Naciones Unidas

CAT/C/PER/CO/5-6/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de febrero de 2014

Original: español

Español e inglés solamente

Comité contra la Tortura

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Perú

Adición

Información recibida de l Perú sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[17 de enero de 2014]

I.Antecedentes

En el marco del 49.º período de sesiones del Comité contra la Tortura realizado entre el 29 de octubre y el 23 de noviembre de 2012, el Comité formuló observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados presentados por el Perú (en adelante el informe periódico) en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

En dicho informe, el Estado peruano da cuenta sobre las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones establecidas en la Convención.

En el párrafo 26 de sus observaciones finales, el Comité pidió al Estado Parte que, a más tardar el 23 de noviembre del 2013, le proporcionase información sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones del Comité relativas a:

a)La realización sin demora de investigaciones imparciales y eficaces;

b)El respeto o refuerzo de las salvaguardas legales de las personas privadas de libertad;

c)El enjuiciamiento de los sospechosos y la sanción a los autores de actos de tortura o de malos tratos;

d)La modificación de la prohibición general del aborto de forma que se autorice el aborto terapéutico y el aborto en casos en que el embarazo sea resultado de violación o de incesto;

e)La asignación de recursos financieros y humanos suficiente para la aplicación del Plan Integral de Reparaciones.

Para atender la solicitud de información, se solicitó información a las instituciones y órganos pertinentes a fin contar con la información actualizada respecto de los asuntos consultados. En ese sentido, cumplimos con informar al Comité lo siguiente.

II.Respuesta a la solicitud de información formulada por el Comité

A.La realización sin demora de investigaciones imparciales y eficaces (observaciones finales del Comité, párrafo 8 a)

1.Sobre la imparcialidad en la investigación de denuncias

Tal como se señaló en el informe periódico, la entidad encargada de llevar a cabo las investigaciones por la presunta comisión del delito de tortura es el Ministerio Público, como titular de la acción penal (CAT/C/PER/6, párr. 13). Sus funciones las realiza a través de las Fiscalías Especializadas y la Fiscalía Superior Penal Nacional con competencia para conocer delitos contra los derechos humanos.

Respecto de la preocupación del Comité por el desarrollo de las investigaciones por casos de tortura y malos tratos, debemos mencionar que la Constitución Política del Estado reconoce al Ministerio Público como un órgano autónomo (artículo 158) que se rige estrictamente bajo el principio de legalidad, sometido a las disposiciones constitucionales, a las normas vigentes, y a los tratados internacionales de los que el Perú es parte, en virtud de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna.

La autonomía que goza el Ministerio Público garantiza su imparcialidad, principio rector en el ejercicio de sus funciones, desde los actos iniciales de investigación, hasta la formulación de acusación. En ese sentido, es preocupación constante del Estado peruano, mantener el desempeño de sus instituciones y órganos autónomos en el marco del respeto por los derechos fundamentales y la debida administración de justicia. Por ello, el Ministerio Público promueve la participación del personal Fiscal y Administrativo en eventos académicos y capacitaciones sobre violaciones a los derechos humanos, entre ellos el delito de tortura, lo que se ha extendido al Fiscal Superior Coordinador, Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y otros, pertenecientes al Subsistema Especializado.

En la etapa investigatoria el Ministerio Público conduce la investigación del delito, en estrecha colaboración con la Policía Nacional del Perú (PNP). Es importante mencionar que en esta etapa se puede originar en una denuncia formulada ante el propio Ministerio Publico, o ante la PNP ante cualquier comisaría del país. Asimismo, la investigación puede darse de oficio por cualquiera de estos (MP o PNP) ante el conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito.

2.Sobre la celeridad y efectividad de las investigaciones

Al respecto, cabe resaltar que en el año 2004 se promulgó el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), cuya implementación tiene como objetivo simplificar el proceso penal para lograr un proceso eficaz tramitado en un plazo razonable para todas las denuncias, incluidas las que se tramitan por el delito de tortura. Ello garantiza celeridad en las investigaciones de todos los casos de índole penal, incluyendo los casos denunciados por presuntos actos de tortura y malos tratos.

El derecho a un debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva están garantizados en la Constitución Política del Estado. El Estado, respetuoso de estos derechos, garantiza que durante todo el proceso, desde la etapa investigatoria, instrucción y juicio oral, el imputado pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa.

