DECISIÓN DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA ADOPTADA A TENOR DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES -37º PERÍODO DE SESIONES-

relativa a la

Comunicación Nº 259/2004

Presentada por:M. N. (representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado Parte:Suiza

Fecha de la queja:10 de diciembre de 2004 (comunicación inicial)

El Comité contra la Tortura, creado en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 17 de noviembre de 2006,

Habiendo concluido el examen de la comunicación 259/2004, presentada por M. N. en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta todas las informaciones que le han sido comunicadas por el autor y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente proyecto de decisión a tenor del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura.

1.1.El autor es M. N., ciudadano de Bangladesh nacido el 2 de junio de 1967, que se encuentra actualmente en Suiza esperando su expulsión. Afirma que su devolución a Bangladesh constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Está representado por un abogado. La Convención entró en vigor para Suiza el 2 de marzo de 1987.

1.2.Conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 22 de la Convención, el Comité señaló la comunicación a la atención del Estado Parte el 17 de diciembre de 2004. Al mismo tiempo, el Comité, actuando en virtud del párrafo 1 del artículo 108 de su reglamento, decidió que no se justificaban, en las presentes circunstancias, las medidas provisionales de protección solicitadas por el autor.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.El autor afirma que era miembro del Partido Jatiya (JP) en Bangladesh desde abril de 1988, para el cual habría ejercido la función de Organising Secretary of ward Nº 29 (Secretario Ejecutivo de la célula Nº 29). Alega haber sido detenido en diferentes ocasiones, en 1991, 1993 y 1995, tras haber participado en manifestaciones de protesta organizadas por su partido.

2.2.El autor explica que en 1992 obtuvo una licencia para la explotación de una piscifactoría. Cada año debía renovarse la concesión, que se adjudicaba al mejor postor. El 20 de enero de 2000, el autor obtuvo la concesión frente a otro aspirante, denominado E. S., miembro de la Liga Awami (AL), otro partido político de Bangladesh. El 15 ó 16 de marzo de 2000, el autor declara haber recibido una carta de E. S. instándole a pagar un impuesto de protección. Ocho o nueve días más tarde, A., J. y C., partidarios de la Liga Awami a sueldo de E. S., irrumpieron en su tienda y, como se negaba a pagar, lo molieron a golpes. El 10 u 11 de abril de 2000, el autor constató que todos sus peces estaban muertos. Tras haber realizado su propia investigación, llegó a la conclusión de que A., J. y C. habían envenenado el agua. Trató de denunciar estos hechos a la policía, pero ésta se negó a escucharlo, supuestamente por su pertenencia al JP.

2.3.En mayo de 2000, de regreso a casa tras una reunión del JP en su oficina regional de Mugda, el autor afirma haber sido detenido por la policía, acusado de posesión de armas ilícitas, pretendidamente descubiertas en el primer piso de la oficina del JP de Mugda por E. S., A., J., C. y la policía. Habría permanecido encarcelado del 5 de mayo al 6 de junio de 2000 en la prisión central de Dhaka. Durante su encarcelamiento, alega haber sido torturado en tres o cuatro ocasiones. Lo habrían golpeado con un palo y le habrían inyectado agua hirviendo en la nariz y los oídos. Afirma presentar diversas secuelas físicas y psicológicas, confirmadas por certificados médicos: tendría uno de los tímpanos perforados, sufriría de otitis crónica, carecería de parte de sus huesos auditivos, tendría graves problemas con sus cuerdas vocales, sufriría de dolores al masticar, así como de depresión, y presentaría síntomas de estrés postraumático. Gracias a la intervención de su hermano, así como de otros miembros del JP, habría sido puesto en libertad bajo fianza.

