Naciones Unidas

CRPD/C/VEN/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

6 de octubre de 2017

Original: españolEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentaren 2015

República Bolivariana de Venezuela * **

[Fecha de recepción: 26 de junio de 2014]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

I.Introducción4

II.Disposiciones Generales Contenidas en los artículos del 1 al 45

III.Artículo 5. Igualdad y no Discriminación9

IV.Artículo 8. Toma de Conciencia10

V.Artículo 9. Accesibilidad10

VI.Artículo 10. Derecho a la Vida11

VII.Artículo 11. Situaciones de Riesgo y Emergencias Humanitarias12

VIII.Artículo 12. Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley12

IX.Artículo 13. Acceso a la Justicia13

X.Artículo 14. Libertad y Seguridad de la Persona16

XI.Artículo 15. Protección contra la Tortura17

XII.Artículo 16. Protección contra la Explotación, la Violencia y el Abuso17

XIII.Artículo 17. Protección de la Integridad Personal17

XIV.Artículo 18. Libertad de Desplazamiento y Nacionalidad18

XV.Artículo 19. Derecho a Vivir de Forma Independiente y a Ser Incluido en la Comunidad19

XVI.Artículo 20. Movilidad Personal19

XVII.Artículo 21. Libertad de Expresión y de Opinión y Acceso a la Información20

XVIII.Artículo 22. Respeto a la Privacidad21

XIX.Artículo 23. Respeto del Hogar y de la Familia21

XX.Artículo 24. Educación22

XXI.Artículo 25. Salud25

XXII.Artículo 26. Habilitación y Rehabilitación26

XXIII.Artículo 27. Trabajo27

XXIV.Artículo 28. Nivel de Vida Adecuado y Protección Social28

XXV.Artículo 29. Participación en la Vida Política y Pública29

XXVI.Artículo 30. Participación en la Vida Cultural, las Actividades Recreativas, el Esparcimientoy el Deporte31

XXVII.Artículo 31. Recopilación de Datos y Estadísticas33

XXVIII.Artículo 32. Cooperación Internacional34

XXIX.Artículo 33. Aplicación y Seguimiento Nacional36

Abreviaturas y siglas

CCCódigo Civil

CcpcdComités Comunitarios de Personas con Discapacidad

CPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

CRBVConstitución de la República Bolivariana de Venezuela

COPPCódigo Orgánico Procesal Penal

ConapdisConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad

CoveninComisión Venezolana de Normas Industriales

FmjghFundación Misión José Gregorio Hernández

LOELey Orgánica de Educación

LopcymatLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

LopnnaLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LOSSLey de los Servicios Sociales

LosssLey Orgánica del Sistema de Seguridad Social

LotttLey Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores

LPCDLey para las Personas con Discapacidad

LRPVLey del Régimen Prestacional de Vivienda

LSSLey del Seguro Social

PasdisPrograma de Atención en Salud a las Personas con Discapacidad

P-LOPPDISProyecto de Ley Orgánica para la Protección, Atención y Dignificación de las Personas con Discapacidad

RBVRepública Bolivariana de Venezuela

SenacoaServicio Nacional de Comunicación Accesible

I.Introducción

1.La República Bolivariana de Venezuela consciente de la necesidad de adoptar medidas políticas y sociales correctivas que garanticen las condiciones para dar paso a un desarrollo sostenible, que perdure en el tiempo, ha garantizado la calidad de vida a venezolanos y venezolanas con políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

2.Teniendo al ser humano como el eje fundamental de toda acción, pero también como la mayor fuente de conocimientos, es que el Gobierno Bolivariano liderado por el Presidente Nicolás Maduro Moros eleva la importancia de brindar las máximas condiciones para su desarrollo tomando en consideración las particulares propias de los individuos, en especial los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas con discapacidad. Este sector ha sido enlas décadas anteriores, altamente discriminado, invisibilizado y excluido de todos los procesos de desarrollo, lo que ha ocasionado que la condición de discapacidad estuviese íntimamente asociada con los sectores económicamente más deprimidos. Desde la llegada en 1999, del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, el gobierno venezolano ha centrado su atención en estos grupos vulnerables, desarrollando políticas públicas a fin de garantizar plenamente sus derechos, lo que ha llamado la atención de la comunidad internacional sobre los principios humanistas aplicados enla República Bolivariana de Venezuela (en adelante RBV).

3.Ejemplo de ello, es la promulgación de la Ley para las Personas con Discapacidad (en adelante LPCD), en Caracas el 29 de diciembre de 2006, dando ejemplo fehaciente del compromiso de nuestro gobierno con los derechos de ésta población, para garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integración a lavida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos en la sociedad y la familia.

4.De acuerdo a ello, la RBV, apegada a sus principios y compromisos internacionales expone a continuación el informe inicial sobre los avances y logros alcanzados en materia de discapacidad en ocasión a las disposiciones establecidas en la “Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CPD)”, ratificada por la República en el mes de abril del año 2013.

5.Las fuentes de datos que se han utilizado para la elaboración del presente Informe están contenidas en censos nacionales, documentos oficiales y de órganos gubernamentales encargados de la vigilancia y validación de las políticas públicas aplicadas por el Estado venezolano.

6.Ha sido de gran relevancia para la elaboración de este documento inicial, los informes del Instituto Nacional de Estadística hasta diciembre del 2014, comotambién el Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio del 2012 y 2015 presentados por el Estado venezolano.

7.La información que se presenta aquí sigue las pautas de “La Compilación de Directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos” de fecha 3 de junio de 2009 y el “Informe sobre los métodos de trabajo de los órganos de tratadosde derechos humanos relativos al proceso de presentación de informes por los Estados partes” de fecha 10 de mayo de 2010, ambos de la Organización de Naciones Unidas.

8.A este respecto, el informe incorpora un análisis cualitativo y cuantitativo de las distintas políticas públicas, con enfoque transversal y de derechos humanos puestas en marcha por el Estado venezolano en los últimos diez años y que guardan una relación directa con la aplicación de los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad, garantizados en virtud de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Este informe también fue consultado con los movimientos y organizaciones sociales que trabajan en el área de la protección de las personas con discapacidad, a través de una jornada de trabajo realizada a nivel nacional y coordina por el Conapdis. Allí se presentaron los avances y los desafíos en la materia como también se brindó información acerca de la metodología y los plazos para la elaboración de los informes complementarios.

II.Disposiciones Generales Contenidas en los artículosdel 1 al4

9.La RBV, toma como referencia la definición de discapacidad establecida en el artículo5 de la Ley para las Personas con Discapacidad que señala “Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida,o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente”:

a)Igualmente la ley antes citada define a las personas condiscapacidadseñalando en su artículo6 que “Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidadesde orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás”;

b)“Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud”.

10.Como se evidencia, la legislación venezolana reconoce la existencia de condiciones de discapacidad temporal, intermitente y permanente, entendiendo esta última como la condición que presenta un individuo a largo plazo. Desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante la CRBV), se reconocieron, reafirmaron y garantizaron derechos humanos de todas las personas, incluyendo a los sectores más vulnerables por su condición, teniendo como fin supremo su defensa y desarrollo integral.

11.De manera específica en el artículo 81 de la CRBV, se reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos en igualdad de condiciones que los demás y establece que “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana”.

12.Con esta legislación se deja sin efecto aquellas normativas que para la época contenían disposiciones que vulneraban derechos humanos y sociales, tal es el caso del artículo 410 del Código Civil (en adelante CC) de 1982, por declarar inhábiles a las personas que hayan nacido con discapacidad auditiva y visual, derogación esta que fue ratificada en la LPCD, en su primera disposición derogatoria; así como cualquier otra disposición que colide con el contenido del texto legal en referencia.

13.Asimismo, con la entrada en vigencia de la LPCD, se deroga la Ley para la Integración de las Personas Incapacitadas de 1993, la cual desde su denominación resultaba altamente discriminatoria.

14.En la ley rectora vigente de 2006, se establecen medidas de orden legal para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, a través de la eliminación de barreras sociales, estructurales y comunicacionales (arts. 9: Trato Social y Protección Familiar, 14: Ayudas Técnicas y Asistencia, 20: Capacitación y Educación Bilingüe, 31: Normas y Reglamentaciones Técnicas, 32: Puestos de Estacionamientos, 34: Animales de Asistencia, 35: Atención Preferencial, capítulo V del título II: Transporte y Comunicaciones; entre otros); estableciendo además un procedimiento sancionatorio para aquellos sujetos que dolosamente, de manera reiterada y continua vulneran los derechos de personas con discapacidad, manteniéndose al margen de las disposiciones legales (título IV Sobre las Sanciones).

15.Por otra parte, se ha venido transversalizando el tema de la discapacidad dentro del ordenamiento jurídico, entre los que se pueden destacar.

16.La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en adelante LOTTT), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela núm. 6076 de fecha 7 de mayo de 2012, en la que se incorpora protección jurídica tanto a las personas con discapacidad, como a los trabajadores con hijos que presenten esta condición, establecidos en el capítulo II Principios Rectores; artículo 21, del capítulo II Del Derecho al Trabajo y del Deber de Trabajar; artículo 26, y en el capítulo VIII Del Trabajo de las Personas con Discapacidad los artículos 289, 290, 291 y 292 como también a los trabajadores y trabajadoras con hijos que presenten alguna discapacidad, protegidos en capítulo IV, título VI, Protección de la Familia en el Proceso Social del Trabajo, artículo 347.

17.La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (en adelante LOSSS), en la que se establecen disposiciones sobre régimen prestacional dirigidos a las personas con discapacidad sean estas temporales o permanentes (arts. 56, 57 y 65).

18.La Ley de los Servicios Sociales (en adelante LSS) que en sus artículos 7 y 9 define y regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, incluidas las personas con discapacidad.

19.Las Normas Relativas a la Atención y Adecuación de las Instalaciones Bancarias para las Personas con Discapacidad, de la Tercera Edad y Mujeres Embarazadas.

20.La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en adelante LOPCYMAT) promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, en la que se encuentra el disposiciones que definen el grado de discapacidad y el régimen laboral aplicable.

21.Ley Orgánica de Educación (en adelante LOE) que en el artículo 26 establece variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

22.Ley del Régimen Prestacional de Vivienda (en adelante LRPV) en la que el artículo 56 establece un régimen de protección especial a sectores vulnerables entre los que se encuentran las personas con discapacidad.

23.Igualmente se puede destacar el proceso de actualización y adecuación de las normativas regionales y municipales en materia de atención integral de las personas con discapacidad de acuerdo a las disposiciones de la convención y las que se adaptan además a las necesidades y características específicas de la jurisdicción de que se trate.

24.De acuerdo al Censo de Población y Vivienda de 2011, la población total venezolana con alguna discapacidad es de aproximadamente 1.720.311. De ellas, 454.997 personas que representan el 1,7% de la población venezolana, manifiesta presentar deficiencias visuales, el 1,1% (285.580) deficiencias cardiovasculares, el 0,9% musculoesqueléticas, entre otras.

25.Resalta que todos los derechos y garantías contemplados en la CPD se encuentran ampliamente garantizados por el ordenamiento jurídico venezolano, considerando que la Ley vigente fue sancionada en fecha anterior (2007) a la ratificación de dicho instrumento (2013). Venezuela y sus instituciones conjuntamente con el poder popular, promueven un proceso de actualización de la norma en materia de discapacidad, proyecto que incluye mejoras significativas, adecuación de conceptos y definiciones, así como implementación de nuevos procesos para restituir a la brevedad posible los derechos que puedan ser conculcados, donde se busca promover el cambio de paradigma a través de la formación, concienciación de todas y todos en el trato adecuado e inclusión plena y efectiva de este importante sector de la población.

26.En el artículo 15 de la LPCD se crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (en adelante Conapdis), teniendo entre sus finalidades y rango de acción conocer y detectar situaciones de discriminación por motivos de discapacidad y tramitarlo ante los organismos competentes.

27.Teniendo un marco normativo claro y amplio, y una institucionalidad que cada día se fortalece, el Estado venezolano impulsa desde el año 2007 una visión positiva por medio de campañas y foros informativos sobre esta materia, enfatizando sus capacidades y potencialidades. Esta labor es llevada a cabo por Conapdis.

28.Entre las acciones que desarrolla esta Comisión podemos mencionar: campañas de prevención de la discapacidad por accidente y prácticas de vida inadecuadas; el Programa de Orientación y Formación Familiar (constituido por un equipo multidisciplinario de psicólogos, trabajadores sociales y educadores); talleres de concienciación y formación sobre trato adecuado y atención preferencial dentro de empresas públicas y privadas y el “Reto 5 D”, que son dinámicas en las que los participantes experimentan de cerca las dificultades que conlleva la discapacidad.

