Provincia

Número de escuelas

Primero de primaria

Segundo de primaria

Niñas

Niños

Total

Niñas

Niños

Total

Porcentaje

Bandundu

394

23,5

19,7

21,6

23,0

19,1

21,0

Bajo Congo

495

20,2

18,6

19,4

24,6

21,4

23,0

Équateur

214

21,6

17,9

19,8

27,4

24,3

25,9

Kinshasa

721

20,0

18,4

19,2

16,0

15,4

15,7

Katanga

2.387

63,6

69,4

66,8

50,8

51,5

51,2

Kasai Occidental

102

23,7

23,4

23,6

15,0

13,0

14,0

Kasai Oriental

366

16,7

17,2

17,0

17,3

10,2

13,5

Maniema

322

10,1

8,6

9,3

7,9

6,8

7,3

Kivu del Norte

1.068

10,2

7,5

8,8

7,5

6,8

7,2

*

961

19,2

8,4

13,2

12,1

10,8

11,4

Provincia Oriental

869

3,1

5,2

4,1

4,1

7,3

5,8

Kivu del Sur

1.390

10,0

7,7

8,8

10,3

8,9

9,6

Media nacional

9.289

24,5

24,7

24,6

20,0

20,5

20,3

Distr.GENERAL

CRC/C/COD/Q/2/Add.130 de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

50º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2009

RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL ELABORAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (CRC/C/COD/2)

[Recibidas el 24 de diciembre de 2008]

GE.09-40024 (S) 140109 150109

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 24 de noviembre de 2008.

1.Sírvanse informar en detalle sobre el estado actual del proyecto de código de protección de los niños.

El proyecto de código de protección del niño se votó en las dos cámaras del Parlamento (Asamblea Nacional y Senado), durante el período de sesiones ordinario de abril de 2008 y el período de sesiones especial de agosto de 2008, respectivamente, bajo el título: "Ley de protección del niño". Una comisión paritaria (Asamblea Nacional - Senado) trabajó en la armonización de las dos versiones del texto durante el período de sesiones ordinario de octubre de 2008. Una vez finalizada esta labor, se transmitirá la ley al Presidente de la República para su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

2.Sírvanse informar brevemente sobre el Consejo Nacional para la Infancia, su mandato, recursos humanos y financieros y, en particular, las medidas adoptadas para perfeccionar la capacidad del organismo para ejecutar las tareas que le corresponden, y para desempeñar su función de coordinación y cumplir el mandato recibido con respecto a los consejos provinciales para la infancia.

La información relativa a la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional para la Infancia, prevista inicialmente por las Ordenanzas Nos. 11, 12 y 13, de 13 mayo de 1998, figura actualmente en la Ordenanza Nº MIN.AFF.SOC/CABMIN/004/2003, de 8 de abril de 2003. En resumen, se puede decir que el Consejo Nacional para la Infancia:

a)Es una institución interministerial que depende del Ministerio de Género, Familia e Infancia;

b)Es un órgano consultivo del Gobierno en la esfera de la promoción y protección de los derechos del niño, que vela por la aplicación de la política nacional en materia de protección, supervivencia, desarrollo y participación del niño (artículo 2 de la ordenanza);

c)Capta sus recursos humanos en la administración del Ministerio de Género, los demás ministerios que tienen entre sus atribuciones la protección de la infancia y las organizaciones de la sociedad civil;

d)Obtiene sus recursos financieros del presupuesto del Estado para su funcionamiento y el apoyo de los organismos internacionales y los socios bilaterales para la ejecución de proyectos específicos.

A raíz de las dificultades de funcionamiento del Consejo Nacional para la Infancia, el ministerio competente ha iniciado, con el apoyo técnico de la organización no gubernamental (ONG) Save the Children del Reino Unido, un estudio con vista a la reforma de esta institución, tanto en lo que respecta a su estatuto jurídico como a su funcionamiento. Está previsto reforzar la autonomía administrativa y financiera del Consejo. A tal efecto, en breve se organizará un seminario nacional con el fin de adoptar las estrategias de redinamización del Consejo.

3.Sírvanse indicar si se han tomado medidas con el fin de armonizar la legislación aplicable a los niños y adecuarla a la Convención sobre los Derechos del Niño ("laConvención").

