Naciones Unidas

CAT/C/46/D/338/2008

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. reservada*

7 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura 46 º período de sesiones

9 de mayo a 3 de junio de 2011

Decisión

Comunicación Nº 338/2008

Presentada por:Uttam Mondal (representado por la abogada Gunnel Stunberg)

Presunta víctima :El autor de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:30 de noviembre de 2007 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión :23 de mayo de 2011

Asunto:Expulsión del autor de la queja a Bangladesh

Cuestiones de procedimiento :Fundamentación insuficiente

Cuestiones de fondo:Prohibición de la devolución

Artículos de la Convención: 3, 16, 22

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(46º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 338/2008

Presentada por:Uttam Mondal (representado por la abogada Gunnel Stunberg)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:30 de noviembre de 2007 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 23 de mayo de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 338/2008, presentada al Comité contra la Tortura por Gunnel Stunberg en nombre de Uttam Mondal en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja y el Estado parte,

A dopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.1El autor de la queja es el Sr. Uttam Mondal, ciudadano de Bangladesh que está actualmente a la espera de ser expulsado de Suecia. Alega que su expulsión a Bangladesh constituiría una violación por Suecia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Está representado por la abogada Gunnel Stunberg.

1.2De conformidad con el párrafo 1 del artículo 108 del reglamento del Comité, el Comité pidió al Estado parte que no expulsara al autor a Bangladesh mientras su denuncia estuviera siendo examinada por el Comité.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor era activista político en Bangladesh y trabajaba para un partido denominado Bikolpo Dhara Bangladesh (BDB). El BDB se fundó en 2003 y el autor se afilió a él a fines del mismo año. En 2004 pasó a ser presidente de la rama juvenil del partido, Juba Dhara, en el distrito de Sreenagar. Organizó mítines y manifestaciones y pronunció discursos en estrecho contacto con el profesor Chouwdhury, fundador del partido, y su hijo Mahi Chouwdhury. También ayudó a organizar comités locales del partido.

2.2En 2004 Mahi Chouwdhury fue elegido miembro del Parlamento por el partido BDB. El autor trabajó activamente para esa elección y dice haber recibido varias amenazas de muerte de militantes del partido rival Bangladesh National Party (BNP). Tanto el autor como el fundador del BDB, profesor Chouwdhury, eran miembros del BNP antes de fundar e incorporarse al BDB. El autor fue advertido de que se le daría muerte y de que el BNP haría acusaciones falsas a la policía contra él, su hermano sería secuestrado y se destruiría su hogar. Mientras tanto, varios adeptos al BDB fueron perseguidos por la policía.

2.3El 20 de junio de 2004, durante una celebración de la victoria del BDB, un íntimo amigo del autor fue muerto por simpatizantes del BNP. El 21 de junio de 2004, el BDB organizó una manifestación de protesta contra el asesinato. Cuando el autor retornó a su casa, la policía lo detuvo y le informó de que se sospechaba que él había matado a su amigo por cuestiones de rivalidad política. Fue llevado a la comisaría, donde se le acusó de asesinato. Se le pidió que se confesara culpable y, cuando se negó, los policías lo golpearon con barras de hierro en la planta de los pies, lo colgaron cabeza abajo, le dieron culatazos y puñetazos y le hicieron quemaduras de cigarrillo en la espalda. Según dijo, los policías también le pusieron un hierro candente en el recto, de resultas de lo cual perdió el sentido. El autor permaneció en la comisaría durante 48 horas y fue puesto en libertad solamente porque Mahi Chouwdhury sobornó a la policía. Tras su puesta en libertad, el autor fue a la clínica de Dacca, donde recibió tratamiento durante una semana.

2.4El 10 de agosto de 2004 el autor fue detenido nuevamente. Se le acusó de haber atacado la caravana de automóviles de Khaleda Zia en 1999. El autor permaneció detenido durante tres días, y volvió a ser puesto en libertad tras el pago de un soborno. No obstante, mientras estaba detenido se le pidió que prestara testimonio contra los demás acusados del ataque y, tras negarse a hacerlo, dice haber sido violado por tres oficiales. Tras su puesta en libertad fue llevado a un hospital, donde permaneció cinco días.

