Naciones Unidas

CMW/C/TJK/CO/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

9 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Tayikistán *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Tayikistán en sus sesiones 415ª y 416ª (CMW/C/SR.415 y 416), celebradas los días 3 y 4 de abril de 2019. En su 429ª sesión, celebrada el 12 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, sus respuestas a la lista de cuestiones (CMW/C/TJK/Q/2/Add.1) y la información adicional proporcionada por la delegación multisectorial de alto nivel, encabezada por el Fiscal General, Yusuf Rahmon, e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, el Instituto de Estadística, la Oficina de la Presidencia y la Misión Permanente de Tayikistán ante las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo entablado con la delegación.

4.El Comité observa que algunos Estados en los que se emplea a trabajadores migratorios tayikos no son partes en la Convención, lo que puede constituir un obstáculo para que los trabajadores migratorios disfruten de los derechos que les reconoce la Convención.

5.El Comité acoge con beneplácito las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil en relación con el examen por el Comité del segundo informe periódico de Tayikistán.

B.Aspectos positivos

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios tayikos en el extranjero, en particular con respecto a los que trabajan en la Federación de Rusia, como la apertura de oficinas del Servicio de Migración en la Federación de Rusia y la celebración de acuerdos con la Federación de Rusia para eliminar temporalmente los nombres de los ciudadanos tayikos que habían sido incluidos en una lista de personas que tenían prohibida la entrada en la Federación de Rusia por infracciones administrativas leves. El Comité también celebra los esfuerzos del Estado parte por regularizar la situación de ciudadanos tayikos que poseen un permiso de estancia vencido en la Federación de Rusia. El Comité agradece con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para proporcionar pasaportes a los trabajadores migratorios tayikos en la Federación de Rusia, mediante el envío de especialistas a las ciudades y provincias de la Federación de Rusia con el mayor número de ciudadanos tayikos. El Comité también agradece las medidas adoptadas por el Servicio de Migración para proporcionar orientación e información a los ciudadanos tayikos antes de su partida.

7.El Comité observa con agrado la ratificación, en enero de 2014, del Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo) (Convenio núm. 144 (1976)) y, en mayo de 2012, del Convenio sobre el Trabajo a Domicilio (Convenio núm. 177 (1996)) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de las siguientes medidas legislativas:

a)El Código del Trabajo de la República de Tayikistán, aprobado en julio de 2016;

b)La Ley de Desarrollo Constitucional relativa a la Nacionalidad de la República de Tayikistán, aprobada en agosto de 2015;

c)La modificación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas, de julio de 2014.

9.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y políticas:

a)La Estrategia Nacional de Desarrollo para 2016-2030, aprobada en diciembre de 2016, cuyo objetivo es crear un marco para el desarrollo socioeconómico sostenible de conformidad con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que incluye metas y medidas relativas a la creación de nuevos puestos de trabajo en el Estado parte y la diversificación de la migración laboral al exterior;

b)La Estrategia Nacional en materia de Migración de Trabajadores Tayikos para 2011-2015, aprobada en octubre de 2011, cuyo objetivo es proteger los derechos e intereses de los trabajadores migratorios tayikos;

c)El Programa Integral de Lucha contra la Trata de Personas para los períodos 2011-2013 y 2014-2016.

10.El Comité valora positivamente que el Estado parte haya votado a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General, el 19 de diciembre de 2018, en su resolución 73/195, y recomienda al Estado parte que trabaje con miras a su aplicación, velando al mismo tiempo por el pleno cumplimiento de la Convención.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

11.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, según la cual se ha preparado un proyecto de ley de migración laboral, teniendo en cuenta una serie de motivos de preocupación que había expresado el Comité (CMW/C/TJK/CO/1, párr. 9). Sin embargo, el Comité lamenta que el proyecto de ley aún no haya sido aprobado y, por lo tanto, no exista una legislación nacional integral que garantice los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares que se ajuste a lo dispuesto por la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el proyecto de ley sobre la migración laboral se ajuste a lo dispuesto por la Convención, otros instrumentos internacionales pertinentes y las recomendaciones anteriores del Comité (CMW/C/TJK/CO/1, párr. 10). El Comité insta al Estado parte a que apruebe la ley sin más demora.

