Naciones Unidas

CCPR/C/CIV/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

28 de abril de 2015

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el informe inicial de Côte d'Ivoire *

1.El Comité de Derechos Humanos examinó el informe inicial presentado por Côte d'Ivoire (CCPR/C/CIV/1) en sus sesiones 3140ª y 3141ª (CCPR/C/SR.3140 y 3141), celebradas los días 18 y 19 de marzo de 2015. En su 3158ª sesión, celebrada el 31 de marzo de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité de Derechos Humanos acoge con satisfacción el informe inicial de Côte d'Ivoire, presentado con 20 años de retraso, y toma nota de la información en él expuesta. Aprecia la ocasión que se le ha ofrecido para entablar un diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto. Asimismo, expresa su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas (CCPR/C/CIV/Q/1/Add.2) que facilitó en relación con la lista de cuestiones (CCPR/C/CIV/Q/1/Add.1), que la delegación completó oralmente, y por la información complementaria que se le ha presentado por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La abolición de la pena de muerte en el Código Penal en 2015;

b)La Constitución, de 23 de julio de 2000, cuyo capítulo I establece la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales contemplados en el Pacto, así como el artículo 87 de la Constitución, que establece la primacía del Pacto sobre las leyes;

c)La Ley Nº 2013-33, de 25 de enero de 2013, por la que se modifican y derogan determinadas disposiciones de la Ley Nº 64-375, de 7 de octubre de 1964, relativa al Matrimonio, y que establece la igualdad entre hombres y mujeres en la administración del hogar;

d)La Ley Nº 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, relativa a la Prohibición de la Trata y las Peores Formas de Trabajo Infantil.

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 1995;

b)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en 1995;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2012.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Incorporación del Pacto al derecho interno y aplicabilidad del Pacto por los tribunales nacionales

5.El Comité observa que el artículo 87 de la Constitución del Estado parte establece la primacía de los tratados internacionales sobre las leyes; empero, señala que los tribunales nacionales no han invocado ni aplicado directamente las disposiciones del Pacto (art. 2).

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para sensibilizar a los jueces, los abogados y los fiscales acerca de las disposiciones del Pacto, de forma que sean tenidas en cuenta ante los tribunales nacionales y por estos.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

6.Al Comité le preocupa que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no tenga un mandato lo suficientemente amplio para tratar las violaciones de los derechos humanos y que no goce de plena independencia ni tenga una autonomía financiera suficiente para cumplir plenamente su mandato (art. 2).

Se alienta al Estado parte a que refuerce el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en lo que respecta al tratamiento de los casos de violación de los derechos humanos, garantice su independencia y la dote de una autonomía financiera y de recursos suficientes para cumplir plenamente su mandato en conformidad con los Principios de París.

Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación

7.Al Comité le preocupa la información sobre determinadas deficiencias de que adolece la labor de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación, en particular la falta de transparencia en la selección de las víctimas que se entrevistan, las dificultades de acceso a las víctimas que viven en zonas remotas y la falta de publicidad de los debates. Además, observa con pesar que aún no se ha publicado (art. 2) el informe final de la Comisión, que se presentó el 15 de diciembre de 2014 al Presidente de la República.

El Estado parte debe publicar el informe de la Comisión de Diálogo, Verdad y Reconciliación para que todos los ciudadanos, y en particular las víctimas, puedan conocer sus conclusiones y recomendaciones. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para que se dé seguimiento a las recomendaciones formuladas por dicha Comisión.

Discriminación por motivos de orientación sexual

8.Al Comité le preocupan las denuncias sobre discriminación, acoso, amenazas contra la integridad física e intimidación de las lesbianas, los gais, los bisexuales y los transgéneros, así como la impunidad de los autores de esos actos. En particular, le preocupan las disposiciones del artículo 360 del Código Penal, que agravan la pena legal mínima prevista para el delito de "escándalo público" cuando este "consiste en actos impúdicos o contra natura con personas del mismo sexo" (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe adoptar una ley general de lucha contra la discriminación a fin de materializar la prohibición de la discriminación contemplada en el Pacto y confirmada en la Constitución. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para proteger a las lesbianas, los gais, los bisexuales y los transgéneros contra toda forma de discriminación, intimidación y violencia. Además, debe modificar las disposiciones del artículo 360 del Código Penal y todas las demás disposiciones de su legislación penal que sean discriminatorias con respecto a las personas por su orientación sexual.

