EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1997

Adición

LITUANIA *

[18 de diciembre de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL1-273

A.Introducción1-23

B.Marco jurídico general3-93

C.Otras obligaciones contractuales10-164

D.Relación entre el derecho internacional y el nacional17-195

E.Recursos jurídicos20-276

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN28-1837

A.Artículo 228-337

B.Artículo 334-418

C.Artículo 442-8511

D.Artículo 586-8921

E.Artículo 690-10422

F.Artículo 7105-11224

G.Artículo 8113-12026

H.Artículo 9121-12627

I.Artículo 10127-14128

J.Artículo 11142-15130

K.Artículo 12152-16532

L.Artículo 13166-17435

M.Artículo 14175-18037

N.Artículo 15181-18238

OArtículo 1618339

I. INFORMACIÓN GENERAL

A. Introducción

1.La República de Lituania se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la resolución Nº I‑1772, del Consejo Supremo de la República de Lituania, de 10 de septiembre de 1991. La Convención entró en vigor para Lituania el 20 de marzo de 1996.

2.La República de Lituania presenta su informe inicial de conformidad con las directivas generales del Comité contra la Tortura, aprobadas en la 85ª sesión del Comité el 30 de abril de 1991 y revisadas el 18 de mayo de 1998 (CAT/C/14/Rev.1).

B. Marco jurídico general

3.Los derechos humanos fundamentales están consagrados en el capítulo II de la Constitución de la República de Lituania (en adelante la "Constitución"). La tortura y otros tratos inhumanos o degradantes se prohíben también en el artículo 21 del capítulo II de la Constitución, que dice:

"La persona es inviolable. La ley protegerá la dignidad humana. Está prohibido torturar, injuriar, degradar o maltratar a una persona y también establecer penas de ese tipo. Nadie será sometido a ensayos científicos o médicos sin su conocimiento y consentimiento."

4.El artículo 30 de la Constitución garantiza a toda persona cuyos derechos o libertades constitucionales se hayan violado el derecho a apelar ante los tribunales; en el artículo 29 se dispone que todos serán iguales ante la ley, los tribunales y otras instituciones y funcionarios del Estado. A nadie se le pueden limitar sus derechos en ninguna forma, ni se le pueden conceder privilegios basándose en el sexo, la raza, la nacionalidad, el idioma, el origen, la posición social, la religión, las convicciones o las opiniones.

5.En el capítulo IX de la Constitución se reglamenta el sistema de tribunales. En el artículo 109 se estipula que los tribunales tendrán el derecho exclusivo de administrar justicia. En el desempeño de sus funciones de administración de la justicia, los jueces y los tribunales serán independientes. En la investigación de los casos, los jueces obedecerán únicamente la ley.

6.En su labor de reforma del sistema judicial, iniciada en 1994, el Seimas (nombre histórico del Parlamento) de la República de Lituania (en adelante el "Seimas") aprobó mediante la Ley Nº VIII‑1968 de 26 de septiembre de 2000 el nuevo Código Criminal de la Republica de Lituania. Dicho Código, en comparación con el anterior, incluye una nueva noción de acto delictivo peligroso, una contravención, que sólo puede castigarse con penas no privativas de la libertad o con prisión corta (de hasta 45 días). Además, en el Código se dispone también que para los delitos más frecuentes se dicten sentencias distintas de la privación de la libertad; también se establecen nuevos tipos de penas: privación de los derechos públicos, restricción de la libertad, detención (prisión corta de entre 15 y 90 días).

7.El nuevo Código de Procedimiento Penal se aprobó mediante la Ley Nº IX-785 de 14 de marzo de 2002. En el artículo 11 de dicho Código se dispone una prohibición análoga a la estipulada en el artículo 18 del actual Código de Procedimiento Penal, que prohíbe el recurso a la violencia, a la intimidación, al trato degradante o al trato perjudicial para la salud de una persona.

8.El libro Seis del Código Civil, "Ley de obligaciones", que se promulgó mediante la Ley Nº VIII-1864 de 18 de julio de 2000, reglamenta la responsabilidad por los daños causados por los actos ilegales de las autoridades públicas, así como la responsabilidad por los daños causados por los actos ilegales de los funcionarios encargados de la investigación antes del juicio, los fiscales, los jueces y los tribunales.

9.El nuevo Código Penal de la República de Lituania, que regula los principios, el procedimiento y las condiciones del cumplimiento de todos los tipos de penas, así como el estatuto jurídico de las personas sentenciadas, se aprobó el 27 de junio de 2002. En ese Código se prevén también un procedimiento y una base nuevos para la clasificación de las personas sentenciadas a prisión.

C. Otras obligaciones contractuales

10.El 21 de diciembre de 1998 el Seimas aprobó la Ley Nº VIII-984, que abolió la pena de muerte. El 22 de junio de 1999 el Seimas ratificó, mediante la Ley Nº VIII-1251, el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que estipula la abolición de la pena de muerte. La Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y los Protocolos Nº 1 y Nº 2 de la Convención fueron ratificados mediante la Ley Nº VIII-861, de 15 de septiembre de 1998.

11.Lituania se ha adherido a los principales documentos universales y regionales relativos a los derechos humanos y a la mayoría de los convenios penales internacionales, a saber:

El Convenio Europeo de Extradición de 1957 y sus Protocolos Adicionales de 1975 y 1978;

El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y su Protocolo Adicional de 1978;

El Convenio europeo de 1972 sobre transmisión de procedimientos en materia penal;

El Convenio Europeo de 1983 sobre el traslado de personas condenadas y su Protocolo Adicional de 1997;

El Convenio Europeo de 1990 sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito;

El Convenio Europeo de 1970 sobre la validez internacional de las sentencias penales;

El Convenio Europeo de 1977 para la Represión del Terrorismo;

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

La Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de 2000.

12.Los acuerdos internacionales de la República de Lituania, el Código de Procedimiento Penal y el Código Criminal constituyen la base de la cooperación judicial en cuestiones penales con Estados extranjeros.

13.En vista del lugar que ocupan los acuerdos internacionales celebrados por Lituania en el derecho interno y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en la aplicación de medidas individuales relativas a la cooperación jurídica en asuntos penales se observan plenamente las disposiciones de los acuerdos internacionales de Lituania (traslado de personas condenadas para cumplir el resto de la sentencia, extradición de personas que han cometido delitos, reconocimientos de fallos penales extranjeros).

14.Los artículos 21 y 22, del actual Código de Procedimiento Penal regulan también la cooperación jurídica en asuntos penales (el procedimiento de notificación entre tribunales, fiscalías, funcionarios de investigación previa al juicio y órganos de interrogación y las respectivas instituciones extranjeras, el procedimiento para tramitar cartas rogatorias o solicitudes de asistencia jurídica de instituciones extranjeras, la extradición de personas, los motivos para negar la extradición de personas desde Lituania, los límites de la responsabilidad penal de una persona extraditada por un Estado extranjero).

15.El artículo 7 del nuevo Código Criminal reglamenta la extradición de personas que han cometido delitos (motivos para conceder o negar la extradición).

16.La cooperación jurídica en asuntos penales se realiza mediante los canales diplomáticos usuales. Esa forma especial de cooperación se aplica también en los casos en que no hay acuerdo internacional de cooperación jurídica en asuntos penales.

D. Relación entre el derecho internacional y el nacional

17.La parte 3 del artículo 138 de la Constitución estipula que "los acuerdos internacionales ratificados por el Seimas de la República de Lituania son parte constitutiva del sistema jurídico de la República de Lituania". El sistema de armonización del derecho internacional y el nacional aplicado por Lituania se basa en la disposición de que los acuerdos internacionales quedan incorporados en el sistema jurídico del país.

18.La Ley de acuerdos internacionales de la República de Lituania (Nº VIII‑1248 de 22 de junio de 1999) dispone que, cuando un acuerdo internacional ratificado por Lituania y en vigor en el país contiene disposiciones distintas de las de las leyes u otros actos jurídicos de Lituania en vigor al momento de la celebración del acuerdo o que entraron en vigor después de que entró en vigor dicho acuerdo, se aplicarán las disposiciones del acuerdo internacional.

19.En el artículo 1.13 del Código Civil se dispone que, en los casos en que los acuerdos internacionales celebrados por Lituania establezcan normas distintas de las estipuladas en el Código o en otras leyes del país, se aplicarán las disposiciones de los acuerdos internacionales. Los acuerdos internacionales celebrados por Lituania se aplican directamente respecto de las relaciones civiles, salvo en los casos en que en un acuerdo internacional se dispone que para su aplicación se requiere un acto jurídico nacional de Lituania.

E. Recursos jurídicos

20.El artículo 109 de la Constitución dice que "Los tribunales tendrán el derecho exclusivo de administrar justicia. En el desempeño de sus funciones de administración de la justicia, los jueces y los tribunales serán independientes. En la investigación de los casos, los jueces obedecerán únicamente la ley". El sistema de tribunales de Lituania está regulado por el artículo 111 de la Constitución y por la Ley de tribunales (Nº IX-788 de 14 de marzo de 2002).

21.El sistema de tribunales de Lituania está formado en su totalidad por tribunales de competencia general y tribunales especializados. Los tribunales de competencia general que conocen los casos civiles y penales son el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación y los tribunales de condado y de distrito. Los tribunales de distrito conocen también los casos administrativos que la ley pone bajo su competencia. Al conocer un caso civil, un tribunal de competencia general puede decidir al mismo tiempo sobre la legitimidad de un acto administrativo de un funcionario. El Tribunal Administrativo Superior y los tribunales administrativos de condado son tribunales especializados que conocen casos relativos a las controversias surgidas en las relaciones jurídicas administrativas. Se puede establecer otros tribunales especializados para que conozcan casos laborales, familiares, juveniles de bancarrotas y de otro tipo. En tiempo de paz no pueden establecerse en Lituania tribunales con poderes especiales.

22.En Lituania, todos los ciudadanos y también los extranjeros y los apátridas tienen derecho a defensa judicial contra las injerencias en cuestiones de su vida y salud, libertad personal, propiedad, honor y dignidad, así como otros derechos y libertades que les garantizan la Constitución y otras leyes; también tienen derecho a defensa judicial contra actos u omisiones de las instituciones y los funcionarios del Gobierno. De conformidad con la ley, toda persona interesada tiene derecho a presentarse ante los tribunales, con arreglo al procedimiento establecido en la legislación, para defenderse contra la violación o la negación de un derecho o interés protegido por las leyes.

23.La Oficina del Defensor del Pueblo del Seimas investiga las quejas relativas a los abusos de los funcionarios del Estado y las instituciones administrativas, las instituciones autónomas locales, las instituciones militares y las instituciones de otro tipo.

24.La Oficina del Defensor de la Igualdad de Oportunidades, establecida en 1998, supervisa el cumplimiento de la Ley de igualdad de oportunidades (Nº VIII‑947 de 1º de diciembre de 1998), cuyo objetivo es lograr la aplicación de la igualdad de derechos de hombres y mujeres garantizada en la Constitución).

25.La Oficina del Defensor de los Derechos del Niño, establecida en el 2000, investiga las quejas de las personas naturales y jurídicas sobre los actos y omisiones de las instituciones o los organismos autónomos y estatales locales y de sus funcionarios, así como de otras personas naturales y jurídicas, que den o puedan dar como resultado violaciones de los derechos o los intereses legítimos del niño.

26.Los principios, procedimientos y restricciones fundamentales relacionados con la realización del derecho de los ciudadanos de Lituania y los medios de comunicación a obtener información de las instituciones autónomas estatales y locales se enuncian en la Ley sobre el derecho a obtener información de las instituciones estatales y locales (Nº VIII‑1524 de 11 de enero de 2000) y también en otras leyes.

27.Las instituciones estatales y locales deben proporcionar información acerca de sus actividades. Sólo pueden negarse a proporcionarla cuando eso sea necesario para la marcha de una sociedad democrática y sea más importante que el derecho de las personas a obtener información.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Artículo 2

28.El requisito de que se tomen medidas eficaces para impedir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, estipulado en la Convención, está incorporado en el capítulo II de la Constitución. El artículo 21 de la Constitución prohíbe todos los actos de tortura en todos los territorios que estén bajo la jurisdicción del Estado y estipula que "está prohibido torturar, injuriar, degradar o maltratar a una persona y también establecer penas de ese tipo". Ese artículo contiene también la prohibición de someter a las personas a ensayos científicos o médicos sin su conocimiento y consentimiento.