2.4.El 10 de junio de 2000, el JP habría organizado una manifestación de protesta en la cual el autor habría tomado parte. En el camino de regreso, su grupo habría sido atacado por un grupo de partidarios de la AL, entre los que se encontraba E. S. En este incidente, el autor habría conseguido huir, pero uno de sus amigos habría sido muerto y otro habría resultado herido. Al día siguiente, se habría enterado de que E. S. había presentado una denuncia contra él por el asesinato de su amigo y de que la policía lo buscaba. Por esta razón abandonó Dhaka y se refugió en casa de un amigo en Gazipur.

2.5.El autor informa que el 19 de junio de 2000 la policía, acompañada de partidarios de la AL, se presentó en la casa del autor en Dhaka. Querían saber dónde se encontraba. Habrían amenazado y golpeado a su hermano, hiriéndolo gravemente hasta el punto de que habría perdido un brazo. También habrían robado dinero y joyas. Tras ese hecho, el autor se habría trasladado a vivir en casa de una prima en Silhet. Su hermano y el dirigente del JP habrían tratado de obtener un sobreseimiento del caso contra el autor, pero sin éxito. Su propio abogado habría confesado que estaba seguro de que el autor sería declarado culpable y que sería mejor que abandonase el país. Un segundo abogado, contratado por el hermano del autor y el dirigente del JP, habría considerado igualmente que sería preferible que el autor no regresase a Bangladesh antes de que acabase el proceso judicial.

2.6.El 13 de septiembre de 2000, el autor abandonó Bangladesh; llegó a Suiza el 21 de septiembre de 2000. El mismo día de su llegada presentó una solicitud de asilo. Por decisión de 23 de octubre de 2002, la Oficina Federal de Refugiados (ODR) -actualmente Oficina Federal de Migraciones (ODM)- rechazó dicha solicitud y ordenó su expulsión del territorio suizo. El 4 de agosto de 2004, la Comisión de Recursos en materia de Asilo (CRA) desestimó la apelación del autor, confirmando la decisión de expulsión de la ODR.

2.7.El autor expone que la CRA justifica esencialmente su decisión de 4 de agosto de 2004 por considerar faltos de credibilidad los hechos alegados, ya que no pudieron ser confirmados por las investigaciones de la Embajada de Suiza en Bangladesh. El autor rechaza este razonamiento, afirmando que las numerosas pruebas presentadas han sido declaradas auténticas por un notario, son muy detalladas y apoyan su exposición de los hechos punto por punto. Se extraña de la falta de detalles sobre la investigación de la Embajada de Suiza, así como de la ausencia de explicaciones sobre el procedimiento seguido y las fuentes interrogadas, y llega a la conclusión de que el resultado de dicha investigación es incompleto. Expone igualmente que la CRA consideró contradictorio que presentase declaraciones de dos abogados, siendo que no había mencionada más que uno, y explica que, simplemente, no estaba al corriente, en el momento de presentar su solicitud de asilo en Suiza, de que su hermano había contratado a un segundo abogado para representarlo, cuando él había convencido al primero de que continuase representándolo. Estima que ese hecho no quita nada a la credibilidad de sus alegaciones. En lo que respecta a la afirmación de la CRA según la cual el autor y su grupo no fueron jamás atacados por un grupo de la AL al regresar de la manifestación del 10 de junio, sino que los dos grupos se atacaron mutuamente, el autor precisa que era difícil, una vez comenzado el enfrentamiento, decir quién había atacado a quién y quién se había defendido, pero que ello tampoco restaba ninguna credibilidad a su relato.

2.8.El autor observa que la CRA consideró que era imposible que los miembros del JP estuvieran todavía perseguidos, siendo que el JP se encontraba ahora representado en el Gobierno, y que, aunque fuera así, los tribunales superiores dispondrían de la independencia necesaria para castigar tales persecuciones. Rechaza ese argumento, afirmando que, incluso representados en el Gobierno, los miembros del JP pueden ser perseguidos puesto que continúan constituyendo una minoría política. Añade que los dos procesos penales entablados contra él están muy probablemente ligados a sus actividades políticas. En respuesta al argumento de la CRA de que, incluso si las cosas hubieran sucedido de la forma señalada por el autor, no habría debido abandonar el país, sino buscar ayuda ante las autoridades de Bangladesh, indica que trató de presentar una denuncia, pero que la policía no quiso escuchar su caso. Por último, expone que, aun en el caso de que los tribunales superiores sean independientes en Bangladesh, como afirma la CRA, debería penar largos años en prisión, arriesgándose gravemente a ser torturado, antes de poder tener acceso a las instancias judiciales superiores.