2.5El autor es hindú, grupo religioso minoritario que, según se ha dicho, es hostigado y perseguido. El autor aduce que los musulmanes tratan de apoderarse de las tierras de los hindúes por la fuerza o mediante documentos falsos y destruyen sus santuarios. El santuario de la familia del autor se cuenta entre los que fueron destruidos. Las mujeres hindúes son violadas y los hombres hindúes son víctimas de discriminación sistemática en el trabajo.

2.6El autor dice ser homosexual activo. Un amigo musulmán informó a otras personas de esto, de resultas de lo cual el imán de la zona emitió una fatwa de muerte contra él. Pocos días después de la puesta en libertad de su segunda detención, la casa del autor fue rodeada por un grupo de musulmanes que lo buscaban, maltrataron a su familia, causaron diversos daños materiales y destruyeron la tienda de comestibles de la familia. El autor declara que el hinduismo también prohíbe las relaciones homosexuales y que por esa razón tenía problemas con su familia. Cuando se fue de su aldea natal, fue apedreado y su familia se negó a hablar con él.

2.7El autor decidió entonces ir a Dhaka. Allí se enteró de que no solo lo buscaban fundamentalistas islámicos sino también la policía a causa de las falsas acusaciones que se habían hecho en su contra y a causa de su homosexualidad. Decidió entonces salir del país. Mahi Chouwdhury organizó su huida por medio de un contrabandista. El autor agrega que mientras estaba en Dhaka trató de suicidarse.

2.8Tras su llegada a Suecia, el autor se puso en contacto con sus familiares y descubrió que el imán local y otras personas los habían obligado a irse de la zona. El compañero del autor también se vio obligado a irse de Bangladesh poco después de la partida de este.

2.9En apoyo de sus afirmaciones, el autor presentó su pasaporte nacional, la fatwa emitida por la mezquita contra él, sus certificados de afiliación al BDB, un artículo de la prensa, y un historial médico sueco.

2.10El 15 de junio de 2005, la Junta de Inmigración rechazó la solicitud de asilo del autor. La Junta observó en primer lugar que el autor no había logrado establecer su identidad, ya que su pasaporte estaba dañado. No se ponían en duda las actividades políticas del autor, pero la Junta observó que habían sido limitadas en el tiempo y en el ámbito geográfico. En cuanto a la denuncia de torturas, la Junta llegó a la conclusión de que constituían un hecho aislado y que el autor debería haberse dirigido a una instancia más alta para hacer su denuncia. La Junta no encontró pruebas de que estuviera en marcha un procedimiento penal contra el autor en Bangladesh. A juicio de la Junta, la fe religiosa del autor no le crea problemas que le hagan necesitar protección. La Junta reconoció que la homosexualidad era tipificada como delito en Bangladesh y podía ser castigada con cadena perpetua. Sin embargo, en la práctica no se persigue activamente a los homosexuales en Bangladesh.

2.11En su apelación, el autor afirmó que en agosto de 2005 había estado en contacto con el Sr. Mahi Chouwdhury, quien le informó que la policía seguía investigando las acusaciones que pesaban sobre él. El procedimiento estaba en una etapa preliminar y era confidencial. El autor añade que su familia ha desaparecido. Aunque solo faltaban unas pocas páginas de su pasaporte, entre ellas no se contaban las que contienen su nombre, dirección y fotografía. En relación con sus actividades políticas, el autor respondió que, aunque solamente se habían desarrollado a nivel local, había sido detenido y torturado en dos oportunidades de resultas de dichas actividades.

2.12En relación con su religión y su homosexualidad, el autor ha señalado que estos dos factores se combinan para agravar su situación en Bangladesh. El hecho de que sea hindú hace más probable que sea sentenciado a cadena perpetua por su homosexualidad de lo que sería si fuera un musulmán en la misma situación. También señala que la Junta de Inmigración no ha hecho comentarios sobre la fatwa emitida en su contra.

2.13La Junta de Apelaciones de Inmigración dejó de existir en marzo de 2006, y el caso del autor fue remitido al Tribunal de Inmigración de Estocolmo. El autor añadió a su denuncia, entre otras cosas, certificados médicos emitidos en 2006 y 2007 por especialistas médicos suecos que declararon que el autor sufría del síndrome de estrés postraumático y de depresión, y que necesitaría un tratamiento largo e ininterrumpido.