Artículos 76 y 77

13. El Comité reitera su anterior recomendación (CMW/C/TJK/CO/1, p árr . 14) de que el Estado parte considere la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes y particulares relativas a violaciones de los derechos que les reconoce la Convención.

Política y estrategia integrales

14.Si bien acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte en relación con la adopción de un plan de acción nacional entre 2013 y 2017 a fin de aplicar sus anteriores recomendaciones, el Comité lamenta la falta de concreción en cuanto a los resultados palpables obtenidos. Además, si bien observa que la estrategia nacional sobre la migración de trabajadores tayikos y el correspondiente plan de acción fueron aprobados entre 2011 y 2016, le preocupa que la mayoría de los objetivos no se hayan alcanzado por la falta de recursos financieros. Asimismo, el Comité, si bien acoge con beneplácito la aprobación de una nueva y amplia estrategia de desarrollo nacional para el período comprendido entre 2016 y 2030, que al parecer contempla medidas para el fortalecimiento de la protección laboral y social de los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares, lamenta la falta de información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a la situación de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares, y para posibilitar que se protejan y promuevan sus derechos de conformidad con la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado parte adopte una política y estrategia migratoria integral que tenga en cuenta las cuestiones de género y se base en los derechos humanos con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la Convención, que también abord e los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y de sus familiares. También recomienda al Estado parte que proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de esa política y esa estrategia.

Coordinación

16.El Comité observa que todas las cuestiones relativas a la migración y el empleo son competencia del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la falta de coordinación, que se ve agudizada por la falta de claridad y la superposición de mandatos entre los diversos organismos del Ministerio, como el Servicio Estatal de Migración, los centros de preparación antes de la partida, el Organismo de Empleo en el Extranjero, la representación del Ministerio en la Federación de Rusia y el Organismo de Mercado de Trabajo y Empleo. El Comité también considera preocupante la insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros de los que dispone el Ministerio para llevar a cabo su labor, en particular la falta de personal con conocimientos especializados en cuestiones relacionadas con la migración. El Comité lamenta la falta de suficientes mecanismos de vigilancia y evaluación para valorar los efectos de las políticas y los programas en materia de migración en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Esclarezca las funciones y los mandatos de los organismos del Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo, y se asegur e de que no existe superposición entre organismos, a fin de mejorar la coordinación en las cuestiones relacionadas con la migración y el empleo;

b) Vele por que el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz;

c) Asegure la existencia de suficientes mecanismos de vigilancia y evaluación para valorar los efectos de las políticas y los programas en materia de migración en los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Reunión de datos

18.El Comité toma nota de los datos sobre los flujos migratorios recopilados por el Organismo de Estadística a partir de los impresos de migración, que es preciso cumplimentar en los puestos fronterizos. Sin embargo, expresa su preocupación por las noticias de que no siempre se completan dichos impresos al salir del país, y menos aún al regresar al Estado parte, lo que limita la utilidad de los datos reunidos. También preocupa al Comité la falta de un sistema centralizado de reunión de datos para recopilar información de los distintos organismos que reúnen y analizan datos sobre la migración, a fin de evaluar eficazmente la aplicación de la Convención. En particular, lamenta la falta de información disponible sobre la situación de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares en el Estado parte, los trabajadores migratorios en el extranjero y sus condiciones de empleo, los niños que migran al extranjero, incluidos los niños no acompañados, los cónyuges y los hijos de trabajadores migratorios que se quedan en el Estado parte, los repatriados y los migrantes en tránsito.

19. El Comité recomienda que el Estado parte mejore su sistema de reunión de datos para asegurarse de que los datos reunidos sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares abarquen todos los aspectos de la Convención, incluidos los trabajadores migratorios extranjeros, tanto documentados como indocumentados, y sus familiares, los trabajadores migratorios en el extranjero y sus condiciones de empleo, los niños que emigran al extranjero, incluidos los niños no acompañados, los cónyuges y los hijos de los trabajadores migratorios que han quedado en el Estado parte en el Estado parte, los repatriados y los migrantes en tránsito. Recomienda también que e l Estado parte se asegure de que el Organismo de Estadísticas disponga de suficientes recursos humanos y financieros y de que se estreche la colaboración con las embajadas y los consulados del Estado parte a fin de facilitar la recopilación de datos, en particular la evaluación sistemática de la situación de los trabajadores migratorios en situación irregular en el extranjero .