29.Igualmente destacan los cines foros y foros, en los que se busca concienciar al público en general, sobre distintos aspectos de la discapacidad y temas de interés como sexualidad y pareja, participación socio política, entre otros. También ese han impartido jornadas comunitarias de atención integral en conjunto con otras instituciones del Estado; entre ellas cabe mencionar las jornadas de cedulación, certificación de la discapacidad, atención en salud, asesorías legales, recreación, deporte, cultura, dotación de ayudas técnicas, entre otros.

30.Esta institución también brinda asesoramiento para la accesibilidad y adecuaciones basadas en el modelo de diseño universal, y realización de ajustes razonables. Estas acciones están dirigidas tanto a trabajadores como a empleadores con el fin eliminar barreras aptitudinales y visiones erróneas que puedan existir sobre la discapacidad.

31.Por último se pueden mencionar los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y los diferentes organismos y entes que conforman el Estado venezolano, dirigidos a fomentar y optimizar recursos y esfuerzos para la eficaz atención de este importante sector de la población, dando paso a la transversalización del tema en todos los ámbitos de interés nacional (gobernaciones, alcaldías, ministerios, entre otros).

32.Un aspecto trascedente ha sido el desarrollo de las Grandes Misiones Sociales, que nacieron como órganos de ejecución de las políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población, como educación, salud, alimentación, identidad, trabajo, cultura, entre otros, con énfasis en los sectores más excluidos, sin desconocer los ya incluidos. Uno de los elementos fundamentales para su implementación fue la participación activa y protagónica de las comunidades organizadas.

33.Podemos mencionar la Gran Misión José Gregorio Hernández encargada de ejecutar políticas sociales integradoras con el fin de proyectar y aplicar programas sociales dirigidos a atender a los más vulnerables, así como de Fomentar y Garantizar los derechos de las personas con discapacidad que hacen vida en el Territorio Nacional, brindando atención gratuita e integral, casa a casa a más 358.000 personas con discapacidad.

34.La Misión Negra Hipólita dirigida a las personas en situación de calle, víctimas de la exclusión social implantada durante varias décadas en Venezuela. Además del rescate de las calles, estas personas pasan por un proceso regenerativo que les permitirá estilos de vida dignos.

35.La Misión Milagros es un proyecto humanitario que dio inicio el 8 de julio de 2004 liderado por los gobiernos de Cuba y Venezuela con el propósito de ayudar a aquellas personas con bajos recursos para que puedan ser operadas de distintos problemas oculares. Es un plan sanitario llevado a cabo en forma conjunta por los gobiernos de Cuba y Venezuela y que intenta dar solución a determinadas patologías oculares de la población. Denominada Misión Milagro ya que ha prevenido la discapacidad visual en un gran número de personas, gracias a intervenciones quirúrgicas oportunas; así como, la restitución de la vista en casos de personas que se encontraban en condición de ceguera completa. Es parte del plan de integración de América Latina, y se integra dentro de los programas para lograr la unidad entre los pueblos Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA).

36.Desde su creación se han operado, gracias al desarrollo alcanzado en la medicina cubana, a millares de latinoamericanos de países como El Salvador, Guatemala, Ecuador, Colombia, Costa Rica, Venezuela, Bolivia, Argentina, República Dominicana y Uruguay, y se pretende su aplicación en otros países. Como parte de su ampliación han surgido Centros de Oftalmología en Venezuela y Bolivia con personal, equipos y recursos cubanos.

37.Igualmente podemos mencionar la Misión Madres del Barrio mediante la cual se otorga el apoyo económico y capacitación para el empleo desde el hogar, a madres solteras.

38.Entre las misiones educativas destacan la Misión Robinsón que tuvo el objetivo de alfabetizar a la población y con ello, impulsarlos al mundo del conocimiento y los saberes por medio de la lectura, siendo un primer paso para su formación. Es de hacer notar que el analfabetismo estuvo por mucho tiempo íntimamente ligado a la condición de discapacidad, por lo que es Misión vino a cancelar esa deuda, brindado educación a este importante sector, incursionándolos en la lectura y la escritura, con el propósito de abrir oportunidades de superación personal.

39.Igualmente la Misión Sucre dirigida a atacar los altos costos de la educación universitaria mediante el despliegue de a nivel nacional Aldeas Universitarias, en especial en zonas rurales, campesinas y apartadas de la ciudad. Así mismo, fueron utilizados como sedes para la instalación de las universidades grandes edificios pertenecientes al Estado, como fue el caso de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

40.La Misión En Amor Mayor dirigida a la atención de los adultos y adultas mayores en lo que se refiere a sus necesidades primarias, como la asignación de pensiones económicas en razón de que muchos de ellos no se encontraban amparados por los beneficios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

41.La Misión Saber y Trabajo a través de la cual se ha brindado formación laboral al sector con discapacidad a los fines de ingresarlos al sector productivo de la Nación, sea trabajador en condición de dependencia o trabajadores no dependientes a quienes desean iniciar proyectos socioproductivos.

42.Otra política de gran impacto fue la Misión Vivienda Venezuela, consideradala Misión de Misiones, tiene el propósito supremo de dar un techo digno a las familias de escasos recursos y grupos vulnerables, así como crear proyectos urbanísticos a aquellas que siendo de clase económica media, carezcan de este preciado bien, en este último caso, estas familias tienen un plazo razonable de tiempo para financiarla. Siendo la familia el núcleo fundamental de la sociedad, el escenario natural donde se forma el hombre del mañana, es necesario un ambiente seguro y estable, por lo que el gobierno venezolano reconoce esta necesidad y progresivamente ha ido garantizando este derecho a las personas con discapacidad, establecido en el artículo82 de laCRBV.

43.Resalta especialmente la Gran Misión Hogares de la Patria mediante la cual el gobierno venezolano redobla los esfuerzos para conocer la situación de los hogares, primordialmente los constituidos por personas con discapacidad, con la intención de generar nuevas políticas públicas a su favor, por lo que a través de un abordaje comunitario se acerca a cada familia que requiera un mayor apoyo y de allí se realiza la correspondiente articulación con los distintos organismos que puedan responder a tales necesidades (viviendas, empleo, educación, entre otros).

44.A través de la Misión Hijos de Venezuela se le otorgan subvenciones a personas con discapacidad con altos niveles de dependencia y que pertenecena grupos familiares en situación de pobreza y pobreza extrema.

45.Por último es importante destacar que en 2015 se instala el “Consejo Presidencial de Gobierno Popular de Personas con Discapacidad”, el cual tiene el propósito de coadyuvar en la generación y ejecución de políticas públicas efectivas, así como el ejercicio del poder popular, por medio de voceras y voceras a nivel de cada entidad (estados y municipios), quienes por medio de asambleas populares recaudan información relativa a necesidades globales y planteamientos para su corrección y prevención, la cual es presentada y discutida con los ministros y el Presidente de la República.

III.Artículo 5Igualdad y noDiscriminación

46.Desde la CRBV se ha eliminado cualquier posibilidad de desigualdad social, por lo que todo el ordenamiento jurídico se ha ido ajustando a los principios constitucionales.

47.En ese sentido la Constitución señala en el artículo 21 que “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”.

48.Como queda evidenciado, no se permite distingo por condiciones de discapacidad, garantizando el cumplimiento de este principio a través de la LPCD, la cual regula en el artículo 1 que “La presente Ley tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público”.

IV.Artículo 8Toma deConciencia

49.Masificar la toma de conciencia en materia de discapacidad constituye uno de los desafíos y metas de Venezuela, entendiendo que una de las principales barreras que encuentran las personas con discapacidad, es aquella arraigada en la actitud de la sociedad. Por ello, los programas y servicios desarrollados por el Conapdis y la Fundación Misión José Gregorio Hernández (en adelante FMJGH), van orientadas a la consolidación del cambio de paradigmas en torno a la discapacidad y a lograr el enfoque humanista y social de la condición, sin embargo, en aras de masificar esta labor y llegar a todos los espacios, se ha proyectado campañas de concientización por los medios de comunicación comunitarios, orientados a prevenir la discapacidad, logrando además el correcto abordaje y percepción de la misma.

50.Para hacer de estas campañas un verdadero compromiso se incorporó en el Proyecto de Ley Orgánica para la Protección, Atención y Dignificación de las Personas con Discapacidad (en adelante P-LOPPDIS), la obligatoriedad de los medios de comunicación y redes sociales, de transmitir mensajes de concientización en materia de discapacidad, a lo largo del día y de manera sostenida en el tiempo, a los fines de romper progresivamente con las barreras actitudinales.

V.Artículo 9Accesibilidad

51.El Conapdis con el firme objetivo de lograr la adecuación y accesibilidad en base a los principios del diseño universal, realiza inspecciones a establecimientos públicos y privados, con apego a los procesos administrativos de ley, pudiendo imponer sanciones, cuando el sujeto pasivo incumpla de manera dolosa y reiterada las normas de accesibilidad dispuestas en el ordenamiento jurídico vigente.

52.En cumplimiento directo de esta obligación se incluyó en el P-LOPDDIS, un capítulo completo sobre la accesibilidad en distintos aspectos (estructuras físicas, entornos de acceso público, comunicación, educación, trabajo, entre otros), en vista que la ley vigente, solo contiene un artículo referente a esta materia. El referido proyecto persigue la ruptura de las barreras físicas y actitudinales desde todos los ámbitos de su aplicación.

53.En 2014 se crea el Servicio Nacional de Comunicación Accesible (en adelante SENACOA), como un espacio a través del cual se generan acciones para fomentar la accesibilidad a la información y la comunicación a las personas con discapacidad auditiva, visual y sordociegos, a través de la masificación del servicio de Intérpretes de Lengua de Señas Venezolana y Guías Intérpretes; así como promover la investigación y difusión de información en esta materia. Aun cuando este servicio está recién inaugurado se espera obtener resultados favorables a corto plazo.

54.Simultáneamente se ha iniciado desde el Conapdis, los pasos necesarios para la adhesión por parte de Venezuela, del Tratado de Marrakech para “Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso”, lo que permitirá un avance significativo en materia de accesibilidad e inclusión plena y efectiva.

55.En cuanto a las barreras físicas, el Conapdis realiza periódicamente un proceso de inspección a las entidades de Derecho Público y Privado, a realizar los ajustes razonables para garantizar el acceso a las personas con discapacidad, estableciendo un lapso de tiempo razonable para la implementación de estas adecuaciones y sancionando a quienes sin razón, incumplan con las normas establecidas tanto en la CPD, como en la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). Al respecto se han iniciado 148 procedimientos sancionatorios, de los que se han resultado 47 cerrados por adecuaciones del sujeto pasivo y 12 sanciones por incumplimiento.

56.Otra iniciativa del Estado, dirigida desde el Conapdis, es el fomento de la promulgación de Ordenanzas Municipales en el cual se dispongan normas de accesibilidad, así como, establecer en cada una de ellas, como requisito sine qua non, para el otorgamiento de los permisos de construcción y remodelación, la contemplación en los proyectos arquitectónicos de las adecuaciones de los espacios físicos y la implementación de sanciones a los funcionarios que vulneren dicha disposiciones.

57.En materia de cooperación bilateral y multilateral, la RBV ha realizado propuestas ante organismos internacionales a los fines de crear espacio de encuentro e intercambio de experiencias en buenas prácticas en materia de accesibilidad, como también el desarrollo de cursos de formación en materia de diseño universal y accesibilidad, con el propósito promover y desarrollar criterios uniforme en diseño universal.

58.También se ha impulsado el fomento de la masificación de las normas de accesibilidad y los principios de diseño universal para influir en los responsables de construir y adecuar espacios públicos o de uso público, edificaciones, estructuras, incluyendo medios de transportes y terminales, estaciones, puertos y aeropuertos. Finalmente promover la adecuación del entorno físico, a la comunicación, tecnología de personas con discapacidad.

59.Por su parte el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, pone en marcha la atención integral de estudiantes con Discapacidad dentro de la Universidad Experimental De Las Fuerzas Armadas (UNEFA) brindándoles herramientas de accesibilidad tales como Interpretes de LSV para estudiantes con Discapacidad Auditivas; asimismo, ha creado Centros de Informática, a través de la fundación Infocentro, contando con salas adaptadas para las personas con discapacidad visual, las cuales disponen de circuito cerrado de magnificación, lectores de pantalla, impresoras Braille, maquinas inteligente de lecturas y ampliadores de pantallas. Encontrándose en proceso de activación de dichas salas a nivel nacional a un mediano plazo.

