Naciones Unidas

CCPR/C/BLZ/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Belice *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar más información sobre los casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado o mencionado ante los tribunales nacionales, e informar acerca de la capacitación específica sobre el Pacto impartida a los jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Se ruega aclaren la interpretación dada por los tribunales nacionales al concepto, enunciado en el artículo 3 de la Constitución, de “interés público” como motivo para limitar los derechos e incluyan ejemplos de la jurisprudencia pertinente.

2.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para:

a)Establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Solucionar el problema de los limitados recursos asignados a la Oficina del Ombudsman y la escasa cooperación en el ejercicio de su mandato que prestan las autoridades.

No discriminación (arts. 2 y 26)

3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 11), sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado para garantizar que: a) la legislación nacional, incluida la Constitución, prohíba explícitamente la discriminación por motivos de idioma, religión, opinión, origen social, posición económica, nacimiento, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra condición; y b) las víctimas de discriminación tengan acceso a recursos efectivos en los procedimientos judiciales y administrativos.

4.Indíquese si se han adoptado medidas para derogar las disposiciones discriminatorias contenidas en el artículo 5, párrafo 1, de la Ley de Inmigración de 2000, que prohíbe la entrada al Estado parte de determinadas categorías de extranjeros sobre la base de su estado de salud, discapacidad, orientación sexual o cualquier otra condición, incluidas las personas con discapacidad física o psicosocial, los homosexuales y las prostitutas.

5.Se ruega que:

a)Informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otros aspectos en relación con el acceso al empleo;

b)Respondan a las denuncias de actos de incitación al odio y de violencia, incluidos homicidios, contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y de hostigamiento de esas personas por denunciar tales actos. Indiquen también qué medidas se han tomado para aclarar el significado, la interpretación o la aplicación del artículo 5, párrafo 1 e), de la Ley de Inmigración tras el fallo de 2016 de la Corte de Justicia del Caribe en la causa Maurice Tomlinson c. el Estado de Belice, a fin de asegurar la coherencia con el principio de seguridad jurídica y con las obligaciones dimanantes del Pacto, en particular con el principio de no discriminación.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 3 y 25)

6.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la consecución de la igualdad de género, entre otros aspectos con respecto a:

a)El aumento de la representación de la mujer en la vida pública y política, incluidos los órganos legislativo y ejecutivo y los de la administración local, especialmente en puestos decisorios;

b)La aplicación de la Ley de Igualdad de Remuneración y la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Situaciones excepcionales (art. 4)

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 14) y el informe del Estado parte (véase CCPR/C/BLZ/1, párr. 27 y anexo II), sírvanse informar sobre el resultado del examen realizado por la Fiscalía General y sobre otras medidas destinadas a garantizar que la Constitución y las normas vigentes sobre las situaciones excepcionales se ajusten al artículo 4 del Pacto, en particular en lo que respecta a los derechos inderogables durante dichas situaciones y a la limitación de cualesquiera suspensiones a las estrictamente necesarias según las exigencias de la situación.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Rogamos respondan a las denuncias de actos de violencia cometidos contra la mujer, lo que incluye la violencia doméstica, asesinatos por razón del género y violaciones, y aporten detalles sobre:

a)La aplicación en la práctica de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica;

b)Los efectos de las medidas adoptadas en el marco del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia Sexista 2016-2020 para prevenir y combatir ese tipo de violencia;

c)Las medidas para garantizar la eficacia de la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores y para ofrecer vías de recurso adecuadas a las víctimas (sírvanse presentar estadísticas pertinentes);

d)La disponibilidad de un número suficiente de albergues y de servicios de asistencia a las víctimas seguros y con financiación adecuada. Aclárense los criterios restringidos que dan lugar a que un delito como la violación conyugal se incluya en el artículo 72 del Código Penal. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las actitudes subyacentes y los factores sistémicos que disuaden a las víctimas de presentar denuncias, como el miedo a poner en peligro la propia seguridad.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

9.Sírvanse explicar el modo en que el artículo 112 del Código Penal se ajusta al Pacto e informen sobre las medidas tomadas para garantizar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada estén en peligro y cuando llevar a término el embarazo pueda causar a la embarazada dolores o sufrimiento graves, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto o no es viable.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6, 7, 9 y 14)

10.Se ruega aclaren si se están adoptando o se prevé adoptar medidas encaminadas a la abolición de la pena de muerte y la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

