Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto de Eritrea *

El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Eritrea (CEDAW/C/ERI/4 y CEDAW/C/ERI/5) en sus sesiones 1291ª y 1292ª, celebradas el 26 de febrero de 2015 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1291 y 1292). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/ERI/Q/5 y las respuestas de Eritrea, en el documento CEDAW/C/ERI/Q/5/Add.1.

A.Introducción

El Comité valora que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos cuarto y quinto. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones que le facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo mantenido.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo presidida por Tekea Tesfamichael, Presidenta de la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea, e integrada por representantes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea y la Misión Permanente de Eritrea ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en esa ciudad.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen, en 2006, del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/ERI/1-3 y Corr.1) a través de las reformas legislativas emprendidas, en particular la aprobación, en 2007, de la Proclamación núm. 158/2007 para la abolición de la circuncisión femenina.

El Comité celebra asimismo que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa dicha Convención, en 2014.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación efectiva de la Convención

El Comité considera que el servicio nacional indefinido, la ineficacia en la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1997 y la suspensión de la Asamblea Nacional han dado lugar a un deterioro del estado de derecho y a una grave crisis de refugiados que suponen un desafío para la aplicación de la Convención. Por consiguiente, el Comité insta al Estado parte a que cumpla las recomendaciones incluidas en las presentes observaciones finales con carácter prioritario.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). El Comité insta al Estado parte a que vuelva a convocar a la Asamblea Nacional para que esta, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención.

Derechos de las mujeres en el contexto del servicio nacional y la crisis de refugiados

El Comité está profundamente preocupado por la repercusión negativa del servicio nacional indefinido sobre los derechos de las mujeres, así como por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para corregir la situación. Dicha preocupación se centra, concretamente, en los siguientes hechos:

a)El reclutamiento por la fuerza de mujeres y niñas para cumplir el servicio nacional por tiempo indefinido y sin remuneración oficial, en condiciones prácticamente de trabajo forzoso;

b)La existencia de informes que denuncian que las mujeres que cumplen el servicio nacional suelen ser víctimas de agresiones sexuales, entre ellas, violaciones, cometidas por oficiales y reclutas masculinos, así como que las mujeres que se resisten ante las insinuaciones sexuales reciben a menudo graves castigos;

c)El número elevado y cada vez mayor de mujeres y niñas eritreas, e incluso niños no acompañados, que huyen del país y se convierten en refugiados para evitar cumplir el servicio nacional, y que, con frecuencia, se vuelven víctimas de la violencia, la trata y el contrabando de personas;

d)La existencia de informes que denuncian que muchas niñas abandonan la escuela, se quedan embarazadas y/o se ven obligadas a contraer matrimonio para evitar ingresar en el Centro de Instrucción Militar de Sawa y en el servicio nacional;

e)La proliferación de armas pequeñas, así como la accesibilidad de las armas de fuego por parte de las personas que cumplen el servicio nacional, y la repercusión de dicha situación sobre la seguridad de las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Suspender el servicio nacional indefinido y la matriculación obligatoria en el Centro de Instrucción Militar de Sawa, implantar medidas para poner fin a cualquier violación de los derechos de las niñas, reducir la duración del servicio nacional obligatorio a los 18 meses exigidos inicialmente, reconocer jurídicamente el derecho de objeción de conciencia y garantizar la desmovilización inmediata y el apoyo en el proceso de reintegración de aquellas mujeres que hayan concluido su servicio;

b) Prevenir, investigar, enjuiciar ante los tribunales penales y sancionar todos los delitos de violencia contra la mujer y la niña que se cometan en el transcurso de su servicio nacional y en el Centro de Instrucción Militar de Sawa, aplicar una política de tolerancia cero y facilitar asistencia letrada, así como programas de rehabilitación e indemnización de las víctimas;

c) Proteger a las mujeres y los niños, en particular a los niños no acompañados, que abandonan el país huyendo de la violencia, la trata y el contrabando de personas;

d) Proporcionar el apoyo adecuado a aquellas niñas forzadas al matrimonio infantil que hayan abandonado la escuela y facilitar su reincorporación al sistema educativo;

e) Promulgar y hacer cumplir estrictamente leyes que regulen el comercio, la venta y la posesión de armas pequeñas, además de establecer procesos para ratificar el Tratado sobre el Comercio de Armas.

