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Introducción

3

Parte I.Panorámica general

4

El territorio y la población

4

Estructura política general

4

El marco jurídico general en el que se protegen los derechos humanos

8

Plasmación de los convenios relativos a los derechos humanos en la legislación interna

11

Información y publicidad

11

Parte II.Informe sobre las disposiciones sustantivas

13

Artículo 1.Definición de discriminación contra la mujer

13

Artículo 2.La obligación de eliminar la discriminación

14

Artículo 3.El desarrollo y el adelanto de la mujer

18

Artículo 4.La aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

19

Artículo 5.Los patrones de conducta y los estereotipos sexuales

20

Artículo 6.La explotación de la mujer

21

Artículo 7.La vida política y pública

21

Artículo 8.Representación y participación en actividades internacionales

23

Artículo 9.La nacionalidad

24

Artículo 10.Educación

26

Artículo 11.Empleo

29

Artículo 12.La igualdad de acceso a la atención de salud

33

Artículo 13.Las prestaciones sociales y económicas

38

Artículo 14.La mujer rural

41

Artículo 15.La igualdad ante la ley y en materias civiles

43

Artículo 16.La igualdad en el matrimonio y el estado civil

46

Artículo 29.Arbitraje

48

Anexo:Cuadros estadísticos

49

Introducción

La República Popular Democrática de Corea (RPDC) se adhirió a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 27 de febrero de 2001. La Convención entró en vigor el 29 de marzo de 2001 para la RPDC.

El presente es el informe inicial de la RPDC, presentado en virtud del artículo 18 de la Convención, y consta de dos partes, de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes iniciales de los Estados Partes, adoptadas en febrero de 1995 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 14º período de sesiones y revisadas en enero de 1997 en su 16º período de sesiones.

La Parte I constituye una panorámica general de la RPDC y la Parte II recoge informaciones concretas relativas a cada una de las disposiciones de la Convención.

El presente informe ha sido preparado por el Comité Nacional de Coordinación de la RPDC para la Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, integrado por funcionarios del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, el Consejo de Ministros, Ministerios pertinentes como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, e instituciones pertinentes como el Tribunal Central y la Fiscalía Central.

Parte I

Panorámica general

I.El territorio y la población

A.El territorio

Corea, situada en la parte nororiental del continente asiático, está formada por la Península Coreana y 4.198 islas en torno a ella. Su superficie es de 222.200 km2, en un 80% montañas. Está rodeada por tres lados por el mar.

Corea fue liberada del dominio colonial japonés el 15 de agosto de 1945. Fue dividida en dos partes, al norte y al sur respectivamente del paralelo 38ºN, poco después de la liberación, y, posteriormente, después de la guerra de Corea, conforme a la línea de demarcación militar determinada en el Acuerdo de Armisticio como frontera. La parte del país en que la RPDC ejerce la soberanía tiene una superficie de 122.760 km2.

B.La población, el idioma y la religión

La RPDC es un Estado nacional homogéneo. Los coreanos han vivido en el territorio coreano creando una historia y una cultura ancestrales en el proceso de formación de la nación de una misma sangre heredada de los antiguos coreanos que evolucionaron a través de las fases del hombre primitivo, el Paleolítico y el Neolítico desde las primeras época de la morfogénesis de los seres humanos.

En el año 2000, la población de la RPDC ascendía a 22.963.000 habitantes. La capital, Pyongyang, tenía 3.084.400 habitantes.

El idioma nacional es el coreano, que se habla en todo el territorio como único idioma nacional. El coreano ha sido creado y desarrollado por los coreanos durante largos siglos y se caracteriza por su homogeneidad y su pureza.

La RPDC no tiene una religión oficial de Estado. El Estado garantiza la libertad de religión. En el país hay budistas, cristianos, católicos romanos y chondoístas.

II.Estructura política general

A.Breve historia política

Corea se formó como Estado antes del siglo XIII a.C. y se desarrolló como país y como cultura singular. Ahora bien, en el siglo XIX, el Estado feudal de Corea resultó gravemente debilitado por la corrupción y la incompetencia de los gobernantes feudales.

El Japón pergeñó ilegalmente el “Tratado en 5 puntos de Ulsan”, de noviembre de 1905; el “Tratado de Jongmi en 7 puntos” de 1907, y el “Tratado de Unión entre Corea y Japón” en 1910, para usurpar los derechos diplomáticos y la soberanía de Corea y convertir totalmente a este país en una colonia suya.

El pueblo coreano combatió una enérgica lucha revolucionaria contra los agresores imperialistas japoneses durante 20 años bajo la dirección del respetado Presidente Kim Il Sung. El pueblo coreano alcanzó el logro de la causa histórica de la liberación nacional el 15 de agosto de 1945.

Después de la liberación, Corea fue dividida entre el norte y el sur por la injerencia de fuerzas extranjeras, y ambas partes siguieron trayectorias diametralmente diferentes, el socialismo en el norte y el capitalismo en el sur.