Protección de las personas con albinismo

9.Al Comité le preocupan las denuncias según las cuales las personas con albinismo siguen siendo objeto de discriminación y de estereotipos negativos. Asimismo, le preocupa que las medidas adoptadas para proteger a las personas con albinismo contra toda forma de discriminación no sean adecuadas (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe adoptar medidas para velar por que las personas con albinismo estén protegidas contra toda forma de discriminación en el derecho y en la práctica.

Igualdad entre hombres y mujeres

10.Si bien el Comité toma nota de las explicaciones del Estado parte, le preocupan los datos estadísticos que reflejan una representación muy escasa de las mujeres en la administración pública y en el sector privado, en particular en los puestos de responsabilidad. También le preocupa su escasa presencia en los cargos políticos de elección popular (art. 3).

El Estado parte debe modificar todas las disposiciones legislativas discriminatorias que obstaculizan el progreso de las mujeres en los asuntos públicos y políticos. Asimismo, debe considerar la posibilidad de adoptar medidas especiales para garantizar una mejor representación de las mujeres en los asuntos públicos y alentar a las mujeres a que se presenten como candidatas a los cargos políticos de elección popular.

11.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que sigan existiendo disposiciones discriminatorias contra la mujer en la legislación del Estado parte en materia de divorcio, filiación y sucesiones. En particular, le preocupa que en la Ley del Divorcio y la Separación, de 1964, se siga contemplando un plazo de viudedad de 300 días y que, en virtud del Código Penal, el adulterio siga siendo constitutivo de un delito que, además, se caracteriza de forma discriminatoria cuando lo cometen mujeres. Por otro lado, expresa su preocupación por las prácticas del levirato y del sororato y observa que la edad mínima para contraer matrimonio sigue difiriendo entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 17, 23 y 26).

El Estado parte debe, en plena conformidad con el Pacto, acelerar la revisión de su Código de la Persona y la Familia y de toda la legislación pertinente para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y despenalizar el adulterio. Asimismo, debe establecer la igualdad entre hombres y mujeres con respecto a la edad mínima para contraer matrimonio, de conformidad con las normas internacionales. Por último, debe fortalecer sus campañas de sensibilización de la población para promover un cambio en las actitudes tradicionales que impiden a las mujeres ejercer sus derechos fundamentales.

Prácticas nocivas para las mujeres

12.Al Comité le preocupa la persistencia de determinadas prácticas nocivas, a pesar de que la legislación las prohíbe, como por ejemplo la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la poligamia, en particular en las zonas rurales y en determinadas regiones del territorio del Estado parte. Además, le preocupa que el Estado parte aluda a los intereses económicos de las mujeres que practican la mutilación genital femenina como un obstáculo para iniciar actuaciones contra ellas (arts. 3, 7 y 24).

El Estado parte debe velar por la aplicación efectiva de la Ley Nº 98/757, de 23 de diciembre de 1998, que prohíbe la mutilación genital femenina, y de las disposiciones del Código Penal que castigan el matrimonio precoz, así como de la legislación que prohíbe la poligamia. Asimismo, debe fortalecer las medidas de sensibilización de la población, incluidos los líderes religiosos y las autoridades tradicionales, acerca de la legislación y los efectos nocivos de esas prácticas en las mujeres.

Violencia contra la mujer

13.El Comité expresa su preocupación por la violencia contra la mujer en el Estado parte. Observa que el artículo 346 del Código Penal, relativo a las circunstancias agravantes, no contempla los casos de violencia conyugal y que el artículo 354, que castiga la violación, tampoco contempla el supuesto de violación conyugal. Asimismo, le preocupa la falta de información y de estadísticas que permitan medir el alcance de estos tipos de violencia, entre ellos los actos de violencia sexual cometidos por las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire y por otros hombres armados, así como los cometidos en las escuelas de Bouaké y en la región occidental del territorio del Estado parte (arts. 3, 7 y 26).

El Estado parte debe: velar por la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 98/757, de 1998, y revisar su Código Penal para tipificar de forma explícita la violencia conyugal y la violación conyugal; reforzar las medidas destinadas a facilitar el tratamiento de las denuncias de los actos de violencia conyugal y proteger a las mujeres contra toda represalia; asegurarse de que los casos de violencia conyugal sean objeto de una investigación rigurosa y que los autores sean enjuiciados; impartir una formación adecuada a los agentes del orden para que se encarguen de los casos de violencia conyugal; y continuar organizando campañas de sensibilización de la población. Asimismo, debe investigar, perseguir y enjuiciar a los autores de actos de violencia sexual cometidos por las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire y por otros hombres armados, y continuar la lucha contra la violencia sexual en las escuelas.

