Naciones Unidas

CRPD/C/SDN/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de diciembre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

19º período de sesiones

14 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Sudán

Adición

Respuestas del Sudán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 3 de noviembre de 2017]

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Sudán sobre los derechos de las personas con discapacidad

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.El ordenamiento jurídico existente en el Sudán proporciona una protección completa a las personas con discapacidad. El 24 de febrero de 2017 se promulgó la Ley de las Personas con Discapacidad, que es acorde con los derechos amparados en la Convención, y que recoge todos ellos. Se han incorporado las disposiciones de la Convención en diversas leyes. Para ello se seleccionaron 23 leyes, y se estudiaron 12 de ellas para adecuarlas a las disposiciones de la Convención:

La promulgación de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 se vio precedida de amplias consultas con organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil, así como personas interesadas y expertos en la materia. Se celebraron 18 reuniones y se buscó asesoramiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También se celebraron dos talleres prácticos a los que asistieron 120 organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional, provincial y de los ministerios pertinentes, así como con activistas sobre la cuestión y diputados de la Asamblea Nacional (el Parlamento). También se celebraron 12 talleres especializados, que incluyeron a personas con discapacidad y también a las entidades competentes, para estudiar las leyes y legislación nacionales relativas a la discapacidad.

Las organizaciones de personas con discapacidad tomaron parte en las comisiones de diálogo nacional y comunitario, que permitieron integrar las recomendaciones sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Carta de Diálogo Nacional, que constituye el programa de acción del Gobierno.

2.En la práctica legislativa nacional, antes de presentar cualquier proyecto de ley al mecanismo legislativo, el Ministerio de Justicia hace un estudio de todos los aspectos del proyecto. El estudio incluye en qué medida el proyecto de ley puede estar en contradicción con la Constitución o con cualquier otra ley o tratado internacional o regional que haya sido ratificado por el Sudán. La amplia movilización generada por el movimiento de promoción de los derechos de las personas con discapacidad tras la ratificación por el Sudán de la Convención y la vasta participación de las personas interesadas y los ministerios pertinentes, así como de los parlamentarios y los activistas en la esfera de la discapacidad, reforzó la comprensión de los derechos humanos de las personas con discapacidad e hizo que las instituciones y las personas se implicasen para asumir su responsabilidad respecto de las cuestiones de la discapacidad. Los derechos amparados por la Constitución, la ley y los tratados internacionales al respecto han recibido una amplia consideración en ese examen.

3.Se imprimió la Convención y se tradujo a la lengua árabe, distribuyéndose en asociación con diversas organizaciones, como la organización británica Action on Disability and Development (ADD International) y algunas organizaciones nacionales como la Organización Jasmar de Seguridad Humanitaria y la Organización Abrar de Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Se enviaron copias a las autoridades competentes en la materia. Por lo que respecta a los medios sonoros, la Federación de Ciegos procedió a registrar en audio el texto de la Convención, y se continúa trabajando para traducirla a la lengua de señas o al sistema braille. A este respecto, el Consejo ha estado en contacto con el Organismo Sudanés de Estandarización para preparar versiones de la Convención y de la Ley sobre Discapacidad en lengua de señas y soporte braille, a fin de que pueda ser accesible para las personas con discapacidad auditiva y visual.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.La Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 y la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 prohíben de forma clara y explícita la discriminación por motivo de discapacidad. Ello figura en el artículo 3 de la Ley, en la que se define la discriminación en razón de la discapacidad de forma totalmente acorde con la Convención. Con este fin, la Ley obliga a todas las entidades pertinentes a no discriminar contra las personas con discapacidad en su acceso a los servicios, al entorno y a los productos. Para lograr este objetivo, se crearon departamentos que hacen un seguimiento de la respuesta dada a las peticiones de las personas con discapacidad. Algunos de estos departamentos son el Departamento de Educación Especial, adscrito al Ministerio de Educación, los departamentos de salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente y Planificación Urbana, el Ministerio de Seguridad y Desarrollo Social, la dependencia de las personas con discapacidad de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Transporte y Tecnología de Datos. Además, existe una dependencia de discapacidad en la Comisión Social del Parlamento Nacional y en las asambleas legislativas de los estados.

5.El principio de igualdad de oportunidades es uno de los principios fundamentales establecidos por la Constitución y las leyes. El Estado ha modificado diversas leyes para hacer realidad este objetivo. La Ley de las Personas con Discapacidad establece la obligatoriedad de que todas las entidades hagan efectivos los derechos, privilegios, facilidades y exenciones relativos a las personas con discapacidad, además de eliminar algunas condiciones que constituyan discriminación en el empleo público, como la condición de la idoneidad médica para prestar servicio en la función pública. Para abordar y corregir las prácticas y hábitos en las que se enmarca la discriminación, se celebraron numerosos talleres prácticos y ciclos de concienciación de la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como para reflejar sus capacidades creativas aprovechando los diferentes medios de comunicación, lo que ha incidido positivamente en la educación temprana y la aceptación del otro. El Estado celebra anualmente el Día Mundial de la Discapacidad, en el que habitualmente pone el foco sobre alguno de los desafíos a los que se enfrentan las personas con discapacidad, resaltando sus dotes artísticas y deportivas.