60.Asimismo, dicho Ministerio está en proceso de crear un Programa Nacional Ciencias en Señas, dirigido por el Centro de Investigaciones de astronomía Francisco J. Duarte (CIDA), el cual tiene como objeto eliminar las barreras educativas para el desenvolvimiento académico de las personas sordas o con discapacidad auditiva en el área específica de las ciencias, es la falta de vocabulario en lengua de señas para describir los términos y conceptos utilizados en el lenguaje científico.

VI.Artículo 10Derecho a la Vida

61.El “Derecho a la Vida”, se encuentra contemplado en el artículo 43 de la CRBV, a saber: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

62.Este artículo contempla la inviolabilidad del derecho a la vida de todas y todos, sin distinción alguna por condición racial, género, edad o discapacidad. No obstante que el sistema de justicia venezolano contempla una gran gama de medidas de protección a la vida de todos los ciudadanos (ver la sección dedicada al acceso a la justicia), tomando en consideración la especificidad del sector con discapacidad y su vulnerabilidad, el Estado venezolano se ha fijado como reto profundizar las garantías del derecho a la vida de las personas con discapacidad, por lo que se contempla en el P-LOPPDIS todo un capítulo sobre medidas de protección a este sector, lo que permitirá subsanar de manera oportuna e inmediata situaciones que pongan en riesgo la vida de la persona vulnerada (maltrato físico, acoso, discriminación, entre otros).

VII.Artículo 11Situaciones de Riesgo y Emergencias Humanitarias

63.Las personas con discapacidad en la RBV, se encuentran protegidas desde el ámbito jurídico e institucional, ante situaciones de riesgos y emergencias, para lo cual ha desarrollado a través de la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (FUNVISIS), campañas de información sobre buenas prácticas en casos de sismos, involucrando a las personas con discapacidad, con material accesible a cada condición (audiovisuales con interpretación en lengua de señas venezolanas, material impreso en braille, entre otros), asegurando que la información llegue a todas y todos. Así mismo, el Cuerpo de Bomberos frecuentemente dicta talleres a las organizaciones de personas con discapacidad y sus familiares sobre primeros auxilios y prevención de accidentes, siendo una estrategia a ser implementada en situaciones de emergencias.

64.Otra política de Estado en esta materia es la creación del Despacho del Viceministerio para la Gestión de Riesgos y Protección Civil dentro del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuya misión es garantizar, atendiendo las realidades territoriales, institucionales, poblacionales, sociales, culturales y económicas de cada región, el derecho ciudadano de contar con idóneos servicios de atención de emergencias y preparación para casos de desastres. Este despacho apuntala el marco institucional que demanda la gestión prospectiva y correctiva de los riesgos socio naturales y tecnológicos de nuestro país, mediante el establecimiento de políticas, planes, programas y proyectos que aseguren la existencia de altos estándares de servicio público y el adecuado cumplimiento de las normativas y principios que rigen a la seguridad ciudadana y la sostenibilidad de nuestro modelo de desarrollo.

VIII.Artículo 12Igual Reconocimiento como Persona ante la Ley

65.La CRBV en el artículo 21 consagra la igualdad de todos y todas ante la ley, sin discriminación por motivos de raza, religión o condición; por su parte el artículo 81 ejusdem reconoce a las personas con discapacidad, destacando el derecho al ejercicio pleno de todas sus capacidades.

66.Por otra parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), prevé en su artículo 3 el principio de igualdad y no discriminación, que consiste en que sus disposiciones se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

67.En Venezuela todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para ser titulares de derechos y para ejercerlos de forma directa y solo en los casos de discapacidad intelectual o mental grave, podrán ejercer esa capacidad jurídica por medio de un tutor o protutor. En este orden de ideas, el CC solo limita la capacidad negocial de las personas con discapacidad intelectual o mental. Las personas con otra discapacidad distinta a la mental o intelectual, gozan del pleno ejercicio de su capacidad jurídica, sin limitación alguna. Por tanto, se establecen dos procedimientos para regular la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental o intelectual. El primero de ellos es el Régimen de Interdicción el cual opera en los casos de personas con discapacidad mental o intelectual grave o en el caso de quienes no posean esta condición y se encuentren en pleno funcionamiento de su capacidad mental, cuando sobre ellos recaiga alguna condena penal. A consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

68.El segundo procedimiento es el régimen de inhabilitación, el cual consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de una condición de discapacidad intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en casos de prodigalidad. Esta a su vez puede ser general o parcial. En el primer caso la persona puede ser inhabilitada para enajenar, gravar o hipotecar sus bienes permitiéndose los demás actos de administración y disposición; y en el segundo caso la persona puede ser inhabilitada en general de todo acto que exceda de la mera administración.

69.En resumen, el régimen de interdicción priva totalmente de capacidad y la Inhabilitación únicamente la limita; y aún en este último supuesto, el Juez podrá apreciar el grado de incapacitación que requiere el individuo y, en consecuencia, estará facultado para determinar a cada inhabilitado su propio régimen. En este mismo sentido cuando la condición mental es transitoria, el legislador se limita a consagrar la posibilidad de impugnar el acto aislado que el individuo haya realizado en ese estado. Estas dos figuras jurídicas son excepcionales y solo son posibles después de que se pruebe plenamente a través de un proceso de experticia médica, que la persona posee una condición de discapacidad mental o intelectual que amerite este tipo de protección u apoyo.

70.El CC establece en favor de las personas con discapacidad intelectual o mental grave, un amparo o protección sustituyendo el ejercicio directo de su capacidad jurídica por un tutor que los representará, un consejo de tutela, y el tribunal que vigila y controla las gestiones de estos tutores. La interdicción Judicial se establece en beneficio de la persona con esta condición grave y habitual de discapacidad intelectual o mental, motivada a la condición realmente comprobada y que se hace general, ya que no puede ejercer parte de sus derechos civiles de manera directa.

71.En el caso de las personas con discapacidad mental o intelectual menos grave, recae sobre ellos una Inhabilitación, en la cual se les priva de la realización de ciertos actos específicos por considerarse riesgosos para sus propios intereses. De comprobarse que la condición que dio origen a la interdicción o inhabilitación ha cesado, la persona por sí o por representante legal, podrá solicitar al tribunal de la causa un nuevo procedimiento para determinar su efectiva capacidad jurídica.

72.La Interdicción puede ser revocada a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar a ella (art. 407 del CC).

73.Las normas que regulan la interdicción son de orden público, tanto el Juez como el Síndico Procurador Municipal están obligados, si llegaren a tener conocimientos que han cesado los motivos que provocaron la interdicción, a solicitar la revocación, puesto que el legislador no puede privar indebidamente a una persona del libre ejercicio de sus derechos.

IX.Artículo 13Acceso a la Justicia

74.La CRBV establece en su artículo 26 que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

75.En ese sentido, el Estado ha tomado medidas orientadas a garantizar el acceso a la justicia, de todas las personas, incluidas aquellas que presenten discapacidad creando organismos públicos encargados de brindar servicios gratuitos y de calidad en el área judicial.

76.De conformidad con ello, la Defensa Pública es un órgano del Sistema de Justicia que tiene como propósito fundamental, garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa de manera gratuita y sin exclusión alguna, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita; la cual cuenta con 24 sedes distribuidas en todo el Territorio Nacional. Esta Instancia de Sistema de Justicia, participa en la atención integral de las personas con discapacidad, pudiendo resaltar.

77.La creación conjuntamente con el Conapdis de un Instructivo Normativo para la Atención de las Personas con Discapacidad, el cual fue difundido en todas las unidades operativas de la Defensa Pública, a fin de ser implementando a cabalidad por las servidoras y servidores públicos responsables de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

78.La Escuela Nacional de la Defensa Pública, se encuentra en proceso de formación de las defensoras públicas y defensores públicos sobre la unidad curricular derechos humanos y poder popular, dentro de la cual se les forma sobre los Derechos Humanos de las personas vulnerables, desarrollando el área de las personas con discapacidad.

79.Se cuenta con una programación para el cuarto trimestre del año 2015, mediante actividades académicas enfocadas a charlas con respecto a aspectos relacionados con la sensibilización hacia la discapacidad, la accesibilidad y buen trato hacia las personas con discapacidad, así como también conversatorios sobre la LPCD.

80.Se ha impulsado la participación de los niños, niñas y adolescentes en la Administración de Justicia, a través de su intervención por medio del derecho a que se escuche su opinión dentro de los procedimientos judiciales y administrativos, y así garantizar su interés superior.

81.Por su parte, la Defensoría del Pueblo es la instancia encargada del pleno reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación, marginalidad y vulnerabilidad, teniendo a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías constitucionales; estando conformada entre otras por Defensorías Delegadas Especiales, instancias multidisciplinarias de apoyo y referencia especializada, orientadas a coordinar, brindar apoyo y asesoramiento gratuito a población vulnerable, dando además seguimiento a las políticas públicas y acciones que desarrolla el Estado, contando con “Defensorías Delegadas Especiales con Competencia Nacional en el Área de Discapacidad”.

82.El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se encuentra en proceso de adaptar las sedes judiciales a Nivel Nacional para las personas con discapacidad. Al respecto, del total de 30 sedes que se encuentran en proyecto para ejecutar desde el ejercicio fiscal 2014, el 50% de ellas, que equivale a 15 sedes judiciales, serán adaptadas para dichos ciudadanos; las mismas se encuentran ubicadas en los estados: Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Distrito Capital, Maracaibo, Miranda, Monagas, Portuguesa, Trujillo, y Zulia. Dichas obras se detallan a continuación.

83.En cuanto a las Decisiones este Tribunal, a través de sus decisiones, garantiza los derechos de la personas con discapacidad, entre las que se destaca la sentencia de la Sala Constitucional del 13 de junio de 2013, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, mediante la cual, a los fines de garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad visual, señaló: “… considera procedente acordar, a fin de que no se haga nugatorio no sólo el proceso de amparo que cursa ante esta Sala sino también los derechos de los involucrados, la siguiente medida: Se ordena a la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela implementar un procedimiento y disponer los recursos técnicos o personales que permitan a los bachilleres con diversidad funcional visual debidamente inscritos presentar la Evaluación Diagnóstica por Área de Conocimiento de Ciencias Sociales 2013… A tal efecto podrán hacer uso del procedimiento anunciado por el Secretario Ejecutivo de Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas en su oficio del 28 de mayo de 2013, citado anteriormente, según el cual se nombró a una persona encargada de asistir a los alumnos con dicha condición, acompañada de un grupo de estudiantes, para atender a los aspirantes mientras presentaban la prueba, y a tal efecto se dispondría de un aula especial, o de cualquier otro método como la modalidad digital combinada con el uso de una planilla cuyo contenido esté anotado con el sistema Braille o la aplicación de la prueba en forma oral. Ello con el fin de que dichos alumnos puedan presentar la referida evaluación en un plazo breve y razonable. Así se establece”.

84.En cuanto al acceso a la justicia de manera efectiva se ha creado en 2007 el Programa de Tribunales Móviles que permite llevar la justicia a todos los estados, municipios, parroquias, escuelas, liceos, cárceles, dependencias del sistema judicial y demás lugares retirados de los centros urbanos del país, brindado a las comunidades de manera gratuita asesorías jurídicas, así como redacción y visado de documentos de distinta naturaleza.

85.El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su artículo 154, que si el examinado o examinada presenta una discapacidad auditiva, o no sabe leer o escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogidos o escogidas preferentemente entre aquéllas habituadas a tratarle, para que por su medio preste la declaración.

86.De igual manera, resulta relevante mencionar lo establecido en la vigente Ley de Régimen Penitenciario, respecto al proceder en los casos de que los privados de libertad presentaren alteraciones de salud mental; así, en su artículo 14 dispone que en caso de alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el director del penal deberá decidir su traslado inmediato a un centro hospitalario para su atención, notificando al Tribunal de Ejecución dentro de las 24 horas siguientes. Asimismo, el artículo 77 establece que los penados que presentaren síntomas de enfermedad mental, previo el correspondiente informe médico, serán inmediatamente trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda, en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y tratamientos que su estado patológico requiera; seguidamente, señala que si la enfermedad mental se presentare de muy larga y difícil curación, el penado enfermo podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario (art. 78) y los penados que presenten síntomas de perturbación psíquica que no correspondan a enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatibles con el régimen del establecimiento en que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico (art. 79); por otra parte dispone para los que padezcan mutilaciones o condiciones físicas que supongan discapacidad, que estos cumplirán sus penas en establecimientos adecuados a su condición especial (art. 80).