La armonización de la legislación nacional con la Convención ha comenzado por los instrumentos mencionados en el párrafo 32 del informe, a saber:

a)La Ley Nº 023/2002, de 18 de noviembre de 2002, relativa al Código Judicial Militar, que establece que las jurisdicciones militares no son competentes para conocer de las infracciones cometidas por niños de menos de 18 años;

b)La Ley Nº 015/2002 relativa al Código Laboral que, entre otras cosas, aumenta la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 16 años y prohíbe el reclutamiento de niños por las fuerzas o grupos armados;

c)La Ley Nº 04/023, de 12 de diciembre de 2004, relativa a la organización general de la defensa y las fuerzas armadas, que excluye el reclutamiento de niños de menos de 18 años;

d)Las Leyes Nos. 06/018 y 06/019, de 20 de julio de 2006, que modifican y completan, respectivamente, el Decreto de 30 de enero de 1940 relativo al Código Penal y el Decreto de 6 de agosto de 1959 relativo al Código de Procedimiento Penal.

La etapa básica de armonización finalizará con la aprobación de la Ley de protección del niño, cuya promulgación por el Presidente de la República se espera en breve.

4.Sírvanse indicar si la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido invocada directamente en los tribunales nacionales y, de ser así, sírvanse ofrecer ejemplos de dichos casos.

Los tribunales de la República Democrática del Congo han comenzado a invocar directamente la Convención y las demás convenciones internacionales sobre los derechos humanos en sus sentencias. Esta evolución se debe a un proceso de formación de los jueces y abogados iniciado en 2003.

Así, por ejemplo, el Tribunal de Paz de Assossa en Kinshasa, que debía proceder al enjuiciamiento penal de un niño de 17 años, se declaró incompetente, sobre la base de los artículos 2 y 17 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que fija en 18 años la edad de responsabilidad penal. Desde ese momento, se devolvió la causa del menor a la Fiscalía para que la remitiera al juez de menores.

De hecho, en uno de los considerandos, el juez establece: "que, en este caso, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño se publicó en el Diario Oficial de la República Democrática del Congo... tras su ratificación mediante el Decreto-ley Nº 007/01 de 28 de marzo de 2001; que desde entonces [ésta] tiene primacía sobre el Decreto de 6 de diciembre de 1950...", que fija en 16 años la edad de responsabilidad penal (Tribunal de Paz de Kinshasa/Assossa, R.P. 4215/IV de 3 de abril de 2006).

Gracias a la aplicación de la Carta el menor ha podido beneficiarse de medidas de reinserción social, en lugar de ser condenado a una pena de prisión y multa.

5.Sírvanse informar brevemente al Comité si el Estado parte tiene la intención de crear un mecanismo de vigilancia independiente, en consonancia con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo), que se ocupe de los derechos del niño.

Como complemento a la información facilitada en el párrafo 39 del segundo informe, cabe señalar que la Asamblea Nacional adoptó, en el período de sesiones de julio de 2008, la Ley de organización y funcionamiento del nuevo Observatorio Nacional de los Derechos Humanos (ONDH), que se ha transmitido al Senado. Tras el voto del Senado, la ley será promulgada por el Presidente de la República.

6.Sírvanse informar brevemente al Comité sobre la función que desempeña el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia y su participación en la aplicación de la Convención.

El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia, denominado actualmente "Ministerio de Género, Familia e Infancia", desempeña, entre otras, las siguientes funciones:

a)Proteger y promover la situación de la mujer, el niño y la familia;

b)Colaborar con los ministerios de Derechos Humanos, Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, Justicia, Sanidad, Asuntos Sociales y Acciones Humanitarias para mejorar la situación de la mujer y el niño, y

c)Promover y divulgar todas las convenciones internacionales, leyes, estudios e investigaciones relativos a la condición de la mujer y el niño.

