39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Estonia

El Comité examinó el cuarto informe periódico de Estonia (CEDAW/C/EST/4) en sus sesiones 793ª y 794ª, celebradas el 24 de julio de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.793 B y 794 B. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/EST/Q/4, y las respuestas de Estonia, en el documento CEDAW/C/EST/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte su cuarto informe periódico, presentado con arreglo a las directrices del Comité para la preparación de informes, en el que se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la exposición oral y la información adicional presentada por escrito, en que se expusieron con mayor detalle las últimas novedades relacionadas con la aplicación de la Convención en Estonia, y por las respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores, e integrada por la Jefa del Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Asuntos Sociales, otros representantes del Departamento de Igualdad de Género, el Jefe de la División de Derechos Humanos del Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y un miembro del Parlamento. El Comité agradece el diálogo franco y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por las diversas iniciativas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género. En particular, celebra la entrada en vigor de la Ley sobre la igualdad de género, de 1° de mayo de 2004, que tiene por objeto garantizar la igualdad de trato de hombres y mujeres y promover la igualdad de género, y prevé la aplicación de medidas especiales provisionales para promover la igualdad de género. También celebra el establecimiento del Comisionado sobre igualdad de género, que se encargará de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre la igualdad de género, recibirá solicitudes de particulares y formulará opiniones respecto de posibles casos de discriminación, entre otras tareas.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la trata de mujeres y niñas, en particular la aprobación en 2006 del Plan de Desarrollo contra la Trata de Seres Humanos para 2006-2009, la enmienda de la Ley de extranjeros en febrero de 2007, que prevé la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal a las víctimas de la trata, y la ratificación en mayo de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, en especial de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité acoge con agrado la declaración formulada por la delegación en el sentido de que no hay obstáculos que impidan la pronta ratificación por el Estado Parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, pide al Estado Parte que centre en éstas sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y de los resultados obtenidos. Pide también al Estado Parte que transmita estas observaciones finales a todos los ministerios competentes y al Parlamento a fin de garantizar su plena aplicación.

Si bien reconoce que la Convención se aplica directamente y, en caso de conflicto, tiene prelación sobre la legislación nacional, al Comité le preocupa que las disposiciones de la Convención y su concepto de igualdad de género sustantiva, así como las recomendaciones generales del Comité, no se conozcan en medida suficiente ni sean aplicadas por el Estado Parte como un marco para todas las leyes y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. Del mismo modo, al Comité le preocupa que los jueces, abogados, fiscales y las propias mujeres no conozcan las disposiciones de la Convención ni las recomendaciones del Comité en medida suficiente, como lo indica la ausencia de decisiones judiciales en que se invoque la Convención. Al Comité le preocupa también que las mujeres no estén utilizando en medida suficiente los recursos disponibles contra las violaciones de sus derechos, en particular los procedimientos judiciales y el derecho a recurrir al Canciller de Justicia.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para asegurar que la Convención se cono zca suficientemente y se aplique en el Estado Parte como un marco para todas las leyes y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité también insta al Estado Parte a que adopte medidas adicionales para difundir información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, así como para ejecutar programas de formación para fiscales, jueces y abogados sobre la Convención y su aplicación. Recomienda que se organicen campañas cont i nuas de concienciación y difusión de los derechos fundamentales dirigidas a las mujeres, en particular a las mujeres de zonas rurales y a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los problemas de la mujer, a fin de alentar y habilitar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles en los caso s en que se violen sus derechos.

