones con los hombres, un elevado nivel de estabilidad en el empleo. No existe ningún procedimiento ejecutivo ni decreto que discrimine entre hombres y mujeres en lo referente a los ascensos o a la seguridad del puesto de trabajo (véase el artículo 11.1.a.1 del presente informe).

El artículo 61 de la Ley nº 47 de 1978 sobre Funcionarios Públicos (Anexo 7) estipula lo siguiente: “En cada ministerio, provincia y autoridad pública se creará un centro de capacitación que dependerá de la autoridad competente. Dicho centro de capacitación se encargará de elaborar planes y programas de capacitación para desarrollar las capacidades de los trabajadores y prepararles para ocupar nuevos puestos. El tiempo que el trabajador pase recibiendo capacitación se considerará tiempo de trabajo y durante ese tiempo el trabajador disfrutará de todas las prestaciones laborales”. La Ley nº 12 de 2003 (Anexo 7) regula la capacitación profesional para permitir a las personas adquirir y desarrollar los conocimientos, las aptitudes y las capacidades necesarias para prepararles para un puesto de trabajo adecuado. Estas normas se aplican a hombres y mujeres con arreglo a criterios idénticos.

11.1.c.2. Esfuerzos realizados

Las medidas destinadas a garantizar el derecho de las mujeres a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio son objeto de supervisión continua.

Las mujeres reciben la capacitación disponible en el lugar de trabajo de la misma forma que los hombres. También reciben adiestramiento, incluida formación profesional avanzada y adiestramiento periódico.

Además de estos programas generales de capacitación, muchas instituciones y algunas ONG (como sindicatos, cooperativas, etc.) ofrecen otros programas y proyectos que apoyan y refuerzan el papel de la mujer en el mercado laboral en todas las profesiones, especialmente en las que anteriormente estaban monopolizadas por los hombres.

11.1.c.3. Retos

Las empresas del sector privado no cumplen plenamente la legislación.

Algunas mujeres son reacias a matricularse en programas de capacitación, en ocasiones debido a que la capacitación se imparte fuera del horario de trabajo oficial.

11.1.c.4. Medidas pendientes

Es preciso continuar supervisando las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres disfruten de sus derechos legales en el lugar de trabajo.

Se debe instar a las empresas a organizar programas de formación durante el horario de trabajo oficial para adaptarse mejor a las circunstancias de las mujeres.

Se ha de instar a las mujeres a matricularse en los diversos tipos de programas de capacitación y concienciarlas sobre la importancia de dicha formación para mejorar su categoría profesional.

11.1.d.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas […] a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres […] d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo;

11.1.d.1. Situación actual

La legislación egipcia prohíbe la discriminación entre los géneros en lo relativo a la remuneración. Egipto aplica el Convenio 100 de 1951 de la OIT relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La evaluación de los trabajadores se realiza con arreglo a criterios definidos que se aplican a hombres y mujeres sin discriminación alguna.

11.1.d.2. Esfuerzos realizados

Las unidades de igualdad de oportunidades de los ministerios, los comités de mujeres de las asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos supervisores vigilan constantemente toda forma de discriminación ilegal contra la mujer.

11.1.d.3. Retos

Algunas empresas privadas no cumplen las leyes que garantizan la igualdad entre los géneros respecto a la remuneración y a los derechos laborales. Estas empresas aplican los requisitos de dichas leyes como les parece oportuno en los contratos formales que celebran con sus trabajadores. Algunas investigaciones realizadas sobre el terreno demuestran que las trabajadoras de algunas empresas privadas perciben salarios equivalentes al 70% del salario cobrado por los hombres (fuente: Instituto de Planificación Nacional, 2003).

11.1.d.4. Medidas pendientes

Es preciso seguir trabajando para comprobar que se cumplan correctamente las leyes y los reglamentos, así como las normas laborales internacionales, y para luchar contra cualquier forma de discriminación contra la mujer.

Deben crearse incentivos para que el sector privado cumpla la legislación.

11.1.e.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas […] a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres […] e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

11.1.e.1 Situación actual

En Egipto, la seguridad social está regulada por una serie de leyes, ninguna de las cuales contiene estipulaciones que discriminen a uno de los géneros en lo relativo a las prestaciones.

Las normas de la seguridad social prevén prestaciones en caso de jubilación, invalidez y fallecimiento sin discriminación por razón de género.

Hombres y mujeres tienen los mismos derechos a disfrutar de vacaciones pagadas y licencias de enfermedad con idénticas condiciones.

11.1.e.2. Esfuerzos realizados

Además de cumplir las leyes en materia de seguridad social, los ministerios y los organismos públicos trabajan para establecer fondos de solidaridad social para sus empleados. Estos fondos proporcionan prestaciones en caso de jubilación, fallecimiento e invalidez total o parcial sin hacer distinción alguna entre hombres y mujeres. Además, varios de estos fondos proporcionan ayuda adicional a las mujeres en caso de embarazo y maternidad.

11.1.e.3. Retos

No hay retos pendientes en lo relativo a la igualdad entre los géneros en los derechos a percibir pensiones y prestaciones de la seguridad social en el sector público.

Algunas empresas privadas no cumplen las normas.

11.1.e.4. Medidas pendientes

Intensificación de los programas de concienciación para trabajadoras sobre principios de protección y seguridad.

Medidas continuas para apoyar los esfuerzos de las unidades de igualdad de oportunidades y de los comités de mujeres de las asociaciones profesionales para garantizar que todas las empresas cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo y mantengan un entorno laboral seguro.

11.2.A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán las medidas adecuadas para:

11.2.a.Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos basados en el estado civil;

11.2.a.1. Situación actual

La legislación laboral egipcia (véase el Anexo 7) otorga a las empleadas de la administración el derecho a disfrutar de una licencia de maternidad de tres meses con el salario completo en tres ocasiones durante su carrera.

Asimismo, las empleadas públicas tienen derecho a una licencia de un máximo de dos años para el cuidado de los hijos en tres ocasiones mientras estén contratadas por la administración. La administración paga las cuotas de la seguridad social a la trabajadora o al empresario o, si lo prefieren, les abona una cuarta parte de su salario. Las trabajadoras conservan su puesto, la antigüedad, las mejoras sociales periódicas y el derecho al ascenso hasta que regresan de la licencia.

La Ley nº 47 de 1978 sobre Funcionarios Públicos no prevé discriminación alguna por razón de sexo con respecto a la licencia sin sueldo ilimitada que puede disfrutarse para acompañar a un cónyuge.

El artículo 91 de la Ley nº 12 de 2003 (Anexo 7) da derecho a las mujeres que han trabajado en el sector público, el sector empresarial o el sector privado durante un mínimo de 10 meses a un máximo de dos licencias por maternidad de 90 días de duración (incluidos el período anterior y posterior al nacimiento) durante su carrera, percibiendo la totalidad de su sueldo. No se puede contratar a una mujer los 45 días siguientes a dar a luz.

El artículo 92 de la citada ley prohíbe a los empleadores despedir o resolver el contrato de una trabajadora durante su licencia por maternidad.

Si las trabajadoras desean trabajar a tiempo parcial para poder atender a su familia, el artículo 72 de la Ley nº 47 de 1978 sobre Funcionarios Públicos les otorga el derecho a trabajar a media jornada percibiendo la mitad de su salario (véase el Anexo 7).

11.2.a.2. Esfuerzos realizados

Los departamentos de la administración, las autoridades locales, las autoridades económicas públicas, el sector público empresarial y el sector privado supervisan el cumplimiento de las leyes citadas para garantizar que las mujeres disfruten de todos sus derechos durante el embarazo y la maternidad.

Véase también el apartado 11.1.a.2 del presente informe.

11.2.a.3. Retos

Son numerosas las empresas privadas que no conceden a las mujeres licencias sin sueldo para cuidar de sus hijos o acompañar a su cónyuge, ni cumplen la Ley del Trabajo nº 12 de 2003. De esta forma, limitan las oportunidades laborales disponibles para las mujeres en este sector

Algunas asociaciones profesionales no cumplen plenamente su función de apoyar a sus miembros y de supervisar el cumplimiento de la legislación pertinente por parte del sector privado.

11.2.a .4. Medidas pendientes

Las unidades de igualdad de oportunidades de los ministerios, los comités de mujeres de las asociaciones profesionales, organizaciones de la sociedad civil y otros organismos supervisores deben continuar vigilando de forma constante toda forma de discriminación ilegal contra la mujer.

Es preciso reforzar la función supervisora de las asociaciones profesionales para proteger estos derechos, sobre todo en el sector privado.

11.2.b. […] los Estados Partes tomarán las medidas adecuadas para: … b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales;

11.2.b.1. Situación actual

Véase lo expuesto sobre la situación actual con respecto al artículo 11.2.a.1 del presente informe.

11.2.b.2. Esfuerzos realizados

Además de las prestaciones concedidas a las mujeres en virtud de la legislación mencionada, el Ministerio de Solidaridad Social garantiza asistencia mensual a las mujeres embarazadas con ingresos bajos, a partir del tercer mes de embarazo, hasta un máximo de tres hijos.

El Ministerio facilita también una ayuda única a la maternidad en virtud del Decreto Ministerial nº 36 de 2002. Este decreto prevé el pago, por decisión del presidente del departamento social, de una ayuda única a la maternidad a las madres lactantes en el plazo de una semana a partir de la presentación de una solicitud para recibir esa ayuda, para un máximo de tres hijos (Anexo 9).