En el norte, el 8 de febrero de 1946 se estableció el Comité Popular Provisional de Corea del Norte, basado en los órganos de poder local formados en todas las zonas por iniciativa del pueblo y, bajo su orientación, se llevaron a cabo reformas democráticas para establecer un régimen democrático popular genuino. Con las primeras elecciones democráticas de importancia histórica, en febrero de 1947 se formó el Comité Popular de Corea del Norte y se inició la transición hacia el socialismo.

En un intento por oponerse a la crisis que suponía la ruptura de la nación, en todo el territorio del norte y del sur de Corea se celebraron en agosto de 1948 elecciones generales a un Gobierno central unido y la República Popular Democrática de Corea, que representaba los intereses de todos los coreanos, se fundó el 9 de septiembre de 1948. La fundación de la RPDC significó el surgimiento de un poder popular independiente de nuevo tipo y fue la proclamación histórica del nacimiento de Corea Juche.

La RPDC ha avanzado en medio de pruebas durísimas bajo la idea Juche.

Los coreanos salieron victoriosos de la guerra de liberación de la patria de 1950-1953 frente a la agresión extranjera y defendieron con honor a la República. Los coreanos completaron la transformación socialista de las relaciones de producción en las ciudades y los pueblos rurales en un plazo de sólo cuatro a cinco años después de concluida la guerra y establecieron el régimen socialista antropocéntrico de estilo coreano, en el que no existe explotación ni opresión de un ser humano por otro.

La RPDC, al llevar a cabo las tareas de la construcción socialista en varias fases durante los años 1960 a 1990, consolidó para siempre el poder popular y el régimen socialista, fundándose en la unidad de pensamiento y en los esfuerzos patrióticos de todo el pueblo, que es el dueño del Estado y de la sociedad, y realizó la industrialización socialista para sentar las bases de una economía nacional independiente. La República edificó la cultura socialista que contribuye a fomentar la creatividad de los trabajadores y a satisfacer sus sanas necesidades culturales y psicológicas y reforzó la capacidad de autodefensa nacional basada en un sistema de defensa en el que participan todos los ciudadanos y que abarca toda la nación.

Hoy día, el pueblo coreano, bajo la experimentada dirección del respetado camarada Kim Jong Il, está desplegando enérgicamente esfuerzos para acrecer la gloria del régimen socialista centrado en el ser humano de estilo coreano que enarbola la bandera de la idea Juche, a fin de edificar una nación poderosa en la que el poder nacional sea fuerte, todo prospere y todos los ciudadanos vivan sin envidia en el mundo, y para alcanzar la reunificación pacífica independiente del país, tarea suprema de la nación.

B.Estructura política general

El régimen político de la RPDC es la república democrática socialista.

El poder pertenece a todos los trabajadores, esto es, los trabajadores, los campesinos y los trabajadores intelectuales. Los trabajadores ejercen el poder por conducto de la Asamblea Popular Suprema y de asambleas populares locales de distintos ámbitos, sus órganos representativos.

El sistema de órganos estatales está formado por el sistema de órganos de poder, el sistema de órganos administrativos y el sistema de órganos judiciales y fiscales.

Los órganos del sistema de poder

Los órganos del sistema de poder consisten en la Asamblea Popular Suprema (APS), el Presidium de la Asamblea Popular Suprema (PAPS), las asambleas populares locales y los comités populares locales.

La APS es el órgano de poder supremo de la República. Está formada por diputados elegidos por cinco años conforme al principio de sufragio universal, igual y directo en votación secreta. La APS ejerce el poder legislativo y el poder de organizar los órganos estatales dirigentes (como la Comisión Nacional de Defensa, el PAPS, el Consejo de Ministros, etc.), sienta los principios básicos de las políticas interna y exterior del Estado, delibera y aprueba el plan estatal de desarrollo de la economía nacional, el presupuesto del Estado y sus reglamentos de aplicación, discute y decide las cuestiones políticas importantes y de principio del Estado.

La Comisión Nacional de Defensa (CND) es el órgano rector militar supremo del poder estatal y el órgano de administración general de la defensa nacional. La CDN dirige todas las fuerzas armadas y organiza la defensa del Estado y es responsable ante la APS.

El PAPS es el órgano supremo del poder estatal cuando la APS no está reunida. Delibera y adopta los proyectos de ley presentados en los intervalos entre los períodos de sesiones de la APS, obtiene la aprobación de las leyes importantes del siguiente periodo de sesiones de la APS, supervisa la observancia de la legislación por los órganos estatales para adoptar las medidas que se impongan, discute y decide las cuestiones importantes en lo tocante al ejercicio del poder estatal. El PAPS representa al Estado y es responsable ante la APS.