En lo que se refiere a la aplicación de la Convención, la contribución principal del Ministerio ha consistido en:

a)Elaborar, en 2008, el Documento de la política nacional de incorporación de la perspectiva de género, promoción de la familia y protección del niño, que está en proceso de ser validado por el Consejo de Ministros.

b)Crear, de conformidad con las recomendaciones de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990, la Dirección de Protección del Niño y el Consejo Nacional para la Infancia, que son mecanismos de seguimiento y evaluación de la aplicación de los derechos del niño. A tal efecto, en 2007 se elaboró un informe sobre los progresos realizados cinco años después de la Cumbre.

c)Elaborar planes sectoriales, en particular para asegurar la inscripción de los nacimientos en el registro civil (en 2004) y para prevenir y combatir los actos de violencia contra los niños (en 2007).

d)Redactar la Guía de indicadores para la elaboración de informes sobre el seguimiento de la aplicación de la Convención (en 2007).

e)Supervisar el proceso de armonización de la legislación nacional con la Convención.

f)Promover la participación de los niños en las actividades de aplicación de la Convención, a través de la creación de comités de niños a nivel nacional, provincial y local.

g)Reforzar las capacidades de los actores sociales públicos y privados que son miembros del Consejo Nacional para la Infancia.

h)Emprender campañas de sensibilización, en especial sobre la estabilidad de las familias, la inscripción de los nacimientos en el registro civil, la aceleración de la educación de las niñas y la protección de los niños separados de sus familias, en particular los llamados "brujos", e

i)Elaborar el informe inicial sobre la aplicación de la Convención y participar en la elaboración del segundo informe periódico.

7.Sírvanse describir brevemente las actividades de difusión o sensibilización, en particular las relacionadas con la Convención y las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.153). Sírvanse en particular informar brevemente sobre la puesta en marcha del Programa nacional de educación cívica y moral con incorporación de los derechos humanos.

Conforme a lo señalado en los párrafos 60 a 65 del segundo informe, para la difusión de la Convención y la sensibilización sobre los derechos del niño se utilizan diversos medios, en particular:

a)La traducción de la Convención a los cuatro idiomas nacionales;

b)La distribución de folletos, carteles y viñetas sobre la Convención;

c)La formación de los actores públicos y privados (jueces, funcionarios, policías, miembros de ONG y los niños);

d)La incorporación de la Convención al programa escolar, y

e)Las emisiones de radio y televisión, a través de la "Red de periodistas amigos de los niños".

No obstante, cabe reconocer que las observaciones finales del Comité formuladas tras la presentación del informe inicial sólo se han difundido de manera esporádica, en este caso, con ocasión de la elaboración del segundo informe periódico.

El Programa nacional de educación cívica y moral con incorporación de los derechos humanos, mencionado en el párrafo 61 del informe, se puso en marcha en el año escolar 2007/08,con el apoyo de la Oficina de Derechos Humanos de la Misión de Observación de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC). A tal fin, de las 11 provincias existentes se seleccionaron 6 para la formación de un núcleo de 210 educadores, esencialmente maestros. En esa ocasión, se distribuyó el manual del Programa. Es evidente que se deberán desplegar esfuerzos para abarcar todo el país, tanto en lo que respecta a la formación como al material didáctico.

8.Sírvanse informar brevemente al Comité sobre todo apoyo directo, comprendido el apoyo financiero del Gobierno a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos del niño.

El apoyo directo del Gobierno a las organizaciones de la sociedad civil del sector de la infancia se traduce en particular en:

a)El fortalecimiento de la capacidad técnica, mediante la formación de los miembros.

b)El apoyo financiero, a través del presupuesto anexo, a una decena de ONG nacionales. Durante el ejercicio presupuestario de 2008, la cuantía de las asignaciones ha ascendido a 98.000.000 FC, es decir, 176.576 dólares de los EE.UU., y sus beneficiarios han sido los siguientes:

-Ayuda a la Infancia Desfavorecida (AED);

-Huérfanos y niños con el SIDA;

-CASNECO;

-Cooperativa de Invidentes de la República Democrática del Congo;

-Federación Congoleña de Personas Discapacitadas;

-Orfelinato Chari Secours;

-Asociación Nacional de Educadores Sociales;

-Jeunesse Avenir (JA);

-Acción de desarrollo en pro de los más desfavorecidos (ADD);

-Asociación de Asistencia a las Personas en Dificultad;

-Comité Nacional para la Integración Socioeconómica del Mundo Rural;

-Orfelinato Sanctification;

-Centro Profesional de Asistencia y Promoción para las Personas Discapacitadas;

-Fundación KIANZ;

-Grupo "Twibakayi mwetu";

-Asociación de Madres Viudas y Huérfanos (AMVO).

