Naciones Unidas

CCPR/C/DMA/Q/1/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones en ausencia del informe inicial de Dominica *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Teniendo en cuenta el artículo 117 de la Constitución, sírvanse aclarar el lugar que ocupa el Pacto en la legislación nacional y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones del Pacto se incorporen de manera sistemática en el ordenamiento jurídico interno y puedan invocarse y aplicarse ante los tribunales nacionales. Faciliten ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones del Pacto e indiquen qué medidas se han adoptado para difundir este instrumento entre los funcionarios públicos y la población en general. Expliquen de qué recursos disponen las personas que consideran que se han violado los derechos que les asisten en virtud del Pacto. Indiquen si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto. Se ruega expliquen de qué manera son compatibles con el Pacto las limitaciones de los derechos humanos fundamentales que figuran en la Constitución.

2.En relación con los artículos 108 y 110 de la Constitución, sírvanse indicar si se ha nombrado al Comisionado Parlamentario y, en caso afirmativo, proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas y especificar el número de ellas que guardaban relación con las disposiciones del Pacto. Proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para crear una institución nacional de derechos humanos conforme con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Estado de emergencia, medidas contra el terrorismo y vigilancia (arts. 2, 4, 7, 9, 14 y 17)

3.En relación con el artículo 14 de la Constitución, sírvanse aclarar los motivos por los que se puede declarar legalmente el estado de emergencia. Expliquen de qué manera el artículo 14 y la normativa conexa son compatibles con el artículo 4 del Pacto, en particular en lo que respecta a las disposiciones de este que no pueden suspenderse y a la limitación de las suspensiones a las que sean estrictamente necesarias según las exigencias de la situación. Se ruega indiquen las medidas legislativas que se hayan adoptado para combatir el terrorismo y en qué grado pueden afectar a los derechos garantizados en el Pacto, en particular los mencionados en los artículos 7, 9 y 14. Proporcionen información sobre el marco jurídico que regula el uso de los sistemas de vigilancia electrónica por la policía y los organismos de seguridad, y sobre las salvaguardias jurídicas existentes al efecto.

No discriminación (arts. 2, 3, 14, 20, 23, 26 y 27)

4.En relación con el artículo 13 de la Constitución, sírvanse indicar si en el ordenamiento jurídico interno existen leyes específicas que prohíban la discriminación y, en caso afirmativo, proporcionen detalles al respecto. En particular, aclaren si la legislación nacional: a) ofrece una definición de discriminación que incluya una lista exhaustiva de los motivos prohibidos de discriminación, entre ellos la raza, la religión, el color, la posición económica, el nacimiento, el origen nacional o social, la opinión política o de otro tipo, la orientación sexual, la identidad de género y cualquier otra condición; b) abarca las formas directas, indirectas e interseccionales de discriminación; y c) prevé recursos efectivos que puedan interponerse por vía judicial y administrativa. Se ruega describan las medidas destinadas a combatir e impedir los actos de discriminación contra las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con VIH/sida, los profesionales del sexo y las personas de edad. Informen sobre las medidas adoptadas para aprobar un marco legal encaminado a prohibir la discriminación de las personas con discapacidad.

5.En relación con los artículos 14 y 16 de la Ley de Delitos Sexuales de 1998, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación que tipifica como delito las conductas homosexuales consentidas, con penas de hasta 25 años de prisión, y otorga a los tribunales facultades discrecionales para ordenar el internamiento psiquiátrico de personas condenadas por sodomía. Indiquen el número de personas que han sido condenadas en virtud de esas disposiciones, las penas que se les han impuesto y el número de personas recluidas en instituciones psiquiátricas por orden judicial. Se ruega proporcionen información sobre las medidas para combatir e impedir la violencia, la marginación y la estigmatización social a que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Sírvanse responder a las denuncias de que algunos agentes de policía se niegan a aceptar o investigar las denuncias de violencia contra esas personas. Expliquen las medidas adoptadas tras la condena por asesinato anulada por el Tribunal de Apelación del Caribe Oriental en 2009, en cuyo fallo se afirmaba que las “propuestas contra natura” de la víctima hacia el acusado provocaron una situación de “homicidio justificable”, e indiquen si se ha seguido este precedente en otras decisiones judiciales en Dominica.

