Naciones Unidas

CRPD/C/LTU/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Lituania *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Lituania (CRPD/C/LTU/1) en sus sesiones 246ª y 247ª (véanse CRPD/C/SR.246 y 247), celebradas los días 6 y 7 de abril de 2016, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su sesión 261ª, celebrada el 18 de abril de 2016.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Lituania, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/LTU/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/LTU/Q/1).

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero mantenido con la delegación del Estado parte durante el examen del informe y encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, integrada por numerosos representantes del Gobierno encargados de la aplicación de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia al Estado parte por:

a)Haber concienciado a la población a fin de erradicar las actitudes negativas frente a la discapacidad y los estereotipos asociados a esta;

b)Presentar ante el Seimas (el Parlamento de Lituania) las enmiendas a la Ley Electoral y la Ley sobre Referendos por las que se permite el voto mediante sistemas electrónicos de votación accesibles;

c)Incorporar a organizaciones de personas con discapacidad en la formulación del Programa Nacional de Integración Social de las Personas con Discapacidad para el período 2013-2019.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupa al Comité que la definición y el enfoque de la discapacidad empleados en las leyes y reglamentos del Estado parte se centran en la propia deficiencia, dejando de lado la dimensión social y relacional de la discapacidad, particularmente las barreras que han de superar las personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la definición jurídica de discapacidad con arreglo a los criterios y principios establecidos en los artículos 1 a 3 de la Convención, y que refleje de manera efectiva esa modificación de la definición jurídica en todas las leyes y reglamentos.

7.Al Comité le preocupa el empleo frecuente de expresiones peyorativas, como “sordomudo” y “trastorno”, para hacer alusión a personas con discapacidad en las leyes e iniciativas orientadas a la recopilación de datos, lo que perpetúa las percepciones negativas sobre las personas con discapacidad.

8.El Comité recomienda que el Estado parte revise y armonice sus leyes en cuanto a la definición de personas con discapacidad y a la recopilación de datos relativos a dichas personas, a fin de eliminar las expresiones peyorativas que se refieren a ellas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que tanto las leyes y reglamentos que ya están en vigor como los que se redacten en el futuro, y las definiciones que figuren en ellos, se ajusten al modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, con arreglo a lo establecido en la Convención.

9.Preocupa al Comité que entre 2009 y 2014 se redujeron los recursos destinados a prestar apoyo a las personas con discapacidad.

10. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe periódicamente el presupuesto nacional y el uso de los fondos estructurales y de inversión de la Unión Europea para velar por que se destine el máximo de los recursos disponibles a dar efectividad a los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que facilite, en su próximo informe periódico, información actualizada sobre el gasto público que ponga de manifiesto que se ha dado cada vez mayor prioridad a la protección social de las personas con discapacidad.

11.El Comité observa con preocupación que las organizaciones de personas con discapacidad no intervienen en todos los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones que las afectan, de manera oportuna y con apoyo suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 3, de la Convención.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, apruebe y aplique una estrategia para la plena inclusión, desde un primer momento, de las organizaciones de personas con discapacidad en todos los procesos de toma de decisiones políticas sobre cuestiones que afecten a estas personas en todos los sectores, como la aplicación y la supervisión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b ) Preste el apoyo financiero necesario para el fomento de la capacidad y la participación autónoma de esas organizaciones en todos los procesos de toma de decisiones.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.El Comité está profundamente preocupado por que el Estado parte no aplica de manera sistemática el concepto de ajustes razonables en relación con el principio de no discriminación.

14. Con respecto a la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, jurídicas y administrativas necesarias para:

a) Promover, asegurar y supervisar la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad en todos los sectores públicos y privados;

b) Reconocer la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.El Comité observa con preocupación la falta de medidas concretas para prevenir y erradicar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, así como la discriminación multidimensional de estas basada en otros motivos, particularmente en la orientación sexual y la identidad de género, en el Plan de Acción del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2015-2021.

