Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Perú *

El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Perú (CEDAW/C/PER/7-8) en sus sesiones 1217ª y 1218ª, celebradas el 1 de julio de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1217 y 1218). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/PER/Q/7-8 y las respuestas del Perú figuran en el documento CEDAW/C/PER/Q/7-8/Add.1.

A. Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité elogia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, José Avila Herrera, e integrada asimismo por representantes del Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y la Misión Permanente del Perú ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y el Comité.

B. Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los progresos realizados desde el examen en 2007 del sexto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/PER/6) en relación con las reformas legislativas emprendidas, en especial la aprobación de las leyes siguientes:

a)Ley núm. 30068 (2013), que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio;

b)Ley núm. 29600 (2010), relativa a la reinserción escolar de las alumnas embarazadas y/o que son madres jóvenes;

c)Ley núm. 29430 (2009), que modifica la Ley núm. 27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual;

d)Ley núm. 28983 (2007) de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres;

e)Ley núm. 28950 (2007) de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros, por ejemplo a través de la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Directrices técnicas para el aborto terapéutico, en 2014;

b)Segundo Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, en 2013;

c)Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2013-2021, en 2013;

d)Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, en 2012;

e)Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas 2011-2016, en 2011;

f)Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, en 2009;

g)Decreto Supremo núm. 027-2007-PCM, que establece la igualdad entre hombres y mujeres como la política nacional obligatoria que incluye la eliminación de la violencia doméstica y sexual, en 2007.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2008;

b)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

c)Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, en 2014.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación eficaz de la Convención

El Comité observa que la discriminación contra la mujer y los estereotipos de género en el Estado parte están profundamente arraigados en las actitudes tradicionales, las prácticas institucionales y la sociedad en su conjunto, lo que priva a las mujeres del goce de sus derechos en igualdad de condiciones y contribuye a la existencia de altos niveles de violencia contra la mujer.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Congreso

El Comité destaca la función fundamental del poder legislativo de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios adoptada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Congreso, de conformidad con su mandato, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las presentes observaciones finales antes del próximo proceso de presentación de informes del Estado parte con arreglo a la Convención.

Leyes discriminatorias

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para modificar las leyes discriminatorias y, en particular, el establecimiento de una comisión nacional contra la discriminación encargada de examinar la legislación nacional. No obstante, el Comité manifiesta su preocupación por las disposiciones de los Códigos Laboral, Civil y Penal que discriminan directamente a la mujer, además de las disposiciones imparciales en materia de género que a veces discriminan indirectamente a la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que examine toda la legislación nacional a fin de garantizar su conformidad con la Convención y derogar toda aquella legislación que discrimine directa o indirectamente a la mujer, incluidas las disposiciones discriminatorias de los Códigos Laboral, Civil y Penal.

Acceso a la justicia

El Comité observa con reconocimiento las iniciativas emprendidas por el Estado parte para garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, como se prevé en la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Sin embargo, al Comité siguen preocupándole las barreras que limitan el acceso de las mujeres a la justicia y, en particular, las dificultades –barreras lingüísticas y económicas inclusive– a las que se enfrentan principalmente las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres residentes en zonas rurales y periurbanas marginales, y las mujeres que pertenecen a comunidades indígenas, amazónicas o afroperuanas. Expresa su preocupación por las demoras con las que se aplican los fallos de los tribunales internacionales y regionales y las opiniones de los órganos creados en virtud de tratados con relación a las comunicaciones individuales, y en particular por el hecho de que el Estado parte no haya proporcionado reparaciones integrales ni indemnizaciones individuales tal y como recomendaron el Comité en L.C. c. Perú (CEDAW/C/50/D/22/2009) y el Comité de Derechos Humanos en K.L. c. Perú (CCPR/C/85/D/1153/2003). El Comité manifiesta asimismo su inquietud por el hecho de que el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley no conozca lo suficiente la Convención.

