Naciones Unidas

CMW/C/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

20 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Directrices para la presentación de informes por los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas *

1.El Comité observa que, en virtud del artículo 74, párrafo 4, de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, los organismos especializados de las Naciones Unidas tienen la oportunidad de contribuir a la labor del Comité. Subraya que las contribuciones de los organismos especializados, así como las de los fondos, los programas y otras entidades de las Naciones Unidas son esenciales para la plena aplicación de la Convención a nivel nacional. El Comité también destaca la función especial de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá participar, con carácter consultivo, en sus reuniones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 5.

2.Las presentes directrices se refieren a dos aspectos de la labor de los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas: la información específica sobre cada país que pueden proporcionar al Comité esos organismos y órganos; y la labor de esos organismos y órganos encaminada a promover la aplicación de la Convención.

3.Los informes y la información sobre países concretos presentados por las entidades del sistema de las Naciones Unidas al Comité, así como el diálogo entre este y los representantes de esas entidades, contribuyen de manera notable a la labor del Comité en materia de supervisión de la aplicación de la Convención en los Estados partes.

4.El Comité ha decidido establecer directrices para determinar con precisión el contenido, así como el formato y la presentación, de los informes que alienta a los organismos especializados y otros órganos del sistema de las Naciones Unidas a que le presenten a fin de mejorar su cooperación con esas entidades. El Comité subraya lo útil que resulta la información específica sobre cada país que presentan las entidades del sistema de las Naciones Unidas para su diálogo constructivo con los Estados que presentan informes.

5.El Comité pide a los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas que sigan contribuyendo a los esfuerzos de los gobiernos, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional para facilitar la aplicación de la Convención, y alienta a las entidades que todavía no hayan contribuido a la labor del Comité, o hayan contribuido solo de forma esporádica, a que participen más activamente en esa labor.

6.En este contexto, recomienda que los informes de las Naciones Unidas contengan la información que se menciona a continuación.

Contenido de la información que debe presentarse

7.El Comité subraya la importancia de recibir:

a)Información, cuando proceda y en la medida de lo posible, de las oficinas de las entidades pertinentes en los países y de que dicha información refleje los conocimientos y la experiencia propios de cada entidad;

b)Información específica sobre cada país, incluidos datos desglosados, sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, en lo que respecta a los artículos pertinentes de la Convención y su aplicación en el Estado parte, dentro del ámbito de competencia de la entidad que presenta el informe, incluida información sobre grupos en situación de vulnerabilidad, como pueden ser las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías raciales y étnicas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Información específica sobre cada país, incluidos datos desglosados, acerca de la aplicación de la Convención por el Estado parte en cuestión y el seguimiento dado a las observaciones finales del Comité en las esferas comprendidas en el ámbito de competencia de la entidad que presenta el informe;

d)Información sobre las medidas adoptadas por el organismo u órganos de las Naciones Unidas de que se trate para promover la aplicación de las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité por medio de sus propios programas y políticas.

8.En la información aportada deberá indicarse la manera en que la entidad en cuestión refleja el contenido de la Convención y las observaciones finales del Comité en las actividades de sus políticas y programas.

9.Según proceda, se deberá proporcionar información sobre las medidas en curso para ayudar a cada Estado parte a formular las declaraciones vinculantes previstas en virtud de los artículos 76 (denuncias entre Estados) y 77 (denuncias individuales) de la Convención; o para dar a conocer los procedimientos existentes con arreglo a los artículos 76 y 77.

Formato de la información y presentación al Comité

10.El Comité estima preferible que se le presenten informes escritos concisos (idealmente, un máximo de diez páginas) sobre cada país. En la medida de lo posible, la información deberá presentarse al Comité antes del período de sesiones en que se preparen la lista de cuestiones y preguntas o la lista de cuestiones previa a la presentación de los informes de los Estados en cuestión. La información deberá actualizarse, según sea necesario, y presentarse al Comité durante las reuniones privadas que este organiza cada período de sesiones con los representantes del sistema de las Naciones Unidas. En los anexos del presente documento figuran orientaciones adicionales sobre el formato de los informes y sugerencias sobre la redacción de los motivos de preocupación y las recomendaciones. El Comité subraya que, durante la presentación oral, solo deberá hacerse referencia a los aspectos más importantes de la presentación por escrito. Puesto que se dispone de tiempo limitado, en la presentación oral deberá centrarse la atención en las cuestiones fundamentales que afectan a los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y a la aplicación de la Convención en el Estado parte.