16.El Comité recomienda al Estado parte que revise el Plan de Acción del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2015 ‑2021, a fin de que este preste una atención específica a la prevención y erradicación de la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluida la discriminación múltiple e intersectorial, e incorpore medidas en favor de su desarrollo, adelanto y empoderamiento, en particular para fomentar su participación en la vida pública. El Comité también recomienda al Estado parte que establezca medidas para prevenir y erradicar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en ese plan de acción.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.El Comité está preocupado por:

a)La falta de datos e iniciativas en materia de protección y prevención de los abusos sexuales y la trata de personas que se centren de manera específica en los niños y niñas con discapacidad;

b)La falta de participación sistemática de los niños con discapacidad, en especial los niños con discapacidad intelectual o cognitiva y los niños con capacidad reducida para expresarse verbalmente, en los procesos de toma de decisiones sobre su vida.

18. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Elabore y aplique un plan de acción adecuado para acabar con todas las formas de abusos sexuales y violencia contra los niños con discapacidad, dentro y fuera de las instituciones, y reúna datos desglosados a fin de evaluar la eficacia de las medidas incluidas en ese plan de acción;

b) Adopte medidas legislativas y administrativas para garantizar el derecho de los niños con discapacidad a expresar su opinión sobre todas las cuestiones que les afecten, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos, reconociendo la evolución de sus facultades y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones de conformidad con su edad y madurez, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

19.El Comité está preocupado por el escaso número de niños con discapacidad y de familias de esos niños que reciben apoyo del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, y por el alcance limitado del apoyo prestado.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que los niños con discapacidad y sus familias reciban el apoyo que requieren y resulta apropiado en función de sus necesidades individuales, y que desarrolle las herramientas estadísticas necesarias para medir los avances alcanzados en ese sentido.

Accesibilidad (art. 9)

21.El Comité está preocupado por el limitado alcance de las medidas adoptadas y los insuficientes progresos registrados para promover la aplicación de los principios del diseño universal al entorno físico y los medios de transporte, en especial en lo referente a la mejora de la accesibilidad tanto dentro de los edificios públicos y privados como alrededor de estos y en toda la cadena de transporte, incluidos los estacionamientos, las estaciones de tren, los andenes, los autobuses interurbanos, los taxis y los transbordadores. Al Comité también le inquieta la falta de un mecanismo efectivo de supervisión de la accesibilidad de los edificios.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad:

a) Elabore y aplique un plan de acción con un calendario claro y con bases de referencia e indicadores cuantificables, y reglamentos y normativas que garanticen la aplicación progresiva de los principios del diseño universal al entorno físico, incluidos la vivienda y el transporte, tanto en las zonas urbanas como en las rurales, a fin de garantizar la accesibilidad a todas las personas con discapacidad;

b) Vele por que ese plan de acción, esos reglamentos y esas normativas gar anticen la accesibilidad física del entorno, de la información y de las comunicaciones para todas las personas con discapacidad, incluyan las sanciones disuasorias y los mecanismos de ejecución correspondientes y pongan fin al uso de los fondos de la Unión Europea en construcciones, sitios web y otras infraestructuras inaccesibles;

c) Asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la aplicación efectiva de ese plan de acción, reglamentos y normativas, y establezca mecanismos para supervisar su aplicación;

d) Tenga en cuenta la relación existente entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.El Comité toma nota con preocupación de que las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente de las personas sordas, sordociegas o con discapacidad auditiva, no están explícitamente previstas en las medidas de respuesta ante desastres a nivel nacional y local, como la aplicación de llamadas de emergencia denominada “GPIS112”.

24. El Comité recomienda al Estado parte que aplique, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, iniciativas que garanticen la inclusión de las personas sordas, sordociegas o con discapacidad auditiva en los planes de mitigación de emergencias y respuesta ante estas, y que adapte los servicios de llamadas de emergencia para que respondan a las necesidades de las personas sordas, sordociegas o con deficiencias auditiva mediante la aplicación del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.El Comité está profundamente preocupado por las disposiciones jurídicas que permiten negar o limitar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en contravención del artículo 12 de la Convención, lo que limita los derechos de las personas con discapacidad a otorgar su consentimiento libre e informado para recibir tratamiento, contraer matrimonio, fundar una familia y adoptar y criar a los hijos.

