Naciones Unidas

CRC/C/SWE/Q/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

68º período de sesiones

12 a 30 de enero de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al quinto informe periódicode Suecia

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (10.700 palabras como máximo), de ser posible antesdel 15 de octubre de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

1.En relación con el párrafo 28 del informe del Estado parte (CRC/C/SWE/5), sírvanse proporcionar información sobre las deliberaciones en curso para conferir a la Convención rango de ley.

2.Faciliten información detallada sobre los recursos asignados a la aplicación de la Convención. Indiquen asimismo si el Estado parte evalúa sistemáticamente si la asignación de la ayuda internacional para el desarrollo aporta beneficios tangibles para los niños y contribuye a la aplicación de la Convención en el extranjero.

3.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para eliminar las disparidades entre los municipios en relación con el acceso a servicios como la salud o la educación.

4.Señalen si está previsto modificar la legislación vigente contra la discriminación a fin de incluir en ella todos los motivos de discriminación que figuran en el artículo 2 de la Convención. En relación con los párrafos 115 y 116 del informe del Estado parte, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para luchar contra las actitudes discriminatorias de los niños hacia aquellos que pertenecen a grupos desfavorecidos o marginados.

5.A la luz de la legislación sueca, en particular la Ley de Extranjería, que establece el derecho del niño a ser escuchado únicamente si procede hacerlo, sírvase aclarar en qué circunstancias se consideraría improcedente permitir que un niño exprese sus opiniones, teniendo en cuenta el informe de la Defensora del Niño a ese respecto.

6.Indiquen si está previsto poner fin, en los establecimientos de atención de la salud mental, a las prácticas consistentes en inmovilizar a los niños, incluidos los niños con discapacidad, con correas o cinturones y en recluirlos en régimen de aislamiento.

7.Sírvanse comentar las conclusiones de la Defensora del Niño de que la reclusión en régimen de aislamiento se utiliza de manera incompatible con la legislación sueca y/o las directrices emitidas por la Junta Nacional de Atención Institucional y que, en algunos casos, los niños recluidos en régimen de aislamiento no tienen acceso a servicios de higiene básicos. Proporcionen asimismo más información detallada sobre el seguimiento dado a las observaciones finales del Comité respecto del empleo del régimen de aislamiento (CRC/C/SWE/CO/4, párr. 70), en particular como forma de castigo.

8.En relación con el párrafo 176 del informe del Estado parte, relativo al aumento de los malos tratos y el descuido de los niños, sírvanse facilitar información sobre el sistema de protección de la infancia de que dispone el Estado parte para prevenir la violencia doméstica y hacer frente a las situaciones de malos tratos y descuido. Indiquen qué medidas se han adoptado para velar por que todos los casos se denuncien a tiempo; señalen asimismo si existe actualmente algún mecanismo específico de presentación de denuncias, y si los niños tienen conocimiento de su existencia. Además, sírvanse indicar si el aumento de los casos de malos tratos y descuido se ha traducido en un incremento de los enjuiciamientos, e indiquen qué medidas se han adoptado para aumentar la capacidad de que disponen los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños para identificar a los niños víctimas de la violencia. Proporcionen asimismo información sobre las medidas adoptadas para resolver el problema de la falta de una cadena de atención en muchos lugares del Estado parte.

9.Sírvanse indicar si está previsto aumentar los recursos asignados a los servicios de asistencia telefónica ya existentes y si se ha adoptado alguna medida para establecer un servicio de asistencia telefónica que abarque todo el país, incluidos todos los municipios, y para asegurar la prestación de medidas de seguimiento.

10.Sírvanse comentar la información según la cual los hijos de padres encarcelados se enfrentan a dificultades prácticas para poder ver a sus padres. Habida cuenta de que el "principio de proximidad" ha sido derogado, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, si las hubiere, para que los niños puedan mantener relaciones con sus padres incluso si viven lejos de la prisión en la que el progenitor está encarcelado.

11.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para velar por la plena inclusión de los niños con discapacidad en el sistema escolar ordinario y para derogar las disposiciones de la Ley de Educación que permiten a las escuelas negar la admisión a un niño con discapacidad si su ingreso conlleva importantes dificultades financieras u organizativas. Al hacerlo, sírvanse comentar la información según la cual la inclusión no siempre es satisfactoria y no se tienen suficientemente en cuenta las necesidades específicas de los niños con discapacidad y con dificultades de aprendizaje. Proporcionen información sobre el seguimiento dado a las conclusiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD/C/SWE/CO/1, párr. 15), así como a las de la Defensora del Niño en relación con los niños con discapacidad, según las cuales los niños con discapacidad están expuestos a un mayor nivel de violencia que sus homólogos no discapacitados y hay una falta de concienciación entre el personal que trabaja con niños. Sírvanse informar al Comité sobre las iniciativas de prevención que se hayan adoptado a ese respecto, así como sobre las medidas adoptadas para proteger a esos niños de la violencia.

