Naciones Unidas

CAT/C/MCO/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

24 de diciembre de 2019

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Mónaco *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/MCO/CO/6, párr. 24), el Comité solicitó al Estado parte que le presentara información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones en relación con: a) la aclaración de los procedimientos aplicables a los solicitantes de asilo y las modalidades de cooperación del Estado parte con la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas; y b) el seguimiento de los reclusos que cumplen condena en Francia tras un traslado, la consagración legislativa oficial de la necesidad de contar con el consentimiento de los reclusos para proceder a ese traslado, y la activación del procedimiento de intercambio de correspondencia entre el Ministerio de Justicia de Francia y el Director de los Servicios Judiciales de Mónaco con vistas a concretar el seguimiento de los presos trasladados. El Comité había formulado estas recomendaciones en los párrafos 13 y 19 de sus anteriores observaciones finales. A la luz de la información recibida de Mónaco el 7 de diciembre de 2017 sobre el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/MCO/CO/6/Add.1) y de la carta de fecha 20 de agosto de 2018 remitida al Estado parte por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité lamenta comprobar que no se han aplicado sus recomendaciones. Estas cuestiones se abordan en los párrafos 5 y 11 del presente documento.

Artículos 1 y 4

2.A la luz de las recomendaciones que figuran en las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para incorporar a la legislación penal del Estado parte una definición de tortura conforme al artículo 1 de la Convención. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene intención de tipificar la tortura como delito imprescriptible e incorporar a su legislación el principio de la nulidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura.

Artículo 2

3.En lo que respecta a las salvaguardias jurídicas fundamentales, sírvanse presentar al Comité información sobre la aplicación del artículo 60-7 del Código de Procedimiento Penal, que consagra el derecho de las personas detenidas en custodia policial a ponerse de inmediato en contacto telefónico con un familiar, principio que admite una excepción si el agente de la policía judicial considera dicha comunicación perjudicial para la investigación, en cuyo caso lo comunicará al Fiscal General o al juez de instrucción para que adopten una decisión a ese respecto. Indiquen la frecuencia con que se aplica en la práctica esta excepción a la regla general y los recursos a disposición de los detenidos. Señalen asimismo si se ha previsto modificar el artículo 60-7 del Código de Procedimiento Penal para hacer efectivo el derecho de todos los detenidos, con independencia del tipo de delito que se les impute, a informar a una persona de su elección en cuanto sean privados de libertad.

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de los Derechos y las Libertades y la Mediación pueda ser acreditada por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen además si el Estado parte tiene intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y establecer un mecanismo nacional de prevención de la tortura. Describan, a tal efecto, las conclusiones del estudio sobre los efectos de una eventual ratificación, anunciada por el Estado parte.

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la independencia del poder judicial. Indiquen, en particular, si se prevé reformar el principio constitucional de la justicia delegada, en virtud del cual el poder judicial reside en el Príncipe, quien delega su pleno ejercicio a los tribunales, que administran justicia en su nombre. Describan las medidas adoptadas para fortalecer la función del Consejo Superior de la Judicatura en cuanto garante de la independencia operacional de la justicia y para garantizar que la designación de jueces y fiscales se lleve a cabo de acuerdo con criterios transparentes y objetivos.

Artículo 3

6.Sírvanse presentar información, correspondiente al período examinado, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del sexto informe periódico del Estado parte, y detallar los procedimientos en vigor, así como las medidas adoptadas para asegurarse de que tales operaciones se ajusten al principio de no devolución. Expliquen detalladamente los motivos por los que fueron devueltas esas personas, así como la lista de los países de destino.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y de las respuestas escritas del Estado parte, sírvanse presentar datos estadísticos actualizados correspondientes al período transcurrido desde 2017, desglosados por sexo, país de origen y franja de edad de los solicitantes de asilo, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; y b) el número de solicitudes de asilo o de otro tipo de protección humanitaria que prosperaron, así como el número de solicitudes aceptadas en razón de las torturas sufridas por los solicitantes o del riesgo de tortura que entrañaría su devolución al país de origen. Aporten asimismo datos estadísticos sobre el número de recursos presentados ante el Tribunal Supremo en contra de decisiones relativas a solicitudes de asilo y sus resultados. Señalen también el número de solicitudes de suspensión de la ejecución de decisiones que recibieron y qué resultados obtuvieron. Precisen si la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas desempeña, durante la fase de apelación, alguna función en el marco del procedimiento. Informen sobre el seguimiento dado a la recomendación del Comité (párr. 13) de establecer un mecanismo de seguimiento de los expedientes de los solicitantes de asilo tramitados por la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas.