26. Con respecto a su observación general núm. 1 (2014), sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que derogue las leyes, políticas y prácticas que permiten la tutela y la guarda de adultos con discapacidad y que remplace el régimen de adopción de decisiones sustitutiva por el régimen de apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.Preocupa al Comité que los cursos de formación previstos para el personal judicial y de las fuerzas del orden no contemplen todos los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad que quieren acceder al sistema judicial y que dichos cursos sean insuficientes en términos de alcance y cantidad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore y aplique un plan de acción nacional sobre el fomento de la capacidad del personal judicial y de mantenimiento del orden, incluidos los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal penitenciario, a fin de ampliar sus conocimientos sobre los derechos de las personas con discapacidad y de velar por que se hagan ajustes de procedimiento y acordes con la edad de los interesados en todos los procedimientos jurídicos, así como ajustes razonables en las cárceles.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.El Comité está preocupado por que la Ley de Salud Mental (1995), el proyecto de enmienda de la Ley de Atención de la Salud Mental y el Código Civil (2000) permitan la hospitalización involuntaria, los tratamientos no consentidos y los métodos de inmovilización indefinida o temporal de las personas con discapacidad psicosocial.

30.Al Comité también le inquieta la falta de datos estadísticos sobre los tratamientos no consentidos de personas con discapacidad psicosocial, incluidos los autorizados por tutores o familiares.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Derogue de inmediato las leyes que permiten la privación de libertad en razón de la discapacidad, los tratamientos forzosos y el uso de métodos de inmovilización y reclusión, y que redacte nuevas leyes que prohíban esas prácticas, en particular en el marco del actual proyecto de enmienda de la Ley de Atención de la Salud Mental;

b) Haga partícipes a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad psicosocial en la elaboración de nuevas leyes;

c) Reúna y utilice datos para vigilar y eliminar todas las formas de hospitalización y tratamiento involuntarios de personas con discapacidad psicosocial.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.El Comité está preocupado por las denuncias de actos de violencia y restricciones injustificadas de la libertad de circulación, incluido el aislamiento, empleados como forma de castigo en las instituciones psiquiátricas y de asistencia social.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la supervisión y la inspección de los centros de asistencia social y las instituciones psiquiátricas para prevenir la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad internadas en ellos;

b) Vele por que las personas privadas de libertad tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes;

c) Brinde recursos adecuados a las víctimas de abusos, proporcionando una reparación e indemnización adecuadas, que incluyan la rehabilitación.

34.Preocupa al Comité:

a)La elevada cifra de denuncias de casos de mujeres, niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial que son víctimas de violencia y abusos, incluso de abusos sexuales, en las instituciones y en sus hogares;

b)La falta de medidas específicas, como la prestación de servicios accesibles de apoyo a las víctimas, en particular centros de acogida y mecanismos de denuncia y notificación.

c)La falta de autoridades de supervisión independientes para cumplir con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención;

d)La falta de datos estadísticos sobre la explotación, la violencia, la trata y los abusos en hogares, escuelas, instituciones, hospitales y cárceles, desglosados entre otras cosas por sexo, edad y discapacidad.

35. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la protección de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y las niñas con discapacidad, contra la violencia, la explotación y los abusos, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ( CEDAW /C/ LTU /CO/4), mediante el establecimiento de servicios de apoyo a las víctimas inclusivos y accesibles, como líneas telefónicas directas, centros de acogida y mecanismos de denuncia y notificación. El Comité recomienda, además, que el Estado parte intensifique las actividades de concienciación y capacitación de los agentes de la policía, los profesionales sanitarios y los trabajadores sociales, entre otros, para apoyar a las personas con discapacidad que hayan sido víctimas de la violencia.

36. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de concienciación de la población y asigne fondos suficientes a su aplicación, que recopile datos desglosados y que designe a autoridades independientes para supervisar los servicios y los centros.

Protección de la integridad personal (art. 17)

37.Preocupa al Comité la disposición del Código Civil del año 2000 que permite someter a personas con discapacidad que han sido privadas de capacidad jurídica, sin el consentimiento de estas, a intervenciones quirúrgicas como la castración, la esterilización, el aborto y la extracción de órganos, con la autorización de un tribunal. Además, le preocupa la falta de investigación y de datos sobre la esterilización forzada de personas con discapacidad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acabe con todas las prácticas de tratamiento forzoso, como la castración, la esterilización y el aborto, y que elimine la posibilidad de que terceros, como los tutores, los médicos y los tribunales, autoricen tales prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la observación general núm. 1 del Comité;

b) Ofrezca formación a jueces y profesionales sanitarios sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los mecanismos de apoyo para la toma de decisiones;

c) Reúna datos fiables y desglosados sobre la esterilización forzada de personas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