29.Cabe señalar que algunos de los derechos y libertades consagrados en la Constitución pueden ser objeto de restricciones temporales; no obstante, esas restricciones han de estar relacionadas con la ley marcial o con un estado de emergencia (art. 145). La Constitución contiene una lista limitada de los derechos y libertades que pueden restringirse y en ella no figuran los del artículo 21.

30.Las disposiciones constitucionales que prohíben los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tienen también expresión en los estatutos penales de Lituania. Como estipula el artículo 21 del Código Criminal, el objeto de una pena no es causar tormento físico ni degradar la dignidad humana.

31.Los artículos 2 y 41 del nuevo Código Criminal estipulan que una pena, como medida obligatoria aplicada por el Estado, se impondrá a los contraventores únicamente como determinen las leyes. Uno de los objetivos del castigo es asegurar la aplicación del principio de justicia y afectar a las personas que han cumplido su sentencia de modo que cumplan con la ley y no cometan nuevos delitos.

32.Como ya se mencionó, el Seimas aprobó la Ley de abolición de la pena de muerte en 1998 y en 1999 ratificó el Protocolo Nº 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte. Lituania ha ratificado también la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, así como sus Protocolos adicionales.

33.El capítulo 13 del Código Criminal, "los delitos en la administración pública", abarca todos los delitos que violan los principios del desempeño honesto de las funciones o deberes públicos, o el interés público. Además de los elementos generales relativos a quienes cometen delitos, quienes cometen esos delitos tienen la característica especial de ser funcionarios públicos. El artículo 287 de ese capítulo, "El abuso de autoridad", es pertinente a la Convención. Con arreglo a esa disposición, el legislador prevé la responsabilidad penal de los funcionarios públicos que en el desempeño de sus funciones o durante su servicio van claramente más allá de los derechos correspondientes a su cargo de conformidad con la ley y causan de esa manera un grave perjuicio a las personas afectadas. El daño puede ser material, físico o moral (los delitos en la administración pública se examinarán más adelante en mayor detalle, conjuntamente con el artículo 4 de la Convención).

B. Artículo 3

34.La Ley de la condición jurídica de los extranjeros (Nº VIII-978 de 17 de diciembre de 1998) reglamenta la llegada y la partida, la residencia temporal o permanente, el empleo, la responsabilidad legal y otras cuestiones relativas a la condición jurídica de los extranjeros en Lituania. En el artículo 36 se dispone el aplazamiento de la expulsión de un extranjero cuando su vida o su salud estén realmente amenazadas en el país al cual se lo deporta o cuando puede ser objeto de persecución por sus convicciones políticas o por alguna otra razón.

35.En la resolución gubernamental Nº 335 de 23 de marzo de 2000 se aprobó el procedimiento para el cumplimiento de las decisiones relativas al requisito de que los extranjeros salgan de Lituania para no ser expulsados del país. En dicho texto se dispone también que no se podrá adoptar una decisión de expulsar a un extranjero de Lituania a un Estado en el que ha de ser objeto de persecución por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, creencias, convicciones políticas o de otro tipo, origen nacional o social y posteriormente se vea privado de la oportunidad de usar los mecanismos de defensa proporcionados por ese Estado.

36.En la Ley del estatuto de los refugiados (Nº I‑1004 de 4 de julio de 1995) también se prohíbe expulsar de Lituania a los extranjeros que hayan solicitado que se les otorgue la condición de refugiado para devolverlos a un Estado en que esté en peligro su vida o su salud, lo que significa que a esas personas sólo se las puede deportar a un país de origen seguro o a un tercer país. Se define como país de origen seguro al país de origen de una persona en el cual el sistema jurídico, las normas jurídicas aplicadas y la actividad política no dan lugar a persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, donde nadie es sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni a penas de ese tipo y donde no se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales. Un extranjero a quien, de conformidad con esa ley, no se le puede conceder asilo ni la condición de refugiado, puede ser expulsado de Lituania únicamente con arreglo al procedimiento prescrito por la legislación.

37.El Departamento de Migración del Ministerio del Interior es la autoridad responsable de la adopción de decisiones relativas a la expulsión de extranjeros. Las decisiones de expulsión de extranjeros se registran por escrito y se comunican a los afectados en su idioma materno o en el que mejor conozcan. En la decisión se estipula también el derecho a apelar y el procedimiento respectivo. Al adoptar la decisión de expulsar a un extranjero, el Departamento de Migración debe cerciorarse de que la vida o la salud de dicho extranjero no estará en peligro real en el Estado al cual va a ser deportado o no será objeto de persecución por sus convicciones políticas o por otras razones. De conformidad con el artículo 19 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros se puede conceder a dichos extranjeros un permiso de residencia temporal en Lituania por razones humanitarias.

38.Los extranjeros que llegan a Lituania buscando asilo contra la persecución tienen derecho a solicitar que se les conceda la condición de refugiados de conformidad con la Ley del estatuto de los refugiados. Si el Departamento de Migración determina que un extranjero que ha solicitado la condición de refugiado no reúne las condiciones establecidas pero está en peligro en su Estado de origen o en cualquier otro Estado al cual se lo pueda deportar, concede a dicho extranjero un permiso de residencia temporal en Lituania por razones humanitarias. Las decisiones se registran por escrito y se comunican a los extranjeros en su idioma materno o en el que mejor conozcan. En las decisiones se indica el procedimiento de apelación y se proporciona copia a los extranjeros. Los solicitantes de asilo tienen derecho a recibir asistencia letrada del Estado durante el procedimiento de asilo.

39.Las razones para la aplicación del principio de no devolución de un extranjero las determina el Departamento de Migración. Con ese fin se usarán informes sobre la situación en países extranjeros preparados por países extranjeros, organizaciones internacionales y no gubernamentales, la información difundida en los medios de comunicación y otras fuentes de información. Se adoptará una decisión en cada caso individual.

40.Los extranjeros tendrán derecho a apelar contra las decisiones del Departamento de Migración ante el Tribunal Administrativo del Condado de Vilna.

41.Durante el período 2000-2002, fueron expulsados de Lituania por puntos de cruce fronterizo 1.135 extranjeros, 40 de los cuales habían cumplido una sentencia.

Extranjeros expulsados de Lituania en 2000-2002

2000

2001

En cinco meses de 2002

Total de extranjeros expulsados

459

541

135

De los cuales

Tras cumplir una sentencia

25

13

2

Por nacionalidad

Rusos

175

154

29

Belarusos

100

150

43

Ucranianos

30

29

13

Letones

26

41

9

Azerbaiyanos

23

23

7

Moldavos

16

17

5

Vietnamitas

15

36

-

Armenios

8

16

2

Afganos

8

12

2

Pakistaníes

6

5

2

Indios

4

7

-

Otros Estados

18

51

23

Extranjeros deportados a Lituania desde países extranjeros en 2000-2002

2000

2001

En cinco meses de 2002

Total de extranjeros deportados

3.636

4.083

1.721

De los cuales

Extranjeros que han cometido delitos o cualquier otra violación de la ley

232

321

138

Extranjeros que han presentado documentos de viaje falsos o ajenos

50

48

20

Según el país del que fueron deportados

Gran Bretaña

1.372

1.275

638

Alemania

717

946

345

Suecia

412

288

137

Belarús

161

172

26

Dinamarca

159

237

59

Noruega

152

255

71

Países Bajos

129

177

71

Letonia

122

100

33

Rusia

64

37

9

Finlandia

47

48

8

España

11

63

40

Suiza

24

71

22

Francia

13

29

15

Israel

8

78

31

Otros Estados

245

307

216

C. Artículo 4

1. Delitos de tortura previstos en el Código Criminal

42. Artículo 72 - Incitación contra un grupo nacional, racial, étnico, religioso u otro grupo de personas:

a)Cualesquiera declaraciones públicas orales o escritas o declaraciones difundidas por los medios de comunicación que ridiculicen, expresen desdeño, inciten al odio o fomenten la discriminación contra un grupo de personas o contra determinada persona por motivos de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, religión, convicciones u opiniones, se castigarán con una pena de prisión no mayor de dos años o con el pago de una multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos o a ejecutar determinados trabajos o a realizar determinadas actividades durante un período no mayor de cinco años;

b)La incitación pública a la violencia o al uso de fuerza física mortal contra un grupo de personas o contra determinada persona por motivos de su sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, religión, convicciones u opiniones, o el pago u otra ayuda financiera para la perpetración de esos actos se castigarán con una pena de prisión no mayor de cinco años y la privación del derecho a ocupar determinados cargos o a ejecutar determinados trabajos, o a realizar determinadas actividades durante un período no mayor de cinco años; o con una pena de prisión sin la privación de esos derechos;

c)Si el acto especificado en el segundo párrafo del artículo 72 tiene consecuencias graves, será castigado con una pena de prisión no mayor de diez años.

43.Artículo 104 - Homicidio intencional. El homicidio intencional será castigado con una pena de prisión no menor de cinco ni mayor de 12 años.

44.Artículo 105 - Homicidio con circunstancias agravantes. El homicidio intencional de las siguientes personas o en que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes será castigado con una pena de prisión no menor de 10 ni mayor de 20 años: a) madre o padre; b) dos o más personas; c) una mujer embarazada; d) puesta en peligro de la vida de muchas personas; e) perpetración del delito con especial crueldad; f) homicidio concurrente con otro crimen grave; g) homicidio con la intención de encubrir otro crimen grave; h) homicidio para obtener una ventaja personal; i) homicidio por gamberrismo; j) homicidio en relación con el cumplimiento por parte de la víctima de sus funciones oficiales o sus deberes de ciudadano; k) homicidio perpetrado por un reincidente especialmente peligroso (con la excepción de los artículos 106 y 107); l) homicidio perpetrado por una persona declarada anteriormente culpable de homicidio premeditado; m) un niño pequeño o una persona indefensa.

45.Artículo 110 - La promoción del suicidio o la ayuda o incitación al suicidio. Toda persona que induzca al suicidio a otra que dependa financieramente o de otra forma de ella, o que mediante un comportamiento cruel o similar instigue a otra persona al suicidio, será castigada con una pena de prisión no mayor de cinco años.

46. Artículo 111 - Lesión corporal grave, intencional, transmisión intencional de una enfermedad o provocación intencional de cualquier otra dolencia:

a)Toda lesión corporal grave intencional, la transmisión intencional de una enfermedad o la provocación intencional de cualquier otra dolencia, que pongan en peligro la vida de una persona o le causen la pérdida de la vista, del oído o de cualquier otro órgano o de sus funciones, una enfermedad mental, la interrupción del embarazo, la infección con VIH, así como cualquier otro perjuicio para la salud relacionado con la pérdida permanente de por lo menos una tercera parte de la capacidad general para el trabajo, o una desfiguración irreversible del rostro, será castigada con una pena de prisión no menor de dos ni mayor de siete años;

b)El mismo acto cometido por un reincidente especialmente peligroso o mediante torturas crueles, o las lesiones corporales graves en relación con el cumplimiento por parte de la víctima de sus funciones públicas o civiles, o las lesiones corporales graves a un niño pequeño o a una persona indefensa, se castigarán con una pena de prisión no menor de cinco ni mayor de diez años.

47. Artículo 112 - Lesión corporal leve intencional, transmisión intencional de una enfermedad o provocación intencional de cualquier otra dolencia:

a)Toda lesión corporal intencional, la transmisión intencional de una enfermedad o la provocación intencional de cualquier otra dolencia, que no pongan la vida en peligro ni produzcan los efectos secundarios señalados en el artículo 111 del presente Código, pero que cause una alteración a largo plazo de las funciones de cualquier órgano o cualquier otra perturbación prolongada de la salud o una pérdida considerable permanente de menos de una tercera parte de la capacidad general para el trabajo, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cuatro años o no más de dos años de trabajo correccional;

b)El mismo acto, cometido en relación con el cumplimiento por parte de la víctima de sus funciones públicas o civiles o por un reincidente especialmente peligroso o mediante torturas crueles, u ocasionando lesiones corporales leves a un niño pequeño o a una persona indefensa, se castigará con una pena de prisión no mayor de cinco años.

48. Artículo 117 - Agresión física criminal y torturas crueles:

a)Toda agresión física intencional o cualquier otro acto de tortura que causare dolor físico será castigado con una pena de prisión no mayor de seis meses o con el pago de una multa;

b)El mismo acto cometido contra un menor será castigado con una pena de prisión no mayor de un año o con el pago de una multa;

c)La agresión física sistemática o cualesquiera otros actos de violencia o torturas crueles se castigarán con una pena de prisión no mayor de un año o con el pago de una multa;

d)Los actos señalados en el tercer párrafo del presente artículo cometidos contra un niño pequeño se castigarán con una pena de prisión no mayor de dos años o con el pago de una multa.

