36° período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Filipinas

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Filipinas (CEDAW/C/PHI/5-6) en sus 747ª y 748ª sesiones, celebradas el 15 de agosto de 2006 (véanse los documentos CEDAW/C/SR.747 y 748). La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PHI/Q/6, y las respuestas de Filipinas en el documento CEDAW/C/PHI/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por sus quinto y sexto informes periódicos combinados que, aunque presentados con retraso, estaban en conformidad con las directrices del Comité para la preparación de los informes periódicos y eran francos e informativos. El Comité felicita al Estado Parte por las respuestas que ha dado por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteados por el grupo de trabajo previo al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones dadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

El Comité felicita al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel, presidida por la Secretaria del Ministerio de Bienestar Social y Desarrollo, de la que formaban parte la Presidenta de la Comisión Nacional sobre el Papel de la Mujer Filipina y representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo y Empleo. El Comité expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en noviembre de 2003 y por haber aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativo a la duración de los períodos de sesiones del Comité, asimismo en noviembre de 2003.

El Comité toma nota con reconocimiento de que se han promulgado las siguientes leyes que contribuyen a mejorar la aplicación de la Convención: la Ley contra la trata de personas de 2003, la Ley sobre la violencia contra la mujer y sus hijos de 2004, la Ley de Tribunales de familia de 1997, la Ley de asistencia a las víctimas de violación de 1998, la Ley de derechos de la población indígena de 1997 y la Ley de reforma social y mitigación de la pobreza de 1997.

El Comité acoge complacido el Plan Filipino para un Desarrollo que se Adecue a la Mujer (1995-2025), con el que se pretende plasmar la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing en políticas, estrategias, programas y proyectos en favor de las Filipinas.

El Comité encomia al Estado Parte por prestar servicios de información y apoyo previos a su partida a los trabajadores filipinos que emigran legalmente al extranjero.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de aplicar sistemática y permanentemente todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones expresadas en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les preste atención prioritaria hasta la presentación de su próximo informe periódico. Por consiguiente, el Comité exhorta al Estado Parte a concentrarse en esas esferas en sus actividades de ejecución y a informar en su próximo informe periódico acerca de las medidas adoptadas y de los resultados alcanzados. Exhorta al Estado Parte a dar a conocer las presentes observaciones finales a todos los Ministerios pertinentes y al Congreso a fin de asegurar su plena aplicación.

El Comité señala con pesar que no se le dio una explicación plenamente satisfactoria del rango de la Convención dentro del ordenamiento jurídico nacional. Al Comité también le inquieta el que no haya en la legislación nacional una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa y la indirecta.

El Comité pide al Estado Parte que aclare, en su próximo informe periódico, el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, diciendo qué disposiciones prevalecerían en caso de conflicto entre la Convención y una ley del país. El Comité exhorta al Estado Parte a velar por que la Convención sea plenamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional y a que en la legislación nacional se incluya una definición de discriminación acorde con el artículo 1 de la Convención.

Aunque la Convención está en vigor en el Estado Parte desde hace 25 años, el Comité señala hondamente preocupado la inexistencia de progresos en lo tocante a efectuar y completar las obligadas revisiones de las disposiciones discriminatorias existentes en la legislación nacional y a promulgar un marco jurídico integral en materia de igualdad de género. Concretamente, al Comité le preocupa que aún estén pendientes de promulgación el proyecto de ley sobre la Carta Magna de la Mujer, el proyecto de ley relativo a la infidelidad conyugal y varios proyectos de ley más que tiene por objeto enmendar el Código de la Familia, el Código Civil y el Código Penal reformado. Al Comité le preocupan especialmente las disposiciones discriminatorias que existen en el Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes, que autorizan el matrimonio de las muchachas menores de 18 años, la poligamia y los matrimonios convenidos.

El Comité exhorta al Estado Parte a otorgar elevada prioridad al reforzamiento del marco jurídico para el fomento de la igualdad de género y el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y a que, para ello, agilice la aprobación de los proyectos de ley pendientes a fin de poner rápidamente en consonancia con la Convención las pertinentes leyes nacionales. El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a cabo un examen sistemático de toda la legislación e inicie todas las revisiones precisas para alcanzar la plena observancia de las disposiciones de la Convención. También alienta al Estado Parte a intensificar el diálogo con la comunidad musulmana para eliminar las disposiciones discriminatorias del Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes. El Comité insta además al Estado Parte a acrecer sus esfuerzos para sensibilizar a los miembros del Parlamento y a la opinión pública acerca de la importancia de estas reformas.