12.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para eliminar las persistentes desigualdades en materia de salud entre los niños de diferentes entornos socioeconómicos.

13.En relación con el párrafo 131 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto destinado a reducir las autolesiones entre los jóvenes. Además, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para tratar los problemas de los niños a los que se les ha diagnosticado un déficit de atención e hipercinesia y/o un trastorno de la concentración que están siendo tratados con anfetaminas y fármacos psicoestimulantes de tipo anfetamínico en lugar de recibir otros tipos de tratamiento. Al hacerlo, proporcionen información detallada sobre los procedimientos de diagnóstico e indiquen si actualmente existen salvaguardias y/o revisiones periódicas en relación con esos diagnósticos y medicamentos.

14.Con referencia al párrafo 129 del informe del Estado parte, sírvanse indicar:

a)Cómo se garantiza el interés superior del niño en todas las etapas del procedimiento de asilo, y si se proporcionan a todas las autoridades competentes conocimientos especializados sobre la determinación del interés superior;

b)Si el Estado parte tiene previsto modificar la Ley de Extranjería para que las formas de persecución que afectan específicamente a los niños, como el riesgo de convertirse en víctimas de trabajo forzoso, el matrimonio de niños, la trata, la mutilación genital femenina o el reclutamiento como niños soldados, puedan aducirse para obtener asilo en el Estado parte;

c)Si el Estado parte tiene la intención de derogar las disposiciones de la Ley de Extranjería que permiten la expulsión o la deportación de los niños víctimas de descuido y/o violencia doméstica que estén siendo cuidados fuera del hogar.

15.Sírvanse formular observaciones sobre el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, según el cual, en algunos casos, los niños en conflicto con la ley no son informados de sus derechos o son interrogados sin la presencia de un abogado. Al hacerlo, indiquen si los testimonios o declaraciones formulados por un niño en ausencia de un abogado pueden utilizarse en los procedimientos judiciales.

16.Habida cuenta del derecho que asiste a los niños no acompañados a que se les asigne un tutor provisional en un plazo de 24 horas, sírvanse proporcionar información sobre las razones por las que se han dado casos de niños que tuvieron que esperar varias semanas a que se les asignara dicho tutor. Indiquen también las medidas adoptadas para apoyar a los niños no acompañados y solicitantes de asilo, muchos de los cuales sienten que no se les presta suficiente apoyo y no reciben ropa de invierno, artículos de higiene personal ni material escolar, y proporcionen información sobre su nivel de acceso a la atención de la salud. Sírvanse comentar la información según la cual cada año desaparece de los centros de acogida un número considerable de niños no acompañados y, de ser así, indiquen qué investigaciones se han llevado a cabo para hacer frente a esta situación y los resultados de las mismas.

17.Respecto de las observaciones del Comité en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SWE/CO/1), sírvanse indicar si se han adoptado medidas para reforzar la Ley contra la Pornografía Infantil y para aplicar la edad mínima de 18 años al delito de distribución, difusión, oferta, venta y posesión de pornografía infantil o de acceso a esta. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto permitir el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial, incluso sin aplicar el criterio de doble incriminación, para todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo, y eliminar las limitaciones impuestas a la extradición por los delitos contemplados en el Protocolo facultativo, en particular los requisitos de la doble incriminación y de las sanciones mínimas que figuran en su Código Penal.

18.Respecto de las observaciones del Comité en relación con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/SWE/CO/1) y con referencia al párrafo 385 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de Ley de Delitos Internacionales, según el cual toda persona que reclute a niños menores de 15 años para que integren las fuerzas armadas, o los utilice en combates, podrá ser procesada por un crimen de guerra.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse facilitar información presupuestaria consolidada de los tres últimos años sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños y a los sectores sociales, indicando el porcentaje de cada partida con respecto al presupuesto nacional total y el producto interior bruto del país y su localización geográfica.

2.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, si se dispone de ellos, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, correspondientes a los tres últimos años, sobre:

a)Los niños sometidos a la prostitución;

b)Los niños víctimas de la trata;

c)Los niños privados de libertad;

d)Los niños recluidos en régimen de aislamiento;

e)Los niños solicitantes de asilo no acompañados que hayan desaparecido de centros de acogida;

f)Los niños a los que se les haya diagnosticado un trastorno de la concentración e hipercinesia y hayan sido tratados con anfetaminas y fármacos psicoestimulantes de tipo anfetamínico.

3.Proporcionen datos de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Internados en instituciones;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en el país o mediante adopción internacional.

4.Sírvanse facilitar datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

5.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

6.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.