Grupo de Trabajo anterior al 36° período de sesionesTrigésimo tercer período de sesiones

7 a 25 de agosto de 2006

Lista de asuntos y preguntas para el examende los informes periódicos

Filipinas

El Grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el quinto y sexto informes periódicos combinados de Filipinas (CEDAW/C/PHI/5-6).

Constitución, leyes y estado de la Convención

En el informe se afirma que aún no se ha formulado una definición jurídica de la discriminación contra la mujer en consonancia con la definición del artículo 1 de la Convención (párr. 119). Sírvanse aclarar la situación jurídica de la Convención respecto de la legislación nacional. ¿Tiene previsto el Gobierno introducir leyes que definan y prohíban explícitamente la discriminación contra la mujer tal como se define en el artículo 1 de la Convención? Sírvanse también aclarar el estado de la Convención en el sistema jurídico nacional y si se utiliza en casos ante los tribunales.

En el informe se menciona que el Código de Familia, el Código Civil, el Código de leyes y derecho consuetudinario de los musulmanes, el Código Penal reformado y el derecho consuetudinario siguen conteniendo ciertas disposiciones que se consideran discriminatorias para la mujer o incompatibles con la nueva legislación, por ejemplo, en la definición de infidelidad sexual para hombres y mujeres (párr. 559). Indíquese si se ha establecido un calendario para revisar y enmendar esas leyes a fin de que sean conformes con la Convención.

Según el informe, el Gobierno tiene previsto aplicar su programa sobre género y estadísticas a fin de supervisar los cambios experimentados en la condición de la mujer y la realización de sus derechos humanos (párr. 25). Sírvanse suministrar información sobre el conjunto de 32 indicadores básicos sobre la condición jurídica y social de la mujer y sobre el disfrute por parte de ésta de sus derechos que se menciona en el párrafo 20, y sobre la evolución de los progresos en el uso sistemático de indicadores de género y desarrollo en la elaboración de políticas en todas las esferas pertinentes.

Violencia contra la mujer

En el informe se afirma que la Ley de tribunales de familia de 1997 estableció tribunales de familia en las principales ciudades del país para promover un enfoque más dinámico de protección de los derechos de las mujeres y los niños contra la violencia en el hogar y el incesto (párr. 210). Sírvanse proporcionar información sobre si se va a evaluar la eficacia de esos tribunales y conclusiones conexas, y descríbase todo plan para establecer tribunales de familia en las ciudades en los que todavía no existen.

En el informe se indica que de 1995 a junio de 2001 la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas investigó 377 casos de violación de los derechos humanos de la mujer, y que los autores eran agentes de policía, funcionarios o empleados locales, civiles y personal militar (párr. 131). Sírvanse informar sobre el número de procesamientos contra esas personas y las sentencias impuestas. ¿Qué medidas se están adoptando para impedir la violación de los derechos humanos de la mujer por oficiales de policía y otros oficiales públicos que abusan de su autoridad?

El Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas indica en su informe que la militarización ha producido violaciones de los derechos humanos de las mujeres y los niños (E/CN.4/2003/90/Add.3, párr. 50). La mayoría de esos abusos fueron violaciones, hostigamiento sexual, forzar a niñas a servir como “mujeres de solaz” en campamentos militares y prostitución obligatoria. Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Gobierno para hacer frente a la violencia contra las mujeres indígenas.

En el informe se afirma que la Ley sobre la violencia contra la mujer y sus hijos de 2004 tiene por objetivo poner fin a la elevada incidencia de violencia contra la mujer y castigar a los autores (párr. 207). La Ley también prevé la emisión de “órdenes de protección” para poner fin a la violencia e impedir que se repita. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir esa Ley en la sociedad, en especial entre las mujeres y otras personas de las comunidades, y cuántas “ordenes de protección” se han emitido desde 2004. Sírvanse también incluir información sobre las medidas para capacitar a magistrados, oficiales de policía y otro personal encargado de la imposición de la ley sobre las disposiciones de esta Ley.

Trata y explotación de la prostitución

En el informe se indica que la Ley contra la trata de personas de 2003 establece penas para diversos delitos relacionados con la trata (párr. 188 c)). Sírvanse proporcionar información sobre las tasas de arrestos y condenas en aplicación de la Ley.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité observó que las leyes se aplicaban de forma discriminatoria contra las prostitutas y no contra los hombres que actuaban como tratantes, proxenetas y clientes. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas efectivas adoptadas para poner fin a esa aplicación discriminatoria de las leyes y centrarse en la penalización de los tratantes.