Artículos 5 a 9

8.A la luz de las informaciones presentadas por el Estado parte en su sexto informe periódico, en particular la información según la cual la Convención forma parte integrante del ordenamiento jurídico monegasco, al tener fuerza de ley en virtud de la Orden Soberana núm. 10.542, de 14 de mayo de 1992, sírvanse dar al Comité ejemplos de actuaciones realizadas por jueces monegascos con vistas a instituir su jurisdicción sobre los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención. Señalen sobre la base de qué jurisdicción, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, pudo efectuarse este tipo de actuación.

9.Sírvanse brindar detalles acerca de la respuesta dada por el Estado parte a la solicitud de asistencia formulada por el Fiscal de la Corte Penal Internacional en el marco de una comisión rogatoria contra una persona procesada por cargos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

10.Sírvanse indicar si, desde el sexto informe periódico, el Estado parte ha concertado nuevos tratados de extradición que incluyan disposiciones relativas a los actos de tortura. Señalen asimismo ejemplos de sentencias, así como de casos, en que se haya ordenado o rechazado una extradición. Indiquen a su vez si el Estado parte ha recibido o formulado solicitudes de asistencia judicial sobre cuestiones de procedimiento penal relativas a casos de tortura.

11.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut judicare), consagrada en el párrafo 2 del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, así como sobre los procedimientos iniciados en virtud de esa disposición, de haberlos.

Artículo 10

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse facilitar información detallada sobre los programas de formación relativos a la Convención que se hayan impartido, se estén impartiendo o se prevea impartir a todos los agentes del Estado que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos el personal médico, los jueces y los fiscales, los auxiliares de seguridad, los agentes de policía, los suboficiales, los gendarmes auxiliares voluntarios y el personal de empresas de seguridad privadas. Presenten también el mismo tipo de información respecto de las directrices de detección de señales de tortura y malos tratos basadas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Indiquen si el Estado parte ha establecido algún método para evaluar la eficacia y la incidencia de los programas de formación o enseñanza en la reducción del número de casos de tortura, violencia y malos tratos.

13.Sírvanse precisar asimismo si en los reglamentos pertinentes se incluyen instrucciones claras acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos, destinadas en particular a los agentes que están en contacto con las personas privadas de libertad. Indiquen si esos programas de formación comprenden información específica sobre técnicas de investigación no coercitivas.

Artículo 11

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité relativas a las condiciones de detención (párr. 17) y de las respuestas que ha proporcionado por escrito el Estado parte, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para subsanar la incompatibilidad estructural del centro penitenciario de Mónaco y sus instalaciones con el uso que se le da actualmente, e indicar si se está estudiando la posibilidad de trasladar a los reclusos del centro penitenciario a instalaciones nuevas. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los nuevos reclusos sean sometidos a exámenes médicos sistemáticos. Indiquen las medidas adoptadas para ofrecer actividades educativas, deportivas y laborales a los reclusos.

15.Habida cuenta de las respuestas del Estado parte, sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité (párr. 19 a) y b)) de velar por que el juez de ejecución de penas de Mónaco lleve a cabo un seguimiento efectivo de los reclusos trasladados a Francia y de obtener el consentimiento de los presos trasladados a centros de detención en Francia para cumplir las penas impuestas en Mónaco. Dado que, según la información brindada por el Estado parte en el párrafo 91 de su sexto informe periódico, varios reclusos solicitaron permanecer en el centro penitenciario de Mónaco, indiquen si se ha previsto establecer un procedimiento que vele por el derecho de los detenidos a ser escuchados sobre su eventual traslado y que formalice el requisito de su consentimiento a cualquier traslado.