Igualdad entre el hombre y la mujer (art. 2, 3 y 26)

6.Habida cuenta de la Política Nacional y el Plan de Acción para la Equidad e Igualdad de Género, sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos destinados a garantizar la igualdad de género en todos los aspectos de la vida de las mujeres, y sobre el mandato del comité asesor nacional para la equidad e igualdad de género. Se ruega informen sobre los progresos realizados en relación con: a) la representación de la mujer en la vida pública y política; b) la proporción de mujeres en los puestos de responsabilidad, tanto en el sector público como en el privado; c) el derecho a la misma remuneración por un trabajo igual; y d) la eliminación de los estereotipos patriarcales en relación con el papel que desempeñan hombres y mujeres en la familia y en la sociedad. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de adoptar medidas jurídicas para hacer frente a la situación de las mujeres en uniones de hecho que son objeto de discriminación, en particular en lo que respecta a los derechos de sucesión y las prestaciones económicas.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

7.En vista de las denuncias sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, se ruega proporcionen información sobre las medidas que se han adoptado para: a) garantizar la aplicación efectiva de los marcos jurídicos vigentes en materia de violencia de género; b) aplicar el plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer y otros tipos de violencia de género (2014-2024); c) aumentar la capacidad de la Oficina de Asuntos de Género; y d) determinar las deficiencias y lagunas de los marcos actuales. En particular, faciliten información detallada sobre las medidas para prevenir la violencia contra la mujer; alentar a las víctimas a presentar denuncias; apoyar a las víctimas mediante, entre otras cosas, la creación de albergues donde se les proporcione atención sanitaria y asistencia psicológica y financiera; capacitar a jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadores de la salud sobre la violencia de género; y sensibilizar a hombres y mujeres sobre sus derechos y recursos efectivos.

8.Se ruega indiquen si el Estado parte tiene la intención de aprobar una ley específica que prohíba el acoso sexual y tipifique como delito la violación conyugal. Expliquen cómo se define actualmente la violación, incluida la violación de menores.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos (arts. 2, 3, 6, 7 y 24)

9.Sírvanse proporcionar información sobre el marco que rige la interrupción del embarazo en el Estado parte, en particular sobre las condiciones requeridas para su autorización. Se ruega faciliten información sobre el número de abortos legales y el número estimado de interrupciones clandestinas del embarazo que se realizan cada año. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de derogar las restricciones legislativas que pueden obligar a las mujeres y las niñas a recurrir a abortos practicados en condiciones de riesgo o en el extranjero, lo que da lugar a una discriminación de facto contra las mujeres que no pueden permitirse el lujo de viajar fuera del país.

10.Rogamos faciliten datos estadísticos actualizados sobre las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 1 año y detallar las medidas adoptadas para reducir el número de muertes infantiles, en particular las de niños menores de 1 año. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios y derechos sexuales y reproductivos adecuados y de calidad y para abordar la cuestión del embarazo en la adolescencia. Se ruega comenten las denuncias de que se impide a las niñas asistir a la escuela durante el embarazo y se les impide regresar a ella después de dar a luz, e indiquen qué medidas se han adoptado para impedir y combatir la estigmatización de esas niñas.

Cambio climático (arts. 6, 17 y 25)

11.Tengan a bien indicar las medidas encaminadas a: a) hacer frente a los efectos negativos del cambio climático y de las catástrofes medioambientales, incluido el huracán María en 2017, sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho a la vida de toda la población, incluidas las personas más vulnerables; y b) garantizar la participación significativa e informada de toda la población en proyectos que puedan afectar al desarrollo sostenible y a la resiliencia ante el cambio climático.