Derecho a la vida

14.Al Comité le preocupan las denuncias sobre la persistencia en el Estado parte de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas cometidas por las fuerzas de seguridad, las milicias y los grupos no desarmados. Le preocupa asimismo que los numerosos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas que tuvieron lugar en el período comprendido entre 2000 y 2011, incluido el período poselectoral de 2010-2011, no se hayan enjuiciado y que las investigaciones de la mayoría de esos casos sigan en curso después de muchos años sin que se hayan esclarecido los hechos. El Comité está especialmente preocupado por la lentitud con que avanzan las investigaciones relativas a la fosa común de Youpogon, el ataque de Nahily, cerca de Duékoué, y la fosa común de Torguei, así como por el hecho de que las personas sospechosas de estar involucradas en la comisión de delitos internacionales sigan ocupando cargos públicos de alto nivel en el Estado parte (art. 6).

El Estado parte debe llevar a cabo de manera sistemática investigaciones rápidas, imparciales y eficaces para descubrir a los responsables, enjuiciarlos y, si son declarados culpables, sea cual fuere su afiliación política, condenarlos a penas proporcionadas y velar por que las familias de las víctimas reciban una reparación adecuada. En este sentido, debe acelerar las investigaciones relativas a los casos de ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar durante el período comprendido entre 2000 y 2011 y durante la crisis poselectoral , en particular los casos de la fosa común de Youpogon, el ataque de Nahily, cerca de Duékoué, y la fosa común de Torguei. También debe adoptar las medidas necesarias y poner en marcha los procedimientos necesarios para esclarecer las desapariciones forzadas que tuvieron lugar en ese mismo período. Por último, a la espera del resultado de las investigaciones, debe considerar la posibilidad de suspender de sus funciones a las personas sospechosas de estar involucradas en la comisión de delitos internacionales y acelerar la investigación de los casos que les conciernen. Además, debe considerar la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Interrupción voluntaria del embarazo

15.Al Comité le preocupa que el artículo 366 del Código Penal penalice la interrupción voluntaria del embarazo, salvo cuando sea necesaria para proteger la vida de la madre, lo que lleva a las mujeres a abortar de forma clandestina en condiciones que ponen en peligro su vida y su salud (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe modificar su legislación relativa al aborto con el fin de introducir nuevas excepciones a su prohibición, en particular cuando el embarazo es consecuencia de una violación o un incesto, y velar por que las mujeres no recurran a abortos clandestinos en condiciones inadecuadas, lo que podría poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, debe garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios de salud reproductiva en todo el país y organizar programas de educación y sensibilización sobre la importancia del uso de los anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.

Prohibición de la tortura y los malos tratos

16.Al Comité le preocupa el gran número de casos de tortura cuya autoría se atribuye a las fuerzas policiales, de defensa y de seguridad, en particular en la Dirección de Vigilancia del Territorio (DST) y el Centro de Coordinación de las Decisiones Operativas, así como a las Fuerzas Republicanas de Côte d'Ivoire. Asimismo, le preocupa la información según la cual la tortura no está definida ni tipificada en el Código Penal, lo que dificulta el enjuiciamiento de los casos de tortura. Por otro lado, expresa su preocupación por las denuncias de impunidad de los responsables de actos de tortura y observa la falta de información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas por casos de tortura mencionados en el informe elaborado por la Comisión Nacional de Investigación y por los casos que tuvieron lugar en el Estado parte durante el período comprendido entre 2000 y 2010. Además, le preocupa que no exista un mecanismo independiente y eficaz encargado de recibir e investigar las denuncias de actos de tortura cometidos por las fuerzas policiales y de defensa. Asimismo, observa con preocupación que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, no se prohíbe que los tribunales admitan como prueba las confesiones obtenidas mediante la tortura (arts. 7 y 14).

