44º período de sesiones

20 de julio a 7 de agosto de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

España

El Comité examinó el sexto informe periódico de España (CEDAW/C/ESP/6) en la Sala A, en sus sesiones 888ª y 889ª, celebradas el 22 de julio de 2009 (véase CEDAW/C/SR.888 y CEDAW/C/SR.889). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ESP/Q/6 y las respuestas de España figuran en el documento CEDAW/C/ESP/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su sexto informe periódico, que se ajustó a las anteriores directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y tuvo en cuenta las precedentes observaciones finales del Comité. Sin embargo, el Comité lamenta que el informe se presentara con cierto retraso. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo previo al período de sesiones.

El Comité encomia al Estado parte por su nutrida delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra de Igualdad, en la cual figuraban representantes de varios ministerios del Gobierno. El Comité agradece el diálogo franco, abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra los importantes progresos realizados desde que examinó el último informe periódico del Estado parte y acoge con beneplácito la aprobación de diversas leyes, así como políticas, planes y programas, para promover la igualdad de género y eliminar la discriminación contra la mujer. Hace referencia específicamente a la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incluye una definición de discriminación contra la mujer acorde con la Convención, la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, que se basa en la Convención. También hace referencia específicamente al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011) y al Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual (2008-2011).

El Comité observa que el Ministerio de Igualdad está preparando un proyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación, que abarcará las diversas formas de discriminación y la discriminación múltiple.

El Comité celebra la creación del Ministerio de Igualdad, que impulsa y ejecuta las políticas gubernamentales destinadas a garantizar la igualdad y eliminar todas las formas de discriminación y la violencia de género, así como los nuevos mecanismos institucionales establecidos en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, como la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres y las unidades de igualdad en todos los ministerios.

El Comité observa con satisfacción que se ha logrado la paridad en el Gobierno actual, con más mujeres que hombres con carteras ministeriales, dos mujeres que desempeñan funciones como vicepresidentas, y una mujer en la Presidencia del Tribunal Constitucional.

El Comité encomia al Estado parte por incluir los principios de la igualdad de género y la no discriminación como prioridades en sus políticas de asistencia internacional y sus programas de cooperación para el desarrollo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que rec uerda la obligación del Estado p arte de aplicar todas las disposiciones de la Convención de manera sistemática y continua, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte. En consecuenci a, el Comité exhorta al Estado p arte a centrar en esas esferas sus actividades de aplicación y a facilitar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periód ico. También exhorta al Estado p arte a que haga llegar las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y a otras estructuras gubernamentales a todos los niveles, sin olvidar las comunidades autónomas, las Cortes Generales y el poder judicial, a fin de garantizar su aplicación efectiva .

Parlamentos

A l tiempo que reafirma que es responsabilidad primordial del Gobierno cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a sus parlamentos nacionales y autónomos, y a sus cámaras provinciales y municipales, de conformidad co n sus respectivos reglamentos y  cuando proceda, a adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales y al próximo proceso de presentación de informes del Gobierno de conformidad con la Convención.

Declaración sobre la Convención

El Comité señala que España mantiene sobre la Convención una declaración relativa a las disposiciones constitucionales en materia de sucesión a la Corona española. Si bien parece existir consenso público sobre la eliminación de la preferencia del varón en las normas que rigen la sucesión a la Corona, aún no se ha llevado a efecto la necesaria reforma constitucional para garantizar la igualdad ante la ley de las mujeres y los hombres en materia de sucesión a la Corona, toda vez que están pendientes otras propuestas de reforma constitucional más controvertidas.