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CEDAW/C/PER/CO/6, párr. 23) y alienta al Estado parte:

a) A promover el conocimiento de sus derechos por parte de las mujeres y su conocimiento básico de la legislación en todos los ámbitos de la ley, en particular litigios civiles y laborales, con especial atención a los grupos de mujeres destacados anteriormente, a fin de empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles en los casos en que se violen los derechos amparados por la Convención;

b) A fortalecer su sistema judicial, incluida su estructura, para cubrir todas las zonas remotas y aisladas, suprimir los impedimentos con que puedan enfrentarse las mujeres para acceder a la justicia y facilitar el acceso de las mujeres a la asistencia jurídica;

c) A proseguir con los programas de desarrollo de la capacidad para abogados, jueces, fiscales y agentes de policía relacionados con los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros, y con todos los aspectos pertinentes de la Convención y su Protocolo Facultativo;

d) A garantizar que se pongan en práctica remedios eficaces para responder a las denuncias de las mujeres de casos de discriminación por razones de sexo y de género;

e)A agilizar y supervisar la aplicación de los fallos de los tribunales internacionales y regionales y las opiniones de los órganos creados en virtud de tratados en L.C. c. Perú y K.L. c. Perú.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité expresa su preocupación por la escasa asignación de recursos presupuestarios al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para promover la igualdad de género en el Estado parte, así como para establecer una colaboración efectiva con todas las ramas y niveles de gobierno. Al Comité le preocupa en particular la falta de coordinación entre el Ministerio de Economía y Finanzas y otros ministerios competentes para instrumentar un modelo eficaz de presupuestación con perspectiva de género. El Comité toma nota de los desafíos mencionados por el Estado parte en su propia evaluación, como el de procurar el adelanto de determinados grupos de mujeres y el de colaborar con las organizaciones de mujeres en la persecución de políticas integrales, y expresa su preocupación ante la falta de información a este respecto.

El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (ibid., párr. 15) al Estado parte y lo insta a reforzar el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en cuanto principal mecanismo para la aplicación de la Convención incrementando sustancialmente los recursos humanos y financieros destinados al cumplimiento de su mandato relativo a la aplicación de políticas y leyes en pro de la igualdad de género, promover la descentralización de las políticas públicas de adelanto de la mujer, y mejorar la coordinación de todas las ramas y niveles de gobierno mediante una presupuestación eficaz con perspectiva de género. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Conciba y aplique políticas públicas y programas que tengan plenamente en cuenta las necesidades específicas de determinados grupos de mujeres en todo el Estado parte;

b) Adopte medidas para promover la cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones femeninas en la aplicación de las políticas públicas de adelanto de la mujer y en la evaluación de sus repercusiones.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de las iniciativas para promover la participación de la mujer en la vida pública, incluidos los tres proyectos de ley sobre la igualdad de género presentados al Congreso: el proyecto de ley núm. 3670 (que propone que haya un mínimo de 3 hombres y 3 mujeres entre los 7 miembros del Tribunal Constitucional), el proyecto de ley núm. 3682 (que prevé cupos de género para el nombramiento de jueces y magistrados), y el proyecto de ley núm. 4708 (junto con el núm. 268-2011-JNE) (que regula el sistema de cuotas de género electorales y prevé el sistema alternado en las listas de candidatos). Sin embargo, al Comité le preocupa que de hecho haya disminuido la representación parlamentaria de la mujer y que a menudo no se respeten las cuotas de género electorales en las elecciones regionales y municipales. También le preocupa que las candidatas suelan figurar al final de las listas de los partidos y que en cada elección la Junta Nacional Electoral adopte una resolución ad hoc de denegación de la inscripción.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique el sistema de cuotas y otras medidas especiales de carácter temporal, con objetivos y plazos diversos, encaminadas a acelerar la igualdad entre hombres y mujeres en el marco de una estrategia más amplia para conseguir la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos en que esta se halla subrepresentada o en desventaja. El Comité exhorta al Estado parte a que agilice el proceso de adopción de los tres proyectos de ley sobre la igualdad de género y a que vele por que las listas de partidos que no cumplan el requisito de las cuotas de género sean sancionadas debidamente con la denegación de la inscripción de sus partidos políticos.