Marco legislativo

Al Comité le preocupa que el fracaso en la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1997 haya tenido una repercusión negativa efectiva sobre la garantía de los derechos de las mujeres y el estado de derecho. Si bien toma nota de la intención del Estado parte de revisar la Constitución, el Comité lamenta, no obstante, la escasa información facilitada acerca de las modalidades y el plazo establecidos para emprender dicha reforma. En vista de la existencia de un sistema de carácter dualista en el Estado parte, el Comité mantiene su preocupación por el hecho de que las disposiciones de la Convención no se hayan incorporado aún a la legislación nacional y que, a raíz de ello, no puedan ser aplicadas por los tribunales nacionales.

El Comité reitera su recomendación formulada anteriormente (véase el documento CEDAW/C/ERI/CO/3 , párrs. 7 y 11) e insta al Estado parte a:

a) Garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Constitución de 1997 y agilizar el proceso de revisión constitucional previsto, dentro de un plazo concreto, por medio de procedimientos transparentes y teniendo en cuenta las opiniones de todas las mujeres y niñas, incluidas aquellas que pertenezcan a grupos desfavorecidos, las que tengan opiniones divergentes y las mujeres que vivan en el exilio;

b) Garantizar que las disposiciones de la Convención, incluida la definición de la discriminación contra la mujer contemplada en el artículo 1, se incorporen debidamente en la legislación nacional y sean aplicables por los tribunales nacionales.

Acceso a la justicia

El Comité está gravemente preocupado por los numerosos obstáculos a los que deben hacer frente las mujeres y las niñas para lograr acceso a la justicia. Asimismo, le preocupa la escasez de medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar tales obstáculos y garantizar la independencia, la profesionalidad y la conciencia sobre las cuestiones de género en todos los niveles de la judicatura.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que diseñe una amplia política judicial para eliminar las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas y de otro tipo que dificultan el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia y proporcione los recursos adecuados, así como un mecanismo de supervisión para vigilar su aplicación;

b) Que emprenda reformas sustanciales para asegurarse de que la judicatura actúe de una manera imparcial, profesional, que tenga en cuenta las cuestiones de género y que sea independiente, especialmente del Gobierno y de las fuerzas armadas, con el fin de garantizar el disfrute de los derechos de las mujeres;

c) Que vele por que las mujeres que son víctimas de discriminación por razones de sexo y de género tengan acceso a una reparación efectiva, además de facilitar su acceso a la asistencia letrada;

d) Que garantice que el enjuiciamiento de todos los casos de violencia y discriminación contra la mujer contemplados en la Convención se lleve a cabo bajo la jurisdicción de tribunales penales, en lugar de militares, incluso en aquellos supuestos en que las infracciones de la ley hayan sido cometidas por miembros de las fuerzas armadas o funcionarios públicos;

e) Que procure que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y adquieran conocimientos básicos de derecho en todos los ámbitos de la ley, con miras a habilitarlas para que se sirvan de los procedimientos y recursos disponibles de cara a hacer valer sus derechos en virtud de la Convención;

f) Que imparta formación orientada al desarrollo de la capacidad en materia de derechos de la mujer e igualdad de género a jueces, fiscales, agentes de policía, abogados y dirigentes tradicionales y religiosos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité encomia los logros de la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea en materia de promoción de los derechos de las mujeres. No obstante, lamenta que el Estado parte aún no haya modificado la condición jurídica de la Unión como organización no gubernamental ni le haya otorgado poderes ejecutivos, lo que obstaculiza la capacidad de aquella para hacer frente a los desafíos de manera eficaz. Al Comité le preocupa asimismo la insuficiencia de los recursos humanos y financieros asignados al mecanismo nacional para garantizar su funcionamiento adecuado.