Las asambleas populares de las provincias (o de los municipios dependientes directamente de la autoridad central), las ciudades (o distritos) y los condados son los órganos locales del poder estatal. La asamblea popular local está formada por diputados elegidos por cuatro años conforme al principio de sufragio universal, igual y directo en votación secreta. La asamblea popular local es el órgano representativo local del pueblo y ejerce esa soberanía en la zona que le corresponde deliberando y aprobando el plan local de desarrollo de la economía nacional, el presupuesto local y su reglamento de aplicación, adoptando medidas para aplicar la legislación del Estado en la zona correspondiente, eligiendo o destituyendo a los miembros de los comités populares, los jueces y los asesores populares de los tribunales de su ámbito, etc. Cuando las asambleas populares locales no están reunidas, los órganos locales de poder son los comités populares de las provincias (o municipios directamente dependientes de la autoridad central), las ciudades (o distritos) y los condados. El comité popular local es asimismo el órgano administrativo y ejecutivo del poder estatal en el ámbito correspondiente. El comité popular local está integrado por un presidente, los vicepresidentes, el secretario y los miembros y la duración de sus funciones es la misma que la de la correspondiente asamblea popular. El comité popular local ejerce la función de órgano local del poder estatal cuando la asamblea popular correspondiente no está reunida y posee facultades soberanas consistentes en convocar las sesiones de la asamblea popular, organizar la elección de los diputados, colaborar con éstos, etc. El comité popular local se guía por las instrucciones de la correspondiente asamblea popular y por las asambleas o los comités populares superiores, a los que debe rendir cuentas.

El sistema de órganos administrativos

El sistema de órganos administrativos está integrado por el Consejo de Ministros y los comités populares locales.

El Consejo de Ministros es el órgano administrativo y ejecutivo del poder estatal supremo y el órgano de la administración general del Estado. Está formado por el Primer Ministro, los Viceprimerministros, los Presidentes, los Ministros y demás miembros, según proceda, y la duración de sus funciones es la misma que la de la APS. El Consejo de Ministros adopta las medidas precisas para poner en práctica las políticas y leyes del Estado, adopta los reglamentos relativos a la administración del Estado basándose en la Constitución y en las leyes; elabora el plan estatal de desarrollo de la economía nacional y el presupuesto del Estado; toma medidas para su puesta en práctica; organiza y ejecuta la labor de las industrias, la agricultura, la educación, la ciencia, la cultura, la salud pública, las relaciones exteriores, etc.; organiza y ejecuta las actividades administrativas y económicas generales del Estado. El Consejo de Ministros debe rendir cuentas a la APS y, cuando ésta no se encuentra reunida, al PAPS.

Los comités populares de las provincias (o municipios dependientes directamente de la autoridad central), las ciudades (o los distritos) y los condados ejercen las funciones de órgano local del poder estatal cuando la Asamblea Popular de su ámbito no se halla reunida y son el órgano administrativo y ejecutivo del poder estatal. Los comités populares locales organizan y llevan a cabo la labor administrativa y económica en la zona que les corresponde, rinden cuentas a la correspondiente asamblea popular de la labor que han realizado y están subordinados a los comités populares de niveles superiores y al Consejo de Ministros.

El sistema de órganos judiciales y fiscales

El sistema de órganos judiciales y fiscales está integrado por los tribunales y las fiscalías.

El sistema de órganos judiciales está formado por el Tribunal Central, los tribunales de las provincias (o municipios dependientes directamente de la autoridad central) los tribunales populares y los tribunales especiales. Los tribunales están constituido por jueces y asesores populares que son elegidos por los órganos del poder estatal en todos los ámbitos. El Presidente del Tribunal Central es elegido por la APS y sus jueces y asesores populares lo son por el Presidium de la APS. Los jueces y asesores populares de los tribunales locales son elegidos por las correspondientes asambleas populares locales. Los jueces de los tribunales especiales son nombrados por el Tribunal Central y sus asesores populares elegidos por los soldados de la unidad de que se trate o por los empleados en reunión. El Tribunal Central es el órgano judicial supremo de la República y rinde cuentas ante la APS y ante el PAPS cuando aquélla no está reunida. Los tribunales locales deben dar cuenta ante sus respectivas asambleas populares.

El sistema de órganos fiscales está formado por la Fiscalía Central, las fiscalías de las provincias (o municipios dependientes directamente de la autoridad central), las ciudades (o distritos) y los condados y las fiscalías especiales. El Fiscal General de la Fiscalía Central es nombrado por la APS y los fiscales de distintos ámbitos por la Fiscalía Central. Los órganos fiscales supervisan la observancia de las leyes. Las investigaciones y los encausamientos se llevan a cabo bajo la dirección unificada de la Fiscalía Central y todas las fiscalías están subordinadas a las que les son superiores y a la Fiscalía Central. Ésta rinde cuentas ante la APS o ante el PAPS cuando aquélla no está reunida.

III.El marco jurídico general en el que se protegen los derechos humanos

A.Medidas legislativas adoptadas para proteger los derechos humanos

La RPDC considera que los derechos humanos son derechos independientes que las personas deben ejercer como seres sociales en las esferas política, económica, cultural y cualesquiera otras de la vida social y se esfuerza activamente en protegerlos y ponerlos en práctica.