87.También se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva y de la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes; estableciendo a su vez el deber y el derecho al padre, la madre, representantes o responsables, de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa y, el derecho de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades (art. 13 LOPNNA).

88.Esta Ley, prevé para los procedimientos administrativos o judiciales, que la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión (art. 80, parágrafo 2).

89.Atendiendo a esta norma, resulta importante referir la plausible iniciativa del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que en Sala Plena estableció mediante acuerdo de fecha 25 de abril de 2007, para los jueces, juezas y demás funcionarios y funcionarias judiciales, recomendaciones generales sobre el trato de los niños, niñas y adolescentes en los Tribunales de Protección, entre los cuales están las siguientes orientaciones.

90. Trato digno y comprensivo: Todo niño, niña y adolescente debería ser tratado con respeto y sensibilidad a lo largo de todo el proceso judicial, tomando en consideración su situación personal y sus necesidades inmediatas, su edad, sexo, situación de salud, discapacidad y nivel de madurez, respetando plenamente su integridad física, mental y moral.. .

91. Simplificación del lenguaje judicial: Todos los Jueces, Juezas y demás funcionarios y funcionarias judiciales deberían simplificar el lenguaje judicial, utilizando una terminología sencilla y adecuada a la edad y la madurez del niño, niña y adolescente, especialmente, aquellos con algún tipo de discapacidad.

92. Protección contra la discriminación: Los niños, niñas y adolescentes deberían tener acceso a un proceso de justicia en condiciones de igualdad y que los proteja de todo tipo de discriminación basada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, condición de salud, discapacidad, o cualquier otra condición del niño, niña o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares. En consecuencia, los Jueces, Juezas y demás funcionarios y funcionarias judiciales deberían evitar e impedir cualquier trato discriminatorio en sus relaciones con los niños, niñas y adolescentes durante su permanencia en el órgano jurisdiccional.

93.Tiempo mínimo de espera: Los Jueces y Juezas deberán tomar las previsiones necesarias para que los niños, niñas y adolescentes que acuden a un Tribunal de Protección esperen el menor tiempo posible para la realización de cualquier diligencia o acto procesal. La intervención del niño, niña o adolescente deberá planificarse con antelación, previendo todo lo indispensable para que su comparecencia ante el órgano jurisdiccional sea lo más breve posible. Durante el tiempo de espera el niño, niña o adolescente deberá permanecer en la Sala de Espera de Niños y Niñas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente con el fin de garantizarles un ambiente seguro, cálido y didáctico, de conformidad con el Reglamento aplicable … (Resaltado añadido.)

X.Artículo 14Libertad y Seguridad de la Persona

94.El Estado venezolano respeta en todo momento la libertad personal y lo establece en el artículo 44 de la CRBV, a saber: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno”.

95.Por otra parte, ninguna persona puede ser privada de su libertad a causa de la condición de discapacidad y a tales efectos, el Código Penal Venezolano, exime de responsabilidad penal a quienes encontrándose ausentes de la conciencia por razones de enfermedad mental que lo incapacite para la libertad de sus actos con discernimiento, es decir, personas con discapacidad mental grave (art. 62 eiusdem).

XI.Artículo 15Protección contra la Tortura

96.Conscientes de la necesidad de ampliar la protección jurídica e institucional a las personas para impedir cualquier forma de tortura o tratos que lesionen su dignidad personal, en especial a los más vulnerables en razón de edad, sexo o condición de discapacidad, y con el objeto de regular la prevención, tipificación y sanción de estas situaciones así como la reparación del daño a las víctimas de tales hechos, fue creada la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Igualmente se crea la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el firme propósito de extender esta protección a lo largo del territorio nacional y poder prevenir de manera eficaz la posible perpetración de algunos de los delitos tipificados en el referido texto normativo.

97.La Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene entre sus competencias divulgar el contenido de la ley rectora en esta materia, así como las sanciones a su incumplimiento, concientizar a la sociedad en general acerca de la tortura y todos los delitos concerniente a tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente a funcionarios públicos, centros educativos, de salud, instituciones militares, entre otras y en general, velar por el cumplimiento de las normas sobre derechos humanos específicamente sobre los elementos tipificados en la ley. Para mayor información revisar el cuarto Informe presentado por el Estado venezolano en materia de la Convención contra la Tortura en 2012.

XII.Artículo 16Protección contra la Explotación, la Violencia y el Abuso

98.El Estado venezolano ha aplicado los mecanismos orientados a prevenir y erradicar cualquier forma de explotación, abusos y violencias, especialmente hacia los grupos más vulnerables. Es así como se ha creado Defensorías especializadas en materia de discapacidad, Fiscalías para la Defensa de la Mujer, Consejos de Protección y Fiscalías para el Niño, Niñas y Adolescentes. En este sentido, la Defensoría del Pueblo como ente garante de los derechos humanos en Venezuela, ha enfocado especial atención en el sector de la discapacidad, articulando directamente con las organizaciones no gubernamentales para conocer de cerca situaciones que puedan atentar contra sus derechos humanos.

99.Por otra parte, el Conapdis, de manera permanente ofrece servicios de asesoría legal, articulando con los organismos competentes situaciones de violencia o abusos, para el resarcimiento del daño y restitución de derechos, habiendo atendido más de 3.742 personas hasta la fecha.

XIII.Artículo 17Protección de la Integridad Personal

100.La protección a la integridad de las personas con discapacidad, constituye un desafío para Venezuela en razón de que no existen medidas preventivas para proteger y garantizar de manera oportuna este derecho, siendo que solo se cuenta con las oficinas del Conapdis ubicadas a nivel de cada estado, las cuales reciben denuncias sobre vulneración de derechos y se tramitan ante los órganos de administración de justicia, subrayándose la necesidad de aplicar medidas para la inmediata protección y restitución de derechos. En este sentido, desde mediados del año 2014 se ha venido desarrollando un P-LOPPDIS, el cual contiene un capítulo sobre medidas de protección especial para las personas con discapacidad.

101.Este proyecto se encuentra actualmente en revisión y discusión por parte del Consejo Presidencial de Gobierno Popular de Personas con Discapacidad, en aras de incluir todas las necesidades reales de este sector de la población. Una vez entrada en vigencia esta nueva normativa legal, las personas con discapacidad en Venezuela contarán con equipos multidisciplinarios a nivel estadal y local, que podrán dictar medidas de prevención y protección en casos que atenten contra la integridad personal, incluida la salud psíquica y emocional.

102.Para garantizar la protección de la integridad física y mental de las personas con discapacidad sobre tratamientos médicos, la CRBV dispone en el artículo 46, numeral 3 lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: Omissis… 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”.

103.En tal sentido, en la RBV ninguna persona con discapacidad es sometida a tratamientos médicos sin estar informado por parte de los profesionales, sobre el estado de salud, los riesgos y consecuencias, el tratamiento aplicable y todo lo que conlleve un procedimiento que ponga en riesgo su vida, en particular cuando se trata de niños, niñas y adolescentes y en casos de discapacidad cognitiva y mental.

104.El Gobierno bolivariano tomó la iniciativa e interés de desarrollar medidas que protejan a mujeres de la esterilización forzada, sin distinción de edad o condición de discapacidad, por lo que promulga la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad que se vulneren los derechos humanos de este sector de la población, permitiendo salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, de forma expedita y efectiva. Dicha normativa establece en el numeral 14 de su artículo 15, la prohibición de aplicar la esterilización forzada señalando: “… Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva”.

XIV.Artículo 18Libertad de Desplazamiento y Nacionalidad

105.La carta magna venezolana establece en su artículo 32 que “Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

Toda persona nacida en el territorio de la República;

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento;

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana;

Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana”.

106.Asimismo dispone en su artículo 33 que “Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe;

Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio;

Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración”.

107.En cumplimiento de los preceptos constitucionales en torno a la nacionalidad y del artículo 18 de la CPD, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de manera preferencial atiende a las personas con discapacidad al momento de tramitar documentos de identidad y pasaportes, a los fines de facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento, así como los procedimientos para adquirir o cambiar de nacionalidad.

XV.Artículo 19Derecho a Vivir de Forma Independiente y a Ser Incluido en la Comunidad

108.El Gobierno de la RBV, en aras de impulsar el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, especialmente el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad; por lo que brinda a este sector de la sociedad a través del Programa Nacional de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (en adelante PASDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, un Servicio de Medicina Física y de Rehabilitación, el cual promueve la atención comunitaria para las personas con discapacidad a nivel nacional.

109.Para la atención a personas con discapacidad en situación de altos niveles de dependencia funcional, el Ministerio con competencia en salud, a través del PASDIS, se encuentran actualmente elaborando una Política Nacional dirigida a promover la calidad de vida y la autonomía personal de estas personas, sobre la base de programas residenciales, ambulatorios y de apoyo domiciliario. Esta política se encuentra en etapa de diseño, generada con la participación activa de organizaciones y movimientos sociales mediante mesas de trabajo con distintos entes públicos, representando su puesta en marcha un gran desafío para el Estado venezolano.

110.A través de la LPCD, se crean los Comités Comunitarios para las Personas con Discapacidad, teniendo como finalidad velar por la atención integral de este sector de la población dentro de las comunidades y el mejoramiento de sus condiciones de vida (art. 49). En la actualidad se encuentran conformados 23.935 Comités Comunitarios a nivel nacional.

XVI.Artículo 20Movilidad Personal

111.Dentro de las medidas adoptadas por el Estado para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, se encuentran las disposiciones legales contenidas en la LPCD en su artículo 32 que refiere a los espacios preferenciales para vehículos que transportan personas con discapacidad fisicomotora; el artículo 34 sobre los animales de asistencia; artículo 37 sobre asientos preferenciales en unidades de transporte público; artículo 38 referente a la adaptación de unidades de transporte; artículo 39 sobre descuentos en pasajes y el artículo 41 sobre accesibilidad en terminales terrestres, puertos y aeropuertos.

112.En tal sentido, el Ministerio con competencia en materia de Transporte y Obras Públicas, ha implementado dentro del Sistema Metro, adecuaciones para garantizar el fácil acceso y movilidad a las personas con discapacidad, en las nuevas estaciones subterráneas y unidades de transporte superficial; así como, la implementación de la gratuidad del pasaje preferencial, al igual que en las líneas aéreas nacionales, medidas estas que actualmente se encuentran en constante seguimiento para su mejora y garantía.

113.Por otra parte, el Conapdis y la FMJGH, gestionan el otorgamiento de ayudas técnicas para un mejor desenvolvimiento personal (sillas de ruedas, bastones, prótesis, etc.), habiendo otorgado solo desde estas instituciones una cantidad aproximada de 900.000 ayudas desde el año 2007 al año 2015.

114.La FMJGH ha puesto en marcha 11 laboratorios de órtesis y prótesis, ubicados 3 en Distrito Capital, 1 Miranda, 1 Carabobo, 1 en Anzoátegui, 2 Lara, 1 Mérida, 1 Zulia y 1 Nueva Esparta, de los cuales se encuentran operativos, resaltando que está próximo a inaugurarse 1 laboratorio en el Edo. Sucre. Estos laboratorios prestan servicios totalmente gratuitos, realizando atención en salud, para el otorgamiento de las órtesis o prótesis, así como la confección de éstos artificios ortopédicos.

XVII.Artículo 21Libertad de Expresión y de Opinión y Acceso a la Información

115.La Asamblea Nacional aprobó en diciembre de 2004, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, contemplando dentro de sus objetivos generales el derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva en los siguientes términos: “Procurar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de mensajes” (art. 3, numeral 8). Dicha disposición legal se pone en práctica en los programas de información y en algunos de opinión, realizando esfuerzos actualmente para que se masifique en todos los programas. Desde el año 2006 se incorporan los intérpretes de lengua de señas en la televisión.

116.Asimismo, la Ley citada ut supra establece la obligatoriedad de que los mensajes que sean difundidos a través de los servicios de televisión, deberán presentar subtítulos, traducción a la lengua de seña venezolana u otras medidas necesarias que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, haciendo especial énfasis en los programas culturales y educativos e informativos (art. 4).

117.Por su parte la LPCD, en su artículo 44, establece el deber de ofrecer servicios de telecomunicación accesibles para este sector de la población. Tal como se mencionó anteriormente, el Estado venezolano en la actualidad se encuentra realizando los trámites necesarios para la Adhesión al Tratado de Marrakech “para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, emanado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), lo que representará otro avance significativo en el acceso a la información de sus beneficiarios.