Vigilancia independiente

20.El Comité observa que, entre las atribuciones del Ombudsman de Derechos Humanos, también conocido como Comisionado para los Derechos Humanos, figura la recepción de los escritos de denuncia presentados por cualquier persona, incluidos los trabajadores migratorios. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Oficina del Ombudsman fuese acreditada en la categoría B por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (actualmente conocido como la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) en marzo de 2012 y carezca de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo su labor con eficacia.

21. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (actualmente conocido como la Alianza Mundial de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos) y que proporcione a la Oficina del Ombudsman de los Derechos Humanos recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz, en cumplimiento íntegro de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Formación y difusión en relación con la Convención

22.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir información sobre las disposiciones de la Convención a través de publicaciones, Internet y actos públicos. No obstante, le sigue preocupando que entre los funcionarios y las personas que trabajan en el ámbito de la migración, así como los trabajadores migratorios, no cunda un conocimiento suficiente de la Convención ni de sus disposiciones. También reitera su anterior preocupación relativa a la falta de una formación sistemática y periódica sobre el contenido de la Convención dirigida a los funcionarios públicos encargados de esta materia, las organizaciones de la sociedad civil y los posibles trabajadores migratorios (CMW/C/TJK/CO/1, párr. 19).

23. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore programas de educación y formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención, y que esos programas se dirijan a todos los funcionarios y las personas que trabajan en la esfera de la migración, en particular los agentes del orden y las autoridades de fronteras, los jueces, los fiscales y los funcionarios consulares encargados de esta materia, así como a los funcionarios nacionales, regionales y locales, los trabajadores sociales y las organizaciones de la sociedad civil;

b) Siga adoptando medidas para velar por que los trabajadores migratorios puedan acceder a información y orientación sobre los derechos que les reconoce la Convención en todos los idiomas de uso común en el Estado parte, en particular mediante programas de orientación previa al empleo y a la salida del país;

c) Intensifique su labor con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y promover su aplicación en el Estado parte.

Participación de la sociedad civil

24.El Comité observa que el Estado parte ha emprendido actividades conjuntas con organizaciones no gubernamentales para promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que las modificaciones de la Ley de Asociaciones Públicas aprobadas en julio de 2015 y enero de 2019 puedan socavar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales para llevar a cabo eficazmente su labor, incluidas las de aquellas cuyas actividades estén relacionadas con la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

25. El Comité recuerda al Estado parte que los defensores de los derechos humanos merecen una protección especial, por cuanto su labor es fundamental para la promoción de los derechos humanos para todos, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares, y recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las organizaciones no gubernamentales puedan funcionar eficazmente sin injerencias, intimidaciones u otras restricciones indebidas, e incluso que en revise la Ley de Asociaciones Públicas en su texto modificado.

Corrupción

26.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la corrupción cometida por funcionarios, en particular la organización de cursos de capacitación para el personal del Servicio de Migración, la instalación de cámaras de vigilancia en la mayoría de los puntos de control fronterizo, las dependencias del Ministerio del Interior y las oficinas de los altos funcionarios en los consulados, así como la creación de una línea telefónica de asistencia para que las personas puedan presentar quejas y denunciar actos de corrupción cometidos por funcionarios. También observa que tres funcionarios del Servicio de Migración fueron declarados culpables de soborno, falsificación de documentos y fraude entre 2016 y 2017. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las medidas adoptadas no son suficientes para erradicar con eficacia la corrupción en todas las instituciones con competencias en materias relacionadas con la Convención, incluido el personal que trabaja en las embajadas y consulados en el extranjero.

27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir la corrupción en todas las instituciones, incluidas sus embajadas y consulados en el extranjero, y vele por que todos los casos de corrupción se investiguen de manera eficaz y exhaustiva y se depuren las eventuales responsabilidades personales. También recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización con miras a alentar a los trabajadores migratorios y sus familiares que aleguen ser víctimas a que la denuncien.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

28.El Comité observa que el artículo 7 del Código del Trabajo prohíbe establecer distinciones por una serie de motivos, incluida la nacionalidad, el lugar de nacimiento y el origen nacional, en los procesos de contratación laboral. No obstante, recuerda la obligación del Estado parte de tomar medidas legislativas y de política que sean eficaces con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migratorios y de sus familiares, no solo en lo tocante a la contratación, sino también a todos los aspectos laborales y profesionales, y para garantizar, sin ningún tipo de discriminación, los demás derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales enunciados en la Convención.