2.14El 3 de abril de 2007, el Tribunal concluyó que la información que tenía a la vista no le permitía poner en duda la credibilidad del Sr. Mondal. No obstante, llegó a la conclusión de que el autor no había logrado establecer que fuera a ser perseguido en Bangladesh a causa de sus anteriores opiniones políticas. En relación con la homosexualidad del autor, el Tribunal declaró que nuevamente este no había logrado probar que fuera a ser perseguido por ese motivo. Con respecto a la persecución por motivos religiosos, el Tribunal opinó que el solo hecho de pertenecer a una minoría no constituía razón suficiente. Por último, el Tribunal dictaminó que el autor no había logrado probar que hubiera razones para creer que sería castigado con la pena de muerte o sometido a malos tratos o a torturas en relación con sus afirmaciones de que se exponía a una nueva detención. El Tribunal no encontró razones humanitarias para conceder un permiso de residencia al autor.

2.15El autor apeló esta decisión ante la Suprema Corte de Apelaciones de Inmigración. El 31 de agosto de 2007, la Suprema Corte de Apelaciones de Inmigración rechazó el recurso.

La denuncia

3.1El autor hace referencia a informes de violaciones de los derechos humanos en Bangladesh preparados por organizaciones no gubernamentales y dice que, si se le obligara a volver a Bangladesh, Suecia violaría sus derechos amparados por los artículos 3 y 16 de la Convención.

3.2El 16 de abril de 2008, con arreglo al artículo 108, párrafo 1, del reglamento del Comité, el Comité pidió al Estado parte que no expulsara al autor a Bangladesh mientras su denuncia estuviera siendo examinada por el Comité.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

Sobre la admisibilidad

4.1El 30 de octubre de 2008, el Estado parte reconoció que se habían agotado todos los recursos internos. Sin embargo, sostuvo que la afirmación del autor de que estaba en peligro de ser tratado de manera que constituiría una violación del artículo 3 de la Convención no tenía ni siquiera una fundamentación mínima.

4.2En cuanto a las reclamaciones en el marco del artículo 16, el Estado parte pone en tela de juicio la aplicabilidad del artículo. El Estado parte se remite a la jurisprudencia anterior del Comité y dice que las alegaciones del autor en relación con el artículo 16 son inadmisibles ratione materiae. El Estado parte afirma que las alegaciones en el marco del artículo 16 son incompatibles con la Convención y no llegan a un nivel básico de fundamentación.

Sobre el fondo

4.3El Estado parte reconoce que la situación de los derechos humanos en Bangladesh es problemática. Aunque el país tiene una extensa legislación de protección de los derechos humanos, en la práctica la situación no es buena. El Estado parte hace referencia a informes de diversas organizaciones y organismos de derechos humanos y sostiene que la violencia es una característica general de la política en Bangladesh. Los adeptos a diferentes partidos políticos crean disturbios entre grupos y con la policía durante los mítines y las manifestaciones. Aunque la Constitución de Bangladesh prohíbe la tortura y los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, al parecer la policía se sirve de la tortura, palizas y otras formas de malos tratos cuando interroga a sospechosos. Raras veces se castiga a los responsables. A partir de enero de 2007, tras la declaración del estado de excepción y la postergación de las elecciones, el historial del Gobierno en materia de derechos humanos ha empeorado. El Estado parte añade que aunque han disminuido considerablemente los casos de muertes extrajudiciales a manos de las fuerzas de seguridad, se siguen cometiendo abusos graves. El Gobierno en general respeta el derecho de cada cual a profesar la religión de su elección, pero las minorías religiosas en la práctica están en desventaja en cuestiones tales como el acceso a puestos estatales y a cargos políticos. Cerca del 10% de la población es hindú. Los actos homosexuales son ilegales, pero la legislación se aplica en forma selectiva.

4.4El Estado parte hace referencia a la jurisprudencia del Comité y afirma que la preocupación sobre la situación de los derechos humanos en Bangladesh no puede conducir a la conclusión de que las personas que puedan ser detenidas a causa de una infracción penal estén expuestas ipso facto a un riesgo real de tortura. El Estado parte declara que la información que el Comité tiene ante sí no indica que el autor esté ahora en peligro de una persecución por motivos políticos ni que sería especialmente vulnerable durante un eventual período de detención. Así pues, incluso si se demostrara que el autor corre el riesgo de ser detenido al volver a Bangladesh, esto no constituye una razón fundada para creer que estaría en peligro de ser torturado.