118.El Conapdis, a través del SENACOA, desarrolla el programa dirigido a garantizar el acceso a la información, conformado por guías intérpretes, traductores de la Lengua de Seña Venezolana, guías videntes, e intérpretes de la Lengua de Seña Venezolana, formula recomendaciones profesionales a los entes comunicacionales en la prestación de servicios, alcanzando el nivel organizativo que pueda dar el carácter de red nacional.

119.Se puede destacar que dentro del P-LOPPDIS en materia de discapacidad, se adelantan esfuerzos para impartir desde temprana edad en todos los colegios públicos y privados del país la lengua de señas venezolana, así como la creación de la carrera universitaria en esta área.

XVIII.Artículo 22Respeto a la Privacidad

120.Al respecto la CRBV establece en su artículo 28 las siguientes garantías “Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.

121.En tal sentido, se contempla este derecho para todas las personas sin distinción, desde una perspectiva respetuosa de la dignidad y de protección de la vida privada, por lo que en la actualidad existen en Venezuela una gama de leyes que reafirman esta garantía constitucional, dentro de los cuales se pueden citar: el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley contra los Delitos Informáticos, entre otros; protegiendo desde cualquier perspectiva el derecho a la confidencialidad de la información personal y médica de toda persona con y sin discapacidad.

XIX.Artículo 23Respeto del Hogar y de la Familia

122.El artículo 75 de la CRBV, el cual establece que “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.

123.Por su parte el artículo 9 de la LPCD dispone que “Ninguna persona podrá ser objeto de trato discriminatorio por razones de discapacidad, o desatendida, abandonada o desprotegida por sus familiares o parientes, aduciendo razonamientos que tengan relación con condiciones de discapacidad. Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria, a personas con discapacidad que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas. La persona con discapacidad debe ser atendida en el seno familiar. En caso de atención institucionalizada, ésta se hará previo estudio de acuerdo con las leyes de la República. El Estado brindará apoyo y sostendrá instituciones para brindar esta atención en condiciones que garanticen respeto a la dignidad humana y a la libertad personal”.

124.Es así que para garantizar la asistencia apropiada para el desempeño de las responsabilidades en la relación padre-hijo, el Conapdis, dispone de un Programa de Orientación y Formación Familiar, constituido por un equipo multidisciplinario de psicólogos, trabajadores sociales y educadores, promoviendo de esta manera el nuevo paradigma y enfoque humanista social, centrado en las potencialidades de las personas con discapacidad e incorporando a la familia como agente integrador del individuo. Con este Programa, se brinda a madres, padres, familiares y representantes de personas con discapacidad, las herramientas técnicas, legales y emocionales para mejorar su autoestima, capacidad de relaciones interpersonales y mejorar su desenvolvimiento en sociedad.

XX.Artículo 24Educación

125.Entre las políticas y acciones más importantes ejecutadas por el Estado en esta década para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, se encuentra, entre otros aspectos, la integración de las personas con discapacidad, mediante la creación de infraestructuras y de condiciones que brindan las mismas oportunidades a esta población. De esta forma, la transformación de la Modalidad de Educación Especial surge desde el año 2011, tomando en cuenta una profunda revisión de como se venía atendiendo a las y a los estudiantes que presentan una condición de discapacidad en las Instituciones Educativas, la cual se basaba en una atención asistencial ocasionando la invisibilización de las personas con discapacidad, con prácticas alejadas de las políticas públicas desarrolladas por el Estado Docente, así como del desarrollo de la sociedad venezolana y del modelo socialista que impulsa la inclusión social.

126.El Ministerio del Poder Popular para la Educación, inicia un trabajo de transformación desde la base de las Instituciones Educativas a través de la articulación con colectivos de la modalidad y de los niveles, estudiantes, padres, representantes, responsables, organismos interinstitucionales y voceros de las comunidades quienes contribuyeron a concebir la transformación con sus referentes teóricos prácticos, llevándose a cabo diversas divulgaciones, socializaciones y consultas a nivel nacional. La Transformación de la Modalidad se concibe y realiza en tres momentos.

127.El primer momento, consiste en la regulación de la política pública educativa, en el cual las instituciones educativas de la Modalidad de Educación Especial y los servicios (Centro de Desarrollo Infantil y Taller de Educación Laboral) se transforman en Centros de Educación Inicial, en Escuelas Bolivarianas y en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas para la personas con discapacidad, asumiendo los principios del Currículo Nacional Bolivariano, con estrategias pedagógicas considerada desde las situaciones propias de las familias y comunidades.

128.Los cambios generados dan impulso a la inclusión educativa de las y los estudiantes para proseguir estudios y culminarlos en la Escuelas del nivel. De igual forma, se garantiza igualdad de derechos y condiciones, a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos que presenten algún tipo de discapacidad, considerándolos como sujetos plenos de derechos a quienes, el Estado debe garantizar una educación integral, inclusiva y de calidad.

129.Al año 2013, se cuentan con un total a nivel nacional de 44 Centros de Educación Inicial para las personas con discapacidad; 341 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad intelectual, 45 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad auditiva, 19 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad motora, 6 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad visual, 126 Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas para las personas con discapacidad, y 52 Espacios Educativos en el Contexto Hospitalario, lo que representa una matrícula total de 40.296 estudiantes.

130.Para concretar este proceso se llevan a cabo inspecciones y acompañamientos pedagógicos cuya finalidad es orientar y formar a los colectivos institucionales para que concreticen la política pública educativa en el marco de un Estado Docente que regula, supervisa y controla con el fin de elevar la calidad educativa y que en consecuencia, se reflejan en los cambios en las instituciones educativas de la modalidad. Es importante resaltar que desde las instituciones educativas se promueve la participación protagónica y corresponsable de las y los estudiantes en los Juegos Deportivos Escolares, en el Encuentro Estudiantil de Saberes y Haceres Culturales y los Consejos Educativos.

131.El segundo momento de la Transformación referida a la Innovación de la Política Pública Educativa, en materia de Educación Especial se da a través de la creación del Centro Educativo para el Diagnóstico, Orientación, Formación y Seguimiento de la discapacidad, el cual se encarga de garantizar la atención educativa integral de las personas con Discapacidad, quienes son evaluadas a través de un colectivo interdisciplinario que toman en cuenta las potencialidades para concretar una respuesta educativa inmediata, hacer seguimiento, construir y dar orientaciones al colectivo de docentes, a las familias y comunidad permitiendo alcanzar los aprendizajes para su prosecución educativa. En la actualidad se cuenta con 153 de los Centros in comento a nivel nacional, siendo la meta a cumplir de uno por municipio (335 a nivel nacional) o parroquia para el Distrito Capital y el estado Vargas.

132.El tercer momento de la transformación se debe a la Profundización de la Política Pública Educativa, donde se concretiza la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultas y adultos en las instituciones educativas de los niveles (Educación Inicial, Primaria, Media en sus opciones general o técnica) del Subsistema de Educación Básica, creando espacios educativos apropiados para la población dentro de las mismas instituciones antes descritas.

133.En el año 2012, el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, aprueba la construcción de 1.235 aulas del Proyecto: Educación sin Barreras las cuales están siendo construidas en articulación con el Sexto Cuerpo de Ingenieros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a nivel Nacional y el Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

Cuadro1

Venezuela personal se acuerdo a tipo de discapacidad sutiación de alfabetización , censo 2011

Tipo de Discapacidad

Sabe Leer y escribir

Tasa de Alfabetismo

Tasa de Analfabetismo

Si

No

Total

Visual

384 603

57 034

441 637

87 , 1

12 , 9

Auditiva

75 171

27 825

102 996

73 , 0

27 , 0

Neurológica

138 998

38 780

177 778

78 , 2

21 , 8

Musculo e squelética

206 906

32 916

239 822

86 , 3

13 , 7

Voz y Habla

28 075

23 493

51 568

54 , 4

45 , 6

Cardiovascular

241 694

36 683

278 377

86 , 8

13 , 2

Mental-Intelectual

47 442

65 654

113 096

41 , 9

58 , 1

Respiratoria

115 657

12 321

127 978

90 , 4

9 , 6

Mental-Psicosocial

45 748

6 256

72 004

63 , 5

36 , 5

134.A todas y todos los estudiantes se les garantiza el ingreso, permanencia, prosecución y culminación de estudios logrando formar a la ciudadana y el ciudadano que la Patria requiere a través del desarrollo del Currículo Nacional Bolivariano, así como de planes, programas y proyectos educativos, como lo constituye el Sistema de los Recursos para los Aprendizajes como son: el Proyecto Educativo Canaima, Colección Bicentenario (texto educativo), la Revista Tricolor, Radios Web, así como el Libro Hablado (ya con la Colección Bicentenario para garantizar la accesibilidad al estudiante que presenta algún tipo de discapacidad), así como material en Sistema Braille, entre ellos la Cartilla yo si puede, y múltiples textos y cuentos.

135.Hasta el año 2010, se atendieron 7.154 personas con discapacidad auditiva, visual, motora y cognitivas. La Misión Robinsón logró además, alfabetizar a personas con Síndrome de Down y otras dificultades de aprendizaje, reorganizando los contenidos de los programas de acuerdo con las necesidades de cada uno y ofreciendo atención personalizada con la utilización de los recursos didácticos más idóneos.

136.Todo lo anterior ha conllevado un incremento significativo del ingreso de personas con discapacidad a la educación universitaria, contando además con un Programa Nacional de Ingresos para las Personas con Discapacidad, ejecutado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, garantizando las adecuaciones de los mecanismos de ingreso por tipo de discapacidad; existiendo aproximadamente 4.516 personas que hoy hacen vida en las distintas universidades del país, lo que enmarca un crecimiento en las oportunidades de alcanzar una calidad de vida cónsona con las necesidades físicas, psíquicas y sociales del individuo.

Cuadro 2

Ingreso de personas con discapacidad a la educación universitaria oficial V enez o lana

A ño

N úmero de estudiantes

2009

868

2010

926

2011

1 309

2012

1 413

I ntegrados

4 516

Cuadro3

V enezuela personas de acuerdo a tipo de discapacidad por nivel educativo , censo 2011

Tipo de Discapacidad

Nivel Educativo

No Sabe

Ninguno

Inicial

Primaria (1-6)

Secundaria (1-5), (6)

Técnico Superior

Universitario

Total

Visual

17 306

57 089

2 801

163 213

139 068

17 087

56 783

453 347

Auditiva

7 581

27 165

1 157

40 325

21 885

2 232

6 921

107 266

Neurológica

10 653

40 018

2 048

71 087

46 752

4 096

12 302

186 956

Musculo e squelética

11 256

34 454

1 985

96 904

75 557

912

20 135

247 203

Voz y Habla

4 883

23 737

1 950

18 417

7 931

518

1 616

59 002

Cardiovascular

12 223

37 845

1 655

119 867

80 371

7 895

23 937

283 793

Mental- Intelectual

12 485

60 419

3 533

36 380

12 545

631

2 023

128 016

Respiratoria

4 769

17 462

10 511

58 887

48 326

4 329

13 346

157 630

Mental-Psicosocial

7 233

23 881

891

24 948

15 093

1 018

3 083

76 147

Total

88 339

322 070

26 531

630 028

447 528

44 718

140 146

1 699 360

137.En la RBV por solicitud del Presidente Nicolás Maduro, se realizó desde el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el año 2014 una amplia y plural Consulta Nacional por la Calidad Educativa, hecho político y pedagógico que movilizó la participación de 7.233.489 ciudadanos y ciudadanas, entre docentes, estudiantes, familia, comunidad, colectivos y movimientos sociales, entre otros, que en el ejercicio de la democracia protagónica expresaron sus opiniones y aportes para la construcción de un modelo inclusivo y de calidad.

138.Entre los 10 resultados más significativos de la consulta se destaca: La Inclusión como política educativa, la pedagogía del amor, el ejemplo y la curiosidad, la formación de los maestros y maestras, las escuelas territorios democráticos y de paz, un sistema que proteja y oriente a los niños, niñas y jóvenes, una relación pedagógica entre la escuela, la familia y la comunidad, una mejor educación media general y media técnica, edificaciones escolares pedagógicas pertinentes, evaluar la calidad educativa y la reinstitucionalización del ministerio.

139.En el marco de este proceso, se realizó la consulta específica de la Modalidad De Educación Especial, en la cual participaron 11.033 ciudadanos y ciudadanas entre estudiantes, docentes, familia y sectores corresponsables, en los 24 estados del país, durante el mes de junio y julio del año 2014. Esta consulta, arrojó resultados contundentes que se convirtieron en mandatos del Poder Popular y por ende, desafíos que debe corregir el Gobiernos bolivariano en materia de Educación como derecho de la población con necesidades educativas especiales y/o con discapacidad, por lo que, exigen el reimpulso, actualización y profundización de la política de Educación Especial y la ampliación de la cobertura de atención.