11.El Comité recomienda que la presentación oral corra a cargo de un representante del organismo especializado u órgano de las Naciones Unidas que haya sido designado específicamente para ello y que esté familiarizado con la situación y preparado para responder a las preguntas y observaciones que le puedan formular los miembros del Comité.

Otros asuntos

12.El Comité subraya asimismo que desearía celebrar, ocasionalmente, reuniones de diálogo e intercambio de puntos de vista con los jefes, o con funcionarios superiores, de los organismos especializados, fondos, programas y otras entidades que contribuyen a la aplicación de la Convención.

Anexo I

Orientaciones destinadas a los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en materia de presentación de información sobre un Estado parte

1.La información sobre las cuestiones que se enumeran a continuación debe complementar el informe del Estado parte pero no repetir información que se haya proporcionado anteriormente, a menos que sea para poner de relieve la existencia de discrepancias o aclarar la información o los datos facilitados. Se invita a los organismos, instituciones y organizaciones a presentar información agrupada bajo los epígrafes y conforme al orden que se enuncian a continuación.

A.Aspectos positivos

2.Sírvanse proporcionar información sobre los avances en la aplicación de las recomendaciones anteriores y la adopción de otras iniciativas, como leyes, políticas, estrategias o planes de acción, que muestren los progresos logrados en la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.

B.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)

Legislación y aplicación

3.Sírvanse describir las lagunas existentes en la legislación del Estado parte, es decir, los ámbitos en que la legislación interna no se ajusta a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Por ejemplo, indiquen si:

a)El Estado parte ha hecho todo lo posible para que las disposiciones de la Convención se reflejen en toda la legislación nacional correspondiente;

b)Las garantías de acceso a la salud, la educación, el mercado de trabajo, la asistencia social, los servicios de interpretación y servicios similares en el marco del derecho interno parecen ser discrecionales y no obligatorias;

c)La lentitud de los procedimientos para tramitar las solicitudes de permisos de trabajo de trabajadores migratorios, incluidos los que están bajo protección temporal, alientan a los empleadores a contratar a trabajadores migratorios indocumentados;

d)Las estrictas normas de procedimiento y las dificultades encontradas para convalidar títulos profesionales llevan a los trabajadores migratorios a aceptar empleos que no son acordes con su titulación profesional y sus estudios, en particular como trabajadores no cualificados.

Política y estrategia integrales

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención mediante una política y una estrategia integrales en materia de migración que tengan en cuenta las cuestiones de género y están basadas en los derechos humanos, en consonancia con la Convención, incluida información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros para su aplicación.

Coordinación

5.Sírvanse proporcionar información sobre el Ministerio o el organismo público encargado de la coordinación general de las cuestiones relativas a la migración en el marco de la aplicación de la Convención, e indicar si existe algún problema que afecte a sus funciones, eficacia, capacidad y recursos humanos, técnicos y financieros, así como a su mandato.

Recopilación de datos

6.Describan los problemas que se plantean en relación con el sistema de recopilación de datos del Estado parte sobre cuestiones relacionadas con la migración, como las estadísticas sobre las corrientes migratorias, el número de trabajadores migratorios en el extranjero y sus condiciones de empleo, la situación de los repatriados, los migrantes en tránsito, las mujeres y los niños migrantes no acompañados y los trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte.

Supervisión independiente

7.Sírvanse proporcionar información sobre la institución nacional de derechos humanos (de haberla) y sobre su mandato relativo a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y los recursos financieros y humanos de que dispone para llevar a cabo su labor, indicando si se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), así como cualesquiera dificultades con que pueda tropezar en el desempeño de su función en lo que respecta a los migrantes.

