Naciones Unidas

CERD/C/CZE/CO/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

19 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 12º y 13º combinados de Chequia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 12º y 13º combinados de Chequia (CERD/C/CZE/12-13), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2755ª y 2756ª (véanse CERD/C/SR.2755 y 2756), celebradas los días 16 y 19 de agosto de 2019. En su 2769ª sesión, celebrada el 27 de agosto de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 12º y 13º combinados del Estado parte. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. Agradece a la delegación la información que le proporcionó durante el examen del informe en respuesta a las preguntas formuladas por los miembros del Comité y la información complementaria presentada por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 2 de diciembre de 2015;

b)El Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 9 junio de 2016;

c)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el 8 de febrero de 2017.

4.El Comité acoge con beneplácito además las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación del Programa Estatal de Integración de los Refugiados, en noviembre de 2015;

b)La adopción de la Estrategia de Lucha contra la Exclusión Social 2016-2020, que contiene disposiciones sobre la exclusión social de los romaníes, en febrero de 2016;

c)La adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en la República Checa para el período 2016-2019, en abril de 2016;

d)La adopción de la Estrategia de Prevención del Delito 2016-2020, en octubre de 2016, que incluye disposiciones sobre la prevención de los delitos de motivación racial;

e)La modificación de la Ley de Víctimas de Delitos, en enero de 2017, que clasifica a las víctimas de delitos de motivación racial como víctimas especialmente vulnerables que tienen derecho a asistencia jurídica gratuita;

f)La modificación del Código Penal, en diciembre de 2018, que permite el enjuiciamiento de los responsables de negar, poner en duda, aprobar o justificar los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra cometidos por nazis y comunistas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Estadísticas

5.El Comité lamenta que, a pesar de su recomendación anterior (CERD/C/CZE/CO/10-11, párr. 6), se siga careciendo de estadísticas relacionadas con la situación socioeconómica de las minorías étnicas y nacionales en el Estado parte. Preocupa además al Comité que la falta de tales datos dificulte la formulación de políticas encaminadas a garantizar a los diferentes grupos minoritarios la igualdad en el disfrute de los derechos protegidos por la Convención en el país (art. 2).

6.Recordando sus directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y su recomendación general núm. 8 (1990) relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que recopile datos desglosados por origen étnico, origen nacional, idioma hablado, sexo, edad y otros indicadores pertinentes. Asimismo, le recomienda que establezca un mecanismo para hacer el seguimiento de indicadores socioeconómicos que refejen la situación de las personas pertenecientes a minorías étnicas y nacionales, teniendo en cuenta el principio de la autoidentificación y con el fin de formular políticas y medidas encaminadas a promover el disfrute en igualdad de condiciones de los derechos y libertades enunciados en la Convención por todas las personas y los grupos que residen en su territorio .

Legislación de lucha contra la discriminación

7.Preocupa al Comité que el “color” y la “ascendencia” no estén incluidos entre los motivos de discriminación que se enumeran en la Ley de Lucha contra la Discriminación y en la Ley de Empleo (art. 1).

8. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Lucha contra la Discriminación y la Ley de Empleo para introducir el “color” y la “ascendencia” como motivos de discriminación, a fin de armonizarlos con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

9.El Comité lamenta la falta de progresos para lograr que la Oficina del Defensor del Pueblo (Ombudsman) se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y para facilitar su acreditación como institución nacional de derechos humanos del Estado parte por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Preocupa al Comité que, con arreglo a su mandato actual, la Oficina del Defensor del Pueblo no pueda representar ante los tribunales a las víctimas de la discriminación racial (art. 2).

10.Recordando su recomendación general núm. 17 (1993) relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que apruebe sin demora las modificaciones necesarias a la Ley del Defensor del Pueblo a fin de que la Oficina del Defensor del Pueblo se ajuste plenamente a los Principios de París. Le recomienda también que facilite su acreditación por el Subcomité de Acreditación. Además, le recomienda que amplíe el mandato del Defensor del Pueblo para que la institución pueda representar ante los tribunales a las víctimas de discriminación racial.

Discurso de odio racista

11.Preocupa al Comité la prevalencia del discurso de odio en el Estado parte, en particular en relación con:

a)La difusión entre la población en general, principalmente a través de Internet y los medios sociales, del discurso de odio racista, prejuicios y estereotipos respecto de los grupos minoritarios, en particular los solicitantes de asilo, los refugiados, los romaníes y los judíos;

b)La utilización del discurso de odio racista y de la retórica contra los migrantes y los romaníes por parte de políticos y personalidades públicas, como los miembros del Parlamento, los alcaldes y los miembros del Gobierno;

c)El papel de los medios de comunicación en la propagación de estereotipos y prejuicios racistas sobre los grupos minoritarios y del temor de los migrantes;

d)Las denuncias de intimidación y de una creciente hostilidad hacia los periodistas que tratan de cubrir de forma independiente e imparcial las cuestiones relacionadas con la migración intimidación de estos (arts. 2, 4 y 7).

12. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista y su recomendación general núm. 7 (1985) relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Condene firmemente toda forma de discurso de odio y de retórica xenófoba contra los grupos minoritarios y se distancie del discurso de odio racista de políticos y personalidades públicas, y vele por que esos actos sean investigados y sancionados adecuadamente, en consonancia con la recomendación general núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención;

b) Intensifique sus actividades de concienciación de la población, en particular en las escuelas, con el fin de promover una mejor comprensión de la situación de los grupos minoritarios y reducir los prejuicios y la estigmatización contra esos grupos ;

c) Aumente la rendición de cuentas de los medios de comunicación y los periodistas que difundan discursos de odio, y proporcione a los periodistas capacitación sobre los derechos de los grupos minoritarios y sobre la legislación que prohíbe el discurso de odio racista ;

d) Proteja a los periodistas que informan sobre cuestiones relacionadas con la migración y garantice que puedan realizar su labor sin temor a represalias o intimidación.

Delitos de motivación racial

13.Preocupa al Comité la prevalencia de los delitos de motivación racial en el Estado parte, en particular las amenazas y agresiones físicas contra los romaníes, los judíos, los migrantes y los activistas de los derechos de las minorías, y los ataques contra sus bienes. Asimismo, le preocupa que muchas de las víctimas de delitos de motivación racial sean renuentes a señalarlos, por lo que hay casos que no se denuncian. Además, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado ningún dato desglosado en relación con los delitos de motivación racial (arts. 4 y 6).

14. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine los obstáculos que enfrentan las víctimas de los delitos de motivación racial y facilite el proceso de presentación de denuncias, en particular creando mayor conciencia sobre los recursos disponibles y proporcionando a las víctimas asistencia jurídica gratuita ;

b) Garantice que se investiguen debidamente los casos de delitos de motivación racial y que se enjuicie y se castigue adecuadamente a sus autores ;

c) Promueva la contratación de personas pertenecientes a grupos minoritarios en la policía y el sistema judicial, a fin de aumentar la confianza en esos órganos ;

d) Prosiga la capacitación de los agentes de policía, fiscales, jueces y otros agentes del orden sobre la forma de enfrentar los delitos de motivación racial ;

e) Proporcione datos estadísticos sobre los delitos de motivación racial desglosados por sexo, delito y origen étnico o nacionalidad de la víctima.

Situación de los romaníes

15.El Comité toma nota de la labor realizada para mejorar la integración de los romaníes. Sin embargo, ve con preocupación que los romaníes siguen enfrentando obstáculos y discriminación en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. En particular, preocupan al Comité:

a)La discriminación generalizada que afrontan los romaníes en el mercado de la vivienda y la alta proporción de romaníes que residen en localidades socialmente excluidas, a menudo en los denominados hoteles residenciales, sin seguridad de la tenencia y con riesgos de desalojo forzoso;

b)La reciente práctica de algunas municipalidades de designar determinados lugares como zonas sin subsidio de vivienda;

c)La esperanza de vida considerablemente inferior de los romaníes, el menor porcentaje de romaníes cubiertos por el plan de seguro médico público y la discriminación de que son objeto en el acceso a la atención de la salud;

d)El número desproporcionadamente alto de romaníes desempleados, la elevada tasa de romaníes en el empleo informal y la falta de representación de los romaníes en el sector público (arts. 2, 3 y 5).

16. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor para promover los derechos económicos, sociales y culturales de los romaníes y garantizar su acceso sin discriminación a los servicios. En particular, le recomienda que:

a) Facilite el acceso de los romaníes a una vivienda adecuada y segura, y continúe el desarrollo de la vivienda social en barrios de composición mixta desde el punto de vista étnico y social, combata las prácticas discriminatorias y abusivas en el mercado de la vivienda y vele por que los desalojos solo se lleven a cabo como medida de último recurso y de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales ;

b) Haga que las municipalidades pongan fin al establecimiento de zonas sin subsidio de vivienda ;

c) Prosiga sus actividades encaminadas a crear entre los romaníes mayor conciencia en materia de salud, en particular respecto de la salud sexual y reproductiva, y capacite a los profesionales de la atención de salud sobre los principios de la igualdad de trato y no discriminación ;

d) Elabore medidas específicas para facilitar el acceso de los romaníes al empleo formal, prestando especial atención a las inquietudes en materia de interseccionalidad, en particular en el marco de la aplicación del Programa Operacional de Empleo para 2014-2020 ;

e) En consonancia con la recomendación general del Comité núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, y teniendo en cuenta la discriminación estructural profundamente arraigada que sufren los romaníes, introduzca medidas especiales para aumentar la representación de los romaníes en el sector público, tanto para incrementar su tasa de empleo como para reducir su discriminación y facilitar su acceso a los servicios públicos.

