Naciones Unidas

CRC/C/ARM/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia, aprobadas por el Comité en su 63º período de sesiones(27 de mayo a 14 de junio de 2013)

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia (CRC/C/ARM/3-4) en sus sesiones 1790ª y 1791ª (véase CRC/C/SR.1790 y 1791), celebradas el 29 de mayo de 2013, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 1815a sesión, celebrada el 14 de junio de 2013.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/ARM/Q/3‑4/Add.1), lo que permitió comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel e intersectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con agrado la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)Las enmiendas y adiciones a la Ley de derechos del niño el 18 de noviembre de 2009, el 25 de octubre 2010 y el 23 de mayo de 2011;

b)El Código de Familia, el 9 de noviembre de 2004, incluidas las disposiciones relativas a la protección de los derechos e intereses legítimos de los niños.

4.El Comité también acoge con agrado la ratificación de los siguientes instrumentos y/o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en junio de 2005;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en septiembre de 2005;

c)La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en septiembre de 2010;

d)El Convenio Nº 182 de la OIT (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en enero de 2006;

e)El Convenio Nº 138 de la OIT (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, en enero de 2006;

f)El Convenio Nº 34 de La Haya Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, en marzo de 2007;

g) El Convenio No 33 de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en marzo de 2007;

h)El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, en abril de 2008.

5.El Comité acoge asimismo con agrado las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Programa nacional de protección de los derechos del niño, 2013-2016;

b)El Programa de ayuda pública a los niños que han egresado de instituciones dedicadas al cuidado de menores, 2004-2015;

c)El Programa de desinstitucionalización de niños, 2004-2015.

A.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recomendaciones anteriores del Comité

6.Aunque el Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte con el fin de poner en práctica las observaciones finales del Comité del 26 de febrero de 2004 sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/93/Add.6), toma nota con pesar de que no se ha prestado la debida atención a algunas de las recomendaciones formuladas en ese informe.

7. El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones de las observaciones finales (CRC/C/93/Add.6) que no se han aplicado o que se han aplicado de forma insuficiente y, en particular, recomienda que el Estado parte:

a) Elabore un sistema integral para el análisis de los datos recopilados a fin de evaluar lo que se ha avanzado en el logro de los derechos del niño y ayudar a elaborar políticas que permitan aplicar la Convención;

b) Intensifique su labor de difusión de información sobre la Convención y su aplicación y formule programas de capacitación sistemática y permanente sobre las disposiciones de esta, dirigidos a todos los grupos profesionales que trabajan con niños o para ellos.

Legislación

8.El Comité toma nota de la aprobación de varias leyes relacionadas con los niños durante el período que abarcó la presentación de los informes, en particular enmiendas a la Ley sobre los derechos del niño de 1996. Toma nota asimismo de que numerosas iniciativas legislativas destinadas a mejorar la situación de los derechos de los niños están pendientes de aprobación por el Parlamento. Sin embargo, el Comité lamenta que la adopción de algunos de estos proyectos de leyes se haya retrasado por varios años, lo que ha impedido el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños en muchas áreas. Al Comité le preocupan igualmente las deficiencias en materia de aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos existentes relativos a los derechos de los niños.

9. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aprobación de las propuestas legislativas relativos a los derechos del niño en plena conformidad con la Convención, y le insta a asegurarse de que las leyes se apliquen de forma completa y eficaz e incluyan mecanismos que permitan hacerlas cumplir.

Política y estrategia integrales

10.El Comité toma nota de la aprobación del Programa nacional de protección de los derechos del niño para el período 2013-2016 y de muchas otras estrategias y planes que atienden a distintas esferas de la Convención. Lamenta, no obstante, que el programa y las estrategias carezcan de suficientes recursos financieros y dependan sobre todo de financiación procedente de organizaciones internacionales. También lamenta que no se haga evaluación periódica alguna de los progresos en el marco de tales programas y estrategias.