29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias en materia de legislación y de políticas para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto documentados como indocumentados, que se hallen en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción disfruten, sin ningún tipo de discriminación, de los derechos reconocidos por la Convención, de conformidad con su artículo 7.

Derecho a un recurso efectivo

30.El Comité observa que el Servicio de Migración presta servicios gratuitos de asistencia jurídica a todas las personas, incluidos los ciudadanos extranjeros, y que gracias al proyecto Acceso a la Justicia, se ha creado el Centro de Asistencia Jurídica del Estado, así como oficinas públicas de asistencia jurídica en 18 distritos del Estado parte. Si bien expresa su agradecimiento por la información de que 28 nacionales extranjeros se pusieron en contacto con las oficinas públicas de asistencia jurídica entre 2016 y 2018, el Comité lamenta la falta de concreción en cuanto a si esas personas obtuvieron acceso a una vía de reparación.

31. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas con el fin de asegurarse de que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas posibilidades que disfrutan los nacionales del Estado parte para presentar denuncias, tener acceso a asistencia jurídica y obtener una reparación efectiva ante los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que les asisten en virtud de la Convención. También recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en los casos en que se hayan vulnerado esos derechos.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)

Garantías procesales e igualdad ante los tribunales

32.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que los ciudadanos extranjeros tienen acceso gratuito a intérpretes en las causas civiles y contencioso-administrativas. No obstante, sigue preocupado por las noticias de que en la práctica no se facilita el servicio de interpretación a los ciudadanos extranjeros, incluidos los trabajadores migratorios, y de que estos no tienen tiempo suficiente para recurrir las resoluciones de los tribunales. En particular, el Comité señala que, según el artículo 150 del Código de Procedimiento de Infracciones Administrativas, los ciudadanos extranjeros tienen un solo día para recurrir una decisión administrativa, mientras que los nacionales del Estado parte tienen de cinco a diez días.

33. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias, entre otras la modificación del Código de Procedimiento de Infracciones Administrativas, para asegurar, en todos los procedimientos administrativos y judiciales, a los trabajadores migratorios y a sus familiares, en particular a los que se encuentren en situación irregular, el respeto de las garantías procesales, en pie de igualdad con los nacionales del Estado parte, ante el órgano ju dicial o administrativo.

Expulsión

34.El Comité expresa su preocupación por las operaciones que se realizan dos veces al año para buscar, identificar y expulsar a los trabajadores migratorios extranjeros en situación irregular. También le preocupa que los trabajadores migratorios puedan ser expulsados del Estado parte por motivos que no están claramente definidos y que no haya tiempo suficiente ni procedimientos claros para impugnar una orden de expulsión. Además, el Comité expresa su preocupación por que los trabajadores migratorios procedentes de las exrepúblicas de la Unión Soviética que han perdido su nacionalidad o no están en posesión de documentos válidos, así como los trabajadores migratorios solicitantes de asilo, pueden ser sancionados con una multa administrativa o una pena y pueden ser objeto de una medida de expulsión.

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que los motivos de expulsión estén claramente prescritos en la ley, haya tiempo suficiente y procedimientos inequívocos para que los trabajadores migratorios puedan impugnar una orden administrativa de expulsión, y conozcan y puedan ejercer su derecho a impugnar esa orden, con la posibilidad de la suspensión de la misma ;

b) Apruebe el proyecto de ley de amnistía para regularizar la situación de los extranjeros y apátridas en el Estado parte y adopte medidas provisionales para que los trabajadores mi gratorios procedentes de las ex repúblicas de la Unión Soviética que han perdido su nacionalidad o no están en posesión de documentos válidos no puedan ser sancionados con una multa administrativa ni una pena ni objeto de una medida de expulsión;

c) Vele por que los solicitantes de asilo no sean objeto de una orden administrativa de expulsión o devolución hasta que su situación haya sido evaluada, a fin de observar el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión arbitraria.