Estereotipos, prácticas discriminatorias y violencia contra la mujer

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para combatir los estereotipos de género y la violencia contra la mujer, pero sigue preocupado por lo siguiente:

a)La persistencia de actitudes y patrones socioculturales con que se pretende justificar la violencia contra la mujer, así como la elevada incidencia de la violencia contra la mujer, incluidos la violencia doméstica y sexual, el incesto y la violencia psicológica;

b)La ausencia de una ley integral sobre la violencia contra la mujer con fines de prevención y persecución penal de esa violencia y de protección de las víctimas, la insuficiente coordinación y vigilancia del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y la insuficiente armonización de las múltiples guías y protocolos relativos a la violencia contra la mujer;

c)El hecho de que, como señaló el Estado parte en su informe y durante el diálogo, determinados grupos de mujeres, además de verse afectados por los estereotipos de género, tengan que hacer frente a múltiples formas de discriminación y violencia en razón de la pobreza, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o la ascendencia africana o bien la orientación e identidad de género;

d)La falta de aplicación del Programa Estratégico contra la Violencia Familiar y Sexual (Ley núm. 29465), habida cuenta en particular de los índices de violencia sexual, acoso sexual y feminicidio.

El Comité insta al Estado parte a que adopte con urgencia una ley integral de prevención de la violencia contra la mujer para prevenir tales actos, proteger a las víctimas y enjuiciar a sus autores, que prevea la reparación, la imposición de sanciones, el acceso a la justicia y mecanismos integrales de protección y prestación de servicios a las víctimas aplicando un criterio intercultural. Reitera su recomendación (ibid., párr. 19) al Estado parte de que conciba y aplique una estrategia integral de lucha contra los estereotipos de género discriminatorios, con miras a combatir la violencia contra la mujer, y le recomienda que:

a) Intensifique los programas de concienciación y las campañas de educación de la ciudadanía para promover la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, cambiar las actitudes estereotipadas y eliminar la discriminación de la mujer por motivos como la pobreza, el origen indígena o la etnia, la discapacidad o la orientación o identidad de género, eliminando así los obstáculos al pleno ejercicio del derecho a la igualdad de conformidad con el Plan Nacional de Igualdad de Género, y adopte una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia contra la mujer;

b) Asigne suficientes recursos financieros para la aplicación del Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y dinamice el Programa Estratégico contra la Violencia Familiar y Sexual (Ley núm. 29465);

c) Adopte protocolos especiales para unificar los procedimientos de denuncia de los casos de violencia contra la mujer y centralice los sistemas existentes de reunión de datos para recopilar, desglosar y actualizar periódicamente los datos sobre dicha violencia, con el fin de comprender la extensión y la naturaleza de las diversas formas de violencia contra la mujer y de facilitar la evaluación de los progresos realizados;

d) Penalizar los delitos sexuales.

Acceso a la justicia

Al Comité le preocupan las dificultades con que tropiezan las mujeres cuando procuran obtener reparación en los casos de violencia, como la discriminación, los prejuicios y la insensibilidad a las cuestiones de género de las autoridades judiciales, los fiscales y la policía, cuyo efecto es disuadir a las mujeres de acudir a la justicia en tales casos. El Comité advierte con particular inquietud el alto grado de impunidad de los agresores en los casos de violencia contra la mujer y el incumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones dimanantes del artículo 2 de la Convención en el sentido de prevenir, investigar, perseguir y castigar los actos de violencia.

El Comité insta al Estado parte a redoblar y concertar mejor los esfuerzos para cambiar los arraigados estereotipos de género y cumplir las disposiciones del artículo 2 de la Convención y a:

a) Reforzar la capacidad de los jueces, los fiscales, los agentes de la ley y los profesionales de la salud, especialmente los médicos forenses, para atender a las mujeres víctimas de la violencia que acuden a la justicia considerando debidamente las cuestiones de género;

b) Alentar a las mujeres a denunciar todos los casos de violencia, tanto dentro como fuera del hogar, incluida la agresión sexual;

c) Incrementar los medios de protección disponibles para las mujeres víctimas de la violencia;

d) Realizar estudios sobre la repercusión que tienen el razonamiento y la práctica judiciales discriminatorios y estereotipados en el acceso de las mujeres a la justicia.