Asimismo, el sistema garantista que inspira el NCPP establece la obligación de la PNP, los Fiscales y los Jueces de informar al imputado sus derechos, de manera inmediata y comprensible.

B.El respeto o refuerzo de las salvaguardas legales de las personas privadas de libertad (observaciones finales, párrafo 8 b)

1.Respeto por las salvaguardas jurídicas de las personas privadas de libertad antes y durante su detención

Respecto de la preocupación del Comité por las salvaguardas jurídicas de las personas desde el momento de su detención, es importante señalar que, en el marco de proceso de reforma de la PNP, se aprobó la Nueva Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo N.º 1148, del 10 de diciembre de 2012, la cual establece que en el ejercicio de su función, la PNP vela por la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

En el marco de lo dispuesto en la mencionada norma, mediante Resolución Ministerial N.º 1377-2013-IN del 11 de octubre del presente año, se presentó el Proyecto de Reglamento de la Ley de la Policía Nacional, que dispone el marco de actuación del personal policial respecto de las personas privadas de libertad. En efecto, en su artículo 135 se establece:

“Artículo 135 – Funciones de la Dirección de Seguridad de Penales

La Dirección de Seguridad de Penales tiene las siguientes funciones:

a)Brindar el servicio de seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios y en casos especiales, la Dirección o seguridad interior;

b)Apoyar a la administración de justicia, ejecutando los mandatos judiciales para los desplazamientos y traslados de internos procesados y/o sentenciados a las Salas de juzgamiento y otras diligencias;

c)Restablecer el orden y principio de autoridad al interior de los establecimientos penitenciarios en casos de alteraciones que afecten el normal desenvolvimiento de sus actividades;

d)Dar cumplimiento a los mandatos judiciales de detenciones domiciliarias de acuerdo a Ley;

e)Brindar seguridad y protección al personal policial recluido en los Centros de Inculpados Policiales;

f)Custodiar a los internos sentenciados y procesados que se encuentren hospitalizados fuera de los establecimientos penitenciarios;

g)Brindar apoyo al Instituto Nacional Penitenciario en casos que lo solicite;

h)Brindar capacitación, especialización y actualización permanente al personal, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina;

i)Formular su Plan Operativo y Presupuesto correspondiente;

j)Las demás funciones que le asigne o delegue el Director Ejecutivo de Seguridad Integral”.

Asimismo, el Ministerio del Interior, a través de sus órganos especializados, ha mantenido como actividad permanente en su Plan Operativo Institucional del año 2013 la ejecución de acciones de formación y capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función policial a cargo de instructores policiales y con énfasis en el uso de fuerza en el marco de los estándares internacionales sobre la materia, técnicas de control de multitudes y prevención de la tortura.

Finalmente, mediante Decreto Legislativo N.º 1150 del 10 de diciembre de 2012, se aprobó el Nuevo Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que establece normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú.

En ese sentido, en el entendimiento de que la legislación interna debe darse en armonía con los tratados de los que el Perú es parte, se ha previsto sancionar como faltas graves el “excederse en el uso de la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio, ocasionando lesiones graves” y “maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones”. También se tipifica como falta muy grave el “practicar actos de tortura a las personas que se encuentren bajo su custodia”, esta última sancionada con el pase a retiro del efectivo policial que la cometa.

2.Respeto por las salvaguardas jurídicas de las personas privadas de libertad en centros penitenciarios

El marco legal peruano reconoce como salvaguarda de los derechos de las personas privadas de libertad, el acceso de los privados de libertad a la protección de la oficina del ombudsman en materia penitenciaria. Existe en la Defensoría del Pueblo, un área de protección y defensa de personas privadas de libertad.

Asimismo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo N.º 052), los fiscales tienen la obligación de realizar visitas a los centros de detención para verificar condiciones de detención de las personas privadas de libertad. De acuerdo a su mandato, pueden recibir denuncias y/o quejas que formulen dichas personas.

De otro lado, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el ente encargado de brindar asistencia técnico legal gratuita y de calidad a las personas de escasos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, encontrándose dentro de esta población beneficiaria, las personas privadas de libertad, ello en salvaguarda de sus derechos fundamentales y principios procesales que la Constitución Política y los tratados garantizan.