Al tomar conocimiento de la entrada en vigor de la Ley sobre la igualdad de género, el Comité expresa su preocupación porque no se han adoptado medidas suficientes para asegurar su aplicación rápida y eficaz. Al Comité le preocupa en particular que el Estado Parte continúe careciendo de un enfoque amplio, coherente y sostenible respecto de las políticas y programas destinados a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Al Comité le preocupa también la demora en el establecimiento del Consejo de Igualdad de Género, que se había de crear con arreglo a la Ley sobre la igualdad de género, como un órgano consultivo del Gobierno para asuntos relativos a la promoción de la igualdad de género. Al Comité le preocupa asimismo que el Comisionado sobre igualdad de género pueda recibir un mandato en otras esferas relativas a la discriminación y no cuente con suficientes recursos financieros y humanos para cumplir eficazmente sus responsabilidades que le corresponden en virtud de la Ley sobre la igualdad de género.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Ley sobre la igualdad de género en todos sus aspectos, así como una evaluación de las repercusiones de esta Ley en la aplicación de las disposiciones de la Convención. El Comité recomienda que el Estado P arte vele por que se adopte un enfoque amplio, coherente y sostenible respecto de la aplicación de la Convención, que abarque todos los programas y políticas destinados a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Tales esfuerzos deben tener como resultado la eliminación tanto directa como indirecta de la discriminación y la realización de una igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención. El Comité recomienda también que el Estado Parte establezca plazos concretos para la aplicación de todos los programas y políticas destinados a lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Exhorta al Estado Parte a que vele por que se creen los mecanismos institucionales, en particular el Consejo de Igualdad de Género, previstos en la Ley sobre la igualdad de género, por que éstos cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, y por que sus mandatos se mantengan centrados en la igualdad de género.

Al Comité le sigue preocupando la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la familia y en la sociedad en Estonia, lo que se refleja en las decisiones que adoptan las mujeres respecto de su educación, así como en su situación en el mercado de trabajo y su insuficiente representación en la vida política y pública y en los cargos decisorios. Si bien toma conocimiento del reglamento aprobado por el Ministro de Educación en octubre de 2005, que exige la eliminación de estereotipos de los libros de texto y materiales de enseñanza escolares, el Comité expresa su preocupación porque esta revisión de los libros de texto y materiales de enseñanza no se ha emprendido aún. Al Comité le preocupa el reducido número de mujeres docentes.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas proactivas para eliminar los estereotipos de género. Recomienda que las campañas de concienciación se dirijan tanto a hombres como a mujeres y que se aliente a los medios de información a que proyecten una imagen positiva de la mujer y de las responsabilidades de hombres y mujeres en la vida pública y privada. El Comité pide al Estado Parte que mejore la capacitación del personal docente en lo que respecta a la igualdad de género y que termine a la mayor brevedad posible la revisión de los libros de texto y materiales de enseñanza con miras a eliminar los estereotipos de género. El Comité insta al Estado Parte a que difunda conocimientos sobre la Convención y la igualdad de género mediante el sistema de enseñanza con el fin de cambiar las opiniones y actitudes estereotipadas respecto de las funciones de hombres y mujeres. El Comité pide al Estado Parte que continúe alentando la diversificación de opciones educativas de niños y niñas. También insta al Estado Parte a que elabore y aplique programas destinados a dar orientación a mujeres y niñas sobre las opciones educativas, teniendo en cuenta las oportunidades y posibilidades que se les ofrecen en el mercado de trabajo. El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte políticas destinadas a aumentar el número de mujeres docentes.

Al Comité le preocupa que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, en particular el Departamento de Igualdad de Género del Ministerio de Asuntos Sociales, no tenga suficiente autoridad, capacidad decisoria y recursos financieros y humanos para coordinar eficazmente las actividades del Gobierno destinadas a promover la igualdad de género y la plena aplicación de la Convención, en particular la coordinación y cooperación con otros mecanismos sobre igualdad de género y derechos humanos a nivel nacional y local. El Comité señala que a partir de junio de 2007 se ha encomendado la coordinación de las políticas relativas a la familia al Departamento de Igualdad de Género.

El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer tenga la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para trabajar eficazmente con miras a promover la igualdad de género y la realización de los derechos humanos de la mujer, inclusive la capacidad para una coordinación y cooperación eficaces entre los diversos mecanismos sobre igualdad de género y derechos humanos y la sociedad civil .