Segregación de los niños romaníes y acceso de estos a la educación

17.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado de que se ha vuelto a realizar un diagnóstico a todos los niños educados en el marco del plan de estudios para niños con discapacidades leves, al Comité le preocupa que los niños romaníes sigan corriendo el riesgo de que se haga un diagnóstico erróneo y de ser matriculados en programas de educación especial para niños con discapacidades intelectuales o psicosociales leves. Asimismo, le preocupa la prevalencia de las escuelas segregadas en las que la gran mayoría de los alumnos son romaníes, observando que esta práctica se ve exacerbada por la concentración de romaníes en las localidades socialmente excluidas y por la renuencia de los padres no romaníes a que alumnos romaníes asistan a las escuelas de sus hijos. Además, le preocupa que los alumnos romaníes corran un mayor riesgo de abandonar la escuela (arts. 2, 3 y 5).

18. En consonancia con su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor encaminada a integrar a los niños romaníes en la enseñanza general y garantice que se un haga diagnóstico correcto a los matriculados en la educación especial a fin de garantizar que no se haya inscrito indebidamente a niños en escuelas especiales;

b) Elabore un plan de eliminación de la segregación, en particular reconfigurando la asignación de los distritos escolares, realice campañas de concienciación sobre las ventajas de la diversidad dirigidas a los padres tanto romaníes como no romaníes, y sancione debidamente a las escuelas que no acepten matricular a niños romaníes, en consonancia con la recomendación general núm. 19 (1995), relativa al artículo 3 de la Convención;

c) Realice un análisis sobre las causas profundas de la deserción escolar de los niños romaníes y adopte medidas correctivas dirigidas a niños y a niñas, respectivamente.

Esterilización forzada de mujeres romaníes

19.Al Comité le preocupa que, a pesar de su recomendación anterior (CERD/C/CZE/CO/10-11, párr. 22), no se haya establecido un mecanismo efectivo de indemnización para las víctimas romaníes de esterilizaciones forzadas. Si bien observa que se están celebrando conversaciones sobre esta cuestión entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, el Comité ve también con preocupación que el Estado parte sigue considerando que la acción judicial es la única forma de reparación para esas víctimas, en particular a fin de obtener indemnización. Preocupa además al Comité que la prescripción de tres años para la presentación de reclamaciones de indemnización en los casos de esterilización forzada de mujeres romaníes obstaculice su acceso a la justicia (arts. 2, 5 y 6).

20.Recordando sus anteriores observaciones finales, su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado parte que acelere la creación de un mecanismo de indemnización eficaz específico para las víctimas romaníes de la esterilización forzada y les proporcione un apoyo adecuado para la consecución de reparación, en particular ayuda para obtener indemnización y asistencia jurídica gratuita. Asimismo, le recomienda que amplíe el plazo de prescripción para la presentación de reclamaciones judiciales en los casos de esterilización forzada a fin de que las víctimas puedan solicitar y obtener una indemnización. Además, le recomienda que adopte medidas para velar por que se investiguen los actos de esa índole y se enjuicie a los responsables y, de ser declarados culpables, se los castigue debidamente.

Detención de solicitantes de asilo

21.Si bien toma nota con satisfacción de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para limitar la práctica de internar a los solicitantes de asilo, el Comité ve con preocupación que el Estado parte sigue deteniendo a los solicitantes de asilo con sus hijos, en particular a los que son objeto de una orden de traslado de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Reglamento de Dublín III) y se considera que podrían darse a la fuga. También preocupa al Comité que no se disponga de alojamientos sustitutivos ni de un tipo de alojamiento que no conlleve la privación de la libertad para las familias de los solicitantes de asilo con niños (arts. 2 y 5).

22. Poniendo de relieve que la detención de los solicitantes de asilo debe ser una medida de último recurso y aplicarse durante el menor tiempo posible, el Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la práctica de internar a los solicitantes de asilo con sus hijos, en particular a las personas que son objeto de una orden de traslado de conformidad con el Reglamento de Dublín III, y establezca tipos de alojamiento sustitutivos de la privación de la libertad para los solicitantes de asilo, en especial para las familias con hijos.

