Naciones Unidas

CAT/C/PER/CO/5-6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú, aprobadas por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

1.El Comité contra la Tortura examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú (CAT/C/PER/6) en sus sesiones 1096ª y 1099ª, celebradas los días 30 y 31 de octubre de 2012 (CAT/C/SR.1096 y CAT/C/SR.1099). En sus sesiones 1121ª, 1122ª y 1123ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre de 2012 (CAT/C/SR.1121, 1122 y 1123), aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber convenido en seguir el procedimiento facultativo para la presentación de informes y por haber presentado su sexto informe periódico dando respuestas detalladas a la lista de cuestiones (CAT/C/PER/Q/6), pues ello permite una cooperación más estrecha entre el Estado parte y el Comité y una mejor orientación tanto del examen del informe como del diálogo con la delegación.

3.El Comité agradece asimismo el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, así como la información complementaria proporcionada.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra que, desde el examen del cuarto informe periódico, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 14 de septiembre de 2006;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de enero de 2008;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 30 de enero de 2008, y

d)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 26 de septiembre de 2012.

5.El Comité celebra las disposiciones adoptadas por el Estado parte para modificar su legislación en aspectos que guardan relación con la Convención, en particular las siguientes:

a)La entrada en vigor, en julio de 2006, del nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto legislativo Nº 957, en julio de 2004;

b)La aprobación del Plan Integral de Reparaciones en virtud de la Ley Nº 28592, en julio de 2005;

c)La incorporación del delito de feminicidio en el artículo 107 del Código Penal;

d)La derogación, el 15 de septiembre de 2010, del Decreto Legislativo Nº 1097, en virtud del cual la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad solo se aplicará a partir del 9 de noviembre de 2003, y

e)La aprobación de la Ley del Refugiado, Nº 27891, el 20 de diciembre de 2002.

6.El Comité celebra asimismo los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar sus políticas, sus programas y sus disposiciones administrativas a fin de dar efecto a la Convención, en particular lo siguiente:

a)El establecimiento de un subsistema judicial especializado, dependiente del Ministerio Público y de la Judicatura, para enjuiciar las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno;

b)El establecimiento del Registro Único de Víctimas, bajo la responsabilidad del Consejo de Reparaciones, en 2006;

c)La aprobación del Plan Nacional de Salud Mental y del Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, en los que se presta atención prioritaria a las víctimas de la violencia política;

d)El establecimiento, en octubre de 2010, de la Comisión Técnica Multisectorial, encargada de elaborar directrices y metodologías para la determinación de los montos, procedimientos y condiciones aplicables al Programa de Reparaciones Económicas;

e)El establecimiento, el 7 de diciembre de 2011, del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, en el Ministerio de Justicia;

f)El establecimiento de la Comisión Especial para los Refugiados (CEPR);

g)La aprobación del Segundo Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009‑2015;

h)La aprobación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011‑2016, e

i)La aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2012-2016.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura

7.Al Comité le preocupa que en la definición de tortura que figura en el Código Penal no se incluya como uno de sus elementos constitutivos la discriminación de cualquier tipo (arts. 1 y 4).

El Comité recomienda al Estado parte que modifique su Código Penal incluyendo una definición de la tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.

Denuncias de tortura y de malos tratos, salvaguardias legales fundamentales

8.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las numerosas denuncias de torturas y de malos tratos infligidos en los centros de detención por agentes de las fuerzas del orden y por funcionarios de seguridad, pero le preocupa que no se investiguen a fondo esas denuncias y que con arreglo a la legislación nacional se impongan pocas condenas. Al Comité le inquieta asimismo que, aunque se formularan cargos en la causa relativa al Sr. Gerson Falla, quien falleció en detención 48 horas después de recibir una golpiza, no se haya dictado ninguna sentencia condenatoria y no se haya declarado responsable a nadie. El Comité está preocupado también por que no siempre se respeten las salvaguardias legales fundamentales de las personas detenidas por la policía y lamenta que no se lleve un registro específico de los casos de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, inquietan al Comité las informaciones sobre la violencia con que actúan las fuerzas del orden durante las detenciones. Al parecer, no se examinan periódicamente las denuncias de torturas durante la detención con ayuda del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) (arts. 2, 10, 12, 13 y 14).