Al tiempo que reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para integrar una perspectiva de género en todos los ámbitos y acopiar datos estadísticos para los indicadores del género y el desarrollo, el Comité siente preocupación por el hecho de que el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, es decir, la Comisión Nacional sobre el Papel de la Mujer Filipina carezca de la autoridad, la capacidad y los recursos institucionales necesarios para promover con eficacia la aplicación de la Convención y apoyar la incorporación sistemática de la perspectiva de género en todos los sectores y niveles del Estado a fin de suscitar la igualdad entre las mujeres y los hombres en todos los campos.

El Comité insta al Estado Parte a que dé prioridad urgente al robustecimiento del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y a dotarle de la autoridad, la capacidad de adoptar decisiones y los recursos humanos y financieros necesarios para actuar con eficacia en pro del fomento de la igualdad de género y el disfrute por las mujeres de los derechos humanos. El Comité recomienda que el mecanismo nacional asuma un papel más dinámico en la formulación de leyes, políticas y programas tendentes a la aplicación efectiva de la Convención, así como en la supervisión del Plan Filipino para un Desarrollo que se Adecue a la Mujer y en la aplicación de la estrategia de generalización de la perspectiva de género en todos los departamentos sectoriales para alcanzar la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Al tiempo que se congratula de que se hayan establecido en las principales ciudades del país tribunales de familia para impulsar la protección activa de los derechos de la mujer y la prole frente a la violencia en el hogar y el incesto, al Comité le sigue preocupando la prevalencia de la violencia contra la mujer. El Comité toma nota con reconocimiento de la Ley contra las violaciones de 1997, que recoge una nueva definición de violación y hace que pase de ser un delito contra la castidad a ser un delito contra las personas y reconoce implícitamente la violación dentro del matrimonio. Ahora bien, al Comité le preocupa el que la posibilidad de que la esposa, en tanto que parte lesionada, perdone ese delito extinga la dimensión penal del enjuiciamiento y la consiguiente gravedad de la sanción.

El Comité recomienda al Estado Parte que aplique medidas para aumentar la conciencia de todas las formas de violencia contra la mujer, con inclusión de la violencia doméstica, la violación marital y el incesto, y de que esa violencia es inaceptable. Recomienda que se revise la Ley contra las violaciones de 1997 para abrogar la disposición relativa a la extinción del enjuiciamiento penal. Insta al Estado Parte a mejorar el acopio de datos sobre las distintas formas de violencia contra la mujer, especialmente la violencia en el hogar. Exhorta al Estado a efectuar investigac iones sobre la prevalencia, las  causas y las consecuencias de la violencia domé stica, que sirvan de base a una  intervención integral y focalizada, y a incluir las conclusiones de esas investigaciones en su próximo informe periódico.

El Comité observa con preocupación la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos hondamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Esos estereotipos constituyen un grave impedimento para la aplicación de la Convención y son una de las causas últimas de la violencia contra la mujer y de la posición subordinada de la mujer en varios terrenos, comprendidos todos los sectores del mercado de trabajo y en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para cambiar las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos sobre los papeles de cada género. De esas medidas deberían formar parte campañas de sensibilización y educación de los ciudadanos dirigidas a las mujeres y muchachas, además de, en particular, a los hombres y los muchachos, y a los dirigentes religiosos, con miras a eliminar los estereotipos asociados a las funciones tradicionales de cada género en la familia y en la sociedad, de conform idad con los artículos 2 f) y 5  a) de la Convención.