6.En el marco de este interés por reforzar los derechos de las personas y especialmente los derechos de las personas con discapacidad, la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005, en su artículo 35, ampara a todas las personas el derecho a recurrir a los tribunales, y establece que no se podrá privar a nadie de su derecho a recurrir a la justicia. También se adoptaron disposiciones para garantizar la traducción de las declaraciones y los procedimientos legales por medio de traductores o asistentes designados por el tribunal, y se corre con los gastos derivados, para preservar el derecho de la persona con discapacidad.

7.Entre los medios de recurso está el Tribunal Nacional Supremo, los tribunales nacionales de apelación y cualesquiera otros tribunales nacionales. Estos tribunales constituyen el principal mecanismo nacional de defensa de los derechos humanos. Gozan de independencia total respecto del poder legislativo y el poder ejecutivo y también de independencia financiera y administrativa. En lo relativo a la independencia de los jueces, la Constitución establece que los jueces serán independientes en el desempeño de sus obligaciones y dispondrán de jurisdicción judicial plena en lo relativo a sus competencias. No se puede influir en ellos a la hora de dictar de sentencia. Ello incluye a la Fiscalía Pública en todos sus niveles.

8.Igualmente, existe un Departamento de Asistencia Jurídica, adscrito al Ministerio de Justicia, que presta asistencia legal, sin cargo alguno, a los pobres y personas en situación difícil, tanto en demandas civiles como penales. Además de la asistencia letrada del Estado, la Ley de la Abogacía, de 1983, estableció el principio de la ayuda judicial en los casos civiles y penales, para lo cual se contrata a un abogado que realice esta función, cuyos honorarios corren a cargo del Colegio de Abogados o del Ministerio de Justicia. A este respecto, el Ministerio de Justicia, representado por el Departamento de Asistencia Jurídica, suscribió un memorando de entendimiento entre este Departamento y el Consejo de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Jartum y el Sindicato de Abogados para ofrecer asistencia letrada a las personas con discapacidad durante un período de tres años, susceptible de renovación.

9.La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibe las quejas sobre alegaciones de violaciones en los derechos y libertades por parte de individuos y otras entidades, las investiga y adopta las medidas necesarias: después formula la recomendación correspondiente a las entidades competentes sobre las medidas correctivas que deben aplicarse.

10.Igualmente, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos cuenta con un mecanismo para la recepción de quejas y llamamientos urgentes, así como de comunicaciones y solicitudes de aclaración en relación con violaciones de los derechos humanos por individuos y organizaciones nacionales e internacionales, y procede a investigarlas y a formular su recomendación, de forma que se garantice y refuerce la protección de los derechos humanos en el Sudán.

11.En aplicación de esta cuestión en la práctica, el Tribunal Constitucional, en la exposición de motivos de su resolución relativa al caso constitucional núm. MD/QD (118/2015), Al-Radi Hassan Al-Radi y otr os c. el Ministerio de Justicia —en la que estas personas presentaron un recurso contra la decisión del Ministerio de Justicia de no contratarlas como ayudantes de los asesores jurídicos del Ministerio, privándolas de su derecho a ser admitidos en la función pública debido, según se declaró, a la discapacidad visual que padecían, a pesar de haber reunido las condiciones para ser designados para el puesto y de haber superado las pruebas establecidas al respecto— el Tribunal resolvió que el artículo 24 de la Ley de Ordenación del Ministerio de Justicia era inconstitucional y ordenó derogar ese artículo en razón de dicha inconstitucionalidad.

12.Para hacer frente a la discriminación transversal se estableció una Política Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y el Niño 2016-2031. También se aprobó el Plan Quinquenal Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer 2017-2022. La Dependencia de Lucha contra la Violencia contra la Mujer y el Niño opera como mecanismo de coordinación entre los ministerios nacionales competentes, los estados y las organizaciones de la sociedad civil, así como las organizaciones de las Naciones Unidas, en el seguimiento de la aplicación del Plan. Se ha incluido la protección de la mujer con discapacidad en el conjunto de políticas integrales que incorporaba el documento de Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia contra la Mujer (que está actualmente sometido al Consejo de Ministros para su aprobación).

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Estado otorga a la mujer importancia y atención y le concede derechos equivalentes a los derechos reconocidos al hombre en numerosos aspectos de la vida, sin discriminación alguna, y especialmente en cuestiones relativas a las libertades y los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales. A fin de reforzar los derechos de la mujer, el Estado aprobó una política de discriminación positiva que se traduce en la concesión a la mujer de prioridad especial en relación con todos los derechos, como el derecho al trabajo y otros. La Política Nacional de Empoderamiento de la Mujer, aprobada por el Consejo de Ministros en 2007, constituye una aplicación en la práctica de la Constitución del Sudán y de las leyes nacionales, y también de los tratados regionales e internacionales. Fue actualizada con asociados en el desarrollo durante los años 2015-2016. A través de sus proyectos se propone abarcar ejes como la educación, la salud, el medio ambiente, el empoderamiento económico, los derechos humanos y la ley, la participación política y la adopción de decisiones, así como la paz y la resolución de diferendos. Se ha establecido un plan detallado de la Política Nacional de Empoderamiento de la Mujer que se ha incluido en el segundo Plan Quinquenal 2012-2017, que a su vez se ha aplicado a nivel central y de los estados. El Plan se centra en las mujeres pertenecientes a colectivos desfavorecidos y con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.El artículo 36 de la Ley del Niño, de 2010, prohíbe la contratación de niños menores de 14 años, lo que incluye a los niños con discapacidad. El capítulo séptimo de la Ley incluye disposiciones que regulan el trabajo de los niños mayores de 14 años de edad. El Código del Trabajo, de 1997, incluye esas mismas disposiciones, prohibiendo también el trabajo de niños por la noche y los trabajos peligrosos realizados por niños. Se elaboró un reglamento que establece los trabajos en los que queda prohibido contratar a niños, de conformidad con la lista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se han creado 18 fiscalías especializadas en menores, incluyendo menores con discapacidad, que son competentes para supervisar las investigaciones que realiza la policía de protección de la familia y el niño. También se han creado 18 tribunales especializados de menores que son competentes para dirimir los casos de menores víctimas de violaciones. Se ha dado formación a personal superior de estas instituciones de justicia sobre los principios y procedimientos de enjuiciamiento de menores y de trato a los menores en conflicto con la ley, y también sobre los mecanismos para proporcionar servicios de apoyo psicológico y social a los niños en conflicto con la ley, a los niños víctimas y a los niños testigos.