Asistencia consular

36.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte de que sus consulados en la Federación de Rusia tienen capacidad limitada para hacer frente de forma oportuna y eficaz a las preocupaciones de los trabajadores migratorios tayikos y de que tiene previsto reformar la estructura de sus embajadas y consulados en ese país. Si bien reconoce con aprecio esos planes y observa que se han abierto un consulado general en San Petersburgo y otro en Novosibirsk, el Comité sigue preocupado por la insuficiencia general de la asistencia consular y la protección proporcionadas a los trabajadores migratorios tayikos en el extranjero, sobre todo fuera de las principales ciudades de la Federación de Rusia, y cuando se trata de casos de privación de libertad y órdenes de expulsión.

37. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la capacidad de sus embajadas y consulados para proteger los derechos de los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares en el extranjero, en particular los que están privados de libertad o son objeto de una orden de expulsión, entre otras cosas celebrando acuerdos bilaterales de auxilio consular y cooperación internacional y aumentando el número de recursos humanos y la cantidad de recursos financieros asignados a sus embajadas y consulados. También recomienda que el Estado parte imparta capacitación sistemática a los funcionarios consulares sobre la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Derecho a fundar sindicatos

38.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que el derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a constituir asociaciones y afiliarse a sindicatos está garantizado en la Ley de Sindicatos. Sin embargo, lamenta que no se haya proporcionado información sobre la manera en que los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares pueden ejercer ese derecho en la práctica en el Estado parte a fin de promover y proteger sus intereses económicos, sociales y culturales y de otra índole, y señala que en el Estado parte no hay ningún sindicato de trabajadores migratorios.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer plenamente su derecho a fundar asociaciones y sindicatos, y el derecho de afiliación, a fin de promover y proteger sus derechos e intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Convenio núm. 87), de la OIT.

Derecho al sufragio pasivo y activo en el Estado de origen

40.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios tayikos y sus familiares en el extranjero puedan votar en las elecciones, incluidas las actividades de información organizadas por la Comisión Central de Elecciones y Referendos junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia, y el establecimiento de mesas electorales en 27 países extranjeros para las elecciones presidenciales celebradas en 2013 y la elección de los representantes de la cámara baja del Parlamento en 2015. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La ausencia de observadores en las mesas electorales en el extranjero para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales, así como la falta de un censo electoral centralizado que posibilite efectuar controles para evitar que los electores figuren en varios listados;

b)Las modificaciones legislativas llevadas a cabo antes de las elecciones presidenciales de 2013 y las elecciones parlamentarias de 2015, que socavaban la capacidad de los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares en el extranjero para proponer candidatos presidenciales y acceder a los colegios electorales.

41. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar el derecho al sufragio activo y pasivo de todos los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares que residen en el extranjero, facilitando su inscripción y participación en todas las futuras elecciones, asegurando en particular la accesibilidad y disponibilidad de colegios electorales y la presencia de observadores independientes.

Derecho a transferir ganancias y ahorros

42.El Comité observa con reconocimiento las modificaciones, llevadas a cabo en marzo de 2018, de la Instrucción núm. 204, relativa a los procedimientos para la transferencia de dinero, con miras a facilitar que las personas puedan percibir remesas sin necesidad de tener una cuenta bancaria. También observa que el Banco Nacional de Tayikistán ha recomendado a las entidades de crédito que abran sucursales en las regiones montañosas alejadas para facilitar el acceso a los fondos transferidos desde el extranjero. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la orden que dictó en febrero de 2016 el Banco Nacional de Tayikistán por la que se exigía que todas las órdenes de transferencias de dinero en rublos rusos efectuadas por personas que no tenían una cuenta bancaria se realizaran únicamente en la moneda nacional del Estado parte, y por que, debido a que el tipo de cambio oficial era desfavorable, los perceptores de las remesas procedentes de la Federación de Rusia seguían perdiendo dinero.