Formación y difusión de información acerca de la Convención

8.Sírvanse proporcionar información acerca de las iniciativas de educación y formación sobre la Convención y sus destinatarios, entre otros los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de los servicios de inspección del trabajo, los guardias de fronteras y los funcionarios consulares. Asimismo, faciliten información sobre las iniciativas emprendidas para difundir la Convención entre los trabajadores migratorios, sus familiares y el público en general.

2.Principios generales (arts. 7 y 83)

No discriminación

9.Sírvanse explicar si existe trato discriminatorio de los trabajadores migratorios a causa de su situación de residencia y otros motivos, como el idioma, el sexo, la religión, la apariencia física, etc., tanto en la legislación como en la práctica. Entre los ejemplos que se citen podrían figurar el trato discriminatorio infligido por la policía de migración y los funcionarios públicos que se ocupan de asuntos laborales y el trato discriminatorio que infligen los empleadores a los trabajadores migratorios en relación con los salarios, el tiempo libre y otras condiciones de trabajo. Sírvanse indicar también si los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los niños, sufren trato discriminatorio en lo que respecta al acceso a los servicios (de salud y educación).

Derecho a un recurso efectivo

10.Descríbase la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, especificando si tienen las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener una reparación efectiva ante los tribunales judiciales o administrativos cuando se hayan vulnerado los derechos que les asisten en virtud de la Convención. Sírvanse indicar también si los trabajadores migratorios tienen conocimiento de esos derechos y si el Estado parte ha adoptado medidas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, acerca de los recursos judiciales y de otra índole de que disponen en el caso de que se hayan vulnerado los derechos que les confiere la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular (arts. 8 a 35)

Gestión de las fronteras y migrantes en tránsito

11.Sírvanse indicar si el Estado parte respeta, protege y cumple las obligaciones en materia de derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en todos los cruces fronterizos, incluido el derecho a las garantías procesales. Indiquen también si los procedimientos aplicados están en conformidad con el principio de no devolución y la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas, así como la duración de esos procedimientos. Informen sobre los casos en que los trabajadores migratorios y sus familiares hayan sido víctimas de abusos o vulneraciones de los derechos humanos como consecuencia de las medidas de gestión de las fronteras, e indiquen si tienen acceso efectivo a la justicia y a las vías de recurso. Sírvanse proporcionar información sobre los acuerdos de readmisión concertados con otros Estados, y si el derecho a salir del país se ve obstaculizado por algún tipo de medidas.

Explotación laboral y otras formas de malos tratos

12.Sírvanse informar sobre los casos de explotación laboral —como el trabajo forzoso y el trabajo infantil— de trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios, e indicar en qué sectores se han producido. Informen también sobre todas las formas de malos tratos, incluidos los incidentes de violencia física y sexual e intimidación, así como sobre las actitudes negativas hacia los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, y sobre los casos de trata de personas con fines de trabajo forzoso, explotación sexual y extracción de órganos.

Garantías procesales, detención e igualdad ante los tribunales (arts. 16 a 18)

13.Sírvanse describir las medidas que ha adoptado el Estado parte para prevenir la detención arbitraria de migrantes y aplicar las debidas garantías procesales en los procedimientos administrativos de que hayan sido objeto (por ejemplo, el acceso a la información en un idioma que comprendan y el derecho a la representación letrada y a la revisión judicial, entre otros), indicando si existen medidas alternativas a la privación de libertad, si los migrantes detenidos por cuestiones relacionadas con la migración están separados de los detenidos imputados de la comisión de un delito o de los detenidos que cumplen condena, la duración de la detención administrativa por cuestiones relacionadas con la migración, las condiciones de detención, si el ingreso irregular en el país se tipifica como delito en el Estado parte y si se detiene a los hijos de los trabajadores migratorios o a los niños migrantes no acompañados.

14.Expliquen si la gestión de los centros de detención es realizada por el Estado o se encomienda a empresas privadas y si existe algún tipo de supervisión a cargo de entidades independientes.

Expulsión (art. 22)

15.Sírvanse informar sobre las cuestiones relacionadas con el respeto de las garantías procesales en los procedimientos de expulsión e indicar el número de casos al respecto.