39.El Comité está profundamente preocupado por la falta de opciones adecuadas y suficientemente variadas de mecanismos de apoyo, incluidos planes de vida independiente, para que las personas con discapacidad puedan tener acceso al alojamiento en su comunidad local, independientemente de su sexo, edad o discapacidad. En particular:

a)Muchos niños con discapacidad menores de 3 años siguen siendo internados en instituciones residenciales;

b)No hay garantía alguna de que todos los jóvenes con discapacidad tengan realmente la posibilidad de optar por no vivir en residencias para personas de edad avanzada;

c)No hay ningún programa de asistencia personal y financiera individualizada que permita a las personas con discapacidad vivir de manera independiente en la comunidad, y la gama de servicios comunitarios es muy limitada.

40. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Adopte una estrategia de desinstitucionalización, dotada de fondos suficientes, que garantice una oferta variada de servicios comunitarios para la inclusión social de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, garantizando su derecho a vivir de forma independiente en la comunidad, con la posibilidad de recibir asistencia personal y servicios de apoyo individualizados en sus hogares;

b) Aplique de manera efectiva el plan de acción para la puesta en marcha del Programa Nacional de Integración Social de las Personas con Discapacidad para el período 2013-2019 en todos los niveles del Estado;

c) Apruebe una moratoria respecto de nuevos internamientos de niños en instituciones;

d) Acabe con el tiempo excesivo de espera para recibir servicios de apoyo, invirtiendo en la creación de servicios nuevos y haciendo accesibles e inclusivos los servicios ya existentes, vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a recursos financieros suficientes para vivir de manera independiente, y mejore la accesibilidad a los servicios en la comunidad;

41.Al Comité le preocupa que recursos del presupuesto nacional y los fondos estructurales de la Unión Europea se hayan destinado a renovar los centros institucionales existentes y a construir nuevos centros de ese tipo.

42. El Comité recomienda al Estado parte que siga dando prioridad a la inversión en el sistema de servicios sociales para que los beneficiarios puedan vivir de manera independiente en la comunidad, y que se abstenga inmediatamente de destinar recursos nacionales y de los fondos estructurales de la Unión Europea a la renovación, el mantenimiento o la construcción de instituciones residenciales para personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43.Preocupa profundamente al Comité que a las personas con discapacidad, en especial a las privadas de capacidad jurídica, se les pueda negar el derecho a contraer matrimonio, fundar una familia, y adoptar y criar a los hijos.

44. El Comité exhorta al Estado parte a que derogue las disposiciones que restringen esos derechos y preste servicios de apoyo adecuados para asegurar a las familias con padres o hijos con discapacidad el derecho a la familia y el hogar.

Educación (art. 24)

45.Al Comité le preocupa la información que apunta a que:

a)En la enseñanza preescolar, primaria y secundaria, muchos estudiantes con discapacidad, en especial con discapacidad visual, auditiva, psicosocial o intelectual, sean derivados a escuelas especiales y obligados a asistir a ellas, debido, entre otras cosas, a la falta de ajustes razonables y de accesibilidad en el sistema educativo general;

b)Con demasiada frecuencia, el sistema de educación especial o la escolarización en el hogar siguen siendo las únicas opciones para los niños con discapacidad;

c)No todos los niños con discapacidad disfrutan del derecho a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria o a una enseñanza secundaria asequible en pie de igualdad con los demás, dado que algunas escuelas especiales públicas no ofrecen educación gratuita;

d)Los niños con discapacidad se ven obligados a cambiarse a escuelas especiales a medida que pasan a niveles de educación superiores y el porcentaje de matriculación de personas con discapacidad en la enseñanza terciaria es bajo;

e)El número de medios de transporte accesibles es insuficiente para atender las necesidades de los estudiantes con discapacidad y permitirles participar plenamente en el sistema de enseñanza.