4.5El Estado parte señala que varias disposiciones de la Ley de extranjería de 1989 y la Ley de extranjería de 2005 reflejan los mismos principios que se establecen en el artículo 3, párrafo 1, de la Convención. Por lo tanto, las autoridades suecas aplican el mismo tipo de prueba que el Comité cuando examinan una solicitud de asilo en el marco de la Ley de extranjería. Agrega que las autoridades nacionales que efectúan las entrevistas para conceder asilo están muy bien calificadas para evaluar la información que presenta el solicitante de asilo y estimar la credibilidad de sus afirmaciones. El Estado parte dice que la Junta de Inmigración tomó su decisión tras dos entrevistas con el autor, la segunda de las cuales duró dos horas. Por consiguiente, la Junta dispuso de información suficiente que, sumada a los hechos y a la documentación del caso, constituyó una base sólida para evaluar la necesidad de protección del autor.

4.6El Estado parte añade que, en su queja ante el Comité, el autor no ha proporcionado ninguna explicación detallada de por qué su expulsión a Bangladesh contravendría la Convención. Se limitó a señalar que corre el riesgo de ser detenido cuando vuelva a Bangladesh y, por lo tanto, de ser sometido a tortura. El Estado parte agrega que la queja es demasiado vaga, imprecisa y carente de detalles sobre aspectos importantes que han de examinarse en cuanto al fondo de la cuestión.

4.7La situación política en Bangladesh ha cambiado desde que el autor se fue del país. Según el autor, el partido gobernante, el BNP, fue el que lo persiguió e inició cargos falsos contra él. El autor presentó una carta sin fecha de Mahi Chouwdhury en la que este manifiesta que el autor corre peligro a manos de los adeptos al BNP. Sin embargo, el BNP ya no es el partido gobernante en Bangladesh. En este momento el país está regido por un Gobierno de transición que permanecerá en el poder hasta que se celebren elecciones generales. Dado que el BNP no tiene la misma preeminencia que tenía cuando el autor se fue de Bangladesh, su riesgo de ser hostigado por las autoridades por instigación de ese partido ha disminuido considerablemente.

4.8El Estado parte agrega que, excepción hecha de la declaración antes mencionada de Mahi Chouwdhury, el autor no ha presentado ningún documento que apoye su afirmación de que actualmente es persona de interés para las autoridades de Bangladesh a causa de su actuación política o por cualquier otra razón. Durante su segunda entrevista con las autoridades de inmigración, el autor dijo que no tenía documentos respecto de las acusaciones falsas que pesaban contra él. También dijo que no había presentado ninguna denuncia contra los policías que lo maltrataron. Tampoco ha proporcionado detalles o más información sobre el estado actual de esas presuntas acusaciones. El autor alega que no es posible conseguir pruebas mientras esté en curso la investigación preliminar. No obstante, el Estado parte sostiene que en el procedimiento ante la Junta de Inmigración el autor mencionó un documento que había visto en la clínica de Dacca que contenía una lista de sospechosos, en la que figuraba su nombre. También pudo obtener otros documentos de Bangladesh, al parecer de la misma persona que le mostró la mencionada lista. Por lo tanto, subsiste el interrogante de por qué no ha podido conseguir pruebas de los procedimientos que presuntamente se han abierto contra él.

4.9El Estado parte también hace referencia a las decisiones de la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración en que se sostiene que el autor no parece haber ocupado ningún cargo alto en el partido. Opina que dada la duración de su actuación política (menos de un año) y el tiempo transcurrido desde su actuación política y los momentos en que presuntamente fue torturado, el autor no sería una figura política de tanta importancia y de tanto interés para las autoridades como para estar en peligro de ser perseguido a su regreso. El anterior partido del autor se ha fusionado con el Partido Liberal Democrático y ha dejado de existir. Si el riesgo de persecución todavía existiera, sería de carácter local, y el autor podría protegerse trasladándose a otro lugar del país.

4.10En relación con la anterior experiencia de tortura del autor, el Estado parte observa que la solicitud de este de que se le hiciera un examen de las lesiones causadas por la tortura fue rechazada por la Junta de Inmigración. Dice que el autor no parece haber insistido en que se le hiciera ese reconocimiento más adelante, ni ha documentado por iniciativa propia las presuntas lesiones causadas por la tortura. La documentación médica presentada por el autor a las autoridades suecas de inmigración y al Comité se concentra en la salud mental del autor. La única excepción son dos notas de la clínica de Dacca que certifican que el autor fue dado de alta y que presentaba "tajos y laceraciones en la zona anal". El Estado parte remite a la jurisprudencia del Comité y sostiene que el objetivo del examen del Comité es determinar si el autor correría el riesgo de ser torturado ahora si volviera a su país de origen. El Estado parte señala que si el Comité considera un hecho establecido que el autor fue sometido a torturas por la policía de Bangladesh en la manera descrita, ello no fundamenta su afirmación de que correrá el riesgo de ser torturado si vuelve a su país de origen.