En el informe se indica que en enero de 1999 se creó el Centro Filipino sobre la Delincuencia Transnacional, al que se encomendó la tarea de establecer una base de datos central que serviría para que los organismos del Gobierno intercambiaran información sobre los delincuentes, las detenciones y las condenas correspondientes a diversos delitos transnacionales, incluida la trata de seres humanos (párr. 198). Sírvanse evaluar los progresos en el uso sistemático del Centro y evaluar sus efectos en la lucha contra la trata.

De conformidad con el informe, los datos facilitados sobre la trata son muy bajos en comparación con el número real de víctimas. Esto se atribuye en el informe a la falta de un mecanismo de supervisión sistemática de la circulación de migrantes filipinos (párr. 180). Sírvanse indicar las medidas adoptadas para introducir un mecanismo de supervisión sistemática sobre la circulación de migrantes filipinos.

Participación en la vida política y pública

En sus observaciones finales anteriores, el Comité recomendó que se adoptaran medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de la mujer en los cargos públicos superiores de adopción de decisiones. Sírvanse proporcionar una actualización sobre el estado de las leyes propuestas para establecer medidas especiales de carácter temporal a fin de aumentar la participación de la mujer que se describen en el párrafo 43 del informe, así como sobre cualquier otra medida alternativa prevista o aplicada para aumentar el número de mujeres en cargos públicos.

En el informe se reconoce la necesidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de la mujer, sobre todo en la judicatura, la policía y el ejército (párr. 258). ¿Ha introducido el Gobierno alguna medida especial de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25 del Comité para aumentar la participación de la mujer en la judicatura, la policía y el ejército? En caso afirmativo, sírvanse informar sobre esas medidas.

Estereotipos y educación

Sírvanse proporcionar información sobre el efecto de las iniciativas que figuran en el párrafo 168 para aumentar la concienciación y la comprensión sobre las cuestiones relativas a la mujer a fin de hacer frente a los estereotipos y al modo en que se presenta a las mujeres y las niñas en los medios de difusión, y sobre cualquier otra medida adoptada para promover una imagen más equilibrada y no estereotipada de la mujer y el hombre en los medios de difusión.

Sírvanse describir los progresos logrados como resultado de las reformas relacionadas con la incorporación de la cuestión del género en los planes de estudios e indiquen qué medidas se están adoptando para integrar una perspectiva de género en los planes de estudios en todos los niveles de la educación.

En el informe se indica que si bien la tasa neta de matriculación es alta a nivel nacional, es más baja en las zonas remotas, entre los niños de la calle y los que viven en una situación de pobreza extrema, entre los pueblos indígenas y en las zonas de conflicto armado (párr. 288). Sírvanse proporcionar información sobre medidas o acciones concretas para garantizar los derechos a la educación de las niñas y las mujeres de esos grupos.

Empleo

Según el informe, en 2001 se presentó un proyecto de ley para establecer un Código de la Administración Pública a fin de recoger las leyes vigentes sobre la administración pública y disposiciones sobre la licencia de maternidad de las solteras, la licencia de paternidad, la licencia parental de los padres o madres sin pareja y la jornada laboral flexible, así como una disposición a los efectos de la adopción de medidas disciplinarias en los casos de hostigamiento sexual (párr. 383). Sírvanse proporcionar información sobre si se ha adoptado el proyecto de ley, y en caso afirmativo, evaluar el cumplimiento de esa ley y cualquier remedio disponible para las mujeres, y utilizado por ellas, a fin de garantizar la plena aplicación de esa legislación.

En el informe se señala que se comenzó a aplicar la Ley contra el hostigamiento sexual a finales del decenio de 1990 (párr. 379), pero que la Ley no aclara qué organismo debe supervisar su observancia en el sector privado (párr. 422). Sírvanse indicar qué medidas se han establecido para la aplicación y supervisión efectivas de esa Ley en el sector privado. Inclúyase también información sobre las medidas para resolver el problema de las mujeres que sufren formas de discriminación sutil y encubierta en relación con la contratación y los ascensos, así como de hostigamiento sexual.

En sus observaciones finales anteriores, el Comité instó al Estado parte a que adoptara una política prioritaria para crear empleos seguros y protegidos para la mujer, como una alternativa económica viable al actual desempleo de mujeres y a su empleo por subcontrata y en el sector no estructurado de la economía, como trabajadoras en las zonas de libre comercio, como prostitutas o como trabajadoras migratorias por contrata. Sírvanse indicar qué medidas legislativas o de otro tipo se han adoptando para aplicar esa recomendación y promover la igualdad de oportunidades de empleo para la mujer en los sectores estructurado y no estructurado.