11.2.b.3. Retos

Algunos empleadores no contratan mujeres para evitar tener que pagar sus licencias de maternidad y las prestaciones para cuidado de los hijos que la legislación laboral concede a las mujeres.

Las empresas privadas no cumplen esta legislación. En su lugar, optan por atenerse a lo dispuesto en los contratos que firman con sus empleados.

Algunas mujeres abusan de las prestaciones que se les conceden, lo que afecta negativamente a su situación laboral.

11.2 .b.4. Medidas pendientes

Es preciso convencer a las mujeres de que no abusen de los derechos que se les otorgan, para que los empleadores no se muestren reacios a contratar mujeres.

Se debe facilitar a las mujeres capacitación suficiente a su vuelta de la licencia para permitirles trabajar con eficacia, compensando así su ausencia.

Ha de promocionarse el papel de las asociaciones profesionales y de las oficinas de empleo en la verificación del cumplimiento de las leyes sobre derechos de las mujeres por parte del sector privado.

11.2.c. […] los Estados Partes tomarán las medidas adecuadas para: … c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

11.2.c.1. Situación actual

El artículo 69 (2) de la Ley nº 47 de 1978 permite a hombres y mujeres disfrutar de licencias para cuidar a familiares ancianos o enfermos (véase el Anexo 7).

El Decreto nº 1537 de 2005 del Primer Ministro permite a cualquier trabajador, hombre o mujer, de los diversos niveles de la administración pública (incluido el personal directivo de la administración) trabajar a jornada parcial, percibiendo una parte proporcional de sus salarios, para cuidar de sus familias (Anexo 9).

El artículo 11 de la Constitución otorga a las mujeres el derecho a recibir servicios sociales de apoyo que les permitan conciliar sus responsabilidades familiares con sus responsabilidades laborales (véase el Anexo 4).

La Ley nº 12 de 1996 garantiza a las mujeres trabajadoras la existencia de centros de cuidado de los niños (guarderías) en lugares de trabajo en los que trabaje un número igual o superior a 100 mujeres (Anexo 7).

La mayoría de los empleadores públicos y privados proporcionan numerosos servicios sociales de apoyo destinados a posibilitar que tanto los hombres como las mujeres realicen su trabajo por igual, como, por ejemplo, transporte para empleados, centros de atención para niños, ancianos y enfermos, comidas preparadas o semipreparadas a precios económicos, etc.

Muchas asociaciones privadas y sindicatos prestan servicios sociales con el fin de permitir a los trabajadores compaginar sus obligaciones familiares con sus responsabilidades laborales.

11.2.c.2. Esfuerzos realizados

Los servicios sociales de apoyo están en constante desarrollo.

Las unidades de igualdad de oportunidades de los ministerios supervisan el nivel y la calidad de los servicios sociales proporcionados a los trabajadores y verifican si las mujeres disfrutan de sus derechos en este ámbito.

El Ministerio de Solidaridad Social establece numerosos centros que prestan los servicios citados por toda la República en colaboración con asociaciones privadas.

11.2.c.3. Retos

La calidad de los servicios sociales prestados por los empleadores sigue siendo inferior a la deseable.

Algunos empleadores proporcionan estos servicios de forma deficiente o incompleta.

Los servicios sociales que los empleadores subcontratan a empresas privadas se ofrecen a precios que son incompatibles con los ingresos de los empleados públicos.

11.2.c.4. Medidas pendientes

Deben tomarse medidas para enmendar el artículo 73 de la Ley nº 12 de 1996 (la Ley del Niño), que prevé la creación de guarderías, con el fin de que estas disposiciones se apliquen a los hijos de los trabajadores tanto masculinos como femeninos, no sólo de las mujeres trabajadoras.

Han de tomarse medidas para crear más servicios sociales de apoyo en todos los organismos públicos a fin de permitir que ambos progenitores puedan compaginar sus obligaciones familiares con sus responsabilidades laborales.

11.2.d. […] los Estados Partes tomarán las medidas adecuadas para: […] d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

11.2.d.1. Situación actual

El artículo 90 de la Ley del Trabajo nº 12 de 2003 prohíbe el empleo de mujeres en trabajos perjudiciales para su salud o su moral, trabajos pesados y otros puestos estipulados por decreto del Ministerio de Mano de Obra (véase el Anexo 7).

El sector público, el sector público empresarial y el sector privado formal están comprometidos con la protección de la mujer durante el embarazo, evitando exponerla a trabajos pesados que pueden dañar al embrión o el feto según lo previsto en la Ley nº 12 de 2003 (Anexo 7).

Véase también el artículo 11.1.f.1 del presente informe.

11.2.d.2. Esfuerzos realizados

Las unidades de igualdad de oportunidades, los comités de mujeres de las asociaciones profesionales y varias organizaciones de la sociedad civil verifican constantemente el cumplimiento de la legislación pertinente por parte de los empleadores.

Véase también el apartado 11.1.a.2 del presente informe.

11.2.d.3. Retos

Algunos empleadores no proporcionan la protección necesaria a las mujeres.

Algunas asociaciones profesionales no actúan con eficacia para detectar y denunciar prácticas adversas.

11.2.d.4. Medidas pendientes

Han de tomarse medidas para endurecer las sanciones para quienes incumplan las leyes.

Se debe exigir a los empleadores del sector privado que realicen revisiones médicas periódicas a sus trabajadoras durante el embarazo y en otras ocasiones.

Es preciso instar a las organizaciones de la sociedad civil a centrar sus esfuerzos en vigilar la protección de las embarazadas que desempeñan trabajos y realizan prácticas que se haya probado que son perjudiciales.

11.3.La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

11.3.1. Situación actual

El Consejo Nacional de la Mujer desempeña un papel fundamental en la revisión de la legislación de protección en lo relativo al trabajo desempeñado por mujeres y en la vigilancia de los efectos perjudiciales de cualquier nuevo avance tecnológico que pueda ser dañino para la mujer o para cualquier miembro de la sociedad. El Consejo Nacional de la Mujer presenta las oportunas enmiendas a esas normas legislativas. Asimismo, recomienda proyectos de ley en esta materia y los remite a los organismos responsables para que adopten las medidas oportunas.

11.3.2. Esfuerzos realizados

Varias ONG colaboran con el Consejo Nacional de la Mujer para examinar las leyes laborales a la luz de los nuevos avances, sobre todo en los usos de la tecnología, con el fin de garantizar la protección de las mujeres y de los miembros de sus familias.

El Consejo colabora con varios centros de investigación y con una asociación privada, la Asociación Científica de Mujeres Egipcias, con el fin de identificar los efectos perjudiciales del uso de la tecnología y divulgar información a este respecto.

11.3.3. Retos

En ocasiones, los efectos perjudiciales de algunos usos de la tecnología no se detectan a tiempo.

11.3.4. Medidas pendientes

Ha de continuar el examen de la legislación protectora a la luz de los avances tecnológicos.

Se debe fomentar la colaboración de especialistas científicos y tecnológicos y legisladores para garantizar que se continúen promulgando decretos y leyes que protejan correctamente a la mujer.

Cuadro 11.1Porcentaje de trabajadoras del sector público por ministerio, provincia yorganismo (2006)

Ministerio

% de mujeres sobre el total

Provincia

% de mujeres sobre el total

Ministerio de Desarrollo Local

33,59

El Cairo

41,62

Organismos independientes

29,01

Alejandría

46,01

Ministerio de Cooperación Internacional

47,83

Puerto Said

56,12

Organismos bajo el mandato directo del Primer Ministro

15,13

Suez

52,85

Ministerio de Agricultura y Recuperación de Tierras

23,02

Damieta

50,54

Ministerio de Información

34,43

Dakahlia

31,59

Ministerio de Asuntos Exteriores

24,36

Sharkia

35,67

Ministerio de Cultura

37,64

Caliubia

36,57

Ministerio de Educación

34,34

Kafr el Sheij

38,21

Ministerio de Comercio e Industria

27,61

Gharbia

36,81

Ministerio de Estado para Asuntos Legales y Parlamentarios

11,94

Menufia

31,83

Ministerio de Turismo

42,69

Behera

33,03

Ministerio de Estado para el Desarrollo Administrativo

39,57

Ismailia

45,17

Ministerio de Vivienda, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano

16,38

Guiza

44,06

Ministerio de Mano de Obra e Inmigración

42,97

Beni Suef

35,07

Ministerio de Sanidad y Población

64,97

Fayún

32,29

Ministerio de Enseñanza Superior y Ministerio de Estado de Investigación Científica

39,86

Menia

30,19

Ministerio de Irrigación y Recursos Hídricos

11,30

Asiut

29,36

Ministerio de Estado para los Asuntos del Medio Ambiente

21,84

Suhag

24,06

Ministerio de Electricidad y Energía

29,57

Quina

23,82

Ministerio de Estado de Producción Militar

9,86

Asuán

33,21

Ministerio de Transporte

5.18

Mar Rojo

34,13

Ministerio de Solidaridad Social

42.52

Nuevo Valle

35,33

Ministerio de Estado para el Desarrollo Económico

51.15

Matrú

34,93

Ministerio de Inversión

29.13

Sinaí del Norte

34,47

Ministerio de Finanzas y Seguros

39.24

Sinaí del Sur

23,70

Ministerio de Comunicaciones y Tecnología de la Información

31.15

Ciudad de Luxor

27,68

Ministerio del Petróleo

14.86

Ministerio de Aviación Civil

24.62

Fuente : Instituto Central de Organización y Administración.