Derecho a la vida (arts. 6 y 7)

12.Teniendo en cuenta el artículo 2, párrafo 1, de la Constitución, se ruega indiquen si se ha proclamado oficialmente la prolongada moratoria de facto sobre la pena de muerte. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene intención de abolir la pena de muerte y si prevé ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

13.Habida cuenta de las protestas en Roseau en febrero y mayo de 2017, y en particular después de que la policía utilizase gases lacrimógenos y efectuase disparos de advertencia, se ruega proporcionen información sobre las normas jurídicas en vigor en el Estado parte para regular el uso de la fuerza y las armas de fuego por los agentes del orden y sobre la conformidad de dichas normas con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Sírvanse indicar si existe algún mecanismo independiente para la supervisión de la policía nacional. Comenten las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las detenciones y de casos en que los agentes de policía que supuestamente lesionaron y dispararon a varias personas en 2007. Proporcionen información sobre la compatibilidad del artículo 2, párrafo 2, de la Constitución, y en particular la referencia que en él se hace al uso autorizado de la fuerza para la protección de los bienes, con el artículo 6 del Pacto, tal como lo interpreta el Comité en su observación general núm. 36 (2018) sobre el derecho a la vida.

Trabajo forzoso y trata de personas (arts. 6, 7, 8 y 24)

14.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas para acabar con las peores formas de trabajo infantil, en particular la explotación sexual comercial de niñas. Habida cuenta de la Ley de Prevención y Control de la Delincuencia Organizada Transnacional, que tipifica como delito la trata de personas, se ruega proporcionen información sobre los esfuerzos encaminados a prevenir e investigar eficazmente los casos de trata de personas y castigar a sus autores. Informen sobre la compatibilidad de las siguientes normas con el artículo 8 del Pacto e indiquen si existen planes para derogarlas: a) el artículo 35, párrafo 2, de la Ley de Servicio Nacional de 1977, en virtud del cual las personas de 18 a 21 años de edad están obligadas a prestar el servicio nacional, lo que incluye participar en proyectos de desarrollo y de autoayuda relacionados con la vivienda, las escuelas, la construcción, la agricultura y la construcción de carreteras, y el hecho de no hacerlo se castiga con una multa y una pena de prisión; y b) el artículo 61, párrafo 2, de la Ordenanza de Prisiones, capítulo 251 de las Leyes Revisadas de Dominica, en virtud del cual se prohíbe que los reclusos trabajen para una persona, salvo con la autorización del Superintendente de Instituciones Penitenciarias.

Libertad y seguridad de la persona (art. 9)

15.Se ruega proporcionen información sobre los motivos admisibles para la privación de libertad y sobre los mecanismos de reparación para los casos de detención o privación de libertad ilegales. Expliquen detalladamente las prácticas relativas a los derechos de las personas en detención policial, por ejemplo, la posibilidad de acceder a un abogado, y al período máximo de detención antes de la comparecencia ante un juez. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de largos períodos de privación de libertad antes del juicio y proporcionar información sobre: a) el porcentaje de reclusos en prisión preventiva con respecto al total de la población carcelaria; b) el promedio de duración de la prisión preventiva; y c) la disponibilidad de medidas sustitutivas de la prisión preventiva y su aplicación en la práctica. Faciliten información sobre la aplicación del artículo 49, párrafo 1, de la Ley de Infracciones Menores, en virtud del cual toda persona que pueda mantenerse a sí misma total o parcialmente mediante el trabajo u otros medios, y que se niegue a hacerlo o no lo haga por negligencia, será considerada una persona ociosa y desordenada y podrá ser encarcelada por un período de hasta un mes, e indiquen si el Estado parte tiene la intención de derogar esta disposición.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7, 10 y 24)

16.Sírvanse especificar las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las cárceles y mejorar las condiciones de reclusión de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para separar a quienes están en detención preventiva de los condenados, así como a los reclusos menores de edad de los adultos. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de establecer un mecanismo independiente para supervisar e inspeccionar periódicamente los lugares de detención, con el mandato de recibir denuncias oficiales e investigarlas.

Derechos de los refugiados y solicitantes de asilo (art. 13)

17.Se ruega describan los progresos realizados en la elaboración de un marco jurídico amplio y de reglamentos, políticas y procedimientos administrativos que regulen el asilo, la determinación de la condición de refugiado y la protección internacional. Teniendo en cuenta la Ley de Ciudadanía de 1978, indiquen si el Estado parte tiene previsto adoptar nuevas disposiciones destinadas a conceder la nacionalidad dominiquesa a las personas apátridas que se encuentren en su territorio.