9.Sírvanse describir brevemente, de ser posible con ejemplos, la cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil en el ámbito de los derechos del niño.

Según la información proporcionada en los párrafos 56 a 59 del segundo informe, la cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos se manifiesta a través de:

a)La participación de la sociedad civil en la definición de las políticas generales y la elaboración de los planes de acción: la participación en especial del Consejo Nacional de ONG del sector de la salud (CNOS), la Red de educadores de niños y jóvenes de la calle (REEJER) y el Centro de Acción para la Formación de Educadores Sociales (CAFES);

b)La puesta en marcha de programas, en particular en lo que se refiere a:

-La difusión de la Convención;

-La salida de los niños de las fuerzas y grupos armados (participación exclusiva de las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de gestión de los servicios de acogida transitoria, sensibilización para la salida y la reintegración familiar, la reinserción socioprofesional, con las ONG, en particular la Cruz Roja de Bélgica, la Oficina Internacional Católica de la Infancia, Caritas, SACD, AASD y GADERES);

-La defensa judicial de los niños víctimas de actos de violencia y los que están en conflicto con la ley (con las ONG, entre ellas, la Oficina Internacional Católica de la Infancia (OICI), Action Justice Maintenant (AJM), el Observatorio de Derechos Humanos de la República Democrática del Congo (OCDH), la Coalición de ONG en Pro de los Derechos del Niño (CODE) y la Liga de la zona de África para la Defensa de los Alumnos y Estudiantes (LIZADEEL)).

10.Sírvanse informar brevemente al Comité sobre todas las actividades iniciadas, entre otros en el ámbito legislativo, con el fin de combatir prácticas nefastas como la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados, que constituyen una violación de los derechos del niño.

La lucha contra las prácticas nefastas asume modalidades diversas, en particular por medio de:

a)La legislación: la Ley sobre la violencia sexual que castiga:

-El matrimonio forzado, con penas de 1 a 12 años de prisión y multa de 100.000 FC como mínimo (art. 174 f));

-La mutilación sexual, con penas de 2 a 5 años de prisión y multa de 200.000 FC (art. 174 g));

-La trata y explotación de menores con fines sexuales, con penas de 10 a 20 años de prisión (art. 174 j));

-La utilización de niños en la pornografía, con penas de 5 a 15 años de prisión y multa de 50.000 FC (art. 174 m)), y

-La prostitución de menores, con penas de 5 a 20 años de prisión y multa de 200.000 FC (art. 174 n));

b)El Comité Nacional de Lucha contra las Mutilaciones Genitales Femeninas, dependiente del Ministerio de Salud.

11.Sírvanse indicar qué cuestiones que afectan a los niños considera el Estado parte que son prioridades que exigen la atención más urgente en relación con la aplicación de la Convención.

Las prioridades en materia de protección de los derechos del niño corresponden a las siguientes esferas:

-El fin del reclutamiento de niños por los grupos armados en la zona oriental de la República Democrática del Congo;

-El acceso de todos los niños a la educación básica mediante la aplicación de la gratuidad de la enseñanza primaria consagrada por la Constitución;

-El acceso a la atención primaria de la salud, y

-La reforma de la justicia de menores.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con lo siguiente.

1.Nuevos proyectos de ley o textos de ley

El marco jurídico general de protección de los derechos del niño en la República Democrática del Congo no ha cambiado mucho desde 2007, cuando se presentó el segundo informe periódico al Comité. Cabe señalar que la Asamblea Nacional y el Senado aprobaron la Ley de protección del niño en su período ordinario de sesiones de abril de 2008 y su período extraordinario de sesiones de agosto de 2008, respectivamente. Sin embargo, como las dos cámaras adoptaron el texto en términos diferentes, se ha establecido una comisión mixta encargada de armonizar el texto. Una vez concluida la labor de la comisión, el Presidente de la República promulgará la ley.