Toma de conciencia (art. 8)

15.En el marco de sus esfuerzos por promover la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad mantiene comunicación con el Ministerio de Información; a este respecto, el Ministro de Información distribuyó una circular a todos los medios de comunicación para que incluyesen las cuestiones de las personas con discapacidad en la parrilla de programación. Todas las líneas maestras de los simposios, conferencias y programas de televisión en los que se fomenta la concienciación sobre las cuestiones de la discapacidad y las personas con discapacidad se orientan hacia la difusión de la idea de que la discapacidad es una parte de la diversidad humana y vital. Existen alrededor de siete programas dirigidos a las personas con discapacidad que se emiten por la radio y la televisión a nivel nacional, como la Radio 106 FM y el programa “Almenaras” de Radio Deportiva, el programa “Rasid al-Hasanat” (“Saldo de bondades”), que es un programa de servicios al oyente en el que el público puede contactar con diferentes colectivos de personas con discapacidad. Por lo que respecta a los programas de la televisión nacional, la mayor parte de los programas diarios cuentan con interpretación en lengua de señas.

16.La secretaría de información del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad pone el foco en las cuestiones de las personas con discapacidad documentando todos los ámbitos de actividad relativos a la discapacidad y participando en las celebraciones de los días mundiales y nacionales de la Discapacidad, como el Día Mundial del Autismo, el Día Mundial del Síndrome de Down, la Semana del Sordo Árabe y el Día Mundial del Bastón Blanco, que se utilizan para promover la toma de conciencia en la sociedad. También se han producido cinco cortometrajes y videoclips para mejorar la concienciación y modificar los estereotipos negativos sobre la discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

17.Mediante una directiva del Consejo de Ministros, se celebraron conferencias para debatir la integración de las cuestiones de la discapacidad en los planes ministeriales pertinentes. Dichas conferencias se clausuraron mediante una conferencia general celebrada en noviembre de 2016. Sus recomendaciones se elevaron a la Presidencia de la República con motivo de la celebración del Día Mundial de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de 2016. Una de las principales consecuencias de esta actividad fue la promulgación de la Ley de las Personas con Discapacidad en 2017. Igualmente se promulgó un Código de Edificación, que se remitió al Consejo de Ministros para su aprobación tras celebrarse una serie de talleres prácticos sobre “accesibilidad de las personas con discapacidad”. Para velar por la recopilación de datos en soportes adaptados, se sometió al Consejo de Ministros el Tratado de Marrakech para que lo ratificase, toda vez que el Sudán se había adherido al mismo en 2013. Igualmente, el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior, por conducto de su Departamento General de Educación Especial, realizó las siguientes actividades:

La impresión en braille del plan de estudios de la etapa básica.

Se hicieron copias y se transformó a soporte audio el plan de estudios de las etapas de educación básica y secundaria, así como de la educación privada, en coordinación con la Federación Nacional de Ciegos del Sudán.

Se preparó el diccionario de lengua de señas, en coordinación con la UNESCO.

Se ha elaborado un borrador del “Diccionario de expresiones jurídicas en lengua de señas”, en 2017.

Se ha impreso en braille la guía orientativa sobre normas y especificaciones sudanesas, una tarea de la que se ha encargado el Organismo Sudanés de Estandarización.

18.También se ha facilitado la importación de los dispositivos que permiten acceder a la tecnología, a fin de dar las mayores oportunidades posibles de aprovechar las ventajas de esta. Para ello, se ha eximido a todos estos dispositivos y aparatos relacionados con las personas con discapacidad de las tasas y aranceles de aduanas, y también se ha permitido la introducción de ordenadores adaptados a las personas con discapacidad. Igualmente se ha dado capacitación para incorporar a los registros informáticos los datos de las personas con discapacidad (en lo que constituye una primera fase, dirigida a cinco sectores estatales).

Derecho a la vida (art. 10)

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.La República del Sudán ha adoptado una estrategia basada en el reasentamiento de los desplazados en nuevas localidades o el establecimiento de planes de edificación para los campamentos existentes, a fin de proporcionar a sus habitantes mejores condiciones de vida y mejorar las oportunidades de los habitantes afectados de hacer efectivos sus derechos humanos en materia de acceso a una vivienda adecuada. Las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad que son refugiados del Yemen consistieron en que la Autoridad Nacional de Prótesis y Ortopedia otorgó algunas subvenciones. Además, el estado de Nilo Blanco suministró 100 prendas de vestir, 20 bastones blancos para ciegos, 10 gafas graduadas para personas con visión reducida, 6 sillas de ruedas y 5 audífonos para personas con discapacidad auditiva que son a la vez refugiados del Estado de Sudán del Sur. Igualmente, la Cruz Roja Sudanesa ofreció servicios de comedor y ayudas a la movilidad a 246 refugiados con discapacidad (de Etiopía y Eritrea) en 4 campamentos del estado de Kassala. Por lo que respecta a los refugiados de los campamentos de refugiados situados al Este o al Sur del país, son supervisados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Quienes llegan a las ciudades pueden beneficiarse de los mismos servicios de que disponen los ciudadanos, sin discriminación alguna.

