45º período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Egipto

El Comité examinó los informes sexto y séptimo combinados de Egipto (CEDAW/C/EGY/7) en sus sesiones 918ª y 919ª, celebradas el 28 de enero de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.918 y 919). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/EGY/Q/7 y las respuestas de Egipto figuran en el documento CEDAW/C/EGY/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos sexto y séptimo combinados, bien estructurados y elaborados en general conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, y que contienen referencias a las observaciones finales anteriores, pese a que carecen de referencias a las recomendaciones generales del Comité y de algunos datos desglosados específicos, y a que se presentaron con demora. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y por las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel, la gran cantidad de miembros y la diversidad sectorial de su delegación, encabezada por la Secretaria General del Consejo Nacional de la Mujer y que incluyó un elevado número de mujeres y hombres representantes de ministerios y otros órganos gubernamentales con responsabilidades sobre la aplicación de medidas en las esferas que abarca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité aprecia el diálogo constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con reconocimiento que el informe se preparó mediante un proceso inclusivo en el que participaron instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y el Consejo Nacional de la Mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber retirado la reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención y señala la intención declarada por el Estado parte de retirar en breve su reserva al artículo 2.

El Comité encomia también la elaboración por el Estado parte de una metodología de planificación nacional que ha facilitado la incorporación de las cuestiones de género en los planes nacionales quinquenales de desarrollo económico y social para 2002-2007 y 2007-2012.

El Comité celebra la coordinación permanente y otras actividades del Consejo Nacional de la Mujer, mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, y la elaboración por su parte de un marco estratégico destinado a la consecución del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, relativo a la igualdad entre los géneros, para 2015. El Comité también señala con aprecio que se han creado unidades de igualdad de oportunidades en la mayoría de los ministerios y que la unidad dedicada a asuntos relacionados con la Convención en la estructura organizativa del Consejo Nacional de la Mujer ya es permanente.

El Comité también acoge con beneplácito la aprobación de la nueva Ley del niño (Ley núm. 126 de 2008), que aumenta la edad de matrimonio de 16 a 18 años tanto para niños como para niñas y tipifica como delito la mutilación genital femenina.

El Comité acoge asimismo con beneplácito la aceptación por el Estado parte, el 2 de agosto de 2001, de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.

El Comité observa con satisfacción que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 14 de abril de 2008;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 6 de febrero de 2007;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 12 de julio de 2002;

d)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 5 de marzo de 2004;

e)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 6 de mayo de 2002.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, a la Asamblea Nacional y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Asamblea Nacional

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Asamblea Nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales y al proceso relacionado con el próximo informe que debe presentar el Gobierno con arreglo a la Convención.

Reservas

Al tiempo que recibe con agrado los progresos del Estado parte en la retirada de reservas a la Convención realizadas en el momento de su ratificación, el Comité reitera su preocupación porque se han mantenido las reservas a los artículos 2 y 16.

El Comité insta al Estado parte a que examine y retire las reservas a los artículos 2 y 16, que son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Leyes discriminatorias

Al tiempo que aprecia las garantías constitucionales sobre la igualdad entre los géneros y las actividades del Estado parte encaminadas a revisar y modificar disposiciones legislativas discriminatorias, el Comité está preocupado por que siguen en vigor un número significativo de leyes y disposiciones discriminatorias, entre ellas el Código Penal y la Ley sobre la condición jurídica de la persona, que niegan a la mujer la igualdad de derechos con el hombre.

El Comité exhorta al Estado parte a que considere prioritaria la finalización de las reformas legislativas necesarias y modifique o revoque sin demora y dentro de unos plazos precisos la legislación discriminatoria, como las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Penal y en la Ley sobre la condición jurídica de la persona. El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por sensibilizar tanto al parlamento como a la opinión pública sobre la importancia de agilizar la reforma jurídica destinada a alcanzar la igualdad formal de la mujer y el cumplimiento de la Convención. También alienta al Estado parte a que continúe incrementando el apoyo a la reforma legislativa mediante la asociación y la colaboración con dirigentes religiosos y comunitarios, abogados, jueces, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales de mujeres.