Si bien toma conocimiento de la preparación de un plan de acción nacional sobre la violencia en el hogar que, según se prevé, se pondrá en marcha en 2008, al Comité le sigue preocupando la persistencia en Estonia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. Al Comité le preocupa también que no exista una ley específica sobre la violencia en el hogar que prevea órdenes de protección y exclusión y acceso a la asistencia letrada.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte y aplique a la brevedad el proyecto de plan de acción nacional sobre la violencia en el hogar y lo difunda ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en general, y a que vele por su aplicación eficaz. El Comité también exhorta al Estado Parte a que vele por que todas las mujeres que son víctimas de la violencia en el hogar, en particular las mujeres de zonas rurales, tengan acceso a recursos inmediatos de reparación y protección, en particular a órdenes de protección, así como acceso a un número suficiente de refugios seguros y dotados de recursos suficientes, y a la asistencia letrada. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte elabore una ley específica sobre la violencia en el hogar dirigida contra la mujer, que prevea recursos de reparación y protección. Insta al Estado Parte a que procure adoptar un enfoque amplio para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, en particular un marco legislativo, y a que intensifique su investigación y compilación de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer. El Estado Parte debe incluir en tales datos la relación entre el perpetrador y la víctima.

Al tiempo que acoge con agrado las medidas adoptadas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular la aprobación en 2006 del Plan de Desarrollo contra la trata de seres humanos para 2006-2009, la enmienda a la Ley de extranjeros en febrero de 2007, que prevé la posibilidad de otorgar un permiso de residencia temporal a las víctimas de la trata, y la ratificación en mayo de 2004 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Comité continúa preocupado por la persistencia de la trata de mujeres y niñas en Estonia.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de todas las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas. El Comité exhorta al Estado Parte a que reúna y analice datos obtenidos de la policía y de fuentes internacionales, someta a la justicia y sancione a los traficantes y garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas víctimas de la trata. También recomienda que el Estado Parte aborde las causas fundamentales de la trata, redoblando sus esfuerzos para mejorar la situación económica de las mujeres y superar así su vulnerabilidad ante la explotación y los traficantes, y adopte medidas para la rehabilitación y la reintegración social de las mujeres y niñas que han sido víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información amplia sobre la trata de mujeres y niñas, así como sobre la explotación de la prostitución y las medidas adoptadas para prevenir y combatir esas actividades.

Al tiempo que observa algún progreso en cuanto a la representación de la mujer en el Parlamento, los consejos de gobierno local y los cargos gubernamentales de alto nivel, al Comité le preocupa que la mujer siga representada de forma insuficiente en la vida pública y política y en los cargos decisorios, en particular en el Parlamento, los ministerios gubernamentales y el gobierno local.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas, inclusive medidas especiales provisionales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité y con las disposiciones de la Ley sobre la igualdad y género, a fin de promover la participación plena y en pie de igualdad de las mujeres en los órganos electos y designados. Tales medidas deben incluir el establecimiento de parámetros, objetivos numéricos y plazos, así como programas de capacitación sobre liderazgo y capacidad de negociación para las mujeres dirigentes actuales y futuras. También exhorta al Estado Parte a que emprenda campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación de la mujer en la vida pública y política y en la adopción de decisiones en todos los niveles.

Al observar que de conformidad con la Ley sobre la igualdad de género los empleadores están obligados a promover la igualdad de género, el Comité sigue preocupado por la discriminación en el empleo y en el mercado de trabajo y por las diferencias considerables en los salarios. Al tomar nota de la declaración formulada por la delegación en el sentido de que la tasa de desempleo de las mujeres ha disminuido, el Comité expresa su preocupación ante la falta de información sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo y en el sector no estructurado de la economía en las zonas urbanas y rurales.