La queja

3.1.El autor afirma que existen razones serias para creer que sería sometido a torturas si fuese devuelto a Bangladesh y que su expulsión a ese país constituiría una violación por Suiza del artículo 3 de la Convención.

3.2.Habida cuenta de los dos procesos penales interpuestos contra él, teme ser detenido a su regreso a Bangladesh y ser sometido a torturas, tanto más esto último cuanto que ya fue torturado cuando se encontraba en la prisión de Dhaka. Hace valer que las autoridades suizas no han puesto en duda sus actividades políticas y añade que los miembros del JP son todavía perseguidos, a pesar de la presencia de su partido en el Gobierno de coalición.

3.3.Por último, el autor sostiene que en Bangladesh la tortura es todavía utilizada corrientemente por la policía. Además, numerosas personas habrían muerto en prisión a resultas de torturas sin que las autoridades de Bangladesh emprendiesen ninguna investigación ni actuasen para poner remedio a este problema. Tampoco se tomaría ninguna medida para prevenir la tortura. A ello se añadiría el problema de la falta de independencia de los tribunales, en particular de los inferiores.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la queja

4.1.Mediante nota verbal de 15 de febrero de 2005, el Estado Parte declara no tener nada que objetar a la admisibilidad de la queja. Habiéndose concedido un plazo suplementario para la presentación de sus observaciones, el 5 de julio de 2005, el Estado Parte formula observaciones sobre el fondo de la queja.

4.2.El Estado Parte examina el fundamento de la decisión de la CRA a la luz del artículo 3 de la Convención, de la jurisprudencia del Comité y de sus observaciones generales. Señala que el autor se limita a recordar al Comité los motivos invocados ante las autoridades suizas y no aporta ningún elemento nuevo que permita volver a poner en cuestión la decisión de la CRA de 4 de agosto de 2004. Señala igualmente que el autor no explica al Comité las incoherencias y contradicciones que figuran en sus alegaciones y que fueron señaladas por las autoridades suizas, sino que, por el contrario, las confirma.

4.3.El Estado Parte recuerda la jurisprudencia del Comité según la cual la existencia de un cuadro de violaciones sistemáticas de los derechos humanos graves, flagrantes o masivas no constituye un motivo suficiente para concluir que una persona correría el riesgo de ser víctima de torturas a su regreso a su país, y que deben, en consecuencia, existir motivos adicionales para que el riesgo de tortura sea calificado, a los efectos del párrafo 1 del artículo 3, de "previsible, real y personal". El Estado Parte señala que el autor se refiere vagamente "a los diferentes informes anuales de diversas organizaciones de derechos humanos" para ilustrar la situación de los derechos humanos en Bangladesh, y en particular la utilización frecuente y no reprimida de la tortura por las fuerzas de seguridad. El Estado Parte recuerda que, con ocasión del examen de diversas comunicaciones de autores que invocaban el riesgo de ser torturados en caso de ser devueltos a Bangladesh, el Comité tuvo en cuenta la situación general de los derechos humanos en Bangladesh, y en particular los casos reiterados de violencia policial contra prisioneros y opositores políticos, así como la existencia de actos de tortura imputados a la policía y de enfrentamientos violentos entre opositores políticos. El Estado Parte observa que para apreciar el riesgo personal de ser torturado en caso de retorno, especialmente en lo relativo a autores opuestos a la AL, el Comité, entre otras cosas, calificó de pertinentes el cambio de gobierno tras las elecciones de 2001, el hecho de que la AL se encuentre actualmente en la oposición, el hecho de que no exista ya un gran riesgo de que alguien sea acosado por las autoridades por instigación de miembros de este partido y el hecho de que los miembros de uno de los partidos de la coalición en el poder no tengan nada que temer de las formaciones políticas que la componen .

