Observaciones finales sobre los informes periódicos10º y 11º combinados de la República Checa *

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º y 11º combinados de la República Checa (CERD/C/CZE/10-11), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2367ª y 2368ª (CERD/C/SR.2367 y CERD/C/SR.2368), celebradas los días 12 y 13 de agosto de 2015. En su 2383ª sesión, celebrada el 24 de agosto de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación puntual de los informes periódicos 10º y 11º combinados del Estado parte, que incluían respuestas a las preocupaciones planteadas por el Comité en sus anteriores observaciones finales. El Comité también celebra la exposición oral realizada por la delegación del Estado parte, integrada por representantes de diferentes órganos ejecutivos, teniendo en cuenta la lista de temas preparada por el Relator. El Comité también agradece el diálogo franco y constructivo que se ha mantenido con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge favorablemente la adhesión del Estado parte al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en septiembre de 2014.

4.El Comité también acoge favorablemente:

a)La aprobación de la Estrategia de Integración de los Romaníes 2014-2020 (2015);

b)La aprobación del Plan de Acción para la Educación Inclusiva para el período 2016-2018 (2015);

c)La promulgación de la reforma de la Ley de Escuelas (2015);

d)La aprobación de la Estrategia de Política sobre Migración (2015);

e)El restablecimiento de la posición del Ministerio de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación (2014);

f)La puesta en marcha de la Campaña contra el Racismo y la Violencia Motivada por Prejuicios (2014);

g)La promulgación de la Ley de Protección de las Víctimas de la Delincuencia (2013).

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Reunión de datos

5.Preocupa a Comité la falta de datos socioeconómicos válidos sobre las minorías étnicas y los no ciudadanos, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y origen nacional o étnico, particularmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, los servicios de salud, la protección social y la educación. El Comité lamenta que los datos reunidos mediante el censo de 2011 no sean suficientes para presentar un cuadro preciso de la composición étnica de la población del Estado parte.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para mejorar su sistema de reunión de datos, incluido el censo nacional, lo que permitiría que el Estado parte analizase la situación de las minorías étnicas y de los no ciudadanos, estableciese políticas concretas y selectivas y mejorase la eficacia y la eficiencia de tales políticas. Además, recomienda al Estado parte que proporcione en su próximo informe periódico datos precisos sobre la composición étnica de su población y datos estadísticos desglosados por origen nacional o étnico en los ámbitos del empleo, la vivienda, los servicios de atención de la salud, la protección social y la educación.

Instituciones nacionales de derechos humanos

7.El Comité, aunque observa que el plan del Estado parte de adoptar medidas encaminadas para que el Defensor Público de Derechos esté acreditado como institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, lamenta que el Estado parte no haya adoptado todavía medidas concretas para establecer una institución de esa naturaleza en consonancia con los Principios de París (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para transformar el Defensor Público de Derechos en una institución nacional de derechos humanos plenamente independiente de conformidad con los Principios de París, recurriendo particularmente a ampliar y reforzar el mandato del Defensor Público de Derechos, lo que incluye una enmienda de la Ley contra la Discriminación y la asignación de recursos humanos y financieros suficientes a la Oficina del Defensor a los efectos del cumplimiento de su mandato.

Medidas de política en relación con los romaníes

9.El Comité está preocupado por el hecho de que las estrategias aprobadas para luchar contra la exclusión social de los romaníes, como el Plan de Integración de los Romaníes 2010-2013 y la Estrategia de Lucha contra la Exclusión Social 2011-2015, no se hayan aplicado debidamente por falta de fondos suficientes y de consultas y participación plenas de las comunidades romaníes afectadas en la preparación y aplicación de programas concretos a nivel local (art. 2).

10. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la participación directa de los romaníes en la elaboración de estrategias y la aplicación de planes encaminados a aprovechar al máximo los efectos directos de las políticas en las comunidades afectadas y asignar recursos suficientes para su aplicación.

Segregación social de los romaníes

11.El Comité está preocupado por el importante aumento del número de las denominadas localidades socialmente marginadas en las que la mayoría de la población es romaní. Este número ha pasado de 330 localidades, con una población de entre 60.000 y 80.000 personas en 167 municipios en 2005, a 606 localidades, con una población de entre 95.000 a 115.000 personas en 297 municipios en 2014. La vida en esas localidades socialmente excluidas tiene profundos efectos negativos en todos los aspectos de la vida de los romaníes, particularmente en las esferas del empleo, la vivienda, la atención de la salud y otros servicios públicos y la educación. Preocupa también al Comité la información según la cual algunos municipios rehúsan alquilar viviendas municipales a romaníes y apoyan la segregación como modo de expulsar a los romaníes de sus municipios, sin que el Gobierno central haya adoptado medidas adecuadas para sancionar a esos municipios (arts. 3 y 5).