16.Expliquen si las devoluciones son efectuadas por funcionarios del Estado o son encomendadas a empresas privadas y si existe algún tipo de supervisión a cargo de entidades independientes.

Asistencia consular (art. 23)

17.Sírvanse describir el funcionamiento de los servicios consulares de asistencia y protección de los derechos de los trabajadores migratorios en tránsito y en el país de destino e indicar los obstáculos que impiden su funcionamiento eficaz.

Remuneración y condiciones de trabajo (art. 25)

18.Sírvanse proporcionar información sobre los trabajadores domésticos migratorios, indicando si el trabajo doméstico entra dentro del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, así como sobre cuestiones relacionadas con el sistema de kafala, los salarios y otras condiciones de trabajo, como el horario de trabajo, el tiempo de descanso, la libertad de circulación y el derecho de los trabajadores a conservar en su poder los documentos de viaje e identidad. Indiquen si se realizan o no inspecciones de trabajo y, en caso afirmativo, si se exige a los inspectores que notifiquen a las autoridades de inmigración la presencia de migrantes en situación irregular; asimismo, aporten información sobre la regulación de las agencias de contratación y los mecanismos para denunciar los abusos, los programas de formación para los migrantes antes de que partan al extranjero, y los acuerdos laborales bilaterales y multilaterales y los memorandos de entendimiento suscritos entre los países de origen y de destino, así como sobre otras medidas de protección.

Derecho a afiliarse a sindicatos y a participar en las reuniones sindicales (art. 26)

19.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios pueden afiliarse a sindicatos en el Estado de destino.

Seguridad social (art. 27)

20.Sírvanse proporcionar información sobre el derecho a la seguridad social y a una pensión de jubilación, así como sobre los requisitos legales que los trabajadores migratorios que están en situación irregular tienen que cumplir para tener acceso a la seguridad social. Faciliten también información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social concertados por el Estado parte.

Atención médica (art. 28)

21.Sírvanse proporcionar información sobre el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a tener acceso a la atención médica. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares son objeto de discriminación por parte del personal médico y si este tiene la obligación de notificar a las autoridades de inmigración la presencia de migrantes en situación irregular.

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad (art. 29)

22.Sírvanse informar de qué manera el Estado parte vela por que los hijos de sus nacionales que trabajan en el extranjero sean inscritos al nacer. Infórmese también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la inscripción en el registro de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros que hayan nacido en su territorio. Faciliten información sobre las posibles restricciones a que las mujeres transmitan la nacionalidad a sus hijos.

Educación (art. 30)

23.Sírvanse proporcionar información sobre el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los niños indocumentados, a tener acceso a la educación. Expliquen si existe discriminación contra los niños no acompañados y los hijos de los trabajadores migratorios, tanto en la legislación como en la práctica, en lo que respecta a su derecho a tener acceso a la educación y si el personal del sistema de educación tiene que notificar la presencia de migrantes en situación migratoria irregular a las autoridades de inmigración.

Transferencia de ingresos y ahorros (art. 32)

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de remesas y para que sus nacionales que trabajan en el extranjero tengan mayor acceso al ahorro.

Derecho a ser informado y difusión de información (art. 33)

25.Este artículo impone a los Estados de origen, de tránsito y de destino la obligación de proporcionar a los trabajadores migratorios información acerca de los derechos que les confiere la Convención, los requisitos establecidos para su admisión, y los derechos y obligaciones con arreglo a la ley del Estado de que se trate, así como la obligación de difundir esa información a través de los empleadores y los sindicatos, entre otros, gratuitamente y, en la medida de lo posible, en un idioma que los trabajadores migratorios puedan entender.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)

Situación anterior a la partida y derecho a ser informado (art. 37), incluida la obligación al respecto de los Estados de origen y los Estados de empleo

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención, los requisitos establecidos para su admisión y su empleo, y sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica del Estado de empleo, así como sobre los programas de sensibilización previos a la partida.

Derecho a constituir sindicatos (art. 40)

27.Sírvanse facilitar información sobre las restricciones que puedan imponerse al derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares documentados a constituir sindicatos, afiliarse a ellos y a desempeñar funciones de liderazgo en sus organigramas.

Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen (art. 41)

28.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el derecho de voto de sus nacionales que trabajan en el extranjero.

Reunificación familiar (art. 44)

29.Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la reunificación de los trabajadores migratorios con sus cónyuges o parejas, así como con sus hijos solteros menores de edad a cargo y las dificultades que encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares cuando tratan de reunirse.

Exención del pago de derechos en concepto de importación y exportación por los efectos personales y enseres domésticos (art. 46)

30.Sírvanse proporcionar información acerca de las leyes o prácticas que contravienen lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención.

Derecho a transferir ingresos y ahorros (art. 47)

31.Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de sus nacionales que trabajan en el extranjero y facilitar la transferencia de las remesas de los trabajadores migratorios extranjeros que viven en el Estado parte.

Impuestos (art. 48)

32.Sírvanse proporcionar información sobre las cuestiones relativas a la doble tributación y sobre las leyes y prácticas que discriminan a los trabajadores migratorios documentados y sus familiares en lo que respecta al régimen de impuestos, deducciones, exenciones y prestaciones aplicables a los nacionales del Estado parte.

Permisos de trabajo y residencia (art. 49)

33.Sírvanse indicar si el otorgamiento de un permiso de trabajo está condicionado a la existencia de empleo y si la pérdida del empleo conlleva la pérdida del permiso de trabajo.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (arts. 57 a 63)

Trabajadores fronterizos y de temporada

34.Proporcionen información sobre las dificultades específicas a las que se enfrentan los trabajadores fronterizos, los trabajadores de temporada o los trabajadores vinculados a un proyecto para ejercer los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares, teniéndose en cuenta las necesidades laborales, sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las consecuencias de tal migración para las comunidades de que se trate (arts. 64 a 71)

Niños en situaciones de migración internacional

35.Describan la situación de los hijos de migrantes en el lugar de destino, así como la de los que se quedan en el país de origen, en particular por lo que respecta a la vulnerabilidad de estos últimos a la violencia, el abuso, el descuido y la explotación. Sírvanse proporcionar información sobre el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios cuando regresan a su país, incluida la reunificación con los hijos que hayan permanecido en el país de origen. Faciliten también información sobre los menores no acompañados en tránsito y en el Estado de destino, así como sobre los niños migrantes en situación de calle.

Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino

36.Sírvanse proporcionar información sobre los acuerdos bilaterales o multilaterales relativos a los trabajadores migratorios y la migración celebrados con los países de empleo, indicando si esos acuerdos protegen o vulneran los derechos de los trabajadores migratorios.

Servicios y políticas para atender las cuestiones relacionadas con la migración, incluida la cooperación entre los Estados, el suministro de información apropiada a los interesados y la prestación de servicios consulares para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole (art. 65)

37.Describan las iniciativas o medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la cuestión de la migración internacional, incluida información sobre la política migratoria integral a nivel nacional que comprenda medidas para atender la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, o en tránsito por el Estado parte, así como la situación de los trabajadores migratorios y de sus familiares nacionales del Estado parte en el exterior, y sobre la coordinación en materia migratoria entre las instituciones competentes a nivel nacional y local.

Agencias de contratación (art. 66)

38.Informen sobre la situación de las agencias de contratación, incluido el cobro de comisiones de contratación, e indiquen si existen medidas para regular y supervisar las agencias de contratación a fin de garantizar la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. Indiquen también si las agencias de contratación que explotan a los trabajadores migratorios gozan de impunidad.

Retorno (de todos los trabajadores migratorios) y reintegración, incluido el fomento de condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y para facilitar la integración social y cultural duradera en el Estado de origen (de los trabajadores migratorios que se encuentren en situación regular) (art. 67)

39.Describan la situación existente en relación con los retornos e indiquen si estos se llevan a cabo de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención, y con las debidas garantías procesales, en particular en lo que respecta al principio de no devolución y de protección contra la expulsión arbitraria y colectiva. Sírvanse proporcionar información sobre los procesos de repatriación voluntaria, los acuerdos de readmisión y las medidas de reintegración, incluidas medidas de apoyo para el retorno y la reintegración de los trabajadores migratorios y de sus familiares que tengan en cuenta la cuestión de género, con el fin de atender las necesidades específicas de salud física y mental de las personas que han sufrido actos de violencia, abuso o explotación sexual, en particular las mujeres que han sido víctimas de trata.