4.4.En lo que se refiere al riesgo corrido por el autor de ser detenido en razón de acciones penales de los que podría ser objeto, así como a la alegación del autor según la cual sería inevitablemente sometido a torturas si se le encarcelaba, el Estado Parte recuerda la jurisprudencia constante del Comité según la cual el hecho de que la tortura sea practicada en los lugares de detención no permite, por sí solo, concluir que existe una violación del artículo 3 mientras el autor no haya demostrado que corre riesgo personal de ser víctima de torturas. El Estado Parte considera que la situación en Bangladesh, según la describe el autor, no puede por sí sola constituir un motivo suficiente para concluir que correría el riesgo de ser víctima de torturas a su regreso a este país.

4.5.El Estado Parte recuerda la jurisprudencia del Comité según la cual la tortura o los malos tratos que habría sufrido el autor en el pasado constituyen uno de los elementos que deben ser tomados en cuenta para apreciar el riesgo que corre el autor de ser sometido a tortura o a malos tratos en caso de regresar a su país. El Estado Parte observa que las autoridades suizas no han cuestionado en ningún momento del proceso los graves trastornos físicos y psíquicos que sufre el autor y sobre los que aporta certificados médicos. Dichas autoridades consideraron no obstante que esos trastornos están vinculados a otras razones que las expuestas, puesto que las alegaciones del autor en lo relativo a los malos tratos sufridos en su pretendido encarcelamiento en mayo y junio de 2000 en la prisión central de Dhaka no son creíbles. El Estado Parte añade que, incluso si las alegaciones del autor fuesen dignas de crédito, éste último no aporta ningún elemento que permita concluir que todavía correría riesgo de ser torturado en caso de regresar.

4.6.El Estado Parte no ignora la existencia de fuertes rivalidades entre las dirigentes de los dos partidos políticos dominantes, es decir, la AL y el Partido Nacional de Bangladesh (actualmente apoyado, entre otros, por el JP). Observa que las autoridades suizas no han puesto en cuestión ni la pertenencia del autor al JP, ni sus actividades en el seno de este partido. No obstante, considera que el autor no corre riesgo de ser sometido a tratos contrarios al artículo 3 de la Convención en razón de sus actividades políticas. Además, observa que el autor no ha presentado ningún argumento fundamentado sobre actividades políticas que habría realizado fuera de su Estado de origen.

4.7.El Estado Parte pone en evidencia las numerosas incoherencias de que adolece el relato del autor, que habían sido ya señaladas en la decisión de la CRA. Efectivamente, subraya que el autor no explica en qué medida las detenciones que habría sufrido en los años 1991, 1993 y 1995 contribuirían hoy a exponerle al riesgo de ser torturado. Igualmente, no se ofrece ninguna explicación que justifique que el autor correría un riesgo especial de ser perseguido, siendo como es miembro de un partido político legal que ha participado en las elecciones y que está representado en el Gobierno. El Estado Parte añade que el autor no aporta ningún elemento que permita poner en duda los resultados de las investigaciones efectuadas por la Embajada de Suiza en Dhaka. Considera que el hecho de que un notario habría confirmado la autenticidad de los documentos aportados no puede considerarse como determinante, ya que el autor no aclara las contradicciones existentes entre sus alegaciones relativas a los acontecimientos de junio de 2000 y el informe de la policía; según este último, sería un policía quien habría presentado la denuncia penal, en tanto que el autor pretende que quien lo hizo fue E. S.