El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para reducir y eliminar por completo las diferencias salariales entre las mujeres y los hombres, por ejemplo vinculando los planes de evaluación de puestos de trabajo en el sector público con aumentos salariales continuos en los sectores en que predominan las mujeres. El Comité también recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de la mujer a la formación profesional. El Comité insta al Estado Parte a que vele por la aplicación efectiva de la Ley de salarios, en particular de las disposiciones que garantizan una remuneración igual por trabajo de igual valor. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información detallada, inclusive datos estadísticos, que indiquen cómo han evolucionado las tendencias en el tiempo, sobre la situación de la mujer en el ámbito del empleo y el trabajo en las zonas urbanas y rurales y en los sectores público y privado y estructurado y no estructurado de la economía, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para la mujer.

Al Comité le preocupa la escasez de información y datos específicos disponibles sobre diversos aspectos de la salud de la mujer, en particular sobre las tendencias en este ámbito. También le preocupa que la tasa de abortos, si bien ha disminuido, siga siendo relativamente alta. Le preocupa además el aumento de mujeres seropositivas en Estonia.

Señalando a la atención su recomendación general 24 sobre la mujer y la salud, el Comité reitera su recomendación de que se realicen investigaciones amplias sobre las necesidades concretas de la mujer en materia de salud. Insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para aumentar y vigilar el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, en particular en las zonas rurales. Pide al Estado Parte que refuerce las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, inclusive haciendo más disponible una amplia variedad de anticonceptivos, sin restricciones, y fomentando el conocimiento y la sensibilización respecto de la planificación de la familia. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe más información sobre la salud de la mujer, desglosada por edad, origen étnico y procedencia de zonas urbanas y rurales, y sobre las repercusiones de las medidas adoptadas para mejorar la salud de la mujer, así como información sobre el acceso de las mujeres a los servicios de atención de la salud, inclusive los servicios de planificación de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y mejorar la difusión de información sobre los riesgos y modalidades de transmisión. Recomienda que el Estado Parte incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y programas sobre el VIH/SIDA. Insta al Estado Parte que vele por la aplicación eficaz de sus estrategias sobre el VIH/SIDA y a que en su próximo informe facilite información estadística detallada sobre las mujeres y el VIH/SIDA.

El Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la situación de las mujeres de las zonas rurales, inclusive su acceso a servicios de atención de la salud adecuados, educación, crédito, seguridad social y otros servicios, y su participación en la adopción de decisiones.

El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe un panorama amplio de la situación de facto de las mujeres en las zonas rurales en todas las esferas abarcadas por la Convención.

Al tomar conocimiento de la reducción del número de apátridas en Estonia, al Comité le preocupa que aún haya muchas personas apátridas, incluidas mujeres, en el país.

El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para asegurar que las mujeres apátridas en Estonia gocen de plenos derechos a la ciudadanía.

Al Comité le preocupa que un menor entre 15 y 18 años pueda contraer matrimonio legalmente. Le preocupa también la falta de información sobre las repercusiones para la mujer del nuevo proyecto de ley de la familia, que modifica el régimen económico del matrimonio. Al Comité le preocupa asimismo la falta de protección legal de los derechos de las mujeres convivientes.

El Comité insta al Estado Parte a que aumente la edad legal mínima para contraer matrimonio tanto para los hombres como para las mujeres a 18 años, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 21 del Comité, y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda que el Estado Parte haga un análisis del proyecto de ley de la familia desde una perspectiva de género y que incluya los resultados de ese análisis, incluidas las medidas de respuesta adoptadas, en su próximo informe. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por que las mujeres, tanto casadas como convivientes, gocen de igual protección de sus derechos.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que apruebe cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable una aplicación plena y efectiva de la Convención, e insta a incorporar una perspectiva de género y a recoger de forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Gobierno de Estonia a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Estonia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, políticos, parlamentarios y organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que presente su quinto informe periódico, previsto para noviembre de 2008, y su sexto informe periódico, previsto para noviembre de 2012, en un informe combinado en 2012.