Cuadro 11.2Porcentaje de mujeres sobre el total de altos cargos de la administración pública en 2006

Categoría

Porcentaje de mujeres en 2006

Clase especial

15,29

Primera clase

22,34

Director general

36,77

Total

36,60

Cuadro 11.3Porcentaje de mujeres trabajadoras en relación al total de trabajadores en el sector privado y el sector no estructurado en 2000 y 2005

Porcentaje de mujeres

Categoría

2005

2000

Sector privado

18,7

18.8

Sector no estructurado

20,1

18.9

Fuente : Instituto Central de Organización y Administración.

Artículo 12 - Salud

12.1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso aservicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

12.1.1. Situación actual

En virtud de la Constitución y de la legislación, las mujeres disfrutan de idénticos derechos que los hombres en lo relativo a los servicios sanitarios (Anexo 4).

En todos los pueblos y centros administrativos de la República hay unidades sanitarias. Estas unidades prestan servicios sanitarios a las mujeres mediante médicos y enfermeras que han recibido capacitación, con arreglo al protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad y Población. Además, en la mayoría de las provincias existen Centros de Salud de la Mujer. Estos centros se amplían de forma constante para prestar servicios socioeconómicos además de servicios sanitarios.

En las provincias egipcias, tanto rurales como urbanas, existen pioneras sanitarias que prestan servicios de educación en materia de salud a mujeres de todas las edades y orientan a las mujeres rurales para que hagan uso de los servicios sanitarios de atención primaria y de tratamiento.

La tasa de partos con asistencia médica en zonas rurales se incrementó del 48% de 2000 al 65,8% de 2005 (fuente: EDS 2005).

La tasa de mortalidad neonatal (fallecimientos producidos antes del primer mes de edad) se redujo de 24 por cada 1.000 nacidos vivos en el año 2000 a 20 por cada 1.000 nacidos vivos en 2005. La tasa de mortalidad neonatal (fallecimiento con menos de un año de edad) disminuyó igualmente, pasando de 44 por cada 1.000 nacidos vivos en 2000 a 33 por cada 1.000 nacidos vivos en 2005. La tasa de mortalidad infantil (niños menores de cinco años) se redujo de 54 por cada 1.000 nacidos vivos a 41 por cada 1.000 nacidos vivos en 2005 (fuente: EDS 2005).

Los programas de asistencia sanitaria para mujeres en Egipto incluyen un programa nacional destinado a proteger a las mujeres de las enfermedades de transmisión sexual o sanguínea, sobre todo el VIH/SIDA, el virus de la hepatitis C infecciosa (VHC) y otras enfermedades. En todo el país se han creado 27 clínicas preparadas para informar especialmente a los jóvenes sobre los peligros y las dimensiones socioeconómicas de estas enfermedades, así como sobre los métodos que permiten protegerse contra ellas. Estos centros protegen la confidencialidad y la privacidad de quienes acuden a ella. En el Ministerio de Sanidad y en sus departamentos se ha puesto en marcha también una línea de atención telefónica para recibir consultas y dar asesoramiento.

El Ministerio de Sanidad y Población realiza el seguimiento de los fallecimientos de madres en todas las provincias egipcias con el fin de averiguar las causas y los factores que provocan esas muertes y tomar medidas adecuadas para evitarlas.

Los programas sanitarios egipcios incluyen programas para la detección precoz del cáncer de mama, cervical y de útero, así como un programa nacional de registro de casos de cáncer en colaboración con la organización internacional CARE en muchas zonas del país.

En aplicación de la Ley nº 12 de 1996 (la Ley del Niño), el Ministerio de Sanidad y Población capacita a enfermeras en el marco de un programa sobre parto natural de cuatro meses y medio de duración.

Todos los componentes de los servicios de salud reproductiva se prestan en las unidades y los centros citados. Como consecuencia de la importancia del componente de planificación familiar, también se prestan servicios de planificación familiar en diversos centros y hospitales independientes repartidos por todo Egipto, así como en clínicas móviles en zonas remotas.

Todos los servicios sanitarios se prestan a las mujeres de forma gratuita o con un coste simbólico en las unidades y los centros públicos.

12.1.2. Esfuerzos realizados

En la actualidad se está estudiando la incorporación de los servicios de planificación familiar al Programa del Seguro Médico General.

El Gobierno está desplegando intensos esfuerzos para informar a las mujeres de los servicios sanitarios disponibles, incluidos los medios generales de protección contra enfermedades y los servicios de planificación familiar prestados por instituciones estatales.

El porcentaje de uso de medios anticonceptivos aumentó del 56,1% de 2000 al 59,2% de 2005 (EDS 2005).

El Ministerio de Sanidad y Población supervisa de forma constante la calidad yla eficacia de todos los métodos anticonceptivos importados y producidos en Egipto.

El número de centros que prestan servicios de maternidad y cuidados pediátricos se incrementó un 19,4% entre 2000 y 2005 (fuente: OCMPE).

El Ministerio de Sanidad egipcio capacita a pioneras sanitarias y pioneras rurales para sensibilizar sobre el acceso a servicios sanitarios a mujeres de zonas rurales y remotas, así como para desarrollar formas de prestación de esos servicios.

Las organizaciones de la sociedad civil tienen un destacado y eficaz papel en la concienciación de las mujeres en temas de salud, sobre todo en zonas rurales.

En la actualidad se está cambiando el método de gestión de las instituciones de seguros médicos para mejorar la calidad de los servicios prestados tanto a hombres como a mujeres, teniendo en cuenta los recursos materiales de las personas más necesitadas.

El Ministerio de Educación ha incorporado la salud reproductiva a los planes de estudios, sobre todo en la enseñanza secundaria.

Los medios de difusión impresos y audiovisuales despliegan intensos esfuerzos para proporcionar educación en materia de salud a las mujeres mediante programas especializados de radio y televisión. Además, se ha creado un canal de televisión con la finalidad específica de concienciar a la audiencia y proporcionar asesoramiento médico.

El Centro Regional Suzanne Mubarak para la Salud de las Mujeres, creado en Alejandría en 2006, realiza investigaciones científicas y médicas sobre la mujer, desarrolla métodos de tratamiento y capacita a médicos sobre las técnicas más modernas que les permitan alcanzar el máximo nivel profesional.

12.1.3. Retos

Es necesario continuar desarrollando las unidades de atención sanitaria para mujeres que prestan servicios gratuitos, sobre todo en zonas rurales y remotas.

El coste de la atención sanitaria en hospitales privados ha aumentado, lo que los sitúa fuera del alcance de un amplio segmento de la población egipcia.

Las mujeres interrumpen el uso de los métodos anticonceptivos debido a sus efectos secundarios, lo que con frecuencia se traduce en embarazos no deseados.

12.1.4. Medidas pendientes

Han de redoblarse los esfuerzos para concienciar a las mujeres sobre la salud, la nutrición y la planificación familiar, sobre todo en zonas rurales y remotas.

Se debe continuar trabajando para mejorar la eficacia y la calidad de los servicios sanitarios prestados a mujeres en instituciones sanitarias públicas.

Debe garantizarse el acceso a servicios sanitarios de las mujeres pobres.

Es preciso ampliar la creación de clubes femeninos adjuntos a las unidades rurales.Estos clubes prestan servicios de desarrollo a las mujeres, incluida la planificación familiar, con el fin de mejorar el nivel social de las mujeres.

Es necesario trabajar para cambiar la visión del SIDA como estigma de vergüenza que prevalece en la sociedad egipcia.

12.2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

12.2.1. Situación actual

En todos los pueblos, distritos administrativos y ciudades de Egipto existen unidades, centros y hospitales de atención maternal y pediátrica, en los que se ofrece atención prenatal y postnatal a madres e hijos.

Véase el artículo 12.1.1 del presente informe, en el que se ofrece una explicación de los servicios en cuestión.

12.2.2. Esfuerzos realizados

La tasa de mortalidad de las madres se redujo de 80 por cada 1.000 nacidos vivos en 2002 a 59 de cada 1.000 nacidos vivos en 2006 (fuente: Ministerio de Sanidad y Población).

La tasa de prestación de servicios de obstetricia en zonas rurales aumentó del 40% en 2000 al 65,8% en 2005 (fuente: EDS 2005).

El Consejo Nacional de la Mujer ha puesto en marcha una iniciativa para desarrollar y mejorar los servicios prestados a las mujeres en el Hospital Maternal Universitario El-Galaa, un centro hospitalario de obstetricia y ginecología de El Cairo. Este centro se creó en 1932 y es el hospital público especializado más avanzado. La iniciativa del Consejo permite al hospital mantenerse al día de los nuevos métodos usados en hospitales de obstetricia y ginecología que combinan servicios sanitarios, sociales y culturales

Véase el artículo 12.1.2 del presente informe, además del anterior.

12.2.3. Retos

Véase el artículo 12.1.3 del presente informe (retos idénticos).

En lo referente a las mujeres rurales, véase el artículo 14 de este informe.

12.2.4. Medidas pendientes

Véase el artículo 12.1.4 del presente informe, que también es de aplicación a este artículo.

Artículo 13 - Vida económica y social

13.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

13.a.a) El derecho a prestaciones familiares;

13.a.1. Situación actual

Las mujeres que trabajan en el sector estatal, el sector público y el sector público empresarial gozan de plena igualdad con los hombres en lo relativo a salarios, aumentos de sueldo periódicos y por ascensos, prestaciones especiales, permiso por matrimonio y pensiones, así como en lo relativo a los métodos para obtener dichas prestaciones.