20.En lo que respecta a las personas sin hogar y con discapacidad, existen varios hogares refugios en el estado de Jartum, que dan refugio y acogen a personas con discapacidad, tanto niños como jóvenes y personas de edad. En esos refugios reciben servicios de atención a la salud básicos y también se les proporcionan raciones y ropa.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.La Constitución reconoce el principio de igualdad ante la ley a todas las personas residentes en el Sudán, tanto sudaneses como no sudaneses, sin discriminación en razón de la raza, el sexo, la lengua o la religión (art. 31). También ampara el derecho de litigación a todas las personas y prohíbe privar a cualquier persona de la posibilidad de incoar una demanda ante los tribunales (art. 35). Para reafirmar el principio de la igualdad ante la ley, la Constitución obliga a todos los estamentos del Estado a aplicar el Estado de derecho y a aplicar las sentencias de los tribunales (art. 123.5).

22.La Constitución provisional del Sudán de 2005, en su artículo 35, también ampara a todos el derecho a recurrir a la justicia. No se puede privar a nadie de su derecho a recurrir a la justicia. Igualmente, se adoptaron medidas para garantizar la traducción de las declaraciones y los procedimientos legales por medio de traductores o ayudantes designados para tal fin por el tribunal, que corre con los gastos derivados; ello tiene por objeto preservar el derecho de la persona con discapacidad.

23.El artículo 18 del Código de Procedimiento Civil de 1984 establece que “la personalidad del ser humano se inicia con la gestación, siempre que el nacimiento tenga lugar y el recién nacido nazca vivo, y termina con su muerte”. El artículo 22 de esa misma Ley dispone que “toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad y que goce de sus facultades mentales y no haya sido incapacitada tendrá plena capacidad jurídica para ejercer sus derechos civiles”. La Ley no hace excepción con ningún tipo de colectivo de personas. La Ley del Estatuto Personal de 1991 establece las medidas de apoyo para las personas incapacitadas o con capacidad reducida a causa de su minoría de edad o de una discapacidad intelectual, en lo relativo a nombrar tutor, curador o albacea por medio de la administración de justicia. Si la persona con discapacidad disminuida o incapacitada no tiene un tutor que sea pariente suyo, dicho cargo lo ejercerá el albacea general designado en virtud de la Ley de Tutela Pública de 1837.

24.Se promulgó la circular judicial núm. 2/2016, que ha sido emitida por el Presidente del Poder Judicial y que es relativa al trato adecuado a las personas con discapacidad en los tribunales y administraciones dependientes de las autoridades judiciales. Los tribunales de ámbito local son parte de esas autoridades. También se ha preparado el borrador de un Diccionario de expresiones jurídicas en lengua de señas.

25.El artículo 202 del Código de Procedimiento Penal de 1991 establece lo siguiente: “Si durante el juicio se hace evidente que el acusado está aquejado de una discapacidad intelectual que lo imposibilita para defenderse, el tribunal deberá suspenderse el juicio y remitir al acusado a un examen médico. Si se confirma su discapacidad intelectual, deberá posponerse el juicio hasta que el acusado recupere su salud mental. No se reanudará el juicio sino cuando los médicos hayan certificado que la persona es capaz de defenderse. El tribunal ordenará recluir al acusado de conformidad con las disposiciones del Código Penal de 1991”.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.Ninguna ley autoriza la detención de una persona o su encarcelamiento por la única razón de que la persona tenga una discapacidad. El artículo 49 del Código Penal de 1999 establece que “el tribunal, si se cerciora de que el acusado carece de discernimiento debido a una enfermedad mental o psíquica, deberá ordenar su ingreso en alguna institución preparada para tratar enfermedades mentales o psiquiátricas. El tribunal también podrá confiar a esta persona al cuidado de su tutor o de cualquier persona digna de confianza tras haberse esta comprometido a darle la mejor atención”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

27.La Constitución y las leyes dedican textos muy explícitos a la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos. Esto lo hace por medio del artículo 33 de la Constitución, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Ordenación Penitenciaria y Trato a Reclusos, la Ley de Medios de Prueba y otras leyes. El Código de Procedimiento Penal de 1991 insiste en el trato que debe darse a las personas recluidas a la espera de juicio, a fin de preservar su dignidad e impedir que se les maltrate física o moralmente, y obliga a que se les suministre atención médica adecuada y a que se les otorgue un trato adecuado y humanitario.

28.El artículo 76 del Código Penal de 1991 establece lo siguiente: “Quien esté encargado, en virtud de una obligación jurídica, de atender a una persona incapacitada en razón de su minoría de edad o por la mengua de su capacidad intelectual o psicológica o por otra enfermedad o debilidad corporal y se abstuviese a sabiendas de cumplir con esa obligación, será castigado con una pena de hasta seis meses de cárcel o con una multa, o con ambas penas a la vez”.