4.8.El Estado Parte se extraña de que las investigaciones de la Embajada de Suiza en Dhaka no hayan permitido recabar indicios sobre un eventual procedimiento penal abierto contra el autor, siendo que, según el autor, en mayo de 2000 se emprendieron acciones penales contra él por posesión ilícita de armas, que permaneció detenido del 5 de mayo al 6 de junio de 2000, que fue puesto en libertad bajo fianza en junio de 2000, o incluso que fue denunciado a la policía por asesinato en junio de 2000. Observa igualmente que las circunstancias de la defensa del autor no están claras, y que este último no explica las contradicciones puestas en evidencia por la CRA. El Estado Parte hace constar que el segundo abogado es la misma persona que el notario que confirmó la autenticidad de determinados elementos de prueba, y que declara datos personales diferentes según la función que desempeñe. El Estado Parte recuerda que las autoridades suizas concluyeron que las alegaciones sobre la existencia de una investigación penal pendiente contra el autor no eran creíbles. Precisa que, en el supuesto de que esas alegaciones fueran creíbles, según la jurisprudencia del Comité, el artículo 3 de la Convención no ofrece ninguna protección al autor que alegue simplemente temer ser detenido al regresar a su país.

4.9.En conclusión, si bien no pone en duda de ninguna forma la existencia de secuelas en el autor, el Estado Parte hace suyas las conclusiones de la CRA, considerando que, habida cuenta de las numerosas contradicciones sobre los puntos esenciales del relato del autor, es altamente probable que sus secuelas no hayan sido causadas por actos de tortura, sino que sean más bien consecuencias de un accidente o de conflictos personales. El Estado Parte concluye que nada indica la existencia de motivos serios para temer que el autor se vea expuesto concreta y personalmente a ser torturado a su regreso a Bangladesh.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado Parte

5.1.Mediante carta de 29 de septiembre de 2005, el autor reitera que, contrariamente a la opinión del Estado Parte, existe para él un riesgo personal, actual y serio de ser sometido a tortura en caso de expulsión a Bangladesh. Explica que la situación general de los derechos humanos en Bangladesh descrita en la comunicación tenía por objeto, no constituir por sí misma un motivo suficiente para concluir que el autor correría el riesgo de ser víctima de torturas a su regreso a su país, sino aclarar el contexto en el cual se sitúan los acontecimientos que ponen al autor personalmente en peligro.

5.2.El autor subraya que el cambio de gobierno tras las elecciones de 2001 y su pertinencia para la evaluación del riesgo de ser perseguido políticamente no se aplican a su situación. Así, afirma haber trabajado para la facción "Ershad" del JP, que sigue en la oposición al actual Gobierno, y cuyos miembros seguirían expuestos a ser detenidos por la policía y a sufrir torturas. Afirma que este hecho ha sido confirmado por el Comité en su decisión de 21 de mayo de 2005. Además, alega que es todavía buscado por la policía y que, a pesar de que abandonó el país hace cinco años, sus hijos y hermanos siguen amenazados por sus adversarios. Añade que su hermano, que se había ocupado de sus hijos, recibió amenazas tales que debió huir dejando a los niños bajo la custodia de un tío, y que desde entonces nadie ha sabido nada de él. Dice que su tío está a su vez amenazado y que la policía se niega a proteger a su familia porque ésta le sigue buscando. Adjunta una carta de su tío que confirma sus declaraciones. Recuerda que el Estado Parte no puso en cuestión sus actividades políticas y que, contrariamente a lo que pretende el Estado Parte, no alega simplemente temer ser detenido a su regreso, sino que tiene serios motivos para creer que será torturado.