49. Artículo 129 - Inasistencia médica a un paciente:

a)La inasistencia médica a un paciente sin mediar razón importante para ello, si la cometiera una persona que, conforme a la ley o alguna disposición especial, está llamada a prestar asistencia médica, será castigada con una pena de trabajo correccional no mayor de un año o con el pago de una multa, o exigirá la aplicación de medidas de efecto público;

b)La perpetración del mismo acto que produjere como resultado la muerte del paciente o que a sabiendas podría haber causado la muerte del paciente o cualquier otra consecuencia grave para el paciente, se castigará con una pena de prisión no mayor de dos años y la privación del derecho a ejercer la profesión durante un período no mayor de tres años.

50. Artículo 131 - Privación ilegal de la libertad:

a)La privación ilegal de la libertad de una persona se castigará con una pena de prisión no mayor de cinco años;

b)Los mismos actos cometidos reiteradamente o cometidos contra un menor por un grupo de personas mediante previo acuerdo o por un reincidente especialmente peligroso, se castigarán con una pena de prisión no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

51. Artículo 131 - Toma de rehenes:

a)La captura o la retención de una persona en calidad de rehén, en relación con una amenaza de matarla, infligirle una lesión corporal o de seguir manteniéndola en calidad de rehén con el propósito de obligar a un Estado, a una organización internacional, a una persona natural o jurídica o a un grupo de personas a realizar una acción o a no realizarla como condición para la liberación del rehén, se castigarán con una pena de prisión no mayor de 10 años;

b)Los mismos actos, cuando produjeran consecuencias graves, serán castigados con una pena de prisión no menor de cinco ni mayor de 15 años.

52.Artículo 131 - Internamiento ilegal de una persona en un hospital psiquiátrico. El internamiento malicioso de una persona sana en un hospital psiquiátrico será castigado con una pena de prisión no mayor de dos años o una pena de trabajo correccional de la misma duración, con la privación del derecho a ocupar determinados cargos, a ejecutar determinados trabajos o a realizar determinadas actividades durante un período no menor de uno ni mayor de tres años, o sin la privación de ese derecho.

53. Artículo 132 - Difamación:

a)La difusión maliciosa de historias falsas para humillar a otra persona se castigará con una pena de prisión no mayor de un año, o con una pena de trabajo correccional de igual duración, o con el pago de una multa, o exigirá la aplicación de medidas de efecto público;

b)El mismo acto, si se cometiere mediante una publicación o un escrito difundido de cualquier otra forma o mediante una carta anónima, o si lo cometiere una persona condenada anteriormente por difamación, será castigado con una pena de prisión no mayor de dos años o con una pena de trabajo correccional de igual duración, o con el pago de una multa;

c)La difamación por atribuir falsamente a otro un delito grave será castigada con una pena de prisión no mayor de cinco años.

54.Artículo 132 - Chantaje. El hecho de obligar a una persona a realizar actos ilegales o a abstenerse de realizar actos legales, o a actuar de cualquier otra forma conforme a las órdenes del perpetrador, mediante la amenaza directa o insinuada, a esa persona o a sus parientes, de agresión violenta, destrucción de propiedad, lesiones o divulgación de información deshonrosa, se castigará con una pena de prisión no mayor de tres años.

55. Artículo 133 - Injuria:

a)La humillación intencional de la dignidad de una persona mediante la palabra escrita u oral o mediante un acto ofensivo se castigará con una pena de trabajo correccional no mayor de un año o con el pago de una multa, o exigirá la aplicación de medidas de efecto público;

b)Toda injuria en una publicación o un documento difundido de otra forma, así como toda injuria por parte de una persona condenada anteriormente por injuria será castigada con una pena de prisión no mayor de un año o una pena de trabajo correccional de igual duración, o con el pago de una multa.

56.Artículo 201 - Resistencia a un agente de policía o a un auxiliar de policía. La resistencia a un agente de policía o a un auxiliar de policía en el cumplimiento de sus funciones de mantenimiento del orden público, si el acto de resistencia entrañare violencia o la amenaza del uso de violencia, así como la coacción de esas personas mediante la violencia o la amenaza del uso de la violencia a realizar actos evidentemente ilícitos, será castigada con una pena de prisión no mayor de cinco años o una pena de trabajo correccional no mayor dos años, o con el pago de una multa.

57. Artículo 203 - Amenaza del uso de violencia contra un funcionario público o un ciudadano en el cumplimiento de sus funciones públicas:

a)La amenaza de matar, infligir una lesión corporal grave o destruir la propiedad de un funcionario público, con miras a poner término a sus actividades oficiales o públicas o alterar el carácter de éstas en beneficio del perpetrador, así como cualesquiera amenazas análogas a un ciudadano en relación con su participación en la advertencia o prevención de un delito o una falta antisocial, se castigarán con una pena de prisión no mayor de dos años o con una pena de trabajo correccional no mayor de un año;

b)La provocación de una lesión corporal leve, la agresión física o cualesquiera actos de violencia contra un funcionario público en relación con sus actividades oficiales o el cumplimiento de una función pública, así como contra un ciudadano en relación con su participación en la advertencia o prevención de un delito o una falta antisocial se castigarán con una pena de prisión no mayor de tres años o con una pena de trabajo correccional no mayor de dos años.

58.Artículo 203 - Atentado contra la vida de un oficial de policía o auxiliar de policía. Todo atentado contra la vida de un oficial de policía o de un auxiliar de policía en relación con sus actividades oficiales o sus funciones públicas de mantenimiento del orden público se castigará con una pena de prisión no menor de cinco ni mayor de 15 años.

59. Artículo 214 - Arbitrariedad:

a)El ejercicio arbitrario, sin observar los procedimientos establecidos por la ley, de los derechos propios o ajenos reales o presuntos, en litigio o reconocidos pero aún no realizados, con el consiguiente perjuicio grave para los intereses legítimos de una persona, empresa, oficina u organización, o la amenaza de violencia física contra la víctima o sus parientes o de destrucción o daño de sus bienes (arbitrariedad), se castigará con una pena de prisión no mayor de tres años y el pago de una multa, o solamente con multa;

b)La arbitrariedad, si la cometiere un grupo de personas mediante previo acuerdo o una persona condenada anteriormente por arbitrariedad, será castigada con una pena de prisión no mayor de cinco años y el pago de una multa.

2. Delitos contra la seguridad pública y el orden público previstos en el capítulo 10 del Código Criminal

60. Artículo 225 - Gamberrismo:

a)El gamberrismo, es decir, la perpetración de actos intencionales que constituyen una violación grave del orden público y que demuestran una evidente falta de respeto a la sociedad, se castigará con una pena de prisión no mayor de un año o con una pena de trabajo correccional de igual duración, o con el pago de una multa;

b)El gamberrismo malicioso, es decir, los mismos actos caracterizados por un cinismo o una impertinencia exacerbados o en relación con la resistencia a un representante de la autoridad o a un representante público en el cumplimiento de sus funciones de mantenimiento del orden público, o a otros ciudadanos que impidieran los actos de gamberrismo, y también cuando fuere perpetrado por una persona condenada anteriormente por gamberrismo, será castigado con una pena de prisión no mayor de cinco años;

c)Los actos especificados en los párrafos primero y segundo del presente artículo, si se cometieren con el uso o el intento de uso de armas de fuego, arma blanca, manoplas o cualesquiera otros objetos metálicos, así como cualesquiera otros objetos expresamente adaptados para causar lesiones corporales, serán castigados con una pena de prisión no menor de dos ni mayor de siete años.

61.Artículo 227 - Causar terror a una persona. La intimidación de una persona con amenazas de explosión, incendio intencional o cualesquiera otros actos peligrosos para la vida humana, la salud o el patrimonio, así como la intimidación sistemática de una persona mediante el uso de otras medidas de coacción psicológica, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cinco años, con o sin multa.

62.Artículo 227 - Actos de terrorismo. La colocación de artefactos explosivos, así como la explosión o el incendio intencionales, si se cometieren en una zona residencial, de trabajo, de reunión o en un lugar publico, se castigarán con una pena de prisión no mayor de diez años. El mismo acto, en caso de causar lesiones corporales, o la destrucción total o parcial de un vehículo o edificio, o de las instalaciones que se encuentren dentro de un edificio, o un acto de terrorismo cometido por un grupo organizado, se castigarán con una pena de prisión no menor de tres ni mayor de 12 años. Un acto de terrorismo que causare lesiones corporales moderadas o graves a tres o más personas, o la muerte de la víctima, así como las explosiones o incendios intencionales, dirigidos contra una autoridad estatal o una institución administrativa o una empresa o servicio de importancia estratégica para la seguridad nacional, se castigarán con una pena de prisión no menor de 10 ni mayor de 20 años, o con cadena perpetua.

63.Artículo 242 - Producción y distribución de obras que propaguen el culto de la violencia y la crueldad. La producción, la distribución, la demostración o el almacenamiento de películas cinematográficas o de vídeo o cualesquiera otras obras que propagaren el culto de la violencia y la crueldad con la intención de distribuirlas o demostrarlas, se castigarán con una pena de prisión no mayor de dos años y trabajo correccional de igual duración, o con el pago de una multa.

3. Delitos relacionados con la administración pública, regidos por el capítulo 13 del Código Criminal

64. Artículo 285 - Abuso de funciones:

a)El abuso intencional de sus funciones por parte de un agente del Estado o de un funcionario público, en contra de los intereses de la entidad a la que pertenece, cuando se cometiere por provecho personal, o cuando ello ocasionare un gran perjuicio para el Estado u otras personas, se castigará con una pena de prisión no mayor de cuatro años y el pago de una multa, o con el pago de una multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos o a trabajar en determinados puestos o a realizar determinadas actividades, durante un período no mayor de cinco años;

b)El abuso intencional de sus funciones por parte de un agente del Estado o de un funcionario público, en contra de los intereses de la entidad a la que pertenece, cuando se cometiere por provecho personal, con gran perjuicio para los intereses del Estado u otras personas, se castigará con una pena de prisión no menor de tres ni mayor de cinco años y la privación del derecho a ocupar determinados cargos, o a trabajar en determinados puestos o a realizar determinadas actividades, durante un período no mayor de cinco años.

65. Artículo 287 - Abuso de autoridad:

a)Un agente del Estado o un funcionario público que se extralimitare de su autoridad legal en provecho propio, o cuando ello causare graves daños a los intereses del Estado o a otras personas, será castigado con una pena de prisión no mayor de cinco años y el pago de una multa, o con el pago de una multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos o a trabajar en determinados puestos o a realizar determinadas actividades, durante un período no mayor de cinco años;

b)Un agente del Estado o un funcionario público que se extralimitare de su autoridad legal en provecho propio, cuando ello causare graves daños a los intereses del Estado o a otras personas, será castigado con una pena de prisión no menor de tres ni mayor de seis años y la privación del derecho a ocupar determinados cargos, a trabajar en determinados puestos o a realizar determinadas actividades durante un período no mayor de cinco años.

66.Artículo 288 - Incumplimiento de funciones. El incumplimiento por parte de un agente del Estado o de un funcionario público de sus funciones o el cumplimiento indebido de éstas por negligencia, cuando ello causare graves daños a los intereses del Estado o a otras personas, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cuatro años o una multa, con la privación del derecho a ocupar determinados cargos, o a trabajar en determinados puestos o realizar determinadas actividades durante un período no mayor de cinco años, o sin la privación de ese derecho.

67. Artículo 289 - Delito contra la fe pública:

a)La anotación intencional de información falsa por un agente del Estado o un funcionario público en un documento oficial, la redacción o publicación de un documento falsificado, o la aprobación intencional mediante un sello o una firma de un documento a sabiendas de que es falsificado, o cualquier otra falsificación de un documento oficial, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cuatro años o con el pago de una multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos, a trabajar en determinados puestos o a realizar determinadas actividades por un período no mayor de cinco años, o sin la privación de ese derecho;

b)Los mismos actos, cometidos en relación con una declaración de aduanas, un documento que certifique el pago de un impuesto o cualquier otro documento oficial especialmente importante, o cuando ello causare grandes daños a los intereses del Estado, se castigarán con una pena de prisión no menor de tres ni mayor de seis años o con el pago de una multa y la privación del derecho a ocupar determinados cargos, a trabajar en determinados puestos o a realizar determinadas actividades durante un período no mayor de cinco años.