Las mujeres empleadas en el sector estatal, el sector público y el sector de empresas públicas, así como sus hijos, reciben servicios sanitarios y sociales en igualdad de condiciones con los hombres.

El tratamiento económico de las mujeres no es igual en el sector privado, ya que no está sujeto a las normas en vigor en el sector estatal.Las empresas privadas mantienen prácticas que van contra los intereses de las mujeres que trabajan en ellas.

Las mujeres egipcias disfrutan, en igualdad de condiciones con los hombres, de las mismas exenciones fiscales por cargas familiares disponibles desde que se promulgó la Ley Tributaria nº 91 de 2005 (véase el Anexo 7) para acabar con la discriminación que se daba en la anterior ley tributaria.

13.a.2. Esfuerzos realizados

En estos momentos el Consejo Nacional de la Mujer está redactando un proyecto de ley para enmendar la Ley nº 118 de 1981 con el fin de reafirmar la necesidad de que las mujeres trabajadoras reciban la prestación social por hijos que reciben los trabajadores masculinos de la administración pública.

13.a.3. Retos

La Ley nº 118 de 1981 otorga a los empleados públicos una prestación social para el sustento de los hijos. La disposición en cuestión no hace distinciones entre hombres y mujeres para la concesión de esa prestación. Sin embargo, en la práctica esta prestación se concede exclusivamente a los hombres con arreglo a la ley islámica y a la costumbre seguida en la sociedad egipcia, que obliga al padre a gastar dinero en los hijos, mientras que la madre está exenta de hacerlo.

13.a.4. Medidas pendientes

Se seguirán analizando las prácticas del sector privado para impedir cualquier discriminación enraizada contra la mujer que le prive de sus derechos familiares.

13.b.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas […] a fin de asegurar, […] b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

13.b.1. Situación actual

Las mujeres gozan de plena igualdad con los hombres con respecto al derecho a obtener préstamos bancarios e hipotecas siempre que cumplan los requisitos necesarios. El consentimiento del esposo o del tutor no es necesario cuando la mujer es mayor de edad.

13.b.2. Esfuerzos realizados

El Fondo Social para el Desarrollo financia pequeñas empresas, proporciona créditos blandos y apoya las capacidades de comercialización y de exportación mediante la celebración de exposiciones y la organización de actividades conjuntas de comercialización para empresas sin distinción alguna entre hombres y mujeres.

El Gobierno, a través del Ministerio de Finanzas y los organismos responsables, ha elaborado una carta para reforzar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las microempresas. Dicha carta beneficia en condiciones de igualdad a hombres y mujeres.

Las delegaciones del Defensor de la Mujer dependientes del Consejo Nacional de la Mujer en las provincias de la República reciben y tramitan reclamaciones presentadas por mujeres sobre cualquier práctica discriminatoria.

Las unidades de igualdad de oportunidades de los ministerios, los comités de mujeres de las asociaciones profesionales y asociaciones privadas de voluntariado verifican el cumplimiento de estos derechos y denuncian cualquier discriminación contra la mujer.

13.b.3. Retos

Algunas mujeres, sobre todo de zonas rurales, carecen de un documento nacional de identidad, lo que les priva del derecho de obtener préstamos bancarios y cualquier otra forma de crédito financiero.

Determinados trabajadores de bancos y otras entidades que conceden préstamos e hipotecas a los que hombres y mujeres solicitan este tipo de servicio mantienen comportamientos discriminatorios por razón de género.

13.b.4. Medidas pendientes

Es preciso mantener y redoblar los esfuerzos de las ONG y del Consejo Nacional de la Mujer para dotar de mayor relevancia y supervisar el disfrute de sus derechos por parte de las mujeres y denunciar cualquier discriminación contra ellas.

Se debe apoyar a las delegaciones del Defensor de la Mujer del Consejo Nacional de la Mujer para que puedan continuar siendo un cauce legal al que las mujeres puedan recurrir para exigir sus derechos.

Deben redoblarse los esfuerzos para expedir tarjetas de identidad a todas las mujeres egipcias.

13.c.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas […] a fin de asegurar, […] c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

13.c.1. Situación actual

No se hace distinción alguna entre hombres y mujeres en lo relativo al derecho a participar en actividades de esparcimiento y sociales, deportivas y en la vida cultural. Las mujeres participan en muchos clubes deportivos, sociales y culturales en igualdad de condiciones con los hombres. Además, en algunos casos las mujeres son miembros activos de los órganos directivos de esos clubes.

Las mujeres egipcias participan en competiciones deportivas nacionales, regionales e internacionales y han ganado un buen número de campeonatos internacionales.

Asimismo, participan de forma efectiva en la vida cultural, encabezando muchas organizaciones de la sociedad civil de este ámbito.

En algunos pueblos de zonas rurales, las mujeres no participan en actividades deportivas como las mujeres urbanas, debido a tradiciones y costumbres rurales.

El Decreto nº 1122 de 2002 del Ministerio de la Juventud (actualmente, Consejo Nacional de Deportes) introduce la gestión privada en el deporte femenino. Se elaboró un presupuesto que integraba la cuestión de género a fin de apoyar las actividades deportivas femeninas en federaciones y clubes deportivos en todas las provincias egipcias.

13.c.2. Esfuerzos realizados

Se han enmendado los reglamentos del Consejo Nacional de Deportes, así como de las organizaciones deportivas y de los clubes deportivos y sociales para permitir que las mujeres participen activamente en estos clubes.

Los clubes femeninos de los pueblos de las provincias se han ampliado y mejorado para ofrecer a las mujeres más oportunidades de participar en deportes y en actividades sociales de esparcimiento en las comunidades rurales.

Muchos centros y clubes para jóvenes de los pueblos han establecido días en los que las mujeres y las niñas pueden participar en estas actividades. También existen clubes y centros recreativos y deportivos para mujeres en los pueblos rurales, denominados “Clubes Femeninos” y “Centros de Desarrollo de la Mujer Rural”.

13.c.3. Retos

En algunas zonas rurales continúan dominando las costumbres y las tradiciones, limitando la libertad de las mujeres para participar en actividades deportivas.

Las mujeres y las niñas de algunas zonas rurales están poco concienciadas de la importancia de participar en actividades deportivas y culturales para su salud física y psicológica.

13.c.4. Medidas pendientes

Es preciso instar a las organizaciones de la sociedad civil a redoblar sus esfuerzos para sensibilizar a las mujeres rurales sobre la importancia de participar en actividades deportivas y culturales.

Es necesario ampliar y mejorar los actuales clubes y centros deportivos y de esparcimiento de las zonas rurales, así como crear centros y clubes adicionales.

Se debe fomentar que el sector privado asuma sus responsabilidades sociales y contribuya a construir y mejorar centros deportivos y clubes sociales y de esparcimiento adecuados para las trabajadoras de empresas privadas.

Debe activarse el protocolo de colaboración entre el Consejo Nacional de la Mujer y el Comité Olímpico Egipcio para continuar difundiendo la cultura deportiva y animar a las mujeres a participar en actividades deportivas, sobre todo en campeonatos internacionales y regionales.

Artículo 14 - La mujer rural

14.1.Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

14.1.1. Situación actual

El Gobierno presta especial atención al desarrollo de las mujeres rurales egipcias, ya que constituyen los cimientos del desarrollo de la agricultura, una actividad económica clave en Egipto.

La actividad de las mujeres rurales se concentra en determinados sectores económicos. No obstante, la mayor parte de la mano de obra rural femenina (el 70% del total de la mano de obra femenina en 2005) se concentra en el sector agrícola.

En Egipto, la agricultura se caracteriza por la participación de la mujer en la mayoría de las etapas de la producción agrícola, especialmente en determinadas tareas, tales como el almacenamiento, la comercialización, etc., aunque las mujeres participan también en otras tareas agrícolas.

El Ministerio de Estado para el Desarrollo Local apoya a las mujeres rurales mediante un programa general de desarrollo nacional denominado “Programa Amanecer”. Este programa proporciona créditos blandos, capacitación y asistencia técnica a pequeñas empresas, microempresas y empresas dedicadas a la artesanía. También ofrece oportunidades para que las mujeres comercialicen sus productos, mediante la celebración de exposiciones y creando mercados temporales y permanentes en el territorio nacional y en el extranjero.

El Ministerio de Agricultura gestiona un programa para el desarrollo de las mujeres rurales a través de un departamento creado específicamente para ese fin.

14.1.2. Esfuerzos realizados

Los asuntos relacionados con las mujeres rurales se han integrado de forma generalizada en el sistema egipcio de desarrollo. El desarrollo de las mujeres rurales es una acción clave de los planes nacionales de desarrollo quinquenales de Egipto, como puede comprobarse claramente en los planes para los períodos 2002-2007 y 2007-2012.

El Ministerio de Estado para el Desarrollo Local ha firmado un protocolo de colaboración con el Consejo Nacional de la Mujer en el que se especifican los ámbitos en los que ambas instituciones van a trabajar de forma conjunta en el desarrollo de las mujeres rurales. Asimismo, este protocolo permite al Consejo hacer uso de todos los mecanismos operativos dependientes del Ministerio para poner en práctica políticas de desarrollo de la mujer rural.