4.11El Estado parte se remite al análisis del Tribunal de Inmigración sobre el tema de la orientación sexual del autor y el conocimiento que de ello tenía su familia. El autor había tenido una relación con su compañero desde 1997 y vivían juntos en su casa. Dijo que a nadie le había llamado la atención, ya que no era infrecuente que dos hombres vivieran juntos. El Estado parte se pregunta cómo pudo el autor mantener su orientación sexual oculta de su familia si había mantenido tanto tiempo una relación con un hombre. Señala que los actos homosexuales son ilegales en Bangladesh en virtud de su Código Penal, y que la pena puede ser de cadena perpetua. No obstante, según información proporcionada en informes sobre los derechos humanos en Bangladesh, pocas veces ocurre que se procese a una persona por esa razón. También añade que de los informes sobre los derechos humanos no se desprende que las autoridades de Bangladesh persigan activamente a los homosexuales ni que haya una necesidad general de protección para los solicitantes de asilo homosexuales procedentes de Bangladesh. El mayor problema para los homosexuales es el estigma social que los afecta, tanto a ellos como a las demás personas que viven al margen de las normas de la sociedad de Bangladesh. El autor no presentó ninguna documentación que apoyara su alegación o que fundamentara su afirmación de que actualmente es persona de interés para las autoridades de Bangladesh a causa de su orientación sexual. Sin embargo, si fuera de interés para las autoridades de Bangladesh, muy probablemente podría vivir y trabajar en otros lugares en Bangladesh donde no se le conoce. El certificado de la Federación de Defensa de los Derechos de Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transexuales de Suecia presentado por el autor, no es opinión pericial, a pesar de lo afirmado por el autor. Lo mismo se aplica a otro certificado posterior de la misma federación de fecha 27 de enero de 2007, presentado también al Comité.

4.12El Estado parte sostiene que el autor, a fin de apoyar su denuncia de que corre el riesgo de ser perseguido e incluso muerto por los fundamentalistas islámicos a causa de su orientación sexual, presentó un cartel que contenía una proclamación de la fatwa que se había emitido contra él. El cartel con la fatwa y su retrato se ha dado a conocer en diversas zonas, pero el autor dice no saber si se ha difundido en todo el país. El Estado parte afirma que el Gobierno de Bangladesh es laico, aunque una determinada religión sirva de plataforma a algunos partidos políticos, y no se aplica oficialmente la sharia. También pone en tela de juicio el hecho de que el autor sea ahora persona de interés para los fundamentalistas islámicos, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se fue de Bangladesh. Según la información de que se dispone respecto de Bangladesh, la fatwa no adquiere fuerza jurídica en el país. Sin embargo, si ese riesgo existiera, sería seguramente de carácter local y el autor podría protegerse trasladándose a otra parte del país. El Estado parte reconoce que la Junta de Inmigración no tuvo en cuanta la fatwa, pero el autor no sabe en qué medida la fatwa ha sido difundida ni tiene ninguna prueba de que lo haya sido.

4.13En cuanto a la alegación del autor de que los hindúes ven sus actividades religiosas restringidas, de que los musulmanes tratan de apoderarse de sus tierras ilegalmente y de que están en desventaja en cuanto al acceso al empleo, el Estado parte dice que el tipo de dificultades que pueden enfrentar los grupos minoritarios como los hindúes en Bangladesh malamente puede equipararse a persecución por parte de las autoridades de Bangladesh, y menos aún a tortura en el sentido del artículo 1. El Estado parte hace referencia a los informes de derechos humanos y llega a la conclusión de que cualquier persecución de los hindúes por motivos religiosos que ocurra no procede del Estado, ni se produce con el consentimiento ni la conformidad de este. Además, en cuanto a la mención que hace el autor de una ocasión en que los miembros de su familia fueron atacados por su credo hindú y se destruyó su santuario, el Estado parte señala que el propio autor no estaba en su casa en ese momento y nada indica que fuera él el blanco de persecución religiosa.