En virtud de dicho encargo, y con la finalidad que las personas privadas de su libertad gocen de las debidas garantías jurídicas, se cuenta con 31 Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, distribuidas proporcionalmente a las Cortes Superiores de Justicia de la República. Para el cumplimiento de sus fines se cuenta con 1.354 profesionales que brindan servicio gratuito de defensa técnica y patrocinio legal a personas de escasos recursos económicos, quienes desempeñan sus labores en todo el territorio nacional.

Para garantizar que los Defensores Públicos brinden un servicio de calidad, reciben continua capacitación en temas relacionados al Código Procesal Penal, investigación criminal, criminalística, técnicas de litigación oral y procesos constitucionales, entre otras materias. En el periodo que va de enero a agosto de 2013 se han realizado 44 capacitaciones en todo el país, beneficiando a 964 Defensores Públicos para el óptimo desempeño de sus funciones.

Los profesionales que brindan el servicio de Defensores Públicos, realizan sus labores de manera tal que se mantiene la disponibilidad del servicio las 24 horas del día, a fin de garantizar la debida asesoría desde el momento de la detención.

Respecto de la preocupación del Comité por las salvaguardas jurídicas fundamentales de las personas privadas de libertad, es importante señalar que además de las Direcciones Distritales, se cuenta con Defensores Públicos que brindan asistencia técnica legal grutita en los establecimientos penitenciarios del país. En el periodo que va de enero a agosto del 2013, los defensores públicos que realizan sus labores en los establecimientos penitenciarios de todo el país han absuelto 152.801 consultas, lo que ha derivado en 78.149 patrocinios a favor de personas privadas de libertad en todo el territorio nacional.

A sus labores de asesoría y patrocinio, se suma la realización de charlas y campañas de beneficios penitenciarios a favor de internos de escasos recursos, habiéndose realizado campañas de beneficios penitenciarios dirigidas a 2,802 internos de los distintos centros penitenciarios del país. Asimismo, se han realizado charlas preventivas a favor de 3,837 personas privadas de libertad.

De otro lado, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), realizó durante el año 2013, diversos eventos y talleres de capacitación en materia de derechos humanos aplicados a la función penitenciaria, dirigidos a Agentes y Servidores Penitenciaros. Dichos eventos se han realizado con la colaboración de la Delegación Regional para Ecuador, Perú y Bolivia del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) con sede en Lima .

Los talleres y cursos se realizaron tanto en Lima como en establecimientos penitenciarios del interior del país (Trujillo, Andahuaylas, Abancay, Huánuco, Iquitos, Ica, Juliaca, Lampa, Puno, Huacho).

Cuadro 1

Talleres y cursos realizados en 2013

N .º

N ombre del evento

L ugar

F uncionarios y servidores beneficiados

Fecha

1

II Taller de Actualización para Instructores en DDHH

Lima

41

21 a 25 de enero

2

III Curso de Formación de Instructores en DDHH

Lima

33

25 de febrero a 22 de marzo

3

Curso Taller Calidad en el Servicio Penitenciario DDHH

EP Picsi

105

17 a 19 de abril

4

Curso Taller Calidad en el Servicio Penitenciario DDHH

EP Trujillo

125

24 a 26 de abril

5

III Jornada Regional en DDHH

EP Andahuaylas

40

27 de mayo

6

III Jornada Regional en DDHH

EP Abancay

47

28 de mayo

7

El servidor penitenciario en el Contexto de los DDHH

EP Anexo Chorrillos

55

30 de mayo

8

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

Huánuco

142

5 a 7 de junio

9

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

Pucallpa

137

10 a 12 de junio

10

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

Iquitos

57

17 y 18 de junio

11

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

Ica

91

20 y 21 de junio

12

Taller de Reingeniería y modernización en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Lurigancho

183

24 a 26 de junio

13

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Juliaca

42

20 de agosto

14

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Lampa

40

21 de agosto

15

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Puno

131

22 de agosto

16

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Huacho

90

21 a 23 de agosto

17

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Ancón I

153

15 a 17 de octubre

18

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Huaral

118

23 a 25 de octubre

19

Taller de Reingeniería en el Trabajo Penitenciario DDHH

EP Lima

127

18 a 20 de noviembre

Total de funcionarios y servidores capacitados

1.757

En el entendimiento de que las salvaguardas jurídicas contemplan el respeto y pleno ejercicio de los derechos fundamentales, cuyo goce no se encuentre limitado por la pena privativa de libertad, el Estado peruano, a través del INPE, ha suscrito una serie de convenios con diversas instituciones para trabajar temas de derechos humanos de las personas privadas de libertad, en los cuales se ha promovido el derecho a la educación (alfabetización, lectura a través de bibliotecas, asignación de docentes para colegios en penales), derecho a la libertad religiosa, derecho al trabajo (capacitación para el empleo, capacitación para el emprendimiento), derecho al debido proceso y acceso a la justicia (implementación de salas de audiencias en penales y de video conferencias), derecho a la identidad y al voto (campañas de identificación).