El Comité reitera su recomendación formulada anteriormente (véase el documento CEDAW/C/ERI/CO/3 , párr. 13) de que el Estado parte fortalezca la Unión Nacional de Mujeres de Eritrea otorgándole poderes ejecutivos, garantizando el carácter inclusivo de su composición y reforzando su capacidad de coordinación horizontal e interacción con las organizaciones de la sociedad civil, de modo que pueda afrontar adecuadamente los retos actuales. El Comité recomienda también al Estado parte que asigne recursos humanos y financieros suficientes al mecanismo nacional y evalúe periódicamente la repercusión de sus actividades.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte ha seguido aplicando medidas especiales de carácter temporal para garantizar la representación de las mujeres en los órganos legislativos y judiciales. Sin embargo, le preocupa la existencia de informes que alegan que dichas medidas benefician solamente a aquellas mujeres afiliadas al partido político en el poder. El Comité está preocupado asimismo por el hecho de que el Estado parte no esté aplicando sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de una igualdad sustantiva o de facto entre mujeres y hombres en todas las esferas contempladas por la Convención. También le preocupa la insuficiencia de medidas especiales de carácter temporal orientadas a abordar las desigualdades a las que se enfrentan determinados grupos desfavorecidos de mujeres como, por ejemplo, las mujeres de zonas rurales.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité sobre dicha materia, como estrategia necesaria para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en particular a efectos de aumentar los derechos de las mujeres de zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos de la Convención en que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas. Las medidas especiales de carácter temporal que se pongan en marcha, especialmente los cupos, deberán ser aplicables a todas las mujeres, independientemente de su afiliación política.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas, por ejemplo, mediante la aprobación de la Proclamación núm. 158/2007 para la abolición de la circuncisión femenina. Sin embargo, sigue sumamente preocupado por la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Al Comité le preocupa también que la mutilación genital femenina continúe siendo una práctica extendida, especialmente en las zonas rurales, así como la prevalencia del matrimonio infantil y la persistencia de la poligamia en algunas comunidades musulmanas.

El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Adoptar sin demora una estrategia integral para eliminar los estereotipos y las prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil, la poligamia y la desigualdad de la mujer en cuanto al derecho de herencia;

b) Intensificar las iniciativas encaminadas a hacer cumplir las disposiciones de la Proclamación núm. 158/2007 para la abolición de la circuncisión femenina y velar por que quienes practiquen la mutilación genita femenina sean enjuiciados y se les impongan sanciones adecuadas, así como por que las víctimas reciban una indemnización;

c) Reforzar los programas de concienciación dirigidos a niños, hombres y mujeres, con inclusión de los funcionarios de todos los niveles, profesores, padres y dirigentes tradicionales y religiosos, sobre los efectos nocivos y el carácter delictivo de dicho tipo de prácticas y sobre la repercusión negativa de los estereotipos discriminatorios en el disfrute de los derechos de la mujer.

Violencia contra la mujer

El Comité está sumamente preocupado por la existencia de informes que revelan que la violencia contra la mujer y la niña constituye una práctica extendida en el Estado parte, especialmente en el ámbito doméstico, en las instituciones educativas y en el contexto del servicio nacional. En particular, le siguen preocupando los siguientes hechos:

a)Que el Estado parte aún no haya aprobado una legislación global por la cual se tipifiquen expresamente como delitos todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación conyugal;

b)Que los dirigentes tradicionales y religiosos suelan mediar en los casos de violencia doméstica;

c)Que rara vez se enjuicie a los presuntos autores de las agresiones sexuales cometidas contra mujeres en el contexto del servicio nacional;

d)Que no existan procedimientos probatorios, médicos y forenses de carácter específico que permitan abordar los casos de violencia contra la mujer;

e)Que no se haya facilitado información sobre mecanismos de reparación, rehabilitación e indemnización de las mujeres que han sido víctimas de la violencia ni acerca de la asistencia y protección prestadas a los testigos;