El Consejo Nacional de la Mujer ha elaborado un ambicioso plan para desarrollar a las mujeres rurales y apoyar su participación en el desarrollo. El plan se elaboró en colaboración con los ministerios y organismos responsables, como la Agencia de Desarrollo de los Pueblos, el Programa Amanecer, el Ministerio de Solidaridad Social, clubes de mujeres dependientes del Ministerio y varias ONG. El objetivo del programa es la promoción de las mujeres rurales en diversos ámbitos de su vida. Se centra en una serie de ejes principales, incluida la creación de microempresas generadoras de ingresos para mujeres pobres, sobre todo para aquellas que tienen una familia a su cargo. El programa trata también de concienciar de forma constante a las mujeres rurales sobre sus derechos políticos y sociales.

Muchas organizaciones de la sociedad civil llevan a cabo proyectos en todo Egipto para promover el adelanto de la mujer rural.

El Consejo Nacional de la Mujer y varias ONG ayudan a las mujeres rurales a obtener tarjetas de identidad que les permitan recibir servicios públicos, incluso préstamos y créditos.

14.1.3. Retos

Las mujeres rurales no constituyen un grupo homogéneo. Presentan claras diferencias en lo tocante a su nivel educativo, el entorno en el que viven, los recursos de que disponen y el tipo de actividad económica que realizan. Por lo tanto, tienen necesidades distintas y precisan distintas cosas en su vida diaria.

La tasa de analfabetismo de las mujeres rurales egipcias sigue siendo elevada.

En términos generales, el nivel económico del Egipto rural es bajo. Un elevado porcentaje de mujeres está al cargo de sus familias y constituye el segmento más pobre de la población.

La mayoría de las mujeres rurales carece de tarjeta de identidad, lo que limita sus posibilidades de conseguir trabajo y recibir servicios estatales.

14.1.4. Medidas pendientes

Las mujeres rurales no constituyen un grupo homogéneo. Por lo tanto, es preciso utilizar planteamientos diversos y no tradicionales para dirigirse a cada segmento o grupo, en función de sus circunstancias y su naturaleza, con el fin de mejorar la productividad y la calidad de vida de las mujeres rurales.

Se debe proceder a evaluar todos los programas de desarrollo rural y los proyectos de desarrollo de la mujer rural en curso y ya realizados, con el fin de repetir experiencias exitosas e identificar y subsanar cualquier deficiencia.

La industria alimentaria rural tradicional y los métodos y técnicas usados por las mujeres deben desarrollarse mediante el uso de tecnología sencilla y avanzada (por ejemplo, prensas para obtener aceite de oliva, la molienda del maíz, la elaboración de productos lácteos, etc.).

Es necesario redoblar los esfuerzos de las organizaciones estatales, las ONG y las asociaciones privadas para erradicar el analfabetismo entre las mujeres rurales, a fin de mejorar su nivel educativo.

Hay que desplegar esfuerzos adicionales para expedir tarjetas nacionales de identidad para mujeres rurales.

14.2.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

14.2.a. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

14.2.a.1. Situación actual

Las mujeres rurales participan en el Programa Amanecer del Ministerio de Desarrollo Local, que trata de lograr el desarrollo rural sostenible en el contexto de la elaboración de planes de desarrollo de comunidades locales para su aplicación en varias áreas.

Las mujeres rurales egipcias participan, en su calidad de miembros designados de los consejos ejecutivos locales y miembros elegidos de los consejos populares locales, en la elaboración de planes de desarrollo local.

Asimismo, la participación de la mujer en calidad de miembro de asociaciones privadas va en aumento, sobre todo a través de las asociaciones de desarrollo comunitario presentes en todos los pueblos egipcios, cada una de las cuales tiene un comité de asuntos de la mujer.

14.2.a.2. Esfuerzos realizados

El Gobierno y las asociaciones de la sociedad civil están unidos en sus esfuerzos para concienciar a las mujeres de su papel y su derecho a participar en la elaboración y la ejecución de planes de desarrollo.

Las mujeres rurales participaron por primera vez en el trabajo de elaboración del plan de desarrollo socioeconómico nacional quinquenal para 2007-2012. Este plan tiene en cuenta las necesidades reales de las mujeres mediante un proyecto pionero que el Consejo Nacional de la Mujer está aplicando en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas. En el marco de este proyecto se elaboró un plan quinquenal en el ámbito de cada provincia para cada distrito administrativo, una unidad que abarca varios pueblos. Estos planes conforman el plan nacional de promoción de la mujer.

El Consejo Nacional de la Mujer está llevando a cabo un programa continuado de capacitación de pioneras rurales en métodos para concienciar a las mujeres sobre sus derechos a participar en el desarrollo de sus comunidades. Las pioneras rurales y las asesoras de divulgación agrícola desempeñan una función positiva y eficaz en los programas generales de desarrollo.

En cada federación regional de asociaciones y fundaciones privadas se han creado comités de mujeres. Estos comités, que trabajan en cada provincia, llaman la atención sobre la necesidad de tener en cuenta los asuntos relativos a la mujer en la planificación del desarrollo local. Las principales federaciones de asociaciones de mujeres de cada provincial supervisan esta labor.

14.2.a.3. Retos

En ocasiones, las mujeres rurales no están sensibilizadas sobre la labor de desarrollo rural, o se muestran reacias a participar en ella, por lo que esta labor sigue siendo ineficaz en algunas zonas.

Los esfuerzos realizados para llegar a todos los segmentos de mujeres rurales son insuficientes.

Los agricultores tienen problemas económicos y sus condiciones de vida están cambiando.

14.2.a.4. Medidas pendientes

Es necesario desarrollar el sistema de administración local para lograr un mayor grado de participación de la mujer en todos los niveles de planificación, ejecución y supervisión. Para ello trabajan el Consejo Nacional de la Mujer y varias asociaciones privadas implicadas.

Las nuevas enmiendas constitucionales relativas a la administración local, que constituyen el fundamento para modificar la Ley de Administración Local, representan una oportunidad para impulsar una mayor participación de las mujeres en la planificación del desarrollo de sus comunidades.

14.2.b. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

14.2.b.1. Situación actual

El Gobierno egipcio está decidido a prestar servicios sanitarios integrados a las mujeres rurales, de forma gratuita o con un coste simbólico, en el ámbito de cada pueblo y aldea a través de unidades sanitarias, centros de planificación familiar y hospitales públicos.

Las mujeres rurales reciben atención especial durante su embarazo a través de los centros de atención maternal y pediátrica existentes en todos los pueblos egipcios.

El uso de métodos anticonceptivos se ha extendido por las zonas rurales, lo que se ha traducido en un descenso de las tasas de fertilidad. Se estima que el 59% de las mujeres utiliza métodos anticonceptivos. El porcentaje más elevado se registra en las zonas rurales del Bajo Egipto (66%), seguido del registrado en las zonas urbanas (64%) y en las zonas rurales del sur de Egipto (50%) (Cuadro 14.1).

El porcentaje de mujeres rurales que reciben supervisión médica prenatal (por parte de un médico o de una enfermera capacitada) aumentó hasta el 55,6% en 2003, una cifra que contrasta con el 15,9% de 1991. El porcentaje de partos asistidos por una matrona cayó del 7,7% al 5,6% durante el mismo período (Cuadro 14.2).

Las estadísticas muestran un incremento del porcentaje de partos con supervisión médica, que pasó del 48% en 2000 al 65,8% en 2005 (fuente: EDS 2005).

14.2.b.2. Esfuerzos realizados

Las pioneras sanitarias educan a las mujeres rurales de pueblos y aldeas sobre la importancia de visitar las unidades sanitarias y utilizar sus servicios. Estas clínicas proporcionan asesoramiento y educación sobre principios generales de salud.

Clínicas itinerantes, tanto estatales como prestadas por organizaciones no gubernamentales, realizan circuitos periódicos por pueblos y aldeas para prestar servicios sanitarios gratuitos a las mujeres rurales.

El Ministerio de Sanidad elabora y emite a través de los medios de comunicación programas intensivos para sensibilizar sobre la salud e instar a las mujeres rurales a acudir a las unidades sanitarias periódicamente para mantener su salud general.

14.2.b.3. Retos

En las unidades sanitarias y los centros de planificación de la familia de zonas rurales trabajan médicos varones, lo que en muchos casos hace que las mujeres sean reacias a acudir a estos servicios.

El nivel de los servicios sanitarios en algunas unidades sanitarias rurales es bajo.

14.2.b.4. Medidas pendientes

Es preciso seguir prestando y desarrollando la atención sanitaria integrada a las mujeres rurales, así como mejorar su eficacia.

Ha de instarse al Ministerio de Sanidad a que destine a mujeres médicos a las unidades sanitarias y los centros de planificación familiar de zonas rurales para animar a las mujeres rurales a acudir a ellos.

Se ha de seguir trabajando para concienciar a las mujeres rurales sobre las cuestiones relacionadas con la salud a través de diversos medios y programas de concienciación realizados por organismos que trabajan en el ámbito de la mujer.

14.2.c. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

14.2.c.1. Situación actual

Desde hace varias décadas, las mujeres rurales se han beneficiado en igualdad de condiciones con los hombres de los distintos regímenes de seguridad social vigentes en virtud de las leyes y los reglamentos que rigen la seguridad social. De hecho, entre los beneficiarios de la seguridad social hay más mujeres que hombres.

14.2.c.2. Esfuerzos realizados

Los organismos públicos responsables (el Banco Nasir, el Ministerio de Solidaridad Social, el Fondo de Solidaridad Social, el Ministerio de Desarrollo Local y el Consejo Nacional de la Mujer) trabajan conjuntamente para promover y mejorar la situación socioeconómica de la mujer rural.