Cuadro 2

Convenios relativos a personas privadas de libertad

N .º

Convenio suscrito

F echa

Derechos de PPL atendidos

1

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre Fe y Alegría y el Instituto Nacional Penitenciario

22/02/2013

Derecho a la educación ( alfabetización )

2

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Biblioteca Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario

14/03/2013

Derecho a la educación ( lectura a través de bibliotecas )

3

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Comisión de Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario

20/09/2013

Derechos humanos aplicados a la función penitenciaria (curso a personal penitenciario)

4

Convenio Interinstitucional entre la Diócesis de Lurín y el Instituto Nacional Penitenciario

20/02/2013

Derecho al ejercicio de libertad religiosa (atención pastoral)

5

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Iglesia Cristiana Pentecostés del Perú – Movimiento Misionero Mundial y el Instituto Nacional Penitenciario

27/05/2013

Derecho al ejercicio de libertad religiosa (atención pastoral)

6

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Penitenciario

24/05/2013

Derecho a la educación (asignación de docentes para colegios en penales)

7

ADENDA Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Instituto Nacional Penitenciario

02/12/2013

Derecho al trabajo (capacitación para empleo)

8

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Producción y el Instituto Nacional Penitenciario

03/07/2013

Derecho al trabajo (capacitación para emprendimiento)

9

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario

03/05/2013

Debido proceso y acceso a la justicia (implementación de salas de audiencias en penales, video conferencia)

10

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Instituto Nacional Penitenciario

05/04/2013

Derecho a la identidad y al voto (campañas de identificación)

11

Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la empresa Renzo Costa S.A.C. y el Instituto Nacional Penitenciario

28/12/2012

Derecho al trabajo (empleo en EP Ancón II)

En coordinación con el MINJUS, se realizó el Curso para Instructores en Derechos Humanos “Buenas Prácticas Penitenciarias”, dirigido a instructores y docentes penitenciarios. Entre los objetivos del curso se planteó desarrollar el marco informativo básico de los derechos que deben garantizarse en los Establecimientos Penitenciarios e incorporar en la propuesta de trabajo de los agentes penitenciarios el enfoque basado en derechos humanos a fin de que lo apliquen en el desarrollo de sus funciones.

El curso desarrolló 13 buenas prácticas penitenciarias, entre ellas cabe destacar la prohibición de la tortura, malos tratos, tratos crueles inhumanos y degradantes, tema que se basó en instrumentos internacionales que prohíben la tortura, así como la proporcionalidad y formas de castigo; además, el respeto al debido proceso y garantías judiciales en el sistema disciplinario y la promoción del derecho a la defensa de las personas privadas de libertad.

C.El enjuiciamiento de los sospechosos y la sanción a los autores de actos de tortura o de malos tratos (observaciones finales del Comité, párrafo 8 a)

En atención a la preocupación del Comité por la imposición de penas a personas por el delito de tortura, se presentó información sobre los procesos llevados por el Poder Judicial en dicha materia actualizada al año 2011 (CAT/C/PER/6, párrs. 17 a 20). En el presente documento, y en respuesta a la consulta formulada por el Comité, cumplimos con actualizar dicha información al año 2013.

En ese sentido, debemos señalar que durante el año 2012, la Sala Penal Nacional expidió siete sentencias en casos por el delito de tortura. De dichas sentencias, un expediente culminó con sentencia condenatoria, cuatro con sentencia absolutoria y dos culminaron a través de otros mecanismos procesales.

En el periodo de enero a septiembre de 2013 la Sala Penal Nacional registró 19 expedientes judiciales por el delito de tortura que tienen sentencia de los cuales cinco contienen sentencias condenatorias y 14 a sentencias absolutorias. A modo de ilustración se aprecia en el gráfico siguiente la información comparativa del periodo 2009 a 2013.