12. A la luz de su recomendación general núm. 19 (1995) relativa al artículo 3 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas administrativas para reestructurar las localidades socialmente marginadas y mitigar las desventajas que enfrentan quienes viven allí, particularmente los romaníes, en lo que se refiere al acceso al empleo, a una vivienda adecuada, a los servicios de atención de la salud y a la educación. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para sancionar a los municipios que discriminen y/o segreguen a los romaníes.

Odio racial, discursos de odio racista y violencia por motivos raciales

13.Preocupa al Comité el hecho de que prosigan el odio racial y la violencia por motivos raciales contra los romaníes. El Comité está especialmente preocupado por:

a)La propagación de prejuicios y estereotipos en relación con los refugiados y los solicitantes de asilo en la sociedad en general, particularmente entre los jóvenes, a través de sitios web y medios sociales, así como el aumento de ataques contra personas que defienden los derechos de los extranjeros, incluidos activistas de organizaciones no gubernamentales, a través de correos electrónicos o en las redes sociales;

b)El aumento de las expresiones de islamofobia en el Estado parte por grupos contrarios a los musulmanes, como “¡No al islam en la República Checa!”, que cuenta abiertamente con el apoyo de algunos políticos, incluidos miembros del Parlamento, así como el aumento de la violencia por motivos raciales contra comunidades musulmanas;

c)El hecho de que los medios de comunicación hagan excesivo hincapié en el origen étnico y la nacionalidad de los no ciudadanos cuando informan sobre delitos cometidos (arts. 2, 4, 6 y 7).

14. A la luz de su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista (2013), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Condene firmemente el discurso de odio de los funcionarios públicos y los políticos, investigue debidamente los discursos de odio racista y la violencia por motivaciones raciales y procese a los culpables según proceda;

b) Fomente la conciencia de la sociedad sobre el respeto a la diversidad y la eliminación de la discriminación racial;

c) Apruebe legislación apropiada para los medios de comunicación en consonancia con las normas internacionales para promover medios de comunicación informados, éticos y objetivos y alentar a la sociedad y a los medios de comunicación privados a que adopten códigos de ética profesional y/o códigos de prensa que incorporen el respeto de los principios de la Convención y las normas de derechos humanos.

Discriminación contra los romaníes en relación con el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales

15.El Comité está preocupado por el hecho de que prosiga la discriminación contra los romaníes en relación con el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupa particularmente:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre la población romaní, particularmente las mujeres y los jóvenes romaníes, y el hecho de que las medidas adoptadas para facilitar la contratación de romaníes en los sectores público y privado no hayan sido eficaces debido a la falta de fondos y de coordinación entre las autoridades pertinentes y a la aplicación de medidas voluntarias en lugar de recurrir a medidas especiales para facilitar el empleo de los romaníes;

b)La falta de una legislación o una política sobre vivienda social y el hecho de que se siga denegando a los romaníes el acceso a una vivienda adecuada, particularmente la vivienda social, y los desalojos forzosos a los que se enfrentan, lo que ha dado lugar a que vivan en edificios en ruinas y en albergues de propiedad privada o municipal en zonas de marginación social, circunstancia esta que obstaculiza su acceso al empleo, a la salud y otros servicios públicos y a la educación;

c)El limitado acceso de los romaníes a los servicios de atención de la salud pese al apoyo prestado por los auxiliares de salud romaníes, que no es suficiente para atender a las necesidades de atención de la salud de las comunidades romaníes (arts. 2 y 5).

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces para facilitar el empleo de los romaníes, particularmente de las mujeres y los jóvenes, lo que incluye adoptar o ampliar las medidas que han demostrado su eficacia, como las relativas a los currículos anónimos y al apoyo en la búsqueda de empleo en el mercado laboral general, y las medidas especiales relativas al empleo en el sector público y a la concesión de incentivos para el empleo en el sector privado;

b ) Apruebe sin demora una ley de vivienda social, establezca un sistema general de vivienda social centrado en los romaníes y otras minorías étnicas y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los desalojos forzosos se efectúen en consonancia con las normas internacionales y que se proporcionen alternativas adecuadas de vivienda a los afectados por los desalojos;

c) Amplíe el programa de auxiliares de salud romaníes y siga formando a profesionales de la salud en relación con una interacción eficaz con personas de diferente nivel cultural y sensibilizando a los romaníes en relación con las cuestiones de salud.