Acceso de los migrantes a la atención de la salud

23.Preocupa al Comité que los obstáculos financieros impidan que los migrantes que no están cubiertos por el seguro médico público tengan acceso a una atención de la salud adecuada. En particular, le preocupa que a las mujeres embarazadas indocumentadas se les exija sufragar los costos de la atención durante el trabajo de parto y en el parto y, por consiguiente, sean renuentes a buscar atención prenatal, lo que aumenta el riesgo de emergencias obstétricas y complicaciones durante el parto. Le preocupan además los casos de migrantes indocumentados que fueron denunciados a la policía cuando se comprobó que no podían pagar las facturas de atención médica (arts. 2 y 5).

24. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar los obstáculos financieros que impiden el acceso de los migrantes que no están cubiertos por el plan de seguro médico público a los servicios de atención de la salud, incluido el acceso de las mujeres embarazadas a la atención prenatal, durante el trabajo de parto y en el parto. En particular, le recomienda que:

a) Destine a las personas que no estén cubiertas por el plan de seguro médico público, en particular los migrantes indocumentados, programas específicos de atención médica preventiva;

b) Proporcione gratuitamente a todos asistencia médica de emergencia y de cualquier otro tipo en relación con el parto;

c) Garantice que los profesionales médicos y el personal de los centros de atención de la salud no denuncien a los migrantes indocumentados.

Acceso de los refugiados a las pensiones

25.Preocupa al Comité que muchos refugiados no puedan beneficiarse del régimen de pensiones de jubilación del Estado parte debido a su incapacidad para proporcionar documentación sobre su empleo anterior y reunir el número requerido de años de empleo con arreglo a la Ley del Seguro de Pensiones y que, por consiguiente, sigan dependiendo de las prestaciones de subsistencia mínimas (arts. 2 y 5).

26. Recordando su recomendación general núm. 30 (200 4 ) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que aborde el grave problema del acceso de los refugiados a las pensiones de manera equitativa, de conformidad con el artículo 24 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y respetando las disposiciones del Convenio sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, 1967 (núm. 128), de la OIT, según proceda.

Apátridas y prevención de la apatridia

27.Preocupa al Comité que, sobre la base de la reserva del Estado parte al artículo 27 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, las personas apátridas que no posean un permiso de residencia permanente no tengan derecho a recibir un documento de identidad. Le preocupa asimismo la falta de una definición de la apatridia, de un procedimiento específico de determinación de la apatridia y de estadísticas relativas a los apátridas. Le preocupa además que no existan salvaguardias para impedir la apatridia de los niños nacidos de padres apátridas o de una madre extranjera sin vínculo matrimonial (arts. 2 y 5).

28. El Comité recomienda al Estado parte que, para garantizar los derechos de los apátridas y una mejor prevención de la apatridia, adopte las medidas siguientes:

a) Retire su reserva al artículo 27 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, con miras a facilitar el acceso de toda persona apátrida a documentos de identidad;

b) Adopte una definición jurídica de la apatridia, en consonancia con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas;

c) Adopte un procedimiento específico y eficaz de determinación de la apatridia;

d) Inicie la recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la apatridia a fin de crear y mantener una base de datos que registre el número y el perfil de los apátridas en el país;

e) Facilite el acceso a la nacionalidad sin discriminación a todos los niños nacidos de padres apátridas, independientemente de su situación de residencia, y a los niños nacidos fuera del matrimonio de padre checo y madre extranjera.

Trata de personas

29.Preocupa al Comité que, si bien el Estado parte continúa siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, el número de personas condenadas por ese delito siga siendo reducido. Observando que una gran mayoría de las víctimas de la trata de personas son extranjeras, el Comité ve también con preocupación la proporción sumamente reducida de víctimas incluidas en el Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas (arts. 2 y 5).

30. El Comité recomienda al Estado parte que continúe su labor para combatir la trata de personas, en particular:

a) Velando por que se identifique, se enjuicie y se castigue adecuadamente a los autores de la trata de personas;

b) Prosiguiendo la concienciación de la población, incluidos los migrantes, sobre el riesgo de la trata de personas;

c) Elaborando campañas de concienciación específicas en varios idiomas sobre el contenido y las prestaciones del Programa de Apoyo y Protección para las Víctimas de la Trata de Personas.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

31. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

32.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

33.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

34. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

35. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención, incluidos los municipios, y se publiquen también en el sitio web de los ministerios competentes en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Documento básico común

36. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data del 25 de enero de 2010, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

37. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 (instituciones nacionales de derechos humanos) , 16 b) (zonas sin subsidio de vivienda) y 20 (esterilización forzada).

Párrafos de particular importancia

38. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (discurso de odio racista), 14 (delitos de motivación racial), 16 (situación de los romaníes), 18 b) (escuelas segregadas) y 22 (detención de solicitantes de asilo) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

39. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 14º y 15º combinados, en un solo documento, a más tardar el 24 de marzo de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común.