Gráfico 1

Expedientes judiciales culminados con sentencia por año, cantidad de sentencias condenatorias, y absolutorias

Si bien el Comité muestra preocupación por la cantidad de sentencias condenatorias que se expiden en el marco de la legislación nacional, no es menos cierto que los procesos penales se desarrollan en estricto respeto por los derechos fundamentales de los acusados, atendiendo a las normas del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

El Estado peruano, consciente y respetuoso de sus obligaciones internacionales y de la importancia que tienen las labores de prevención por parte del Estado para evitar toda práctica de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes de personas privadas de libertad, evalúa designar a la Defensoría del Pueblo como organismo encargado de implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).

En virtud de lo anterior, tiene a bien informar al Comité que en el Congreso de la República se viene dando curso al Proyecto de Ley N.º 1618/2012‑CR relativo a la creación e implementación del MNP. Ello en atención a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ratificado por el Perú en el año 2006.

El establecimiento del MNP permitirá la realización de visitas preventivas a centros donde se encuentra o pueden encontrarse personas privadas de libertad con el fin de determinar si hay deficiencias en la protección de sus derechos y garantizar el fortalecimiento de las salvaguardas jurídicas.

El 10 de diciembre de 2013, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley que crea el MNP en el Perú. Esta propuesta será remitida al pleno del Congreso para su discusión y aprobación una vez reanude sus sesiones ordinarias a partir de marzo de 2014.

De esta manera, el Perú expone algunas de las medidas legales, judiciales y administrativas que viene adoptando en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y que tienen por finalidad impedir actos de tortura en todo el territorio nacional.

D.Modificar la prohibición general del aborto de forma que se autoricen el aborto terapéutico y el aborto en los casos en que el embarazo sea resultado de violación o de incesto, y prestar servicios médicos gratuitos a las víctimas de violación (observaciones finales del Comité, párrafo 15 a)

Con respecto al aborto, el Código Penal tipifica el aborto, excepto en el caso del aborto terapéutico, el cual se encuentra expresamente despenalizado. En este sentido, el artículo 119 del Código Penal establece: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Cabe destacar que el aborto terapéutico está despenalizado en el Perú desde 1924. Esta decisión es consecuencia de la decisión adoptada por el legislador entre determinados bienes constitucionales que pueden ingresar en conflicto; a saber, de un lado, el derecho a la vida del nasciturus, y, de otro, el derecho a la vida y el derecho a la salud de la gestante.

Como resultado de dicha ponderación, el legislador ha considerado que, presentado referido el conflicto, cuando media el consentimiento de la mujer embarazada y la respectiva certificación médica, el derecho a la vida de la madre debe tener un mayor peso, así como también su salud; en este último caso, siempre que sobre ella exista un riesgo acreditado de generarse un mal grave y permanente. Bajo tales condiciones, por consiguiente, se ha considerado válido el aborto practicado por un médico.

En el Perú existen guías de alcance regional que vienen siendo aplicados por determinados centros hospitalarios del país para casos de aborto terapéutico. Como se puede observar, el aborto terapéutico está permitido en el Perú y existen guías de alcance regional que permiten su implementación.

Con respecto a la adopción de una guía técnica nacional que uniformice los criterios para la atención integral de la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor a 22 semanas con consentimiento informado en concordancia a lo dispuesto en el Código Penal y las normas legales vigentes, en abril de 2013, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió una opinión técnico-jurídica al Ministerio de Salud, como órgano rector sobre la materia.

En este sentido, el concepto fue que el artículo 119 del Código Penal, bajo ciertas condiciones, permite la realización de un aborto cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, es plenamente constitucional. Si bien representa una medida limitativa del derecho fundamental a la vida del concebido, ella supera el test de proporcionalidad, pues persigue un fin constitucionalmente válido de manera idónea, necesaria y estrictamente proporcional.

Dado que el aborto terapéutico tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de la mujer gestante, ésta goza de un derecho fundamental a que, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 119 de Código Penal, el Estado le garantice y otorgue todas las condiciones necesarias para la interrupción del embarazo, con pleno resguardo de su vida, de su salud y de su dignidad. La adopción de está Guía Técnica, que está en fase de consultas, permitiría concretizar el derecho a la igualdad en la aplicación del ordenamiento jurídico y el principio de seguridad jurídica.