Segregación de los niños romaníes en la educación

17.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para luchar contra la segregación de los niños romaníes en la educación, lo que incluye el Plan de Acción para la Educación Inclusiva (2010), la reforma de la Ley de Escuelas (2015), la gratuidad de la enseñanza preescolar y la disminución del número de niños romaníes que asisten a escuelas especiales entre 2008 y 2014. No obstante, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)La proporción de niños romaníes que asisten a escuelas especiales o a clases con un plan de estudios reducido en 2014 sigue cifrada en un 32,4%, porcentaje igual que el de 2008, al tiempo que su proporción dentro de la enseñanza general ha disminuido del 10,3% en el año escolar 2013/14 al 9,5% en el año escolar 2014/15;

b)Los niños romaníes siguen segregados en la enseñanza general y muchos de ellos acaban en escuelas exclusivamente o casi exclusivamente para romaníes a causa de los profundos prejuicios negativos contra ellos y la renuencia de las autoridades escolares y de los padres no romaníes a matricular a sus hijos en escuelas a las que asisten niños romaníes;

c)El nivel de participación de los niños romaníes en la educación preescolar sigue siendo bajo;

d)El Estado parte sigue sin cumplir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto D. H. y otros c. la República Checa;

e)Se han asignado recursos insuficientes para la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Educación Inclusiva o para las nuevas medidas legislativas y de política adoptadas;

f)El concepto de educación inclusiva no está plenamente incorporado como principio rector en la legislación y las políticas, ni siquiera en la reforma de la Ley de Escuelas (2015), según lo dispuesto en el derecho internacional de los derechos humanos;

g)El número de estudiantes romaníes matriculados en la educación superior es muy pequeño y los estudiantes siguen careciendo de ayudas (arts. 2, 3 y 5).

18.A la luz de su recomendación general núm. 27 (2000), el Comité recomienda al Estado parte que incorpore la educación inclusiva como principio rector del sistema de enseñanza en la legislación y las políticas pertinentes y asigne fondos suficientes para la puesta en práctica de la reforma de la Ley de Escuelas (2015) y el Plan de Acción Nacional para la Educación Inclusiva para el período 2016 ‑ 2018. Además, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para ayudar a que los niños romaníes asistan con otros estudiantes a las escuelas de la enseñanza general y para contrarrestar la percepción negativa de los niños romaníes entre los maestros y las autoridades escolares, así como entre los niños no romaníes y sus padres. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para facilitar el acceso de los niños romaníes a la educación preescolar y superior, y para cumplir plenamente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto D. H. y otros c. la República Checa.

Número excesivo de niños romaníes en instituciones

19.El Comité está preocupado por el hecho de que haya un número desproporcionado de niños romaníes en instituciones y de que muchos de los que dejan de estar a cargo de instituciones pasen a encontrarse sin hogar (arts. 2 y 5).

20.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para reducir el número de niños romaníes en instituciones, lo que incluye proporcionar ayuda financiera y social a las familias que se encuentren en una situación económica difícil y opciones de cuidados alternativos para los niños carentes del cuidado parental.

Esterilización forzada de mujeres romaníes

21.Aunque toma nota de la aprobación de la Ley de Servicios de Salud Específicos, que exige un consentimiento libre, previo e informado respecto de la esterilización, y la preparación de un proyecto de ley que, de ser promulgada, permitirá que las víctimas que fueron esterilizadas a la fuerza exijan una indemnización por cauces administrativos, el Comité está preocupado por lo siguiente:

a)No se ha establecido ningún mecanismo efectivo de indemnización para las víctimas, y únicamente las tres víctimas que recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos han recibido una indemnización hasta la fecha;

b)No se ha puesto a disposición de los tribunales a ninguno de los autores de esas prácticas;

c)El Estado parte mantiene la prescripción de tres años para reclamar la indemnización en el caso de esterilización forzada;

d)La esterilización sigue utilizándose como uno de los principales métodos anticonceptivos para las mujeres romaníes (arts. 2, 5 y 6).

