Distr.GENERAL

CCPR/C/BIH/CO/18 de diciembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS88º período de sesionesGinebra, 16 de octubre a 3 de noviembre de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

BOSNIA Y HERZEGOVINA

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Bosnia y Herzegovina (CCPR/C/BIH/1) en sus sesiones 2402ª, 2403ª y 2404ª (CCPR/C/SR.2402, 2403 y 2404), celebradas los días 18 y 19 de octubre de 2006, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 2419ª sesión (CCPR/C/SR.2419), celebrada el 1º de noviembre de 2006.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación, aunque tardía, del informe inicial del Estado Parte, así como de sus respuestas escritas presentadas por adelantado por la delegación. Expresa su reconocimiento por las respuestas detalladas dadas por la delegación a las preguntas formuladas por escrito y oralmente por el Comité y la información que facilitó sobre la preparación del informe.

3.El Comité lamenta la ausencia de representantes de las Entidades en la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

4.El Comité constata que las disposiciones del Pacto tienen rango constitucional y pueden aplicarse directamente en los tribunales del Estado Parte.

5.El Comité celebra la aprobación, en marzo de 2006, de la Ley de enmienda de la Ley sobre el Ombudsman de Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina, que establece una única institución independiente de Ombudsman a nivel estatal.

6.El Comité valora que se hayan establecido un organismo estatal de asuntos de género y centros de asuntos de género en las Entidades, con competencia para investigar casos individuales de presuntas violaciones de la Ley de igualdad de género.

7.El Comité expresa su satisfacción por la reforma introducida por el Estado Parte en su legislación penal y sistema judicial, en particular:

a)La promulgación de la Ley de protección contra la violencia familiar, que prevé una serie de medidas de protección, y el hecho de que la violencia doméstica y la trata de seres humanos se hayan tipificado separadamente como delitos en los códigos penales del Estado y las Entidades;

b)La promulgación de las leyes de protección de los testigos del Estado y las Entidades; y

c)La creación de la Sala de Crímenes de Guerra en el Tribunal de Bosnia y Herzegovina con competencia para entender en las causas por crímenes de guerra que le remita el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, así como del Organismo de Investigación y Protección del Estado, dependiente del Ministerio de Seguridad, para intensificar la cooperación de la policía con los órganos de enjuiciamiento de los crímenes de guerra.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

8.Al Comité le preocupa que tras el rechazo de la enmienda constitucional pertinente el 26 de abril de 2006, la Constitución del Estado y la Ley de elecciones sigan excluyendo a los "otros", es decir, a las personas que no pertenecen a ninguno de los "pueblos constituyentes" del Estado Parte (bosnios, croatas y serbios) de la posibilidad de ser elegidos a la Casa de los Pueblos y a la Presidencia tripartita de Bosnia y Herzegovina (arts. 2, 25 y 26).

El Estado Parte debería reanudar las conversaciones sobre la reforma constitucional en un proceso transparente y amplio en que participen todas las partes interesadas, con el fin de adoptar un sistema electoral que garantice a todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, igual disfrute de todos los derechos enunciados en el artículo 25 del Pacto.

9.Al Comité le preocupa que el Pacto no se haya traducido a los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina y que los jueces, fiscales y abogados no tengan plena conciencia de la aplicabilidad directa de las disposiciones del Pacto (art. 2).

El Estado Parte debería dar amplia publicidad a las disposiciones del Pacto, entre otras cosas traduciéndolo a los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina y mejorando la formación impartida a los jueces, fiscales y abogados sobre la aplicación del Pacto.

10.El Comité lamenta que no se haya aprobado una ley adecuada para crear una comisión de verdad y reconciliación, así como otras iniciativas para promover la reconciliación (art. 2).

El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para adoptar un enfoque sistemático de restablecimiento de la confianza mutua entre los distintos grupos étnicos y de rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado.

11.El Comité observa con preocupación que, a pesar de que se han introducido contingentes en la Ley electoral de Bosnia y Herzegovina, que exige a los partidos políticos presentar la candidatura de por lo menos un 30% de mujeres, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los órganos legislativos y ejecutivos en todos los niveles (arts. 3 y 25 c)).