Visibilidad de la Convención

El Comité toma nota de diversas campañas de sensibilización sobre la Convención, como las realizadas a través de los medios de comunicación, y de que los instrumentos internacionales, entre ellos la Convención, forman parte del ordenamiento jurídico de Egipto y se pueden invocar ante los tribunales. No obstante, sigue inquietando al Comité el conocimiento inadecuado entre la sociedad en general, incluso los poderes públicos y la judicatura, sobre los derechos de la mujer en virtud de la Convención, la noción de igualdad sustantiva entre los géneros que figura en ella y las recomendaciones generales del Comité. También preocupa al Comité que el Estado parte no facilitó información sobre casos en que se hayan invocado directamente ante los tribunales las disposiciones de la Convención. Asimismo le preocupa que las propias mujeres, especialmente las de zonas rurales y alejadas, no conozcan sus derechos con arreglo a la Convención y, por tanto, no tengan la capacidad de reivindicarlos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que la Convención se conozca suficientemente y se aplique en todos los poderes públicos y la judicatura como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. El Comité recomienda que la Convención y las leyes internas conexas formen parte de la educación jurídica y la capacitación de los jueces , los magistrados, los abogados y los fiscales, en particular los que ejercen en tribunales de familia, de forma que se establece firmemente en el país una cultura jurídica que promueva la igualdad entre el hombre y la mujer y la no discriminación por razones de género . Exhorta al Estado parte que promueva la concienciación de la mujer respecto de sus derechos mediante, por ejemplo, programas de alfabetización jurídica y prestación de asistencia letrada, y asegure que la información sobre la Convención se transmita a las mujeres de todas las zonas del país por todos los medios apropiados, como los medios de comunicación.

Mecanismos para presentar demandas judiciales

El Comité toma nota de la creación por el Parlamento, en 2003, del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Egipto, órgano asesor con funciones consultivas, así como de la creación, en 2001, de la Oficina del Defensor de la Mujer, u oficina para las reclamaciones de la mujer, en el seno del Consejo Nacional de la Mujer. Aunque la Oficina ha recibido más de 50.000 denuncias de mujeres, preocupa al Comité que todavía no tenga el mandato necesario para investigarlas. También inquieta al Comité que el Estado parte no disponga de un sistema amplio y eficaz para recibir demandas judiciales de mujeres, pero observa con satisfacción la información facilitada por la delegación de que se está examinando la creación de una oficina del defensor del pueblo general.

El Comité insta al Estado parte a reforzar su sistema para presentar demandas judiciales con objeto de asegurar que las mujeres tengan acceso efectivo a la justicia. Con este fin, alienta al Estado parte a que agilice la creación de la o ficina del d efensor del p ueblo general y le otorgue el mandato de examinar las denuncias. El Estado parte debería velar por que esa institución tenga suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para funcionar eficazmente , y que su composición y sus actividades tengan en cuenta el género y respondan cabalmente a la cuestión de los derechos humanos de la mujer. El Comité solicita al Estado parte que facilite información sobre el mandato y las funciones de la o ficina del d efensor del p ueblo general en su próximo informe.

Estereotipos y prácticas culturales

El Comité reitera su preocupación por que sigan existiendo prácticas, tradiciones, actitudes patriarcales y estereotipos arraigados acerca de las funciones, las responsabilidades y la identidad de las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida. Preocupa al Comité que esas costumbres y prácticas perpetúen la discriminación contra las mujeres y las niñas; que den lugar a una situación desfavorecida y de desigualdad para ellas en numerosos ámbitos, como la educación, la vida pública, la adopción de decisiones, el matrimonio y las relaciones familiares, así como a la persistencia de prácticas tradicionales nocivas y de violencia contra la mujer; y que, hasta ahora, el Estado parte no haya tomado medidas eficaces y sistemáticas para modificar o eliminar los estereotipos ni los valores y las prácticas tradicionales negativos. Al tiempo que observa la elaboración de una estrategia sobre los medios de comunicación y la creación de la unidad de supervisión de los medios de comunicación en el seno del Consejo Nacional de la Mujer, el Comité reitera su inquietud por que los medios de comunicación continúan mostrando a las mujeres de manera estereotipada, lo que fomenta la discriminación y socava la igualdad entre mujeres y hombres.