Al tiempo que acoge con agrado la Ley contra la trata de personas de 2003, el Comité señala con preocupación que en Filipinas siguen floreciendo la trata de mujeres y muchachas y la explotación de la prostitución, a causa de la pobreza de las mujeres y muchachas. El Comité siente asimismo preocupación por los bajos índices de enjuiciamiento y condena de los tratantes y de quienes explotan la prostitución de mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce aún más la cooperación bilateral, regional e internacional con los países de origen, tránsito y destino, a fin de atajar más eficazmente la trata de mujeres. Exhorta al Estado Parte a aplicar un planteamiento global encaminado a erradicar las causas últimas de la trata y a mejorar su prevención. Entre los esfuerzos que debería desplegar para ello debe haber medidas que mejoren la situación económica de las mujeres y muchachas y les den oportunidades educativas y económicas, lo que reducirá y eliminará su vulnerabilidad a la explotación y a los tratantes de personas. El Comité insta además al Estado Parte a adoptar las medidas adecuadas para erradicar la explotación de la prostitución de mujeres, entre ellas el desalentar la demanda de prostitución. También debería facilitar la reintegración de las prostitutas en la sociedad y establecer programas de rehabilitación, integración social y autonomía económica de la s mujeres y muchachas víctimas de explotación y de trata. El Comité recomienda al Estado Parte que preste apoyo financiero a las organizaciones no gubernamentales, comprendidas las de carácter religioso, que administran refugios y centros de acogida para la rehabilitación de mujeres y muchachas objeto de prostitución. El Comité exhorta al Estado Parte a perseguir judicialmente y sancionar a los tratantes de personas y a quienes explotan la prostitución de mujeres y a proteger a las víctimas de la trata. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe facilite información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y muchachas y la explotación de la prostitución y los efectos de las distintas medidas adoptadas al respecto.

Al tiempo que encomia la firma de acuerdos bilaterales y los memorandos de entendimiento sobre los derechos de los trabajadores migrantes concluidos con algunos países y regiones, así como el programa de servicios de apoyo y previos a la partida para los trabajadores filipinos expatriados, al Comité le sigue inquietando la ininterrumpida feminización de la migración. También le inquieta el que no existan acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con todos los países y regiones hacia los que emigran las mujeres filipinas, y el que las trabajadoras que emigran a otros países y regiones en busca de oportunidades laborales por cauces no oficiales sigan siendo vulnerables a convertirse en víctimas de distintas formas de explotación, violencia y trata.

El Comité exhorta al Estado Parte a seguir firmando acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento con los países y regiones a los que las mujeres filipinas emigran en busca de trabajo. Además, pide al Estado Parte que elabore y aplique políticas y medidas para proteger a las trabajadoras migrantes que marchan al extranjero por cauces no oficiales frente a todas las formas de violación de sus derechos. El Comité alienta además al Estado Parte a adoptar un planteamiento coherente e integral para atajar las causas últimas de la migración de las mujeres, entre otras cosa creando las condiciones necesarias para un desarrollo sostenible y para puestos de trabajo seguros y protegidos para las mujeres, en tanto que alternativa económica viable a la migración o el desempleo.

Si bien el Comité reconoce que el Presidente, cinco magistrados del Tribunal Supremo, 17 magistrados de tribunales de apelaciones y dos magistrados del Tribunal de Apelaciones Fiscales de Filipinas son mujeres, se muestra preocupado por el bajo nivel de participación de las mujeres en los órganos electivos y los órganos públicos.

El Comité pide al Estado Parte que establezca objetivos y calendarios concretos y adopte medidas sostenidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general No. 25 del Comité referente a medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la participación igualitaria de la mujer en la vida política y pública y asegurar que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población, especialmente las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas. El Comité recomienda que el Estado Parte ponga en marcha programas de formación y campañas de concienciación en que se ponga de relieve la importancia que tiene para la sociedad en su conjunto la plena participación de la mujer en igualdad de condiciones en puestos de responsabilidad a todos los niveles de los procesos de adopción de decisiones. También pide al Estado Parte que siga de cerca los efectos de las medidas adoptadas, observe la evolución de las tendencias, adopte las medidas correctivas necesarias y facilite en su próximo informe información detallada sobre los resultados alcanzados.

El Comité expresa su preocupación por la posibilidad que la liberalización del comercio tenga efectos negativos en las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres filipinas, especialmente en las zonas rurales. El Comité observa con preocupación el elevado índice de desempleo entre las mujeres y las diferencias salariales entre los géneros. También le preocupa la excesiva representación de la mujer en la economía no estructurada, lo cual incide negativamente en su derecho a prestaciones en materia de seguridad social y sanidad.

El Comité pide al Estado Parte que evalúe los efectos de los acuerdos de libre comercio en las condiciones socioeconómicas de las mujeres y haga frente a la elevada tasa de desempleo entre ellas creando nuevas oportunidades de empleo sostenible para las afectadas. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces en el mercado laboral estructurado para eliminar la segregación en el trabajo, tanto horizontal como vertical, y que acorte y elimine las diferencias salariales entre el hombre y la mujer. También alienta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la situación de la mujer en la economía no estructurada. Invita al Estado Parte a observar los efectos de las medidas adoptadas y la evolución de las tendencias y a informar en su próximo informe al Comité de los resultados alcanzados.