4.14En cuanto a la presunta violación del artículo 16, el Estado parte señala que el autor no proporciona ningún motivo por el cual se produciría una violación de ese tipo. El Estado parte invoca la jurisprudencia del Comité y sostiene que el empeoramiento de la salud del autor debido a su expulsión no equivaldría al tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes previstos en el artículo 16 del Pacto.

4.15El Estado parte cita la opinión médica de un Dr. Ziad Yanes, especialista en psiquiatría, que presentó el autor y que según el Estado parte es una reproducción de su relato. El autor también ha mencionado dos certificados médicos del Dr. Asa Magnusson. El Estado parte sostiene que en la entrevista inicial el autor dijo que estaba preocupado, pero que no padecía ninguna enfermedad mental; sin embargo, de la documentación se desprende que su salud se ha deteriorado durante su estadía en Suecia. El certificado del Dr. Magnusson dice que la salud del autor ha mejorado gracias al tratamiento recibido. El Estado parte sostiene que, si necesita atención médica en su país de origen por sus problemas de salud mental, todo parece indicar que por lo menos en las grandes ciudades se le puede brindar ese tipo de atención. Por lo tanto, el agravamiento de su salud que podría causar su expulsión no equivaldría al tipo de trato abarcado por el artículo 16.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca dela admisibilidad y el fondo

5.1El 4 de septiembre de 2009, el autor presentó resúmenes de la investigación médica sobre las lesiones que sufrió por la tortura, en que hace constar que fue torturado dos veces en 2004 por la policía de Bangladesh. Describe los métodos de tortura, que abarcan puñetazos y golpes con hierros, culatazos y bastones de la policía. También dice haber sido herido con bayonetas, quemado con cigarrillos, azotado en la planta de los pies, colgado cabeza abajo y sometido al tratamiento del agua, a violación sexual y otro tipo de castigos. De resultas de ello, tiene dolores crónicos en las articulaciones, dolores de pies cuando camina y picazón en la piel. El autor también proporciona el resumen de las conclusiones de un Dr. Edston, quien encontró tejido de cicatrización en la cabeza, los brazos, el torso y las piernas del autor.

5.2El autor presenta un resumen del reconocimiento que le hizo un Dr. Soegndergaard, que dice que el autor recibió tratamiento hospitalario a causa de intentos de suicidio y confirma que tiene claros síntomas de síndrome de estrés postraumático.

5.3En cuanto a la argumentación del Estado parte de que la denuncia no alcanza un nivel básico de fundamentación, el autor sostiene que ha demostrado los motivos por los que estaría en peligro si volviera a Bangladesh. Dice que las pruebas presentadas, incluidos los certificados médicos, demuestran que fue sometido a tortura por las autoridades de Bangladesh, e insiste en que sigue corriendo un riesgo considerable, personal y previsible de tortura si se lo devuelve a Bangladesh.

5.4El autor dice que el Estado parte no ha especificado en su argumentación por qué su reclamación carece de fundamento. Los documentos presentados y su declaración personal proporcionan información detallada y concreta. Por estar muy traumatizado, no se puede esperar de él que dé un relato exacto y detallado de todo lo que ha ocurrido, ya que eso no es humanamente posible.

5.5En cuanto a la situación general en Bangladesh, el autor dice que la situación ha seguido cambiando, y en particular que la Liga Awami ganó la elección de diciembre del año pasado, pero señala que el BNP todavía tiene poder y que los opositores de ese partido siguen siendo objeto de persecución.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación contenida en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examina ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de los que podía disponer. El Comité toma nota de que el Estado parte reconoce que se han agotado los recursos internos y, por tanto, considera que el autor ha cumplido los requisitos del artículo 22, párrafo 5 b).

6.3El Comité observa que no se ha presentado ningún argumento o información en apoyo de la reclamación relativa al artículo 16 de la Convención, y por tanto el Comité concluye que esta reclamación no está fundamentada a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible.

6.4Sobre la presunta violación del artículo 3, el Comité opina que los argumentos presentados plantean cuestiones sustantivas, que deben tratarse en cuanto al fondo del caso y no solamente en cuanto a su admisibilidad. Por consiguiente, el Comité opina que esta parte de la comunicación es admisible y procede a su examen.

