Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Pakistán *

El Comité examinó el quinto informe periódico del Pakistán (CEDAW/C/PAK/5) en sus sesiones 1751ª y 1752ª (véanse CEDAW/C/SR.1751 y CEDAW/C/SR.1752), celebradas el 12 de febrero de 2020. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/PAK/Q/5 y las respuestas del Pakistán, en el documento CEDAW/C/PAK/RQ/5.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PAK/CO/4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el quinto informe periódico. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo encabezada por la Secretaria del Ministerio de Derechos Humanos, Rabiya Javeri Agha, e incluía a representantes del Departamento para el Desarrollo de las Mujeres del Gobierno de Sind, el Ministerio de Derechos Humanos y la Misión Permanente del Pakistán ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito los progresos logrados desde el examen, en 2013, del cuarto informe periódico del Estado parte en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley (de modificación) del Código Penal (Delitos de Honor o Cometidos con el Pretexto de Defender el Honor) y la Ley (de modificación) del Código Penal (Delitos de Violación), ambas de 2016;

b)Ley del Sistema de Justicia Juvenil, por la que se establece un programa de remisión para jóvenes infractores, de 2018;

c)Ley núm. XIII de 2018, o Ley de (Protección de los Derechos) de Personas Transgénero, que reconoce el derecho de las personas a elegir su identidad de género y prohíbe la discriminación y el acoso contra las personas transgénero e intersexuales;

d)Ley de Elecciones de 2017, cuyo objeto es garantizar la igualdad de acceso de las mujeres al registro electoral;

e)Ley sobre Quemaduras y Delitos Cometidos con Ácido de 2018, que tipifica como delito el uso indebido de sustancias corrosivas y prevé el tratamiento, la rehabilitación, la asistencia letrada y la protección para las víctimas de quemaduras y ataques con ácido.

El Comité acoge también favorablemente las iniciativas que ha emprendido el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, entre las que se incluye la aprobación o puesta en marcha de las medidas siguientes:

a)Plan de acción nacional sobre derechos humanos, en 2016;

b)Comisión Nacional de Derechos Humanos, en 2015;

c)Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible para el Pakistán, en 2018.

El Comité también acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte ratificara, en 2016, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de la igualdad y la no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca que las mujeres son la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Pakistán y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional y a las asambleas provinciales a que, de conformidad con su mandato, adopten las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Retirada de la declaración formulada en el momento de la adhesión a la Convención

Pese a las detalladas explicaciones dadas por la delegación, el Comité sigue preocupado por la reticencia del Estado parte a retirar la declaración que formuló en el momento de adherirse a la Convención, según la cual, la adhesión del Gobierno de la República Islámica del Pakistán quedaba supeditada a las disposiciones de la Constitución de la República Islámica del Pakistán.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para retirar, a la mayor brevedad, la declaración que formuló al adherirse a la Convención.

Transferencia de competencias

El Comité expresa su preocupación por las repercusiones de la 18ª modificación de la Constitución (2010) en la gobernanza general del Estado parte y en su aplicación de los derechos consagrados en la Convención. Señala que la transferencia de competencias y de la autoridad para formular políticas sobre cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer del Gobierno federal a las provincias puede presentar obstáculos a la aplicación coherente y uniforme de la Convención en todo el Estado parte.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PAK/CO/4 , párr. 12 ), el Comité subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno federal de asegurar la plena aplicación de la Convención, entre otras cosas proporcionando directrices a los gobiernos provinciales. Recomienda al Estado parte que fije normas y establezca un mecanismo de coordinación efectivo que vele por la aplicación transparente, coherente y uniforme de la Convención en todo su territorio.

Mujeres y paz y seguridad

El Comité encomia al Estado parte por el envío de 24 mujeres como personal de mantenimiento de la paz a distintas misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y por el despliegue del primer equipo de enlace femenino pakistaní al servicio de una misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas. No obstante, preocupa al Comité la falta de un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad. Le preocupa además que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por aumentar la participación de las mujeres en los procesos de paz nacionales e internacionales, estas sigan estando insuficientemente representadas en los procesos de prevención de conflictos y consolidación de la paz, así como en los procesos de justicia de transición y reconciliación nacional.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en cooperación con representantes de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil de las distintas provincias, y se asegure de que el plan:

a) Tenga en cuenta toda la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejada en sus resoluciones 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) ;

b) Incorpore un modelo de igualdad sustantiva que, en consonancia con la Convención, incida en todos los aspectos de la vida de la mujer y luche contra la violencia de género y las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad y las mujeres y niñas ahmadíes , cristianas, dalits , hindúes, romaníes, sheedis y sijs;

c) Asegure la participación de las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en los procesos de paz, justicia de transición y reconciliación, en particular en lo que respecta a la elaboración y aplicación del plan de acción nacional;

d) Integre la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, establezca indicadores para la supervisión periódica de su aplicación y prevea mecanismos de rendición de cuentas.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité toma nota con agrado de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que el Estado parte está modificando el artículo 25 de la Constitución a fin de ampliar la definición de la discriminación contra las mujeres y las niñas. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de una definición amplia de la discriminación contra la mujer, acorde con el artículo 1 de la Convención.

El Comité, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, su recomendación general núm. 28 ( 2010 ), relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5 . 1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 25 de la Constitución y adopte sin demora una definición amplia de la discriminación contra la mujer en su Constitución, que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos internacionalmente reconocidos e incluya la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, en particular las formas interseccionales de discriminación contra la mujer;

b) Vele por que la legislación que prohíbe la discriminación contra la mujer prevea sanciones y mecanismos de aplicación apropiados.

Visibilidad de la Convención

El Comité acoge con beneplácito la creación y puesta en marcha del Sistema de Gestión de Información sobre Derechos Humanos, en virtud del cual los gobiernos provinciales son responsables del cumplimiento y la supervisión de las obligaciones en materia de derechos humanos en relación con las mujeres y las niñas. No obstante, el Comité observa con preocupación la escasa visibilidad y el desconocimiento de la Convención y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité entre el público en general y los profesionales del derecho del Estado parte, y el hecho de que no existan ejemplos de que la Convención haya sido invocada ante los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva un mayor conocimiento de la Convención, en colaboración con los medios de comunicación y la sociedad civil, destacando en particular el concepto de igualdad sustantiva;

b) Fortalezca los programas de formación y desarrollo de la capacidad jurídica destinados a jueces, fiscales, abogados y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y vele por que la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus dictámenes sobre comunicaciones individuales, así como sus conclusiones de las investigaciones, se integren en la formación sistemática de esos profesionales a fin de que puedan invocar directamente las disposiciones de la Convención y/o interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención.

Acceso a la justicia

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer un mayor acceso a la justicia a las mujeres y las niñas. Además, acoge con beneplácito el establecimiento, en 2017, del primer tribunal de violencia de género en el Tribunal Superior de Lahore, que ha examinado 123 casos de violencia de género contra las mujeres, así como el establecimiento de 16 tribunales de familia en las sedes de distrito de Punyab. El Comité observa que, en la Ley de Solución de Controversias por Vías Alternativas de 2017, se reconocen oficialmente sistemas jurídicos paralelos y mecanismos informales de solución de controversias, incluidas las jirgas y los panchayats, incorporándolos en el sistema judicial ordinario y sometiéndolos a supervisión judicial y administrativa. Al Comité le sigue preocupando que esos sistemas puedan discriminar a las mujeres y las niñas. También le sigue preocupando el escaso conocimiento que tienen las mujeres y las niñas de sus derechos, así como las barreras físicas y económicas a las que se enfrentan para acceder a la justicia.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PAK/CO/4 , párr. 16 ) y su recomendación general núm. 33 ( 2015 ), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los sistemas de justicia paralelos y los mecanismos informales de solución de controversias sean compatibles con la Convención y no discriminen a la mujer;

b) Sensibilice al público general para que opte de preferencia por los recursos judiciales frente a los mecanismos informales de solución de controversias cuando denuncie violaciones de los derechos de la mujer;

c) Elimine las barreras en el entorno físico y construido, las barreras en las comunicaciones y las barreras económicas que impiden el acceso de las mujeres y las niñas a la justicia garantizando la disponibilidad de tecnologías de la información y las comunicaciones modernas y accesibles, y utilizando los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, para sensibilizar a las mujeres y las niñas sobre sus derechos y los recursos de que disponen, en cooperación con la sociedad civil y las asociaciones de mujeres;

d) Fortalezca el sistema judicial, en particular asignándole suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y organizando actividades periódicas de desarrollo de la capacidad sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género destinadas a los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité encomia al Estado parte por la creación y puesta en marcha del Sistema de Gestión de Información sobre Derechos Humanos. Elogia asimismo la labor de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. No obstante, sigue preocupando al Comité que, desde la aprobación de la 18ª modificación de la Constitución y la transferencia de competencias en materia de derechos de la mujer, persisten los problemas de gobernanza en cuanto a la integración y la coordinación de las políticas para el adelanto de la mujer. El Comité sigue preocupado por la falta de capacidad y de recursos asignados a las comisiones provinciales y los departamentos para el desarrollo de las mujeres, lo que puede impedirles cumplir su mandato como mecanismo provincial para el adelanto de la mujer. El Comité también observa con inquietud los escasos recursos humanos y financieros con que cuenta la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para desempeñar su amplio mandato de promoción y protección de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

De conformidad con la meta 5 .a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PAK/CO/4 , párr. 18 ), el Comité subraya la responsabilidad del Gobierno federal en lo que respecta a la plena aplicación de la Convención en todo su territorio, incluso en el plano provincial. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer mejor la existencia y las funciones del Sistema de Gestión de Información sobre Derechos Humanos, en particular a las organizaciones de la sociedad civil, y garantice su accesibilidad;

b) Vele por que la transferencia de competencias no afecte negativamente al adelanto de la mujer en todas las esferas y por que las instituciones federales, como la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, dispongan de todos los medios para coordinar y supervisar de manera efectiva la formulación y la aplicación de las políticas y los programas de igualdad de género y el tratamiento prioritario de los derechos de la mujer en las estrategias de desarrollo en todo el territorio del Estado parte;

c) Modifique el Código de Procedimiento Civil (Ley V de 1908 ), con miras a garantizar que las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se tengan en cuenta al formular las leyes, las políticas y los programas pertinentes;

d) Institucionalice un mecanismo de coordinación interprovincial y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a las comisiones provinciales y los departamentos para el desarrollo de las mujeres;

e) Vele por que la Comisión Nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

Preocupa al Comité que la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Estado parte todavía no se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ajuste plenamente a los Principios de París;

b) Fortalezca el mandato de la Comisión y la faculte para investigar las denuncias de violaciones de los derechos de la mujer;

c) Proporcione a la Comisión recursos humanos y financieros adecuados para cumplir su mandato en todo el territorio del Estado parte;

d) Aliente a la Comisión a solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Defensoras de los derechos humanos

Preocupan al Comité las informaciones según las cuales las defensoras de los derechos humanos y las activistas políticas son a menudo objeto de represalias, acoso y amenazas. También observa con preocupación que el procedimiento para que las organizaciones no gubernamentales obtengan financiación extranjera carece de transparencia, es engorroso y se aplica de manera discriminatoria.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las defensoras de los derechos humanos y las activistas políticas puedan ejercer sus derechos políticos y cuenten con una protección adecuada frente a la intimidación, las represalias y la violencia, y que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados como corresponde. También recomienda al Estado parte que examine el procedimiento para que las organizaciones no gubernamentales obtengan financiación extranjera y se asegure de que puedan llevar a cabo libremente su labor de promoción.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no utiliza sistemáticamente medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre en todas las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o desfavorecidas en el Estado parte.

De conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y recordando su recomendación general núm. 25 ( 2004 ), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal con metas sujetas a plazos preestablecidos, por ejemplo cuotas, acompañadas de sanciones en caso de incumplimiento, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas en que las mujeres, incluidas las rurales, las migrantes y solicitantes de asilo y las mujeres con discapacidad, están infrarrepresentadas o se encuentran en situación de desventaja, como la vida política y pública, la educación y el empleo, incluso en puestos directivos, y la administración pública;

b) Organice programas de desarrollo de la capacidad, dirigidos a los encargados de adoptar decisiones y a los empleadores, sobre el carácter no discriminatorio de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité sigue preocupado por los persistentes estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad que, agravados por las divisiones religiosas en el Estado parte, perpetúan la subordinación de la mujer al hombre. En particular, le preocupa profundamente la persistencia de prácticas nocivas que discriminan a la mujer, como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, y los delitos denominados “de honor” (karo-kari).

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PAK/CO/4 , párrs . 21 y 22 ) y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta ( 2019 ), el Comité recomienda al Estado parte que apruebe una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios y las prácticas nocivas, tales como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, y los delitos denominados “de honor” ( karo-kari ), que incluya iniciativas de concienciación y educación destinadas al público en general, los padres, los dirigentes religiosos y comunitarios y los medios de comunicación, en colaboración con la sociedad civil y las organizaciones de mujeres, acerca del carácter delictivo y los efectos nocivos de esas prácticas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con preocupación:

a)El hecho de que la violación conyugal no está tipificada como delito en la Ley (de modificación) del Código Penal (Delitos de Violación) de 2016;

b)La alta prevalencia de la violencia de género contra la mujer y la aceptación social de la violencia doméstica, el escaso número de denuncias de violencia de género contra la mujer y la impunidad de los autores;

c)La falta de concienciación y capacitación en relación con la violencia de género contra las mujeres y las niñas entre los jueces, los fiscales, los agentes de policía y el personal médico para que puedan responder eficazmente a esos casos desde una perspectiva de género;

d)El número y la capacidad insuficientes de los centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género y la falta de servicios de rehabilitación médica y psicológica para ellas;

e)La falta de datos sobre el número de órdenes de protección dictadas y sobre su tasa de cumplimiento.

Recordando su recomendación general núm. 35 ( 2017 ), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 , y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/PAK/CO/4 , párr. 22 ), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes que tipifiquen como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y la violación conyugal, sin excepciones;

b) Adopte un plan de acción nacional para combatir todas las formas de violencia de género contra la mujer, con especial hincapié en la violencia doméstica;

c) Instituya cursos sistemáticos de desarrollo de la capacidad para jueces, fiscales, agentes de policía y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal relativas a la violencia de género contra la mujer y a procedimientos de investigación que tengan en cuenta las cuestiones de género, e instituya cursos de capacitación obligatorios para el personal médico;

d) Garantice la disponibilidad de centros inclusivos y accesibles de acogida para mujeres víctimas de la violencia en todo su territorio y fortalezca los servicios de apoyo médico y psicológico, así como los de asesoramiento jurídico y rehabilitación, para las víctimas, velando por que esos servicios estén adecuadamente financiados, por que el personal reciba formación y por que se lleve a cabo una supervisión regular de esos servicios;

e) Reúna y analice sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, región, discapacidad y relación entre la víctima y el autor, así como datos sobre el número de órdenes de protección dictadas, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores, y que incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niñas, entre otras cosas mediante la cooperación internacional. Asimismo, el Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación en 2018 de la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la Ley de Prevención del Tráfico Ilícito de Migrantes. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La elevada incidencia de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre, incluida la esclavitud como trabajadoras domésticas;

b)El hecho de que el Estado parte sigue siendo país de origen, tránsito y destino de la trata con fines de matrimonio forzado;

c)La ausencia de un mecanismo interministerial que coordine la acción contra la trata a nivel nacional;

d)La falta de un plan de acción nacional de lucha contra la trata;

e)La inseguridad de la financiación de las organizaciones no gubernamentales que administran centros de acogida y prestan servicios de apoyo a las víctimas de la trata;

f)La vulnerabilidad de las mujeres a la trata, en particular de las que viven en la pobreza, las desempleadas, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la Ley de Prevención del Tráfico Ilícito de Migrantes, entre otras cosas impartiendo a los jueces, los fiscales, la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley una formación sistemática, y refuerce las inspecciones de trabajo, en particular en los sectores que emplean a trabajadores de temporada y en las casas particulares;

b) Vele por que las víctimas tengan acceso a centros de acogida y servicios de apoyo, incluida asistencia psicosocial, y a una reparación efectiva;

c) Fortalezca la colaboración con las dependencias que se ocupan de la lucha contra los matrimonios forzados en los países de procedencia y destino de las niñas y mujeres víctimas de la trata con fines de matrimonio forzado, y asegure su pronta devolución;

d) Vele por que los casos de trata se investiguen y enjuicien de manera efectiva y por que los culpables sean debidamente castigados;

e) Acelere la creación de un mecanismo interinstitucional especializado que coordine la lucha contra la trata de personas a nivel nacional, y le asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros;

f) Acelere la aprobación de un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y proporcione información sobre sus resultados en su próximo informe periódico;

g) Aumente la financiación de las organizaciones no gubernamentales que administran centros de acogida que prestan servicios médicos, psicológicos y de reinserción social a las víctimas de la trata;

h) Siga creando conciencia acerca del carácter delictivo y los riesgos de la trata de mujeres y niñas, proporcione capacitación a la judicatura, los agentes de la autoridad y la policía de fronteras sobre la pronta identificación de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, y asegure la remisión de las víctimas a los servicios apropiados;

i) Imparta a la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los trabajadores sociales y los profesionales médicos que trabajan con las víctimas de la trata formación sobre el tratamiento de las víctimas de la trata con una perspectiva de género;

j) Vele por que se recopilen datos estadísticos desglosados sobre la incidencia de la trata interna y transfronteriza, el número de procesos penales iniciados y las condenas impuestas a los autores de delitos relacionados con la trata, e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Participación en condiciones de igualdad en la vida política y pública

El Comité señala que la Comisión Electoral del Pakistán elaboró un plan estratégico para el período 2014-2017 a fin de promover la participación de la mujer en la vida política. No obstante, reitera su preocupación por lo siguiente:

a)El nivel de participación de la mujer en la vida política y pública es bajo, especialmente en los puestos de adopción de decisiones y en las administraciones provinciales y locales, así como en el servicio diplomático;

b)Las mujeres no tienen reservados más que el 22 % de los escaños en la Asamblea Nacional;

c)Los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad condenan a las mujeres al ostracismo y les impiden presentar candidaturas a elecciones;

d)El número de mujeres en los tribunales superiores es reducido y no hay ninguna magistrada en el Tribunal Supremo (CEDAW/C/PAK/CO/4, párr. 25).

De conformidad con el artículo 4 , párrafo 1 , de la Convención y sus recomendaciones generales núm. 23 ( 1997 ), relativa a la mujer en la vida política y pública, y núm. 25 , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su derecho electoral para aumentar, al menos hasta el 30  %, las cuotas mínimas de representación de las mujeres en la Asamblea Nacional, las asambleas provinciales y el Senado, según las normas internacionales;

b) Establezca un procedimiento para que las mujeres presenten denuncias por su ostracismo forzado y apruebe el proyecto de ley presentado por la Comisión Electoral del Pakistán, que requiere que se repita una votación cuando la participación electoral de las mujeres sea inferior al 10  %;

c) Realice actividades de sensibilización sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones;

d) Adopte medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como la contratación preferente de mujeres en los casos en que posean las mismas aptitudes profesionales, a fin de aumentar el número de magistradas en tribunales superiores y garantizar el nombramiento de mujeres al Tribunal Supremo.

Nacionalidad

El Comité indica que el artículo 25 de la Constitución del Estado parte garantiza la igualdad de sus ciudadanos. No obstante, le preocupa que el artículo 10 de la Ley de Ciudadanía de 1951 establezca condiciones más estrictas a las mujeres que a los hombres paquistaníes para transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros.

El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 10 de la Ley de Ciudadanía de 1951 con miras a adecuarla plenamente al artículo 9 de la Convención permitiendo que las mujeres paquistaníes transmitan su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros en pie de igualdad con los hombres paquistaníes. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 .

Educación

El Comité encomia al Estado parte por sus esfuerzos para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles educativos. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:

a)Según las estadísticas del Gobierno, se calcula que hay unos 22,8 millones de niños de entre 5 y 16 años sin escolarizar, de los cuales 12,6 millones son niñas;

b)Las niñas con discapacidad y las que viven en zonas rurales solo tienen un acceso limitado a la educación debido a la insuficiente inversión en educación, la falta de centros accesibles y la preferencia de sus padres de matricularlas en escuelas solo para niñas, especialmente en el nivel secundario, las cuales no suelen existir en las zonas rurales;

c)La tasa de retención de las niñas que han terminado la enseñanza primaria en la secundaria es del 52 %.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes y adopte todas las medidas necesarias para aumentar la escolarización entre las niñas y reducir su tasa de abandono escolar, especialmente en la secundaria, entre otros medios exigiendo responsabilidades a los padres (o tutores) por la asistencia escolar, formulando políticas de reincorporación para facilitar el regreso de las jóvenes a la escuela después del embarazo y adoptando programas para mantener a las niñas en el sistema educativo;

b) Conciba e integre en los planes de estudios escolares: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, incluidos los derechos de las mujeres, y semblanzas positivas de mujeres que han destacado en la vida pública y ii ) una enseñanza adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que comprenda una educación sexual integral para adolescentes de ambos sexos, en la que se preste especial atención al comportamiento sexual responsable;

c) Fortalezca y vigile las medidas destinadas a alentar la matriculación, la asistencia y la permanencia de las niñas en la escuela y su reincorporación en los casos de abandono escolar, en particular en los niveles secundario y terciario y prestando especial atención a las niñas que viven en la pobreza, las que viven en zonas rurales, las niñas embarazadas y las madres adolescentes, mediante la eliminación de los costos directos y la reducción de los costos indirectos de la educación.

Empleo

Si bien señala las numerosas iniciativas positivas emprendidas, como el Programa Benazir de Apoyo a los Ingresos, y la legislación aprobada en el plano provincial, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La considerable brecha salarial de género en el Estado parte, del 34 %, que dobla con creces la media mundial;

b)La muy baja tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo (el 23,9 %);

c)El elevado porcentaje de mujeres en la economía informal, en particular en el sector de la agricultura, donde no están cubiertas por la legislación laboral ni los programas de seguridad social, incluidas la protección del salario mínimo, la remuneración de las horas extraordinarias y la licencia de maternidad;

d)La falta de datos fiables sobre el número de mujeres empleadas, incluidas las que trabajan en su domicilio, las trabajadoras domésticas, las trabajadoras asistenciales no remuneradas, las mujeres con discapacidad y las refugiadas;

e)La muy baja presencia de las mujeres en los puestos directivos superiores e intermedios en 2018 (el 4,2 %);

f)El porcentaje muy bajo de empresarias (estimado en un 1 % del total).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir de manera efectiva el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sobre todo en el sector privado, a fin de reducir y eliminar la brecha salarial de género;

b) Promueva el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y de cuidados entre mujeres y hombres a través de la introducción de modalidades de trabajo flexibles, el aumento del número de servicios de guardería y la adopción de medidas innovadoras para reforzar la aceptación social de los hombres que cuidan de sus hijos y de las mujeres que eligen reincorporarse al trabajo tras el parto;

c) Fomente la transición de las mujeres de la economía informal a la formal y amplíe la protección laboral y la cobertura de seguridad social, incluido el sistema de pensiones planificadas y el sistema de seguro médico universal, a la s mujeres empleadas en la economía informal, y reduzca el desempleo entre las mujeres promoviendo su entrada en la economía formal mediante medidas que incluyan la formación profesional y técnica;

d) Siga mejorando los sistemas de reunión de datos con perspectiva de género para estadísticas de empleo de la mujer, en particular respecto de las mujeres que trabajan en su domicilio, las trabajadoras domésticas, las trabajadoras asistenciales no remuneradas, las mujeres con discapacidad y las refugiadas;

e) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156 ), de la Organización Internacional del Trabajo;

f) Promueva la participación de las mujeres en los puestos de gestión y dirección, en particular mediante medidas como las cuotas o los procesos de selección por la vía rápida para mujeres.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por haber aprobado la Visión Nacional para 2016-2025 de las Acciones Prioritarias Coordinadas para Afrontar los Retos de la Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente y la Nutrición y su plan de acción. No obstante, señala que el plan de acción no especifica indicadores, metas ni compromisos presupuestarios para su ejecución. Asimismo, el Comité observa con preocupación:

a)La elevada tasa de mortalidad materna en el Estado parte;

b)El acceso limitado de las mujeres a servicios de planificación familiar, incluidos los anticonceptivos modernos;

c)La legislación restrictiva sobre el aborto y el gran número de mujeres que recurren a abortos peligrosos, así como la falta de servicios adecuados posteriores al aborto;

d)La elevada incidencia de la fístula obstétrica en el Estado parte, resultante de una obstrucción prolongada del parto en ausencia de asistencia cualificada, así como de la fístula yatrogénica, debida a la negligencia quirúrgica durante una cesárea o una histerectomía;

e)La imposición de la esterilización forzada a mujeres con discapacidad, especialmente las que viven en instituciones, y las intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo de que son objeto personas intersexuales a efectos del reconocimiento jurídico del género y la falta de acceso de las víctimas a la justicia.

De conformidad con su recomendación general núm. 24 ( 1999 ), relativa a la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación de la Visión Nacional para 2016 - 2025 de las Acciones Prioritarias Coordinadas para Afrontar los Retos de la Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y Adolescente y la Nutrición y su plan de acción, con metas claras y sujetas a plazos preestablecidos, y establezca un órgano permanente para coordinar y vigilar su cumplimiento. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de las mujeres a los establecimientos de atención de la salud y a la asistencia médica prestada por personal cualificado, especialmente en las zonas rurales y apartadas, y asegure la asignación de recursos humanos y financieros suficientes al sector de la salud en todas las provincias y la accesibilidad y seguridad de todos los servicios sanitarios para las mujeres y las niñas;

b) Intensifique sus esfuerzos por reducir la elevada tasa de mortalidad materna y garantice el acceso a métodos anticonceptivos modernos en todo el Estado parte;

c) Revise su legislación sobre el aborto con miras a legalizarlo en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la embarazada o graves malformaciones del feto, y con miras a despenalizarlo en todos los demás casos, y prepare directrices para asegurar el acceso de las mujeres y las niñas a servicios seguros de atención tras un aborto;

d) Afronte la elevada incidencia de la fístula obstétrica y los obstáculos físicos y económicos que limitan el acceso de las mujeres a la atención prenatal, perinatal y posnatal;

e) Vele por que los autores de esterilizaciones forzadas sean enjuiciados y castigados debidamente, impida en la ley y en la práctica las cirugías innecesarias de reasignación de sexo, identifique y elimine las barreras que impiden el acceso de las víctimas a la justicia y vele por que tengan acceso a una reparación efectiva, incluida una indemnización.

Mujeres del medio rural

El Comité toma nota con reconocimiento de la reciente aprobación de la Ley de Aplicación de los Derechos de Propiedad de las Mujeres de 2019. Sin embargo, sigue preocupado por la persistencia de costumbres y prácticas discriminatorias que impiden que las mujeres hereden o adquieran tierras y otros bienes. El Comité también expresa su preocupación por las dificultades a que se enfrentan las mujeres rurales para acceder a los servicios de salud y otros servicios básicos, y a la educación y los procesos de adopción de decisiones a nivel comunitario.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 ( 2016 ), sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique de manera efectiva la Ley de Aplicación de los Derechos de Propiedad de las Mujeres de 2019 , mejore el acceso de las mujeres a las tierras a través de la herencia, la compra o la distribución de tierras públicas, y proteja la propiedad de la tierra por parte de mujeres;

b) Elimine las prácticas y costumbres discriminatorias que impiden que las mujeres rurales adquieran y hereden bienes, incluido el uso de las tierras, y participen en proyectos de desarrollo como responsables de las decisiones y beneficiarias;

c) Mejore el acceso de las mujeres rurales a los servicios de salud y otros servicios básicos, incluida la educación, promueva su participación en la adopción de decisiones y consiga que contribuyan a la concepción, la formulación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas y estrategias pertinentes.

Grupos de mujeres desfavorecidas

El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia de los estereotipos discriminatorios a que se enfrentan las mujeres y niñas que pertenecen a minorías étnicas, en particular las mujeres y niñas ahmadíes, cristianas, dalits, hindúes, romaníes, sheedis, sijs y de castas desfavorecidas, que son en ocasiones víctimas de secuestro y conversión forzada;

b)La falta de información y datos suficientes sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres y niñas ahmadíes, cristianas, dalits, hindúes, romaníes, sheedis, sijs y de castas desfavorecidas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas que pertenecen a minorías étnicas y religiosas, en particular las mujeres y niñas ahmadíes , cristianas, dalits , hindúes, romaníes, sheedis , sijs y de castas desfavorecidas;

b) En su próximo informe periódico, proporcione información desglosada por sexo, edad, discapacidad, etnia, religión y ubicación geográfica, reunida mediante el Sistema de Gestión de Información sobre Derechos Humanos, sobre las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación.

Matrimonio y relaciones familiares

Sigue preocupando al Comité la existencia de varios sistemas jurídicos en lo que respecta al matrimonio y las relaciones familiares. El Comité celebra la promulgación de la Ley del Matrimonio Hindú en 2017 y la de otras leyes sobre la familia y el estatuto personal en las provincias de Sind, Baluchistán y Punyab. Además, recibe con aprecio la información proporcionada por la delegación de que el Estado parte está preparando un proyecto de ley sobre el matrimonio para sijs. No obstante, señala la demora en la aprobación de un proyecto de ley por el que se modifique la Ley del Matrimonio Cristiano y la Ley del Divorcio Cristiano. El Comité observa con preocupación que:

a)Los matrimonios infantiles y forzados persisten en el Estado parte;

b)La edad mínima para contraer matrimonio sigue siendo los 16 años en el caso de las mujeres, frente a los 18 años para los hombres;

c)La ley permite la poligamia en determinadas circunstancias;

d)En caso de divorcio litigioso, solamente las demandantes están obligadas a probar una causa de divorcio ante el tribunal, y el apoyo que ha de prestarse en caso de divorcio no está armonizado para los diferentes grupos religiosos;

e)Las mujeres todavía están obligadas a solicitar la tutela de sus hijos en caso de fallecer el padre.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de un proyecto de ley por el que se modifique la Ley del Matrimonio Cristiano y la Ley del Divorcio Cristiano y del proyecto de ley sobre el matrimonio para sijs. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe un proyecto de ley por el que se modifique la Ley de Restricción del Matrimonio Infantil, a fin de fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para ambos sexos sin excepciones en todo el Estado parte;

b) Modifique el Código Penal para hacer que los delitos relacionados con el matrimonio forzado se consideren graves, y siga concienciando a todas las comunidades y en todos los niveles acerca del carácter delictivo y los efectos nocivos del matrimonio infantil y el matrimonio forzado para la educación, la salud y el desarrollo de las niñas;

c) Modifique la ordenanza sobre el derecho de familia musulmán y adopte todas las medidas necesarias para desalentar y prohibir la poligamia y proteger los derechos económicos de las mujeres que ya hayan contraído matrimonio polígamo;

d) Garantice que el derecho de familia de las diferentes comunidades religiosas ofrezca protección financiera a las mujeres tras el divorcio, estableciendo unos niveles de manutención equivalentes y el reparto equitativo de los bienes matrimoniales;

e) Modifique o derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias que prevén la desigualdad de derechos de la mujer en lo que respecta al matrimonio, el divorcio, la tutela, la sucesión y la propiedad.

Recopilación de datos

Al Comité le preocupa la falta de datos estadísticos desglosados por sexo, edad, etnia, religión, discapacidad, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, los cuales son necesarios para valorar con exactitud la condición de la mujer, determinar la magnitud y naturaleza de la discriminación, formular políticas específicas y fundamentadas, y vigilar y evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en el logro efectivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore medidas de desarrollo de la capacidad para mejorar la recopilación de datos desglosados por sexo, edad, origen étnico, religión, situación migratoria, discapacidad y otros factores pertinentes, los cuales son necesarios para evaluar la repercusión y la eficacia de las políticas y los programas destinados a potenciar el disfrute por las mujeres de sus derechos. A este respecto, el Comité señala su recomendación general núm. 9 ( 1989 ), sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 , párrafo 1 , de la Convención, relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción a fin de lograr una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular la Asamblea Nacional, las asambleas provinciales y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 32 a), 32 b), 34 a) y 40 a).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico en febrero de 2024 . El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).