El Comité alienta al Estado parte a llevar adela nte la reforma constitucional y  a contemplar en ese contexto el eventual re tiro de su declaración sobre la  Convención.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Aunque el Comité señala la existencia de diversos mecanismos y estructuras institucionales, así como leyes, planes, políticas y programas sobre la igualdad y el adelanto de la mujer en el plano nacional, le preocupa que se le haya facilitado información limitada sobre los mecanismos y estructuras vigentes en los planos provincial y municipal y en las comunidades autónomas, y sobre la coordinación de los mecanismos de igualdad entre los géneros para garantizar un enfoque coherente. El Comité recibió información limitada sobre el alcance y el contenido de diversas leyes y planes en materia de igualdad aprobados por varias comunidades autónomas. El Comité observa que aún no ha entrado en funcionamiento el Consejo de Participación de la Mujer, creado en virtud de la Ley Orgánica 3/2007 como órgano de consulta sobre la igualdad entre hombres y mujeres e integrado por todas las administraciones públicas y las asociaciones y organizaciones de mujeres reconocidas oficialmente.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice, mediante la coordinación efectiva de los mecanismos y estructuras correspondientes a todos los niveles y en todos los ámbitos, el logro de resultados uniformes en la aplicación de la Convención en todo el territorio nacional. El Comité también recomienda que el Estado parte facilite en su próximo informe un resumen general de todas las leyes y planes en materia de igualdad aprobados a todos los niveles, incluso en las comunidades autónomas, y especifique si dichas leyes y planes son coherentes o compatibles con la Ley Orgánica 3/2007. El Comité alienta al Estado parte a que ultime el r eglamento que r e g ula el funcionamiento, las competencias y la composición del Consejo de Participación de la Mujer, teniendo presente la importante función que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Medidas especiales de carácter temporal

Si bien el Comité reconoce que la Ley Orgánica 3/2007 contiene una definición de las medidas de acción afirmativa y un marco general para su aplicación, opina que el uso limitado de dichas medidas podría indicar que la forma en que el Estado parte entiende este concepto tal vez no esté en plena consonancia con el concepto de medidas especiales de carácter temporal al que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general núm. 25 del Comité.

El Comité alienta al Estado parte a instruir a todos los funcionarios competentes en el concepto de medidas especiales de carácter temporal al que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general núm. 25. El Comité recomienda que el Estado parte contemple la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, incluidas medidas de índole legislativa y administrativa, programas de divulgación y apoyo, la asignación de recursos y la creación de incentivos, la determinación de metas en materia de contratación y la fijación de objetivos y cuotas con plazos determinados, en los ámbitos en que las mujeres estén subrepresentadas o desfavorecidas y en los sectores público y privado.

Estereotipos

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar en los medios de comunicación las imágenes estereotipadas de la mujer y su rol en la familia y la sociedad, concretamente la creación de la Comisión Asesora de la Imagen de las Mujeres en la Publicidad y los Medios de Comunicación, las actividades de control y análisis de la publicidad sexista del Observatorio de la Imagen de las Mujeres y las actividades del Instituto de la Mujer, en colaboración con el sector privado, para elaborar un código de conducta sobre la representación de la mujer en la publicidad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos tradicionales arraigados sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres, estereotipos que contribuyen a la situación de desventaja de la mujer en varias esferas, especialmente en el mercado de trabajo y en puestos de responsabilidad decisoria. El Comité observa que el Estado parte no ha facilitado información sobre medidas dirigidas específicamente al sistema educativo para eliminar esos estereotipos, en particular en los planes de estudios y los libros de texto. El Comité también observa la falta en los medios de comunicación de representaciones o imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a otros grupos étnicos y a minorías, las mujeres gitanas, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas sobre el rol de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Para ello deberían llevarse a cabo, de manera coordinada, más campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres en general, y concretamente en los medios de comunicación y las agencias de publicidad, así como programas específicos en el sistema educativo, incluida la educación en materia de derechos humanos y la divulgación de la Convención, la revisión de libros de texto y planes de estudios, y la capacitación de maestros. El Comité también recomienda medidas específicas para que los medios de comunicación y el sistema educativo promuevan imágenes positivas de las mujeres pertenecientes a otros grupos étnicos y a minorías, las mujeres gitanas , las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. El Comité apoya el mecanismo de recepción de denuncias sobre la representación de estereotipos y las prácticas discriminatorias por motivos de género en los medios de comunicación y alienta a los medios de comunicación a adoptar la autorregulación y un código de conducta en materia de publicidad. E xhorta al Estado parte a que examine periódicamente las medidas adoptadas con el fin de evaluar sus efectos y su eficacia, adopte todas las medidas correctivas o complementarias que sean necesarias, y facilite al Comité información al respecto en su próximo informe .