Encarnando el nuevo principio filosófico de que el hombre es el dueño de todo y decide todo y las demandas de la idea Juche de que el hombre debe ser colocado en el centro de todas las consideraciones relativas a la naturaleza y a la sociedad y de que todo debe hacerse para servirle, el respetado Presidente Kim Il Sung sentó la idea de los derechos humanos conforme a la cual el hombre, el ser más precioso del mundo, debe estar libre de cualquier tipo de subordinación y desigualdad social y disfrutar plenamente de una vida independiente y creativa.

La idea orientada por Juche de los derechos humanos fue plasmada en el Programa en Diez Puntos de la Asociación para la Restauración de la Patria dado a conocer en mayo de 1936, cuando se estaba luchando con las armas contra los japoneses.

A fin de asegurar totalmente los derechos sociales y políticos de todas las personas, el artículo 6 del programa mencionado dispone lo siguiente: “Se realizará la libertad de expresión, de prensa, de reunión y de asociación; se combatirá contra el gobierno terrorista japonés y los vestigios de las ideas feudales y se pondrá en libertad a todos los presos políticos”. En cuanto a la igualdad entre los seres humanos y el respeto de todas las personas, el artículo 7 reza como sigue: “Se abolirán los regímenes discriminatorios y todas las demás desigualdades. Se garantizará la igualdad de los seres humanos con independencia del sexo, la nación, la religión, etc. Se mejorará la condición social de la mujer y se respetará la dignidad de las mujeres”.

A fin de poner en práctica los derechos sociales, económicos y culturales, el Programa y la Declaración de la Asociación para la Restauración de la Patria propuso “la adopción de políticas populares y democráticas en las esferas de la economía y de la cultura”, “la abolición de la esclavitud y la educación”, la puesta en práctica de “la educación obligatoria y gratuita” y “la jornada laboral de ocho horas”, “la mejora de las condiciones de trabajo y el aumento de salarios” y “la asistencia a las masas desempleadas”.

Después de la liberación, el Comité Popular Provisional de Corea del Norte estableció un programa de defensa de los derechos e intereses del pueblo proclamando la Plataforma en 20 Puntos que habría de aplicar el gobierno democrático que en breve se establecería.

De conformidad con esta Plataforma, el Comité adoptó varias medidas legislativas para garantizar a la gente sus derechos y libertades.

Para la reforma sociopolítica democrática y la democratización del poder judicial, el Comité formuló las Normas del Comité Popular Provisional de Corea del Norte (6 de marzo de 1946), los Principios Básicos sobre la Composición y Funciones de las Juntas Judiciales, los Tribunales y las Fiscalías del Comité Popular Provisional de Corea del Norte (6 de marzo de 1946), las Normas de la Justicia Penal de los Órganos Judiciales de Corea del Norte (14 de mayo de 1946) y la Ley sobre las Audiencias Penales Llevadas a cabo por las Fiscalías y el Examen Preliminar de los Órganos de Seguridad de Corea del Norte (20 de junio de 1946).

La legislación encaminada a implantar una reforma socioeconómica democrática consiste en la Ley de Reforma Agraria en Corea del Norte (5 de marzo de 1946), la Ley de Nacionalización de las Industrias en Corea del Norte (10 de agosto de 1946), la Ley del Trabajo para los Trabajadores de la Industria y las Oficinas de Corea del Norte (24 de junio de 1946), la Ley sobre Igualdad entre los Sexos (30 de julio de 1946), etc.

Para democratizar la vida social y cultural, el Comité promulgó la Ley sobre la Protección de la Vida, la Salud, la Libertad y el Honor (24 de enero de 1947), la Ley de Abolición de los Vestigios de Costumbres Feudales (24 de enero de 1947), la Ley de Protección de la Propiedad Privada (24 de enero de 1947) y la Ley sobre Delitos contra la Salud Pública (24 de enero de 1947).

El Comité Popular de Corea del Norte, tras su creación en febrero de 1947, aprobó varias leyes democráticas, entre ellas la Ley de Reforma Agraria y la Ley sobre la Igualdad entre los Sexos, y promulgó nuevas leyes y nuevos reglamentos para consolidar por ley el logro de la reforma democrática.

La RPDC, tras su fundación en septiembre de 1948, aprobó su Constitución (9 de septiembre de 1948) para fijar y reafirmar por ley los logros y los éxitos y los derechos democráticos de los ciudadanos en los sectores de la vida política, económica, social y cultural.

La RPDC adoptó medidas para proteger plenamente los derechos de los ciudadanos promulgando la Ley sobre la Composición de los Tribunales (1º de marzo de 1950), el Código Penal (3 de marzo de 1950), el Código de Procedimiento Criminal (3 de marzo de 1950) y otras leyes conexas.