Violencia contra la mujer en situaciones de conflicto

El Comité reitera su preocupación por el hecho de que hasta la fecha no se hayan investigado ni perseguido muchos actos de violencia cometidos contra mujeres durante el período de conflicto armado interno y de que a menudo las mujeres víctimas no puedan acceder fácilmente a los recursos pertinentes. Observa asimismo que no se han investigado eficazmente los casos de algunas mujeres que fueron sometidas a esterilizaciones forzadas en el contexto del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 ni se ha otorgado indemnización alguna a las víctimas.

El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que identifique a todas las mujeres que fueron víctimas de la violencia durante el conflicto armado interno y que investigue, enjuicie y castigue a los agresores y otorgue reparaciones individuales a todas las mujeres que hayan sufrido cualquier tipo de violencia (ibid., párr. 21).

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para combatir la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas. Sin embargo, expresa su preocupación por la escasa asignación presupuestaria para la ejecución de los programas en curso, la falta de programas preventivos para atacar las causas fundamentales de la trata, en particular entre las niñas que viven en la pobreza y sus familias, así como la insuficiencia de las medidas de protección y rehabilitación destinadas a las mujeres y niñas víctimas de la trata. También le preocupa al Comité la falta de información sobre la persecución penal de los casos de trata y sobre la vigilancia y el seguimiento de estos. Le preocupa especialmente la trata de niñas adolescentes con fines de explotación sexual y laboral, en particular en las industrias minera y maderera. El Comité lamenta que sea insuficiente la información sobre la magnitud del problema de la trata interna y la explotación de la prostitución en el Estado parte.

El Comité reitera al Estado parte su anterior recomendación (ibid., párr. 31) y lo exhorta a:

a) Hacer cumplir rigurosamente la legislación relativa a la trata y aumentar el volumen de los recursos destinados a la ejecución del plan de acción nacional y otras medidas de lucha contra la trata;

b) Reforzar la capacidad de los funcionarios del poder judicial, de orden público y de fronteras, así como de los trabajadores sociales, para atender a las víctimas de la trata considerando debidamente las cuestiones de género;

c) Atacar las causas fundamentales de la trata redoblando los esfuerzos para mejorar las oportunidades educativas y económicas de las niñas, las mujeres y sus familias y reducir con ello su vulnerabilidad a la explotación a manos de los agentes de la trata;

d) Adoptar medidas para la rehabilitación e integración social de las mujeres y niñas víctimas de la trata y velar por que su protección incluya la creación de albergues especiales para las víctimas;

e) Presentar en su próximo informe periódico información y datos completos sobre la trata de niñas y mujeres y sobre los enjuiciamientos y condenas de los agentes de la trata.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de las iniciativas para promover la participación de la mujer en la vida política y pública. Sin embargo, expresa su preocupación por la persistencia de los estereotipos sobre el rol de la mujer y del hombre, que limitan la participación de la mujer en la vida política y pública. También observa con preocupación que las mujeres políticas sufren el acoso de sus colegas o las autoridades y toma nota del proyecto de ley para prevenir, castigar y erradicar esta forma de acoso contra la mujer .

El Comité recomienda al Estado parte que continúe los esfuerzos por empoderar a la mujer en todos los ámbitos y combatir los roles tradicionales adjudicados al hombre y a la mujer. Exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar medidas legislativas contra el acoso político, por ejemplo una ley especial en esta materia.

Nacionalidad

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para emitir documentos de identidad, en particular, a las mujeres y niños indígenas y de las zonas rurales, a fin de que puedan solicitar prestaciones sociales y la nacionalidad. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)Las dificultades para inscribir en los registros a las mujeres que no han tenido nunca un documento de identidad;

b)La falta de inscripción registral de los nacimientos y de acceso a la documentación por lo que respecta a los niños de comunidades indígenas, en especial en las comunidades aisladas de la Amazonía;

c)El hecho de que, a pesar de que la legislación nacional reconoce el principio del jus soli, los hijos de padres extranjeros que nacen en el territorio del Estado parte no puedan inscribirse en el registro civil ni tengan acceso a documentación personal.

El Comité alienta al Estado parte a que siga facilitando el acceso a documentos de identidad personales a las mujeres y niñas indocumentadas, en particular las que viven en la extrema pobreza y/o en comunidades remotas y aisladas. El Comité insta también al Estado parte a que vele por la inscripción universal de los nacimientos y el acceso a documentación personal de todos los niños nacidos en el Estado parte.