El Estado parte debe tomar medidas efectivas para:

a) Hacer sin demora investigaciones imparciales y efectivas de todas las denuncias de tortura y de malos tratos, enjuiciar a los responsables e imponerles las penas apropiadas;

b) Velar por que las personas privadas de libertad gocen de las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el comienzo de su detención y tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente;

c) Velar por que las fuerzas del orden reciban formación en técnicas profesionales que minimicen cualquier riesgo de causar daños a las personas detenidas;

d) Establecer un registro específico para los casos de tortura y de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y

e) Velar por que el Protocolo de Estambul sea una materia obligatoria en la formación de todos los profesionales de la medicina que participan en la investigación y certificación de las denuncias de tortura y de malos tratos, a fin de que puedan detectar debidamente las señales de tortura.

Prisión preventiva

9.Al Comité le preocupa que alrededor del 60% de los detenidos estén en prisión preventiva, en algunos casos durante 36 meses, lo cual contribuye al hacinamiento de los centros de detención en todo el país (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debe, sin demora, tomar medidas para restringir la utilización de la detención preventiva y limitar su duración, mediante la adopción de disposiciones sustitutivas de la privación de libertad, en consonancia con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

Condiciones de detención

10.Al Comité le preocupa la información sobre las condiciones existentes en los centros de detención, como la tasa de ocupación de 114%, con el consiguiente hacinamiento, el deterioro de la infraestructura, particularmente en lo que se refiere a la alimentación y a la temperatura, la deficiencia de las condiciones sanitarias y el hecho de que solo haya 54 médicos para atender a toda la población penitenciaria. En particular, el Comité expresa su inquietud por la situación en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad del Callao, donde los detenidos son sometidos a régimen de aislamiento prolongado, a aislamiento sensorial o a incomunicación, y donde solo pueden recibir visitas de familiares durante media hora una vez al mes, así como por la situación en los centros de detención de Challapalca y Yanamayo (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debe:

a) Adoptar medidas inmediatas para reducir el hacinamiento en los centros de detención, en particular mediante la aplicación de disposiciones sustitutivas de la privación de libertad;

b) Fijar plazos razonables para la construcción de prisiones nuevas y la ampliación y renovación de los lugares de detención existentes;

c) Velar por que haya suficientes profesionales de la medicina, entre ellos especialistas en salud mental, en los lugares de detención;

d) Utilizar la reclusión en régimen de aislamiento como último recurso, por el menor tiempo posible y con la posibilidad de control judicial;

e) Velar por que los reclusos de la prisión de alta seguridad del Callao sean tratados de conformidad con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, y

f) Considerar la posibilidad de clausurar los centros penitenciarios de Challapalca y Yanamayo.

Designación de un mecanismo nacional de prevención

11.Al Comité le preocupa sobremanera que el Estado parte, seis años después de haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención, todavía no haya establecido un mecanismo nacional de prevención (art. 2).

El Estado parte debe establecer sin más demora el mecanismo nacional de prevención, respetando plenamente el Protocolo Facultativo y, en particular, dotando a ese mecanismo de recursos financieros, humanos y materiales suficientes para que pueda cumplir su mandato eficazmente.