El Estado parte debe velar por que las disposiciones pertinentes de la legislación permitan enjuiciar los actos que puedan calificarse de tortura. Asimismo, debe velar por prevenir la tortura en su territorio, asegurarse de que los presuntos casos de tortura y malos tratos cometidos por las fuerzas policiales, de seguridad y de defensa, incluidos los cometidos durante el período comprendido entre 2000 y 2010, y los mencionados en el informe de la Comisión Nacional de Investigación, sean objeto de una minuciosa investigación, y velar por que los responsables sean enjuiciados y, si son declarados culpables, sean condenados a penas proporcionadas, y por que las víctimas sean debidamente indemnizadas y puedan tener acceso a medidas de rehabilitación. Además, debe crear un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por miembros de las fuerzas policiales y de seguridad. Asimismo, debe garantizar que las confesiones o los testimonios obtenidos mediante la tortura sean declarados inadmisibles sistemáticamente por los tribunales, sea cual fuere la fase del procedimiento.

Trata de seres humanos y trabajo infantil

17.Preocupa al Comité la persistencia en el Estado parte de la trata de personas con fines de prostitución forzada o de explotación laboral, así como del trabajo infantil, en particular en la agricultura y el comercio. Lamenta la falta de información sobre las condenas y la levedad de las sanciones impuestas (arts. 8 y 24).

El Estado parte debe investigar todos los casos de trata de personas y de trabajo infantil y fortalecer las campañas de sensibilización de la población y las familias acerca de la trata de personas y el trabajo infantil.

Detención policial, prisión preventiva y garantías jurídicas fundamentales

18.Al Comité le preocupa que el plazo de 48 horas previsto para la detención policial, prorrogable una sola vez, no siempre se respete, en particular en la DST. Le preocupa asimismo el recurso desproporcionado a la prisión preventiva, que se traduce en una duración excesiva y abusiva de la reclusión que puede prolongarse durante varios años más allá del plazo legalmente previsto y afectar a un número muy elevado de personas, entre ellas las detenidas en el marco de la crisis poselectoral de 2010-2011. En resumen, le preocupa que a menudo no se respeten las garantías jurídicas fundamentales, en particular la obligación de informar al detenido de sus derechos, entre ellos el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico, el derecho a ponerse en contacto con su familia y el derecho a comparecer ante un juez a la mayor brevedad posible. Además, le preocupan las denuncias sobre la inexistencia de controles periódicos de la legalidad de la detención y sobre detenciones sin fundamento jurídico en los locales de la DST (arts. 9, 10 y 14).

A la luz de la observación general Nº 35 (2014) del Comité sobre la libertad y la seguridad de la persona, el Estado parte debe, de conformidad con el Pacto y en el marco de la reforma en curso del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal: a) adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de los plazos de la detención policial y de la prisión preventiva a fin de evitar las detenciones abusivas y excesivas; b) adoptar medidas para garantizar un control periódico de la legalidad de la detención, en particular en la DST; c) adoptar medidas para poner fin a la detención sin fundamento jurídico en los locales de la DST; y d) adoptar medidas urgentes para dar solución a la situación de las personas que llevan muchos años en prisión preventiva, en particular las personas detenidas en el marco de la crisis poselectoral de 2010-2011. Asimismo, debe garantizar sistemáticamente a las personas que se encuentran en detención policial o prisión preventiva que se las informe de sus derechos y que se respeten sus garantías jurídicas fundamentales mencionadas anteriormente, en particular el derecho a tener acceso a un abogado. Por último, debe velar por que los reclusos que hayan cumplido su pena sean puestos en libertad lo antes posible.

Condiciones de detención

19.Al Comité le preocupan las condiciones de detención inadecuadas en casi todos los centros penitenciarios del Estado parte. Le preocupa especialmente el elevadísimo índice de hacinamiento en las cárceles, en particular en el Centro Penitenciario de Abiyán, y observa el elevado porcentaje de personas que se encuentran en prisión preventiva en las cárceles del Estado parte. Además, le preocupan las denuncias relativas a las condiciones sanitarias deficientes, la atención médica inadecuada y la mala calidad de la alimentación proporcionada a los detenidos. Por último, expresa su preocupación por el hecho de que no se respete la separación entre los adultos y los menores detenidos ni entre los detenidos en régimen de prisión preventiva y los reclusos condenados. Lamenta la falta de información sobre la eficacia del mecanismo encargado de recibir las quejas de los detenidos (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por mejorar las condiciones de vida y el trato de los detenidos, incluido el acceso a una atención médica adecuada, y seguir adoptando medidas destinadas a resolver el problema del hacinamiento en las cárceles, de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Debe velar por que las personas no permanezcan en prisión preventiva más allá de los plazos previstos y por aplicar una verdadera política de recurso a penas sustitutivas de la privación de libertad. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para establecer una separación de los detenidos en función de la edad, el sexo y el régimen de detención.