5.3.El autor recuerda que está buscado por asesinato y que, por ello, será detenido y encarcelado a su regreso a Bangladesh, ya que se dio a la fuga encontrándose en libertad bajo fianza. Considera que, habida cuenta de que fue torturado en su primera detención, lo será de nuevo, porque la situación se ha agravado desde entonces. Además, duda de que los jueces celebren un proceso equitativo en su caso, puesto que la facción de su partido se encuentra todavía en la oposición, y dice que deberá hacer frente a acusaciones por el hecho de haber comenzado por huir. El autor recuerda que, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la Observación general Nº 1 del Comité, las torturas futuras no deben ser altamente probables, sino que es suficiente que vayan más allá de la simple teoría o de las meras sospechas.

5.4.El autor adjunta un nuevo certificado médico que confirma que su estado físico se corresponde con sus alegaciones de torturas. Al igual que el resto de los certificados médicos ya presentados, el autor reconoce que este certificado no prueba que haya sido torturado, sino que hace la alegación más verosímil. Recuerda que el Estado Parte no pone en duda los graves trastornos físicos y psíquicos que sufre, pero impugna el hecho de que les atribuya otras razones que a las torturas alegadas. En cuanto a las conclusiones de las investigaciones de la Embajada de Suiza en Dhaka, el autor subraya que no ofrecen respuestas a todas las preguntas planteadas y que no contienen indicación alguna en relación con las investigaciones en las que se basan los resultados. El autor constata que, según el Estado Parte, el único defecto de los documentos que presentó certificados ante notario, y que no han sido considerados falsos por el Estado Parte, es que no se corresponden con los resultados de las investigaciones de la Embajada.

5.5.El autor explica la aparente contradicción en relación con el autor de la denuncia por asesinato presentada en junio de 2000. Habría entendido que E. S. habría presentado la mencionada denuncia contra él pero, siendo que jamás llegó a ver dicha denuncia, es posible que no fuera registrada a nombre de E. S., sino de un policía, para dar un carácter más oficial al asunto.

5.6.El autor considera que, en lo que respecta a las circunstancias de su defensa, no existen contradicciones. El hecho de que su primer abogado escriba en noviembre de 2002 que por razones políticas no puede llevar su defensa y le aconseje abandonar el país no excluye que lo haya representado más tarde. En cuanto a su segundo abogado, el hecho de que no presente sus datos personales de manera idéntica en tanto que notario y en tanto que abogado no socava la credibilidad de las alegaciones del autor. Por último, para apoyar la credibilidad de sus declaraciones, el autor presenta una foto de su hermano, en la que se ve claramente que ha perdido un brazo. Concluye que no es aceptable que el Estado Parte se concentre en algunas contradicciones que no afectan a puntos esenciales y que no tienen nada que ver con las otras alegaciones formuladas. Reitera que, en vista de las torturas sufridas en el pasado y de sus actividades políticas, es altamente probable que vaya a ser torturado de nuevo a su regreso a Bangladesh, lo que constituiría una violación del artículo 3 de la Convención por el Estado Parte.

Deliberaciones del Comité

6.1.Antes de examinar una reclamación incluida en una comunicación, el Comité contra la Tortura debe decidir si la comunicación es admisible con arreglo al artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, como se exige en el apartado a) del párrafo 5 del artículo 22 de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada por otro procedimiento de investigación o solución internacionales. En el presente caso, el Comité observa también que se han agotado todos los recursos internos y que el Estado Parte no ha puesto en cuestión la admisibilidad de la queja. Considera pues que la comunicación es admisible, y procede a su examen en cuanto al fondo.

6.2.El Comité debe determinar si, al devolver al autor a Bangladesh, el Estado Parte faltaría a la obligación contraída en virtud del artículo 3 de la Convención de no expulsar o devolver a una persona a otro Estado donde haya motivos serios para creer que corre el riesgo de ser sometido a torturas.

6.3.Para determinar si existen motivos serios para creer que el autor correría el riesgo de ser sometido a torturas si fuese devuelto a Bangladesh, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, incluso la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. No obstante, el objeto de ese análisis es determinar si el interesado correría un riesgo personal de ser torturado en el país al que regresaría. De ello se infiere que la existencia en un país de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituye por sí sola motivo suficiente para determinar que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura a su regreso a ese país. Deben existir otros motivos que hagan pensar que el interesado correría personalmente peligro. A la inversa, la ausencia de un cuadro de violaciones manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos no quiere decir que no puede considerarse que una persona corra riesgo de ser sometida a torturas en circunstancias particulares.