Asociaciones privadas repartidas por todo Egipto prestan servicios y conceden ayudas a mujeres pobres. Además, en cada pueblo egipcio hay asociaciones comunitarias de desarrollo local.

El Consejo Nacional de la Mujer trabaja con los organismos ejecutivos de las provincias y colabora con asociaciones privadas para promover la expedición de tarjetas nacionales de identidad a mujeres que no las han obtenido hasta la fecha, con el fin de permitir a estas mujeres acceder a créditos que concede el Gobierno así como a los servicios de la seguridad social.

14.2.c.3. Retos

Las necesidades reales continúan superando a los recursos y las capacidades disponibles.

Sólo un pequeño porcentaje de las mujeres rurales dispone de tarjetas de identidad, que son necesarios para obtener servicios esenciales.

14.2.c.4. Medidas pendientes

Es necesario reforzar el papel del Consejo Nacional de la Mujer, de las asociaciones privadas y de los organismos responsables, en la promoción de la expedición de tarjetas de identidad personales para todas las mujeres de Egipto, a fin de que puedan acceder a los diferentes servicios.

Han de ampliarse los esfuerzos de concienciación llevados a cabo por asociaciones privadas en comunidades rurales.

14.2.d. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

14.2.d.1. Situación actual

Las mujeres no sufren discriminación alguna en lo relativo al acceso a todos los tipos de capacitación y educación disponibles en todos los niveles en el Estado.

Existen programas especiales de desarrollo de la mujer rural que giran en torno a varios aspectos principales, el más importante de los cuales es la capacitación de la mujer rural para dotarle de las aptitudes y capacidades necesarias para integrarse y participar en las comunidades rurales.

Se hace especial hincapié en programas que promueven la alfabetización funcional (véase el artículo 10 del presente informe).

El número de centros de enseñanza de una sola clase diseñadas para incorporar a las mujeres que han abandonado los estudios al proceso de educación formal está aumentando (véase el artículo 10 del presente informe).

14.2.d.2. Esfuerzos realizados

Muchas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajan para garantizar que las niñas de las zonas rurales disfruten de su derecho constitucional a la educación y reciban capacitación y programas de lectoescritura y tecnologías clave adecuados para ellas (véase el articulo 10 del presente informe).

Los centros de desarrollo de la mujer y los clubes femeninos de los pueblos tratan de prestar servicios sociales, de educar a las mujeres rurales y de fomentar su participación en la comunidad y su disfrute de los servicios disponibles.

Diversos programas altamente ambiciosos vinculan las actividades relacionadas con el empoderamiento económico, la educación y la alfabetización con el fin de animar a las mujeres rurales a elevar su nivel socioeconómico.

El Consejo Nacional de la Mujer ha creado recientemente centros en más de la mitad de las provincias egipcias para capacitar a mujeres para gestionar pequeñas empresas y desarrollar sus aptitudes. Estos centros imparten programas de capacitación para la gestión de pequeñas empresas en función de las circunstancias vigentes, teniendo en cuenta la capacidad humana y los recursos medioambientales y materiales disponibles, haciendo especial hincapié en el uso de tecnologías apropiadas para la comunidad local.

14.2.d.3. Retos

La falta de centros escolares para chicas en los pueblos egipcios y la escasa disposición de las familias rurales a enviar a sus hijas a escuelas mixtas (véase el artículo 10 del presente informe).

Las mujeres rurales se muestran reacias, por motivos económicos y sociales, a matricularse en programas de alfabetización y capacitación.

14.2.d.4. Medidas pendientes

Son necesarios más programas de alfabetización y capacitación vinculados a proyectos diseñados para lograr el empoderamiento económico de la mujer y mejorar la situación económica de sus familias, con el fin de fomentar así la matriculación de mujeres en los programas de alfabetización y capacitación.

Se deben seguir elaborando programas de capacitación que desarrollen las aptitudes de las mujeres y mejoren su capacidad en la esfera de la fabricación rural, utilizando tecnología adecuada para mejorar su situación económica. Para ello se hará uso de los Centros de Capacitación de la Mujer, los Centros de Producción Familiar y otros centros de capacitación.

Deben ejecutarse nuevos programas para concienciar a la mujer sobre las ventajas económicas de matricularse en programas de capacitación y en el sistema educativo.

14.2.e. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

14.2.e.1. Situación actual

Las costumbres, tradiciones y legados que caracterizan a la sociedad egipcia han garantizado desde la antigüedad la solidaridad y la colaboración entre sus miembros. Esos valores impregnan la vida de las comunidades rurales y facilitan la organización de asociaciones informales de autoayuda en las que participan mujeres. Este fenómeno se produce con total igualdad entre los géneros desde hace años.

Un porcentaje reducido de mujeres participa en cooperativas oficiales. Dependiendo de las circunstancias, las mujeres tienen también oportunidades de empleo por cuenta ajena o empleo por cuenta propia.

14.2.e.2. Esfuerzos realizados

Las asociaciones privadas desempeñan una importante labor en la organización de grupos de autoayuda para ayudar a las mujeres rurales a acceder a los puestos de trabajo y a los servicios necesarios.

14.2.e.3. Retos

La participación de mujeres en cooperativas oficiales es muy escasa.

14.2.e.4. Medidas pendientes

Se van a redoblar los esfuerzos de las cooperativas. Se tomarán medidas para crear cooperativas en todas las zonas rurales y para fomentar la participación de las mujeres en ellas.

14.2.c. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] f) Participar en todas las actividades comunitarias;

14.2.f.1. Situación actual

Como consecuencia de sus vínculos familiares y tribales con los candidatos, las mujeres rurales participan en las elecciones más que sus homólogas urbanas.

Las mujeres rurales participan también en asociaciones privadas y en las secretarías de la mujer de los partidos políticos.

Los consejos locales populares y ejecutivos cuentan con miembros femeninos, aunque no en gran número.

Las mujeres rurales participan en los clubes de mujeres gestionados por el Ministerio de Solidaridad Social en cada pueblo.

14.2.f.2. Esfuerzos realizados

Las instituciones públicas responsables participan, a través del Programa Amanecer, del Ministerio de Solidaridad Social y del Ministerio de Agricultura y conjuntamente con las ONG, en la labor de fomento de la participación de la mujer rural en actividades comunitarias (véase el artículo 13 del presente informe).

14.2.f.3. Retos

Una parte de las mujeres rurales, sobre todo las más pobres, está todavía bastante lejos de participar en actividades comunitarias.

14.2.f.4. Medidas pendientes

Se trabajará para elevar el nivel económico de las mujeres rurales para que puedan participar en actividades comunitarias, ya que la mala situación económica de algunas mujeres les impide tomar parte en las mismas.

14.2.g. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

14.2.g.1. Situación actual

Las leyes y los reglamentos establecen la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en el Egipto rural a la hora de obtener acceso a créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, así como a recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de tierras con arreglo a las condiciones de las instituciones implicadas, que no hacen distinción alguna por razón de género.

En los experimentos de reasentamiento llevados a cabo en Egipto (reasentamiento de la población nubia), no ha existido discriminación alguna por razón de género.

El Consejo Nacional de la Mujer trabaja para apoyar a las asociaciones voluntarias que participan en la puesta en práctica de proyectos generadores de ingresos gestionados por mujeres con familias a su cargo, que son el segmento de la sociedad más necesitado de esfuerzos de empoderamiento económico.

14.2.g.2. Esfuerzos realizados

Las entidades gubernamentales y no gubernamentales implicadas colaboran para lograr la expedición de tarjetas nacionales de identidad a mujeres que, sin ellos, no pueden acceder a créditos, préstamos ni servicios en igualdad de condiciones con los hombres.

Véase también el apartado 14.2.d.2 del presente informe.

14.2.g.3. Retos

Las mujeres rurales no reciben la información necesaria para poder negociar con entidades de concesión de préstamos, lo que les impide acceder a sus servicios.

Las mujeres rurales dependen económicamente de sus maridos u otros varones que sustentan a la familia, que son responsables de mantenerlas en virtud del Derecho egipcio y del Derecho islámico. Por ello, las mujeres se ven obligadas a intentar obtener créditos o préstamos.

Con frecuencia, las mujeres rurales no tienen tarjetas de identidad, lo que les impide acceder a dichos servicios.

14.2.g.4. Medidas pendientes

Es preciso concienciar a las mujeres de las ventajas que la independencia económica conlleva para su vida y su situación.

Se debe reforzar el papel de las pioneras rurales en la formación de las mujeres rurales sobre procedimientos para la obtención de créditos, préstamos agrícolas, etc., y fomentar la independencia económica de las mujeres rurales.

Es necesario trabajar para informar a las mujeres sobre la obtención de documentos nacionales de identidad, así como ayudarles a obtenerlos.

14.2.h. Los Estados Partes […] en particular le asegurarán el derecho a […] h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

14.2.h.1. Situación actual

El Gobierno egipcio cuenta con una amplia infraestructura eléctrica, de transporte, de comunicaciones, etc., en las zonas rurales del país. Las mujeres rurales disfrutan de estos servicios en igualdad de condiciones con los hombres. Sin embargo, estos servicios no llegan a todas las zonas rurales y en algunas áreas su calidad puede ser inferior a la deseable.

Se suministra agua potable a 4.617 pueblos (un porcentaje de cobertura del 98%).

La electricidad llega a más del 90% de los pueblos egipcios.

14.2.h.2. Esfuerzos realizados

Los organismos públicos responsables están poniendo en práctica de forma conjunta una serie de proyectos de infraestructuras destinados a mejorar las condiciones de vida de las familias de las zonas rurales de Egipto.