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito la serie de medidas adoptadas por el Estado parte para combatir y eliminar la violencia contra la mujer y señala, en particular, la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, en virtud de la cual se crearon la Delegación Especial del Gobierno para la Violencia sobre la Mujer, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la incidencia de la violencia contra la mujer y observa con preocupación que, según los informes, el número de asesinatos de mujeres perpetrados por sus cónyuges o parejas (y ex cónyuges o ex parejas) no ha disminuido significativamente y que de hecho ha aumentado la gravedad de los casos de violencia cometidos contra las mujeres.

El Comité reitera sus observaciones finales de 2004 y exhorta al Estado parte a que siga intensificando los esfuerzos para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer. El Comité recomienda que el Estado parte analice todos los casos de violencia contra la mujer, en particular los que terminan con el asesinato de la víctima, a fin de conocer las tendencias y las causas que subyacen al aumento de la gravedad de los casos de violencia cometidos contra las mujeres y garantizar la adopción de medidas adecuadas y eficaces medidas para prevenir dicha violencia. El Comité también recomienda que se amplíen las actividades y los programas de capacitación para los parlamentarios, los magistrados, los funcionarios públicos y agentes del orden y los proveedores de servicios de salud, a fin de que, sensibilizados de todas las formas de violencia contra la mujer, puedan proporcionar apoyo adecuado a las víctimas. Asimismo, recomienda que se amplíen las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Trata de mujeres y prostitución

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y observa que está planeando reformar su legislación para ajustarla a las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También reconoce otras medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de mujeres y niños, entre otras la aprobación del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual (2008-2011), que establece un período de reflexión de 30 días durante el que las víctimas tienen derecho a obtener asistencia jurídica gratuita en su propio idioma, a alojarse en centros de acogida y a recibir asistencia social. Sin embargo, al Comité le preocupa que prevalezcan la trata de mujeres y niñas y la prostitución en condiciones de explotación y que siga careciéndose de investigaciones y datos exhaustivos sobre todos los aspectos del fenómeno.

El Comité insta al Estado parte a que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para combatir las distintas formas de trata de mujeres y niños y la prostitución en condiciones de explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Convención. También insta al Estado parte a que en todas las reformas de su legislación incorpore una perspectiva de derechos humanos y los principios y las prácticas recomendadas que figuran en los instrumentos internacionales conexos , de modo que se contemplen no sólo las medidas de justicia penal y el enjuiciamiento de los traficantes, sino también la protección y rehabilitación de las víctimas de la trata y la prestación de servicios de apoyo adecuados. En línea con sus anteriores observaciones finales de 2004, el Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, con el fin de prevenir la trata y poner a sus responsables a disposición de la justicia. También exhorta al Estado parte a que otorgue toda la protección prevista en la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados a las mujeres víctimas de la trata que pidan asilo por motivos de persecución basada en el género. El Comité exhorta además al Estado parte a que siga reuniendo y analizando datos, desglosados por edad y país de origen, para descubrir las tendencias y las causas profundas del fenómeno, así como las esferas de acción prioritarias, y a que formule las políticas pertinentes .

Empleo y empoderamiento económico

El Comité observa las distintas medidas adoptadas por el Estado parte, tanto en el sector público como en el privado, para apoyar la participación de la mujer en el mercado laboral, entre otras cosas impartiendo formación y estableciendo incentivos, así como también para compatibilizar la vida familiar y laboral. En ese contexto, observa con aprecio que la Ley Orgánica 3/2007 permite que los convenios colectivos incluyan medidas de acción afirmativa en materia de empleo y condiciones de trabajo. También observa que la misma Ley Orgánica 3/2007 exige que las empresas de más de 250 trabajadores aprueben planes de igualdad. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistente segregación horizontal y vertical en el mercado de trabajo, las diferencias salariales entre hombres y mujeres y el predominio de mujeres en los empleos temporales y a tiempo parcial, debido a su rol tradicional de cuidadoras de niños y ancianos. También le preocupa la escasa representación femenina en los puestos directivos y de adopción de decisiones y en los consejos de administración de las empresas, así como las repercusiones que la crisis financiera y económica mundial, que ya ha provocado un aumento general de las tasas de desempleo, puede tener en la participación de la mujer en el mercado laboral y su empoderamiento económico.