El Comité insta al Estado parte a establecer sin demora una estrategia amplia, que incluya la revisión y la formulación de leyes y la definición de objetivos y plazos, para modificar o eliminar las prácticas tradicionales y los estereotipos que discriminen contra la mujer, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Esas medidas deberían incluir iniciativas encaminadas a concienciar sobre el tema a las mujeres y los hombres de todos los niveles sociales, iniciativas que deberían emprenderse en colaboración con la sociedad civil. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas innovadoras y efectivas para reforzar la comprensión sobre la igualdad entre la mujer y el hombre, y a colaborar con los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva, no estereotipada y no discriminatoria de la mujer.

Violencia contra la mujer

Inquieta enormemente al Comité que la violencia contra la mujer en todas sus formas haya aumentado tanto en la esfera pública como en la privada. En este sentido, el Comité sigue preocupado por que no exista un enfoque holístico para la prevención y eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, por que esa violencia parezca estar legitimizada por la sociedad y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad y por que, en consecuencia, muchos casos de violencia no se denuncien. También preocupa al Comité que algunas disposiciones del Código Penal, como los artículos 17 y 60, condonen actos de violencia contra la mujer eximiendo a los perpetradores de todo castigo o reduciendo las sentencias impuestas. El Comité lamenta la falta de datos y de información sobre la incidencia de distintas formas de violencia contra mujeres y niñas, así como de estudios o encuestas sobre la magnitud de la violencia y sus causas. El Comité expresa asimismo su inquietud porque los servicios de asistencia social son inadecuados, insuficientes y carecen de coordinación, y porque los refugios para las víctimas de la violencia doméstica solamente aceptan a mujeres menores de 50 años.

El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y aprobar medidas integrales para tratar ese tipo de violencia, de conformidad con su recomendación general 19. Entre esas medidas deberían incluirse la aprobación urgente de una ley amplia por la cual se tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, la violación en el matrimonio, la violencia sexual, el acoso sexual, la violencia institucional y los delitos cometidos en nombre del honor . También se debería incluir la elaboración de un plan de acción uniforme y multisectorial para combatir la violencia contra la mujer. El Comité insta asimismo al Estado parte a que enmiende los artículos 17 y 60, junto con otras disposiciones aplicables, del Código Penal para que los perpetradores de actos de violencia contra la mujer no se beneficien de la reducción de las penas. El Comité solicita al Estado parte que aumente el número de refugios y vele por su distribución geográfica adecuada, y también que elimine la edad máxima de acceso a esos refugios para las víctimas de la violencia doméstica. El Comité pide al Estado parte que le facilite datos e información sobre las tendencias de la prevalencia de diversas formas de violencia contra la mujer, desglosados por edad y por zonas urbanas y rurales.

Trata y prostitución

El Comité, si bien hace notar el establecimiento de un comité nacional de coordinación para prevenir y combatir la trata de personas y la inclusión, en el programa parlamentario, de un proyecto de ley general para luchar contra la trata de personas, expresa preocupación por la prevalencia de la trata en el Estado parte y lamenta que no se proporcionara información sobre el contenido del referido proyecto de ley ni datos desglosados sobre la prevalencia de la trata y la prostitución. Asimismo, el Comité expresa preocupación por que el Estado parte no ha enfrentado las causas profundas de la trata que frenan los esfuerzos del Estado parte para combatir enérgicamente ese problema. El Comité lamenta que no se proporcionara información sobre la existencia y aplicación de memorandos de entendimiento o acuerdos regionales y bilaterales con otros países en relación con la trata, ni información suficiente sobre el enjuiciamiento y castigo de los proxenetas. Además, preocupa al Comité que, si bien se castiga a las prostitutas, no se hace lo mismo con sus clientes.