140.Por último, es importante hacer mención que en aras de fortalecer al personal docente en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, la Defensoría del Pueblo ejecuta los siguientes programas de Formación tales como: el Curso de Fortalecimiento de la Docencia para Niños, Niñas y Adolescentes con discapacidad implementado en el año 2014, y el Diplomado en Derechos Humanos para Niños, Niñas y Adolescentes con discapacidad implementado en el año 2014.

XXI.Artículo 25Salud

141.En materia del derecho a la salud, el Estado venezolano ha creado una serie de mecanismos jurídicos y técnicos, así como programas en beneficio de la población con discapacidad, tales como El Programa de Atención en Salud a las Personas con Discapacidad (en adelante PASDIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la Misión José Gregorio Hernández, conformada por el Conapdis y la FMJGH, esta última tiene dentro de sus atribuciones, realizar visitas domiciliarias a la población con discapacidad de sectores vulnerables, en las que se asisten las condiciones de salud de dicha población de manera integral.

142.El PASDIS está orientado a integrar y coordinar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad, el mismo está conformado por la Dirección de Atención en Salud a las Personas con Discapacidad, que a su vez se encarga de implementar actuaciones que promuevan el funcionamiento humano, impulsar acciones que permitan promover la salud y prevenir la discapacidad, fortaleces la red de servicios de habilitación y rehabilitación, promover la formación, coordinar actuaciones para equipar e igualar oportunidades.

143.A través del PASDIS y el Ministerio del Poder Popular para las Salud, han desarrollado y ejecutado políticas dirigidas a las personas con discapacidad, entre las que resaltan: las adecuaciones a los Centros Hospitalarios, para que los mismos sean accesibles a las personas con discapacidad y la capacitación del personal que labora dentro de los centros de salud a través de programas de sensibilización.

144.Se crearon 600 Servicios Públicos de Rehabilitación y el Fomento de la habilitación y rehabilitación para la promoción e información en las comunidades rurales; así como, implementación de estrategias de atención comunitaria con su componente de rehabilitación comunitaria. Igualmente se instalaron 16 Laboratorios de Diseño y Manufacturación de dispositivos auditivos.

145.En todos los casos se ha dictado cursos básicos de Lengua de Señas Venezolana a personal que labora en los Servicios de Rehabilitación, Centros de Salud y Sede Central del Ministerio del Poder Popular para las Salud. Así como la formación sobre discapacidad al personal médico en jornadas científicas y congresos técnicos.

146.Es de acotar que el Sistema Público Nacional de Salud, cuenta con Contralores Sociales del Poder Popular y Fiscales de Accesibilidad, a los fines de garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad.

147.Por otra parte, la FMJGH cuenta con un equipo de médicos y especialistas en el área médico genético e integral, quienes realizan los estudios pertinentes para determinar la causa de la discapacidad en las personas, bien sea causas genéticas/hereditarias o por accidente, a las cuales se les aplican posteriormente las normas y protocolos de atención, así como a sus familias. Cabe destacar que el Centro Nacional de Genética Médica Dr. José Gregorio Hernández, atiende de forma integral, enfermedades y discapacidades de origen genético, asesoramiento y atención preconcepcional y concepcional, habiendo atendido a más de 27.500 personas y realizado más de 2.443 estudios genéticos. Además la FMJGH hasta la fecha ha atendido a más de 336.490 personas a lo largo de 335 municipios, habiendo visitado más de 1,2 millones de hogares, ha entregado más de 1 millón de ayudas técnicas y enceres, realizando más de 1.996 prótesis de miembros y más de 2.839 órtesis de forma gratuita.

148.Estas órtesis y prótesis provienen de 11 laboratorios que se encuentran operativos, resaltando que 5 más se encuentran en proceso de ejecución para un total de 16 laboratorios; En 2014 se realizó la tercera visita “Casa a Casa” a nivel nacional que consiste en un programa contentivo de un estudio genético, médico y social de toda la población con discapacidad, que permitirá obtener información precisa para el desarrollo de las políticas públicas a aplicar en esa materia, esto con el apoyo de los médicos venezolanos y cubanos (convenio Cuba-Venezuela), equipos de brigadistas (misioneros) debidamente formados, contando con más de 34.000 voluntarios para dicha tarea.

XXII.Artículo 26Habilitación y Rehabilitación

149.Teniendo presente lo importante de tener recurso humano especializado para atender a las personas con discapacidad, en la RBV se ofrecen los postgrados en medicina física, rehabilitación y foniatría, con el fin de fomentar la formación de los profesionales de la salud en materia de discapacidad. Asimismo, se promueven la formación inicial en programas de habilitación y rehabilitación, y Programas Nacionales de Formación en diversas áreas como fisioterapia, terapia ocupacional, órtesis y prótesis, fonoaudiología, terapia del lenguaje, educación espacial, educación de niños sordos y de niños con trastornos del lenguaje, entre otros.

150.Los programas de salud se encuentran desplegadas en todas las comunidades del país, para lograr una mayor cubertura y mejor acceso a las personas con discapacidad. Igualmente todos los servicios son dispuesto en forma gratuita. El Estado ha previsto la atención de las personas con condiciones musculoesquelética en los Centros de Diagnóstico Integral. Este servicio de medicina física y de rehabilitación incluye 600 salas de rehabilitación integral y 240 servicios de medicina física y rehabilitación en Hospitales Públicos, estos servicios se implementaron en 12 de junio de 2005, los cuales en articulación con el poder popular organizado dentro de las comunidades, la misión barrio adentro, la FMJGH y el Conapdis, atienden de manera integral a este sector de la población.

151.Para la atención de las personas con discapacidad auditiva, como ya se dijo en la sección anterior, se cuenta con la red de Laboratorio de Audioprótesis, conformada por la Unidad de Foniatría y la Unidad de Audiología, donde además de suministrar de forma gratuita las prótesis correspondientes, se realizan ajustes, revisión, reparación y recalibración de audioprótesis.

152.Para la atención de las Personas con discapacidad intelectual Psicosocial, se cuenta con la Unidad de Autismo de la Maternidad Concepción Palacios, para el tratamiento multidisciplinario de niños niñas y adolescentes con trastornos del desarrollo infantil descritos como trastornos del espectro autista, incluyendo el síndrome de asperger, el trastorno de desarrollo no especificado.

153.En este orden de ideas, se hace necesario referirnos a las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional en el intercambio de tecnologías de apoyo, habiendo suscritos convenios con la República de Cuba para la atención de las personas con discapacidad y el mejoramiento de las técnicas de habilitación y rehabilitación. De igual forma se ha participado en la misión solidaria “Moto Méndez”, que está conformada por países del Alba como es el caso de Bolivia y Cuba, en una alianza estratégica de salud en los barrios y comunidades de Tarija, realizan un estudio clínico genético, biopsicosocial que está dirigido a las personas con discapacidad.

XXIII.Artículo 27Trabajo

154.Dentro del Territorio Nacional, se le brinda especial protección a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, salvaguardado de forma contundente sus derechos, la CRBV en su artículo 87 establece el derecho y el deber de toda persona con o sin discapacidad de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa:

a)La LOTTT establece en su artículo 290, que “En ninguna circunstancia pueden ser excluidos o excluidas y todo patrono o patrono está obligado a incorporar a por lo menos el cinco por ciento de su nómina total a trabajadores y trabajadoras con discapacidad, en labores consonas con sus destrezas y habilidades”;

b)Por su parte la LPCD dispone en el primer aparte del artículo 28 que: “… No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan”.

155.El artículo 29 de la referida Ley, se aboca a garantizar los derechos laborales de las personas con compromisos cognitivos, estableciendo el deber de integrarlos en tareas que puedan desempeñar de acuerdo a sus habilidades, bajo supervisión y vigilancia. Por su parte la LOTTT dedica un capítulo a la atención de las personas con discapacidad, destacándose la protección a los padres de personas con discapacidad, que por su condición se le dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, a través de una inamovilidad laboral especial permanente.

156.En este orden de ideas, se hace necesario hacer referencia a que el incumpliendo de la cuota de inserción de personas con discapacidad permanente es sancionado con multas de 100 unidades tributarias (100 UT) a 1.000 unidades tributarias (1.000 UT), de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

157.La LOTTT en su artículo 505, numeral 2, delega en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo (CEET), la atribución de enlazar las oportunidades de trabajo digno, productivo, y liberador con los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo, especialmente, los y las jóvenes, así como los trabajadores y trabajadoras de mayor edad y los trabajadores y trabajadoras con alguna discapacidad, procurando su incorporación al proceso social de trabajo, y brindando el necesario acompañamiento en materia educativa; los centros se encuentran ubicados en gran parte de los municipios del país, y en ellos se procesan los datos de cada postulante en una plataforma tecnológica distribuida a nivel nacional; allí, se ofrecen asesoría sociolaboral y se inscriben a los solicitantes en el Sistema de Registro de Oportunidades para la Educación y el Trabajo.

158.Asimismo, el Conapdis, cuenta con un área dedicada a promover la inclusión sociolaboral de las Personas con Discapacidad a través de la referencia de candidatos para su ubicación en un empleo; así como, suministrar información en materia de discapacidad al sector empleador que le permitan reconocer normativa legal, los tipos de discapacidad, su prevención, capacidades y habilidades. En aras de dar cumplimiento efectivo al deber de alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno, en el año 2014 se creó dentro del portal web de la referida institución un enlace de búsqueda de empleo exclusivo para personas con discapacidad, donde las empresas interesadas presentan su ofertas, a los fines de dar cumplimento al porcentaje de inserción laboral.

159.En cuanto a la protección de los trabajadores y trabajadores con discapacidad a un medio ambiente y condiciones de trabajo adecuadas, la LOPCYMAT en su artículo 59 numeral 1, hace referencia a que en el centro de trabajo se debe asegurar a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

160.De Igual forma, en el artículo 56 ejusdem se establece que es un deber del empleador organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como persona humana y abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a su capacidades y antecedentes.

Cuadro 4

Registro de empresas ante el Conapdis y número de personas incluidas laboralmente , 2007-2012

Año

Registro de Empresas ante el Conapdis

Inclusión Laboral

2007

150

160

2008

-

2 263

2009

776

1 928

2010

293

4 598

2011

1 578

2 558

2012

1 668

6 347

2013

2014

3 661

10 063

2015

1 597

9 376

T otal

9 723

37 293

XXIV.Artículo 28Nivel de Vida Adecuado y Protección Social

161.El Estado Venezolano ha creado diferentes misiones y programas sociales para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, las cuales han sido descrita en párrafos anteriores.

162.Respecto a la seguridad social, es fundamental mencionar la pensión de discapacidad otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la cual pueden acceder los trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas y públicas que coticen al IVSS, así como los afiliados al seguro facultativo. Se considera persona en estado de incapacidad laboral al asegurado que queda con una pérdida de más de dos terceras partes de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o un accidente, perdida presumiblemente permanente o de larga duración, según el artículo 13 Ley de los Seguro Social (LSS).

163.El derecho a percibir la referida pensión se genera siempre que la persona tenga acreditadas no menos de 100 cotizaciones semanales en los 3 últimos años anteriores a la iniciación del estado de discapacidad y además; un mínimo de 250 semanas cotizadas. Cuando el(la) asegurado(a) sea menor de 35 años, el mínimo de 250 cotizaciones semanales se reducirá a razón de 20 cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito anteriormente expuesto (art. 14 LSS).

164.De igual forma, las y los asegurados que les sobrevenga una condición de discapacidad a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas. Cuando la discapacidad provenga de un accidente común, también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social (art. 15 LSS).

165.De acuerdo al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), la mayoría del sector con discapacidad (1.178.130 personas) se puede considerar “no pobre”, mientras que 452.678 personas se ven afectadas negativamente por las variables que componen el indicador. Por tanto, se puede concluir que existen las condiciones objetivas para que la mayoría de las personas con discapacidad, puedan incorporarse progresivamente a la sociedad a través del goce de sus derechos, así como la satisfacción de las necesidades más apremiantes.