11. El Comité insta al Estado parte a que proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación eficaz del Programa nacional de protección de los derechos del niño y otras estrategias y planes en el ámbito de los derechos del niño. Recomienda asimismo que el Estado parte vele por que se evalúe de forma periódica la eficacia del programa nacional y su aplicación, así como de otras estrategias y planes, con el fin de evitar toda superposición posible.

Coordinación

12.El Comité acoge con beneplácito la creación, en 2005, de la Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de la Infancia en cuanto órgano de coordinación. Sin embargo, lamenta la falta de eficacia de tal Comisión para ejercer su función de coordinación. Al Comité le preocupa asimismo que la coordinación intersectorial entre los ministerios y los organismos regionales y locales no sea adecuada.

13. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para dotar a la Comisión de la autoridad necesaria y proporcionar los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar eficazmente medidas en favor de los derechos del niño entre entidades del gobierno, así como para mejorar la coordinación intersectorial entre ministerios, instituciones de nivel nacional e instituciones regionales y locales, prestando especial atención a las zonas rurales y a las zonas más desfavorecidas.

Asignación de recursos

14.El Comité está preocupado por la disminución significativa que han sufrido las asignaciones presupuestarias, en particular en las áreas de la salud y la educación (del 2,1% del PIB en 2007 al 1,5% en 2012, y del 3,2% del PIB en 2010 al 2,5% en 2012) y lamenta la falta de información desde una perspectiva basada en los derechos del niño en el proceso de presupuestación.

15. El Comité recuerda las recomendaciones formuladas durante su día de debate general en 2007, que giró en torno al tema "Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados", y recomienda que el Estado parte:

a) Aumente sustancialmente las asignaciones en las áreas de salud y educación hasta alcanzar niveles adecuados;

b) Establezca un proceso de presupuestación que integre la perspectiva de los derechos del niño e indique claramente las asignaciones destinadas a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención.

Vigilancia independiente

16.El Comité celebra el establecimiento en 2011 del cargo de coordinador responsable de la vigilancia, protección y promoción de los derechos de los niños en la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, se muestra preocupado por la falta de capacidad y recursos de dicha defensoría para cumplir con eficacia su mandato. Le preocupa asimismo que el público, y los niños en particular, no conozcan, al parecer, el mecanismo de presentación de quejas de la Defensoría del Pueblo.

17. Teniendo en cuenta la Observación general del Comité Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para la creación de una dependencia dedicada a los derechos del niño en la Defensoría del Pueblo y dote a tal dependencia de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. Recomienda asimismo que el Estado parte tome medidas para informar al público, en particular a los niños, sobre el mecanismo de quejas de la Defensoría del Pueblo, a través de los medios de comunicación y de sesiones informativas en las escuelas. Para ello, el Comité recomienda que el Estado parte solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras entidades.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

18.El Comité está preocupado por la prevalencia de la discriminación por motivos de género. Le preocupan en particular las prácticas de aborto selectivo en función del sexo en las zonas rurales. El Comité también sigue preocupado por la discriminación de hecho de las categorías de niños que viven situaciones marginales y desfavorecidas, como los niños con discapacidad, los que viven con el VIH, los procedentes de familias pobres, los que viven en zonas rurales, los que viven en situación de calle y los que viven en instituciones.

19. El Comité insta al Estado parte a que aplique su legislación contra la discriminación por motivos de género y adopte medidas para prevenir y prohibir los abortos selectivos en función del sexo. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que sus programas traten la situación de la discriminación de las categorías de niños en situación marginal y desfavorecida, como los niños con discapacidad, los niños que viven con el VIH, los niños procedentes de familias pobres, los niños que viven en zonas rurales, los niños en situación de calle, y los niños que viven en instituciones. Además, el Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, ofrezca datos sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención y emprendidos por el Estado parte como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en  2009.

Interés superior del niño

20.El Comité toma nota de la inclusión del principio de los "intereses legítimos del niño" en el Código de Familia de 2004, pero considera que el alcance de los "intereses legítimos del niño" no es equivalente al del "interés superior del niño". Lamenta, además, la falta de información sobre las directrices y procedimientos para garantizar que el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial se aplique sistemáticamente en todas las políticas, leyes y programas del Estado parte.

21. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y recomienda al Estado parte que modifique su legislación de modo que en ella se plasme de mejor forma el derecho establecido por la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que redoble esfuerzos a fin de que este derecho quede debidamente integrado y sistemáticamente aplicado en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a establecer procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas aquellas personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y a difundirlos públicamente a líderes tradicionales y religiosos, tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos.

Respeto por las opiniones del niño

22.El Comité observa que el derecho a ser escuchado está plasmado en una serie de leyes, pero expresa preocupación por cuanto las opiniones de los niños no son tomadas en consideración de manera regular en todos los asuntos que los afectan, y lamenta el funcionamiento poco eficaz de los parlamentos de jóvenes. Al Comité le preocupa asimismo que el consentimiento para la intervención médica de los niños menores de 18 años solo sea dado por el representante del niño.

23. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado y recomienda que adopte medidas para reforzar este derecho de conformidad con el artículo 12 de la Convención. En ese sentido, recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas legislativas y de política a fin de promover y facilitar el respeto de las opiniones del niño en la familia, las escuelas, las instituciones dedicadas al cuidado del niño y los tribunales en todos los asuntos que afecten a los niños;

b) Reactive y fortalezca los parlamentos de jóvenes y fomente la participación activa de los niños en ellos;

c) Vele por que las opiniones de los niños se tengan en cuenta en los casos de intervenciones médicas, como se indica en la Observación general del Comité Nº 15 (2013).

C.Violencia contra los niños (artículos 19, 37 a) y 39 de la Convención)

Malos tratos y castigos corporales

24.Al Comité le preocupa la información de que los niños en instituciones en régimen cerrado y parcialmente cerrado, sobre todo en el Hogar para niños de Vanadzor y en el Centro de atención y protección de Vanadzor (internado) Nº 1 sean sometidos a malos tratos y violencia. También le preocupa que, aunque tanto el Código de Familia como la Ley de derechos del niño de 1996 contienen disposiciones contra el castigo corporal, se carezca de mecanismos que permitan hacer cumplir las disposiciones y la legislación del Estado parte no prevea sanciones en caso de violación.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas urgentemente respecto de las instituciones en régimen cerrado o parcialmente cerrado, sobre todo en el Hogar para niños de Vanadzor y el Centro de atención y protección de Vanadzor (internado) Nº 1 a fin de hacer una investigación de los casos de violencia, así como enjuiciar y castigar a los culpables. Además, recomienda al Estado parte que prohíba el uso del castigo corporal en todos los contextos y que prevea en su legislación mecanismos para hacer cumplir las disposiciones, fundamentalmente sanciones apropiadas en caso de violación. Recomienda asimismo que el Estado parte refuerce y amplíe los programas y campañas de educación y sensibilización, con el fin de promover formas positivas, no violentas y participativas de criar a los niños y disciplinarlos, y que agilice la aprobación del proyecto de ley sobre violencia doméstica.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

26. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas de 2006 sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tenga en cuenta la Observación general Nº 13 (CRC/C/GC/13, 2011) y que, en particular:

a) Formule una estrategia nacional global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Adopte un marco de coordinación nacional para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Apruebe textos legislativos en los que se prohíban explícitamente todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos;

d) Preste particular atención a la dimensión de género de la violencia;

e) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones pertinentes de las Naciones Unidas.

Prácticas nocivas

27.El Comité observa con preocupación que las niñas de la comunidad Yezidi a menudo se casan antes de la edad legal para contraer matrimonio en una ceremonia tradicional.