El Comité insta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas, promulgando rápidamente leyes nacionales específicas y exhaustivas en relación con el fenómeno de la trata y velando por que se castigue a los infractores y se proteja y asista adecuadamente a las víctimas. El Comité exhorta al Estado parte a que amplíe sus actividades de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino de la trata intercambiando información con ellos a fin de prevenir este fenómeno y armonizar los procedimientos jurídicos dirigidos a enjuiciar a los proxenetas. Además, recomienda que se proporcione información y capacitación con respecto a las leyes de lucha contra la trata a los representantes del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todo el país. También recomienda que el Estado parte realice estudios comparativos sobre la trata y la prostitución, y enfrente las causas profundas de esos fenómenos para eliminar la vulnerabilidad de las niñas y las mujeres a la explotación sexual y a los proxenetas, y que adopte medidas que hagan posible la recuperación e integración social de las víctimas. El Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque amplio en el enfrentamiento de la cuestión de la prostitución, entre otras cosas, promulgando leyes que penalicen su demanda y elaborando programas que permitan que las mujeres abandonen esta práctica. El Comité exhorta al Estado parte a que vigile y evalúe sistemáticamente la trata y la explotación de las mujeres en la prostitución, incluso reuniendo y analizando datos al respecto, y lo exhorta además a que incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Matrimonios temporales o con turistas

El Comité está preocupado por los denominados “matrimonios con turistas” o “matrimonios temporales” de jóvenes egipcias, por lo general de familias pobres de zonas rurales, con hombres no egipcios, generalmente ricos, procedentes de países vecinos. El Comité también está preocupado porque, según el informe presentado por el Estado, esta práctica constituye un nuevo tipo de trata de niñas oculto tras el manto del matrimonio.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir este fenómeno negativo, e incluso para juzgar a sus autores. Recomienda que el Estado parte, con el apoyo de las autoridades religiosas, los dirigentes comunitarios y las organizaciones de la sociedad civil, lleve a cabo campa ñ as de concienciación sobre las consecuencias negativas de estos “matrimonios temporales” para las niñas y sus familias.

Participación en la vida política y pública

El Comité hace notar las diversas medidas adoptadas por el Estado parte, como la reciente enmienda de su Ley electoral, por la que se establece una cuota de 64 escaños adicionales reservados para las mujeres en la Asamblea del Pueblo (cámara baja), y el establecimiento del foro de parlamentarias egipcias. No obstante, es motivo de preocupación para el Comité que esa cuota no sea extensiva a la Asamblea Consultiva (Shura) y sólo abarque dos mandatos parlamentarios consecutivos. También preocupan al Comité las denuncias de actos de violencia, incluida violencia por motivos de género, perpetrados contra candidatas durante el proceso electoral, lo que plantea un grave problema para su participación política. Además, el Comité sigue preocupado por la constante falta de representación de las mujeres en la vida pública, política y profesional y en los puestos directivos, incluidos los concejos municipales y locales, y en puestos de categoría superior, en general.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique políticas sostenidas con el fin de promover la participación plena y equitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones en todos los ámbitos de la vida pública , política y profesional. Recomienda también que el Estado parte aplique plenamente la recomendación general 23, relativa a la mujer en la vida pública, y exhorta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar la participación plena y equitativa de la mujer en la vida pública y política. Exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar la participación de las mujeres en las diferentes fases del proceso electoral, incluidas medidas eficaces para combatir la violencia contra ellas por motivos de género. El Comité recomienda que se lleven a cabo actividades de concienciación sobre la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la participación de la mujer en la adopción de decisiones y que se elaboren programas de capacitación y orientación para las mujeres candidatas y elegidas para ocupar cargos públicos, así como programas de formación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres que actualmente y en el futuro desempeñen funciones directivas. El Comité recomienda además que el Estado parte supervise atentamente la eficacia de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y le proporcione datos al respecto e n su próximo informe periódico.