El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en Filipinas no se reconozcan y protejan suficientemente la salud reproductiva de las mujeres y sus derechos en la materia. Al Comité le preocupan los elevados índices de mortalidad materna, particularmente el número de muertes a causa de los abortos inducidos, los altos niveles de fecundidad, la insuficiencia de servicios de planificación de la familia, los bajos niveles de uso de anticonceptivos y las dificultades para obtenerlos. También le preocupa la falta de educación sexual, especialmente en las zonas rurales, y el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, que presenta un obstáculo considerable a las oportunidades educativas y la independencia económica de las niñas.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la sanidad, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general No. 24 del Comité relativa a la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que robustezca las medidas encaminadas a la prevención de embarazos no deseados, inclusive facilitando una más amplia disponibilidad de una gran variedad de anticonceptivos sin restricciones y mejorando los conocimientos y la conciencia en materia de planificación de la familia. El Comité recomienda que el Estado Parte preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que facilite la educación sexual, dirigida a niñas y niños, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos prematuros y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de examinar la legislación sobre el aborto con miras a eliminar las disposiciones punitivas contra las mujeres que abortan y proporcionarles acceso a servicios de calidad para hacer frente a las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo y reducir los índices de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general No. 4 sobre las mujeres y la salud y con la Declaración y Plataforma de la Acción de Beijing.

El Comité expresa su preocupación por la precaria situación de las mujeres del medio rural y las mujeres indígenas, así como la situación de las mujeres musulmanas de la región autónoma musulmana de Mindanao, que no disponen de servicios de salud adecuados ni de servicios de educación, agua limpia y saneamiento, y no tienen acceso a facilidades de crédito. Al Comité también le preocupa el escaso acceso de las mujeres a la justicia en casos de violencia, especialmente en las zonas de conflicto, y la falta de sanciones para quienes cometan esos actos de violencia. Asimismo, preocupa al Comité la persistencia de la práctica del matrimonio prematuro entre las mujeres musulmanas.

El Comité pide al Estado Parte que preste especial atención a las necesidades de las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas que viven en la región autónoma musulmana de Mindanao, garantizando su acceso a servicios de sanidad, seguridad social, educación, agua limpia y saneamiento, sin olvidar su acceso a tierra fértil y a oportunidades de obtención de ingresos y su participación en los procesos de adopción de decisiones. El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso de las mujeres a la justicia proporcionándoles asistencia letrada y que adopte medidas para enjuiciar a quienes cometan actos de violencia contra ellas. También alienta al Estado Parte a que facilite mayores oportunidades educativas a las niñas musulmanas a fin de desalentar los matrimonios prematuros. El Comité pide que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos e información desglosados por sexo sobre la situación real de las mujeres del medio rural, las mujeres indígenas y las mujeres musulmanas, y sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados mediante la aplicación de políticas y programas dirigidos a esos grupos de mujeres.

El Comité expresa su preocupación por la ausencia de una ley sobre el divorcio, lo cual hace imposible que las mujeres obtengan el divorcio legal.

El Comité insta al Estado Parte a que introduzca y apoye vigorosamente legislación que permita el divorcio, permita que la mujer vuelva a casarse después del divorcio y confiera a la mujer y al hombre los mismos derechos de administración de propiedad en el matrimonio e igualdad de derechos en materia de propiedad en el momento del divorcio. También recomienda que a las mujeres se les conceda el derecho de iniciar los trámites de divorcio en las  mismas condiciones que los hombres.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención, util ice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también subraya que la aplicación plena y efectiva de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide asimismo que se integre una perspectiva de género y se reflejen explícitamente las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado los siete instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos . El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los siete instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos contribuye a que la mujer pueda disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Filipinas para que la población, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer y de las que todavía se deben adoptar al respecto. El Comité pide que el Estado Parte siga dando amplia difusión, especialmente entre las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y al documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: Igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide que el Estado Parte responda en su próximo informe periódico, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado P arte a presentar en 2010, en un informe combinado, su séptimo informe periódico, que debía presentarse en septiembre de 2006, y su octavo informe periódico, que debía presentarse en septiembre de 2010.