Uso de la fuerza

12.Al Comité le preocupan las denuncias de casos en que la policía y las fuerzas armadas nacionales han hecho un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, incluso utilizando armas de fuego, con ocasión de manifestaciones sociales o de la detención de defensores de los derechos humanos, de abogados, de representantes del Defensor del Pueblo o de miembros de la población indígena en esas situaciones, así como el hecho de que hasta la fecha no se haya dictado ninguna condena en relación con los incidentes de Bagua, Celendín o Bambamarca (arts. 2, 10, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe:

a) Velar por que los agentes de las fuerzas del orden reciban formación sobre la prohibición absoluta de la tortura y sobre las normas internacionales relativas al uso de la fuerza y de las armas de fuego, así como sobre la responsabilidad en caso de uso excesivo de la fuerza, y

b) Acelerar la investigación y el enjuiciamiento de tales asuntos e imponer a los agentes declarados culpables de tales delitos las penas apropiadas.

Estados de excepción

13.Preocupa al Comité la frecuente imposición del estado de excepción, durante el cual las restricciones de los derechos humanos pueden dar lugar a violaciones de la Convención; también le inquieta que se haya impuesto el estado de excepción en relación con manifestaciones sociales pacíficas. Asimismo, es motivo de preocupación para el Comité la promulgación, el 1 de septiembre de 2010, del Decreto Legislativo Nº 1095, que faculta a los tribunales militares para conocer de causas relativas al uso de fuerza excesiva y a violaciones de los derechos humanos durante el estado de excepción (art. 2).

El Estado parte debe limitar la imposición del estado de excepción a las situaciones en que ello sea absolutamente necesario, y debe respetar siempre las disposiciones de la Convención según las cuales no se puede invocar ninguna circunstancia excepcional para justificar la tortura. El Estado parte debe considerar la posibilidad de modi ficar el Decreto Legislativo Nº 1095 para poner sus disposiciones en consonancia con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención.

Violencia contra la mujer

14.Al Comité le preocupan las informaciones sobre la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica y el feminicidio, y el hecho de que esos actos sean raras veces objeto de investigación y de enjuiciamiento, así como la falta de datos estadísticos sobre la violencia sexual. Aun tomando nota de la aprobación del Segundo Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, inquieta al Comité que la violencia doméstica y los actos de violencia y acoso sexual distintos de la violación no estén tipificados como delito en el Código Penal, y que haya obstáculos que dificulten el acceso de las víctimas de la violencia a la justicia, problema que se suma a la insuficiencia de albergues para acogerlas (arts. 2, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos y velar por la aplicación, con carácter urgente, de medidas de protección efectivas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y debe modificar su legislación para que en el Código Penal se tipifiquen como delitos la violencia doméstica y la violencia sexual, al igual que está tipificada la violación, y para tener un a visión global más clara de la prevalencia de esos delitos. El Estado debe además redoblar todos sus esfuerzos por prevenir la violencia contra la mujer, mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y velar por que todos los actos de violencia sean investigados sin demora de manera eficaz e imparcial, por que los autores sean enjuiciados y por que las víctimas obtengan reparación. El Estado parte debe establecer no solo un mecanismo eficaz para la presentación de denuncias por las mujeres y las niñas, sino también un mecanismo de vigilancia para prevenir todas las formas de violencia contra ellas. El Ministerio de Salud debe impartir formación especializada al personal sanitario que atiende a las víctimas de la violencia, y se debe establecer un sistema único para llevar un registro de los casos de violencia contra la mujer. Se deben iniciar amplias campañas de sensibilización y se debe impartir formación a los agentes de las fuerzas del orden, a los jueces, a los abogados y a los trabajadores sociales para combatir y prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas.