Educación

El Comité, si bien hace notar las medidas adoptadas por el Estado parte, expresa preocupación por el hecho de que, como promedio, la cifra de niños y niñas que se matriculan en la enseñanza primaria se ha reducido en general en varias aldeas rurales y remotas con una población reducida, y por que en algunas zonas sigue existiendo una diferencia entre los géneros favorable a los varones. Además, preocupa al Comité la marcada reducción registrada en la matrícula de niñas en la enseñanza primaria y secundaria, y lo sigue preocupando la tasa de deserción escolar de las niñas y jóvenes en la enseñanza secundaria y universitaria. El Comité también expresa preocupación por la segregación existente entre los géneros en cuanto a la elección de esferas de estudio y lamenta la falta de información en general acerca del acceso a la educación de las niñas pertenecientes a minorías y comunidades de refugiados, y las niñas que viven en la calle.

El Comité insta al Estado parte a que mejore el cumplimiento del artículo 10 de la Convención y eleve el nivel de conciencia de la sociedad acerca de la importancia de la educación como un derecho humano y como base del empoderamiento de la mujer. Insta además al Estado parte a que garantice la igualdad de acceso de las niñas y las mujeres a todos los niveles y esferas de la educación, adopte medidas para superar las actitudes tradicionales que en algunas zonas rurales puedan obstaculizar la educación de las niñas y las mujeres , y promueva la permanencia de las niñas en la escuela. El Comité exhorta al Estado parte a que supere rápidamente la segregación de hecho que existe en el sistema educativo, aliente de manera activa la diversificación de las opciones que se ofrecen a las mujeres y a los hombres en las esferas de la educación y la actividad profesional, y ofrezca incentivos para que las jóvenes se incorporen a esferas de estudio tradicionalmente masculinas. El Comité insta al Estado parte a que asigne los recursos presupuestarios que se requieran para ejecutar los diferentes proyectos y programas, y pide al Estado parte que en su próximo informe exponga las medidas adoptadas y sus efectos en relación con el género, y le presente datos sobre el acceso a la educación de las niñas pertenecientes a minorías y comunidades de refugiados y l as niñas que viven en la calle.

Empleo

El Comité está preocupado por el hecho de que persista la discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo, en particular por la alta tasa de desempleo que afecta a las mujeres, la amplia brecha de género, la segregación ocupacional y las prácticas de contratación discriminatorias. También hace notar con preocupación que el Código Laboral no refleja plenamente el principio de igual remuneración para hombres y mujeres por trabajo de igual valor. Sigue preocupado por la concentración de las mujeres en el sector no estructurado de la economía, donde no reciben seguridad social ni otro tipo de prestaciones, y expresa preocupación también por la falta de disposiciones jurídicas y medidas concretas para encarar el acoso sexual en el lugar de trabajo. Además, inquietan al Comité el marco legislativo insuficiente para la protección adecuada contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la escasa aplicación del Código Laboral, unidos a las escasas medidas para exigir su cumplimiento puestas en marcha por la Inspección Laboral.

El Comité pide al Estado parte que se asegure de que exista igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. A este fin, insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas en el mercado de trabajo estructurado para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical, reducir y eliminar las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, y aplicar el principio de igual remuneración e igualdad de oportunidades en el empleo. Alienta al Estado parte a que reglamente el sector no estructurado de la economía para que las mujeres que trabajan en él no sean objeto de explotación y reciban seguridad social y otras prestaciones. Insta además al Estado parte a que promulgue leyes y adopte medidas concretas para prohibir y eliminar el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de enmendar su Código Laboral de 2003 para introducir la prohibición general de la discriminación con referencia explícita a la discriminación en todos los aspectos del empleo, incluidas las prácticas de contratación discriminatorias.