Educación

El Comité celebra que las mujeres y los hombres tengan acceso a la educación regular en pie de igualdad. Sin embargo, le preocupan las disparidades en el acceso a una educación de calidad que afectan a las niñas de las zonas rurales, en particular las que no tienen el español como lengua materna, y que las tasas de analfabetismo entre la población femenina rural e indígena y entre las niñas con discapacidad siga siendo elevada debido a la falta de oportunidades educativas. El Comité considera también preocupante que las niñas sean a menudo víctimas de abusos en las escuelas o de camino a estas y que se registra un gran número de embarazos entre las adolescentes, y lamenta la falta de información sobre las iniciativas adoptadas para abordar el problema del abandono escolar de las adolescentes que quedan embarazadas. Toma nota del nuevo marco curricular del Ministerio de Educación, que incluye una educación sexual amplia. Sin embargo, al Comité le preocupa que el marco no se haya aplicado y que los adolescentes tengan un acceso limitado a información adaptada a su edad y a perspectivas interculturales sobre su salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas sobre el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, así como las medidas de protección contra los abusos sexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos y financieros suficientes para la aplicación y la supervisión de las leyes y políticas públicas destinadas a combatir la discriminación en el acceso a la educación e incluir el uso de medidas especiales de carácter temporal para promover la educación de las mujeres y las niñas, en particular en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y entre las niñas con discapacidad;

b) Divulgue información entre las mujeres y niñas sobre los derechos que las asisten en virtud de la legislación vigente, en especial sobre el derecho a permanecer en la escuela o reincorporarse a ella durante el embarazo y después del parto; y facilite información en el próximo informe periódico sobre el número de adolescentes que han regresado a la escuela después de un embarazo;

c) Desarrolle la infraestructura educativa precisa, en particular en las zonas rurales, así como la capacidad necesaria de los profesores y el personal en todos los niveles del sistema educativo en relación con la igualdad de género y los derechos de las niñas y las mujeres, y les proporcione los instrumentos necesarios para ayudarlos en su papel de lucha contra la discriminación de la mujer;

d) Incorpore programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios escolares en los que se facilite a los alumnos información adaptada a su edad sobre las opciones de vida sexual responsable, incluido el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones en materia de salud sexual y reproductiva, así como información sobre la prevención de los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. También recomienda que se capacite adecuadamente a los profesores para tratar estas cuestiones con sensibilidad y profesionalismo.

Empleo

El Comité está preocupado por la persistencia de las disparidades en el mercado laboral. Toma nota, en particular, de la considerable diferencia en la remuneración de hombres y mujeres en el Estado parte y de la precariedad de las condiciones laborales y la falta de seguridad y prestaciones sociales para las mujeres que trabajan en el sector informal, sobre todo en el servicio doméstico y en especial fuera de Lima, y en el sector de exportación agropecuaria en las zonas rurales. Al Comité le siguen preocupando la persistencia de la situación del trabajo forzoso y el trabajo infantil entre las niñas, especialmente en el sector minero.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos eficaces para vigilar el cumplimiento de la legislación vigente y de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el Estado parte, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100); el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111); y el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156);

b) Vele por la aplicación de los principios de no discriminación en el empleo y de igual remuneración por un trabajo de igual valor, y se asegure de que el embarazo no sea causa de despido;

c) Refuerce las iniciativas para mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluso a puestos de gestión o decisión;

d) Intensifique las medidas para mejorar la protección de los derechos humanos de las mujeres que trabajan en el sector informal, ratifique cuanto antes el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo e instaure la igualdad de condiciones de seguridad y prestaciones sociales para las mujeres en el sector doméstico;

e) Mejore los mecanismos para prestar asistencia jurídica y apoyo a las víctimas de trabajo forzoso;

f) Divulgue ampliamente información sobre los mecanismos existentes para denunciar los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Salud

El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para incluir una perspectiva intercultural en el acceso a la salud sexual y reproductiva. Sin embargo, le preocupan las barreras lingüísticas, culturales y económicas que deben afrontar las mujeres indígenas y las mujeres que viven en la pobreza para tener acceso a los servicios de salud y la cobertura del sistema de salud universal, así como la discriminación y el trato degradante a que las somete el personal médico.