29.En cuanto a las medidas adoptadas para tipificar directivamente la mutilación genital femenina, se comenzó a trabajar en la preparación de un proyecto de ley para prohibir la mutilación genital femenina en 2007; el texto fue revisado por la Comisión Nacional de Revisión de Legislación relativa a los derechos de la mujer en 2012 y 2013. Igualmente, el Consejo Nacional de Atención a la Infancia, en colaboración con el Consejo Nacional de Planificación Estratégica, elaboró la Estrategia Nacional para Acabar con la Mutilación Genital Femenina en el Sudán (2008-2018). Esta Estrategia se propone fomentar las capacidades de las instituciones y el personal superior de la sociedad civil y desarrollar las aptitudes de la sociedad para que todo el mundo contribuya a la erradicación de esta costumbre. Entre los fines de la Estrategia está la promulgación de leyes que prohíban y tipifiquen delictivamente la práctica de la mutilación genital femenina y fomenten la concienciación en la sociedad, así como el establecimiento de alianzas locales, regionales e internacionales y la movilización del sector religioso para que desempeñe la función que le corresponde. La aplicación de la Estrategia discurre según lo establecido en ella.

30.El Gobierno, en cooperación con el UNICEF, puso en marcha la campaña “Salima”, que es una iniciativa social y mediática que se propone erradicar la mutilación genital femenina y que se centra en conseguir cambios a nivel de toda la sociedad y no solo del individuo, de forma que exista una aceptación social favorable al cambio. El Gobierno trabaja para difundir la educación y la concienciación sobre los males de la mutilación genital femenina.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.En el artículo 24 de la Ley de Salud Pública de 2008 se prohíbe realizar una intervención médica a un enfermo sin su conformidad, salvo en casos en que el enfermo sea incapaz de darla. En este último caso, se obtendrá esa conformidad de una persona a la que el paciente haya dado su autorización por escrito antes de someterse a la intervención médica o de conformidad con la ley si al demorar la intervención médica se le expondría a riesgo de muerte o de sufrir una incapacidad permanente. En este caso, quien preste el servicio médico deberá hacer todo lo necesario para obtener la autorización mencionada.

32.De conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil de 1984, todo acto que ocasionare daño a terceros obligará a quien lo cometiere a indemnizar a esa persona, incluso cuando el autor no tuviera capacidad de discernimiento. De conformidad con el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal que entiende de la causa penal tendrá potestad civil para indemnizar.

33.A fin de reforzar y garantizar la aplicación efectiva de las medidas legislativas tendentes a luchar contra el fenómeno de la violencia contra la mujer y el niño, el Estado adoptó un conjunto de medidas y pasos para proteger a las mujeres y a las niñas, incluyendo las mujeres y niñas con discapacidad. A nivel legislativo, el Código Penal introdujo, en una enmienda de 2015, sanciones para castigar los delitos que se incluyen dentro del concepto de violencia contra la mujer, como el delito de acoso sexual. Igualmente, la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2014, contempla sanciones muy severas para todas las formas de trata de personas en las que las víctimas sean mujeres, niños y personas con discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El artículo 24 de la Ley de Salud Pública de 2008, señalada anteriormente en el párrafo 31 supra, prohíbe explícitamente una intervención médica sin el consentimiento de la persona, incluyendo la esterilización y la inmunización. El artículo 43 del Código Penal de 1991 tipifica y castiga la utilización de cualquier forma de fuerza contra cualquier persona sin su consentimiento.

Derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (art. 19)

35.El artículo 4 de la Ley de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tendrán todos los derechos, facilidades y exenciones, de manera acorde con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Sudán, y que todos los estamentos del Estado se comprometen a su aplicación. Entre estos derechos (dicho sea sin ánimo exhaustivo) está la educación sin discriminación, la rehabilitación, el fomento de las capacidades, la integración, la preservación de los derechos a acceder a un puesto en la función pública y en el sector privado, a la formación, a recibir medios de ajuste razonable y a beneficiarse de la cobertura del seguro médico y la seguridad social.

Movilidad personal (art. 20)

36.Como parte de los esfuerzos desplegados para proporcionar equipos de apoyo a las personas con discapacidad a precios reducidos, de conformidad con la Ley del Seguro de Salud de 2016 se incluyeron los dispositivos de ayuda médicos en los servicios que presta el seguro de salud. En la actualidad, la Autoridad Nacional de Prótesis y Ortopedia proporciona miembros ortopédicos y ayudas para la movilidad a precio de coste, en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Además, la Oficina de la Zakat (o limosna religiosa) se compromete a abonar el precio de estas prótesis a quienes no puedan sufragarlo. Durante el período 2014-2016, se ofrecieron ayudas para la movilidad a 8.504 personas.

37.Para hacer frente a las necesidades de las personas sin recursos y con discapacidad en materia de medios de apoyo la Oficina de la Zakat concede a las personas necesitadas estos medios de apoyo sin contraprestación alguna. Estos medios consisten en ayudas para la movilidad, como sillas de ruedas, bastones y andadores, y también audífonos para las personas con hipoacusia. Igualmente, la Oficina de la Zakat financió algunas operaciones de implante coclear a niños sordos. Además, se ofrecen ayudas pedagógicas para ciegos, consistentes en ordenadores y programas parlantes, grabadoras de sonido y memorias, además de herramientas pedagógicas para el colectivo de personas con discapacidad intelectual.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a información (art. 21)

38.Para velar por la provisión de información en formatos simplificados, el Sudán se adhirió al Tratado de Marrakech, que está actualmente en proceso de ratificación por el Consejo de Ministros. Este año, el Sudán promulgó la Ley de Libertad de Acceso a la Información, que es acorde con la directriz emitida por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