La RPDC aprobó la Constitución Socialista el 27 de diciembre de 1972, acorde con el régimen socialista vigente, y la modificó en abril de 1992 y octubre de 1998, para consolidar los éxitos de la construcción socialista y proteger mejor la libertad democrática genuina y los derechos de los ciudadanos.

Basándose en la Constitución Socialista, la RPDC elaboró múltiples leyes pertinentes de promoción y protección de los derechos humanos acordes con la evolución de la realidad.

El RPDC promulgó un nuevo Código Penal y un nuevo Código de Procedimiento Criminal el 19 de diciembre de 1974 y los revisó el 5 de febrero de 1987 y el 15 de enero de 1992, respectivamente.

La RPDC adoptó la Ley de Procedimiento Civil (10 de enero de 1976), el Código Civil (5 de septiembre de 1990) y la Ley de la Familia (24 de octubre de 1990).

La RPDC promulgó además centenares de leyes y reglamentos como la Ley sobre el Cuidado y la Crianza de la Infancia (29 de abril de 1976), la Ley del Trabajo (18 de abril de 1978), la Ley sobre la Salud Pública (3 de abril de 1980), la Ley para la Protección del Medio Ambiente (9 de abril de 1986), la Ley sobre las Elecciones a las Asambleas Populares en todos los Ámbitos (7 de octubre de 1992), la Ley de Ciudadanía (23 de marzo de 1995), la Ley sobre Peticiones y Recursos (17 de junio de 1998), la Ley sobre Relaciones Civiles Exteriores (6 de septiembre de 1995), la Ley sobre la Composición de los Tribunales (1º de julio de 1998), la Ley sobre la Abogacía (23 de diciembre de 1993), la Ley sobre los Notarios Públicos (2 de febrero de 1995), la Ley de Educación (14 de julio de 1999), la Ley para la Prevención de las Epidemias (5 de noviembre de 1997), la Ley de Seguros (6 de abril de 1995), la Ley sobre el Comercio Exterior (10 de diciembre de 1997), etc., a fin de que los ciudadanos puedan disfrutar mejor de sus derechos y libertades democráticos, y de una vida material y cultural en todos los campos políticos, económicos, sociales y culturales.

B.Estructura legislativa general de protección de los derechos humanos

Los principales órganos encargados de los derechos y libertades democráticos del pueblo son los distintos comités populares. Los órganos judiciales, fiscales y de seguridad popular también asumen misiones y funciones importantes de protección de los derechos humanos. Además, llevan a cabo una labor de protección de los derechos humanos organizaciones públicas como el Instituto de Investigaciones sobre los Derechos Humanos, la Asociación de Apoyo a las Personas con Discapacidad, el Comité de Medidas de Indemnización a las ex “Mujeres de Alivio” del Ejército Japonés y las Víctimas de la Guerra del Pacífico, la Asociación Democrática de Abogados, el Colegio de Abogados, la Liga de Juventudes, los sindicatos, la Unión de Mujeres, etc.

Existe un sistema de rehabilitación e indemnización de los ciudadanos cuyos derechos hayan sido infringidos. Los ciudadanos pueden presentar una comunicación o formular una apelación ante los órganos estatales o judiciales u otros órganos estatales si se violan sus derechos. Los órganos estatales examinan el caso ateniéndose a los debidos procedimientos y hacen que la víctima sea rehabilitada e indemnizada adecuadamente si la comunicación o el recurso resultan razonables. Las personas detenidas o sancionadas injustamente son rehabilitadas o indemnizadas adecuadamente conforme a la Ley sobre Perjuicios y el Reglamento sobre Indemnización Penal.

Los derechos recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos están protegidos adecuadamente por la Constitución y otras leyes y normas pertinentes. Ninguno de esos derechos se encuentra restringido ni ha sido derogado en el país.

El Gobierno de la RPDC hace todo lo posible por poner en práctica los instrumentos internacionales de derechos humanos, con excelentes resultados.

IV.Plasmación de los convenios relativos a los derechos humanos en la legislación interna

Las disposiciones de los instrumentos se aplican directamente o trasponiéndolas en leyes y reglamentos internos.

La RPDC ha plasmado los derechos contenidos en los instrumentos internacionales en sus leyes y reglamentos y en la Constitución, y ha adoptado o está adoptando medidas prácticas para realizarlos. Gracias a ello, los derechos están bien protegidos. Los ciudadanos de la RPDC tienen asegurados suficientemente libertades y derechos democráticos reales. Todas las disposiciones de la Constitución que se refieren a los derechos de los ciudadanos imponen la no discriminación.

Los extranjeros que se encuentran y residen en la RPDC también gozan de derechos legales.

Después de ratificar varios instrumentos internacionales de derechos humanos, la RPDC modificó y complementó la Constitución y revisó o promulgó el Código Penal, el Código de Procedimiento Criminal, el Código Civil, la Ley de la Familia y otras medidas legislativas conforme a esos instrumentos. Tras la adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 27 de febrero de 2001, al tiempo que se preparaba el informe inicial, la RPDC analizó y revisó exhaustivamente el sistema para asegurar los derechos de la mujer que se habían consolidado durante más de 50 años y las experiencias acumuladas y celebró un debate sobre la evolución en el futuro de la puesta en práctica de la Convención y la mejor manera de garantizar una vida valiosa y dichosa a todas las mujeres.