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos para garantizar el acceso de las mujeres indígenas y las mujeres que viven en la pobreza a los programas de salud pública. También recomienda al Estado parte que asigne suficientes recursos humanos y financieros para garantizar la prestación de servicios básicos de salud en todo el territorio nacional, en particular a las comunidades indígenas aisladas. El Comité alienta al Estado parte a reforzar el enfoque de género e intercultural en la prestación de servicios de salud, entre otras cosas mediante la debida capacitación del personal de salud.

El Comité celebra la adopción de las directrices técnicas sobre el aborto terapéutico y la aprobación del plan para la prevención de los embarazos precoces. Sin embargo, teme que las dos condiciones exigidas para el aborto terapéutico, a saber, la presencia y firma de un testigo y la aprobación de una junta, puedan dificultar el acceso de las mujeres a un aborto sin riesgos. El Comité reitera su preocupación por que:

a)El reconocimiento y la protección de los derechos de la mujer en materia de salud reproductiva en el Estado parte sean insuficientes;

b)El aborto esté tipificado como delito cuando el embarazo sea la consecuencia de una violación o del incesto, y que la interpretación restrictiva del aborto terapéutico induzca a más mujeres a recurrir a un aborto ilegal en condiciones de riesgo;

c)El artículo 30 de la Ley General de Salud y el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal violen el derecho de las mujeres a la intimidad y a la salud reproductiva y den lugar al enjuiciamiento de mujeres por acudir a los servicios obstétricos de urgencia;

d)Se haya prohibido la distribución gratuita de anticonceptivos de emergencia, incluso en caso de abusos sexuales.

Teniendo en cuenta su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57º período de sesiones, en febrero de 2014, el Comité toma nota de que los abortos en condiciones de riesgo son una de las principales causas de morbilidad y mortalidad materna. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga extensiva la legalización del aborto a los casos de violación, incesto o malformación fetal severa;

b) Garantice la disponibilidad de servicios de aborto y el acceso de las mujeres a atención de calidad después de un aborto, especialmente cuando se presenten complicaciones a raíz de un aborto en condiciones de riesgo;

c) Elimine las medidas punitivas contra las mujeres que abortan, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para armonizar la Ley General de Salud y el Código de Procedimiento Penal con el derecho constitucional a la intimidad;

d) Se asegure de que el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales de la salud no impida el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de salud reproductiva, incluido el aborto y la atención posterior;

e) Garantice el acceso a servicios de planificación familiar, en particular en las zonas rurales, y adopte todas las medidas necesarias para distribuir gratuitamente anticonceptivos de emergencia en el sistema de salud pública, en particular a las mujeres y niñas víctimas de abusos sexuales;

f) Desarrolle la capacidad del personal médico en relación con el derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, con miras a garantizar una prestación adecuada de servicios de salud a las mujeres y niñas;

g) Divulgue información sobre las directrices técnicas relativas al aborto terapéutico entre todo el personal de salud y vele por que al aplicar las directrices se dé una interpretación amplia al derecho a la salud física, mental y social.