39.En coordinación con el Ministerio de Enseñanza y Educación Superior y con su Dirección General de Educación Especial, se imprimió el plan de estudios de educación básica en braille, y se copió y transformó el plan de estudios de educación básica y secundaria y de educación privada en planes de estudios en soporte audio, en coordinación con la Federación Nacional de Ciegos del Sudán. También se elaboró el Diccionario de lengua de señas, en cooperación y coordinación con la UNESCO. La Federación Nacional de Sordos del Sudán y el Ministerio de Justicia prepararon un proyecto de Diccionario de expresiones jurídicas en lengua de señas en 2017. Asimismo, se imprimió en braille una guía orientativa sobre criterios y especificaciones estandarizados sudaneses, algo de lo que se encargó el Organismo Sudanés de Estandarización.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

40.El artículo 15, párrafo 1 de la Constitución establece que la familia es la unidad natural y básica de la sociedad y que tiene derecho a la protección de la ley. Ese mismo artículo también reconoce al hombre y a la mujer el derecho al matrimonio y a fundar una familia, con sujeción a las leyes sobre el estatuto personal en la materia. Este artículo también condiciona el matrimonio a su aceptación voluntaria y plena por ambas partes.

41.No existen cortapisas legales, según la Constitución o la ley, que restrinjan o impidan a las personas con discapacidad contraer matrimonio. La Ley del Estatuto Personal de 1991 no menciona la discapacidad entre los impedimentos para la legalidad del matrimonio, ni tampoco entre sus fundamentos o condiciones. Solamente pone como condición que la persona con discapacidad intelectual contraiga matrimonio a través de su tutor.

Educación (art. 24)

42.La educación de las personas con discapacidad constituye un gran desafío, que lo convierte en una de las principales prioridades del Estado en su estrategia de acción para la discapacidad en el Sudán, así como en la ley y la legislación: la Constitución del Sudán, en su artículo 13.1.a), ampara la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza en la etapa básica y de los programas de alfabetización. La Ley de Planificación y Ordenación de la Enseñanza Pública de 2001 dispone que la educación infantil es obligatoria (art. 13) y reconoce que los centros de educación para personas con discapacidad son parte del sistema de educación pública (art. 14.b)). Igualmente, la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 establece que la educación se impartirá sin discriminación de forma acorde con el tipo de discapacidad, a fin de hacer realidad los objetivos de la integración, y que se ofrecerán las ayudas técnicas y los medios pedagógicos necesarios. También dispone la integración de las personas con discapacidad con sus homólogos en todos los ámbitos de la educación, tanto en lo referente a los niveles educativos como a los tipos de educación (cap. 2, art. 4 a) y c)).

43.En lo que respecta a la práctica, a pesar de la existencia de numerosos desafíos, se han derrochado esfuerzos considerables que contribuirán a mejorar la educación de los niños con discapacidad. Entre estos esfuerzos, los más importantes son la promoción del Departamento de Educación Especial adscrito al Ministerio de Enseñanza y Educación Superior, de forma que pase a ser una Dirección General, dejando de ser una pequeña dependencia dentro de la etapa de educación básica, y dotándola del personal cualificado para liderar la ejecución de la política de educación integradora y también orientar a todos los estados sudaneses al respecto.

44.El Departamento de Educación Especial procedió a preparar una guía orientativa aprobada por el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior en relación con la educación de las personas sordas. También preparó una guía técnica de exámenes de graduado escolar en 2018, que incluye orientaciones respecto del trato a alumnos con discapacidad en la etapa de educación básica y en relación con todos los colectivos de personas con discapacidad. También se constituyó una comisión de expertos y de especialistas para estudiar la adecuación de los planes de estudio en la etapa básica a las personas con discapacidad.

45.Se llevaron a cabo ciclos de formación sobre los requisitos de la educación integradora en los estados de Río Nilo, Gedaref y Sennar, en los que se dio formación a 254 estudiantes. Igualmente se prepararon y revisaron tres guías de educación para personas con discapacidad, y se acometió la adaptación de una guía sobre dificultades de aprendizaje.

Habilitación y rehabilitación (arts. 25 y 26)

46.A fin de proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación para las personas con discapacidad, se modificó la denominación y las competencias del Centro de Prótesis, de forma que pasase a ser un organismo público con el nombre de Autoridad Nacional de Prótesis y Ortopedia, a la que consideró asesora del Estado en materia de fabricación y suministro de miembros artificiales, prótesis sustitutivas y ayudas para las personas con discapacidad. Mediante Decreto del Consejo de Ministros núm. 243/2014, se aprobó la estructura y organigrama de la Autoridad, y a fin de mejorar y desarrollar sus productos, se le proporcionaron ayudas y equipos de nuevo diseño para la fabricación de prótesis y miembros sustitutivos. A fin de ofrecer los servicios de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad en los estados, la Autoridad Nacional proporcionó maquinaria para la fabricación de miembros artificiales a seis talleres de los centros de la Autoridad en los estados e impartió capacitación al personal técnico que trabaja en ellos. En diciembre de 2015, se creó una facultad pública de rehabilitación física en la Universidad de Nilayn, en cooperación entre Autoridad Nacional de Prótesis y Ortopedia y el CICR. En 2015, se creó también en la Autoridad Nacional un centro de formación técnica sobre ciencias protésicas.