Apenas ha transcurrido un año desde que la RPDC se ha adherido a la Convención. Esta adhesión ha sido muy positiva para fomentar la conciencia y los esfuerzos del Gobierno y de los ciudadanos por mejorar la igualdad entre los sexos de conformidad con lo que la Convención dispone. Se han adoptado básicamente medidas jurídicas, institucionales y administrativas en pro de la igualdad entre los sexos, pero aún quedan algunos elementos de discriminación debidos a los vestigios de costumbres caducas, y los recientes problemas económicos impiden facilitar condiciones materiales y culturales de vida suficientes conforme a lo dispuesto por la ley.

V.Información y publicidad

El Gobierno tomó medidas para informar a los órganos del Estado, las organizaciones públicas y las masas acerca de la idea de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El gobierno difundió activamente informaciones pertinentes mediante los medios de comunicación de masas y organizó conferencias, cursillos y seminarios con ocasión del Día de los Derechos Humanos y otros aniversarios internacionales. Los textos de los instrumentos han sido traducidos al coreano y difundidos a los órganos del poder popular, los órganos judiciales y de seguridad popular, los órganos económicos y culturales y las organizaciones públicas, y se enseñan en las instituciones de enseñanza superior. Se ha publicado en coreano y se ha difundido la Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos (volúmenes I y II) y la Compilación de Instrumentos Internacionales sobre los Derechos de la Infancia.

Cuando se presenta el informe acerca de la aplicación de los instrumentos de derechos humanos a los que se ha adherido el Gobierno, se distribuyen copias del informe e información sobre su presentación a todos los órganos del poder popular, los ministerios pertinentes, los órganos judiciales, fiscales y de seguridad popular, la Liga de Juventudes, los sindicatos, la Unión de Mujeres, el Colegio de Abogados y el Instituto de Investigaciones sobre Derechos Humanos y se dan a conocer por conducto de los medios de comunicación de masas.

La RPDC prestó honda atención a la preparación y difusión del informe. Éste fue redactado por el Comité Nacional de Coordinación de la Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, integrado por funcionarios del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, el Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras instituciones conexas, y contribuyeron activamente a su elaboración varias organizaciones públicas, entre ellas la Unión de Mujeres y la Liga de Juventudes. La información y los datos fueron facilitados oficialmente por instituciones del Estado y organizaciones públicas pertinentes. El borrador fue enviado a distintas instituciones y organizaciones para que lo evaluaran y debatieran antes de su conclusión. Al igual que los informes correspondientes a otros instrumentos de derechos humanos, este informe ha sido difundido a diversas instituciones y organizaciones para que puedan referirse a él para mejorar los derechos e intereses de la mujer.

Parte II

Informe sobre las disposiciones sustantivas

Artículo 1. Definición de discriminación contra la mujer

A.Panorámica de la discriminación contra la mujer

La RPDC examinó atentamente la definición de la discriminación contra la mujer que figura en la Convención cuando se adhirió a ella y llegó al convencimiento de que coincidía con la política y la legislación de la RPDC y de que en la práctica se había plasmado esencialmente.

El principio de igualdad entre los sexos está contemplado en el artículo 77 de la Constitución según el cual “se reconoce a las mujeres un estatus social y derechos iguales a los de los hombres”, el artículo 1 de la Ley sobre la Igualdad entre los Sexos, “las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres en todas las esferas de la vida económica, social, cultural y política del Estado”, y en el artículo 18 de la Ley de la Familia, “el esposo y la esposa tendrán iguales derechos dentro de la familia”.

La Constitución, las leyes, los reglamentos y las normas de la RPDC disponen los derechos y libertades de que deben estar dotados los ciudadanos y disfrutar en los terrenos político, económico, social, cultural, civil, etc. La palabra “ciudadano”, que se refiere al sujeto de los derechos en los documentos jurídicos, abarca a todos los hombres y mujeres sin excepción.

En la RPDC, se entiende de la siguiente manera la discriminación contra la mujer, basándose en el principio constitucional de la igualdad entre los sexos y en los derechos jurídicos concretos de que están dotadas las mujeres y que disfrutan:

–A los fines de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mujer quiere decir todas las hembras, sea cual fuere su edad, comprendidas las menores de edad.

–A la luz del estado civil, se considera discriminación contra la mujer la desigualdad basada en si está casada o no.

–En las esferas de la vida pública, se considera discriminación contra la mujer la desigualdad en los terrenos político, económico, social, civil, público y privado.

–En cuanto al factor subjetivo, se considera discriminación contra la mujer el consentimiento de la desigualdad contra la mujer o la tolerancia de ésta, a sabiendas o por negligencia.