68.De conformidad con los datos del Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior de Lituania, el número de delitos detectados y registrados durante los siguientes períodos con arreglo al artículo 287 del Código Criminal, titulado "Abuso de autoridad", es el siguiente: en 2000, 13 delitos registrados, de los cuales 10 fueron detectados; en 2001, 14 delitos registrados, de los cuales 6 fueron detectados; y durante los primeros cuatro meses de 2002, 2 delitos registrados, de los cuales 1 fue detectado.

4. Derechos y obligaciones de las distintas categorías de funcionarios

69.La Ley de actividades de la policía (Nº VIII-2048, de 17 de octubre de 2000) rige las actividades de los agentes de policía y las actividades de los distintos servicios policiales se rigen mediante instrucciones. La Ley sobre la Fiscalía (Nº I-599, de 13 de octubre de 1994) y la Ley de enjuiciamiento (Nº I-780, de 31 de enero de 1995), rigen las actividades de los fiscales, los funcionarios de categoría equivalente, etc. Así, cuando se abuse de la autoridad especificada en dichas leyes y otras disposiciones reglamentarias, los actos de un agente del Estado o funcionario público se calificarán de conformidad con el artículo 287 del Código Criminal. Cuando un agente del Estado o un funcionario público, como consecuencia de su abuso de autoridad, causare la muerte o lesiones corporales a una persona, o menoscabare la libertad, el honor y la dignidad de una persona, el agente del Estado o funcionario público incurre en responsabilidad penal, y sus actos se calificarán no sólo de conformidad con el artículo 287 del Código Criminal sino también con arreglo a los artículos del Código Criminal en los que se prescribe la responsabilidad penal por concepto de homicidio, lesiones corporales, y violación de la libertad, el honor y la dignidad de las personas.

70.En el artículo 21 de la Ley de actividades de la policía se estipula que un agente de policía respetará y protegerá la dignidad humana, garantizará y salvaguardará los derechos y las libertades humanos, garantizará los derechos e intereses legítimos de las personas detenidas o que sean conducidas a los establecimientos de la policía, proporcionará los primeros auxilios a las víctimas de violaciones de la ley y a las personas incapaces de valerse por sí mismas. En las disposiciones de esta ley (artículos 23, 24, 25 y 26) también se establecen las condiciones y las bases para el uso de armas de fuego, de coacción física y de cualesquiera otras medidas de coacción. En dichas disposiciones se prescribe que la coacción capaz de causar lesiones corporales o la muerte podrá aplicarse en la medida en que sea necesaria para el cumplimiento de la obligación oficial, y sólo después de haberse aplicado, sin éxito, todas las medidas posibles de persuasión y de otra índole.

71.El Reglamento de los centros de trabajo correccional, aprobado por la Orden Nº 172, de 16 de agosto de 2000, del Ministerio de Justicia, también contiene algunos capítulos en los que se estipulan los requisitos fundamentales para las relaciones entre el personal de los centros de trabajo correccional y los reclusos. Uno de esos requisitos es que el personal de un centro de trabajo correccional no tendrá derecho a usar la fuerza contra los reclusos, salvo en casos de legítima defensa, de intento de fuga o de resistencia física activa o pasiva, y únicamente en cumplimiento de la ley. En el artículo 84 del Código de Trabajo Correccional, que rige los propósitos, las bases y el procedimiento para el uso de armas de fuego, también se estipula que podrán usarse armas de fuego en los centros de trabajo correccional después de haberse agotado todos los demás medios y medidas posibles o cuando el uso de éstos no sea posible debido a la escasez de tiempo.

72.En el artículo 2 de la Ley sobre el Departamento de Seguridad del Estado (20 de enero de 1994, Nº I-380) se estipula que las actividades del Departamento de Seguridad del Estado se basarán en los principios de igualdad, respeto de los derechos y libertades humanos, publicidad y confidencialidad; en el artículo 5 se estipula que el Departamento de Seguridad del Estado respetará rigurosamente el principio de la inviolabilidad de los derechos y libertades humanos que sólo podrán limitarse en los casos previstos por la ley.

73.En la Ley sobre la Fiscalía se estipula que los funcionarios de la Fiscalía adoptarán decisiones con autoridad indivisa, respetando el principio de la presunta inocencia y de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, indistintamente de su condición social y económica, de sus obligaciones oficiales, de su filiación política, de su origen, raza y nacionalidad, de su idioma, educación, religión y ocupación.

5. Responsabilidad penal por delitos contra la justicia prescritos en el capítulo 14 del Código Criminal

74.Artículo 291 - Información infundada acerca de un delito. Toda información intencionalmente infundada sobre un delito inexistente proporcionada a las instituciones encargadas del interrogatorio, la investigación o el enjuiciamiento, o a un tribunal, se castigará con una pena de prisión no mayor de un año, con o sin multa.

75. Artículo 292 - Denuncia infundada de una persona:

a)Toda denuncia infundada ante una institución o un funcionario con derecho a incoar acción penal administrativa, de que una persona ha cometido un acto criminal o un delito administrativo, se castigará con una pena de prisión no mayor de dos años, con o sin multa, o con el pago de una multa;

b)Los mismos actos cometidos por provecho personal, o mediante la falsificación de pruebas, cuando se acuse a una persona de perpetrar un delito grave, y, asimismo, cuando esos actos hayan producido consecuencias graves, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cinco años.

76. Artículo 293 - Pruebas, conclusiones, explicaciones e interpretaciones falsas:

a)Toda persona que, durante el interrogatorio, el sumario o el juicio, en calidad de testigo o de víctima, haga declaraciones infundadas, o que, siendo perito o especialista, formule conclusiones o explicaciones infundadas, o que, siendo intérprete, haga una interpretación falsa o deliberadamente engañosa, será castigada con pena de prisión no mayor de dos años con o sin multa, o con el pago de una multa;

b)Los mismos actos cometidos por provecho personal o mediante la falsificación de pruebas, y, asimismo, cuando esos actos produzcan como consecuencia la detención, condena o descargo ilícitos de una persona, o cuando los bienes de la persona resulten considerablemente perjudicados, y cuando esos actos produzcan asimismo otras consecuencias graves, serán castigados con una pena de prisión no mayor de cuatro años, con o sin multa.

77.Artículo 294 - Ocultación de un delito. Toda persona que, sin mediar razones válidas, incumpla con informar lo antes posible a las instituciones encargadas del interrogatorio o de la investigación, a la Fiscalía o al tribunal acerca del paso ilegal de extranjeros por las fronteras estatales de Lituania o acerca del encubrimiento o traslado de extranjeros que hayan atravesado ilegalmente la fronteras estatales de Lituania (párrafos 2 y 3 del artículo 82-1), acerca de un homicidio intencional (arts. 104 y 105), o del secuestro de un avión (art. 2492), que, a su entender, se estén tramando, se estén perpetrando, o se hayan perpetrado ya, será castigada con una pena de prisión no mayor de dos años con o sin multa, o con el pago de una multa.

78.Artículo 295 - Encubrimiento de un delito. El encubrimiento sin promesa previa de un homicidio intencional (arts. 104 y 105), de lesiones corporales intencionales graves con circunstancias agravantes (párrafo 2 del artículo 111), de la violación con circunstancias agravantes (párrafos 3 y 4 del artículo 118), de la matanza de personas protegidas con arreglo al derecho internacional humanitario (art. 333), del exilio de civiles de un Estado ocupado (art. 334), de lesiones, torturas u otros tratos inhumanos infligidos a personas protegidas con arreglo al derecho internacional humanitario (art. 335), de la violación de las normas del derecho internacional humanitario relativas a los civiles y a la protección de sus derechos (art. 336), y del encubrimiento, la destrucción o alteración fraudulenta de los instrumentos o medios de un crimen, de las huellas de un crimen, de los objetos obtenidos delictivamente y de documentos con valor probatorio, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cuatro años con o sin multa, o con el pago de una multa.

79. Artículo 296 - Encubrimiento de un delincuente:

a)El encubrimiento sin promesa previa de una persona que ha cometido un delito grave con miras a ayudarla a eludir su enjuiciamiento o evitar que cumpla una sentencia con pena privativa de libertad, será castigada con una pena de prisión no mayor de cinco años con o sin multa;

b)La persona no será considerada responsable con arreglo al presente artículo, si encubrió a un miembro de su propia familia o a un pariente cercano.

80. Artículo 297 - Influir sobre un testigo, una víctima, un experto, un especialista, un inspector o un intérprete:

a)Todo intento de influir en modo alguno en las personas mencionadas para que hagan declaraciones falsas durante un interrogatorio, durante el sumario o el juicio, se castigará con una pena de prisión no mayor de dos años o con el pago de una multa;

b)Los mismos actos cometidos mediante el soborno de las personas mencionadas o mediante el uso de violencia física contra ellas, así como con amenazas del uso de violencia física, de la destrucción o daño de sus bienes, o de chantaje, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cuatro años con o sin multa, o con el pago de una multa.

81.Artículo 297 - Procurar influir en la víctima para que haga las paces con la parte culpable. Estos actos, si se procede mediante el uso del soborno o de la violencia física contra dichas personas, sus familiares o parientes cercanos, o mediante la amenaza del uso de violencia física, o mediante el chantaje o de alguna otra forma, se castigarán con una pena de prisión no mayor de cuatro años con o sin multa, o con el pago de una multa.

82.Artículo 303 - Perturbación de la labor de las instituciones penales. Toda persona que, estando detenida o cumpliendo una pena de prisión, aterrorice a otra persona confinada en una institución penal será castigada con una pena de prisión no mayor de seis años.

83.Por preparativos de un delito se entiende la búsqueda o adaptación de instrumentos o medios para el delito o alguna otra creación intencional de condiciones para la perpetración de un delito. Por tentativa de perpetración de un delito se entiende un acto intencional que hubiese producido como resultado la consumación del acto de no haberlo impedido circunstancias ajenas al control del perpetrador. Las penas por preparar un delito y por tentativa de perpetración de un delito se impondrán de conformidad con la ley que prescriba la responsabilidad del delito de que se trate. Al determinar la pena, el tribunal tendrá en cuenta la naturaleza y el alcance de la peligrosidad de los actos cometidos por el perpetrador, el grado de consumación de la intención criminal y las razones por las cuales no se consumó el delito.

84.Por complicidad se entiende la participación intencional de dos o más personas en la perpetración de un delito. Además de los perpetradores, son cómplices en un delito los organizadores, instigadores y colaboradores. Por perpetrador se entiende la persona que comete el delito. Por organizador se entiende la persona que organiza y ordena la perpetración de un delito. Por instigador se entiende la persona que incita a otra a cometer un delito. Por colaborador se entiende la persona que contribuye a la perpetración de un delito con su asesoramiento, instrucciones, facilitación de los medios o eliminación de los obstáculos para el delito, así como la persona que promete anticipadamente cobijar al delincuente u ocultar los instrumentos o medios del delito, las huellas del acto o los objetos obtenidos criminalmente. Al determinar la pena el tribunal tendrá en cuenta el alcance y el carácter de la participación de cada cómplice en la perpetración del delito.

85.En el artículo 41 del Código Criminal se estipula que al determinar las penas se considerarán como agravantes las circunstancias siguientes: si el acto ha sido cometido por una persona que ha delinquido anteriormente; si ha sido cometido por un grupo organizado; si ha sido cometido con la finalidad de obtener una ventaja personal u otros motivos viles; si el acto cometido produce consecuencias graves; si ha sido cometido contra un niño pequeño, contra un anciano, una persona incapaz de valerse por sí misma o contra una persona dependiente materialmente o al servicio de los perpetradores; si se instigó a menores a delinquir; si el acto fue cometido con extrema crueldad o sometiendo la víctima a un tratamiento degradante; si fue cometido aprovechando una situación de desastre en la comunidad; si fue cometido poniendo en peligro a la sociedad o mediante el uso de explosivos, armas de fuego, o armas de gas; si fue cometido por una persona en estado de intoxicación alcohólica o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias tóxicas; y si fue cometido con la intención de encubrir otro delito o facilitar su perpetración.

D. Artículo 5

86.El artículo 4 del Código Criminal dispone que toda persona que cometa un delito en el territorio del Estado de Lituania será castigado con arreglo a las leyes penales de la República. El territorio del Estado de Lituania comprende el territorio en tierra firme, el subsuelo dentro de los límites del Estado, las aguas territoriales y el espacio aéreo correspondiente. Toda persona que cometa un delito en aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales matriculadas en Lituania o que enarbolan sus símbolos distintivos cuando se encuentran fuera de su territorio también será castigada con arreglo a las leyes penales de Lituania.