Movimientos y empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios en situación irregular (art. 68)

Trata de personas (incluida la explotación sexual, el trabajo forzoso y la extracción de órganos)

40.Informen sobre la situación y las dificultades a las que se enfrentan los migrantes víctimas de la trata en el Estado parte; sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas en todas sus formas, incluidas leyes, políticas y estrategias; sobre las iniciativas relativas a la pronta identificación de las víctimas de la trata; y sobre la asistencia a las víctimas, incluido el acceso a centros de acogida y a asistencia jurídica, médica o psicosocial.

Tráfico ilícito de migrantes y migración irregular

41.En el caso de los Estados de origen, proporcionen información sobre el tráfico ilícito de personas en el Estado parte con respecto a los nacionales que tratan de trasladarse al extranjero, las medidas adoptadas para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, las medidas adoptadas para enjuiciar a los grupos delictivos responsables del tráfico ilícito de migrantes y sus familiares y otros delitos conexos, las campañas de información pública sobre los riesgos de la migración irregular, en particular para las mujeres y los niños, las iniciativas emprendidas para hacer frente a los factores que propician la migración (por ejemplo, promover oportunidades de trabajo decente en el país de origen y abordar las causas profundas de la migración irregular), y los esfuerzos desplegados para fortalecer la cooperación internacional, regional y bilateral.

42.En el caso de los Estados de tránsito y de destino, informen acerca del tráfico de trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, las medidas adoptadas para detectar, prevenir y frenar los movimientos irregulares de trabajadores migratorios, los esfuerzos para investigar, enjuiciar y castigar a los grupos delictivos responsables del tráfico ilícito de migrantes y de sus familiares y otros delitos conexos, especificando si los trabajadores migratorios en situación irregular son tratados como delincuentes, y la situación en relación con la prestación de asistencia, las debidas garantías procesales y el acceso a la justicia, en particular en lo que respecta a los migrantes en situaciones de vulnerabilidad. Sírvanse indicar si las medidas de gestión de fronteras tienen una perspectiva de género y abordan las necesidades específicas tanto de las mujeres como de los niños. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de gestión de las fronteras, incluidos los sistemas de identificación, selección y remisión, y para impartir capacitación a las autoridades fronterizas sobre el derecho internacional de los derechos humanos, incluida capacitación en materia de derechos humanos e igualdad de género. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación internacional, regional y bilateral mediante acuerdos con los países de origen y de tránsito para prevenir el tráfico ilícito de migrantes.

Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular (art. 69)

43.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular, incluidos los procedimientos de regularización, y las medidas adoptadas para atender a las mujeres migrantes en situación irregular o apátridas en los países de tránsito o de destino, en particular cuando van acompañadas de niños o cuando han sido víctimas de delitos, malos tratos o explotación.

Anexo II

Sugerencias sobre cómo redactar los motivos de preocupación y las recomendaciones

En las secciones que figuran a continuación se proponen modelos de redacción y estructuración que los organismos de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos o las organizaciones de la sociedad civil pueden utilizar para presentar al Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares la información requerida con respecto a un determinado Estado parte. Sería útil que esa información, incluidas las preocupaciones (listas de cuestiones o listas de cuestiones previas a la presentación de informes) y las recomendaciones, se proporcionara al Comité en un formato que le permitiera a este posteriormente incluir dicha información en sus listas de cuestiones, sus listas de cuestiones previas a la presentación de informes o sus observaciones finales sobre el Estado parte, según proceda.

I.Observaciones finales

El Comité podría felicitar al Estado parte por lo siguiente:

a)Los avances realizados en la mejora de la gestión de la migración y la protección de los migrantes vulnerables;

b)Su firme empeño en mantener el espacio de asilo, a pesar de las dificultades que plantea la migración mixta.