Cuadro 5

Personas de acuerdo a tipo de discapacidad por condición de pobreza (NBI ) , c enso 2011

Tipo de Discapacidad

Pobreza en el Hogar por NBI

No Pobre

Pobre No Extremo

Pobre Extremo

Discapacidad Visual

326 209

82 240

26 458

Discapacidad Auditiva

72 138

21 466

7 441

Discapacidad Neurológica

130 598

36 264

12 427

Discapacidad M u sculo e squelética

174 922

46 484

15 460

Discapacidad Voz y Habla

35 768

13 800

6 679

Discapacidad Cardiovascular

206 415

51 012

15 282

Discapacidad Mental-Intelectual

82 351

28 351

12 263

Discapacidad Respiratoria

102 264

38 047

17 637

Discapacidad Menta l -Psicosocial

47 465

15 270

6 097

Total

1 178 130

332 934

119 744

XXV.Artículo 29Participación en la Vida Política y Pública

166.La Ley Orgánica de Procesos Electorales, dispone un título dirigidos a los electores y electoras con discapacidad, en el cual se establecen los derechos políticos de este sector de la población, estableciendo en su artículo 187 el deber al Consejo Nacional Electoral y sus órganos subordinados y subalternos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos, sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en la CRBV y demás leyes.

167.En cuanto a las medidas adoptadas para asegurar el derecho a votar de todas las personas con discapacidad, el artículo 128 ejusdem establece que las personas con discapacidad visual y con cualquier otra discapacidad podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Siendo que ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez. Asimismo, el artículo 188 de la referida ley indica que los datos del elector y de la electora con discapacidad inscrito o inscrita en el Registro Electoral deberán contener adicionalmente la indicación de su condición, a los fines de la adecuación de los espacios físicos e instrumentos electorales de los mismos en las mesas correspondientes.

168.En el año 2011, el Conapdis conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral, establecieron mecanismo para facilitar el sufragio de las personas con discapacidad, asignándoles la Mesa 1, ubicada en la planta baja de cada centro electoral. En estos momentos, se encuentra en proceso la implementación de un mecanismo que permitirá a los votantes con discapacidad visual emitir el voto a través de un dispositivo especializado que incorpora el método braille.

169.Para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de votación, la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 189 y 190, establece la obligación del Ente Rector, de propender a que en el diseño de los instrumentos de votación se garantice la accesibilidad de los electores y las electoras con discapacidad, de tal modo que éstos y éstas puedan ejercer su derecho al sufragio sin intermediación alguna y de garantizar que las campañas divulgativas y educativas sean elaboradas garantizando el acceso a las mismas por parte de los electores y las electoras con discapacidad. En este sentido, deberá incorporar interpretación simultánea del mensaje a la lengua de señas a los mensajes audiovisuales, así como la elaboración del material informativo de las opciones electorales en diseños de lectura Braille.

170.Por su parte la Defensoría del Pueblo, se encuentra realizando una serie de acciones a los fines de asegurar a las personas con discapacidad el acceso a programas de servicios, vivienda, accesibilidad, resaltando.

171.Encuentro nacional entre las organizaciones sociales y el Defensor del Pueblo el 15 de Julio de 2015, en aras de promover políticas públicas que permitan garantizar derechos humanos y promover el respeto y la no discriminación, la participación e inclusión plena en todas las áreas (educación, trabajo, salud, vivienda, etc.), generar un gran debate nacional para visibilizar el tema de la accesibilidad y promover acciones para su superación progresiva, involucrando actores sociales e institucionales en las diferentes escalas: nacional, regional, estadal, municipal y local.

172.Organización de una Mesa tecnicolegislativa en aras de redefinir y recoger propuesta para la discusión del Proyecto de Ley Orgánica para la Participación, Dignificación y Atención Integral de las Personas con Discapacidad el 23 de Julio de 2015. Posteriormente, se elaboró un Plan de Trabajo para generar los mecanismos de relaciones interinstitucional entre la Defensoría del Pueblo y las demás instituciones públicas y privadas en las diferentes escalas Nacional, Estadal, Municipal y local.

173.Se convocó a los sectores de la sociedad venezolana para la consulta pública del Plan Nacional de Derechos Humanos 2015-2019. En el que se le da prioridad entre otras cosas a la Reforma de la Ley para las Personas con Discapacidad.

XXVI.Artículo 30Participación en la Vida Cultural, las Actividades Recreativas, el Esparcimiento y el Deporte

174.Respecto a las medidas adoptadas para reconocer y promover el derecho de las personas con discapacidad a participar en igualdad de condiciones con los demás en la vida cultural, la LPCD en su artículo 24, le asigna al Estado la responsabilidad de formular políticas públicas, desarrollar programas y acciones a los fines de promover y apoyar a las personas con discapacidad con el objeto de accedan y disfruten de actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como también la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual.

175.En materia cultural el Conapdis y la Fundación Casa del Artista, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura, suscribieron en el año 2015, un convenio de cooperación interinstitucional con el objeto de unir esfuerzos y acciones entre las Instituciones del Estado, para que las y los artistas, creadoras, creadores, cultoras y cultores con discapacidad desarrollen sus habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual, en igualdad de condiciones que los demás, fruto de esta iniciativa se han realizado diversas actividades entre las cuales se encuentran el registro de artistas con alguna condición de discapacidad, a los fines de facilitar su inclusión en las actividades culturales; asimismo, estas actividades, tienen el propósito de lograr un espacio de interacción en un entorno natural, fortaleciendo e impulsando sus capacidades y talentos.

176.Asimismo, el Estado venezolano garantiza el estamento jurídico, así como la plataforma física y financiera, para el desarrollo integral de las organizaciones deportivas, que ejecuten planes, programas y proyectos en función de las personas con discapacidad, como parte de su política integral de atención a las personas en condición de vulnerabilidad. En este sentido, el país cuenta actualmente con organizaciones, las cuales se encuentran constituidas como entidades de derecho privado para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física, con alcance y carácter nacional, y reciben financiamiento de forma exclusiva por parte del Estado, para cumplir su gestión deportiva, ellas son: Federación Venezolana de Deportes sobre Silla de Ruedas, Federación Venezolana Polideportiva de Sordos, Federación Venezolana Polideportiva para Personas con Discapacidad Intelectual, Federación Venezolana Polideportiva para Personas con Parálisis Cerebral y Federación Polideportiva de Ciegos de Venezuela, las mismas cuentan con su respectivo articulado en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

177.Dichas Federaciones tienen además consagrada una instancia de asociación superior conocida como el Comité Paralímpico de Venezuela, el cual es una organización social creada bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para la promoción, desarrollo y difusión de los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial paralímpico, así como para la representación internacional del movimiento paralímpico del país.

178.La población de atletas atendidos desde el Alto Rendimiento Competitivo se ha venido incrementando paulatinamente en los últimos años, pasando de una centena de éstos como preselección nacional en 2003, a una población activa y sostenida en el tiempo con tendencia al alza que suma aproximadamente 800 deportistas para el año 2013.

179.En cuanto a la cantidad de deportistas considerados Preselección Nacional, los cuales son atletas de Alto Rendimiento en condición de Discapacidad, dada su permanencia en la disciplina, su participación continua en eventos nacionales, y en algunos casos eventos de carácter internacional, actualmente se maneja una población de setecientos ochenta atletas, distribuidos de la siguiente forma.

Cuadro 6

Atletas Preselección nacional

Deportes

Preselección Nacional

Ajedrez

6

Atletismo

226

Badminton

4

Baloncesto

84

Boccias

40

Ciclismo

9

Esgrima en silla

5

Fútbol

112

Fútbol 7

24

Fútbol sala

48

Goalball

12

Judo

24

Karate do

20

Lucha

4

Natación

58

Potencia

20

Rowing

8

Taekwondo

6

Tenis de mesa

22

Tenis en silla

5

Tiro con arco

5

Tiro deportivo

2

Voleibol

24

Voleibol sentado

12

T otal

78

En cuanto a los atletas considerados bajo el criterio de Selección Nacional, se tiene:

Cuadro 7

Atletas Selección Nacional

Grupo de Discapacidad

Cantidad Becados

Discapacidad Motora

48

Discapacidad Parálisis Cerebral

32

Discapacidad Visual

44

Discapacidad Intelectual

35

Discapacidad Auditiva

81

Total Becados

240

180.De esta manera, la RBV ha logrado una excelente figuración en los últimos dos años 2012-2013 luego del cierre del ciclo competitivo Paralímpico y Sordolímpico, al estar presente en ambos pódium en más de una ocasión y alcanzando los atletas, gran cantidad de diplomas paralímpicos y sordolímpicos.

181.Adicionalmente, se dieron muestras de gran desempeño y de consolidación en el deporte de alto rendimiento para personas con discapacidad en competencias de rango mundial, entre las cuales se puede mencionar: 15 medallas de oro, 7 de plata, 16 de bronce y 49 diplomas distribuidas en diferentes competencias tales como, Juegos Paralímpicos de Londres, Reino Unido, 2012; Campeonato Mundial de Artes Marciales para sordos, Nueva Esparta, Venezuela 2012; Juegos Sordolímpicos, Sofía, Bulgaria 2013 y Campeonato Mundial de Atletismo IPC, Francia 2013.

182.En cuanto a pódiums alcanzados, Venezuela suma en los dos últimos años una cifra histórica de 38, de las cuales 15 fueron primeros lugares, 7 segundos lugares y 16 terceros lugares. Sumado a ello, se logró estar entre los 8 primeros del mundo en 49 oportunidades, lo que denota un alto desempeño técnico. En aras de garantizar la accesibilidad en los espacios deportivos y culturales, los inspectores adscritos al Conapdis, realizan visitas mediante las cuales presentan recomendaciones y en algunos casos se sancionan a los entes que incumplan con las Normas de accesibilidad vigentes en el país.

XXVII.Artículo 31Recopilación de Datos y Estadísticas

183.La captación de las personas con discapacidad residentes en Venezuela al momento del censo efectuado por el Instituto Nacional de Estadística, ha sido una temática incorporada a los censos generales de población venezolana, desde el censo de 1990. En el censo 2011, la captación de la población con discapacidad se realizó mediante la pregunta “¿tiene alguna de las siguientes deficientes, condiciones o discapacidades”, las opciones de respuesta se basaban en las definiciones que según la discapacidad, estaban contenidas en la Ley para las Personas con Discapacidad, pretendiendo con los resultados del citado censo, ofrecer información de cara al cumplimiento del artículo 68 de la Ley para las Personas con Discapacidad que establece “A los efectos de planificación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, en coordinación con los órganos y entes nacionales con competencia en materia de salud, estadísticas, servicios sociales y seguridad laboral, debe mantener un registro Nacional de personas con discapacidad, organizado por estado, municipios, parroquias y comunidades”.

184.En tal sentido, la pregunta admitía más de una opción de respuesta por parte de las personas empadronadas (opciones no excluyentes entre sí) lo que permitió cuantificar y caracterizar la población residente en el país con al menos una discapacidad, así como aquella que según su declaración, no poseía ninguna condición.

Cuadro 8

Población según condiciones o discapacidades , c enso 2011

Tipo de Discapacidad

Población

Porcentaje

Visual

454 997

1,7

Auditiva

107 803

0,4

Neurológica

189 034

0,7

M u sculo e squelética

249 378

0,9

Voz y Habla

59 756

0,2

Cardiovascular

285 580

1,1

Mental-Intelectual

130 731

0,5

Respiratoria

166 175

0,6

Mental-Psicosocial

76 857

0,3

185.Asimismo, el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, certifica la condición de personas con discapacidad, reconociendo y validando las evaluación, informes expedidos por especialistas, dicho certificado es requerido para acceder a los beneficios sociales otorgados en razón de la discapacidad, y es un instrumento fundamental para la recopilación de información desglosada sobre los tipos y grados de discapacidad.

186.En cuanto a la difusión de las estadísticas, el Instituto Nacional de Estadística, emitió un boletín demográfico relativo a la población con discapacidad en Venezuela según el censo 2011, el cual fue publicado en el mes de diciembre de 2013, En el que se analizan aspectos fundamentales de la temática socio demográfica en el país, a los fines de determinar las características de la población con alguna discapacidad y contar con información estadística oportuna y de calidad, para diseñar y ejecutar las políticas públicas, planes de acción y proyectos que permitan satisfacer los requerimientos y necesidades particulares de este grupo de la población.

187.Respecto a las medidas adoptadas para asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en los procesos de recolección de datos e investigación, es válido indicar que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, consulta a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, sobre datos tales como la recomendación y visiones sobre proyectos de ley (consultas públicas, Consejo Presidencial en materia de discapacidad, asambleas con diversas organizaciones del poder popular, entre otras).