87.El artículo 6 del Código Criminal dispone que los ciudadanos de Lituania y los residentes permanentes en el país que no detentan la ciudadanía responderán de los delitos cometidos en el extranjero en virtud de las leyes penales de Lituania. Otras personas que cometen delitos en el extranjero pueden ser enjuiciadas de conformidad con las leyes penales de Lituania siempre que el hecho sea reconocido como delito y castigado como tal por las leyes del lugar donde se cometió, así como las de Lituania.

88.El ciudadano de Lituania o el extranjero que cometa un delito puede ser extraditado a un Estado extranjero de conformidad con los acuerdos internacionales en los que Lituania es Parte. Las condiciones y el procedimiento de extradición de ciudadanos de Lituania o de extranjeros que han cometido delitos se establecen en los acuerdos internacionales en los que Lituania es Parte y en el Código de Procedimiento Penal. Las personas a las que se haya concedido asilo en virtud de las leyes de Lituania no pueden ser castigadas en virtud de las leyes del país por los delitos por los que eran perseguidos en el extranjero, y no serán extraditados.

89.Lituania se adhirió al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de 1971.

E. Artículo 6

90.Lituania se ha adherido al Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal que reglamenta la cooperación judicial entre las partes contratantes en el ámbito penal, así como al Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal.

91.En el artículo 20 de la Constitución se establece que : "La libertad de la persona es inviolable. Nadie podrá ser arrestado o detenido arbitrariamente. Nadie podrá ser privado de su libertad salvo de conformidad con la base y los procedimientos establecidos en las leyes". Las disposiciones de dicho artículo de la Constitución se aplican de conformidad con las leyes nacionales en vigencia. En caso de flagrancia o cuando la persona es detenida inmediatamente después de cometer el delito, el funcionario que la interroga, el investigador o el fiscal pueden detenerla para evitar que escape, o cuando es imposible establecer su identidad de inmediato, y también en otros casos cuando existan las condiciones y la base para aplicar la detención preventiva. La persona puede permanecer detenida a lo sumo 48 horas. Cuando el sospechoso se encuentra en detención preventiva, debe ser presentado al juez en un plazo de 48 horas, y es el juez quien decidirá si permanecerá detenido.

92.El artículo 122 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece las bases y condiciones de la detención preventiva. La base de la detención preventiva será una suposición fundada de que el sospechoso:

a)Podría escaparse o pasar a la clandestinidad, evadiendo a los funcionarios de la investigación preliminar, al fiscal o al tribunal;

b)Podría obstruir el procedimiento;

c)Podría cometer los delitos mencionados en el párrafo 4 del artículo.

93.Cuando existen razones para pensar que el sospechoso podría obstruir los procedimientos, podría recurrirse a la detención preventiva si existen pruebas de que, personalmente o por intermedio de otras personas, podría intentar:

a)Sobornar a víctimas, testigos, expertos, otros sospechosos o condenados;

b)Destruir, esconder o falsificar objetos tangibles y documentos importantes para el caso.

94.Además, también constituirá una base para la detención preventiva todo pedido de extradición o de transferencia de la persona a la Corte Penal Internacional. (Para mayores detalles sobre el procedimiento de extradición, véase la sección G relativa al artículo 8, párrafos 117 a 120).

95.El artículo 104 del Código de Procedimiento Penal dispone que al ordenarse la detención preventiva deben indicarse los motivos en los que se basa la decisión. La detención preventiva sólo puede ordenarse en la investigación o el examen de casos relativos a delitos que se reprimen, de conformidad con la legislación penal, con penas superiores a un año de prisión.

96.El artículo 4 del Código Criminal establece que toda persona que cometa un delito en el territorio de Lituania será castigada en virtud de las leyes penales del país. Se aplican los mismos procedimientos y medios a los apátridas y extranjeros que han cometido delitos en Lituania.

97.Lituania se ha adherido a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y, por consiguiente, las personas que gozan de inmunidad diplomática pueden ser objeto de los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal sólo por pedido de ellas o con su consentimiento. El consentimiento se otorga por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Lituania. Las personas que gozan de inmunidad diplomática no pueden ser detenidas (artículo 20 del Código el Procedimiento Penal).

98.El párrafo 1 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal dispone que el tribunal, el fiscal, el investigador y el funcionario que realiza el interrogatorio tomarán en todos los casos las medidas establecidas en la ley para "garantizar un examen completo e imparcial de las circunstancias del caso en un plazo razonable". A los fines de este artículo, "examen" significa el examen preliminar (interrogatorio e investigación preliminar) y el examen del caso en los tribunales de diferentes instancias. La conclusión es que todos los elementos del caso deberán examinarse de manera exhaustiva. Además, cuando hay motivos para suponer que un funcionario puede adoptar una actitud parcial en el caso, debe inhabilitarse él mismo o debe ser inhabilitado.

99.El artículo 138 del capítulo 12 del Código Procedimiento Penal, que reglamenta el interrogatorio, dispone que los sospechosos serán interrogados en las primeras 24 horas posteriores al momento de la detención. Antes del interrogatorio se les notificará de sus derechos y del delito que se sospecha han cometido, dejándose constancia de ello en el acta del interrogatorio.

100.El artículo 139 del mismo capítulo, que reglamenta el período de interrogatorio, dispone que en aquellos casos en que es necesaria una investigación preliminar, el interrogatorio se realizará dentro del mes siguiente a la apertura del proceso penal; dicho plazo puede ampliarse, pero no por más de un mes.

101.El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando un extranjero comete un delito en Lituania y con posterioridad regresa a su propio país, la Fiscalía General decidirá si el material reunido respecto de dicha persona debe transmitirse a la correspondiente institución extranjera pidiéndole que se castigue al autor.

102.El párrafo 3 del artículo 6 de la Convención se ha trasladado al artículo 107 del Código de Procedimiento Penal en que se establece que el fiscal que ordena la detención preventiva notificará de ésta al pariente del detenido que éste haya elegido. Cuando la persona detenida no proporcione el nombre de un allegado, el fiscal notificará a su discreción a uno de los parientes, si es posible identificarlo. El fiscal puede negarse a realizar una notificación si el detenido ha explicado de manera fundamentada que dicha notificación puede afectar la seguridad de sus allegados. Se puede dar al acusado mismo la posibilidad de informar a sus parientes acerca de la detención.

103.Al disponer la detención preventiva de un extranjero, el fiscal notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Lituania y, si el detenido lo solicita, a la misión diplomática o la oficina consular de su país. En este caso, se garantizarán al detenido los derechos consagrados en el párrafo 3 del artículo 6 de la Convención.

104.La aplicación de esta disposición también está garantizada por el artículo 128 del nuevo Código de Procedimiento Penal, que establece que el fiscal que ordena la detención preventiva debe notificar de ésta al pariente del detenido que éste haya elegido. Cuando la persona detenida no proporciona el nombre de un allegado, el fiscal deberá notificar a su discreción a uno de los parientes, si logra identificarlo. El fiscal puede negarse a realizar la notificación si el detenido ha explicado de manera fundamentada que ella puede afectar la seguridad de sus allegados. Se debe dar también al acusado la posibilidad de informar personalmente a sus parientes acerca de la detención. Si el detenido es nacional de otro Estado, el fiscal notificará de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores de Lituania y, si el detenido lo solicita, a la misión diplomática o la oficina consular de su país.

F. Artículo 7

105.Cuando la ley así lo dispone, Lituania puede negar la extradición de las personas a otros Estados que la soliciten. La norma general es que la persona puede ser extraditada por Lituania sobre la base de los procedimientos establecidos en los acuerdos internacionales y de conformidad con ellos. Uno de los motivos de extradición, que está consagrado en los acuerdos bilaterales y multilaterales en los que Lituania es parte, es el principio de doble carácter delictivo, es decir que se concede la extradición por actos que, de conformidad con en las leyes de ambas partes contratantes, se consideran delitos y se reprimen con penas de más de un año de prisión u otras más graves.

106.El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal especifica los casos en que se denegará la extradición. Un ciudadano de Lituania o un extranjero no serán extraditados si:

a)El acto por el cual se solicita la extradición no está tipificado como delito en el Código Criminal de Lituania;

b)El delito por el que se solicita la extradición fue cometido en el territorio de Lituania;

c)La persona es procesada por un delito político;

d)La persona ha sido condenada por el delito o absuelta de responsabilidad penal;

e)El delito cometido por la persona se castiga con la pena de muerte en otro Estado;

f)La persona solicitada no puede ser procesada ni se puede ejecutar la condena dictada en su contra a raíz de una prescripción;

g)La persona queda en libertad en virtud de una ley de amnistía o una medida de gracia.

107.El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal establece las características de la aplicación de la detención preventiva a las personas cuya extradición han solicitado las fuerzas del orden de otro Estado. Este artículo también establece que la aplicación y la duración de dicha detención será la que se establece en los acuerdos internacionales en los que Lituania es Parte.

108.En caso de que se niegue la extradición de un ciudadano lituano, dicha persona, a pedido de las autoridades extranjeras competentes, puede ser juzgada en Lituania por los delitos cometidos en el extranjero, es decir que la Fiscalía General asumirá el procesamiento penal de dicha persona de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal dispone que el exhorto de una institución extranjera para que se abra un procedimiento penal contra un ciudadano lituano que ha cometido un delito en el extranjero y ha regresado a Lituania debe ser examinado por la Fiscalía General para verificar la validez de la petición. El resultado de dicha verificación se comunicará a la institución solicitante.

109.Cabe señalar que los acuerdos de asistencia jurídica de Lituania con otros Estados contienen disposiciones por las cuales Lituania asume la obligación de comenzar o continuar un proceso penal en los casos en que se deniega la extradición de una persona, y de notificar al Estado solicitante la decisión final adoptada en el procedimiento. En el Convenio europeo sobre transmisión de procedimientos en materia penal, en el que Lituania es Parte, figuran obligaciones análogas.

110.Cuando Lituania asume el procesamiento penal de una persona, dicho proceso se regirá por las leyes penales de Lituania y la persona gozará de todos los derechos que corresponden a las partes en los procedimientos, tal como se establece en el Código de Procedimiento Penal. Por ejemplo, el artículo 2 de dicho Código establece que el acusado tendrá derecho a: a) ser informado de la acusación que pese en su contra y a proporcionar explicaciones respecto de ella; b) presentar pruebas; c) presentar mociones; d) tomar conocimiento de todo el expediente una vez concluida la investigación preliminar; e) contar con la asistencia de un abogado defensor; f) estar presente durante el examen del caso en primera instancia; g) impugnar; h) apelar las acciones y decisiones del funcionario que realiza el interrogatorio, el investigador, el fiscal y el tribunal.

111.Cuando se continúa un proceso penal, la reunión de pruebas, así como su evaluación, también se realizarán en el respeto de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que dispone que todas las pruebas reunidas en el caso deben ser verificadas de forma exhaustiva e imparcial por la persona que realice el interrogatorio, el investigador, el fiscal y el tribunal. El tribunal, el fiscal, el investigador y el interrogador evaluarán las pruebas a conciencia, basándose en un examen escrupuloso e imparcial de las circunstancias del caso, el respeto de la ley y la conciencia legal. Ninguna prueba tendrá valor predeterminado para el tribunal, el fiscal, el investigador y el interrogador.

112.Por otra parte, el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal dispone que el tribunal, el fiscal o el órgano encargado del interrogatorio, dentro de los límites de sus competencias, abrirán procedimientos penales cada vez que los elementos de un delito resulten aparentes y tomarán todas las medidas dispuestas por la ley para determinar que se ha cometido un delito, identificar a los culpables y velar por su castigo.

G. Artículo 8

113.La extradición de delincuentes de Lituania está reglamentada por el Código Criminal, el Código de Procedimiento Penal y los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales en los que Lituania es Parte.

114.El artículo 7 del Código Criminal establece que:

a)Todo ciudadano de Lituania o extranjero que comete un delito puede ser extraditado únicamente que conformidad con un acuerdo internacional en el que Lituania sea Parte;

b)Las condiciones y el procedimiento de extradición de ciudadanos lituanos o extranjeros que han delinquido están establecidas en los acuerdos internacionales en los que Lituania es Parte, así como en el Código de Procedimiento Penal de Lituania;

c)Las personas a quienes se ha concedido asilo de conformidad con las leyes de Lituania no podrán ser castigadas en virtud de dichas leyes por delitos por los que fueron procesados en el extranjero y no serán extraditados.