2.Nuevas instituciones

En lo que respecta a las nuevas instituciones de protección de los derechos humanos, cabe señalar lo siguiente:

a)La creación, de conformidad con la Constitución de 2006, del Consejo Superior de Medios de Comunicación, cuya labor de regulación indudablemente tendrá consecuencias positivas para la protección de los niños contra los programas que podrían atentar contra la moral y las buenas costumbres de los jóvenes.

b) La aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley relativa a la creación, la organización y el funcionamiento del Observatorio Nacional de los Derechos Humanos, órgano independiente de defensa de los derechos humanos. La ley deberá ser aprobada por el Senado antes de ser promulgada por el Presidente de la República.

c)Por otra parte, mediante la Ordenanza Nº 12/CAB/MIN/ETPS/048/2008, se nombra a los miembros del Comité Nacional de Lucha contra las Peores Formas de Trabajo Infantil, disposición que complementa la Ordenanza Nº 12/MIN/TPS/AR/34/2006, de 10 de junio de 2006, mencionada en el párrafo 188 del segundo informe.

3.Las políticas aplicadas recientemente, así como los planes de acción, los programas y proyectos iniciados recientemente y su alcance

La República Democrática del Congo elaboró en 2008 el Documento de la política nacional de incorporación de la perspectiva de género, promoción de la familia y protección del niño, que está en curso de validación por el Consejo de Ministros.

En lo que se refiere a los planes de acción, los programas y los proyectos, cabe señalar lo siguiente:

a)Además de lo ya indicado en los párrafos 170 a 181 del segundo informe, cabe mencionar el Programa de escolarización de todos los niños en edad escolar. En ese contexto, los resultados de la campaña de matriculación masiva en el primer grado de primaria para el año escolar 2007/08 indican un incremento de la tasa de matrícula, al igual que en los tres años precedentes. El lema de la campaña, que antes era "Todas las niñas a la escuela", ahora es "Niñas y niños, todos a la escuela". Los resultados de la campaña se basan en una muestra de 9.289 escuelas primarias, que corresponden al 37% de la red nacional de escuelas públicas, según el censo escolar de 2007:

-Las inscripciones en el primer grado de primaria aumentaron en un 24,6% (el número de las niñas inscritas aumentó en un 24,5% y el de los niños en un 24,7%);

-Los alumnos inscritos en segundo grado de primaria aumentaron en un 20,3% (el número de las niñas matriculadas aumentó en un 20% y el de los niños en un 20,5%).

Tasa de incremento de la matrícula entre los años académicos 2006/07 y 2007/08

* Ituri es un distrito de la Provincia Oriental

Fuente: Ministerio de Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional. Nota de información sobre la campaña de matriculación masiva en la escuela en al año académico 2008/09, agosto de 2008, pág. 2.

b)La campaña de promoción del uso de mosquiteros impregnados de insecticida, que se mencionó en el párrafo 103 del segundo informe, sigue en curso con estrategias diferentes, según las zonas de intervención.

c)Las actividades que forman parte del Programa mundial de lucha contra la malaria (2005-2015), cuyo objetivo es reducir a la mitad para 2010 la mortalidad debida a la malaria y aumentar al 80% la tasa de cobertura nacional de la utilización de mosquiteros impregnados de insecticida. Las tres provincias objetivo son Kinshasa, Équateur y la Provincia Oriental, y se tiene previsto llevar a cabo actividades integradas de inmunización en las dos últimas:

-En la ciudad-provincia de Kinshasa, el objetivo es distribuir 2 millones de mosquiteros, a razón de dos mosquiteros por hogar.

-En la provincia de Équateur, el objetivo es distribuir mosquiteros a 1.470.279 niños y en la misma oportunidad administrarles las vacunas contra el sarampión (VAR) y la vacuna oral contra la poliomielitis (VPO), así como vitamina A y mebendazol. Estas actividades integradas se realizarán también en las provincias Oriental, Kivu del Norte y Kivu del Sur, donde está previsto administrar la VAR a 2.776.321 niños, la VPO a 5.001.801, vitamina A a 4.498.975 y mebendazol a 3.969.684 niños.

-En la Provincia Oriental, se distribuirán 140.000 mosquiteros a los niños y las mujeres embarazadas de seis distritos sanitarios.