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para facilitar que en las transferencias de las ganancias y ahorros de los trabajadores migratorios en la Federación de Rusia se apliquen comisiones preferenciales al envío y recepción de dichas transferencias, y para conseguir que los ahorros resulten más accesibles a sus familiares.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)

Niños en situación de migración internacional

44.El Comité expresa su preocupación por que el Estado parte no haya adoptado medidas para proteger a los niños contra los abusos de los derechos humanos durante todo el proceso de migración. En particular, le preocupa que los niños que emigran al extranjero se vean privados del cuidado de sus familias, no estén escolarizados y corran el riesgo de ser detenidos y separados de sus progenitores en el caso de que se considere que estos han vulnerado las leyes de inmigración. El Comité toma nota con gran pesar del fallecimiento, en octubre de 2015, del bebé de 5 meses Umarali Nazarov, acaecida después de haber sido separado de su madre mientras estaba recluida en la Federación de Rusia. También sigue preocupado por la situación de los niños que se han quedado en el Estado parte expuestos a la violencia, los malos tratos, el descuido y la explotación, así como por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar su protección.

45. En consonancia con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que los derechos de los niños que emigran al extranjero están plenamente protegidos y que los hijos no sean separados de sus progenitores o de sus cuidadores principales, entre otras cosas, intensificando los esfuerzos para colaborar con las autoridades, las instituciones nacionales de derechos humanos y los representantes de la sociedad civil en los países de destino;

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños que se quedan en el país cuando sus progenitores emigran al extranjero estén protegidos contra la violencia, los malos tratos, el descuido y la explotación;

c) Vele por que en todas las decisiones relativas a los niños migratorios prime el interés superior de este y por que en ningún caso se prive a los niños de su libertad como consecuencia de su situación migratoria o a la de sus padres ;

d) Intensifique los esfuerzos para garantizar que los casos de vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el extranjero, incluido el fallecimiento, se investiguen de manera efectiva, se depuren las responsabilidades personales correspondientes y se brinde a las víctimas recursos efectivos en los países de destino, y, si procede, para que se lleve a cabo una investigación separada e independiente.

Cooperación internacional con los países de destino

46.El Comité observa que el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo celebra acuerdos bilaterales con países de destino a fin de garantizar el bienestar de los trabajadores migratorios tayikos y su acceso a las prestaciones sociales. Sin embargo, sigue preocupado por que las negociaciones con la Federación de Rusia, que es el principal país de migración para los trabajadores tayikos, aún no se hayan cerrado en lo que se refiere a la seguridad social, las pensiones y el acceso a la atención de la salud. Además, el Comité expresa su preocupación por la falta de garantías suficientes para asegurar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios tayikos en Qatar, en particular de los que participen en la construcción de instalaciones deportivas antes de 2022, dado que el acuerdo bilateral entre los dos países aún no ha sido ratificado.

47. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para celebrar cuanto antes acuerdos bilaterales con los países de destino de los trabajadores migratorios tayikos y vele por que esos acuerdos bilaterales de migración laboral observen las normas internacionales de derechos humanos, se remitan a ellas y sean jurídicamente vinculantes.

Agencias de contratación

48.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con la detención de personas responsables de la captación de mujeres con fines de explotación laboral en el extranjero y el posterior regreso de algunas de ellas al Estado parte. Sin embargo, lamenta la falta de la información solicitada por el Comité en sus anteriores observaciones finales sobre el enjuiciamiento y la condena de los responsables y la situación de las que permanecen en el extranjero. También sigue preocupado por las noticias que le llegan de que actualmente en el Estado parte hay 15 agencias privadas en funcionamiento y de que este no ha adoptado medidas suficientes para regular sus actividades y velar por que las personas contratadas a través de ellas no sean sometidas a trabajos forzosos o formas modernas de esclavitud en los países de empleo.

49. Recordando sus recomendaciones anteriores (CMW/C/TJK/CO/1, párr. 44), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte un régimen regulador de las agencias de contratación privadas y fortalezca el actual sistema de concesión de licencias para esas agencias, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores migratorios, de conformidad con la Convención;

b) Mejore las labores de vigilancia e inspección para impedir que las agencias de contratación privadas intervengan como intermediarios de otras agencias extranjeras que tienen prácticas abusivas;

c) Vele por que las agencias de contratación privadas faciliten información completa a las personas que buscan empleo en el extranjero y garanticen el disfrute efectivo de todas las prestaciones laborales convenidas;

d) Investigue las prácticas ilegales de las agencias privadas de contratación e imponga las sanciones adecuadas a quienes participan en las prácticas de explotación, y vele por que las víctimas reciban apoyo para regresar al Estado parte y tengan acceso a recursos efectivos.