11.Sírvanse comentar los informes que señalan una elevada tasa de homicidios y un bajo porcentaje de enjuiciamiento de esos delitos, y proporcionar información sobre las medidas adecuadas que se toman para proteger el derecho a la vida de manera eficaz. Informen sobre los resultados de la investigación de la presunta participación de miembros del Servicio de Guardacostas en la desaparición en el mar de tres pescadores de la ciudad de Belice en agosto de 2015. En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 19), rogamos sus comentarios sobre las continuas denuncias de uso excesivo de la fuerza y de armas de fuego por los agentes de policía y las fuerzas de seguridad, también contra menores, lo que ha provocado muertes en algunos casos. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir de manera efectiva dichas vulneraciones, entre otras cosas:

a)Las normas jurídicas que se aplican en el Estado parte sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego que hace la policía, y las fuentes de esas normas en el derecho interno;

b)La formación adecuada que se imparte a los agentes del orden y su efecto;

c)La aplicación en la práctica de las Directrices para el Trato de las Personas en Detención Policial emitidas por el Comisionado de Policía en enero de 2016;

d)La aclaración relativa a si la Comisión Independiente de Denuncias está en funcionamiento;

e)Las medidas para reforzar la independencia de la Subdivisión de Normas Profesionales de la policía y para proporcionarle los recursos adecuados;

f)Las investigaciones llevadas a cabo en los casos de uso excesivo de la fuerza y de muertes durante la detención, los enjuiciamientos realizados, las sentencias condenatorias dictadas, las sanciones impuestas y la reparación concedida a las víctimas. Apórtese información también sobre el resultado de las actuaciones judiciales emprendidas contra agentes de policía acusados de asesinato como consecuencia del uso desproporcionado de armas de fuego (véase CCPR/C/BLZ/1, párr. 38).

12.Sírvanse informar sobre la labor que se haya realizado para definir y tipificar el delito de tortura de conformidad con el Pacto y otras normas internacionales. Proporcionen información sobre las denuncias de uso de la tortura y/o malos tratos en los lugares de privación de libertad, incluidos los centros de detención de menores, durante el período que se examina y sobre las medidas adoptadas para:

a)Concienciar acerca de la prohibición de la tortura en la sociedad e impartir a la policía y las fuerzas de seguridad una amplia capacitación respecto de esa prohibición;

b)Asegurarse de que un mecanismo independiente investigue de forma inmediata y exhaustiva todas las denuncias de tortura y malos tratos, de que los autores de dichos actos sean enjuiciados y condenados como corresponde, y de que se conceda a las víctimas una reparación plena.

13.En relación con la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 18) y la información contenida en el informe del Estado parte (véase CCPR/C/BLZ/1, párr. 109 y anexo II), se ruega informen sobre los progresos logrados para derogar las disposiciones del Código Penal que permiten el castigo corporal y para prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, incluido el hogar.

Libertad y seguridad personales y juicio imparcial (arts. 2, 7, 9, 14 y 24)

14.Sírvanse responder a las denuncias de que ha habido personas arbitrariamente detenidas durante más de 48 horas sin cargos y que la policía recurre a la detención como forma de intimidación. Informen sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los problemas de la prisión preventiva prolongada, en particular de personas acusadas de asesinato, y del retraso de los juicios, y faciliten información sobre la aplicación en la práctica del Reglamento de Procedimiento Penal promulgado en enero de 2016 y su repercusión en el derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Proporcionen estadísticas pertinentes sobre el número de reclusos en prisión preventiva desde 2014, indicando la duración de la reclusión. Aclárese si el artículo 162 de la Ley del Procedimiento de Condena se ha modificado para disponer expresamente que se tenga en cuenta el tiempo pasado en prisión preventiva cuando se calcule la pena.

15.Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 20), rogamos informen acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a las demoras en la administración de la justicia y de las iniciativas encaminadas a proporcionar recursos suficientes a la judicatura. Informen también sobre la situación actual de la reforma jurídica del sistema de justicia juvenil (véase CCPR/C/BLZ/1, párr. 246) y sobre las cuestiones relativas a la reforma, incluida la aclaración sobre si se han tomado medidas para ajustar la edad mínima de responsabilidad penal a las normas internacionales.

16.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párrs. 7 y 8), sírvanse precisar la posición actual del Estado parte en relación con sus reservas al artículo 14, párrafos 3 d) y 6, del Pacto, e informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que los acusados reciban asistencia letrada gratuita siempre que el interés de la justicia así lo requiera;

b)Garantizar la representación letrada a los menores condenados a privación de libertad;

c)Abordar el problema de la escasez de personal en el Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos. Aclárese también si se ha promulgado la legislación que dispone el pago de una indemnización por encarcelamiento indebido, como se exige en el artículo 14, párrafo 6, del Pacto, y proporcionen información sobre el pago de dicha indemnización en la práctica.

Trato de las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

17.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para resolver los casos de hacinamiento y mejorar las condiciones de reclusión en las cárceles y las comisarías de policía, lo que incluye la mala alimentación, el agua y el saneamiento, la atención médica y la falta de ropa de cama, y aclarar si se han adoptado planes para revisar el Reglamento Penitenciario a fin de elevar los estándares mínimos para el tratamiento de los reclusos. Informen sobre la labor realizada para separar a las reclusas menores de las adultas. Rogamos respondan a las denuncias de violencia entre reclusos y del uso del régimen de aislamiento en una pequeña celda de castigo (“sala de reflexión”) que carece de luz y ventilación para sancionar a los internos. Informen sobre las medidas adoptadas para ajustar al Pacto las normas actuales sobre la reclusión en régimen de aislamiento.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (art. 8)

18.Se ruega informen sobre las medidas que se han tomado para luchar contra la trata de niños y adultos con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, incluida la utilización de niños en el turismo sexual, y en particular, sobre la labor realizada para mejorar la identificación de las víctimas de la trata, y para abordar la falta de confianza en los agentes del orden y la reducida tasa de enjuiciamiento de casos de trata. Respondan a las denuncias de complicidad de funcionarios en delitos relacionados con la trata de seres humanos y de impunidad por esos actos. Apórtese información sobre el número de casos de trata desde 2013, las investigaciones y los enjuiciamientos iniciados con arreglo a la Ley de Prohibición de la Trata de Personas de 2013, las sentencias dictadas, las sanciones impuestas a los autores y la reparación ofrecida a las víctimas, incluida la indemnización.