En el informe se indica que en el Código Laboral se prohíbe el trabajo nocturno de la mujer, salvo en determinadas circunstancias. En el informe se reconoce que aunque esa norma tiene por objeto proteger a las trabajadoras, constituye una discriminación contra ellas, dado que no aborda la cuestión real de la seguridad de las mujeres que trabajan por la noche (párr. 351). ¿Tiene previsto el Gobierno cambiar esa disposición legislativa que discrimina contra la mujer?

Salud

En el informe se señala que se están tramitando en el Congreso dos proyectos de ley cuyo objetivo es establecer una política y un programa nacionales e integrados sobre la salud reproductiva que reconozcan los derechos reproductivos de la mujer y la igualdad entre los géneros y garanticen el acceso universal a los servicios, la información y la educación en relación con la salud reproductiva (párr. 450 g)). Indíquese si se han aprobado los dos proyectos de ley y si han entrado en vigor. En caso afirmativo, ¿qué efectos pueden observarse ya?

Según el informe, el programa de salud reproductiva del Ministerio de Salud ofrece diversos métodos anticonceptivos (métodos modernos de planificación natural de la familia, píldoras, preservativos, inyecciones y esterilización), utilizando un criterio de atención a la salud reproductiva (párr. 455 b)). Sin embargo, también se indica que el Ministerio de Salud ha adoptado la posición contraria a los anticonceptivos artificiales de la Administración actual, y que algunos gobiernos locales ya han prohibido la difusión de información sobre los anticonceptivos de emergencia y los anticonceptivos artificiales, así como su venta (párr. 481). Sírvanse explicar y describir cualquier medida para garantizar la disponibilidad de información sobre anticonceptivos y un acceso fácil a éstos a fin de evitar los embarazos no deseados de conformidad con las recomendaciones del Comité en sus observaciones finales anteriores y la recomendación general 24 sobre el artículo 12.

Sírvanse indicar el grado en que los abortos ilegales contribuyen a la tasa de mortalidad materna, que según el informe sigue siendo relativamente elevada (párr. 445). Sírvanse también proporcionar detalles sobre el contenido del proyecto de ley sobre la asistencia de la salud reproductiva, en la que se menciona la “necesidad de eliminar los obstáculos legales con que tropieza el aborto” (párr. 481) e incluir información actualizada sobre los progresos en su aprobación.

Grupos de mujeres vulnerables

Sírvanse proporcionar datos sobre los efectos de las iniciativas para suministrar información y servicios de apoyo a las mujeres antes de que salgan a trabajar al extranjero, incluida la Red de asesoramiento e información para los migrantes y los programas de orientación que incluyen capacitación y orientación específica sobre los países para los trabajadores filipinos en el extranjero (párr. 16). Sírvanse incluir información sobre el número de mujeres que se benefician de esos programas y el país de destino.

En el informe se reconoce que pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno para mitigar la difícil situación en que se encuentran los pobres de las zonas rurales, la pobreza sigue siendo un importante problema para las mujeres de esas zonas (párr. 524). Sírvanse proporcionar datos sobre las mujeres del medio rural que viven en la pobreza e información sobre los efectos del Código de Gobierno Local y otros proyectos gubernamentales de alivio de la pobreza en las mujeres rurales.

En el proyecto se menciona que hay un proyecto de ley pendiente de examen en la Cámara de Diputados cuyo objetivo es proteger y promover los derechos de las mujeres de las zonas rurales, reconocer las funciones y contribuciones de las mujeres de las zonas rurales al desarrollo económico y a la seguridad alimentaria del país y establecer medidas para mejorar y desarrollar sus conocimientos especializados, proporcionales trabajo y dotarles de medios para que realicen aportaciones a sus comunidades utilizando al máximo sus capacidades (párr. 511 d)). Sírvanse proporcionar información sobre el estado del proyecto de ley y describir qué medidas concretas se han adoptado para aplicarlo.

En el informe se menciona que la aplicación de la Ley de derechos de la población indígena, que reconoce la igualdad entre las mujeres y los hombres indígenas en relación con sus derechos y oportunidades en diversos ámbitos de la vida, así como la participación de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles, ha tropezado con importantes obstáculos como consecuencia de las controversias sobre ciertas tierras ancestrales (párr. 511 c)). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para eliminar los obstáculos y los progresos realizados en la aplicación de la Ley.

Sírvanse informar sobre la situación del acceso de la mujer indígena y la que vive en el medio rural a los créditos y préstamos agrícolas, las instalaciones de comercialización, capacitación y educación y la participación en la adopción de decisiones de las aldeas.

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de las mujeres de edad, incluidos los efectos de la migración en ellas, e indicar qué medidas concretas existen para abordar la situación de las mujeres de edad, en particular en las zonas rurales.

Protocolo facultativo

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas para difundir ampliamente el Protocolo Facultativo que ratificó Filipinas en 2003.