f)Que no existan datos estadísticos suficientes sobre violencia contra la mujer, desglosados en función de la edad y la relación entre la víctima y el autor de tales actos.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que apruebe una política y una legislación integrales en las que se tipifiquen expresamente como delitos todas las formas de violencia física, psicológica, económica y sexual cometida contra la mujer, incluida la violación conyugal. Dichas leyes deberán contemplar asimismo la emisión de órdenes de alejamiento contra los cónyuges maltratadores;

b) Que garantice el acceso efectivo de las mujeres a la justicia mediante el establecimiento de mecanismos de denuncia de carácter confidencial y que tengan en cuenta las cuestiones de género y la implantación de programas de asistencia letrada;

c) Que vele por que los presuntos autores de actos de violencia contra la mujer, en particular de actos de violencia doméstica y agresiones sexuales, sean enjuiciados debidamente por un tribunal penal competente, así como por que se preste asistencia y protección a los testigos, se indemnice a las víctimas y no se otorgue prioridad a la mediación sobre los procesos penales en los casos de violencia doméstica;

d) Que elabore procedimientos probatorios, médicos y forenses para documentar y enjuiciar los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de agresiones sexuales y violencia doméstica;

e) Que refuerce los servicios dirigidos a mujeres y niñas víctimas de la violencia, en particular habilitando centros de acogida en todas las regiones del Estado parte y garantizando la existencia de programas de reintegración y rehabilitación psicosocial;

f) Que fomente el desarrollo de la capacidad en materia de violencia contra la mujer de los diversos grupos profesionales, entre ellos, los miembros de las fuerzas armadas y los dirigentes tradicionales y religiosos, y que lleve a cabo campañas de sensibilización orientadas a niños, profesores, medios de comunicación y público en general;

g) Que establezca un sistema fiable de recopilación de datos estadísticos sobre violencia contra la mujer, desglosados en función de la edad, el tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sin embargo, le preocupa la existencia de informes que denuncian que numerosas mujeres y niñas, incluidos niños no acompañados, que huyen del país se convierten en víctimas de la trata y el contrabando de personas. El Comité lamenta la falta de una legislación y una política integrales de lucha contra la trata, así como que la mayoría de los responsables de este delito queden impunes. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas para proteger a las mujeres que ejercen la prostitución, el Comité está preocupado por las diversas formas de discriminación a las que estas se enfrentan, además de por la falta de información sobre la repercusión de los programas de rehabilitación existentes para las mujeres que desean abandonar la prostitución y sobre el número de actuaciones judiciales contra quienes explotan esta práctica.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que lleve a cabo un estudio para investigar el alcance y las causas fundamentales de la trata de mujeres y niñas y la explotación de estas con fines de prostitución;

b) Que apruebe una legislación, una política y una estrategia nacionales de carácter integral en materia de trata de personas, con incorporación de la perspectiva de género y de conformidad con el Protocolo de Palermo;

c)Que adopte medidas eficaces para impedir la trata, entre otras cosas, mediante sistemas de detección y alerta tempranas, y que garantice que los documentos de viaje y la cooperación con los organismos regionales y los países vecinos permita el desplazamiento seguro de aquellas mujeres y niñas que deseen salir del país;

d) Que vele por que los responsables de la trata y los proxenetas sean enjuiciados y se les impongan sanciones adecuadas, y que proporcione asistencia letrada, centros de acogida y apoyo psicosocial a aquellas mujeres y niños, en especial niños no acompañados, que sean víctimas de la trata;

e) Que imparta formación sobre trata y métodos de identificación de víctimas que tengan en cuenta las cuestiones de género a jueces, fiscales, agentes de policía, guardias fronterizos y otros grupos profesionales;

f) Que aumente la cooperación con los países de tránsito y destino y las organizaciones internacionales para prevenir la trata a través del intercambio de información y para armonizar los procedimientos jurídicos destinados al enjuiciamiento y la condena de los responsables de dicha práctica;