Trabajadoras domésticas

El Comité observa con preocupación que en el apartado b) del artículo 4 del Código Laboral se estipula que lo dispuesto en esa ley no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, incluidos los trabajadores extranjeros. También hace notar con preocupación el número creciente de trabajadores y trabajadoras domésticos migrantes; su falta de protección jurídica; su frecuente desconocimiento de sus derechos; y sus dificultades prácticas para presentar denuncias y obtener compensación en caso de abuso.

El Comité recomienda que se enmiende el Código Laboral para que sea aplicable a los trabajadores domésticos, incluidos los migrantes, o que se aprueben nuevas leyes que los protejan . También recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas para proteger a los trabajadores domésticos migrantes, en particular a las trabajadoras, y asegurar que los trabajadores migrantes en el servicio doméstico tengan acceso a mecanismos para denunciar a sus empleadores y que todos los abusos, incluidos los casos de maltrato, se investiguen y castiguen prontamente.

Nacionalidad

El Comité hace notar que la Ley de Nacionalidad se ha enmendado en virtud de la Ley núm. 154 de 2004, que garantiza la igualdad entre los géneros en lo relativo a la transferencia de la nacionalidad egipcia a los hijos de hombres y mujeres casados con ciudadanos extranjeros. No obstante, es motivo de preocupación para el Comité que las mujeres egipcias no puedan transferir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros, a diferencia de los hombres egipcios, que sí pueden hacerlo después de transcurridos dos años de matrimonio. También preocupa al Comité que los hijos de mujeres egipcias casadas con extranjeros procedentes de determinados países sigan enfrentando dificultades para transferir su nacionalidad a sus hijos.

El Comité pide al Estado parte que enmiende la Ley de Nacionalidad para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención, y exhorta al Estado parte a que elimine cualesquiera obstáculos que impidan la aplicación práctica de esa Ley.

Salud

El Comité, si bien felicita al Estado parte por las medidas adoptadas para mejorar la infraestructura de salud y por haber reducido la tasa de mortalidad materna (de 84 por cada 100.000 nacidos vivos en 2000 a 55 por cada 100.000 nacidos vivos en 2008), expresa preocupación por la falta de estadísticas o datos sobre la morbilidad materna. Además, el Comité expresa preocupación por que el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva es limitado, sobre todo en las zonas rurales, y por que generalmente no se proporcionan métodos anticonceptivos de emergencia. También preocupa al Comité la falta de información sobre el estado de salud mental de las mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud y los servicios conexos, en el marco de su recomendación general 24. Insta al Estado parte a que lleve a cabo estudios exhaustivos a nivel nacional sobre la mortalidad y la morbilidad materna s , publique sus resultados y, en su próximo informe, incluya datos desglosados por sexo sobre las tasas de morbilidad a nivel nacional y en las zonas urbanas y rurales. El Comité pide que se refuercen y amplíen las medidas dirigidas a aumentar los conocimientos sobre los métodos anticonceptivos asequibles y el acceso a ellos en todo el país y a asegurar que las mujeres de las zonas rurales puedan acceder sin dificultad a los servicios de planificación de la familia y la información al respecto. Recomienda además que la educación sexual se promueva ampliamente y se oriente a los adolescentes de uno y otro sexo, prestando atención particular a la prevención del embarazo precoz y el control de las enfermedades de transmisión sexual , incluido el VIH/SIDA. El Comité recomienda que el Ministerio de Salud promueva y fomente la conciencia respecto de los métodos anticonceptivos de emergencia entre las mujeres de todas las edades, destacando sus beneficios en la protección de embarazos indeseados en caso s de violación. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico , facilite información sobre el estado de salud mental de las mujeres , así como sobre su acceso a los servicios de salud mental.