El Estado Parte debería armonizar el sistema de contingentes de la Ley electoral con las exigencias de la Ley de igualdad de género y adoptar medidas especiales adicionales a los contingentes reglamentarios para aumentar la representación de las mujeres en todos los órganos legislativos y ejecutivos.

12.El Comité expresa su preocupación ante la información sobre la falta de cumplimiento de las leyes del Estado y las Entidades sobre protección contra la violencia doméstica, el insuficiente número de denuncias, la levedad de las penas impuestas a los agresores y la insuficiente asistencia prestada a las víctimas de actos de violencia doméstica en ambas Entidades (arts. 3 y 7).

El Estado Parte debería velar por el cumplimiento efectivo de la legislación de lucha contra la violencia doméstica, intensificar la formación impartida a los jueces, fiscales y agentes del orden sobre la aplicación de esa legislación, así como al personal hospitalario y de otros sectores que trabaja con las víctimas de la violencia doméstica y el maltrato de niños, introducir procedimientos estándar para la obtención de pruebas médicas de la violencia doméstica, y mejorar los programas de asistencia a las víctimas y el acceso a recursos eficaces.

13.El Comité expresa su preocupación por la insuficiente financiación de los tribunales de distrito y de cantón que entienden en las causas por crímenes de guerra, así como por la insatisfactoria aplicación de la legislación de protección de los testigos en las Entidades (arts. 6, 7 y 14).

El Estado Parte debería asignar suficientes fondos y recursos humanos a los tribunales de distrito y de cantón que juzgan los crímenes de guerra y garantizar la aplicación efectiva de las leyes del Estado y las Entidades sobre protección de los testigos.

14.El Comité observa con preocupación que siguen sin dilucidarse el destino y paradero de unas 15.000 personas que desaparecieron durante el conflicto armado (1992-1995). Recuerda al Estado Parte que los familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a recibir información sobre la suerte corrida por sus familiares y que no investigar las causas y circunstancias de la muerte de personas desaparecidas, y no informar sobre los lugares en que fueron enterradas aumenta la incertidumbre y por tanto el sufrimiento infligido a los familiares y puede equivaler a violación del artículo 7 del Pacto (párrafo 3 del artículo 2 y artículos 6 y 7).

El Estado Parte debería adoptar inmediatamente medidas eficaces para investigar todos los casos no resueltos de personas desaparecidas y proveer sin demora al pleno funcionamiento del Instituto para las Personas Desaparecidas, de conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de agosto de 2005. Debería cerciorarse de que la base central de datos de las personas desaparecidas esté completa y sea exacta, de que se consolide el Fondo de Apoyo a los Familiares de los Desaparecidos y de que se inicien lo antes posible los pagos a las familias.

15.El Comité observa con preocupación que, en virtud de la "Ley de la Federación sobre los principios fundamentales de la asistencia social, la protección de las víctimas civiles de guerra y la protección de las familias con niños", las víctimas de la tortura, con excepción de las víctimas de violación y violencia sexuales, deben probar por lo menos un 60% de lesiones corporales para que se las reconozca como víctimas civiles de guerra, y que dicho requisito puede excluir a las víctimas de la tortura mental de las prestaciones personales por discapacidad. Al Comité también le preocupa que las prestaciones personales por discapacidad percibidas por las víctimas civiles de guerra sean muy inferiores a las que perciben los veteranos de guerra en ambas Entidades (arts. 2, 7 y 26).

El Estado Parte debería cerciorarse de que en ambas Entidades se otorgue la condición de víctimas de guerra a las víctimas de la tortura mental y que las prestaciones personales por discapacidad percibidas por las víctimas civiles de guerra se armonicen entre las Entidades y los cantones y se ajusten a las prestaciones correspondientes percibidas por los veteranos de guerra. El Estado Parte debería incluir en su próximo informe periódico datos estadísticos actualizados sobre el número de víctimas de la tortura mental o la violencia sexual que perciben prestaciones por discapacidad, desglosados por sexo, edad, grupo étnico y lugar de residencia, así como sobre el monto de esas prestaciones.