6.4.El Comité recuerda su observación general sobre la aplicación del artículo 3, según la cual "el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable". (A/53/44, anexo IX, párr. 6.)

6.5.En el presente caso, el Comité observa que la principal razón por la cual el autor teme ser torturado si regresa a Bangladesh es que ya lo habría sido durante su encarcelamiento en la prisión de Dhaka en mayo y junio de 2000 y que correría el riesgo de ser detenido a su regreso en razón de los cargos penales que pesan contra él. El Comité señala que el Estado Parte no ha puesto en cuestión las actividades políticas del autor en Bangladesh. Sin embargo, en lo que concierne a las secuelas físicas y psicológicas que presenta el autor, el Estado Parte considera que han sido causadas por otros acontecimientos -accidentes, conflictos personales- y no por los actos de tortura descritos por el autor. El Comité ha tomado nota de los informes médicos aportados por el autor en los que se certifican los diversos males que sufre, pero considera que no permiten llegar a la conclusión de que las secuelas descritas hayan sido causadas por actos de tortura. Considera asimismo que el autor no ha probado de manera irrefutable que las lesiones sufridas resulten de actos del Estado, como pretende el Estado Parte.

6.6.El Comité toma igualmente nota del argumento del Estado Parte de que, por cuanto que la Liga Awami se encuentra actualmente en la oposición, ya no existe un gran riesgo de que el autor sea acosado por las autoridades, instigadas por miembros de ese partido. El Estado Parte sostiene además que el autor no tiene nada que temer de las formaciones políticas actualmente en el poder ya que es miembro de uno de los partidos de la coalición. Teniendo presentes las informaciones del autor, que explica que pertenece a una fracción del Partido Jatiya, opuesta a la que actualmente forma parte del Gobierno, el Comité no considera que ese hecho permitiría por sí solo concluir que el autor corre el riesgo de ser perseguido y torturado por partidarios de la fracción del Partido Jatiya que forma parte actualmente del Gobierno, o del BNP.

6.7.Por último, en lo que respecta a la alegación del autor, que sostiene que correría el riesgo de ser detenido a causa de las acciones penales entabladas en su contra y que, una vez detenido, será inevitablemente sometido a torturas, el Comité señala que el hecho de que la tortura se practique en los lugares de detención no permite, por sí solo, concluir que hay una violación del artículo 3 al no haber demostrado el autor que corre riesgo personal de ser víctima de torturas. El Comité recuerda que, con arreglo a su Observación general Nº 1, incumbe al autor presentar argumentos convincentes y demostrar que corre riesgo de ser torturado, que las razones para creer que lo sería son tan serias como afirma y que ese riesgo es personal y real. En el presente caso, el Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que, tras realizar una investigación, su embajada en Dakha no encontró ningún rastro de procedimiento penal pendiente contra el autor. El Comité considera además que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones según las cuales existirían dos procesos penales abiertos contra él. Sea como fuere, no procede invocar una detención al regresar a Bangladesh por delitos de derecho común que se le imputaran. El Comité considera además que el autor no ha indicado los motivos por los cuales habría intentado presentar una denuncia a las autoridades de Bangladesh y se habría visto obligado a abandonar el país.

6.8.Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que el autor no ha demostrado la existencia de motivos serios que permitan considerar que su devolución a Bangladesh lo expondría a un riesgo real, concreto y personal de tortura, a los efectos del artículo 3 de la Convención.

6.9.Por consiguiente, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, considera que la devolución del autor a Bangladesh no pondría de manifiesto ninguna violación por el Estado Parte del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés, inglés y ruso, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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