4.Nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos

No ha habido nuevas ratificaciones de instrumentos de derechos humanos. Sin embargo, cabe señalar lo siguiente:

-La elaboración del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados que se presentará en breve al Secretario General de las Naciones Unidas;

-El inventario de los convenios relativos a los derechos del niño, iniciado por el Ministerio de Género, Familia e Infancia, con el fin de determinar cuáles son susceptibles de ratificación, entre ellos el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Parte III

Información y datos estadísticos, si se dispone de ellos

1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos desglosados para los años 2006, 2007 y 2008 sobre las asignaciones presupuestarias (en cifras absolutas y como porcentaje del presupuesto nacional o del producto interno bruto) destinadas al cumplimiento de la Convención en todo el país, en las esferas de la educación y la salud, como también en relación con la reinserción de los niños afectados por el conflicto armado.

Asignaciones presupuestarias destinadas al cumplimientode la Convención en todo el país

2006

2007

2008

Francoscongoleños

Porcentaje

Francoscongoleños

Porcentaje

Francoscongoleños

Porcentaje

Presupuesto global

1.089.365.970.124

100

1.370.309.606.010

100

1.781.415.163.097

100

Salud

48.009.724.549

4,4

49.609.895.796

3,6

53.790.965.188

3,01

Educación

77.392.284.321

7,1

107.732.322.606

7,8

146.458.334.625

8,2

Fuente: Ministerio del Presupuesto, Ley relativa al presupuesto 2006, 2007, 2008.

En lo que se refiere al presupuesto destinado a los programas de desarme, desmovilización y reintegración (DDR), es preciso indicar que en sus fases I y II (a cargo de la Oficina Nacional para la Desmovilización y la Reinserción (BUNADER) y la Comisión Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (CONADER)), a la fecha ya concluidas, el programa DDR recibió de una asignación financiera del orden de 208 millones de dólares de los EE.UU., de los cuales 108 millones fueron donados por la Asociación Internacional de Fomento/Banco Mundial y 100 millones por el Fondo Fiduciario Multidonantes del Programa multinacional de desmovilización y reintegración (MDRP). La gestión del fondo estuvo a cargo del Comité de Gestión de los fondos destinados al desarme, la desmovilización y la reintegración (CGFDR), creado mediante el Decreto Nº 03/043, de 18 de diciembre de 2003. En el rubro dedicado a los niños, el programa DDR prestó asistencia a 30.594 niños dados de baja por las fuerzas y los grupos armados ayudándolos a buscar a su familia y reunirse con ella y prestándoles apoyo para la reinserción.

La fase III, a cargo de la unidad de ejecución del DDR (UEPN-DDR), recibe recursos del orden de 72 millones de dólares de los EE.UU., de los cuales 50 millones proceden del Banco Mundial y 22 millones del Banco Africano de Desarrollo.

2.Con relación a los niños privados de su entorno familiar y separados de sus padres, sírvanse proporcionar datos desglosados (por sexo, tramo de edad y residencia en zona urbana o rural) para los años 2005, 2006 y 2007 sobre el número de niños en las siguientes condiciones:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones (sírvanse indicar el número de instituciones existentes en el país);

c)Confiados a familias de guarda;

d)Adoptados en el país o mediante adopciones internacionales.

Como se indicó en el párrafo 134 del segundo informe, según las estimaciones, hay 40.000 niños separados de su familia que viven y trabajan en la calle en las grandes aglomeraciones del país, de los cuales 13.643 en Kinshasa (Fuente: REEJER, Síntesis de los resultados del censo de los niños de la calle de la ciudad-provincia Kinshasa, octubre de 2006 y marzo de 2007).

3.Sírvanse proporcionar datos estadísticos (desglosados por sexo, tramo de edad y residencia en zona urbana o rural) sobre los niños que se encuentran en las siguientes condiciones:

a) y b)Han sido desmovilizados del ejército o de grupos armados;

El 31 de diciembre de 2007, de los 39.594 niños que según las estimaciones estaban asociados con las fuerzas y los grupos armados (en francés EAFGA), 30.594 fueron desmovilizados de las fuerzas combatientes (tanto las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo como los grupos armados). El 12% de ellos aproximadamente son niñas (Fuente: UEPN-DDR, Campaña "cero EAFGA" en la República Democrática del Congo, mayo de 2008).