Funcionamiento de la justicia y juicio imparcial

20.Al Comité le preocupa la información sobre las numerosas deficiencias y carencias del sistema judicial del Estado parte, en particular: la falta de independencia del poder judicial debido a injerencias del poder ejecutivo en el funcionamiento de la justicia; la supuesta parcialidad y falta de equidad de los jueces en la tramitación de las causas relativas a la crisis poselectoral de 2010-2011; la corrupción; el alejamiento entre la justicia y los ciudadanos, a pesar de la creación de nuevos tribunales; el insuficiente número de jueces; los importantes retrasos en los procesos judiciales y la ineficacia de la asistencia letrada (art. 14).

El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para realizar una profunda reforma de su sistema judicial, en particular: a) garantizar de manera efectiva la independencia del poder judicial; b) reforzar la lucha contra la corrupción; c) fortalecer las medidas destinadas a garantizar el acceso a la justicia, en particular mediante el establecimiento de nuevos tribunales; d) proseguir la formación de un número suficiente de jueces; e) reducir el retraso en los procesos judiciales y garantizar la imparcialidad de la justicia en las causas relativas a la crisis poselectoral ; y f) evitar la aplicación sistemática de la prisión preventiva. Asimismo, debe reformar el mecanismo de asistencia letrada para que sea más accesible a las personas que viven en zonas remotas y dotarlo de medios suficientes para que su funcionamiento sea más eficaz.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación

21.Al Comité le preocupa la información sobre las sanciones impuestas a determinados medios de comunicación, entre ellos los de la oposición, que pueden llegar hasta la prohibición temporal de su actividad. Le preocupan asimismo las denuncias sobre casos de vulneración de la libertad de asociación y de reunión, que se caracterizan por la prohibición de las manifestaciones organizadas en el Estado parte por determinados partidos políticos de la oposición y por determinadas organizaciones no gubernamentales (ONG). Si bien el Comité observa con satisfacción que el Estado parte ha aprobado la Ley Nº 2014-388, de 20 de junio de 2014, de Promoción y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, le siguen preocupando las denuncias sobre las amenazas y los actos de acoso y de intimidación de que son objeto los defensores de los derechos humanos y observa que aún no se ha promulgado dicha Ley. Además, expresa su preocupación por el hecho de que los autores de esos delitos no sean investigados, enjuiciados, condenados ni sancionados (arts. 19, 21 y 22).

A la luz de la observación general Nº 34 (2011) del Comité, sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Estado parte debe asegurarse de que toda restricción impuesta a las actividades de los medios de prensa y de comunicación se ajuste estrictamente a las disposiciones del artículo 19, párrafo 3, del Pacto. Asimismo, debe eliminar toda restricción innecesaria a la libertad de reunión, en particular a la libertad de manifestación de los partidos políticos y las ONG . Además, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar a los defensores de los derechos humanos la protección contra las amenazas y los actos de intimidación, y darles la libertad necesaria para que puedan ejercer sus actividades, e investigar, enjuiciar y condenar a los responsables de los actos de acoso, amenazas e intimidación. Por último, debe promulgar la Ley Nº 2014-388, de 20 de junio de 2014, de Promoción y Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, y velar por su aplicación efectiva.

Inscripción de los nacimientos

22.Si bien el Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte, le preocupa que el número de niños no inscritos en el Estado parte siga siendo muy elevado, en particular en la zona occidental de su territorio y en las regiones más remotas (arts. 16 y 24).

El Estado parte debe reforzar las medidas destinadas a acelerar el proceso de inscripción de los niños que aún no están inscritos. Asimismo, debe reformar y modernizar su Registro Civil para garantizar la inscripción sistemática de los nacimientos en todo su territorio. Por último, debe continuar llevando a cabo campañas de sensibilización de la población y las familias acerca de la inscripción de los nacimientos.

Difusión del Pacto

23.El Estado parte debe difundir ampliamente el texto del Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, su informe inicial, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales a fin de sensibilizar a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como a la población en general.

24.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 16 y 18.

25.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 2 de abril de 2019, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de las demás recomendaciones y del Pacto en su conjunto. Le pide asimismo que, al preparar su segundo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y a las ONG. De conformidad con la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del informe periódico no deberá exceder de 21.200 palabras.