El Comité insta al Estado parte a que garantice la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, incluso mediante medidas especiales de carácter temporal con objetivos sujetos a plazos preestablecidos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25. Recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas dinámicas y concretas para eliminar la segregación en el empleo, tanto horizontal como vertical, por medio s como la enseñanza, la capacitación y el reciclaje profesional y con mecanismos efectivos de ejecución de las leyes, y para reducir y eliminar las diferencias salariales. Además, pide al Estado parte que garantice la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de cualquier programa o conjunto de medidas de estímulo que puedan implementarse como respuesta a la crisis financiera y económica mundial, y que haga un seguimiento de las tendencias, entre otras cosas reuniendo y analizando datos desglosados por sexo, sector profesional y modalidad de trabajo (a tiempo completo o a tiempo parcial) sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité también recomienda que l os requisitos para la adopción de planes de igualdad se hagan extensivos a todas las pequeñas y medianas empresas (de menos de 250 empleados).

Salud

Al Comité le preocupan las elevadas tasas de embarazos no deseados y de interrupciones voluntarias del embarazo, así como los índices en aumento de VIH/SIDA entre las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que persista en sus esfuerzos por disminuir las tasas de embarazos no deseados, entre otras cosas facilitando y haciendo más asequibles los servicios de salud sexual y reproductiva, al igual que la información y los servicios de planificación familiar. En este contexto, recomienda la adopción de medidas para aumentar los conocimientos sobre métodos anticonceptivos asequibles y facilitar el acceso a ellos y la promoción amplia de la educación sexual, con medidas dirigidas específicamente a los adolescentes de ambos sexos que presten especial atención a la prevención de los embarazos precoces, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA. También exhorta al Estado parte a que garantice la aplicación efectiva de sus estrategias contra el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual y a que facilite estadísticas y análisis detallados sobre la mujer y el VIH/SIDA en su próximo informe periódico. El Comité también alienta al Estado parte a que supervise cuidadosamente la prestación de los servicios de salud, de modo que puedan responder a todas las necesidades de la mujer en materia de salud teniendo en cuenta la perspectiva de género, y a este respecto invita al Estado parte a que utilice la recomendación general núm. 24 del Comité como marco de acción para garantizar que en todas las políticas y programas de salud se integre la mencionada perspectiva de género.

Mujeres de zonas rurales

El Comité lamenta la falta de información y datos estadísticos de carácter exhaustivo sobre la situación de las mujeres de zonas rurales en el informe del Estado parte. Al tiempo que toma nota de las distintas medidas legislativas y de otro tipo que se han adoptado, como la aprobación de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, que contempla la posibilidad de adoptar medidas de acción afirmativa en favor de dichas mujeres, el Comité observa que siguen relegadas a papeles secundarios con escaso reconocimiento social y económico. En consecuencia, le preocupa que las mujeres que viven en las zonas rurales puedan no beneficiarse íntegramente y en condiciones de igualdad del marco legislativo y político del Estado parte para la promoción de la igualdad entre los géneros. El Comité observa además el acusado aumento de trabajadoras migrantes empleadas temporalmente como jornaleras en el sector agroalimentario, pero lamenta la poca información sobre su situación presentada por el Estado parte.