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice el establecimiento de mecanismos eficaces de indemnización con un apoyo apropiado, incluida asistencia jurídica gratuita, para las víctimas de la esterilización forzada y la aprobación de una ley con un mecanismo de indemnización, y extienda el período de tiempo para reclamar la indemnización en el caso de esterilización forzada;

b) Vele por que los responsables de la esterilización forzada sean puestos a disposición de los tribunales;

c) Supervise la aplicación de la Ley de Servicios de Salud Específicos para garantizar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres, particularmente las romaníes, en caso de todo procedimiento de esterilización en centros de salud;

d) Vele por que las mujeres y las niñas romaníes tengan acceso gratuito y pleno a los servicios de salud sexual y reproductiva, lo que incluye información sobre la anticoncepción.

Trata de personas

23.El Comité lamenta la falta de información sobre la situación actual en relación con la trata, particularmente en lo concerniente al número de víctimas identificadas y de condenados en los últimos años, así como la falta de información actualizada sobre la aplicación de las medidas adoptadas, incluida la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2012-2015 (arts. 2 y 5).

24. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas y mejorar la reunión de datos sobre la trata, incluidas estadísticas de las víctimas de la trata, desglosadas por sexo, edad, etnia y país de origen, y que proporcione en su próximo informe periódico datos sobre las causas judiciales y los recursos accesibles a las víctimas.

Refugiados y solicitantes de asilo

25.Preocupa a Comité que los solicitantes de asilo, incluidos los menores no acompañados y las familias con hijos, sean recluidos a su llegada al Estado parte durante un prolongado período de tiempo en deficientes condiciones de vida y que no se apliquen medidas alternativas a la reclusión, pese a que estén previstas en la legislación. Le preocupa también que el Estado parte siga dictando órdenes de expulsión contra los solicitantes de asilo que llegan con documentación de viaje no válida antes de registrar su solicitud de asilo (arts. 2 y 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que considere debidamente todas las alternativas a la reclusión de los solicitantes de asilo y utilice la reclusión como último recurso y durante el período más breve de tiempo posible, evite cualquier forma de reclusión de los solicitantes de asilo menores de 18 años de edad, garantice que las condiciones de todos los centros de internamiento y recepción de inmigrantes están en consonancia con las normas internacionales y ponga fin a la práctica de dictar órdenes de expulsión antes de registrar las solicitudes de asilo.

Apátridas

27.El Comité está preocupado por que los hijos de apátridas y los hijos de madre extranjera y padre checo nacidos fuera del matrimonio corran un elevado riesgo de ser apátridas y por la falta de información sobre la situación de los apátridas en el Estado parte (art. 5).

28. El Comité recomienda la Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños apátridas nacidos en la República Checa obtengan la nacionalidad del Estado parte y que reúna datos sobre la apatridia en su territorio.

Derecho a recursos efectivos

29.El Comité está preocupado también por el escaso número de denuncias de discriminación racial interpuestas ante las autoridades públicas pertinentes y ante los tribunales como consecuencia del escaso nivel de conocimientos sobre la legislación pertinente, incluida la Ley contra la Discriminación, entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales, y la falta de conocimientos de las víctimas de la discriminación racial sobre sus derechos y los mecanismos de presentación de quejas. Le preocupan asimismo las excesivas demoras en las actuaciones judiciales, las costas judiciales prohibitivamente elevadas y la falta de asistencia jurídica gratuita a las víctimas. Lamenta la falta de información coherente sobre las denuncias de discriminación racial, incluidos datos estadísticos (arts. 2 y 6).

30.El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas de sensibilización sobre las leyes contra la discriminación, incluida la Ley contra la Discriminación, así como sobre los mecanismos pertinentes de presentación de quejas entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los funcionarios judiciales y entre las minorías étnicas, reduzca las costas judiciales, proporcione a las víctimas de la discriminación racial asistencia jurídica gratuita para presentar sus denuncias ante las autoridades pertinentes y reúna datos sobre las denuncias de discriminación racial.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

31.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

32.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional para los Afrodescendientes

33.Habida cuenta de las resoluciones de la Asamblea General 68/237, en que se proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2024 y 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado a este respecto, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consulta con las organizaciones de la sociedad civil

34.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión

35.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

36.El Comité alienta al Estado parte a que actualice su documento básico, que data de 2010, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para el documento básico común.

Seguimiento de las observaciones finales

37.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 18 y 22.

Párrafos de particular importancia

38.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 14, 16 y 30 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

39.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º y 13º en un solo documento, a más tardar el 1 de enero de 2018, teniendo en cuenta las directrices sobre la preparación de informes aprobadas por el Comité en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. Atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras fijado para los informes periódicos.