28. El Comité recomienda al Estado parte que haga cumplir plenamente las normas legales relativas a la edad para contraer matrimonio respecto de todas las formas de matrimonio, y que elabore y lleve a cabo programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para los derechos de las niñas a la salud, la educación y el desarrollo, dirigidos en particular a los padres y los líderes comunitarios.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

29.El Comité acoge con satisfacción el sistema de protección de la infancia de tres niveles establecido en los planos nacional, regional y local, pero manifiesta preocupación por cuanto la protección de la infancia a nivel local parece estar en gran parte a cargo de voluntarios sin las cualificaciones ni la capacitación necesarias. Al Comité le preocupa asimismo que, debido a las dificultades económicas y a la imposibilidad de sufragar los costos que supone la escolarización o la satisfacción de las necesidades básicas de los niños, algunas familias se ven obligadas a inscribir a sus hijos en internados y hogares infantiles.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que en la protección del niño a nivel local intervengan profesionales con experiencia en el trabajo con niños y para formar a voluntarios a fin de que reciban un apoyo adicional en su trabajo. Recomienda además al Estado parte que intensifique el apoyo prestado a las familias en situación de vulnerabilidad, en particular a aquellas que viven en situación de pobreza extrema a través de políticas y programas sistemáticos y a largo plazo que garanticen el acceso a los servicios sociales y a oportunidades de generación de ingresos sostenibles. Recomienda asimismo que el Estado parte prohíba la colocación de niños en instituciones dedicadas al cuidado de los niños por motivos financieros únicamente y que solo se recurra a este tipo de internación como último recurso, de conformidad con las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños adoptadas el 20 de noviembre de  2009.

Niños privados de un entorno familiar

31.El Comité acoge con satisfacción la decisión del gobierno en la que se aclaran los criterios de admisión a las instituciones dedicadas al cuidado de los niños. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por lo siguiente:

a)Los sistemas alternativos de atención basados en la familia y la comunidad para los niños privados de un entorno familiar son insuficientes. El número de familias de acogida es muy limitado;

b)Hay cada vez más niños, en particular procedentes de familias en situación de vulnerabilidad con al menos un padre vivo, acogidos en instituciones;

c)A pesar de los criterios establecidos, no existen salvaguardias ni procedimientos que garanticen que la internación de niños en instituciones dedicadas a su cuidado se utiliza verdaderamente como medida de último recurso;

d)La asistencia prestada a los niños que dejan de vivir en instituciones sigue siendo insuficiente.

32. Recordando las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños adjuntas a la resolución 64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2009, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que hayan suficientes opciones de atención alternativa basada en la familia y la comunidad para los niños p rivados de un entorno familiar;

b) Aumente el apoyo prestado a las familias en situación de vulnerabilidad mediante servicios universales y selectivos fortaleciendo sus habilidades como padres, e incluyéndolas en programas de asistencia social;

c) Garantice que solo se recurra al cuidado institucional como último recurso y que se apliquen las garantías adecuadas, así como criterios claros basados en las necesidades y en el interés superior del niño para determinar si este debe ser internado en una institución;

d) Brinde el máximo apoyo posible a los niños que dejan de vivir en instituciones para que encuentren oportunidades de estudio y/o de trabajo y les proporcione una vivienda adecuada .

Adopción

33.El Comité celebra la promulgación de la Ley de adopción de 2010 y la ratificación del Convenio de La Haya Nº 33 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Sin embargo, expresa su preocupación por las deficiencias en su aplicación. Al Comité le preocupa en particular que:

a)El seguimiento y el examen del proceso de adopción no estén centralizados y se lleven a cabo a nivel regional (de las marz) por dependencias encargadas de la protección de la familia, la mujer y los niños, y que las decisiones sean tomadas por tribunales locales;

b)Los criterios para la selección de los padres adoptivos sean demasiado formales y se basen en las condiciones materiales de los padres potenciales, y no en la capacidad de estos para ser padres;

c)El respeto de la vida privada de las partes que intervienen en el proceso de adopción se utilice para justificar las restricciones en materia de seguimiento del proceso de adopción.