Derechos reproductivos y salud

15.Al Comité le preocupa profundamente que los abortos ilegales sean una de las principales causas de la alta tasa de mortalidad materna en el Estado parte y que la interpretación de qué constituye aborto terapéutico y legal en caso de necesidad por razones médicas sea demasiado restrictiva y poco clara, lo cual lleva a las mujeres a abortar clandestinamente en condiciones de inseguridad. El Comité está particularmente inquieto por la penalización del aborto en caso de violación o de incesto, así como por el hecho de que el Tribunal Constitucional prohíba que se administren anticonceptivos orales de emergencia a las víctimas de violación. Al Comité le preocupa también que la legislación vigente obligue a los médicos a transmitir a las autoridades información sobre las mujeres que solicitan asistencia médica como consecuencia de un aborto, lo que puede llevar a investigaciones y a procesamientos penales; esto crea tal temor que, en la práctica, hace que no se recurra a los servicios de interrupción legal del embarazo. Al Comité le preocupan asimismo los casos de esterilización forzosa de mujeres, como las 2.000 mujeres que fueron objeto de tal esterilización entre 1996 y 2000, en virtud del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, y que aún no han recibido reparación (arts. 2, 10, 12, 13, 14, 15 y 16).

El Estado parte debe revisar su legislación con el fin de:

a) Modificar la prohibición general del aborto de forma que se autoricen el aborto terapéutico y el aborto en los casos en que el embarazo sea resultado de violación o de incesto, y prestar servicios médicos gratuitos a las víctimas de violación;

b) Legalizar la distribución de anticonceptivos orales de emergencia a las víctimas de violación;

c) Velar por que los profesionales de la salud conozcan y sepan aplicar los protocolos del Ministerio de Salud relativos a los abortos legales y garantizar un tratamiento inmediato e incondicional a las personas que soliciten asistencia médica de emergencia;

d) Eliminar la práctica de hacer confesar, a los efectos de su enjuiciamiento, a las mujeres que hayan solicitado asistencia médica urgente como consecuencia de un aborto clandestino, así como la práctica de penalizar al personal médico por el ejercicio de sus funciones profesionales, y

e) Proporcionar más información en materia de planificación de la familia, reforzar los servicios en esa esfera y realizar una amplia campaña pública de sensibilización sobre los casos en que el aborto terapéutico es legal y sobre los trámites administrativos correspondientes.

El Estado parte debe acelerar todas las investigaciones en curso sobre la esterilización forzada, iniciar sin demora investigaciones imparciales y efectivas sobre todos los casos similares y dar a todas las víctimas de la esterilización forzada una reparación adecuada.

Impunidad de los actos de tortura y de los malos tratos, incluidas las violaciones, infligidos durante el conflicto armado interno