115.El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones análogas que establecen que la extradición de una persona de Lituania y su entrega a las fuerzas del orden extranjeras se realizará sólo por los motivos especificados en los acuerdos internacionales y ajustándose al procedimiento establecido en ellos. Los casos en que se puede denegar la extradición de Lituania se han enumerado en el análisis del artículo 7 de la Convención (véanse los párrafos 105 a 112).

116.El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal reglamenta el procedimiento de extradición de Lituania y establece que, en presencia de los motivos especificados en un acuerdo internacional, un fiscal de la Fiscalía General, que depende del Tribunal Supremo de Lituania, presentará una petición al tribunal de condado de Vilna. El juez celebrará en un plazo de cinco días una audiencia a la que asistirán la persona cuya extradición se solicita, su abogado defensor y el fiscal. La presencia del fiscal y del abogado defensor es obligatoria.

117.El artículo 22 del Código de Procedimiento Penal reglamenta el procedimiento para apelar de la orden de extradición . Se establece que la persona que es objeto de la orden o su abogado defensor, que impugnan la orden de extradición, y el fiscal que impugna la orden de no extraditar a la persona tendrán derecho, en un plazo de siete días, a apelar de la decisión ante el Tribunal de Apelación de Lituania. Una juez de dicho tribunal debe examinar la apelación en un plazo de 15 días a partir de su recepción. La participación del fiscal en la audiencia será obligatoria. La decisión del juez del Tribunal de Apelación será definitiva y no podrá ser objeto de una apelación en casación.

118.El Seimas ratificó la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes por Ley Nº I-839 de 4 de abril de 1995. Con arreglo a las disposiciones de esa Convención, Lituania ha asumido la obligación de extraditar a los autores de delitos reprimidos con más de un año de prisión o penas más graves y también de conformidad con las leyes de los Estados solicitante y solicitado. Además, al ratificar la Convención antes mencionada, Lituania se reservó el derecho de no aplicar la extradición si el acusado sufriría consecuencias especialmente graves en el Estado solicitante debido a su edad, su salud o por razones personales.

119.Los acuerdos bilaterales sobre asistencia jurídica que Lituania ha celebrado con Letonia, Estonia, Belarús, la Federación de Rusia, Polonia, Kazajstán, Ucrania, Uzbekistán, Azerbaiyán, Moldova y los Estados Unidos contienen disposiciones análogas.

120.En el marco de la Convención antes mencionada y de los acuerdos bilaterales, en 2001 la Fiscalía General recibió 16 pedidos de extradición, de los cuales se concedieron 10. Se enviaron a otros Estados 148 pedidos de extradición, de los cuales se concedieron 78.

H. Artículo 9

121.El artículo 21 del Código de Procedimiento Penal reglamenta el procedimiento de notificación entre los tribunales, las fiscalías, los órganos de investigación preliminar y de interrogatorio de Lituania y las respectivas instituciones extranjeras.

122.El procedimiento para la ejecución de exhortos de dichas instituciones está establecido en el Código Criminal, el Código de Procedimiento Penal y los acuerdos internacionales sobre asistencia jurídica celebrados entre Lituania y otros Estados. En caso de disposiciones contradictorias, se dará prioridad a las disposiciones de los acuerdos internacionales que definen el alcance de la asistencia jurídica mutua y su procedimiento de ejecución.

123.Los tribunales, las fiscalías, los órganos de investigación preliminar y de interrogatorio de Lituania transmiten exhortos a las instituciones extranjeras por conducto del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior o la Fiscalía General.

124.Al ejecutar los exhortos de instituciones extranjeras, los tribunales y los órganos de investigación preliminar y de interrogatorio de Lituania realizan las acciones de procedimiento dispuestas en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal.

125.Lituania ha celebrado con una otros Estados acuerdos bilaterales sobre asistencia y relaciones jurídicas en el ámbito civil, de la familia y penal. Sobre la base de esos acuerdos, Lituania asume la obligación de prestar asistencia jurídica a otra parte contratante en los casos antes mencionados. El alcance de la asistencia jurídica también comprende la asistencia prevista en el artículo 9 de la Convención.

126.La República de Lituania también se ha adherido al Convenio europeo sobre cooperación judicial en materia penal.

I. Artículo 10

127.La educación en materia de derechos humanos forma parte de los programas de formación profesional de las personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a arresto, detención o prisión. La información sobre la prohibición de la tortura constituye un componente multidisciplinario de esa formación.

128.Los responsables, bien sean de rango superior o inferior, de los establecimientos de policía, aduanas, detención preventiva y reclusión se forman en las academias de policía, cuyos programas de estudios garantizan que los estudiantes sean informados sobre la prohibición de todo acto de tortura o trato inhumano y la responsabilidad que supone la violación de esa prohibición.

129.En el año 2000, se organizó un programa de instrucción para mejorar la preparación del personal de las unidades de vigilancia en los centros de detención de la policía y los establecimientos policiales. Con arreglo a ese programa, en 2001 se organizaron conferencias sobre el tema de los derechos humanos y la policía, y el registro de los detenidos y sus efectos personales, la inspección de las instalaciones de detención, para los responsables de los establecimientos policiales. Se les presentaron los instrumentos jurídicos internacionales que consagran los derechos humanos y las libertades y las consiguientes protecciones. Se prestó especial atención a los derechos humanos y a la aplicación práctica de la legislación internacional y nacional correspondiente. En abril de 2002 se llevó a cabo una segunda etapa de los cursos durante la cual la atención se concentró en la garantía de los derechos y los intereses legítimos de las personas que han sido detenidas, trasladadas a una unidad de vigilancia y enviadas a un establecimiento de reclusión.

130.En el año 2001, el Centro de formación de la policía, conjuntamente con la Dirección de la policía nacional, organizó un cursillo de cuatro días para los directores y oficiales de los centros de detención y las divisiones de transporte. La formación se concentró en la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos en la policía. Se hizo hincapié en el hecho de que los malos tratos o los tratos degradantes de las personas en detención policial o las personas transportadas en un convoy por oficiales de los centros de detención y de las divisiones de transporte no deben tolerarse y serán objeto de sanciones graves. Asimismo, se instruyó a los participantes para que adoptasen todas las medidas necesarias para velar por la dignidad de esas personas durante su permanencia en los centros de detención o durante el transporte.

131.En 2002, el Centro de formación de la policía organizó cursos para actualizar los conocimientos de los agentes de policía sobre el tema de la reglamentación jurídica de la coacción en las actividades policiales. Durante esos cursos los agentes se familiarizaron con los principios de la utilización de medidas de coacción en sus actividades oficiales y la responsabilidad de sus actos. También se organizó un programa de introducción a los derechos humanos, durante el cual se habló a los agentes de policía de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y acuerdos internacionales, y de otros instrumentos jurídicos que reglamentan las actividades de la policía.

132.A principios de 2002, la Dirección General de los Derechos Humanos del Consejo de Europa aprobó la financiación para 2002 de un proyecto conjunto de la policía de Lituania y el Consejo de Europa sobre los derechos humanos y las actividades de la policía. Se invitará a los agentes de la policía nacional y judicial a asistir a seminarios dedicados a la protección de los derechos humanos para garantizar el orden y la seguridad públicos, resolver los problemas relacionados con las personas que hacen frente a problemas sociales, los infractores de la ley, los conflictos en el seno de la familia, la detención y la detención preventiva de personas haciendo uso de coacción, etc.

133.Con el objeto de garantizar que la investigación sea eficaz e imparcial en lo que respecta a la coacción física que empleen los agentes policiales, así como a los fines de evaluar la legalidad de tal acción, el párrafo 8 del artículo 23 de la Ley de actividades de la policía establece que si los agentes policiales hacen uso de coacción causando la muerte o lesiones, se informará inmediatamente al fiscal.

134.Con miras a garantizar que el ministerio público supervisa la investigación de casos de utilización de armas de fuego por los agentes de la policía, el Fiscal General dio instrucciones, por la Orden Nº 122 de 19 de septiembre de 2001, a los fiscales generales de distrito de que si, a causa del empleo de armas de fuego por los agentes policiales, se hiere a una persona o se dañan sus bienes, se lleve a cabo una inspección y se adopte una de las decisiones establecidas en el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal. También se garantizará la realización de una inspección amplia, se examinarán todas las circunstancias del caso y se evaluará la legitimidad de las medidas adoptadas por la policía.

135.El Centro de Formación del Departamento de Prisiones dependiente del Ministerio de Justicia (en adelante "Departamento de Prisiones"), que fue fundado en 1999, también organiza cursos para perfeccionar la preparación de todas las categorías de personal institucional. El artículo 29 del Reglamento de establecimientos de detención preventiva y el artículo 65 del Reglamento de los centros de trabajo correccional disponen que el programa de formación de todo el personal de esos establecimientos debe incluir las exigencias y los principios de aplicación de la Convención de protección de los derechos humanos y los derechos y libertades fundamentales, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y las Reglas penitenciarias europeas aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 12 de febrero de 1987 (Recomendación Nº R (87) 3).

136.Los programas de formación del Centro, que son aprobados por el Director del Departamento de Prisiones, se preparan para asegurar que al menos una quinta parte del tiempo de la formación se dedique a enseñar al personal a dar un trato positivo a los presos. Por ejemplo, se dedican 30 horas a la psicología general, 24 horas al uso del idioma, 22 horas a la ética profesional y 22 horas a la elucidación de las normas internacionales de trato a los presos. Al enseñar los principios del derecho penal y penitenciario, los asistentes reciben explicaciones pormenorizadas sobre la responsabilidad que conlleva el maltrato de los presos.

137.Con arreglo al Reglamento de las instituciones subordinadas al Departamento de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, aprobado por la Orden Nº 264 de 27 de diciembre de 2000 del Ministro de Justicia, la administración de la institución debe velar por la formación básica, profesional y física de los responsables y por actualizar las calificaciones de los funcionarios.

138.El Reglamento de los establecimientos de detención preventiva y el Reglamento de los establecimientos de trabajo correccional también dispone que, durante su carrera, todo el personal debe mejorar constantemente sus conocimientos y su capacidad profesional asistiendo a cursos especializados que las respectivas administraciones organizan periódicamente.

139.El artículo 8 de la Ley de detención preventiva (18 de enero de 1996, Nº I-1175) y el Reglamento de detención preventiva también prohíben que las personas en detención preventiva o los condenados sean sometidos a torturas, mutilados o sean objeto de tratos degradantes o crueles. Ninguna persona en prisión preventiva o condenada, será sometida, aun con su consentimiento, a experimentación científica o médica.

140.Además, los reglamentos mencionados establecen que el personal del establecimiento de detención preventiva o trabajo correccional no tiene derecho a aplicar la coacción contra personas en detención preventiva o condenadas, salvo en defensa propia o en casos de intento de fuga o resistencia, y sólo de conformidad con las leyes pertinentes. Los empleados que necesiten utilizar la coacción sólo podrán hacerlo en el grado necesario y habrán de notificarlo inmediatamente a la administración.

141.El nuevo Código Penal, que entrará en vigor al mismo tiempo que el nuevo Código Criminal y el Código de Procedimiento Penal, el 1º de mayo de 2003, establece que la aplicación de las penas se basará en los principios de legalidad, igualdad de los presos ante la ley en relación con la aplicación de sentencias, humanismo, individualización de la aplicación de sanciones, justicia y cumplimiento progresivo de las condenas.

J. Artículo 11

142.La comunidad científica de Lituania colabora en la investigación permanente en la esfera de los procedimientos penales. Los métodos de la investigación preliminar son objeto de revisión continua y en esta materia se recomiendan al legislador determinadas enmiendas a las leyes y otros instrumentos jurídicos, para garantizar los derechos y libertades de los detenidos o arrestados e impedir los malos tratos.

143.Las disposiciones de este artículo se aplican en la legislación nacional: La Ley de detención preventiva, el Código de Trabajo Correccional y el nuevo Código Penal.