Derecho a un juicio imparcial, independencia del poder judicial y justicia juvenil (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 24)

18.Facilítese información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la independencia y la imparcialidad del poder judicial, como procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, la seguridad en el cargo, la promoción, la suspensión y la destitución de los miembros de la judicatura, y sobre la adopción de sanciones disciplinarias en su contra. Sírvanse describir las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad del sistema judicial, en particular para resolver la cuestión de la insuficiencia de recursos financieros y humanos y reducir el volumen de casos atrasados y las demoras en la administración de justicia. Expliquen el procedimiento de concesión de asistencia letrada e indiquen si el Estado parte tiene la intención de aumentar el número de acusaciones en relación con las cuales los acusados pueden beneficiarse de dicha asistencia.

19.Rogamos aclaren la información sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Aclaren si es legal condenar a niños a cadena perpetua e indiquen si el Estado parte tiene la intención de derogar el artículo 3 de la Ley de Delitos contra la Persona, en virtud del cual los jueces pueden condenar a niños a penas de prisión “a discreción del Estado”, sin límite de tiempo, en lugar de a la pena de muerte. Se ruega indiquen si se han tomado medidas para crear tribunales de menores.

20.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de revisar su legislación a fin de establecer una condena legal por el delito de infligir castigo corporal a niños y de prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los ámbitos, incluido el hogar.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 2, 19, 21 y 22)

21.Faciliten información detallada sobre: a) la forma en que, en la ley y en la práctica, se garantiza la libertad de opinión y de expresión, incluidos todos los aspectos y formas de la difusión de la información, en cualquier medio; y b) el régimen jurídico que regula la propiedad y la concesión de licencias a la prensa y a los medios de radiodifusión. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el marco legislativo que reglamenta las demandas contra periodistas por difamación, su aplicación en la práctica y las sanciones conexas, y faciliten datos sobre las demandas contra periodistas y sus resultados en los últimos cinco años. Indiquen las medidas que se contemplan para despenalizar la difamación. Se ruega comenten las denuncias de que el Gobierno utiliza habitualmente demandas por difamación y amenazas contra trabajadores de los medios de comunicación y miembros de la oposición, lo que da lugar a la práctica de la autocensura de facto; de que algunos grupos de la sociedad civil han sido considerados indeseables por el Gobierno y atacados por los medios de comunicación; y de que se impide que los periodistas asistan a las audiencias parlamentarias.

22.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los marcos jurídicos que regulan la libertad de reunión, en particular sobre los motivos para restringir las reuniones públicas o las protestas. Comenten las alegaciones de que el Gobierno denegó a la oposición una serie de permisos para celebrar reuniones públicas en 2017 y especifiquen los motivos de esas prohibiciones y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto. Sírvanse aportar información sobre las acusaciones penales presentadas contra miembros de la oposición que ejercen su derecho a la libertad de expresión. Informen también sobre los marcos jurídicos que regulan el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos, e indiquen las categorías de trabajadores de los servicios esenciales a los que podría impedirse que se declarasen en huelga.

Participación en los asuntos públicos y corrupción (arts. 2 y 25)

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para prevenir y eliminar los actos de corrupción, en particular en lo que respecta a las preocupaciones sobre el programa de inversión ciudadana, y para mejorar la transparencia de la administración pública, principalmente en lo que concierne al acceso a la información y a la publicación de información. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones relacionadas con el proceso electoral, en particular en relación con: a) la lista de votantes obsoleta; b) el desequilibrio en el tamaño de las circunscripciones, que no ha cambiado desde 1990; y c) el hecho de que no se exija a los partidos políticos que publiquen las fuentes de financiación de las campañas.

Derechos de los pueblos indígenas (arts. 2, 25 y 27)

24.Se ruega informen acerca de las medidas para impedir los actos de discriminación contra el pueblo kalinago (caribe). Teniendo en cuenta la Ley de la Reserva Caribe de 1978, sírvanse proporcionar información sobre las medidas para garantizar: a) la consulta y la participación de los kalinagos en cualquier programa de desarrollo que los afecte; y b) que el Consejo Caribe mantenga la custodia y el control de las tierras y los recursos naturales de la Reserva Caribe.