Los habitantes de los pueblos participan también con su propio trabajo en la prestación de estos servicios en sus comunidades.

En la actualidad está en marcha un proyecto nacional para facilitar agua potable a pequeños centros de población que carecen de suministro (pueblos pequeños, aldeas y asentamientos agrícolas).

14.2.h.3. Retos

No se dispone de financiación para prestar estos servicios a todas las zonas rurales. Varios pueblos y aldeas con una población muy pequeña continúan teniendo servicios insuficientes, sobre todo en el caso del alcantarillado.

14.2.h.4. Medidas pendientes

Es preciso adoptar medidas para facilitar los recursos financieros necesarios para realizar los proyectos de infraestructuras en las zonas rurales en general.

Está previsto que 1.395 pueblos se conecten al alcantarillado público entre 2007 y 2008.

Cuadro 14.1Porcentaje de mujeres que usan métodos anticonceptivos en 2000 y 2005

Región

2000 (%)

2005 (%)

Provincias urbanas

62,7

64,0

Bajo Egipto

62,4

66,0

Alto Egipto

45,1

50,0

Fuente : OCMPE.

Cuadro 14.2Porcentaje de nacimientos bajo supervisión de una matrona y porcentaje de mujeres que reciben cuidados obstétricos en zonas rurales en 1991 y 2003

1991 (%)

2003 (%)

Porcentaje de nacimientos bajo supervisión de una matrona

7,7

5,6

Porcentaje de mujeres que reciben cuidados obstétricos

15,9

55,6

Fuente : Servicio de Información del Estado Egipcio.

Parte IV

Artículo 15 - Legislación

15.1.Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

15.1.1. Situación actual

El artículo 40 de la Constitución egipcia consagra el principio de igualdad absoluta e incondicional ante la ley de hombres y mujeres. Toda la legislación que garantiza el principio de igualdad se promulga en cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo. Se puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra cualquier ley que viole ese principio; si es declarada inconstitucional, la ley en cuestión deberá derogarse o enmendarse (Anexo 4).

Las mujeres egipcias han accedido a la judicatura, así como al Tribunal Supremo Constitucional de Egipto.

Las leyes egipcias no contienen ninguna disposición que se aplique de forma exclusiva a hombres ni a mujeres, sino que se aplican de la misma forma a todas las personas.

15.1.2. Esfuerzos realizados

Con arreglo a su mandato (véase el Anexo 1 del presente informe), el Consejo Nacional de la Mujer revisa los proyectos de ley y las leyes promulgadas a fin de verificar su constitucionalidad. En caso de que una ley sea inconstitucional, se procede a enmendarla. El Consejo Nacional de la Mujer revisa también leyes enmendadas anteriormente, como la Ley de Nacionalidad (Ley nº 154 de 2004), que establece la igualdad entre las mujeres egipcias casadas con un hombre extranjero y los hombres egipcios casados con una mujer extranjera en lo relativo al derecho de los hijos a la nacionalidad egipcia. En virtud de esta enmienda, se concedió la nacionalidad egipcia a miles de hijos de mujeres egipcias (Anexo 7) (véase en los párrafos introductorios del presente informe la respuesta de Egipto a las observaciones 326 y 327 del Comité sobre las reservas de Egipto).

La Ley Tributaria (Ley nº 91 de 2005) se enmendó para eliminar toda discriminación entre los géneros en lo relativo a los límites de las exenciones por cargas familiares. La ley anterior negaba a las mujeres el derecho a acogerse a varias exenciones fiscales, puesto que se consideraba que el hombre es el encargado de mantener a la familia (Anexo 7).

Utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones, un programa conjunto del Consejo Nacional de la Mujer y el PNUD, con financiación de la UE, ha creado y distribuido de forma gratuita por todo Egipto una guía impresa/audiovisual muy sencilla sobre los derechos jurídicos de la mujer. La información de esta guía se presenta mediante conversaciones sencillas y coloquiales con populares artistas egipcios.

Las mujeres pueden recibir asesoramiento jurídico gratuito sobre sus derechos a través de las delegaciones del Defensor de la Mujer del Consejo Nacional de la Mujer establecidas por todo el país para recibir y dar curso a las reclamaciones de las mujeres.

El Consejo Nacional de la Mujer trabaja con organizaciones de la sociedad civil (asociaciones privadas, sindicatos, federaciones, etc.) para concienciar a la mujer sobre sus derechos jurídicos.

15.1.3. Retos

Algunos artículos del Código Penal egipcio sobre la prostitución continúan discriminando a la mujer. El Consejo Nacional de la Mujer ha recomendado que estos artículos sean objeto de enmienda. En la actualidad, el Ministerio de Justicia está estudiando esas enmiendas.

Las mujeres, sobre todo en las zonas rurales, no conocen sus derechos jurídicos.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de algunas comunidades están bajo la influencia de la cultura de la comunidad, lo que afecta a su capacidad de respuesta.

15.1.4. Medidas pendientes

Es preciso dar continuidad a la labor realizada por el Consejo en la educación de las mujeres sobre sus derechos jurídicos.

Debe respaldarse el trabajo que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil para concienciar a las mujeres sobre sus derechos jurídicos.

Se ha de examinar y revisar de forma continua la legislación a fin de garantizar que se cumpla y aplique el principio de igualdad consagrado en la Constitución.

15.2.Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

15.2.1. Situación actual

Las mujeres egipcias tienen la misma capacidad jurídica que los hombres. Asimismo, gozan de las mismas oportunidades de ejercicio y derechos idénticos a los de los hombres en lo relativo a la firma de contratos, la administración de bienes ytodas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. Ninguna de las leyes que regulan estas materias hace distinción entre hombres y mujeres.

Las mujeres egipcias son independientes desde el punto de vista de la responsabilidad económica y pueden enajenar sus bienes con total libertad, sin la supervisión de ningún tutor, cuando cumplen la mayoría de edad.

Las mujeres pueden iniciar procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con los hombres. Asimismo, se benefician de las mismas oportunidades y servicios jurídicos que los hombres, sin que en este ámbito exista discriminación alguna contra la mujer.

15.3.Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

En Egipto no se celebran contratos ni otros instrumentos con efecto jurídico que tiendan a limitar la capacidad jurídica de la mujer.

15.4.Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Los hombres y las mujeres tienen en Egipto los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho a la libre circulación. En el pasado, un decreto del Ministerio del Interior establecía que una mujer debía obtener el permiso de su marido para viajar. En su sentencia del 4 de noviembre de 2000, el Tribunal Supremo Constitucional derogó este decreto.

Ninguna ley ni procedimiento restringe la libertad de elegir residencia y domicilio. No obstante, la sociedad egipcia, que se caracteriza por una fuerte cohesión familiar, mantiene la tradición de no permitir que los hijos y las hijas vivan lejos de la familia, excepto por razones de trabajo o educación.

Artículo 16 - Matrimonio y familia

16.1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

16.1. Situación actual

Egipto ha hecho constar una reserva al artículo 16 de la Convención, en la medida en que, aunque no son idénticos, los derechos y las obligaciones de ambos cónyuges en Egipto no conllevan desigualdad. Además, aplicar la igualdad tal y como se recoge en varios apartados del artículo 16 supondría una reducción de los derechos de que disfrutan en la actualidad las mujeres.

A este respecto conviene hacer mención de varios hechos:

El párrafo a) del artículo 16 de la Convención establece el mismo derecho a contraer matrimonio y el párrafo b) prevé el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. Toda mujer tiene derecho a aceptar o rechazar a un posible esposo. El matrimonio no puede celebrarse sin su consentimiento. De lo contrario, se considera nulo y se disuelve por sentencia judicial. En las comunidades locales existen varias prácticas [que contravienen estas disposiciones] de naturaleza tribal. Sin embargo, si una mujer recurre a los tribunales, el matrimonio quedará disuelto de forma definitiva.

El apartado c) del artículo 16 de la Convención prevé los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución.

En virtud del Derecho islámico y del Derecho egipcio, el hombre está obligado a entregar una dote y un regalo elaborado en oro (regalo de compromiso) a su prometida al contraer matrimonio. La mujer no está obligada a hacer lo mismo. Asimismo, el hombre está obligado a preparar y amueblar el domicilio matrimonial, cosa que no está obligada a hacer la mujer.

Con arreglo al Derecho islámico y al Derecho egipcio, el esposo debe dedicar parte de sus ingresos a su mujer durante el matrimonio, pero la mujer no está obligada a hacer lo mismo para su esposo, ni siquiera si trabaja o tiene ingresos, sea cual sea el importe de éstos.

En caso de divorcio, el hombre debe pagar a la mujer una dote diferida y una pensión alimenticia que dependerá de la duración del matrimonio. El pago de la pensión alimenticia dura un año. Se trata de una obligación que sólo tienen los hombres, sin que exista una obligación análoga para las mujeres.

Desde la promulgación de la Ley nº 1 de 2000, la mujer puede solicitar el divorcio mediante la resolución unilateral de su contrato de matrimonio (khula) sin tener que demostrar la existencia de daño, devolviendo su dote o cualquier bien mueble o inmueble que su marido le diera en su calidad de esposa durante el matrimonio. Si puede demostrar la existencia de un daño ante un tribunal, conservará todos sus derechos en virtud de la legislación.

El apartado 16 d) de la Convención establece los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; Según la legislación egipcia:

La madre tiene derecho a criar a sus hijos hasta que cumplan los 15 años de edad. Luego los hijos pueden elegir [con cuál de sus progenitores prefieren vivir]. En este caso, la ley protege principalmente los intereses de los hijos.