g) Que evalúe la repercusión de los programas de rehabilitación y reintegración dirigidos a mujeres que ejercen la prostitución y a aquellas que desean abandonar dicha actividad y que, en función de los resultados, adopte medidas para reforzar tales programas, entre otras cosas, asignando los recursos adecuados.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en las asambleas regionales, los tribunales comunitarios y la administración pública, si bien expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los altos cargos gubernamentales, así como por la existencia de informes que señalan que las medidas adoptadas benefician únicamente a las mujeres con puntos de vista afines a los del partido en el poder. Al Comité le preocupa también que, en la práctica, las mujeres no hayan podido votar y presentarse como candidatas a la Asamblea Nacional en el marco de unas elecciones libres y limpias desde la proclamación de la independencia del Estado parte en 1991. Además, el Comité está preocupado por la escasez de asociaciones de mujeres independientes que desarrollen su labor en el Estado parte y lamenta que este no haya aprobado aún un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 sobre la participación de las mujeres en la vida política y pública, el Comité insta al Estado parte a adoptar las siguientes medidas:

a) Celebrar sin demora elecciones libres y limpias a la Asamblea Nacional y otros órganos electivos, garantizando a todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y las que expresen opiniones divergentes, su derecho a votar y a presentarse como candidatas;

b) Intensificar sus esfuerzos para garantizar una representación equitativa de las mujeres en el Gobierno, especialmente en puestos de alta responsabilidad, así como en las asambleas legislativas, en la judicatura y en la administración pública a nivel nacional, regional y local;

c) Intensificar el uso de medidas especiales de carácter temporal, entre ellas, cupos obligatorios con las correspondientes sanciones por incumplimiento, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité sobre la materia, con el fin de promover la representación equitativa de las mujeres en la vida política y pública, en particular en cargos políticos electos y designados y en la judicatura, dentro de puestos de alta responsabilidad;

d) Crear un entorno propicio y un marco regulatorio que garanticen que las asociaciones de mujeres puedan establecerse y desarrollar su labor libremente en el Estado parte;

e) Aprobar, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres, un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y velar por que dicho plan tenga en cuenta todos los aspectos del programa del mencionado órgano relativo a la mujer, la paz y la seguridad, tal como se refleja en las resoluciones del Consejo 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 2122 (2013).

Nacionalidad

El Comité encomia al Estado parte por su legislación en materia de nacionalidad y observa que casi todos los nacimientos que se producen en hospitales quedan registrados. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de dificultades para registrar a los niños de las zonas rurales, lo que les expone al riesgo de apatridia y puede restringir su acceso a la educación, la salud y otros servicios básicos.

El Comité exhorta al Estado parte a habilitar mecanismos generales que garanticen el registro de todos los niños nacidos en su territorio, en particular en las zonas rurales, en el momento de nacer, con el fin de evitar casos de apatridia y asegurar el acceso de dichos niños a la ciudadanía, la educación, la salud y otros servicios básicos.

Educación

Al tiempo que el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y, en especial, del aumento de la tasa de matriculación de las niñas en la enseñanza primaria y secundaria, le preocupan los siguientes hechos:

a)Que la tasa de matriculación de las niñas siga siendo baja, especialmente en las zonas rurales, y que su tasa de deserción escolar se mantenga elevada;

b)Que exista un número insuficiente de escuelas, en particular en las zonas rurales;

c)Que el número de profesoras siga siendo sumamente bajo, lo que puede constituir un elemento disuasorio a la hora de que las niñas asistan a la escuela;

d)Que, pese al logro de algunos avances, las mujeres continúen teniendo una representación insuficiente en los ámbitos de la formación profesional, la enseñanza técnica y la enseñanza superior y sus tasas de éxito escolar sean bajas;

e)Que el Estado parte no haya adoptado medidas para prevenir y abordar el problema de las agresiones sexuales a niñas en las escuelas.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a)Que refuerce las medidas orientadas a garantizar que las niñas y las jóvenes tengan igualdad de acceso de facto a todos los niveles de enseñanza y a reducir la tasa de deserción escolar de las niñas, eliminando también obstáculos como las actitudes culturales negativas y las tareas domésticas excesivas;