34. El Comité recomienda que el Estado parte establezca mecanismos eficaces para aplicar el Convenio de La Haya Nº 33 y la Ley de adopción de 2010 y que, en particular:

a) Cree un sistema centralizado para examinar el proceso de adopción;

b) Establezca criterios y procedimientos claros para la selección de los padres adoptivos, basándose no solo en las condiciones materiales sino también en otras condiciones que permitan que el niño crezca en un ambiente saludable y seguro con padres responsables, y proporcione formación y servicios de apoyo a los padres adoptivos antes y después de la adopción;

c) Establezca un sistema en virtud del cual un organismo independiente haga el seguimiento de cada paso del proceso de adopción.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3),23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

35.El Comité celebra la aprobación, en 2005, de la Ley de educación de las personas con necesidades especiales y, en 2012, de las enmiendas a la Ley de educación general; en ambos textos legislativos se prevé la educación inclusiva para los niños con necesidades especiales. Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)El número y la proporción de niños con discapacidad en hogares para niños esté aumentando debido a la falta de apoyo familiar y de alternativas de atención basadas en la familia y la comunidad;

b)Los niños con discapacidad en las regiones (marzes) no tengan acceso a atención y servicios adecuados, especialmente a servicios de detección temprana y rehabilitación;

c)Los niños con discapacidad permanezcan en las instituciones dedicadas al cuidado del niño incluso después de finalizado el período previsto por no contar con ninguna otra solución, y que los niños con discapacidad mental suelan ser enviados a hospitales de salud mental;

d)A pesar de la creciente tendencia a lograr una educación inclusiva, un gran número de niños con discapacidad que viven en instituciones y en zonas rurales no reciban educación formal;

e)Los servicios gratuitos sean de baja calidad, lo que obliga a los padres de niños con discapacidad a pagar sumas adicionales para obtener, por ejemplo, prótesis de calidad o zapatos ortopédicos.

36. A la luz de su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a asegurarse de que sus leyes, políticas y prácticas están en consonancia, entre otros, con los artículos 23 y 27 de la Convención de modo que las necesidades de los niños con discapacidad se atiendan de manera no discriminatoria. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para la desinstitucionalización de los niños con discapacidad y les ofrezca alternativas de atención basada en la familia y la comunidad;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para asegurar que se disponga de servicios de detección temprana y rehabilitación para los niños con discapacidad, especialmente para aquellos que viven en las regiones (marzes) ;

c) Vele por que los niños con discapacidad reciban el debido apoyo una vez que ya no estén en las instituciones y se asegure de que a los niños con discapacidad mental no se los recluya en instituciones de salud mental sino que reciban el debido apoyo y encuentren un lugar en la comunidad;

d) Siga esforzándose por incluir a los niños con discapacidad en el sistema educativo general y, en ese sentido, preste especial atención a los niños con discapacidad que viven en instituciones y en zonas rurales;

e) Adopte medidas inmediatas para asegurarse de que los proveedores de servicios no cobren por servicios que son gratuitos y establezca un control regular de la calidad de los servicios y productos ofrecidos.

Salud y servicios sanitarios

37.El Comité acoge con satisfacción el programa estatal de certificación en obstetricia de 2008 y el programa de certificación infantil introducido en 2011 con el fin de mejorar la salud maternoinfantil. Acoge asimismo con satisfacción el Concepto nacional de 2011 y el Plan de acción para el enriquecimiento de la harina de trigo, así como la Estrategia nacional de seguridad alimentaria, con un plan de acción para 2010-2015. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que:

a)Existan diferencias significativas entre las zonas urbanas y las rurales en cuanto al acceso a los servicios de atención sanitaria, ya que de algunos servicios (como las unidades intensivas de cuidados neonatales) solo se dispone en la capital;

b)Pese a los avances en materia de reducción de la mortalidad infantil, las tasas de mortalidad neonatal y perinatal sigan siendo elevadas debido a la falta de equipo en los departamentos neonatales y de capacitación del personal;

c)Los pagos informales ("en negro") sean comunes, especialmente en los hospitales, lo que crea obstáculos para acceder a la atención médica gratuita;

d)Exista una falta de personal médico calificado con experiencia en la prestación de servicios de salud maternoinfantil, tanto por lo que respecta a la salud preventiva como a los servicios periféricos, así como de los servicios necesarios para prestar cuidados curativos en los hospitales;

e)Pese a los importantes logros en la esfera de la nutrición, siga habiendo problemas de malnutrición entre las mujeres y los niños, especialmente en las zonas rurales, y que entre los niños menores de 5 años de edad se observe un alto nivel de obesidad.

38. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la igualdad de acceso a todos los servicios de atención sanitaria, en particular el acceso equitativo a la atención de salud durante el embarazo, en el parto (principalmente el acceso a atención obstétrica de emergencia) y en la prestación de cuidados al recién nacido durante el período neonatal, así como los recursos necesarios para proporcionar servicios de emergencia y r eanimación en las zonas rurales.

b) Provea de los suministros y equipos adecuados a las instituciones de salud, sobre todo en los departamentos neonatales, así c omo de capacitación al personal.

c) Elimine todo tipo de pago informal por servicios de salud que sean gratuitos, y establezca un sistema confidencial de denuncia y actu ación en caso de incumplimiento.

d) Tome medidas para asegurar que todo el personal sanitario encargado de la atención de salud de los niños tenga las debidas cualificaciones y capacitación.

e) Siga aplicando sus planes de acción y estrategias destinados a mejorar el estado nutricional de las mujeres embarazadas, los niños lactantes, los niños en edad preescolar y los adolescentes, especialmente en las zonas rurales. Para ello promoverá hábitos alimentarios saludables y evitará el consumo excesivo de bebidas azucaradas y "comida basura", hábitos que están creando un problema de obesidad cada vez mayor en los niños.

Para aplicar las recomendaciones antecedentes solicitará asistencia financiera y técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otras entidades.

VIH/SIDA

39.El Comité considera positiva la introducción de los servicios de prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo. Sin embargo, le sigue preocupando el poco conocimiento que se tiene del problema del VIH/SIDA, especialmente entre los niños de las zonas rurales.

40. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte siga prestando servicios de prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo y emprenda nuevas campañas de sensibilización sobre el VIH/SIDA entre los adolescentes, especialmente en las zonas rurales. Al hacerlo, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y el UNICEF, entre otras entidades.

Lactancia materna

41.El Comité manifiesta preocupación acerca de la suspensión, desde 2008, de las iniciativas de hospitales "amigos de los niños" y del proceso de reevaluación. También expresa inquietud por las agresivas prácticas de comercialización de las empresas y distribuidores de alimentos para lactantes, y por la falta de mecanismos para hacer cumplir las leyes que regulan la comercialización de los alimentos para lactantes.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas que le permitan reactivar sus iniciativas de hospitales "amigos de los niños" y garantice que sus maternidades cumplen con las normas requeridas y estén certificadas como "amigas de los niños" confo rme a la iniciativa en cuestión ;

b) Garantice un seguimiento regular de las normas internacionales de c omercialización en materia de sucedáneos de la leche materna y tome las medidas necesarias contra aquellos que violan esas normas, y agilice la aprobación del proyecto de ley sobre la lactancia materna;

c) Promueva prácticas de alimentación de lactantes y niños pequeños adecuadas mediante un sistema de atención sanitaria en las instituciones y las comunidades.

Nivel de vida

43.El Comité lamenta el aumento de la tasa de pobreza infantil a raíz de la crisis económica, que ha afectado con mayor intensidad a los niños con discapacidad. El Comité acoge con satisfacción el conjunto de prestaciones que se conceden a las familias con hijos, pero manifiesta preocupación por cuanto solo el 54,3% de las familias en situación de pobreza extrema y el 4,1% de las familias pobres se benefician de ellas de forma regular, debido a la fórmula adoptada para determinar las prestaciones familiares y al poco conocimiento del apoyo que presta el gobierno.