El hombre está obligado a proporcionar a su ex esposa y a los hijos de ambos una vivienda adecuada mientras ella esté a cargo de los hijos.

El hombre debe pagar todos los gastos de los hijos.

Asimismo, el hombre está obligado a pagar a la mujer una pensión para el cuidado de los hijos cuando ésta se haga cargo de su crianza.

Con arreglo a la legislación egipcia, la mujer no tiene ninguna obligación en ninguno de los asuntos citados.

No deseamos retirar la reserva de Egipto a estas disposiciones puesto que ello supondría reducir los derechos de las mujeres en virtud del Derecho islámico y del Derecho egipcio, que prevén derechos para la mujer y le eximen de responsabilidades que corresponden exclusivamente al hombre.

El apartado 16 e) de la Convención prevé los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, a la educación y a los medios que les permitan ejercer estos derechos. El padre y la madre conceden una especial importancia al bienestar de sus hijos, que suelen ser lo más importante de sus vidas. Por lo general, los dos acuerdan el número de hijos que desean tener en función de sus creencias sobre lo que es mejor para criar a los hijos. Sus ideas a este respecto están especialmente influenciadas por la mejora del nivel educativo. No obstante, algunas madres y padres mantienen varias prácticas no deseables a este respecto y al Gobierno le resulta difícil intervenir para regular esta cuestión con medidas legislativas o de otro tipo.

El apartado 16 f) de la Convención prevé los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela y custodia de los hijos. El concepto de tutela, curatela y custodia incluye la plena financiación de las obligaciones financieras y materiales. Sin embargo, estas obligaciones son responsabilidad exclusiva del padre. Éste asume la tutela y curatela siempre que sea necesario. Si el padre fallece, la madre o el abuelo paterno pasan a tener la tutela, dependiendo de las circunstancias concretas de la familia y de la capacidad que tengan para asumir los costes y el cuidado de los hijos.

Sin embargo, todavía hay muchos problemas que impiden a la mujer tener la tutela de sus hijos en casos de divorcios conflictivos. En muchos casos, el padre cede la tutela a la madre puesto que confía en la capacidad de ésta para responsabilizarse de los hijos y también para huir de esa responsabilidad.

16.2. Esfuerzos realizados

En la actualidad se está negociando con varias partes una solicitud para que se permita la transmisión directa a la madre de la tutela y la curatela si el padre fallece y para retirar la reserva de Egipto a varios apartados del artículo 16 de la Convención sin infringir los derechos de que disfrutan en la actualidad las mujeres.

Violencia contra la mujer

Como miembro de las Naciones Unidas, Egipto ha adoptado la definición de violencia contra la mujer aprobada por la Asamblea General en 1993 en el artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que dice: “Por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Los artículos pertinentes del presente informe tratan la violencia cuando causa daños psicológicos o la privación arbitraria de derechos humanos en el contexto de otros derechos y libertades humanos y jurídicos. Por ejemplo, los artículos 10 y 12 abordan respectivamente la privación que sufre la mujer del derecho a la educación y la atención sanitaria. El artículo que se incluye a continuación hace referencia exclusivamente a la violencia que causa daños físicos.

Situación actual

La Constitución consagra la igualdad absoluta e incondicional de todos los ciudadanos con independencia de su sexo, credo, color, religión, etc. (Anexo 4). Las leyes que desarrollan la Constitución garantizan estos derechos.

El Código Penal incluye disposiciones para proteger a las mujeres de toda forma de violencia, que está penada con penas de un mes de privación de libertad. El secuestro y la violación están penados con penas de prisión más elevadas o incluso con la pena de muerte. En el pasado, el artículo 291 del Código Penal eximía a los violadores de todo castigo si se casaban con la víctima.Esta disposición se derogó y el Código Penal vigente no contempla exención de pena alguna para quienes cometan violaciones.

En 2004 se creó el Consejo Nacional de Derechos Humanos, cuya forma jurídica es la de ONG dependiente del Consejo Consultivo, con el fin de examinar la ejecución de la legislación en materia de derechos humanos en Egipto y de denunciar toda práctica que conculque los derechos humanos, incluidos los de las mujeres. Muchas otras ONG trabajan también en este ámbito desde hace tiempo.

El Consejo Nacional de la Mujer supervisa el compromiso de los organismos gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra todo tipo de violencia contra la mujer.Asimismo, realiza el seguimiento de las reclamaciones presentadas por mujeres ante el Defensor de la Mujer establecido en 2001 en la sede del Consejo en El Cairo para recibir y dar curso a las reclamaciones de las mujeres. Posteriormente se abrieron delegaciones de esta oficina en todas las provincias y se pusieron en funcionamiento líneas de atención telefónica para recibir las denuncias de las mujeres víctimas de la violencia. Partiendo de estas reclamaciones, el Consejo recomienda alos organismos responsables que elaboren proyectos de enmienda de la legislación.

Esfuerzos realizados

Muchas instituciones de investigación, tanto gubernamentales como no gubernamentales, realizan en Egipto estudios, investigaciones y encuestas sobre la violencia contra la mujer, trabajos que han demostrado su eficacia en la erradicación de la violencia contra la mujer de la sociedad.

El Ministerio del Interior investiga las denuncias de violencia y ejecuta las sentencias dictadas en esos casos.

Por su parte, el Ministerio de Justicia supervisa y realiza investigaciones judiciales de las causas vistas en los tribunales. Asimismo, periódicamente revisa y enmienda leyes relativas a la violencia contra la mujer.

Cada cierto tiempo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben cursos de capacitación sobre métodos para abordar los casos de violencia contra la mujer en todas sus formas. Estos programas de capacitación se realizan en el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Solidaridad Social, el Ministerio del Interior y el Centro de Investigación Social y Penal.

En 2003, el Consejo Nacional de la Mujer, en colaboración con el UNIFEM, publicó un informe sobre estadísticas desglosadas por sexos que incluye un capítulo dedicado en su totalidad a la violencia contra la mujer. El informe, que tuvo gran relevancia en la planificación de la erradicación de la violencia contra la mujer de la sociedad, se actualizó en 2006.

El Consejo Nacional de la Mujer ha elaborado una enmienda para establecer penas más severas en las leyes relativas a la violencia contra la mujer, para su presentación al Ministerio de Justicia (véase el artículo 6 del presente informe).

Numerosas entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil despliegan destacables esfuerzos para atajar la violencia contra la mujer mediante la educación y exigiendo la enmienda de las normas legislativas pertinentes.

El Consejo Nacional de la Mujer ha sido uno de los organismos más activos a la hora de instar al Ministerio de Solidaridad Social a crear centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia en varias provincias.

Los resultados de la investigación llevada a cabo por el Ministerio de Sanidad en todo el país en 2005 muestran un descenso de la práctica de la mutilación genital femenina en el grupo de edad de 10 a 18 años hasta el 50,3% (43% en centros escolares urbanos, 62,7% en centros escolares rurales y 9,2% en centros escolares urbanos de titularidad privada).

Está en marcha una campaña nacional para luchar contra la mutilación genital femenina, que constituye una forma de violencia contra las niñas, así como una violación de sus cuerpos. El Ministerio de Sanidad ha publicado un decreto que prohíbe a médicos y enfermeras practicar la operación de la mutilación genital femenina. En la actualidad se está redactando una ley que prohíbe y tipifica como delito la mutilación genital femenina (Anexo 9).

El Consejo Nacional para la Infancia y las Madres, que depende directamente del Primer Ministro, lucha contra la mutilación genital femenina mediante un programa nacional diseñado para posicionar a la opinión pública en contra de esta práctica y para reducir la presión social y cultural para practicar la mutilación genital femenina. El Consejo ha declarado a 120 pueblos zonas en las que no se practica la mutilación genital femenina en las provincias del Alto y el Bajo Egipto, en colaboración con clérigos musulmanes y cristianos y asociaciones privadas.

El Consejo Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional para la Infancia y las Madres, en colaboración con USAID, han puesto en marcha un amplio proyecto para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.

Retos

Muchas mujeres son reacias a hablar abiertamente de violencia familiar y de denunciarla a la policía, ya que la consideran un asunto familiar.

La imagen que las mujeres tienen de sí mismas. Algunas mujeres, sobre todo en zonas rurales en las que el nivel educativo es bajo, continúan aceptando determinadas prácticas y nunca se les ocurriría quejarse de ellas.

En la sociedad persisten ideas y prácticas individuales reaccionarias, así como costumbres negativas.

Los incidentes violentos han aumentado debido a cambios en los comportamientos atribuidos a la influencia de la violencia presente en las películas y los medios de comunicación extranjeros, que el cine egipcio ha comenzado a imitar.

Medidas pendientes

Intensificación de los programas para educar a las mujeres sobre sus derechos humanos.

Lucha contra los cambios de comportamiento influidos por la violencia de las películas extranjeras.

Ampliación de los estudios y las estadísticas desglosadas por sexos en materia de violencia contra la mujer.

Ampliación del establecimiento y mejora de los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia.

Institución de nuevos métodos para luchar contra el delito de violación. El hecho de que determinados delitos de violación puedan castigarse con la pena de muerte no tiene suficiente fuerza disuasoria.

Supervisión de la actuación del personal policial para garantizar que no exista ninguna discriminación contra la mujer cuando la policía reciba denuncias y realice interrogatorios en centros de detención.