Mujeres de las zonas rurales

Al Comité le preocupa que las mujeres de las zonas rurales y las mujeres que residen en zonas altoandinas y en la Amazonía se vean enfrentadas a problemas particulares en el ejercicio de sus derechos. Toma nota con preocupación de las importantes limitaciones que experimentan esas mujeres, como la ausencia de una política de desarrollo rural que tenga en cuenta las cuestiones de género, lo cual hace que no puedan participar plenamente en las políticas rurales y agrícolas ni beneficiarse de ellas en pie de igualdad. El Comité está también preocupado por el hecho de que no haya una dimensión de género en la cuestión de la propiedad y la tenencia de la tierra y de que las mujeres se vean afectadas por la adquisición de tierras y recursos por las empresas multinacionales y, sin embargo, a menudo no reciban ninguna indemnización ni sean consultadas en relación con medios de subsistencia alternativos. El Comité también observa con preocupación que el cambio climático y las catástrofes naturales recurrentes, como las grandes sequías, los corrimientos de tierras, los terremotos y las heladas, tienen repercusiones diferentes en los hombres y las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la participación de las mujeres en las políticas rurales y agrícolas en igualdad de condiciones. También recomienda al Estado parte que integre la perspectiva de género en la adquisición de tierras y los cambios en la utilización de la tierra, y que garantice que se proporcione a las mujeres una indemnización adecuada por la adquisición a gran escala de tierras y de otros recursos. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para empoderar a las mujeres rurales y las mujeres que viven en zonas remotas para hacer frente y adaptarse al cambio climático.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité lamenta la falta de información específica con respecto a las medidas dirigidas a abordar la discriminación y la violencia a las que se enfrentan determinados grupos desfavorecidos de mujeres, como por ejemplo las mujeres que viven en una difícil situación económica, las mujeres indígenas y afroperuanas, las migrantes, las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad, las reclusas, las mujeres lesbianas, bisexuales y trans, y otras mujeres que afrontan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. El Comité reitera su preocupación por que las mujeres rurales e indígenas en particular sigan enfrentándose a barreras en el ejercicio de sus derechos y en el acceso a los servicios básicos, la tenencia de la tierra y los mecanismos de crédito.

El Comité recomienda al Estado parte que facilite información y datos estadísticos exhaustivos en su próximo informe periódico sobre la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres y la aplicación de los instrumentos de política existentes para abordar sus especificidades. Insta al Estado parte a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y las que pertenecen a minorías, y a garantizar que participen en los procesos de adopción de decisiones y tengan pleno acceso a la justicia, los servicios básicos, la tenencia de la tierra y los mecanismos de crédito.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que la Constitución y la práctica totalidad de la legislación nacional establecen la igualdad jurídica. Sin embargo, el Comité está preocupado por el hecho de que la igualdad de facto siga siendo un problema en el matrimonio y las relaciones familiares. El Comité toma nota de que el régimen de propiedad marital vigente en el Estado parte es un régimen de comunidad diferida de gananciales que también tiene en cuenta la contribución no monetaria de la mujer y que incluye bienes inmateriales, como por ejemplo derechos de pensión, como parte de los bienes que han de dividirse a partes iguales entre los cónyuges. No obstante, a la vista del nivel alarmantemente bajo de propiedad de bienes por parte de las mujeres, especialmente de propiedad de la tierra en las zonas rurales, al Comité le preocupa que las mujeres no conozcan suficientemente sus derechos económicos y de propiedad, y que no se aplique de forma adecuada la legislación vigente.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación adecuada de la legislación pertinente y que intensifique sus esfuerzos para informar a las mujeres de sus derechos económicos y de propiedad en el matrimonio y en las relaciones familiares con miras a proteger los derechos de propiedad de las mujeres en casos de disolución del matrimonio, en consonancia con la recomendación general núm. 29 sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y el artículo 16 de la Convención. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que investigue las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges y que incluya información sobre los resultados de dicha investigación en su próximo informe periódico.

Recopilación y análisis de datos

El Comité acoge con beneplácito el sistema nacional de indicadores de género puesto en marcha en 2013. Sin embargo, reitera su preocupación por la falta de información estadística desglosada por sexo, por zonas rurales y urbanas y por origen étnico en muchos aspectos cubiertos por la Convención, lo que puede constituir un obstáculo a la hora de diseñar y ejecutar políticas y programas específicos y de supervisar su eficacia con respecto a la aplicación de la Convención.

El Comité reitera al Estado parte su recomendación (CEDAW/C/PER/CO/6, párr. 11) de que, en su próximo informe periódico, incluya datos y análisis estadísticos desglosados por sexo, por zonas rurales y urbanas y por origen étnico, que indiquen la repercusión de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a fin de ilustrar la situación de las mujeres en todas las esferas cubiertas por la Convención, en particular con respecto a la cuestión de la violencia contra la mujer.

Enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide por tanto la difusión sin demora de las observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Congreso y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Además, recomienda difundir las presentes observaciones finales en un formato adecuado entre las comunidades locales, con el fin de posibilitar su aplicación. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones mencionadas anteriormente en los párrafos 18 y 36 a), b), c) y g).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en julio de 2018.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices relativas a la preparación de un documento básico común y de los documentos específicos para cada tratado (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).