44. El Comité insta al Estado parte a que no ceje en sus esfuerzos por combatir la pobreza e intensifique su labor en ese sentido, y a que vele por que el conjunto de prestaciones abarque a todas las familias en situación de vulnerabilidad, facilitando su acceso a la ayuda pública y dando a conocer en mayor medida las prestaciones existentes, así como por asegurar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

45.El Comité celebra que los niños pertenecientes a grupos minoritarios tengan acceso a la educación y a manuales escolares en su lengua materna. Sin embargo, le siguen preocupando los siguientes aspectos:

a)La mala infraestructura de las escuelas, especialmente a nivel preescolar, por ejemplo, poca calefacción y sistemas deficientes de abastecimiento de agua y de saneamiento;

b)La baja calidad de la educación y poca demanda de docentes profesionales;

c)La elevada tasa de abandono escolar después del nivel de enseñanza primaria;

d)La obligatoriedad de incluir en el programa escolar el estudio de la religión dominante en el país.

46. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Invierta en la mejora de la infraestructura escolar, a saber, el acceso a sistemas de calefacción, agua potable y saneamiento, principalmente en los edificios que albergan a centros preescolares;

b) Destine los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la formación de los profesores y establecer requisitos estrictos en cuanto a las cualificaciones de quienes trabajan como profesores;

c) Realice un estudio sobre las causas fundamentales del abandono escolar y brinde incentivos para que los niños continúen su educación en la enseñanza secundaria;

d) Revise el plan de estudios de las escuelas a fin de que en él se tenga en cuenta la libertad de religión de todos los niños y elimine de él la asignatura obligatoria sobre la historia de la iglesia armenia.

G.Otras medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36 de la Convención)

Niños no acompañados, solicitantes de asilo y refugiados

47.El Comité celebra la aprobación de la Ley de 2008 sobre refugiados y asilo, en virtud de la cual se proporcionan garantías básicas para la protección de los niños refugiados no acompañados y solicitantes de asilo. Sin embargo, lamenta que la ley no cumpla con las normas sociales y económicas mínimas establecidas en la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, como el acceso a una vivienda digna, a asistencia pública y a la naturalización. Al Comité le preocupa asimismo que algunos padres refugiados se hayan enfrentado a problemas para matricular a sus hijos en las escuelas debido a la falta de documentos de las escuelas anteriores y a la traducción de documentos al armenio. Al Comité le preocupan además las deficiencias que presenta la legislación sobre ciudadanía del Estado parte, que dan lugar a una posible apatridia de los hijos de padres extranjeros o de los niños cuyos padres han perdido la ciudadanía armenia.

48. A la luz de su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda que el Estado parte modifique su Ley de refugiados y solicitantes de asilo a fin de proporcionar garantías básicas y asegurar su aplicación efectiva. Recomienda asimismo que el Estado parte se cerciore de que todos los niños, independientemente de su situación, tengan acceso a la educación, y elimine las barreras administrativas que se interponen a la matrícula de los niños refugiados y solicitantes de asilo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación a fin de garantizar que ningún niño bajo su jurisdicción quede en situación de apatridia como resultado de sus reglamentos y prácticas.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

49.Al Comité le preocupa que un número significativo de niños, principalmente los menores de 14 años de edad, estén abandonando la escuela para trabajar en el sector informal, en tareas agrícolas, de mantenimiento de vehículos, construcción y recolección de residuos metálicos, así como en empresas familiares. Le preocupa particularmente el número cada vez mayor de niños dedicados a la mendicidad y a tareas manuales pesadas, ya sea como mano de obra o como cargadores. Le preocupa, además, la falta de eficacia de las inspecciones del trabajo para controlar el trabajo infantil.