16.El Comité expresa su preocupación por la incidencia de la trata de personas, especialmente de mujeres y de niños de las minorías étnicas, con fines de prostitución o de trabajo forzado, como la mendicidad organizada en las calles, y por la levedad de las penas impuestas a los autores de tales actos. También le preocupa la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias para los programas del Estado Parte de lucha contra la trata, así como la gran dependencia de ese tipo de programas respecto a los donantes internacionales (art. 8).

El Estado Parte debería asegurarse de que los responsables de la trata sean efectivamente enjuiciados y condenados; de que los jueces, fiscales y agentes del orden reciban una formación más intensiva en la aplicación de las normas de lucha contra la trata y la corrupción; de que se asignen fondos suficientes del presupuesto del Estado a los programas de asistencia a las víctimas y de protección de los testigos; y de que se adopten medidas eficaces para combatir la explotación de niños, especialmente de niños romaníes y de niños pertenecientes a otras minorías étnicas, en la mendicidad callejera u otros trabajos forzados.

17.Si bien reconoce la existencia de importantes garantías legales contra la detención arbitraria y los posibles malos tratos, el Comité expresa su preocupación por la posibilidad de que las personas permanezcan detenidas por la policía durante 72 horas y por la información que da cuenta de que los detenidos no siempre reciben información sobre sus derechos, incluido el derecho a tener un representante letrado, tanto en la etapa de detención como en la de prisión preventiva, y por el limitado acceso a las peticiones de prisión preventiva de los fiscales (arts. 7 y 9).

El Estado Parte debería velar por que todo el personal de la administración de justicia garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad y que se garantice a esas personas la plena igualdad de condiciones para su defensa.

18.El Comité constata con preocupación que, en virtud del artículo 132 d) del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina, los imputados pueden ser colocados en prisión preventiva si el presunto delito es punible con pena de prisión superior a diez años únicamente porque el juez considera que hay razones de seguridad pública o seguridad de la propiedad que justifican esa prisión (art. 9).

El Estado Parte debería estudiar la posibilidad de eliminar del Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina el mal definido concepto de seguridad pública o seguridad de la propiedad como causal para ordenar la prisión preventiva.

19.El Comité expresa su preocupación por las precarias condiciones de detención en las dependencias policiales y en cárceles de las Entidades, que suelen estar hacinados e insuficientemente dotadas de personal y equipo, y que ofrecen insuficientes actividades y ejercicios físicos fuera de las celdas. También le preocupan las precarias condiciones materiales e higiénicas, la falta de personal calificado y el inadecuado tratamiento farmacoterapéutico de los pacientes e internos que son enfermos mentales, y particularmente en el anexo psiquiátrico forense de la cárcel de Zenica y también en el hospital psiquiátrico de Sokolac (arts. 7 y 10).

El Estado Parte debería mejorar las condiciones materiales e higiénicas existentes en los centros de detención, las cárceles y los establecimientos psiquiátricos de ambas Entidades, y proveer a la suficiente dotación de personal, así como a ejercicios físicos regulares y actividades fuera de las celdas para los internos y el tratamiento adecuado de los enfermos mentales. Debería trasladar a todos los pacientes del anexo psiquiátrico forense de la cárcel de Zenica al hospital psiquiátrico de Sokolac y para ello cerciorarse de que cumpla las normas internacionales.

20.El Comité constata con preocupación que, a pesar de la restitución de viviendas a sus propietarios de antes del conflicto armado y de la asignación de considerables fondos para la reconstrucción de las viviendas demolidas, muchos refugiados y desplazados internos aún no han regresado a los lugares en que residían antes del conflicto o los han abandonado nuevamente tras el retorno (art. 12).