Mutilación genital femenina

El Comité, si bien acoge con beneplácito la reciente penalización de la mutilación genital femenina y las medidas adoptadas en el contexto de la campaña nacional para combatir esa práctica, como los proyectos de las “localidades libres de mutilación genital femenina”, sigue profundamente preocupado por la persistencia y la alta prevalencia de esa práctica nociva, que constituye una violación grave de los derechos humanos de las niñas y las mujeres y de la obligación que incumbe al Estado parte en virtud de la Convención. El Comité también hace notar su preocupación por las graves consecuencias que acarrea para la salud de las mujeres y niñas esa práctica, que en algunos casos puede provocar incluso su muerte, y por la impunidad de quienes la ejecutan. Al respecto, también expresa preocupación por la existencia de un resquicio en la legislación vigente, que permite que los médicos practiquen dicha mutilación en caso de “necesidad médica”.

El Comité, en relación con sus recomendaciones generales 14 y 19, exhorta al Estado parte a que vele por que se cumpla plenamente la prohibición relativa a la mutilación genital femenina, entre otras cosas, aplicando la Ley núm. 126 de 2008, y enjuiciando y sancionando debidamente a quienes ejecuten esta práctica. El Comité recomienda que el Estado parte, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades religiosas, prosiga y refuerce sus medidas de concienciación y educación dirigidas a los hombres y las mujeres , a fin de erradicar por completo la mutilación genital femenina y sus justificaciones culturales subyacentes . Como parte de esas medidas, se deberían organizar y ejecutar campañas eficaces de educación a fin de combatir las presiones tradicionales y familiares en favor de esta práctica, sobre todo entre las personas analfabetas y especialmente los progenitores . El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos sobre el efecto de esas medidas.

Mujeres de zonas rurales

Al tiempo que observa que las mujeres de zonas rurales constituyen la mayoría de las mujeres en el Estado parte y de la población activa en el sector de la agricultura, el Comité reitera su preocupación porque se haya proporcionado muy poca información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres de zonas rurales y remotas, en especial sobre las cuestiones de la salud, la educación, el trabajo y el empleo, y la participación en la vida sociopolítica. El Comité observa que el Gobierno ha iniciado una reciente campaña, pero le preocupa que un elevado número de mujeres de zonas rurales sigan careciendo de un documento de identidad, lo que les priva de disfrutar plenamente de sus derechos como ciudadanas, entre ellos registrarse como votantes y obtener trabajo y servicios estatales.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos amplios sobre la situación de las mujeres de zonas rurales en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité también pide al Estado parte que acelere el proceso de expedición de documentos de identidad para todas las mujeres, inclusive las que viven en zonas rurales y remotas.

Grupos de mujeres vulnerables

Al Comité le preocupa la limitada información y estadísticas proporcionadas sobre los grupos de mujeres y niñas vulnerables, entre ellas las mujeres de edad, las mujeres con discapacidades, las mujeres refugiadas y las niñas que viven en la calle. Al Comité también le preocupa que a menudo esas mujeres y niñas sufran formas múltiples de discriminación, en especial en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo y los cuidados de salud, la protección de la violencia y el acceso a la justicia.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe incluya un panorama completo de la situación de hecho de los grupos de mujeres y niñas vulnerables en todas las esferas que abarca la Convención e información sobre programas y logros concretos.

Matrimonio y relaciones familiares

Si bien encomia al Estado parte por haber enmendado recientemente la ley tributaria y haber aumentado la edad mínima para contraer matrimonio de 16 a 18 años para hombres y mujeres, el Comité está preocupado por el elevado número de matrimonios precoces de niñas, especialmente en el medio rural, y porque la poligamia siga autorizada legalmente. El Comité también observa con preocupación que las disposiciones jurídicas relativas a la condición personal, en particular las relativas al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia, no disponen la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. A ese respecto, el Comité expresa su preocupación por los matrimonios “urfi” y la precaria situación de las mujeres cristianas casadas con hombres musulmanes en lo que respecta al divorcio, la custodia y la herencia. Al Comité también le preocupa que los jueces de los tribunales de familia, que son los únicos tribunales que se encargan de controversias relacionadas con las familias, no tengan los conocimientos y experiencia requeridos y no haya magistradas en los tribunales de familia. Al Comité le preocupa asimismo que no se apliquen las sentencias dictadas por los tribunales de familia debido a la falta de mecanismos adecuados de ejecución.