50. El Comité insta al Estado parte a que garantice que la legislación y las prácticas laborales estén en consonancia con lo dispuesto en e l artículo 32 de la Convención — lo que incluye la aplicación efectiva de las leyes existentes — , que refuerce las inspecciones del trabajo y promueva su realización, y que establezca mecanismos para denunciar el trabajo infantil. El Comité recomienda además que el Estado parte vele por que se haga comparecer ante la justicia a los responsables de actos de explotación infantil y por que se les impongan las debidas sanciones y que, en ese sentido, se asegure de que los niños conozcan los mecanismos de denuncia y puedan acceder a ellos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte solicite asistencia técnica a tales efectos al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Administración de la justicia juvenil

51.Si bien observa que todos los tribunales en el Estado parte cuentan con un juez especializado en el tratamiento de casos de niños, y que las cuestiones de los niños en conflicto con la ley se rigen por la legislación penal, el Comité sigue preocupado por los siguientes hechos:

a)No existe un sistema integral de justicia juvenil, a saber tribunales de menores o una ley general sobre justicia juvenil, con provisiones que prevean mecanismos de derivación y alternativas eficientes para el sistema de justicia formal;

b)Los niños son detenidos por largos períodos durante la investigación previa al juicio;

c)Los niños pueden sufrir al castigo de reclusión por períodos de entre cinco y diez días en régimen de incomunicación;

d)La institución penitenciaria Abovyan, donde se encuentran detenidos los niños, carece de artículos básicos de higiene y ropa de cama. A los niños en esas instituciones no se les ofrece una educación adecuada;

e)No hay programas eficaces de rehabilitación y reintegración para los niños cuando salen de las instituciones penitenciarias.

52. El Comité insta al Estado parte a que establezca un calendario claro para el examen del Código de Procedimiento Penal, que prevé el establecimiento de un sistema integral de justicia juvenil, y a que garantice que tal código esté en total consonancia con la Convención, en particular con los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, entre ellas, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Observación general N o 10 (2007) del Comité. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca un sistema integral de justicia juvenil, que incluya tribunales de menores, basándose en un marco legal integral, así como medidas de derivación para evitar que los niños en conflicto con la ley entren en el sistema de justicia formal, y cree más alternativas a los juicios, sentencias y ejecuciones de las penas, como el servicio a la comunidad y la mediación entre víctimas e infractores con el fin de evitar la estigmatización y prever su reinserción efectiva;

b) Se asegure de que la prisión preventiva de los niños se utilice como último recurso y durante el menor tiempo posible;

c) Adopte medidas inmediatas para prohibir la reclusión de los niños en régimen de incomunicación, práctica que constituye un trato inhumano;

d) Tome medidas inmediatas a fin de que los niños en la prisión de Abovyan y en otras prisiones cuenten con todos los suministros básicos, artículos de higiene y ropa de cama limpia, y que reciban una educación adecuada;

e) Establezca programas de rehabilitación y reinserción dirigidos específicamente a los niños que salen de instituciones penitenciarias.

Para ello que utilice, si corresponde, los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas y sus miembros, entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y diversas organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil de los miembros del Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

53.Si bien toma nota de que el Estado parte ha dispuesto algunas medidas de protección de los niños víctimas y testigos, como la presencia de un representante legal y de psicólogos durante los interrogatorios, el Comité lamenta que los esfuerzos no sean suficientes y no queden plasmados debidamente en su legislación.

54. El Comité recomienda al Estado parte que, por medio de disposiciones y reglamentos jurídicos apropiados, se asegure de que todos los niños víctimas o testigos de delitos reciban la protección estipulada en la Convención y que el Estado parte tenga debidamente en cuenta las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

55.El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de fortalecer aún más el ejercicio de los derechos del niño, ratifique el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

I.Cooperación con organismos regionales e internacionales

56. El Comité recomienda al Estado parte que colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y de todos los demás instrumentos de derechos humanos, tanto dentro del Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

J.Seguimiento y difusión

57. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas al Jefe de Estado, la Asamblea Nacional, los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales y regionales para que estos las examinen debidamente y tomen las medidas procedentes.

58. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) se difundan ampliamente en armenio y otros idiomas imperantes en el país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de información, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus protocolos facultativos, y sobre su aplicación y seguimiento.

K.Próximo informe

59. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 22 de enero de 2019 y a que incluya en ellos datos acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a tratados específicos aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1), y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

60. El Comité invita, además, al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecido en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).