16.El Comité está sumamente preocupado por la lentitud con que se están exigiendo responsabilidades por las 70.000 muertes o desapariciones forzadas que según las estimaciones se produjeron durante el conflicto armado interno entre 1980 y 2000, así como por el número tan pequeño de condenas y el elevado porcentaje de fallos absolutorios en las causas instruidas. Al Comité le inquieta además la lentitud de los trabajos de exhumación, identificación y devolución de restos mortales a los familiares de las víctimas, así como la escasez de personal calificado. También le preocupa que la Sala Penal Nacional exija que las pruebas sean directas y documentales y se niegue a dar crédito al testimonio de las víctimas o de sus familiares. El Comité está sumamente preocupado por el hecho de que el Ministerio de Defensa no coopere plenamente proporcionando información pertinente para las investigaciones, en particular las listas de oficiales del ejército que estaban presentes en las patrullas o en las bases del ejército en las diferentes regiones afectadas por el conflicto, y comunicando los alias y los nombres en clave que suelen utilizar los oficiales del ejército. El Comité toma nota del establecimiento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos y reconoce los problemas y las dificultades existentes, pero observa con inquietud que, al no aplicarse efectivamente ese Programa, los tribunales no pueden obtener testimonios, y constata que no hay medidas especiales para proteger a las víctimas de la tortura. Al Comité le preocupa asimismo que buen número de casos de violencia sexual cometidos contra mujeres y niñas durante el conflicto armado no hayan sido denunciados, que esos actos sean raras veces objeto de investigación, que no se haya condenado a los autores y que las víctimas no reciban una reparación efectiva. También le inquieta que la violación sea la única forma de violencia sexual que dé lugar a una indemnización pecuniaria individual, en virtud de la Ley Nº 28592, y que la legislación sobre las reparaciones no abarque todas las formas de violencia sexual. El Comité toma nota de que el Estado parte ratificó el Estatuto de Roma en 2001, pero le preocupa que el proyecto de ley Nº 1707/2007/CR, en el que se equipara la violación a un crimen de lesa humanidad, aunque fue presentado al Congreso en 2007, no haya sido aprobado hasta la fecha (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por investigar las violaciones de los derechos humanos, en particular los actos de tortura, cometidas durante el conflicto armado, así como por llevar ante la justicia a los autores de esos actos, y velar por que las víctimas tengan acceso a la verdad y a la justicia y reciban una indemnización. El Estado parte debe reforzar el subsistema judicial especializado establecido con ese fin, a fin de que pueda celebrar juicios imparciales, públicos y transparentes, de conformidad con el derecho internacional. El Comité recomienda asimismo que el Instituto de Medicina Legal refuerce sus equipos de especialistas forenses para acelerar el proceso de exhumación, análisis e identificación de restos mortales y su posterior entrega a los familiares de las víctimas. El Comité insta al Ministerio de Defensa a cooperar con los fiscales y con los jueces e invita a la Sala Penal Nacional a reconsiderar sus criterios en materia de admisión de pruebas en los asuntos de violación de los derechos humanos. Los testigos y las víctimas deben ser protegidos y recibir recursos financieros suficientes en el marco del programa de protección de testigos. El Estado parte debe velar por que todas las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, en particular los actos de violencia sexual, sean objeto de investigación y de enjuiciamiento, y por que se otorgue reparación a las víctimas. La legislación nacional que prohíbe la tortura debe incluir todas las formas de violencia sexual, y se debe promulgar la Ley Nº 28592 a fin de que las víctimas de violación reciban una reparación pecuniaria i ndividual por tales delitos. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la incorporación del Estatuto de Roma en la legislación nacional.

Plan Integral de Reparaciones

17.Si bien toma nota del establecimiento del Plan Integral de Reparaciones y de la creación del Registro Único de Víctimas, encaminados a proporcionar reparación a las víctimas de la violencia durante el conflicto armado interno de 1980 a 2000, el Comité está preocupado por la próxima entrada en vigor del Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM, por el que se cerrará el Registro Único de Víctimas, a pesar de que aún están pendientes de examen unos 28.000 expedientes en el marco del Programa de Reparaciones Económicas. Al Comité le inquietan además la insuficiencia de las sumas concedidas a título de reparación pecuniaria y la lentitud con que se desembolsan esas sumas (art. 14).

El Comité recomienda que:

a) El Consejo de Reparaciones siga abierto y el Estado parte vele por que el Registro Único de Víctimas continúe el proceso de identificación de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas y por que se modifi que en consecuencia el artículo 41 del reglamento de la Ley Nº 28592, y

b) Se asignen recursos financieros y humanos suficientes para permitir la aplicación plena y sin demora del Plan Integral de Reparaciones, y se aumente el importe de las reparaciones pecuniarias, que deben abarcar a todos los interesados.

Atención médica y psicológica a las víctimas de la tortura

18.El Comité toma nota de que las víctimas de torturas infligidas durante el conflicto armado interno tienen derecho a recibir asistencia médica en el marco del Plan Integral de Reparaciones y del Seguro Integral de Salud, así como de que la Sala Penal Nacional ha resuelto en casos recientes de tortura que se debe prestar asistencia médica física y mental gratuita a las víctimas hasta que estas se hayan recuperado por completo, pero le preocupa que el Plan diste de ser aplicado plenamente, que no haya un programa especial de asistencia médica y psicológica o de rehabilitación para las víctimas de la tortura, y que no haya registros en los que conste el número de víctimas de tortura que se han acogido a programas de asistencia médica. Inquieta asimismo al Comité la limitada utilización de los manuales elaborados para evaluar las secuelas psicológicas de la tortura. También se debe ofrecer un programa de rehabilitación a las víctimas de torturas infligidas después del conflicto (art. 14).