El Estado Parte debería redoblar sus esfuerzos para crear las condiciones necesarias para un retorno sostenible, por ejemplo, combatiendo la discriminación contra los retornados pertenecientes a las minorías, velando por la reintegración social de los retornados y su igual acceso al empleo, la educación y los servicios sociales y públicos, como el agua y la electricidad, y continuando el desminado de las zonas donde reside una cuantiosa población retornada.

21.El Comité expresa su preocupación por las precarias condiciones existentes en los centros colectivos que albergan a unos 7.000 desplazados internos, muchos de los cuales pertenecen a minorías étnicas u otros grupos vulnerables (arts. 17 y 26).

El Estado Parte debería continuar el proceso de eliminación gradual de los centros colectivos para desplazados internos y proporcionar otro tipo de alojamiento adecuado a los residentes de esos centros.

22.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que frecuentemente los establecimientos de salud no expiden certificados de nacimiento a los niños romaníes cuyos padres no tienen seguro de salud u otros medios para pagar los derechos hospitalarios, aunque esa documentación sea necesaria para inscribir al niño en los registros de la autoridad pública y éste pueda ejercer derechos básicos como el seguro de salud y la educación (artículo 16 y párrafo 2 del artículo 24).

El Estado Parte debería eliminar los obstáculos y las tasas administrativos para que todos los romaníes puedan obtener los documentos personales, incluso certificados de nacimiento, que necesitan para poder acceder al seguro de salud, la seguridad social y la educación o ejercer otros derechos fundamentales.

23.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte tiene la intención de trasladar por la fuerza a los habitantes del asentamiento romaní de Butmir, supuestamente porque carece de la infraestructura necesaria para impedir la contaminación del abastecimiento de agua, siendo que no existe un plan de reubicación de ese tipo para las familias no romaníes que viven del otro lado de la calle. También observa con preocupación que el plan de reubicación al parecer no contiene detalles sobre los recursos jurídicos y la reparación disponibles para las familias romaníes afectadas (arts. 2, 17 y 26).

El Estado Parte debería reconsiderar el plan de reubicación del asentamiento romaní de Butmir teniendo en cuenta los derechos de residencia de los habitantes del asentamiento, que existe desde hace 40 años, así como soluciones alternativas para impedir la contaminación del abastecimiento de agua. Se recuerda al Estado Parte que toda reubicación debe realizarse de manera no discriminatoria y ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas afectadas a un recurso efectivo, reparación, indemnización y suministro de una vivienda alternativa adecuada.

24.Al Comité le preocupan las denuncias de discriminación y violencia contra los romaníes. Constata que el informe del Estado Parte no contiene información sobre las oportunidades que tienen los romaníes de recibir enseñanza en su idioma y de su idioma y cultura, (arts. 26 y 27).

El Estado Parte también debería poner en marcha intensos programas de información pública para combatir los prejuicios antirromaníes en la sociedad. Además, el Estado Parte debería incluir en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos lingüísticos y educativos de los romaníes, amparados por la Ley de protección de los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales, sobre la eficacia de esas medidas, sobre el número de niños de los romaníes que reciben enseñanza en su idioma o de éste y su cultura, así como datos desglosados por sexo, edad, lugar de residencia e información sobre el número de horas de instrucción semanales.

25.Al Comité le preocupan las informaciones sobre el uso provocativo de los símbolos religiosos y nacionales que tiene efectos discriminatorios contra los miembros de determinados grupos étnicos y la falta de cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 2006 sobre el uso de banderas, escudos e himnos nacionales a nivel de las Entidades.

El Estado Parte debería tomar medidas para poner fin a tales prácticas discriminatorias y hacer cumplir la decisión del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 2006 sobre el uso de banderas, escudos e himnos nacionales.

26.El Comité establece el 1º de noviembre de 2010 como fecha de presentación del segundo informe periódico de Bosnia y Herzegovina. Pide que el informe inicial del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y difundan ampliamente en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre la población y en los organismos judiciales, legislativos y administrativos. También pide que el segundo informe periódico se ponga a disposición de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que funcionan en el país.

27.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte debe presentar dentro de un plazo de un año información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 8, 14, 19 y 23 supra. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información sobre sus restantes recomendaciones y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto.

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