188.De igual forma, el artículo 72 de la Ley que rige la materia, establece que los empleadores y empleadoras deben informar semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad que desempeñan cada uno o una, lo que permite mantener un registro actualizado de trabajadores con discapacidad, a nivel nacional.

189.Por último, el CONAPDIS con el apoyo del Instituto Nacional de Estadística, elaboro una serie de instrumentos de recolección de datos, que fueron distribuidos durante el año 2015, a los diferentes Ministerios del Poder Popular del país, a los fines de obtener información veraz en cuanto a la atención de las personas con discapacidad, dicho instrumento será distribuido anualmente con el objeto de llevar un Registro en materia de discapacidad actualizado en la materia.

XXVIII.Artículo 32Cooperación Internacional

190.Reconociendo la importancia que revisten las alianzas internacionales para redoblar esfuerzos que redunden en la materialización de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, Venezuela ha participado de forma activa en las reuniones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el cual constituye tanto un espacio para el intercambio económico, como un foro para el intercambio de ideas, experiencias exitosas y propuestas destinadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población de los países miembros y asociados, fomentando la concreción de un desarrollo sostenible y sustentable, con la participación de todos sus actores en igualdad de condiciones.

191.Desde la perspectiva que las personas con discapacidad, se realizó la XXIV Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos (RAADDHH), llevada a cabo en la República Federativa de Brasil en el mes de junio de los corrientes, fueron discutidos por el Grupo de Trabajo de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad los siguientes temas: Identificación de Proyectos sobre discapacidadque podrían ser financiados por el FOCEM. En este sentido, la delegación de Venezuela propuso la futura presentación de dos proyectos: el Proyecto relativo a la creación de una empresa (posiblemente con participación bilateral o multilateral) para la fabricación de ayudas técnicas (órtesis, prótesis, sillas de ruedas, entre otros), y el Proyecto relativo a la construcción de Centros Integrales Humanistas para la Atención de las Personas con Discapacidad y sus familias.

192.En la referida reunión, el Estado venezolano realizó ante el MERCOSUR dos importantes propuestas en beneficio de las personas con discapacidad de todos los países partes, a saber: Propuesta de Prevención de la Discapacidad: Se persigue l toma de conciencia en esta materia (art. 8 de la Convención), detección temprana y prevención de la discapacidad (art. 25 Convención) y la unificación de criterios a nivel de los países del MERCOSUR con el objetivo de minimizar los riesgos de la aparición de esta condición. Propuesta de Accesibilidad: Crear normas de accesibilidad en base al criterio y las necesidades de la región suramericana, para satisfacer las principales demandas de las personas con discapacidad y ejecutarlas con los fondos económicos del Mercado Común del Sur.

193.En el marco de la cooperación internacional, nace el Convenio Integral de Salud Cuba-Venezuela, con el firme propósito de brindar al pueblo venezolano, salud integral y por consiguiente la detección oportuna de enfermedades, tratamiento para enfermedades discapacitantes y prevención de la condición de discapacidad. A través de este convenio se han implementado en Venezuela nuevos mecanismos para el desarrollo de vacunas, instalación de laboratorios, nuevos centros de salud, el fomento de la medicina preventiva y la formación de más especialistas en enfermedades consideradas discapacitantes. Este esfuerzo de ambas naciones ha permitido para el año 2013 la atención gratuita de 58.000 venezolanos, entre ellos personas con discapacidad cuyo tratamiento médico se realiza en la isla de Cuba.

194.La Alternativa Bolivariana para las Américas, desde su creación, persigue la búsqueda de un desarrollo en armonía con el entorno, sustentable en el tiempo, acorde con las potencialidades, sin discriminación y orientado fundamentalmente hacia la igualdad social. El ALBA se basa en la multipolaridad, impulsa el diálogo Sur-Sur y se expresa en una dimensión política, económica, cultural y militar, resaltando entre sus estrategias la siguiente: Promover la integración latinoamericana y caribeña para abordar con mayor eficacia las desigualdades sociales y los altos niveles de pobreza que afectan a los países de la región.

195.El Alba tiene por objetivo la transformación de las sociedades latinoamericanas, impulsando el nacimiento de una sociedad basada en la justicia social, la educación y la cultura, con verdadera participación protagónica en el forjamiento de su propio destino como pueblos en base a la solidaridad y la integración, lo que se traduce en la unión de fuerzas para lograr la eliminación de las desigualdades sociales, siendo un escenario internacional que permite la satisfacción de los derechos humanos de las Personas, por medio del robustecimiento del intercambio transfronterizo de saberes, tecnologías, servicios, productos y programas que benefician a todos los sectores, incluyendo a las personas con discapacidad.

196.Dentro de ello, se ha impulsado la Cooperación y solidaridad expresadas en planes especiales para los países menos desarrollados en la región, incluyendo un Plan Continental contra el Analfabetismo, utilizando modernas tecnologías, ya puestas en marcha en Venezuela y Cuba por medio de las Misiones Sociales.

197.Un plan latinoamericano de tratamiento gratuito de salud a ciudadanos que carecen de tales servicios, estabilizando enfermedades discapacitantes, previniendo condiciones de discapacidad y en definitiva, mejores estilos de vida. Así como un plan de becas de carácter regional, en las áreas de mayor interés para el desarrollo económico y social.

198.El Desarrollo integrador de las comunicaciones y el transporte entre los países latinoamericanos y caribeños, incluyendo planes conjuntos de carreteras, ferrocarriles, líneas marítimas y aéreas, telecomunicaciones y otras, que repercutirán significativamente en el desarrollo de las naciones de la región.

199.El ALBA desde sus inicios ha enfocado especial atención a las personas con discapacidad, por medio de programas orientados a la prevención de esta condición y la atención en salud a las personas que ya la poseen, destacándose los siguientes logros en el área social: 3 millones de personas de 10 países han recuperado la visión, gracias a la Operación Milagro; se han diagnosticado y atendido 1 millón de pacientes tras la puesta en marcha del estudio clínico genético y psicosocial de personas con discapacidad; 5 millones de ciudadanos de 18 países de la región fueron alfabetizados mediante la aplicación del método “Yo sí puedo”; 23.944 médicos integrales comunitarios de América Latina y el Caribe se han graduado gracias a programas desarrollados por el ALBA, de ellos 10.228 son de países de la Alianza.

200.La Unión de Naciones del Sur es otra alianza estratégica promovida por Venezuela para la integración de los pueblos. Desde este espacio, se ha impulsado la inclusión de diferentes sectores por medio del Foro de Participación Ciudadana, el cual se realiza de forma permanente y paralela a las Cumbres de los Presidentes y Cancilleres. El Estado venezolano ha concentrado especial atención en lograr la participación democrática de todos y todas, llevando a cabo Talleres de Consultas y procesos de selección en todo el territorio nacional, incorporándose más de 900 organizaciones sociales de mujeres, indígenas, campesinos, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual.

201.De este proceso las organizaciones no gubernamentales eligieron a 129 voceras y voceros quienes serán los representantes que asistirán al II Foro de Participación Ciudadana de la Uniónde Naciones Suramericanas, donde se abordarán temáticas que recopilan el criterio y necesidades propias de cada sector, siendo otro espacio activo en el cual las personas con discapacidad podrán de manera directa, realizar planteamientos y propuestas que responden en esta ocasión, a la realidad suramericana. En el caso de Venezuela, las delegaciones representantes de los movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales, se eligen cada año en procura de un mecanismo de alternabilidad dentro de la Sección Nacional de Venezuela.

XXIX.Artículo 33Aplicación y Seguimiento Nacional

202.Respecto a las medidas adoptadas para designar a organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, el Estado Venezolano creó el Viceministerio para la Suprema Felicidad Social del Pueblo, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el cual tiene como objeto estratégico la articulación e integración de las políticas de prevención, protección, atención, recreación e inclusión social de las familias, niños, niñas y adolescentes, las personas en situación de calle, los adultos y adultas mayores, personas con discapacidad y en general todas aquellas personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad social.

203.Dentro de la estructura del referido Viceministerio se encuentran el Conapdis y la FMJGH, siendo el primero el ente rector en la materia. Como ya se señalara anteriormente, esta Comisión fue creada con la finalidad de coadyuvar en la atención integral de las personas con discapacidad, así como la prevención de la discapacidad y la promoción de cambios culturales, siendo responsable de participar en la formulación de lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral a las personas con discapacidad y someterlo a consideración del ministerio con competencia en materia de desarrollo social; formular recomendaciones a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y a las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, entre otras atribuciones.

204.La Fundación Misión José Gregorio Hernández, se encarga de diseñar, establecer y desarrollar políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y atención social para personas con alguna discapacidad en el ámbito nacional y fue creada en el año 2008, bajo la figura de programa como un mecanismo de inclusión social para la población considerada como una de las más vulnerable de nuestro país, sin embargo no fue hasta 2013 que adquirió personalidad jurídica y patrimonio propio.

205.Ahora bien, además de contar con estas tres instituciones dirigidas a la atención de esta población, el Estado venezolano a través de la Ley para las Personas con Discapacidad, delega competencias en diversos ministerios como el deporte, trabajo, cultura, educación, por ser la discapacidad una materia transversal.

206.En cuanto a la asignación presupuestaria a los efectos de la aplicación y supervisión nacional, se puede hacer referencia a la inversión social que hace el gobierno bolivariano, a través de las referidas Instituciones, el cual se detalla a continuación.

Cuadro 9

Inversión en discapacidad

Institución

2013

2014

2015

Misión José Gregorio Hernández

$ 16 966 355,15

$ 26 999 190,02

Institución

Año

Inversión en Bs.

Inversión en $

2007

13 700 213

6 372 192

2008

28 429 202

13 222 884

Conapdis

2009

34 920 314

16 242 006

2010

28 015 253

6 515 175

2011

35 160 774

8 176 924

2012

70 419 968

16 376 736

2013

80 660 000

12 803 174

2014

81 689 000

6 807 416

2015

91 975 376

6 812 990

207.Entre los retos y desafíos que se presentan para el Estado venezolano en esta materia, se encuentra el fortalecimiento de las acciones necesarias para lograr el cambio de paradigma en materia de discapacidad, a los fines de construir una sociedad inclusiva, donde todos y todas puedan desarrollarse plenamente en igualdad y equiparación de condiciones. Este cambio implica a su vez una serie de retos para el Gobierno Venezolano, en el entendido de que los cambios a lograr en la sociedad deben ser de fondo, del actuar y sentir de cada uno de los individuos dando apertura a pensamientos amplios, para que sus creaciones sean utilizables por todas y todos independientemente de su condición, en los espacios de uso públicos, servicios de toda índole, educación, espacios laborales, entre otros.

208.Conforme a ello, desarrollar en la cotidianidad de todos los actores que hacen vida en el territorio nacional, y lograr así, brindar la mayor autonomía posible en los seres humanos como bien más preciado, respetando siempre sus características específicas y condiciones especiales, es hacia donde se apuntó toda nuestra política.

209.Seguidamente que se estima conveniente la realización y puesta en marcha de un plan estratégico nacional para una sociedad inclusiva, con el que se desplieguen estrategias y mecanismos para alcanzar los objetivos propuestos en esta materia, el cual debe involucrar a todos los sectores de la vida nacional, tanto el público y privado, en conjunto con la sociedad civil. La confección de este Plan que se estima estará desarrollado a mediados de marzo del 2016, permitirá fijar acciones concretas en cada una de las áreas relacionadas con la discapacidad (salud, educación, legislación, trabajo, trasporte, tecnología, habilitación y rehabilitación, entre otros) y períodos estimados de tiempo a corto, mediano y largo plazo para su puesta y marcha y ejecución, según la complejidad de cada una de ellas; todo lo anterior con el fin último de brindar la mayor suma de felicidad posible a la sociedad venezolana.

210.Se considera de especial importancia dentro de este mismo Plan Estratégico, la profundización en el aspecto socioproductivo: tanto en asignación de recursos para proyectos, como en la oportunidad y seguimiento del empleo pleno; esto enmarcado en una mayor equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad dentro de la sociedad, haciendo materializable el socialismo del siglo XXI.

211.En este mismo orden de ideas, se hace necesaria la consolidación de la participación política y empoderamiento de espacios en el Poder Público Nacional de las personas con discapacidad, entendiendo que este desafío se encuentra enmarcado en un proceso continuo y permanente de organización nacido desde el Poder Popular; es de vital importancia el mayor arraigo de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad en todo el territorio nacional. Es clave en estos desafíos la misma transversalización que se ha venido exponiendo, en donde todos los niveles de Gobierno sean protagonistas y tributen a las acciones de protección de la discapacidad.