b) Que reduzca las desigualdades en el acceso a la educación existentes entre las zonas urbanas y rurales, entre otras medidas, aumentando el número de escuelas en estas últimas;

c) Que refuerce las medidas encaminadas a incrementar el número de profesoras y aborde el problema de la insuficiente representación de las mujeres en la formación profesional y la enseñanza superior, entre otros aspectos, facilitando a las niñas orientación profesional hacia opciones de carrera no tradicionales, especialmente en los ámbitos técnico y profesional, y que ponga en marcha medidas para hacer frente a la baja tasa de éxito escolar de las niñas e informe al respecto en el próximo informe periódico;

d) Que diseñe políticas que prohíban el abuso y el acoso sexuales en la escuela y garantice que los autores de tales actos no queden impunes, sino que se les enjuicie debidamente y se les imponga una sanción adecuada.

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que todos los estudiantes de enseñanza secundaria, incluidas las niñas, tengan la obligación de matricularse, en su 12º curso, en el Centro de Instrucción Militar de Sawa, donde se les somete a una severa instrucción militar y se exponen al riesgo de sufrir violencia. El Comité expresa su preocupación asimismo por los informes que señalan que muchas niñas abandonan la escuela, se quedan embarazadas, contraen matrimonio o huyen del país para evitar matricularse en dicho Centro.

El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Suspender la matriculación obligatoria de los estudiantes de enseñanza secundaria en el Centro de Instrucción Militar de Sawa y garantizar que los estudiantes de 12º curso puedan optar por recibir educación en escuelas de enseñanza secundaria de carácter civil con profesores normales;

b) Velar por que los presuntos autores de delitos de violencia cometidos contra niñas en el Centro de Instrucción Militar de Sawa sean enjuiciados y sancionados y por que se indemnice adecuadamente a las víctimas.

Empleo

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de la mujer al empleo, en particular al empleo por cuenta propia; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que las mujeres ocupen fundamentalmente puestos de trabajo no cualificados y con baja remuneración. Al Comité le preocupa asimismo que la legislación laboral no contemple explícitamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor ni prohíba el acoso sexual en el lugar de trabajo. El Comité lamenta también que no se haya facilitado suficiente información sobre las inspecciones de trabajo llevadas a cabo hasta la fecha y reitera su preocupación por el hecho de que se reclute a mujeres y niñas para cumplir el servicio nacional por tiempo indefinido sin remuneración oficial, lo que equivale a desempeñar un trabajo forzoso.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que adopte medidas efectivas para hacer frente a la segregación ocupacional de las mujeres y los hombres en el mercado laboral;

b) Que modifique la Proclamación sobre el Trabajo (núm. 118/2001) para incluir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y tipificar como delito el acoso sexual;

c) Que facilite información en el próximo informe periódico sobre el número, el tipo y los resultados de las inspecciones de trabajo realizadas, también en los ámbitos de la agricultura y el trabajo doméstico;

d) Que garantice que las condiciones en las que se realice el servicio nacional se ajusten a las disposiciones del Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso de 1957, (núm. 105) de la Organización Internacional del Trabajo, así como a otras normas internacionales, entre otras medidas, a través del pago de una remuneración adecuada.

Salud

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la situación de su población en materia de salud, si bien observa con preocupación los siguientes hechos:

a)La existencia de una alta tasa de mortalidad materna, pese a que el Estado parte ha logrado cumplir oficialmente los Objetivos de Desarrollo del Milenio cuarto y quinto relativos a la mortalidad materna y en la niñez, respectivamente;

b)La persistencia de la malnutrición como principal causa de mortalidad infantil y la frecuencia de los informes que señalan la existencia de un déficit de producción alimentaria;

c)El bajo presupuesto asignado al sector de la salud, que se sitúa por debajo del promedio regional, y el número insuficiente de médicos y matronas con formación adecuada;

d)El elevado número de embarazos precoces;

e)La carencia de directrices específicas sobre procedimientos de aborto sin riesgo;