16.Toda vez que, en virtud del Código de Procedimiento Penal, la detención policial puede prolongarse hasta 96 horas, sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de modificar su legislación para fijar el límite de la detención policial en 48 horas, con independencia de los cargos presentados, renovable una única vez en circunstancias excepcionales. Expongan las medidas adoptadas en los establecimientos policiales para que las personas privadas de libertad tengan acceso a zonas al aire libre mientras permanecen en detención policial. Presenten también datos estadísticos actualizados sobre la duración de la detención policial y los centros de detención policial.

17.Sírvanse informar sobre las normas aplicables al régimen de visitas de la prisión preventiva. Informen asimismo sobre la política aplicable a todos los reclusos en relación con su derecho a ponerse en contacto telefónico con familiares.

18.Habida cuenta de que el Código Penal monegasco prohíbe la violencia contra los niños, sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de aprobar una ley que prohíba expresamente los castigos corporales en la familia, los centros de enseñanza y los lugares de atención de los niños. Indiquen si el proyecto de ley núm. 984, de 9 de noviembre de 2018, que modifica algunas disposiciones relativas a las penas, prevé esa prohibición, y faciliten una indicación sobre los plazos legales relativos a su aprobación.

19.Dado que el Estado parte no ha respondido a la recomendación del Comité (párr. 15) al respecto, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para modificar el Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 60-14 contempla actualmente la detención de menores de 13 años en función de las necesidades de la investigación.

20.Sírvanse presentar datos estadísticos actualizados sobre la reclusión de menores en el centro penitenciario, si los hay. Indiquen si, tras la renovación del hogar infantil “Princesse Charlène”, se ha encarcelado a menores de edad en el centro penitenciario. Expongan asimismo las medidas adoptadas para limitar la detención de menores en establecimientos penitenciarios.

Artículos 12 y 13

21.Sírvanse proporcionar datos actualizados y desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con actos de tortura o malos tratos que se hayan registrado desde el examen del sexto informe periódico del Estado parte.

Artículo 14

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y de su observación general núm. 3 (2012) relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aprobar una legislación específica en materia de reparación y rehabilitación de las víctimas de la tortura y para poner en práctica una política de rehabilitación de esas víctimas.

Artículo 15

23.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que se respete, tanto en la legislación como en la práctica, el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Den ejemplos de causas que los tribunales hayan archivado debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

24.Sírvanse presentar información sobre la aplicación de la Ley núm. 1.382, de 20 de julio de 2011, para la Prevención y Represión de Actos Particulares de Violencia, que tipifica el delito de violación conyugal, incluyendo estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias presentadas y de investigaciones abiertas, así como de condenas impuestas en virtud de dicha Ley.

25.Sírvanse presentar información sobre las leyes y procedimientos que existen para prevenir la trata, incluida la trata con fines de prostitución forzada, en particular con vistas a proteger a las mujeres y los niños. Informen también, si procede, sobre la asistencia y la rehabilitación ofrecidas a las víctimas, así como acerca de las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar sobre esta cuestión a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Presenten asimismo información actualizada sobre las decisiones judiciales relativas a casos de trata o a delitos relacionados, como el proxenetismo.

26.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la ilegalidad en toda circunstancia de los castigos corporales infligidos a los niños. Indiquen las medidas adoptadas para modificar la legislación pertinente, en particular la aprobación del proyecto de ley núm. 984, por el que se modifican ciertas disposiciones relativas a las penas.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

27.Sírvanse indicar si, tras firmar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 6 de febrero de 2007, el Estado parte tiene intención de entablar un proceso de ratificación.

28.Sírvanse describir las medidas adoptadas o previstas para efectuar la declaración relativa al artículo 22 de la Convención, que permite al Comité examinar comunicaciones individuales.

29.Sírvanse comunicar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del sexto informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Faciliten asimismo cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.