–Desigualdad significa trato diferenciado entre mujeres y hombres y comprende la distinción, la exclusión, la restricción, la ignorancia, el menoscabo, la violencia, etc.

B.Antecedentes históricos de la igualdad entre los sexos

En la RPDC se ha eliminado la discriminación contra la mujer y se ha realizado la igualdad entre los sexos a lo largo de una prolongada historia. En mayo de 1936, cuando se combatía contra la dominación militar japonesa y por la liberación del país, el respetado Presidente Kim Il Sung definió como una de las principales tareas de la revolución democrática antiimperialista y antifeudal realizar la igualdad entre los sexos, mejorar la condición social de la mujer y respetar la dignidad de la mujer en el Programa en Diez Puntos de la Asociación para la Restauración de la Patria redactado y promulgado personalmente por él.

El 9 de mayo de 1946, el Presidente Kim Il Sung, en su discurso a los participantes en la Primera Conferencia de la Unión de Mujeres Democráticas de Corea del Norte, subrayó que las coreanas habían sido desde hacía mucho maltratadas en la sociedad y en el seno de la familia a causa de la anticuada idea feudal del predominio del hombre sobre la mujer; que no habían podido ni soñar con participar en la vida social, por hallarse presas de pesadas cadenas personales y no tener libertad para contraer matrimonio o llevar a cabo actividades fuera del hogar y ser incluso tratadas como mercancías, y que la situación de la mujer había sido particularmente desdichada y digna de conmiseración durante el dominio colonial japonés, que había durado 36 años. Siguió diciendo que no sólo se debía dar a la mujer iguales derechos políticos y económicos que al hombre, sino que además se la debía atender, pues soportaba la pesada carga de la maternidad. Estas enseñanzas del Presidente actuaron de importante principio rector programático de los esfuerzos del Gobierno para acabar con la discriminación contra la mujer y resolver definitivamente el problema.

El 30 de julio de 1946, el Presidente Kim Il Sung adoptó la medida histórica, que constituyó el inicio de una nueva época, de reformar totalmente la desigualdad en razón del sexo y permitir a la mujer participar ampliamente en todos los aspectos de la vida cultural, social y política, promulgando la Ley de Corea del Norte sobre la Igualdad entre los Sexos.

Gracias a la aplicación de numerosas medidas de revolución social y desarrollo adoptadas durante más de medio siglo hasta la fecha, el contenido y las garantías de la igualdad entre los sexos han sido desarrollados y enriquecidos incesantemente. Se ha realizado la igualdad entre hombres y mujeres en grado tal que las palabras “discriminación contra la mujer” no resultan familiares hoy día a la gente. Como la igualdad entre los sexos no se limita a la mera igualdad, las políticas y la legislación del Estado reflejan el concepto de atribuir más importancia a la mujer, y su puesta en práctica es ahora una obligación ética natural y da el tono a la vida de toda la sociedad, yendo más allá de los límites de una obligación legal.

Artículo 2. La obligación de eliminar la discriminación

A.Medidas legales e institucionales

Es política inconmovible del Gobierno de la RPDC y obligación de todas las instituciones, empresas y organizaciones condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y realizar completamente la igualdad entre los hombres y las mujeres.

La RPDC promulgó el 30 de julio de 1946 la Ley sobre la Igualdad entre los Sexos que disponía la eliminación de la discriminación contra la mujer y cuyo texto reza como sigue:

“Artículo 1. Las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres en todas las esferas de la vida económica, social, cultural y política del Estado.

Artículo 2. Las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres a votar y ser elegidas para los órganos supremos locales y del Estado.

Artículo 3. Las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres al trabajo, la remuneración, la seguridad social y la educación.

Artículo 4. Las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres a contraer matrimonio libremente.

Artículo 5. En caso de surgir situaciones en que las relaciones matrimoniales sean difíciles y no se puedan mantener, las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres a divorciarse libremente. Se reconocerá el derecho de la mujer a acudir a los tribunales para hacer que su ex marido sufrague la crianza de los hijos y los tribunales populares resolverán las cuestiones del divorcio y los gastos de la crianza de la prole.

Artículo 6. La edad mínima para contraer matrimonio será de 17 años en el caso de las mujeres y de 18 en el de los hombres.

Artículo 7. A partir de ahora, el Estado prohibirá violaciones de los derechos humanos de la mujer como la poligamia y la trata de mujeres como esposas o concubinas, vestigios del feudalismo medieval. Se prohibirá la prostitución autorizada o no autorizada y el sistema de Kisaeng (servicio Kisaeng, escuela Kisaeng, etc.). Quienquiera que viole esta prohibición será sancionado por la ley.

Artículo 8. Las mujeres tendrán iguales derechos que los hombres a heredar bienes o tierras y a poseer una parte de los bienes o las tierras de producirse un divorcio.