Con respecto a la recomendación de ampliar la figura del aborto para otros casos no estipulados en el artículo 119 del Código Penal, el Estado peruano toma nota de estas, haciendo la aclaración que cualquier modificación al Código Penal debe ser discutida y aprobada por el Congreso de la República.

De acuerdo con la información presentada en el sexto informe periódico del Estado peruano al Comité, la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, asume la atención, defensa y patrocinio gratuito de los casos de violencia sexual con la finalidad de sancionar penalmente a sus autores, a través de los Centros de Emergencia Mujer, los que remiten análisis y pericias como pruebas de parte a los operadores de justicia a fin de contribuir y mejorar las investigaciones realizadas.

E.Asignación de recursos financieros y humanos suficientes para permitir la aplicación plena y sin demora del Plan Integral de Reparaciones, y aumento del importe de las reparaciones pecuniarias, que deben abarcar todos los interesados (observaciones finales del Comité, párrafo 17 b)

En el Perú, el Sistema Reparaciones está constituida por el Consejo de Reparaciones, a cargo del Registro Único de Víctimas, creado mediante la Ley N.º 28592 y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel Encargada del Seguimiento de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN), creada mediante Decreto Supremo N.º 011‑2004 PCM.

1.Consejo de Reparaciones

El Consejo estáa cargo del Registro Único de Victimas (RUV), tanto individuales como colectivas, de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, de acuerdo con el período establecido en las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Hasta diciembre de 2013 se tiene inscritos en el RUV a 188,417 víctimas individuales (Libro 1) y 5.743 víctimas colectivas (Libro 2).

En mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial El Peruano una lista con las más de 20.000 personas cuyo trámite de inscripción en el RUV aun se encuentra pendiente. En el caso que se pueda subsanar la información faltante, el RUV podría alcanzar a las 200.000 personas.

2.Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN)

Mediante la Ley N.º 28592, y su reglamento el Decreto Supremo N.º 015‑2006-JUS, modificado por los Decretos Supremos N.º 003‑2008-PCM y N.º 047‑2011-PCM, el Estado creó el Plan Integral de Reparaciones (PIR) a favor de las víctimas del proceso de violencia ocurrido entre mayo de 1980 a noviembre de 2000. El PIR comprende programas de reparaciones en salud, educación, restitución de derechos ciudadanos, económicas, promoción y acceso habitacional, simbólicas y colectivas.

Asimismo, reconoce el derecho de las víctimas a ser reparadas y, en consecuencia, la obligación del gobierno central, regional y local de implementar el PIR, bajo los principios de celeridad, no discriminación y de expresión reparadora de la acción, entre otros. A continuación se presenta la información referida al Proceso de Reparaciones desarrollados hasta la fecha por la CMAN.

3.Programa de Reparaciones en Educación

Dentro de este programa cabe mencionar:

a)Plan Multianual 2014-2017 de Reparaciones en Educación: Esta propuesta fue elaborada por el Ministerio de Educación, en atención a los Lineamientos Generales del Programa de Reparaciones en Educación aprobados por la CMAN. Este instrumento de gestión permitirá atender las diferentes demandas educativas de las víctimas del proceso de violencia. El Plan Multianual se encuentra en la etapa final para su aprobación;

b)Beca REPARED: implementada por el Ministerio de Educación, en coordinación con la CMAN, con el fin de financiar de forma integral estudios profesionales universitarios o técnicos a beneficiarios inscritos en el RUV. Entre 2012 y 2013 se otorgaron 227 becas, que representarán para el Estado una inversión de 18 millones de soles (aproximadamente 6.428.571 dólares).

Para el 2014 el Programa Nacional de Becas (PRONABEC), mediante Resolución Jefatural N.º 306‑2013-MINEDU-OBEC-PRONABEC del 13 de diciembre de 2013, ha convocado a concurso 200 becas integrales. Consta de:

a)Programa Piloto de Alfabetización y culminación de la educación primaria: 2.277 beneficiarios de las regiones de Ayacucho, Junín, Apurímac, Cusco y Huancavelica Estas fueron las zonas más afectadas por la violencia y son actualmente el foco de programas sociales de inclusión social;