47.La Autoridad Nacional cuenta con un taller y una clínica ambulante de prótesis que visita de forma periódica las regiones alejadas en las que no hay un centro protésico. Durante el período 2014-2017, la Autoridad Nacional de Prótesis y Ortopedia (sede central) ofreció sus servicios a 41.679 personas. Del cuadro que figura a continuación se puede observar el retroceso en el número de personas que acuden a solicitar los servicios en el centro tras la apertura de seis centros en los estados y la puesta en funcionamiento del taller ambulante.

Servicio

2014

2015

2016

2017

Total

Clínica

8 320

6 540

1 800

2 886

19 546

Terapia

5 908

4 216

6 749

1 308

18 181

Parálisis

1 048

1 849

4 90

565

3 952

Conjunto de servicios prestados durante el período 2014-2017

41 679

48.Los servicios de habilitación y rehabilitación no se limitan a los servicios que presta la Autoridad Nacional de Prótesis y Ortopedia, ya que algunas instituciones ofrecen sus servicios solamente al colectivo de niños, como la Asociación “Nuestra Familia Sudanesa” para la Rehabilitación de Niños con Discapacidad, que prestó durante el período 2015-2016 sus servicios a 5.733 niños. Entre esos servicios había servicios de terapia natural y servicios de foniatría y logopedia. Entre las instituciones pioneras en la prestación de servicios de rehabilitación a niños está el Hogar Cheshire de Jartum, que durante el período 2010-2016 prestó sus servicios a 42.868 niños de todas las partes del Sudán. En ella coinciden personas llegadas de los estados. Estos servicios incluyeron operaciones quirúrgicas para corregir el pie zambo (o pie equinovaro) y terapias clínicas y naturales, además de la fabricación de un aparato para contrarrestar la parálisis infantil, los tres modelos de sillas de ruedas de fabricación local, cabestrillos y calzado ortopédico.

49.El Centro Nacional de Habilitación de Ciegos de la capital y seis sucursales de dicho Centro en cuatro estados durante el período 2014-2016 ofrecieron servicios de rehabilitación a 440 ciegos y ciegas en ámbitos como la utilización del bastón blanco, el ordenador parlante, actividades artesanales y manuales, y labores femeninas, como cocina y gobierno del hogar. Existen diversas instituciones privadas que ofrecen servicios de rehabilitación y de terapia natural y también servicios de audiometría, foniatría y logopedia, especialmente a niños tras la realización de operaciones de implante coclear, en las que el Estado participa a través de la Oficina de la Zakat.

Trabajo y empleo (art. 27)

50.En la práctica, la contratación de personas con discapacidad, especialmente en el sector público, ha experimentado un progreso notable en cuanto a la aplicación del porcentaje establecido por la Ley de la Función Pública en 2007 (art. 24, párr. 7) sobre la asignación de un porcentaje inferior al 2% de los empleos ofertados para absorber a personas con discapacidad, teniendo debidamente en cuanta la naturaleza y exigencias del empleo y el tipo de discapacidad. Los comités de selección del servicio civil en el centro y los estados mostraron una muy buena disposición para con las personas con discapacidad, ya que asignaron a funcionarios para que recibiesen las peticiones presentadas por las personas con discapacidad y las clasificasen. Tuvieron en consideración los requisitos específicos de las personas con discapacidad en las pruebas orales y escritas y en los lugares en que se realizaron los exámenes. En relación con el sector privado, y a pesar de que este no estaba obligado por ley a contratar a personas con discapacidad antes de la promulgación de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 (en virtud de su artículo 4.e)), sin embargo, los seguimientos realizados mostraron una clara receptividad por parte de las instituciones y empresas del sector privado en lo relativo a la contratación de personas con discapacidad.

51.Es preciso señalar, sin embargo, que uno de los principales retos en este ámbito es el de la provisión de ajustes razonables y la creación de un entorno de trabajo apropiado para las personas con discapacidad. A ese respecto, el Consejo, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, especialistas y otros grupos, creó un foro para examinar las cuestiones relacionadas con el empleo de personas con discapacidad. Esas reuniones condujeron a la elaboración de una estrategia, encaminada al empoderamiento económico y el empleo adecuado de las personas con discapacidad a través del Ministerio de Trabajo y Reforma Administrativa, para el período 2017-2020. En lo que respecta a las estadísticas relativas a las personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un cuestionario que se ha distribuido a las instituciones del sector público y se aplicará en el plan [de gobierno] para 2018.

52.La legislación laboral no discrimina a las mujeres con discapacidad, salvo en lo que se refiere a la naturaleza del trabajo que impone el puesto. El artículo 31 de la Constitución Nacional Provisional del Sudán de 2005 reza: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección jurídica, sin discriminación”. Como se ha explicado anteriormente, la Constitución del Sudán reconoce a las mujeres los mismos derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos que a los hombres, incluido el derecho a la igualdad de remuneración por igual trabajo y otras prestaciones relacionadas con el empleo (art. 32.1). Por el contrario, el artículo 32.2 de la Constitución refuerza los derechos de la mujer mediante la discriminación positiva.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.Se hacen esfuerzos para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad. En el artículo 4.m de la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017 se dispone que “las personas con discapacidad deben disponer de cobertura de la Seguridad Social, y los servicios de atención de la salud y terapéuticos relacionados con la movilidad, la audición, la vista y las condiciones mentales deben incluirse como parte del seguro médico”. En 2016 se incluyeron en la cobertura 17.826 personas, y hasta octubre de 2017 se habían incorporado otras 54.555 personas con discapacidad. Estas cifras no tienen en cuenta a los beneficiarios que ya están cubiertos mediante un seguro familiar.

54.Por lo que se refiere a las iniciativas desplegadas con miras a la provisión de un alojamiento adecuado para las personas con discapacidad, el artículo 4.u de la misma Ley exige que “una parte de los terrenos del Plan de Vivienda Pública y Vivienda Popular se asigne a las personas con discapacidad, que deberán optar a ellos en libre competencia con otras personas con discapacidad”. Las solicitudes de las personas con discapacidad son estudiadas por un comité de casos especiales, a fin de evitarles largas listas de espera.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.La Comisión emitió la circular administrativa núm. 30 en 2014, según la cual las personas con discapacidad deben ser incluidas en los programas de capacitación electoral y estar representadas en los comités electorales estatales. La Comisión también ordenó que se adaptara el entorno de los colegios electorales para facilitar la participación de las personas con discapacidad, incluso mediante la ubicación de los centros de votación en lugares de fácil acceso, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 73.1.1 de la Ley Electoral Nacional de 2008. Además, las personas con discapacidad o con necesidades especiales están exentas de tener que hacer cola y tienen prioridad a la hora de registrase y votar. Las personas ciegas pueden ser asistidas por otra persona al emitir su voto y se contratan varios intérpretes de lengua de señas para ayudar a las personas sordas.

56.Treinta y una personas con discapacidad concurrieron a los diferentes tramos y cuotas de las elecciones generales de 2015 (circunscripciones geográficas, grupos de mujeres y partidos) tanto a nivel nacional como estatal. Siete de ellos tuvieron éxito, y uno de ellos llegó a ser presidente de una asamblea legislativa estatal (en el estado Septentrional). Ciento treinta y dos personas con discapacidad participaron como miembros de los comités electorales, en tanto que 10 tutores o padres de personas con discapacidad psíquica participaron en los comités electorales en calidad de observadores. La experiencia fue considerada un éxito con respecto a años anteriores, y los pros y contras serán sopesados en las elecciones de 2020 para obtener una visión integral que asegure la participación óptima de las personas con discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

57.El Consejo colaboró con la Federación de Bibliotecas Universitarias del Sudán en la organización de un taller sobre el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Asistieron al evento especialistas del Ministerio de Justicia, la Agencia de Propiedad Intelectual, la Unión de Editores y otras instancias. Tras el taller, el Tratado, que Sudán firmó en 2013, se presentó al Consejo de Ministros para su ratificación.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

58.El Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad es miembro del comité técnico superior para la elaboración del próximo censo de población (2018). Una de las tareas del comité es la elaboración de los cuestionarios para el censo, lo que ha permitido al Consejo rectificar las deficiencias del censo de 2008 e incluir cuestiones relativas a la discapacidad en 2018, con el fin de obtener datos sobre la situación de las personas con discapacidad desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad. Esto se está logrando mediante la inclusión de una serie de preguntas breves elaboradas por el Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad.

Cooperación internacional (art. 32)

59.En coordinación con la Comisión de Ayuda Humanitaria, que es el órgano responsable del registro de organizaciones de voluntarios, las organizaciones de personas con discapacidad pueden planificar y ejecutar proyectos de cooperación internacional con organizaciones regionales y organismos extranjeros. Por ejemplo, los siguientes grupos han puesto en marcha proyectos: la Unión Europea, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y las embajadas de Francia, Suiza y los Estados Unidos, así como varios grupos árabes como la Organización Árabe para las Personas con Discapacidad (Liga de los Estados Árabes) y organizaciones regionales e internacionales de personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

60.En el contexto de su cooperación con los grupos responsables de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, entre 2015 y 2016 el Consejo celebró foros mensuales con los organismos pertinentes y expertos en discapacidad. La labor de esos foros prosiguió durante 2017 con la formación de comités ministeriales especializados, entre ellos un comité para adaptar los planes de estudio y los exámenes de graduado escolar para las personas con discapacidad; un comité para examinar la política de admisión de las personas con discapacidad a la educación superior; un comité para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la tecnología de la información y las comunicaciones; un comité para la inclusión de dispositivos de asistencia para las personas con discapacidad en el seguro médico, y otros comités. La secretaría del Consejo supervisa la labor de los comités que, cabe señalar, están representados por sus ministros en la nueva formación del Consejo. Esos mecanismos presentarán informes periódicos al Consejo una vez que este se haya formado y reunido, lo que se espera que suceda a finales de 2017. El Consejo también ha introducido la celebración de un foro anual para que los secretarios estatales hagan un seguimiento de la evolución en el ámbito de la discapacidad a nivel de los estados. El Consejo mantiene una cooperación y asociación efectivas con el Consejo Asesor de Derechos Humanos.

61.El Consejo Nacional fue creado bajo la dirección del Ministro de Bienestar Social por decreto del Presidente de la República en 2010. Tras varias revisiones, se promulgó un nuevo instrumento legislativo, la Ley de las Personas con Discapacidad de 2017, y el Consejo se puso bajo la supervisión de la Presidencia de la República, ya que en la parte III de la Ley se prevé la creación del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, bajo la supervisión del Presidente de la República o de quien lo represente. Al mismo tiempo, 18 estados han creado consejos similares para cubrir sus zonas geográficas. Cabe señalar que los secretarios del Consejo Nacional y de los consejos estatales son todos ellos personas con discapacidad.