Retorno y reintegración

50.El Comité señala la aprobación del Programa Estatal de Promoción del Empleo para 2018 y 2019, que culminó con la contratación de 222 personas para un puesto de trabajo permanente. También señala que la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2016‑2030 contempla una serie de medidas para la reinserción de los migrantes que regresan al país y la promoción del pleno empleo en el Estado parte. Sin embargo, expresa su preocupación por los 240.000 migrantes tayikos repatriados a quienes se ha denegado la posibilidad de volver a la Federación de Rusia, y la insuficiencia del apoyo que se presta a esos repatriados, en particular en lo que respecta a las posibilidades que se les brinda para adquirir una formación y educación de gran calidad para su perfeccionamiento profesional, así como del apoyo en lo tocante al empleo por cuenta propia y el emprendimiento.

51. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las medidas adoptadas para facilitar la reinserción de los migrantes retornados se pongan en práctica de manera efectiva. También recomienda que el Estado parte proporcione posibilidades de formación y educación de gran calidad para el perfeccionamiento profesional y adopte medidas para apoyar el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, como las que facilitan el acceso al crédito y a préstamos.

Trata de personas

52.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata, en particular la aprobación en julio de 2014 de una nueva versión de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata, que tiene por objeto reforzar la protección de los derechos de las víctimas, así como la adopción, y en julio de 2016, de una decisión que aclara los procedimientos operativos del mecanismo nacional de remisión. También observa la adopción de un programa integral de lucha contra la trata de personas 2011-2016. No obstante, el Comité sigue preocupado por las noticias que le llegan de que el mecanismo nacional de derivación no está en pleno funcionamiento y que el apoyo a las víctimas es insuficiente. Además, expresa su preocupación por que los esfuerzos para luchar contra el tráfico de personas se vean socavados por la complicidad de funcionarios públicos en delitos de trata.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proceda a la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y Prestación de Asistencia a las Víctimas de la Trata tras su modificación y proporcione recursos adecuados para la aplicación de estrategias de lucha contra la trata de personas, especialmente de mujeres y menores;

b) Vele por que el mecanismo nacional de derivación funcione a plena capacidad para identificar eficazmente a las víctimas de la trata y prestarles apoyo, incluido el acceso a alojamiento en refugios y a la asistencia jurídica, médica y psicosocial;

c) Vele por que las víctimas de la trata de personas no sean recluidas, imputadas ni encausadas por haber entrado o residir ilegalmente en el Estado parte, o por participación en actividades ilegales, siempre que dicha participación sea consecuencia directa de su situación como víctimas de la trata;

d) Vele por que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas y otros delitos conexos, en particular si los autores son funcionarios públicos;

e) Reúna sistemáticamente datos desglosados sobre la trata, con miras a prevenir esta práctica y otras formas de explotación;

f) Estreche la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir la trata, entre otras cosas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos para enjuiciar a los traficantes.

Repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorioso de sus familiares

54.El Comité sigue considerando preocupante el considerable número de fallecimientos de trabajadores migratorios tayikos y de familiares suyos en el extranjero, especialmente en la Federación de Rusia, así como la inexistencia de procedimientos y normativas para facilitar la repatriación de sus restos mortales.

55. El Comité reitera su anterior recomendación (CMW/C/TJK/CO/1, párr. 46) de que el Estado parte cree un mecanismo y un fondo para la repatriación al Estado parte de los restos mortales de los trabajadores migratorios tayikos y de sus familiares, y facilite dicha repatriación.

6.Difusión y seguimiento

Difusión

56. El Comité pide al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes a todos los niveles, en particular a los ministerios del Gobierno, el poder legislativo, el poder judicial y las autoridades locales pertinentes, así como entre las ONG y otros miembros de la sociedad civil.

Asistencia técnica

57. El Comité recomienda al Estado parte que recabe asistencia internacional para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Seguimiento de las observaciones finales

58.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2021), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 35 a) y 47 supra.

Próximo informe periódico

59. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2024. Para ello, el Estado parte puede optar por el procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados (HRI/GEN/2/Rev.6).