b)Reserva de vacantes para ingreso a las universidades públicas: 745 beneficiarios en 15 regiones del país, en las diferentes especialidades de las ciencias sociales y las ciencias humanas como: Medicina Humana, Ingeniería Civil, Odontología, Derecho, Turismo, entre otras;

c)Reserva del 5% de vacantes para los beneficiarios del PIR en los institutos de educación técnica: aprobado mediante Resolución Directoral N.º 377-2012‑ED del Ministerio de Educación, estableciendo además la exoneración del examen de admisión y matrícula;

d)Otorgamiento de becas en los institutos pedagógicos: establecido mediante Resolución Ministerial N.º 0046-2013‑ED del Ministerio de Educación, consiste en la exoneración de pagos de matrículas y tasas, desde el ingreso hasta la obtención del título. En el 2013 se otorgaron 50 becas, entre las Instituciones Pedagógicas tenemos al Instituto Pedagógico Manuel Gonzales Prada de Lima, Nuestra Señora de Lurdes de Ayacucho, José María Arguedas de Andahuaylas, Gamaniel Blanco Murillo de Pasco, entre otras.

4.Programa de Reparaciones en Salud

Dentro de este programa cabe mencionar:

a)Plan de Reparaciones en Salud. La norma técnica que aprueba dicho Plan se encuentra en proceso de elaboración parte del Ministerio de Salud. Tiene como antecedente a los Lineamientos del Programa de Reparaciones en Educación aprobados por la CMAN. Este instrumento de gestión permitirá atender las diferentes demandas educativas de las víctimas del proceso de violencia. El Plan Multianual se encuentra en la etapa final para su aprobación;

b)Afiliación al Seguro Integral de Salud: 139.296 personas (de un total de 146.705 beneficiarios salud inscritos en el Registro Único de Víctimas) han sido afiliadas de forma colectiva al régimen subsidiado del Seguro Integral de Salud, que otorga cobertura a todo tipo de enfermedades, inclusive las oncológicas, así como otorga subsidio económico de sepelio a nivel nacional;

c)Atención en salud mental: otorgada a 44.819 beneficiarios inscritos en el RUV. Adicionalmente durante el 2013 la CMAN supervisó a las direcciones de Salud Mental de Ayacucho, Junín, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, San Martín, Cusco, Puno y Ucayali;

d)Capacitación sobre el Plan Integral de Reparaciones y el Seguro Integral de Salud a las víctimas del proceso de violencia: 1.150 funcionarios y servidores del Ministerio de Salud.

5.Programa de Reparaciones Económicas (PRE)

Otorgamiento de reparaciones económicas a personas inscritas en el Registro Único de Víctimas: Entre los años 2011 y 2013 se otorgó reparaciones económicas a 41.606 beneficiarios inscritos en el RUV, entre losas que se encuentran familiares de víctimas fallecidas o desaparecidas, víctimas de violación sexual y víctimas que como resultado de alguna acción producida en el contexto del proceso de violencia quedaron con alguna discapacidad física o mental de carácter permanente. La atención de las 41.606 personas representó un desembolso de 166.192.621,45 soles (aproximadamente 59.354.507,66 dólares). Véase cuadro 3 a continuación.

Cuadro 3

Beneficiarios atendidos y monto ejecutado del PRE

A ño

Beneficiarios atendidos

Monto ejecutado ( soles )

Valor (dólares)

2011

1 . 878

11 . 161 . 845 , 24

3 . 986 . 373 , 30

2012

15 . 774

96 . 088 . 029 , 19

34 . 317 . 153 , 28

2013

23 . 954

58 . 942 . 747 , 02

21 . 050 . 981 , 08

T otal

41 . 606

166 . 192 . 621 , 45

59 . 354 . 507 , 66

La Ley N.º 29979, adoptada el 15 de enero de 2013, derogó el criterio de priorización del pago por edad (padres mayores de 80 años, viudas y víctimas de violación sexual y discapacidad mayores de 65 años) que fue duramente cuestionado por las organizaciones de víctimas y organismos de derechos humanos, estableciéndose como nuevo criterio de priorización la fecha en el que ocurrió la afectación.

Este nuevo criterio permite mejorar la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, ya que en el mismo acto de reparación se atiende a la totalidad del núcleo familiar afectado por la muerte o desaparición de una persona. Asimismo, se establece un criterio excepcional de priorización para personas con discapacidad y adultos mayores a partir de 60 años.