El Comité exhorta al Estado parte a que haga un examen amplio de todas sus leyes relativas a la condición jurídica personal y garantice que los hombres y mujeres tengan igualdad de derechos en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia, y recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley familiar unificada de la condición jurídica personal que abarque a los musulmanes y los cristianos. El Comité también exhorta al Estado parte a que aplique medidas encaminadas a eliminar la poligamia en todos los casos, como se pide en la recomendación general 21 del Comité, y todas las medidas necesarias para luchar contra la práctica del matrimonio precoz. El Comité también recomienda que se organicen sesiones de capacitación para que los jueces de familia estén equipados y especializados adecuadamente en derecho de familia y se nombren magistradas en los tribunales de familia. El Comité exhorta al Estado parte a que establezca mecanismos efectivos para la aplicación oportuna de las sentencias de los tribunales de familia.

El Comité reitera su preocupación porque las mujeres que deseen solicitar el divorcio mediante la resolución unilateral de su contrato de matrimonio (khula) en virtud de la Ley núm. 1 de 2000 sólo puedan obtener ese divorcio si renuncian a la pensión y devuelven la dote. Al Comité le preocupa además que la inexistencia de una disposición relativa a la distribución equitativa de las propiedades del matrimonio al producirse un divorcio cause la vulnerabilidad económica de la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar la Ley núm. 1 de 2000 a fin de eliminar la discriminación financiera antes mencionada contra la mujer.El Comité exhorta además al Estado parte a que disponga la distribución equitativa de las propiedades acumuladas durante el matrimonio al producirse un divorcio, teniendo en cuenta las contribuciones no financieras a la acumulación de propiedades maritales.

Reunión y análisis de datos

Al Comité le preocupa que en el informe no figuren datos estadísticos suficientes sobre la situación de la mujer en todas las esferas que abarca la Convención. También le preocupa la falta de información sobre los efectos de las medidas adoptadas, los obstáculos surgidos y los resultados alcanzados en diversas esferas de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que mejore su sistema de reunión de datos, incluso con la utilización de indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de la mujer y los progresos alcanzados en la igualdad de hecho de la mujer, y asigne recursos presupuestarios suficientes con ese fin. El Comité también pide al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo, zonas rurales y urbanas y nivel estatal y provincial, sobre las consecuencias de las medidas políticas y programáticas, los obstáculos encontrados y los resultados obtenidos.

Protocolo Facultativo

Si bien observa que el Estado parte está examinando esa cuestión , el Comité exhorta al Estado parte a que se adhiera al Protocolo Facultativo de la Convención.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Egipto a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité recomienda que las observaciones finales se difundan también en las comunidades locales. Se alienta al Estado parte a que organice una serie de reuniones para deliberar sobre los progresos alcanzados en la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “ La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI ”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Egipto a que ratifique el instrumento en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 y 24.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte aproveche la asistencia técnica para la preparación y ejecución de un programa amplio dirigido a la aplicación de las recomendaciones que figuran en el presente documento y de la Convención en su conjunto. Asimismo, el Comité exhorta al Estado parte a que siga fortaleciendo su cooperación con los organismos especializados y programas del sistema de las Naciones Unidas, entre ellos el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la División de Estadística y la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría.

Fecha del próximo informe y directrices para la presentación de informes

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico el 5 de febrero de 2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe superar de 60 a 80 páginas.