En diciembre de 2007 y mayo de 2008 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realizó una encuesta sobre la edad de los niños involucrados en los conflictos armados en Bukavu, Bunia, Gbadolite, Kalemie y Kindu, entre las instituciones públicas, los organismos internacionales, diferentes ONG nacionales e internacionales y los niños dados de baja de las fuerzas y los grupos armados. La encuesta arrojó una edad media de 12,5 años. Cabe precisar que el menor tenía 8 y el mayor 17 años de edad en el momento de ser reclutados (el informe no se ha publicado).

c)Han recibido orientación o apoyo;

d)Se han reunido con su familia o reintegrado a su comunidad.

La prestación de una asistencia apropiada con vistas a la rehabilitación física y psicológica así como la reinserción social de los niños desmovilizados de las fuerzas y los grupos armados forma parte del programa DDR desde sus inicios en 2001. A grandes rasgos, el proceso de asistencia psicológica y reinserción en la familia o la comunidad es el siguiente:

a)Los niños dados de baja de las fuerzas y los grupos armados cuyas familias se pueden encontrar fácilmente son reunidos directamente con éstas, desde el momento en que se los recibe en los servicios de acogida transitoria (SET).

b)Los que deben quedarse más tiempo en los SET reciben un paquete elemental para la vida civil con ropa, zapatos, ropa de cama y utensilios de cocina. Se los somete a un examen médico. A lo largo de su estadía en el centro se organizan sesiones de orientación. Se realiza una evaluación pedagógica y los niños cuyo nivel de instrucción resulta ser muy bajo reciben cursos de recuperación que consisten en alfabetización e instrucción básica (normas de conducta y buenos modales). También se organizan otras actividades socioculturales y deportivas.

Al mismo tiempo se emprende la búsqueda de la familia de los niños, seguida en su caso por la fase de mediación con vistas a la reunión con la familia. Si fracasa la mediación o cuando un niño EAFGA no encuentra a su familia biológica, se lo coloca en una "familia de acogida provisional", preseleccionada por la UEPN-DDR de conformidad con criterios establecidos en el manual operativo para la prevención, la desmovilización y la atención a los niños EAFGA.

La reinserción se basa en un proyecto educativo definido en el SET, que puede ser un programa de orientación profesional o escolar. Los oficios que generalmente se barajan son los siguientes:

-Panadería y repostería;

-Corte y confección;

-Reparación de bicicletas y motocicletas;

-Mecánica de automóviles;

-Carpintería;

-Herrería;

-Pesca, agricultura y ganadería;

-Albañilería y fabricación de ladrillos.

En cada etapa se organizan actividades de seguimiento y evaluación.

En el cuadro siguiente figuran datos desglosados correspondientes a las 11 provincias del país (Bandundu, Bajo-Congo, Équateur, Kasai Oriental, Kasai Occidental, Katanga, Kinshasa, Kivu del Sur, Kivu del Norte, Provincia Oriental y Maniema) y al tipo de reinserción ofrecida a los 30.594 niños dados de baja de las fuerzas y grupos armados.

Datos estadísticos desglosados sobre los niños EAFGA atendidos,por categorías y por provincia

BDD

BC

EQ

KOr

KOc

KT

KN

SK

NK

PO

MA

Total

Niños dados de baja

150

537

3.247

488

262

2.355

170

4.980

6.736

9.448

2.221

30.594

Niños reunidos con su familia

135

16

2.451

488

114

1.652

175

3.058

44.89

8.203

2.279

23.060

Niños escolarizados

1

5

210

86

4

628

0

312

2.078

2.335

872

6.531

Niños que recibieron capacitación profesional

6

2

1.642

208

22

163

148

1.133

2.329

3.009

1.529

10.191

Total de niños en reinserción económica

7

7

1.852

294

26

791

148

1.445

4.407

5.344

2.401

16.722

Se estima que está pendiente la reinserción de unos 6.000 niños.

Fuente: Ministro de Asuntos Sociales, Informe sobre las actividades de seguimiento y evaluación de las actividades del PNDDR/niños, diciembre de 2007.

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