144.Con miras a velar por el control de la legitimidad de la actividad de la policía, en la Orden Nº 16 del 22 de marzo de 2001 el Director General de la Policía dio instrucciones a los agentes de que obedecieran estrictamente las disposiciones de la Constitución, de la Ley de actividades de la policía y las cláusulas de otros instrumentos jurídicos, y respetaran los derechos humanos y las libertades consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales al detener a una persona y trasladarla a un local policial, así como al llevar a cabo un interrogatorio. Todo caso de coacción física será inmediatamente notificado mediante un parte oficial al comisario del establecimiento. Cuando se pone en libertad a un infractor que ha declarado por escrito que ha sido objeto de coacción por un agente policial, debe ser llevado al personal médico para que lo examine y, si se comprueba que presenta lesiones físicas, se adoptarán medidas para que quede constancia en la forma adecuada. Cuando haya motivos para suponer que los agentes policiales actuaron ilegalmente, se llevará a cabo una inspección oficial, y si se disciernen elementos de delito en las acciones de la policía, debe enviarse la documentación a la Fiscalía.

145.Por el Decreto Nº 215 del 17 de mayo de 2002 del Ministro de Salud se aprobó la norma lituana sobre la seguridad e higiene HN 37:2002, Reglamento de los centros de detención sobre el equipo y el mantenimiento. Sobre la base de esta norma se están preparando ajustes al proyecto de programa para la renovación de los centros de detención y la humanización de las condiciones de detención. El proyecto de programa debe ultimarse antes del 31 de diciembre de 2002.

146.La Orden Nº 96 del 8 de junio de 2001 del Fiscal General sobre la protección de los detenidos contra la tortura u otros tratos o penas, inhumanos o degradantes dispone que los fiscales principales de las oficinas de distrito de la fiscalía deben velar por que, al recibir información sobre cada caso de tortura u otros tratos o penas, inhumanos o degradantes de que haya sido objeto un detenido, el fiscal inicie un examen y adopte una de las decisiones de procedimiento que prevé el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal. Al recibir la demanda o denuncia, habrá de adoptarse una de las siguientes decisiones: a) iniciar acciones penales; b) desestimar el caso; c) remitir la demanda o denuncia a la jurisdicción de investigación o judicial competente.

147.En Lituania, las penas privativas de libertad se aplican en virtud del Código de Trabajo Correccional de 1971 aprobado por el Consejo Supremo. No obstante, en el período de 1990 a 2001, la mayoría de los artículos del Código (el 80% aproximadamente) fueron modificados y complementados, al tiempo que se eliminaron las restricciones innecesarias. Estas enmiendas y complementos se refieren fundamentalmente a la humanización de las condiciones imperantes al cumplir las penas privativas de libertad.

148.Por la Ley Nº VIII-1631 del 18 de abril de 2000, el Seimas (Parlamento) aprobó el Código de servicio del Departamento de Prisiones, dependiente del Ministerio de Justicia, y la Ley de aplicación del Código de servicio. Con arreglo a las mencionadas leyes, desde el 1º de septiembre de 2000 el sistema de aplicación de las sanciones penales ha pasado de la competencia del Ministerio del Interior a la del Ministerio de Justicia. Teniendo debidamente en cuenta este hecho, se volvieron a formular y aprobar los principales instrumentos jurídicos que reglamentan la aplicación de sanciones o afectan a la política de aplicación de sanciones. El marco jurídico sigue evolucionando. Los actos legislativos mencionados, redactados en 2001 y con posterioridad, fueron formulados de conformidad con las Reglas penitenciarias europeas y según las recomendaciones que los expertos del Consejo de Europa formularon tras las visitas a las instituciones penitenciarias de Lituania, realizadas en 1995 y 1999, las recomendaciones del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros documentos internacionales, así como la práctica en el extranjero que, directa o indirectamente, influyen y permiten elaborar una política moderna de aplicación de sanciones y de detención preventiva.

149.El Código de Trabajo Correccional establece que:

a)La aplicación de una sanción no tendrá por fin infligir sufrimiento físico o degradar la dignidad humana (art. 1);

b)Las personas que cumplan una pena de prisión o de trabajo correccional sin privación de libertad, tendrán los derechos y libertades que establecen las leyes para los ciudadanos de Lituania, con las limitaciones que determinen las leyes para los presos y las que se deriven de la sentencia o el régimen judicial que prescribe el Código para el cumplimiento de cada tipo de pena.

150.El artículo 8 de la Ley de detención preventiva establece que:

a)Las personas detenidas en centros de detención preventiva tendrán los derechos, libertades y obligaciones que dicta la ley a los ciudadanos de Lituania, con las restricciones que prevea el Código de Procedimiento Penal, la Ley mencionada y las condiciones de encarcelamiento;

b)Está prohibido someter a una persona que no ha sido juzgada a la tortura, mutilarla o someterla a un trato degradante o cruel. Ningún preso que no haya sido juzgado será sometido, aun con su consentimiento, a experimentación científica o médica.

151.El Reglamento de detención preventiva, aprobado por el Decreto Nº 178 del 7 de septiembre de 2001 del Ministro de Justicia, comprende secciones separadas sobre las condiciones para el personal de los establecimientos de detención preventiva, y las relaciones del personal de los establecimientos de detención preventiva con las personas detenidas o los presos, que establecen los requisitos fundamentales que debe cumplir el personal de esos establecimientos y sus relaciones con las personas detenidas o presas.

K. Artículo 12

152.El artículo 31 de la Constitución establece que toda persona será considerada inocente mientras no se demuestre lo contrario con arreglo al procedimiento establecido por ley y hasta que una sentencia firme de un tribunal lo declare culpable. Toda persona acusada tendrá derecho a una audiencia pública y justa por un tribunal independiente e imparcial.

153.Las disposiciones del artículo 3 del Código de Procedimiento Penal establecen que el tribunal, el fiscal o el juez instructor, cada uno dentro de sus competencias, iniciarán acciones judiciales cada vez que haya elementos de juicio para considerar que hay delito, adoptarán todas las medidas que determina la ley para establecer que se ha cometido un delito, identificar a los culpables y velar por que sean juzgados. Si en el territorio de aplicación de la jurisdicción lituana se establece que se ha aplicado la tortura tal como la definen los artículos 1 y 4 de la Convención, las instituciones del orden público facultadas para ello llevarán a cabo una investigación imparcial y exhaustiva de tales actos o actos de índole similar.

154.Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ya aprobado, establece que cada vez que se descubran elementos de delito, el fiscal y las instituciones de la investigación preliminar deberán, en el marco de su competencia, adoptar todas las medidas que prevé la legislación para realizar una investigación y establecer que se ha cometido un delito, y para que el caso sea visto en un plazo razonable.

155. El artículo 125 del Código de Procedimiento Penal (motivos para incoar acciones penales) prescribe que los motivos serán los siguientes:

a) Declaraciones de palabra y por escrito de los ciudadanos,

b) Informes escritos de empresas, instituciones, organizaciones y funcionarios públicos;

c) La confesión del delincuente de haber cometido un delito; y

d) Los elementos de un delito directamente determinados por las instancias de interrogación, el juez instructor, el fiscal, el juez o el tribunal.

Sólo se podrán iniciar acciones penales cuando haya suficientes elementos que indiquen la existencia de un delito.

156. Por otra parte, el artículo 128 del Código Criminal establece que un fiscal, un juez de instrucción, o el juez pueden aceptar demandas y denuncias sobre cualquier delito cometido o proyectado y, en un plazo máximo de tres días y excepcionalmente, de diez días, desde la recepción de la demanda o denuncia, adoptar la decisión pertinente.

157.Por lo tanto, si cuando se presenta una denuncia individual o se recibe información de otra forma, incluso durante un interrogatorio, al realizar la instrucción y el control del interrogatorio o al respaldar la acusación del Estado, se observa que el acusado puede ser víctima de malos tratos, los fiscales, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, velarán por que se lleve a cabo el examen necesario. Se ordenará un examen por el médico forense de las personas que puedan haber sido víctimas de violencia. El juez (tribunal) al recibir la denuncia o al observar durante el examen judicial de la persona puede haber sido víctima de malos tratos, con arreglo al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, incoará acciones judiciales y las remitirá al fiscal para la investigación preliminar u ordenará al fiscal que lleve a cabo el examen que sea necesario.

158.Por otra parte, la Orden Nº 96 del 8 de junio de 2001 del Fiscal General sobre la protección de los detenidos contra la tortura u otros tratos o penas, inhumanos o degradantes es aplicable (véase el párrafo 146 supra).

159.En la práctica, en las instituciones de orden público se han establecido dependencias de control interno; el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal establece que el ministerio público supervisará las acciones judiciales.

160.El Servicio de investigación interna del Departamento de Policía, dependiente del Ministerio del Interior, tiene a su cargo las funciones de prevención de los delitos y la investigación de los abusos de poder por los agentes de policía y los funcionarios de los establecimientos policiales. Cuando reciben información de que un agente ha violado los derechos constitucionales de una persona, causado lesiones, tortura o realizado cualquier otra acción ilegal, los responsables del Servicio de investigación interna hacen una investigación oficial. Si la información sobre detenidos de la policía que han sufrido lesiones, han sido torturados u objeto de cualquier otra acción discriminatoria es veraz, la documentación reunida se transmite a la oficina del fiscal para que adopte una decisión.

161.Para la detención o el arresto en las comisarías se aplica el Reglamento de actividades de los centros de detención de las comisarías, aprobado por la Orden Nº 88 del 17 de febrero de 2000 del Ministro del Interior. El artículo 267 del Reglamento dispone que el control de las actividades de los centros de detención de las comisarías corresponde a los defensores del pueblo del Seimas, los fiscales que investigan los recursos presentados por las personas que permanecen detenidas por la policía, así como a los altos responsables del Departamento de Policía, dependientes del Ministerio del Interior, conforme a la ley. El artículo 171.3 del Reglamento establece que los fiscales que supervisan la investigación preliminar podrán visitar los establecimientos de detención de la policía durante las 24 horas del día. Conforme a lo establecido en el Reglamento, no debe dificultarse de forma alguna la supervisión de los fiscales sobre los locales de detención de las comisarías.

162.En virtud de las condiciones establecidas en el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, en la etapa de la instrucción y de la investigación preliminar, el fiscal debe adoptar todas las medidas previstas en la legislación para eliminar toda violación de la ley.

163.Las denuncias individuales relativas al abuso de poder o a la actitud burocrática de los funcionarios del Departamento de Prisiones y las instituciones que dependen de éste serán examinadas por el Defensor del Pueblo del Parlamento.

164.El párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de procedimiento administrativo (4 de enero de 1999, Nº VIII-1029) prescribe que todas las entidades afectadas, en particular las personas detenidas en instituciones de reclusión, tienen derecho, con arreglo al procedimiento establecido por la ley, a recurrir al tribunal para defender sus derechos si éstos han sido violados o cuestionados, o defender sus intereses, con arreglo a la ley.

165.También debe señalarse que, basándose en cada denuncia de una persona encarcelada relativa a malos tratos del personal de las instituciones penitenciarias, se lleva a cabo una investigación oficial y si se descubren elementos constituyentes de delito en las acciones de los funcionarios, la documentación se remite a la oficina del fiscal de la jurisdicción. En 1999 se registraron 48 casos de presos que denunciaron malos tratos del personal de las instituciones penitenciarias (violencia física o insultos). En 2000, se presentaron 36 denuncias. En 1999, se impusieron sanciones disciplinarias a dos funcionarios de prisiones y en 2000 se impusieron sanciones disciplinarias a un solo funcionario. En 2001 y de enero a marzo de 2002, no se incoaron acciones judiciales por acciones ilegales ni omisiones, que adoptan la forma de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los responsables de las instituciones penitenciarias.

L. Artículo 13

166.Los actos de tortura se considerarán como delito de conformidad con las leyes penales. El Código de Procedimiento Penal garantiza el derecho de quienes afirman ser víctimas de delitos a presentar una denuncia al respecto a la policía o la fiscalía. Los funcionarios de esta última, de conformidad con el artículo 128 del Código de Procedimiento Penal, examinarán la denuncia en un plazo de tres días. Si existen motivos para creer que se ha cometido un delito, dichos funcionarios iniciarán una investigación preliminar y, tras reunir suficientes pruebas, remitirán el caso a los tribunales.

167.En relación con este artículo de la Convención reviste especial importancia la Orden del Fiscal General sobre la protección de los detenidos contra la tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes, que se menciona en los párrafos 146 y 158, ya que en ella se dispone que los fiscales al tener conocimiento de un incidente de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes de un detenido abrirán la correspondiente indagatoria..

168.Las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal garantizan a todos los detenidos, sospechosos o acusados el derecho a presentar peticiones y a impugnar o apelar de los actos de los funcionarios encargados de la instrucción de la causa o de los tribunales, así como el derecho a indemnización por daños, de conformidad con el procedimiento fijado en las leyes. Las disposiciones del artículo 35 de ese Código regulan la reapertura de causas penales, a tenor de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 457 se dispone que la persona víctima de violación de las disposiciones del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos o sus protocolos adicionales podrá solicitar la reapertura de la causa acogiéndose al artículo 456. Ese mismo derecho, además del interesado, lo tienen también sus derechohabientes, sus representantes autorizados y el Fiscal General de Lituania.