f)La existencia de una tasa de utilización de anticonceptivos modernos sumamente baja.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que reduzca aún más la mortalidad materna garantizando la prestación de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva, además del acceso a servicios de atención prenatal, durante el parto y posnatal. A este respecto, se alienta al Estado parte a examinar la documentación relativa a las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir la morbilidad y la mortalidad prevenibles asociadas a la maternidad ( A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2), elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

b) Que garantice a todas las mujeres y niños el acceso a una nutrición adecuada, entre otras medidas, realizando más esfuerzos para hacer frente al déficit de producción alimentaria, y que solicite asistencia internacional al respecto;

c) Que aumente el presupuesto destinado a atención médica y el número de trabajadores de la salud y personal médico con formación adecuada, matronas incluidas, especialmente en las zonas rurales;

d) Que reduzca el número de embarazos en la adolescencia velando por que las niñas y los niños tengan acceso a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a su edad;

e) Que apruebe directrices específicas sobre procedimientos de aborto sin riesgo que regulen el acceso a este tipo de servicios en los supuestos excepcionales contemplados en el Código Penal y que garantice la disponibilidad de servicios de aborto y atención posterior a este seguros y de carácter confidencial;

f) Que facilite a todas las mujeres y niñas el acceso adecuado a métodos anticonceptivos asequibles y modernos, incluidos anticonceptivos de emergencia.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de las medidas adoptadas para promover la participación de la mujer en la vida económica, incluida la concesión de microcréditos, si bien sigue preocupado por los siguientes hechos:

a)Que la aplicación de la igualdad de derechos de la mujer en cuanto a la propiedad de la tierra se vea obstaculizada por el sesgo que los comités de distribución de la tierra albergan en contra del ejercicio de tal derecho por parte de las mujeres, así como por la circunstancia de que el derecho a la propiedad de la tierra de las mujeres casadas suela ser ejercido en la práctica por sus maridos;

b)Que, en las comunidades musulmanas, se aplique a los casos de herencia el derecho islámico, en virtud del cual la porción de tierra otorgada a la mujer es la mitad de aquella que le corresponde al hombre por ley;

c)Que la mujer se enfrente, en el caso de los matrimonios polígamos, a una situación de incertidumbre a este respecto, dado que los maridos pueden registrar la propiedad de la tierra solamente a nombre de una de las esposas;

d)Que las agricultoras sigan sufriendo discriminación a la hora de acceder a servicios y tecnologías agrícolas;

e)Que no se hayan incorporado adecuadamente iniciativas de empoderamiento económico de la mujer en los programas de desarrollo y que las cuestiones relacionadas con la igualdad de género no se hayan incluido de manera efectiva en los diálogos normativos entablados con las organizaciones internacionales.

El Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que intensifique los esfuerzos orientados a garantizar la plena aplicación de la Proclamación núm. 58/1994 sobre la tenencia de la tierra, facilitando formación sobre el derecho de la mujer a la propiedad de la tierra a los miembros de los comités de distribución de la tierra de las aldeas, supervisando de forma eficaz la aplicación de dicha Proclamación y velando por que exista un equilibrio de género en la composición de los comités, entre otras medidas;

b) Que garantice a las mujeres y niñas musulmanas, incluidas las que forman parte de matrimonios polígamos, el acceso a la propiedad de la tierra y a los recursos productivos en igualdad de condiciones que los hombres;

c) Que facilite el acceso de las mujeres a tierras productivas, servicios de capacitación y divulgación agrícola, créditos, semillas, herramientas y otros recursos necesarios para hacer que sus actividades agrícolas sean sostenibles y productivas, y que analice la repercusión de tales medidas;

d) Que vele por la incorporación adecuada de iniciativas de empoderamiento de la mujer en los programas de desarrollo y por que las cuestiones relacionadas con la igualdad de género se incluyan de manera efectiva en los diálogos normativos entablados con las organizaciones internacionales.