Libertad de circulación (arts. 2 y 12)

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 6), sírvanse precisar si se han elaborado planes para revisar la necesidad de exigir comprobantes de pago de impuestos a las personas que tienen la intención de viajar al extranjero y la correspondiente reserva al artículo 12, párrafo 2, del Pacto.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10 y 13)

20.Rogamos respondan a las preocupaciones que suscita el hecho de que la interpretación estricta del plazo de 14 días para las solicitudes de asilo establecido en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Refugiados ponga a estos en peligro de ser detenidos y devueltos, e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas, incluidos los niños no acompañados o separados, que aleguen temor a regresar a su país de origen no sean detenidas y expulsadas sin poder recurrir a una adecuada revisión sustantiva de su solicitud de asilo. Indíquense las medidas que hay vigentes para asegurar que la autoridad competente resuelva sin demoras indebidas sobre las decisiones positivas de reconocimiento de la condición de refugiado adoptadas por el Comité de Determinación de la Admisibilidad como Refugiado, para proporcionar recursos humanos y financieros suficientes al Departamento de Refugiados y para reducir la acumulación de solicitudes de asilo. Aclaren si se ha considerado la posibilidad de modificar la Ley de Refugiados a fin de garantizar que la facultad de decidir sobre la condición de refugiado en primera y en segunda instancia no recaiga en la misma autoridad, y si existen planes para permitir que los solicitantes de asilo tengan acceso al mercado de trabajo.

21.Sírvanse responder a las siguientes preocupaciones e informar sobre las medidas adoptadas para hacerles frente:

a)La penalización de los inmigrantes en situación irregular con arreglo a la Ley de Inmigración; la detención de dichos migrantes, incluida la privación de libertad por un período indefinido, con personas condenadas y en malas condiciones penitenciarias; y la detención de inmigrantes menores de 18 años y de menores no acompañados en centros de reclusión para jóvenes infractores;

b)La denegación del derecho a recurrir, entre otras cosas, órdenes de expulsión inmediata u órdenes de abandonar el país en un plazo de 60 días a partir de la entrada en el Estado parte emitidas por los funcionarios de inmigración;

c)La falta de representación letrada gratuita.

Libertad de expresión y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 19 y 20)

22.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (véase CCPR/C/BLZ/CO/1, párr. 21), se ruega informen sobre las repercusiones que tienen en la libertad de expresión las leyes sobre el libelo y la difamación y su compatibilidad con el artículo 19 del Pacto, indiquen las sanciones que se imponen por esos actos y aclaren si hay planes para despenalizar el libelo y la difamación.

23.Sírvanse indicar si está previsto aprobar legislación que prohíba claramente la propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y en la que se dispongan sanciones apropiadas en caso de violación.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

24.Infórmese sobre lo siguiente:

a)Los progresos logrados para garantizar la inscripción de todos los nacimientos en el registro;

b)Las medidas para impedir el matrimonio precoz y forzado, y si se han adoptado disposiciones con el fin de elevar la edad mínima para contraer matrimonio;

c)Las medidas para hacer frente al maltrato de niños, incluido el abuso sexual, y para velar por que los actos de maltrato sean efectivamente investigados, que los autores sean enjuiciados y sancionados y que los niños víctimas tengan acceso a recursos adecuados, incluida una atención especializada pronta y apropiada.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

25.Sírvanse precisar si se han adoptado medidas para revisar las disposiciones jurídicas vigentes que deniegan el derecho de voto a toda persona “declarada demente o con algún otro tipo de trastorno mental” y a los condenados que cumplen penas de prisión superiores a 12 meses.

Derechos de los pueblos indígenas (art. 27)

26.Se ruega respondan a las informaciones según las cuales no se consulta con los pueblos indígenas mayas, o se hace de manera insuficiente, cuando se conceden licencias para prospecciones petrolíferas. Informen sobre las medidas adoptadas para respetar y proteger los derechos de dichos pueblos, y faciliten información sobre los progresos realizados en la aplicación de la Orden de Consentimiento dictada por la Corte de Justicia del Caribe el 22 de abril de 2015 relativa a los derechos consuetudinarios de los mayas a la tenencia de la tierra, y en la creación y establecimiento de un mecanismo de solución de controversias. Indíquese también qué medidas se han tomado para garantizar consultas efectivas con las comunidades indígenas en ese proceso.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto, el informe inicial del Estado parte y el próximo examen que de él realice el Comité. Rogamos aporten información detallada sobre la participación de representantes de los grupos étnicos y minoritarios, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales en la elaboración del informe.