Consideración en cuanto al fondo

7.1El Comité debe determinar si el retorno forzoso del autor a Bangladesh supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.2El Comité debe determinar, de conformidad con el artículo 3, párrafo 1, si hay razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente expuesto a ser torturado si volviera a Bangladesh. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia en el Estado parte de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. A este respecto, el Comité observa que el Estado parte reconoció que la situación general de los derechos humanos había empeorado en Bangladesh y que la policía recurría a la tortura, las golpizas y otras formas de maltrato cuando interrogaba a los sospechosos.

7.3.Sin embargo, el objetivo del presente examen es determinar si el autor de la queja correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en Bangladesh después de su retorno. La existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye de por sí un motivo suficiente para establecer que el interesado estaría en peligro de ser sometido a tortura al regresar a ese país. Deben aducirse motivos específicos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente expuesto. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que corre un peligro particular de ser torturado en Bangladesh debido a su religión y su orientación sexual. El Estado parte argumentó que si había persecución de los hindúes por motivos religiosos, esta no procedía del Estado, y que el autor no había presentado ninguna documentación que fundamentase su denuncia. En lo que respecta a la orientación sexual del autor, el Estado parte reconoció que los actos homosexuales eran ilegales según el Código Penal y podían entrañar penas de cadena perpetua en Bangladesh. A este respecto, el Comité observa que el argumento de las autoridades del Estado Parte de que no están persiguiendo activamente a los homosexuales no descarta que pueda ocurrir semejante persecución.

7.4En cuanto a la fatwa emitida contra el autor debido a su orientación sexual, el Comité considera que el argumento del Estado parte de que el autor no sabía en qué medida se había difundido en Bangladesh el cartel que contenía la fatwa y de que tal difusión podría haber sido solamente de tipo local no se justifica dado que al autor le sería imposible demostrar lo contrario ya que se halla fuera del país. Es más, el concepto de "peligro local" no va acompañado de criterios mensurables y no basta para disipar completamente el peligro personal de ser torturado. El Comité toma nota también del argumento del Estado parte de que el autor de la queja no parece ser persona de interés para los fundamentalistas islámicos habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se fue de Bangladesh, pero considera que el Estado parte no explica suficientemente de qué manera el tiempo transcurrido ha disminuido el riesgo de persecución a raíz de la orientación sexual del autor.

7.5En cuanto a la argumentación del autor de que será perseguido a causa de sus anteriores opiniones políticas, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que el BNP ya no es el partido gobernante en Bangladesh y no tiene la misma preeminencia que tenía cuando el autor se fue del país. No obstante, el Comité observa que la situación política sigue siendo inestable en Bangladesh, con violencia y rivalidad entre diversos partidos políticos, y que sigue habiendo casos de violencia basada en las convicciones políticas. El Comité observa asimismo que el Estado parte no cuestionó que el autor fuera sometido a tortura en el pasado, aunque en opinión del Estado parte se trataba de un acto aislado. Es más, el Estado parte reconoció que la tortura se practicaba todavía en Bangladesh y rara vez se castigaba a los responsables.

7.6Con respecto a la documentación médica presentada por el autor sobre las consecuencias de las anteriores torturas en su actual estado de salud, recordando su jurisprudencia de que la experiencia anterior de tortura no es sino una de las consideraciones para determinar si una persona enfrenta un riesgo personal de tortura a su regreso a su país de origen. En el presente caso, el Comité observa que los informes médicos confirman una relación causal entre las lesiones corporales del autor, su actual estado psicológico y los malos tratos que sufrió en 2004.

7.7A la luz de la argumentación que antecede, y en particular las conclusiones del informe médico, las actividades políticas anteriores del autor de la queja y el riesgo de persecución que corre a raíz de su homosexualidad, conjugada con su pertenencia a la minoría hindú, el Comité considera que el autor de la queja ha aportado suficiente información para demostrar que está expuesto personalmente a un riesgo real y previsible de ser sometido a tortura si fuera devuelto a su país de origen. En tales circunstancias, el Comité concluye que la expulsión del autor a Bangladesh equivaldría a incumplimiento de las obligaciones que impone al Estado parte el artículo 3 de la Convención.

7.8El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la decisión del Estado parte de devolver al autor a Bangladesh constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

8.De conformidad con el artículo 112, párrafo 5, de su reglamento, el Comité desea recibir, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte en respuesta a la presente decisión.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]