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte y aplique una estrategia coherente de educación inclusiva en el sistema de educación general, de conformidad con el artículo 24 de la Convención y en relación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en especial las metas 4.5 y 4.8. Esa estrategia debe:

a) Garantizar la accesibilidad de los entornos escolares, la realización de ajustes razonables, la oferta de material y programas accesibles y adaptados, y la formación obligatoria inicial y de perfeccionamiento de todos los docentes en materia de educación inclusiva;

b) Prever medios de transporte accesibles en cantidad suficiente para poder atender las necesidades de los estudiantes con discapacidad;

c) Establecer calendarios, metas, bases de referencia e indicadores claros para lograr progresos sujetos a plazos y mensurables;

d) Asignar recursos financieros y materiales y recursos humanos debidamente formados, que sean efectivos y suficientes.

47. El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho jurídicamente exigible de las personas con discapacidad a una educación primaria inclusiva, de calidad y gratuita, y a una educación secundaria asequible, en igualdad de condiciones con las demás personas.

48. El Comité recomienda además al Estado parte que facilite el acceso de las personas con discapacidad a la educación terciaria y la formación profesional, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables en la enseñanza superior.

Salud (art. 25)

49.Preocupa al Comité que:

a)La legislación actual relativa al seguro médico no garantice plenamente a las personas con discapacidad el reembolso u otras formas de compensación de los gastos causados por la discapacidad cuando reciben tratamiento en el sistema de salud general;

b)Los obstáculos sistémicos, como las barreras físicas y la falta de información, de comunicación, de formación o de equipos de tratamiento accesibles, así como de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, estén limitando el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud generales;

c)Las personas con discapacidad sufran discriminación en el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, debido a la falta de equipos accesibles adecuados para todas las personas con discapacidad, entre otros factores.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas adecuadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a material y servicios gratuitos y asequibles de habilitación y rehabilitación;

b) Forme a los profesionales sanitarios en el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, incluido el derecho al consentimiento libre e informado, y vele por la accesibilidad de las instalaciones y equipos médicos para garantizar que todas esas instalaciones y equipos, incluidos los de hospitales y de las consultas de dentistas, ginecólogos y obstetras, sean accesibles a las personas con discapacidad, indepen dientemente de sus deficiencias;

c) Garantice el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, como se establece en la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.El Comité está gravemente preocupado por el concepto de “incapacidad laboral”, que se aplica con frecuencia y que conlleva que las tasas de ocupación entre las personas con discapacidad sean bajas; le preocupa gravemente además que se privilegien los entornos laborales segregados, como las empresas sociales, a los que se destinan los fondos de la Unión Europea.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, abandone el concepto de “ incapacidad laboral ” para hacer referencia a las personas con discapacidad y que desarrolle y aplique estrategias y programas eficientes para elevar las tasas de ocupación de estas personas en el mercado laboral abierto, eliminando los entornos de trabajo segregados e invirtiendo en la promoción de la formación profesional, el acceso a lugares de trabajo debidamente adaptados, la realización de ajustes razonables y la formación dirigida a los empleadores privados y públicos, como se establece en la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad corren un riesgo de pobreza mayor que las demás;

b)El apoyo prestado a las personas con discapacidad se basa, en parte, en descuentos y vales, lo que aumenta la estigmatización y los estereotipos perjudiciales de las personas con discapacidad como grupo que carece de autonomía y depende de la asistencia social.

54. El Comité recomienda que el Estado parte adopte nuevas políticas que garanticen a las personas con discapacidad y a sus familias unos niveles de ingresos suficientes e iguales a los de los demás y que tengan en cuenta los costos adicionales asociados a la discapacidad.

55.Preocupan también al Comité la información según la cual el gasto público destinado específicamente a las personas con discapacidad ha disminuido debido a los recortes presupuestarios en el sistema de seguridad social y asistencia social provocados por la crisis financiera desde 2008.

56.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para velar por que las personas con discapacidad y sus familias no se vean desproporcionadamente afectadas por los recortes presupuestarios y para garantizarles un nivel de vida adecuado, por medio de apoyo financiero y de la seguridad social, tomando nota de lo establecido en la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que insta a los Estados a que apliquen sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

57.Preocupa al Comité que:

a)La Constitución niega a las personas con discapacidad el derecho a votar y a presentarse a las elecciones si han sido declaradas legalmente incapaces;

b)Falta información estadística fiable sobre el número de personas eliminadas del censo electoral por motivos de discapacidad;

c)Las leyes electorales actualmente en vigor no permiten la participación autónoma, libre y secreta de todas las personas con discapacidad en el proceso electoral.

58. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones de las personas con discapacidad:

a) Derogue las disposiciones de la ley y la Constitución por las que se niega el derecho de las personas con discapacidad a votar y a presentarse a las elecciones, eliminando en particular la posibilidad de declarar legalmente incapaces a personas por motivo de su discapacidad;

b) Restitu ya el derecho de voto a todas las personas con discapacidad que hayan sido excluidas del censo electoral nacional;

c) Reúna estadísticas y datos fiables y desglosados sobre la participación política de las personas con discapacidad como votantes y como candidatos a las elecciones;

d) Aceler e la aprobación parlamentaria de leyes electorales para garantizar el derecho jurídicamente exigible de las personas con discapacidad a votar y a disponer, entre otras cosas, de papeletas, materiales y colegios electorales accesibles, además de prestar la asistencia suficiente, necesaria y elegida libremente, para facilitar que todas las personas puedan votar, con independencia de su discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

59.El Comité está preocupado por las informaciones en las que se indica que los espacios culturales públicos, como los sitios del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), siguen siendo en buena medida inaccesibles para las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de documentación del Estado parte sobre la forma en que los fondos estructurales de la Unión Europea contribuyen a eliminar las barreras a la accesibilidad.

60. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, adopte las medidas necesarias para lograr y promover que los centros de esparcimiento, ocio y deporte, como los sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO, sean inclusivos y accesibles y permitan que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de acceso a ellos y participación que las demás, como se establece en las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

61.Al Comité le preocupa que, a pesar de haber expresado su disposición a hacerlo, el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que está pendiente de la ratificación colectiva de la Unión Europea.

62. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la ratificación y aplicación unilateral del Tratado de Marrakech sin más demora.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

63.Preocupa al Comité que:

a)Faltan datos estadísticos desglosados y fiables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores;

b)Los datos estadísticos relativos a las personas con discapacidad recopilados por el Estado parte no tienen en cuenta la diversidad de estas personas, por lo que resulta imposible evaluar la repercusión de cada política.

64. El Comité recomienda al Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, residencia, zona geográfica y tipos de apoyo recibido, en relación con todos los sectores, tomando nota de lo establecido en la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Cooperación internacional (art. 32)

65.Al Comité le preocupa que los derechos de las personas con discapacidad no hayan sido integrados en la aplicación y la supervisión a escala nacional, regional y global de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular en el diseño de la asistencia internacional para el desarrollo.

66. El Comité recomienda que se incorporen los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y la supervisión nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que todos los procesos conexos, como los destinados a definir las prioridades de la asistencia internacional para el desarrollo, se realicen en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación de estas.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

67.Preocupa al Comité que:

a)El Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, que se encarga de coordinar la aplicación de la Convención, carece del mandato legal, la autoridad y los recursos humanos y financieros para influir en otros ministerios e instituciones del Estado y coordinar la aplicación efectiva de la Convención, y que los ministerios responsables de la aplicación de la Convención no cuentan con una sólida entidad de enlace encargada el tema;

b)La Oficina del Defensor del Pueblo para la Igualdad de Oportunidades y el Consejo para los Asuntos de las Personas con Discapacidad, que han sido designados para actuar como mecanismos de vigilancia independientes del Estado parte, no cumplen plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular porque el Consejo depende del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo;

c)No se consulta a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad ni se cuenta con su participación en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte de inmediato las medidas necesarias para empoderar y facultar al Ministerio de Seguridad Social y Trabajo para que coordine la aplicación de la Convención, y establezca entidades de enlace sólidas y eficientes en cada ministerio e institución estatal que se encargue de aplicar la Convención;

b) Retir e al Consejo para los Asuntos de las Personas con Discapacidad del marco de supervisión independiente y, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, aceler e la creación de un mecanismo de supervisión independiente en consonancia con los Principios de París, que tenga los conocimientos especializados necesarios y acceso a recursos suficientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención;

c) Apr uebe leyes para garantizar la plena participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en la aplicación, coordinación y supervisión de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

69.El Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 58 (sobre la necesidad de garantizar que toda persona con discapacidad tiene derecho a votar y a presentarse a las elecciones) y 68 b) (sobre la creación de un mecanismo de supervisión acorde con los Principios de París).

70.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

71.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

72.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

73.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 18 de septiembre de 2020, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.