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore la re copilación y el análisis de datos sobre las mujeres de zonas rurales, incluidas las trabajadoras migrantes a fin de evaluar de manera más precisa su situación real y hacer un seguimiento de las tendencias a lo largo del tiempo para elaborar y aplicar políticas y programas mejor orientados. Además, insta al Estado parte a que otorgue la mayor atención a las necesidades de las mujeres de zonas rurales y garantice que todas las políticas y programas de promoción de igualdad entre los géneros, incluidos los referentes a la salud, la educación, el empleo y la eliminación de la violencia contra la mujer, lleguen a las zonas rurales y se apliquen íntegramente a todos los niveles. También insta al Estado parte a que aplique estrategias y programas de desarrollo del medio rural que incorporen una perspectiva de género, garantizando la participación plena de las mujeres de zonas rurales en su elaboración y ejecución. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya una evaluación exhaustiva, con lo s datos correspondientes, de la situación de las mujeres de zonas rurales, incluidas las trabajadoras migrantes empleadas en esas zonas.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité lamenta la falta de estadísticas y datos oficiales completos sobre la población gitana. Observa además que las mujeres gitanas permanecen en una situación de vulnerabilidad y marginación y continúan padeciendo múltiples discriminaciones, especialmente en el acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud. Observa con preocupación que, según datos oficiosos, las tasas de analfabetismo y abandono escolar de las niñas gitanas son muy elevadas, mientras que su presencia en la universidad es baja. El Comité también observa con preocupación que la falta de inscripción y reconocimiento legal de los matrimonios romaníes puede dar lugar a que las esposas vean limitados o pierdan por completo sus derechos económicos.

En línea con sus anteriores observaciones finales de 2004, y sin perjuicio de l a s e xperiencias hi stóric a s de persecución en la comunidad gitana y l as garantías constitucionales en materia de identificación, el Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por llevar a cabo investigaciones y re copilar y analizar información para evaluar de manera más precisa la situación de las mujeres gitanas . E sas investigaciones será n necesari as para formular estrategias y programas mejor enfocados y más adecuados desde un punto de vista cultural, con objeto de prevenir y eliminar dentro de plazos preestablecidos la discriminación a que se enfrentan las mujeres gitanas en todos los ámbitos. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya información completa sobre la situación de las mujeres y niñas gitanas , con datos sobre las oportunidades y logros educativos, el acceso a servicios de empleo y atención de la salud , y la participación en la vida pública y la adopción de decisiones. También pide que el próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación del Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana (2009-2012) , uno de cuyos pilares fundamentales es la perspectiva de género, así como una evaluación de sus repercusiones sobre las mujeres gitanas en las ocho esferas de acción. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar los derechos económicos de todas las mujeres gitanas, independientemente de si su matrimonio está inscrito o no en el registro civil. El Comité también recomienda que el Estado parte facilite a las mujeres gitanas un mejor conocimiento de servicios y programas en todos los sectores y su acceso a los mismos.

Al Comité le preocupa la situación de otros grupos de mujeres vulnerables, incluidas las de etnias y grupos minoritarios, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, que pueden estar más expuestas a la pobreza y la violencia y se enfrentan a múltiples amenazas de discriminación en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo y la participación social y política. Observa la falta de datos e información completa sobre la situación de estas mujeres, y en particular la insuficiencia de los datos y la información proporcionados por el Estado parte acerca de las mujeres con discapacidad, desglosados por edad y tipo de discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para eliminar la discriminación contra las mujeres de etnias y grupos minoritarios, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad, tanto en el conjunto de la sociedad como en el seno de sus respectivas comunidades. También exhorta al Estado parte a que a dopte iniciativa s y medidas en este sentido , como la formulación de programas y estrategias selectivos para aumentar la concienciación de las mujeres y su acceso a la educación, la salud y los servicios sociales, la formación y el empleo, y para que conozcan mejor sus derechos a la igualdad entre los géneros y la no discriminación. El Comité exhorta además al Estado parte a que reúna datos y realice estudios periódicos y completos sobre la situación de esas mujeres e incluya la información en su próximo informe.

Aceptación de la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención

El Comité observa que el Estado parte ha decidido aceptar la enmienda a l párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y lo insta a formalizar su decisión sin demora.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité también hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. En este sentido, exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de España a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que firmó el 27 de septiembre de 2007.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en España a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. Pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en el plazo de dos año s , información sobre las medidas adoptadas para cumplir la recomendación que figura en l os párrafo s 22 y 26.

Fecha del próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico, previsto para febrero de 2009, y su octavo informe periódico, previsto para febrero de 2013, en un informe combinado en 2013.