El Comité también podría estudiar la posibilidad de formular las siguientes recomendaciones al Estado parte:

a)Retirar las reservas que aún mantenga a los artículos 13, 15, 17, 19, 22, 26 y 34 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y velar por que su marco jurídico nacional garantice los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo consagrados en esos artículos, a fin de cumplir mejor las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 15, 26, 39, 40 y 43 de la Convención;

b)Actualizar y modificar el marco jurídico nacional en lo que se refiere a la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular [la Ley núm. … y el Decreto núm. …] para subsanar las lagunas de fondo y de procedimiento en los procesos de determinación de la condición de refugiado, en particular en lo que respecta a la descentralización de los procesos y las medidas de recurso, a fin de cumplir mejor las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7, 16, 22 y 39 de la Convención.

Información de antecedentes

[...]

II.Listas de cuestiones y listas de cuestiones previas a la presentación de los informes

Información de antecedentes

[El Estado parte] se caracteriza por una intensa circulación de personas y bienes. Tiene una posición estratégica en [nombre de la región] y su situación geográfica lo convierte en un corredor migratorio muy utilizado para llegar a [...].

[El Estado parte] es uno de los principales países de origen de los migrantes que trabajan en los sectores de la agricultura y la minería de [...]. Las corrientes migratorias de población masculina económicamente activa afectan a los complejos mineros, industriales y agrícolas de [...]. Actualmente se estima que al menos 50.000 […] engrosan anualmente las corrientes migratorias de mano de obra hacia [...]. La migración laboral, principalmente hacia [...], tiene un carácter histórico y está vinculada al nivel de desarrollo de los dos países. Incluso después de que [...] obtuviera la independencia, la migración hacia [...] ha continuado, dado el importante papel que este desempeña, en particular para aliviar las tasas de desempleo a nivel nacional. La explotación de los recursos minerales requiere una gran cantidad de mano de obra, y también existe una gran demanda en el sector de la agricultura para sostener el rápido crecimiento de la población urbana. En lo que respecta a la composición por sexos de la población de [...] que emigra a [...], los datos disponibles muestran que la proporción de mujeres migrantes ha sido casi insignificante y ha disminuido a lo largo del tiempo.

En los últimos años, debido al rápido crecimiento económico y al descubrimiento de recursos minerales, [...] ha sido destino de una creciente afluencia de técnicos extranjeros calificados. En un futuro muy cercano, este fenómeno podría dar lugar a la emigración de [...] cualificados al extranjero en busca de empleo, lo que afectaría a la estructura y las características de la población económicamente activa de [...]. A fin de evitar el éxodo de [...] cualificados al extranjero, se revisó la legislación laboral en […], y se introdujeron nuevos reglamentos en materia de inmigración.

Marco institucional y jurídico

[...]

Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

[...]

Leyes laborales y de inmigración

[...]

Protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares

[...]

Cifras en relación con los trabajadores migratorios

[...]

Derecho a la libertad y a la seguridad

[...]

Libertad de circulación

[...]

Discriminación, igualdad de trato y protección contra la tortura y el trato inhumano

[...]

Cuestiones relativas a la migración y la trata de personas

[...]

El Comité podría formular preguntas al Estado parte acerca de:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los nacionales a salir de su país de origen y regresar a él sin restricción alguna;

b)Las normas vigentes de protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares;

c)Las normas y los procedimientos vigentes relativos a la migración legal de los nacionales hacia [...];

d)El derecho de los trabajadores migratorios y de sus familiares a la personalidad jurídica ante la ley en los países vecinos;

e)Las medidas adoptadas, incluidos los sistemas de información, para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes;

f)Las medidas adoptadas mediante la cooperación bilateral o en el marco del [de la] [nombre de la organización regional] para documentar la situación y proteger a sus ciudadanos, en particular en lo que respecta a la utilización de mujeres y niños en [...] y [...] con fines de prostitución y trabajo infantil;

g)Los centenares de migrantes, en su mayoría dedicados a [...] en la provincia de [...], expulsados en [fecha], y las denuncias de detención y privación de libertad arbitrarias, extorsión y malos tratos;

h)Las medidas adoptadas para ayudar a los mineros y los trabajadores agrícolas a abordar cuestiones relacionadas con la seguridad social, las transferencias y las remesas.