169.El Código de Trabajo Correccional dispone que:

a)Los derechos de los sentenciados a reclusión que hayan sido quebrantados en el cumplimiento de la sentencia y los intereses civiles y legítimos del Estado en los casos previstos por la ley quedarán protegidos por el Fiscal General de Lituania y los fiscales que estén a sus órdenes (art. 11);

b)No habrá ninguna restricción al derecho de los letrados a visitar a los convictos (art. 46);

c)Los convictos tendrán derecho a dirigir a los funcionarios del Estado o municipales, a las instituciones internacionales cuya jurisdicción para aceptar solicitudes particulares esté reconocida por Lituania y a las organizaciones públicas propuestas, solicitudes (declaraciones) y quejas (art. 50); dichas solicitudes o quejas no estarán sujetas a ninguna censura y se despacharán en el plazo de un día;

d)Los convictos tendrán derecho a dirigirse directamente al Presidente de la República, al Seimas o los Ministros del Gobierno, al Defensor del Pueblo del Seimas, a los fiscales o a los representantes del Ministerio de Justicia en sus visitas a los centros de reclusión (art. 50).

170.Como se menciona en el párrafo 165, el Departamento de Prisiones registró 36 quejas de reclusos por maltrato sufridos a manos del personal de prisiones (violencia física o insultos) en 2000, 239 en 2001 y 137 de enero a marzo de 2002. El número de quejas aumentó debido a la enmienda del procedimiento de presentación y examen de las propuestas, solicitudes y quejas de los reclusos que se introdujo en 2001. Antes, las solicitudes y quejas que iban en sobre sin cerrar podían ser inspeccionadas por la administración del centro, que podía examinar sobre la marcha dentro de los límites de su competencia las cuestiones que se plantearan en ellas Ahora la administración del centro debe remitir a quienes estén dirigidas todas las quejas de los reclusos y convictos, salvo las que estén dirigidas a la administración del centro carcelario de que se trate. A menudo las quejas de maltrato de los reclusos carecen de fundamento. Los presos suelen quejarse de maltrato por el personal, con la esperanza de disminuir su propia responsabilidad en los delitos. Por ejemplo, en 2000 sólo en un caso se anunció que había habido violación evidente de los derechos humanos. El funcionario autor del maltrato fue castigado de conformidad con el procedimiento disciplinario.

171.En la segunda mitad de 2001 el Ministerio de Justicia recibió 183 propuestas, solicitudes (declaraciones) y quejas de detenidos, condenados, organizaciones públicas que se ocupan de cuestiones relacionadas con las cárceles y otros particulares que se le dirigieron en relación con el incumplimiento o negligencia en el cumplimiento de deberes oficiales por parte de los funcionarios de las instituciones de reclusión. Tras examinar las cuestiones planteadas a consecuencia de las quejas (solicitudes) de los convictos o detenidos por los actos u omisiones ilícitos de los funcionarios de prisiones, los tribunales administrativos desestimaron las quejas (solicitudes).

172.En cumplimiento de las disposiciones del artículo 13 de la Convención, Lituania ha creado una institución policial especializada ‑Servicio de Protección de Víctimas y Testigos de la Dirección de la policía criminal, que organiza y ejecuta medidas complejas de protección frente a las influencias delictivas. Estas medidas tienen por objeto proteger la vida, la salud, el patrimonio, los derechos constitucionales y las libertades de quienes intervienen en las actuaciones, de los testigos, de las víctimas y de otras personas relacionadas con las causas penales, además de velar por que se practique un examen completo e imparcial de las circunstancias del caso. En el cumplimiento de las tareas y funciones que le incumben, el Servicio de Protección se rige por la Ley Nº I‑1202 de 13 de febrero de 1996 sobre la protección de quienes intervienen en procedimientos penales y actuaciones y de los funcionarios de seguridad frente a las influencias delictivas, por el reglamento provisional de protección de la influencia delictiva, aprobado por resolución del Gobierno Nº 119 el 13 de febrero de 1997 y por el acuerdo entre el Gobierno de la República de Lituania, el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Letonia sobre la cooperación en la protección de testigos y víctimas ratificado por la Ley Nº IX‑342 de 24 de mayo de 2001 del Seimas.

173.El artículo 156 del Código de Procedimiento Penal dispone que el fiscal y con su consentimiento, el investigador en casos de delito grave y a efectos de velar por la seguridad de las víctimas o testigos, tendrán derecho a mantener anónimo su apellido y otros datos que delaten su identidad. Con ese objeto, se redacta una decisión que se mantiene aparte del sumario en un anexo especial de éste. En el artículo 118 del mismo Código se dispone que los testigos o las víctimas cuyos documentos de identidad se haya decidido mantener anónimos figurarán con seudónimo en la instrucción y en las actas del juicio, así como en todos los demás documentos del sumario. Sus datos personales reales figurarán en un anexo especial al sumario que se mantendrá aparte de éste.

174.Los datos anónimos que denotan la identidad de una persona son secreto de Estado. El derecho a conocer estos datos sólo se concede a los investigadores, fiscales y jueces que intervengan en la causa. Dichos funcionarios serán responsables de su divulgación conforme al artículo 73 del Código Criminal (Divulgación de secretos de Estado).

M. Artículo 14

175.El artículo 30 de la Constitución dispone que en las leyes se determinará el procedimiento de indemnización por los daños morales y físicos. En el artículo 6.271 del Código Civil se contempla la responsabilidad por los daños causados como resultado de los actos ilícitos de las instituciones públicas. El Estado, con cargo a su presupuesto, debe indemnizar de estos daños independientemente de la falta cometida por un funcionario o empleado determinado de las instituciones públicas. Los daños causados por los actos ilícitos de las instituciones municipales los reparará el municipio con cargo a su propio presupuesto, independientemente de la falta cometida por los empleados. Se entiende por "institución pública" cualquier sujeto de derecho público (institución del Estado o municipal, funcionarios u otros empleados de dichas instituciones, etc.), así como cualquier particular que desempeñe las funciones de dicha autoridad. Por "actos" se entiende cualquier acto (u omisión) de una institución pública o de sus empleados que afecte directamente a los derechos, libertades e intereses de las personas (los actos jurídicos o los actos particulares asumidos por las instituciones del Estado o del municipio, los actos administrativos, los actos físicos, etc., con la excepción de las sentencias judiciales -veredictos en causas penales, decisiones en causas civiles y administrativas y órdenes).

176.En el artículo 6.272 del Código Civil también se establece la responsabilidad por los daños ocasionados por los actos ilegales de los funcionarios que intervengan en la investigación preliminar, los fiscales, los jueces y los tribunales. Los daños causados por sentencias condenatorias ilícitas y por el arresto ilícito, como medida de represión, así como la detención ilícita o la aplicación de medidas coactivas e ilícitas o la imposición ilícita de penas administrativas -arresto- serán plenamente indemnizados por el Estado independientemente de la falta en que hayan podido incurrir los funcionarios de la investigación preliminar, la fiscalía y los tribunales. El Estado estará obligado a la indemnización plena de los daños causados por los actos ilícitos de los jueces o de los tribunales que entiendan en una causa civil si ese daño se ha ocasionado por falta del propio juez o de cualquier otro funcionario de los tribunales. Además de la indemnización pecuniaria, la persona agraviada tendrá derecho a indemnización no pecuniaria. Cuando los daños se deban a la falta intencionada de los funcionarios de investigación preliminar, de la fiscalía, de los tribunales o de los jueces, el Estado, una vez indemnizado el daño, tendrá derecho a proceder contra los funcionarios de que se trate a fin de resarcirse, conforme al procedimiento establecido en la ley, de los importes desembolsados en la cantidad asimismo establecida por ley.

177.Teniendo en cuenta las mencionadas disposiciones del Código Civil, el Seimas promulgó la Ley de indemnización de daños resultantes de actos ilícitos de las instituciones públicas (21 de mayo de 2002, Nº IX-895), en la que se disponen asignaciones presupuestarias para la indemnización de esos daños y el empleo de dichas asignaciones. En la ley también se dispone la posibilidad de indemnizar por los daños causados por actos ilícitos de los funcionarios encargados de la investigación preliminar, los fiscales, los jueces o los tribunales, tal y como se señala en el párrafo 1 del artículo 6.272 el Código Civil en relación con los procedimientos extrajudiciales. Los interesados tendrán el derecho de pedir indemnización por los daños que padezcan como consecuencia de procedimientos extrajudiciales en los tres años siguientes a haber tenido conocimiento o habérseles notificado que la sentencia, la orden de detención preventiva (arresto), la detención, la imposición de medias procesales o la imposición de una pena administrativa-arresto eran ilícitas conforme a los procedimientos establecidos por la ley. El importe de la indemnización tras el procedimiento judicial será el determinado en el Código Civil, mientras que los límites a la indemnización pagadera a raíz de los procedimientos extrajudiciales será como sigue: el importe por daño pecuniario no rebasará los 10.000 LTL y por daño no pecuniario los 5.000 LTL.

178.Además, en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal se dispone que los órganos que practican los interrogatorios, los investigadores, los fiscales y los tribunales deberán explicar al interesado el procedimiento para hacer valer su derecho a recibir indemnización por la detención ilícita, el arresto ilícito, o la condena ilícita.

179.El Código de Procedimiento Penal dispone que quienes hayan sufrido daños por actos delictivos podrán pedir indemnización de tales daños, incluidos los fondos necesarios para su rehabilitación. El artículo 70 del mismo Código dispone que, si existen datos suficientes que demuestren los daños causados por un acto delictivo, el órgano encargado de los interrogatorios, los investigadores, los fiscales o los tribunales habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar la tramitación de la reclamación presentada o que pueda presentarse en el futuro. El Código de Procedimiento Penal otorga amplios derechos al demandante civil en la protección de sus intereses. Si la causa penal no se acompaña de una demanda civil, en la ley se prevé la posibilidad de presentar esa demanda por el procedimiento que se fija en el Código de Procedimiento Civil.

180.Las disposiciones de la Convención con respecto al derecho de las personas a cargo del interesado a recibir indemnización en caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura están consagradas en el artículo 6.284 del Código Civil, en el que se dispone que en caso de muerte, las personas a cargo del fallecido o quienes hubiesen tenido derecho a recibir alimentos el día de su fallecimiento (los hijos menores, el cónyuge, los padres incapacitados para el trabajo o cualesquiera otras personas a cargo incapaces de trabajar), así como los hijos póstumos del fallecido, tendrán derecho tras su muerte a recibir indemnización por daños. Todas esas personas también tendrán derecho a indemnización por daños no pecuniarios. Tras la pérdida del sostén de la familia, quienes tengan derecho a recibir indemnización por daños recibirán la parte de los ingresos del fallecido que solían recibir o a la que tenían derecho antes de que falleciera.

N. Artículo 15

181.El párrafo 3 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal prohíbe que el recurso a actos de violencia, a la intimidación, o a otros medios ilícitos con objeto de conseguir pruebas del acusado o de otras partes. Las pruebas conseguidas quebrantando esta disposición, a saber, mediante la tortura, los tratos crueles o cualesquiera otros medios prohibidos por la ley, no podrán servir como prueba en ninguna fase de la instrucción, y no podrá fundarse en dichas pruebas ninguna decisión en causas penales, civiles o administrativas. Si en la instrucción de la causa se advirtiera que se han reunido pruebas por medios ilícitos, se considerará este hecho como quebrantamiento de las leyes de enjuiciamiento penal y quedará revocada cualquier decisión que se haya fundado en ella.

182.Los funcionarios que traten de obtener pruebas recurriendo a esos medios incurrirán en responsabilidad penal por los actos contemplados en los artículos pertinentes del Código Criminal. Las pruebas conseguidas por los acusados de tortura o de otros tratos ilícitos de quienes intervengan en la instrucción podrán emplearse como prueba contra el acusado.

O. Artículo 16

183.En los artículos del Código Criminal que se indican en el informe se fija la responsabilidad penal no sólo por la tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención, sino también por otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad penal no sólo por la comisión de esos actos, sino también por inducir a ellos o por no evitar su comisión si esos actos se llevaron a cabo con su conocimiento o consentimiento tácito. Cuando se trate de la comisión de actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Convención.

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