El Estado parte debe velar por que:

a) Se elaboren plenamente y se difundan políticas públicas relativas a la reparación plena y completa que se debe dar a las víctimas de tortura y de malos tratos, en particular prestando los servicios especializados que sean necesarios en algunos casos, independientemente de la ubicación geográfica, de la situación socioeconómica de las víctimas, de su género y de su afinidad real o supuesta con grupos de oposición actuales o antiguos;

b) Los servicios especializados que se presten sean de calidad suficiente para que todas las víctimas de la tortura logren la rehabilitación más completa posible; que recurran a métodos de rehabilitación integrales, tales como una combinación de asistencia médica y psicológica, así como a servicios de asistencia jurídica y social, servicios basados en la comunidad y en la familia, formación profesional, servicios educativos, ayuda económica temporal y ayuda para la reintegración; y que estén disponibles con tal fin en todas las partes del país;

c) Se aplique el manual de evaluación de los efectos psicológicos de la tortura recientemente adoptado por la Fiscalía de la Nación, y

d) Se establezca una base de datos sobre el número de víctimas de la tortura, tanto durante el conflicto armado interno como en el período poster ior al año  2000, que se hayan acogido a programas de asistencia médica.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (2012), aprobada recientemente, sobre el artículo 14 de la Convención, en la que se explican el contenido y el alcance de la obligación de los Estados partes de dar plena reparación a las víctimas de la tortura.

Personas con discapacidad

19.Al Comité le preocupan las denuncias de que, en entornos médicos, las personas con discapacidad, en particular los menores, son víctimas de prácticas violentas y discriminatorias, como la privación de libertad, la falta de acceso a las salvaguardias legales fundamentales y la utilización de medidas de inmovilización, así como la administración continua de tratamientos tales como la terapia electroconvulsiva. El Comité acoge con satisfacción la suspensión de la Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 536/2005-MINSA, de 26 de julio de 2005, que permite esterilizar a las personas "mentalmente incompetentes" sin su consentimiento libre e informado, pero sigue preocupándole que no se haya derogado el Decreto (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de ley sobre los derechos de las personas con discapacidad, presentado al Congreso en marzo de 2011, y que vele por que se respeten todas las salvaguardias legales de las personas internadas en instituciones, e insta al Estado parte a que proceda sin demora a investigar de manera efectiva e imparcial todos los casos de maltrato y a procesar a los responsables. El Estado parte debe derogar, con carácter de urgencia, la disposición administrativa suspendida que permite la esterilización de las personas con discapacidad mental.

Violencia contra los niños, en particular castigos corporales

20.Al Comité le preocupa que la violencia contra los niños, en particular la violencia doméstica y la violencia sexual, esté generalizada y que no esté explícitamente prohibido aplicar castigos corporales a los niños en el hogar, en las escuelas, en las instituciones penales y en los centros de acogida (arts. 2 y 16).

El Comité recomienda que se modifiquen el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código de Ejecución Penal para prohibir explícitamente la violencia contra los niños, en particular la violencia sexual, y para tipificar como delito los castigos corporales en todos los contextos.

Formas contemporáneas de la esclavitud, entre ellas el trabajo forzoso y la trata

21.Al Comité le preocupan los informes sobre las prácticas de trabajo forzoso análogas a la esclavitud, a la servidumbre por deudas ("enganche") y a la servidumbre de la gleba en sectores como el agrícola, el pecuario y el forestal, prácticas que afectan en particular a las comunidades indígenas, y también la situación de los empleados del hogar que viven en condiciones de servidumbre. También inquieta profundamente al Comité el número creciente de niños afectados por las peores formas de trabajo infantil en diversos sectores, como los de las minas, las fábricas de ladrillos y los aserraderos, así como el hecho de que los niños constituyan la tercera parte de las personas sujetas a servidumbre doméstica. Preocupa particularmente al Comité que la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso no se aborde adecuadamente en el Código Penal. Al Comité le preocupa asimismo la trata de personas para su explotación laboral y sexual, y en particular la situación de las mujeres y de las niñas procedentes de regiones rurales empobrecidas de la Amazonia que son reclutadas y obligadas a prostituirse en burdeles situados en asentamientos mineros marginales (arts. 2, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para:

a) Adoptar disposiciones legislativas para erradicar el trabajo forzoso, la servidumbre de la gleba y la servidumbre doméstica;

b) Velar en la práctica por la eliminación de tales formas contemporáneas de la esclavitud, y en particular proteger a los niños;

c) Proceder de inmediato a investigar, enjuiciar y sancionar adecuadamente a los responsables y proporcionar protección, asistencia jurídica gratuita, rehabilitación e indemnización a las víctimas de trabajo forzoso y de trata;

d) Sensibilizar y formar al personal de las fuerzas del orden, a los jueces y a los fiscales sobre la trata de personas y mejorar la identificación de las víctimas de la trata, y

e) Modificar el Código Penal y la Ley de los Trabajadores del Hogar a fin de poner esas disposiciones en consonancia con las normas internacionales.

Agresiones contra la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales

22.Al Comité le preocupan sobremanera las informaciones sobre hostigamiento y agresiones violentas, algunas de las cuales han causado muertes, cometidos contra la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales por miembros de la policía nacional, de las fuerzas armadas o de las patrullas municipales de seguridad ("serenos") o por funcionarios penitenciarios, así como los casos en que miembros de esa comunidad han sido objeto de detención arbitraria, maltrato físico o denegación de salvaguardias legales fundamentales en comisarías (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).

El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para proteger a la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales contra las agresiones, el maltrato y la detención arbitraria, y velar por que todos los casos de violencia sean, sin demora y de manera efectiva e imparcial, objeto de investigación, enjuiciamiento y sanciones y por que las víctimas obtengan reparación.

Recopilación de datos

23.El Comité lamenta la falta de datos generales y desglosados sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos y las condenas en casos de tortura o de malos tratos infligidos por agentes del orden, efectivos militares, personal de seguridad y personal penitenciario, así como sobre la trata y la violencia contra las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, en particular la violencia doméstica y sexual, y sobre los medios de reparación (arts. 2, 11, 12, 13, 14 y 16).

El Estado parte debe recopilar los datos estadísticos pertinentes para vigilar la aplicación de la Convención en el plano nacional, incluyendo datos desagregados sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos y las condenas relativos a casos de tortura o de malos tratos infligidos por agentes del orden o por funcionarios de prisiones, así como sobre la trata y la violencia, en particular la violencia sexual y doméstica, contra las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, y sobre las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones y la rehabilitación, de que se han beneficiado las víctimas.

24.El Comité invita al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no es parte, a saber, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

25.Se pide al Estado parte que dé amplia difusión al informe presentado al Comité y a las observaciones finales de este, en los idiomas pertinentes, incluidas las lenguas indígenas, a través de los sitios web oficiales, de los medios de información y de las organizaciones no gubernamentales.

26.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 23 de noviembre de 2013, le proporcione información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité relativas a: a) la realización sin demora de investigaciones imparciales y eficaces; b) el respeto o refuerzo de las salvaguardias legales de las personas privadas de libertad, y c) el enjuiciamiento de los sospechosos y la sanción de los autores de actos de tortura o de malos tratos, como se indica en los párrafos 8 a), 15 a) y 17 b) del presente documento.

27.Se invita al Estado parte a presentar su próximo informe periódico, que será el séptimo, a más tardar el 23 de noviembre de 2016. Para ello, el Comité transmitirá al Estado parte, a su debido tiempo, una lista de cuestiones previa a esa presentación, teniendo en cuenta que el Estado parte ha convenido en presentar su informe con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes.