45° período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Panamá

El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados de Panamá (CEDAW/C/PAN/7) en sus sesiones 922ª y 923ª celebradas el 1 de febrero de 2010 (véanse CEDAW/C/SR.922 y 923). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PAN/Q/7 y las respuestas de Panamá figuran en el documento CEDAW/C/PAN/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos cuarto, quinto, sexto y séptimo combinados, elaborados conforme a las directrices anteriores del Comité para la preparación de los informes, pero lamenta que el informe no haya hecho referencia a las observaciones finales anteriores ni a las recomendaciones generales del Comité. También lamenta la ausencia de suficientes datos estadísticos desglosados por sexo sobre la situación de las mujeres, en particular las afrodescendientes y las indígenas, en relación con todas las esferas que abarca la Convención. El Comité agradece la franqueza del informe en la evaluación de las dificultades que se plantean para aplicar la Convención. Sin embargo, lamenta que la ausencia de informes periódicos durante el período que se examina haya dificultado más la supervisión del progreso en el logro de la igualdad entre los géneros.

El Comité encomia al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral y las respuestas dadas a las preguntas que el Comité planteó oralmente.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación encabezada por la Viceministra de Desarrollo Social, que incluyó a representantes del Instituto Nacional de la Mujer y del Ministerio de Gobierno y Justicia, y por el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención en 2001.

El Comité acoge con beneplácito también la aprobación de la Ley núm. 4, de 29 de enero de 1999, por la que se constituyó la igualdad de oportunidades para las mujeres, y que se basa, entre otras cosas, en los principios de prohibición de la discriminación por razón de sexo, igualdad ante la ley y condena de todo tipo de violencia contra las mujeres.

El Comité acoge con beneplácito además la adopción de una serie de medidas legislativas encaminadas a promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros, como enmiendas legislativas en las esferas de las leyes electorales, las leyes penales, el empleo y la educación. Acoge con beneplácito también varios programas, políticas y planes, entre ellos el Plan Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana, diseñados con miras a promover el adelanto de la mujer.

El Comité encomia el establecimiento del Instituto Nacional de la Mujer en 2009, con el mandato de coordinar y supervisar el cumplimiento en lo relativo a asuntos que tienen que ver con la igualdad de oportunidades para las mujeres y de fomentar una mayor conciencia a nivel nacional sobre la cuestión de la desigualdad entre los géneros.

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte, en 2004, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

10. Si bien recuerda la obligación del Estado parte de aplicar en forma sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado parte debería prestar atención prioritaria a las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que indique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También lo exhorta a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y otras estructuras gubernamentales en todos los niveles, al Parlamento y al poder judicial, a fin de garantizar su aplicación efectiva.

Parlamento

11. Si bien reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento nacional a que, de conformidad con su mandato y reglamento, y cuando proceda, adopte las medidas necesarias respecto de la aplicación de las presentes observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Marco jurídico para la igualdad, la no discriminación y la definición de discriminación

El Comité acoge con beneplácito la Ley núm. 4 de 1999 y la incorporación al derecho interno de una definición de discriminación en consonancia con la Convención. El Comité acoge también con satisfacción el gran número de leyes que se han promulgado en el Estado parte para fomentar la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Sin embargo, el Comité lamenta que muchas de esas leyes no se hayan puesto en práctica eficazmente. Si bien acoge con beneplácito la continuación del diálogo sobre el femicidio en el Estado parte, el Comité está preocupado por el hecho de que esa cuestión no se haya tratado suficientemente en las leyes penales y de otro tipo, y por que no haya datos fiables sobre los femicidios en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias y asigne recursos suficientes para aplicar tanto de jure como de facto todas las medidas jurídicas encaminadas a garantizar la igualdad entre los géneros y la no discriminación. En ese sentido, exhorta al Estado parte a que asigne recursos financieros y humanos suficientes para supervisar y evaluar la aplicación de esas medidas jurídicas jurídicas. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas para ocuparse del femicidio en el Código Penal y otras leyes pertinentes en un plazo claro, y a que recopile datos fiables sobre los femicidios.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

Si bien hace notar los progresos realizados por el Estado parte en el fortalecimiento de la igualdad entre los géneros y los derechos de la mujer en Panamá, en particular mediante la promulgación de leyes contra la discriminación, el Comité lamenta la insuficiente información proporcionada sobre el uso que hacen las mujeres de los mecanismos existentes para presentar demandas judiciales y sobre el conocimiento insuficiente acerca de la Convención y el Protocolo Facultativo entre los poderes públicos, la judicatura, los agentes del orden y las propias mujeres.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que todos los poderes públicos y la judicatura conozcan suficientemente y apliquen las disposiciones de la Convención como marco para todas las leyes, sentencias judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. Recomienda que el Estado parte haga que las propias mujeres tomen conciencia de la Convención, en particular las mujeres de zonas rurales y las indígenas. El Comité recomienda también que el Estado parte haga que la Convención forme parte integrante de la educación jurídica de los funcionarios públicos, a fin de asegurar que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención sean de dominio público y se invoquen sistemáticamente en los procesos judiciales. Recomienda asimismo que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para hacer que las disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo formen parte del sistema de enseñanza en todos los niveles y estén disponibles en las distintas lenguas indígenas para que todas las mujeres y niñas puedan tener acceso a ellos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité está preocupado por el hecho de que las medidas especiales de carácter temporal no se utilicen sistemáticamente en el Estado parte como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la Convención. El Comité también está preocupado porque la falta de una comprensión clara de las medidas especiales de carácter temporal y de la razón por la que se aplican en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que es de aplicación directa en el Estado parte, está obstaculizando el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres.

El Comité alienta al Estado parte a adoptar leyes que dispongan específicamente la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité para agilizar el logro de la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres en los ámbitos en que la mujer no esté suficientemente representada o esté en situación desfavorable. El Comité recomienda que el Estado parte haga que se tome conciencia pública de la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, así como de la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para agilizar el proceso encaminado al logro de la igualdad entre los géneros.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito la creación de nuevos mecanismos y estructuras institucionales para el adelanto de la mujer, tales como el Instituto Nacional de la Mujer, la Dirección Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Mujer, encargados de promover la igualdad y ocuparse de múltiples formas de discriminación. Sin embargo, está preocupado por el nivel de coordinación entre dichos órganos y por la posible superposición de su labor. El Comité también está preocupado porque posiblemente los mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer no cuenten con suficientes recursos humanos y financieros para funcionar con eficacia.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el mecanismo existente para el logro de la igualdad entre los géneros proporcionándole una visibilidad adecuada, facultades y recursos humanos y financieros en todos los niveles, a fin de aumentar su eficacia y mejorar su capacidad para la coordinación y supervisión de las medidas que se adopten en los planos nacional y local para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros. También recomienda al Estado parte que establezca funciones claras para cada una de las instituciones encargadas de promover la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

Organizaciones no gubernamentales

Si bien observa con beneplácito la presencia de una dinámica sociedad civil en el Estado parte, el Comité está preocupado por la limitada cooperación de las autoridades con las organizaciones no gubernamentales, en particular las asociaciones de mujeres, para la aplicación de la Convención. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que aparentemente el Estado parte no comprende la función fundamental que desempeñan esas organizaciones en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad entre los géneros.

El Comité insta al Estado parte a que coopere de manera más eficaz y sistemática con las organizaciones no gubernamentales, en particular las asociaciones de mujeres, para la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado parte consulte con las organizaciones no gubernamentales durante la preparación de su próximo informe periódico.

Estereotipos

El Comité reitera su preocupación por la persistencia de estereotipos tradicionales relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, lo que representa un impedimento considerable para la aplicación de la Convención y constituye un grave obstáculo para que las mujeres gocen de sus derechos humanos. Además, el Comité está profundamente preocupado porque, como reconoció la delegación, algunos grupos de mujeres, además de ser objeto de estereotipos de género, afrontan múltiples formas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. En ese sentido, el Comité observa que los medios de difusión en el Estado parte refuerzan la imagen de las mujeres como objetos sexuales y también contribuyen a los diferentes prejuicios étnicos.

El Comité insta al Estado parte a que ponga más empeño en la formulación y el fortalecimiento de amplios programas de toma de conciencia para mejorar la comprensión y el apoyo en materia de igualdad entre los hombres y las mujeres en todos los estratos de la sociedad. Dichas medidas deben tener como objetivo modificar las actitudes estereotipadas y las normas culturales sobre las responsabilidades y las funciones del hombre y la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la vida política y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité también insta al Estado parte a que transforme su reconocimiento del problema de las múltiples formas de discriminación en una estrategia global para eliminar los estereotipos de género relativos a la mujer en general y, en particular, a la discriminación contra la mujer especificados en el párrafo 22. Dicha estrategia podría incluir programas de toma de conciencia en los planes de estudios, la capacitación de maestros y la sensibilización de los medios de difusión y el público en general, incluida la adopción de medidas destinadas concretamente a los hombres y los niños varones.

Mujeres reclusas

El Comité está preocupado por la difícil situación que afrontan las mujeres reclusas, en particular respecto de su acceso a instalaciones y servicios de salud adecuados. El Comité observa con preocupación que muchas mujeres privadas de libertad sufren las consecuencias nocivas del hacinamiento, lo que limita la realización efectiva de sus derechos básicos. Está profundamente preocupado por la discriminación que afrontan dichas mujeres y las denuncias de abuso físico, verbal y sexual perpetrado por agentes de policía.

El Comité insta al Estado parte a que asegure que todas las mujeres privadas de libertad del país tengan acceso a instalaciones y servicios de salud adecuados. También exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para proteger a las mujeres contra los efectos negativos del hacinamiento en las cárceles y que redoble sus esfuerzos para impartir capacitación profesional y realizar campañas de toma de conciencia para todos los profesionales que trabajan con mujeres privadas de libertad. El Comité exhorta también al Estado parte a que investigue los casos de abuso cometido por los agentes de policía y sancione a los responsables de dichos delitos.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con beneplácito el Plan Nacional para la Prevención y Atención de la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana, en vigor desde 2004, como instrumento para superar los obstáculos jurídicos, institucionales y socioculturales y hacer frente a las múltiples facetas de la violencia doméstica. Acoge con beneplácito también la reciente aprobación de las enmiendas del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en las que se establecen nuevas medidas de protección relativas a la violencia doméstica, y aprecia el hecho de que la actual Administración se haya comprometido a prevenir y afrontar el problema de la violencia doméstica. Sin embargo, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de casos de violencia contra las mujeres en el Estado parte y por la falta de servicios adecuados y de protección para las víctimas de la violencia, la falta de mecanismos de denuncia disponibles para las víctimas, y la falta de campañas de toma de conciencia para educar a las mujeres acerca de sus derechos.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para aplicar eficazmente las medidas legislativas existentes y a que haga frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 19 del Comité. También insta al Estado parte a que ponga en marcha programas de educación y toma de conciencia del público por conducto de los medios de difusión para transmitir el mensaje de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, son inaceptables.

El Comité también observa con preocupación que las niñas están desprotegidas contra los castigos corporales y el abuso, cuando se considera que tales actos constituyen medidas disciplinarias.

El Comité, de conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, insta al Estado parte a que incluya en su legislación la prohibición de todas las formas de castigo corporal de los niños, en particular las niñas. Recomienda asimismo que el Estado parte se sensibilice acerca de las consecuencias negativas que tienen las medidas disciplinarias para el desarrollo psicosocial de las niñas.

Trata y explotación sexual de mujeres

El Comité, si bien acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte por investigar los factores, las causas fundamentales y las consecuencias de la trata de personas y la explotación de la prostitución de la mujer, observa con preocupación el gran número de mujeres y niñas que han sido víctimas de trata en el Estado parte y el número sumamente reducido de responsables que han sido enjuiciados y sancionados. El Comité lamenta la falta de datos del Estado parte sobre la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, y está preocupado por la amplitud del nuevo marco jurídico y su aplicación.

El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de mujeres y niñas en todas sus formas. Pide también al Estado parte que reúna y analice datos de la policía y fuentes internacionales, enjuicie y sancione a los tratantes, garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas víctimas de la trata y les proporcione servicios de rehabilitación. El Comité pide además al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas víctimas de la trata reciban el apoyo adecuado para que puedan declarar sin temor contra los tratantes. Alienta al Estado parte a que elabore programas de toma de conciencia, investigue de manera más amplia las causas básicas de la trata, capacite exhaustivamente a los jueces, los abogados, los funcionarios en el ámbito de la justicia penal, los proveedores de servicios de salud y los agentes del orden público, entre otros, sobre todas las cuestiones relativas a la explotación sexual y la trata, y a que fortalezca la cooperación bilateral y multilateral con los Estados vecinos. Se pide al Estado parte que informe sobre la aplicación de la nueva legislación relativa a la trata, especialmente en relación con el enjuiciamiento de los tratantes.

Participación en la vida política y pública

Si bien acoge con beneplácito la Ley núm. 22, de 14 de julio de 1997, por la cual se reformó el Código Electoral y se dispuso, entre otras cosas, que el 30% de los cargos electivos los ocuparan mujeres, el Comité está preocupado porque no se han aplicado las medidas necesarias para garantizar que los partidos políticos cumplan esa cuota. También está preocupado por la aparente falta de conciencia e interés de los partidos políticos sobre la inclusión de más mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para aplicar de manera efectiva la Ley núm. 22 y fomentar la participación de la mujer en la vida política. El Comité también sugiere que el Estado parte elabore programas de capacitación sobre liderazgo destinados a las mujeres y lleve a cabo campañas de toma de conciencia sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones.

Educación

El Comité, si bien acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte con miras a eliminar el analfabetismo, en particular mediante campañas como “Muévete por Panamá”, observa con preocupación el alto nivel de analfabetismo de las mujeres de zonas rurales que hablan idiomas indígenas. El Comité observa también con preocupación que la elección de los estudios superiores sigue reflejando ideas estereotipadas con respecto a los ámbitos de educación apropiados para las mujeres.

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para erradicar el analfabetismo, en particular entre las mujeres de zonas rurales que hablan idiomas indígenas, teniendo en cuenta el plurilingüismo del país. También insta al Estado parte a que adopte medidas y realice estudios para abordar las causas básicas de la discriminación por motivo de género y los estereotipos de las funciones de los géneros en el ámbito de la educación, y alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para promover la inclusión de mujeres en las carreras no tradicionales.

El Comité está preocupado por el gran número de niñas que abandonan la escuela como resultado de embarazos precoces y por la falta de encuestas o estudios relacionados con este problema. También lamenta que, aunque existe una disposición jurídica (Ley núm. 29) que prevé que se continúe la educación para las niñas durante y después del embarazo, no haya ningún mecanismo efectivo para garantizar el cumplimiento de esa ley.

El Comité recomienda al Estado parte que realice estudios o encuestas para analizar las principales causas de los embarazos precoces en el país y que ejecute programas o planes para fomentar la continuación de la educación para las niñas que quedan embarazadas. También recomienda que se aplique una estrategia para vigilar el cumplimiento a corto plazo de la Ley núm. 29 con objeto de facilitar que las niñas embarazadas terminen sus estudios.

Empleo

El Comité observa con preocupación que, pese al alto nivel de educación en Panamá, muchas mujeres siguen registrando tasas más elevadas de subempleo y desempleo, en particular en las zonas rurales, y que las mujeres estén segregadas en sectores laborales en los que predominan salarios bajos. El Comité está preocupado además por la persistencia de una brecha salarial en el sector privado y porque no se entiende suficientemente el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte con miras a fortalecer la capacidad institucional para la incorporación de la perspectiva de género. El Comité observa asimismo con preocupación que la protección jurídica de las trabajadoras embarazadas y de las víctimas de acoso sexual es insuficiente, y también está preocupado por el alto nivel de trabajo infantil entre las niñas en el Estado parte.

El Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para eliminar la discriminación en el empleo y la segregación ocupacional. El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas y leyes apropiadas que garanticen el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad con el apartado d) del artículo 11 de la Convención y el Convenio núm. 100 de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo sobre el trabajo infantil, salarios, pensiones y derechos de seguridad social. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas eficaces para combatir el acoso sexual y garantizar los derechos por maternidad.

Salud

El Comité está preocupado porque el Estado parte no reconoce ni protege suficientemente la salud sexual y los derechos en materia de procreación de las mujeres, en particular por la demora en el debate del proyecto de ley núm. 442 sobre salud sexual y reproductiva. Lamenta la falta de acceso a información sobre los servicios de atención de la salud prestados a las adolescentes, en particular en zonas rurales, así como el elevado número de embarazos precoces. Además, el Comité está preocupado por la falta en el Estado parte de un enfoque integral sobre la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para superar el estancamiento en el que se encuentra el proyecto de ley núm. 442 y promulgar dicha ley lo antes posible. El Comité insta también al Estado parte a que mejore los programas y las políticas de planificación familiar y de salud reproductiva encaminados a brindar un acceso efectivo para las mujeres y las adolescentes, especialmente en el medio rural, a la información sobre los servicios de atención de la salud, como los servicios de salud reproductiva y los métodos anticonceptivos, de acuerdo con la recomendación general núm. 24 del Comité relativa a la mujer y la salud, y con la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por incorporar en los programas de estudios la educación sexual adecuada a la edad y organice campañas de información para prevenir los embarazos entre las adolescentes. Recomienda además que el Estado parte adopte un enfoque integral sobre la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida que preste especial importancia a los aspectos interculturales.

El Comité observa con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna en el Estado parte, causada principalmente por la falta de atención médica apropiada, en particular para las mujeres y las adolescentes de zonas rurales y las indígenas. El Comité está preocupado además porque, debido a las dificultades para aplicar la legislación vigente en el Estado parte, muchas mujeres no pueden tener acceso al aborto legal, por lo que se ven obligadas a recurrir a abortos ilegales. El Comité también está preocupado por la falta de programas que incluyan medidas para concienciar a las víctimas sobre la importancia de recibir tratamiento médico cuando han sido objeto de una agresión sexual y de denunciar el incidente.

El Comité insta al Estado parte a que mejore el acceso a los servicios de salud para todas las mujeres y en particular para los grupos de mujeres más vulnerables, como las indígenas, las afrodescendientes y las de ascendencia asiática. También insta al Estado parte a que adopte sin dilación medidas eficaces para resolver el problema de la elevada tasa de mortalidad materna garantizando la atención médica adecuada durante el embarazo, el parto y el posparto, y asegurando el acceso a las instalaciones de atención de la salud y a asistencia médica prestada por personal capacitado en todas las zonas del país, en particular en las zonas rurales. El Comité insta al Estado parte a que establezca reglamentos para ejecutar las leyes vigentes relativas al derecho de las mujeres al aborto y que otorgue a las mujeres acceso a servicios de calidad para el tratamiento de complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo. Invita al Ministerio de Salud a que emprenda una investigación o un estudio a fondo sobre los abortos en condiciones de riesgo y sus efectos para la salud de la mujer, sobre todo la mortalidad materna, que servirá como base para la adopción de medidas legislativas y normativas. Asimismo, insta al Estado parte a que facilite un diálogo nacional sobre el derecho de las mujeres a la salud reproductiva, que incluya las consecuencias de las leyes restrictivas en materia de aborto. Recomienda además que el Estado parte establezca programas que incluyan medidas para concienciar a las víctimas acerca de la importancia de recibir tratamiento médico cuando ha sido objeto de una agresión sexual y de denunciar el incidente.

El Comité lamenta la falta de información disponible sobre el VIH/SIDA, así como sobre la aparente feminización de esa enfermedad en el Estado parte, particularmente entre las mujeres y las niñas de zonas rurales y las indígenas.

El Comité pide al Estado parte que se ocupe de la propagación del VIH/SIDA, incluida la resultante de la diferencia de poder entre las mujeres y los hombres, que a menudo impide que las mujeres insistan en las prácticas sexuales seguras y responsables. Alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para concienciar y educar a las mujeres y las niñas sobre las formas de protegerse contra el VIH/SIDA, particularmente en las zonas rurales. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que las mujeres y las niñas tengan igualdad de derechos y acceso a servicios de detección del VIH/SIDA y a servicios sociales y de atención de la salud conexos. El Comité pide al Estado parte que facilite información y datos desglosados por sexo sobre la cuestión del VIH/SIDA en su próximo informe periódico.

Grupos de mujeres vulnerables

Si bien acoge con beneplácito las iniciativas y los programas sociales del Estado parte dirigidos a empoderar a las mujeres que viven en condiciones de pobreza extrema, el Comité está preocupado por la persistencia de altos niveles de pobreza y por la exclusión social de las mujeres de Panamá, especialmente las de zonas rurales y las indígenas, así como por los obstáculos que les impiden disfrutar de sus derechos básicos.

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las iniciativas destinadas a alentar el empoderamiento económico de las mujeres, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los diferentes grupos de mujeres. El Comité también alienta al Estado parte a que establezca mecanismos para vigilar periódicamente el efecto de las políticas sociales y económicas para las mujeres.

El Comité lamenta la falta de información detallada relativa a los grupos de mujeres vulnerables, tales como las refugiadas, las de zonas rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y otras que afrontan múltiples formas de discriminación.

Se invita al Estado parte a que , en su próximo informe periódico, proporcione información y datos estadísticos detallados sobre la situación de los grupos de mujeres vulnerables, tales como las refugiadas, las de zonas rurales, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y otras que afrontan múltiples formas de discriminación .

Relaciones familiares

El Comité está muy preocupado porque el Código Civil sigue conteniendo disposiciones discriminatorias contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares, en particular en relación con la edad mínima para contraer matrimonio. El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya modificado la edad mínima para contraer matrimonio, que sigue siendo muy baja, de 14 años para las niñas y 16 años para los niños, en contravención del párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, de la recomendación general núm. 21 del Comité y del artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Le preocupa también que el reparto equitativo de los bienes conyugales en caso de divorcio solo se refiera a los bienes tangibles (muebles e inmuebles) y no incluya los bienes intangibles, como los fondos de pensiones y de ahorro.

En consonancia con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que figuran en sus observaciones finales sobre Panamá, presentadas en su 36° período de sesiones (CRC/C/15/Add.233), el Comité exhorta al Estado parte a que elimine las disposiciones jurídicas discriminatorias sobre asuntos relacionados con la familia y el matrimonio a fin de ajustar su legislación a la Convención. En particular, el Comité insta al Estado parte a que eleve la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 16 de la Convención, la recomendación general núm. 21 del Comité y el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas necesarias para que los bienes intangibles, como los fondos de pensión y de ahorro, se reconozcan como parte de los bienes conyugales .

Reunión y análisis de datos

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados a nivel nacional para mejorar el sistema de reunión de datos y actualizar los indicadores de género. Sin embargo, lamenta que estos no se hayan integrado completamente en el plano institucional y que aún existan disparidades en relación con el análisis y el uso de estadísticas sobre género en el Estado parte. El Comité también lamenta la falta de datos estadísticos desglosados por sexo en muchas de las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para establecer un sistema amplio y unificado de datos desglosados por sexo en todas las esferas que abarca la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, e indique los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados a fin de ilustrar en forma más amplia la situación de las mujeres en diversos ámbitos, en particular respecto de la cuestión de la violencia. El Comité invita al Estado parte a que preste particular atención a la reunión de datos relativos a los grupos de mujeres más vulnerables, incluidas las mujeres de zonas rurales y las indígenas, las migrantes y las trabajadoras domésticas, en particular las niñas.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico .

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable aplicación plena y efectiva de la Convención . Insta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y se remita de forma explícita a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico .

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potencia que la mujer disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida . Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte , a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas .

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Panamá a las presentes observaciones finales para que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto . El Comité pide también al Estado parte que siga incrementando la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 13 y 41 supra . El Comité pide también al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnicas, como servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores .

Fecha del próximo informe y directrices para la presentación de informes

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención . El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en febrero de 2014 .

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40° período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe tener más de 60 a 80 páginas.