Mujeres de zonas rurales

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres de zonas rurales, si bien le preocupa que las mujeres y niñas de tales zonas vean limitado su acceso a la educación, la salud y el empleo. Asimismo, expresa su preocupación por la falta de medidas suficientes para garantizar la participación de aquellas en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con cuestiones que les afectan.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral, que incluya medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente de manera adecuada a la situación y las necesidades de las mujeres y niñas que viven en zonas rurales. Se debe velar en particular por que tengan acceso a la educación, la salud, la justicia, el empleo, las oportunidades económicas, la tenencia de la tierra, los mecanismos de crédito y la participación política, en particular en relación con el desarrollo rural. El Estado parte deberá garantizar asimismo que las mujeres de zonas rurales cuenten con representación en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con nuevas actividades, por ejemplo, las relativas al sector minero y a su repercusión en el medio ambiente y en los medios de vida de las mujeres.

Mujeres reclusas

El Comité está preocupado por la existencia de informes que señalan que las mujeres reclusas, incluidas las que se encuentran en régimen de detención secreta, son objeto de múltiples formas de violencia por parte de guardias varones, entre ellas, agresiones sexuales, y que tales casos no se enjuician debidamente. Asimismo, observa con preocupación que no existe ningún órgano de supervisión encargado de inspeccionar los establecimientos penitenciarios.

El Comité recomienda al Estado parte que proteja a las mujeres reclusas frente a la violencia y, concretamente, frente a las agresiones sexuales, entre otras, mediante las siguientes medidas:

a) Garantizando que las mujeres reclusas que sean víctimas de violencia sexual u otras formas de violencia dispongan de mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las cuestiones de género;

b) Asegurando que las mujeres se encuentren bajo la supervisión de guardias de sexo femenino en todos los establecimientos penitenciarios y que todos los guardias reciban una formación obligatoria sobre los derechos de la mujer que tenga en cuenta las cuestiones de género;

c) Velando por que las condiciones de los centros de detención se ajusten a las normas internacionales, en particular a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), con respecto al acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, nutrición e higiene;

d) Facilitando a los órganos independientes, entre ellos, las organizaciones internacionales y los titulares de mandatos especiales de las Naciones Unidas, el acceso a todos los centros de detención de mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité está preocupado por el hecho de que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio esté establecida en 18 años, sigan dándose casos de matrimonio infantil en el Estado parte. Asimismo, le preocupa que en las comunidades musulmanas se apliquen disposiciones discriminatorias del derecho de la familia a cuestiones relativas al matrimonio, el divorcio y la herencia, entre ellas, disposiciones que permiten el matrimonio polígamo.

En consonancia con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención, la recomendación general núm. 21 del Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares y la recomendación general núm. 31 del Comité y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, el Comité formula al Estado parte las siguientes recomendaciones:

a) Que garantice el respeto estricto de la edad mínima para contraer matrimonio, establecida en 18 años; que no se permita, bajo ninguna circunstancia, que un niño menor de 16 años de edad pueda contraer matrimonio; y que los matrimonios de chicas con edades a partir de 16 años pero menores de 18 solamente puedan ser autorizados por un tribunal competente, en supuestos estrictamente definidos por la ley y con el consentimiento pleno, libre e informado de la chica en cuestión;

b) Que armonice la aplicación del derecho de la familia con las disposiciones de la Convención para garantizar que las mujeres y niñas musulmanas gocen de igualdad de derechos con respecto a los hombres a la hora de casarse, divorciarse y heredar, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité relativa al artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución);

c) Que refuerce la prohibición de los matrimonios polígamos sin excepciones, incluidos los matrimonios polígamos celebrados en virtud del derecho islámico.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20, párrafo 1 de la Convención en relación con el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a la integración de la perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas dirigidas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que preste atención prioritaria a la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones de aquí a la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional, que deberá volver a convocarse, y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales para posibilitar su aplicación. El Comité pide además al Estado parte que continúe difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos facilitaría el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por parte de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las cuales todavía no es parte. Asimismo, invita al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas anteriormente en los párrafos 9 b) y 25 a), c) y e).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en marzo de 2019.

El Comité solicita al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).