Artículo 9. Junto con la promulgación de esta ley, quedan anuladas las leyes y normas imperialistas japonesas relativas a los derechos de la mujer coreana.”

Los principios de igualdad y no discriminación entre los sexos, así como otras ideas concretas conexas con ellos, recogidos en la Ley sobre la Igualdad entre los Sexos, fueron recogidos asimismo exhaustivamente en la Constitución Democrática de 1948 y pormenorizados aún más en la Constitución Socialista de 1972, cuando habían sido eliminadas todas las fuentes de explotación y de opresión.

La Constitución actual ha legalizado los principios de igualdad y no discriminación entre los sexos disponiendo que los ciudadanos disfrutarán de iguales derechos en todas las esferas de la actividad del Estado y la actividad pública (artículo 65) y que se reconoce a las mujeres una condición social y derechos iguales a los de los hombres (artículo 77). La Constitución dispone además que se garantiza a las mujeres el disfrute y el ejercicio en pie de igualdad con los hombres de derechos básicos como el derecho a votar y a ser elegidas (artículo 66), la libertad de expresión, de prensa, de reunión, de manifestación y de asociación (artículo 67), la libertad de creencias religiosas (artículo 68), el derecho a presentar reclamaciones y peticiones (artículo 69), el derecho a trabajar (artículo 70), el derecho al descanso (artículo 71), el derecho a atención médica gratuita (artículo 72), el derecho a la educación (artículo 73), el derecho a llevar a cabo actividades científicas, literarias y artísticas (artículo 74), la libertad de residencia y de viaje (artículo 75), la inviolabilidad de la persona y del hogar y la privacidad de la correspondencia (artículo 79), etc.

La disposición constitucional relativa a la igualdad entre los sexos y los derechos básicos de la mujer es en sí misma la exigencia jurídica suprema y es detallada y puesta en práctica por las leyes, los reglamentos, las decisiones y las directrices pertinentes, que deben respaldar siempre el principio y la exigencia constitucionales y que son nulos de pleno derecho en caso de desviarse de ellos.

B.La situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

En la legislación relativa a la igualdad entre los sexos y los derechos de la mujer, la Convención tiene la misma condición que una ley interna. Al igual que otros convenios internacionales, las nociones de la Convención han sido plasmadas fundamentalmente en las leyes internas, mas si alguna idea de la Convención no ha sido reflejada o se contempla de modo distinto en una ley interna (salvo las reservas que se hubieren formulado), se dará prioridad a la Convención, de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre los Tratados promulgada en diciembre de 1998, que dice como sigue: “Toda institución que haya concluido un tratado deberá cumplirlo conforme a las obligaciones que en él se fijen”. La prioridad de una convención internacional en caso de que una medida legislativa interna difiera de ella está contemplada asimismo en el artículo 10 del Código Civil, el artículo 6 de la Ley sobre las Relaciones Civiles Exteriores, el artículo 7 de la Ley sobre las Empresas Comerciales e Inversiones Extranjeras y la Fiscalidad de las Personas Extranjeras, el artículo 37 de la Ley de Aduanas y el artículo 5 de la Ley de Derecho de Autor.

C.Mecanismos existentes para aplicar la Convención

El 10 de septiembre de 2001, se creó el Comité Nacional de Coordinación para la Aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, integrado por funcionarios del Presidium de la Asamblea Popular Suprema, el Consejo de Ministros, los ministerios pertinentes, como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tribunal Central, la Fiscalía Central y otros órganos. El Comité supervisa la aplicación de la Convención, la difunde, redacta informes sobre su aplicación, coordina las cuestiones que se planteen y adopta las medidas pertinentes.

D.Indemnización por discriminación contra la mujer

En la RPDC, la discriminación contra la mujer es objeto de indemnización mediante distintos procedimientos jurídicos.

Procedimientos de reclamación y petición: el artículo 69 de la Constitución dispone lo que sigue: “Los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamaciones y peticiones. El Estado investigará y resolverá justamente las reclamaciones y peticiones conforme a lo dispuesto por la ley”. La Ley sobre Reclamaciones y Peticiones dispone los procedimientos de presentación, aceptación, descripción, investigación y resolución de las reclamaciones o peticiones. En virtud de esta Ley, las mujeres tienen derecho a presentar reclamaciones o peticiones en las que soliciten la interrupción de la infracción de sus derechos e intereses por discriminación y la debida indemnización. La institución estatal que haya recibido una reclamación la registra, acude inmediatamente al lugar para celebrar una entrevista con la reclamante y adopta las medidas de resarcimiento pertinentes por la infracción de derechos.

Procedimientos penales: toda persona que limite ilegal y discriminatoriamente la libertad de una mujer, ofenda o menoscabe el honor de una mujer, es internada en una institución de reforma por un periodo de hasta dos años, conforme a los artículos 151 y 152 del Código Penal; el hombre que viole a una mujer empleando violencia o amenazas o aprovechándose de ella cuando se encuentre inerme es sancionado severamente por el artículo 153 del mismo Código. El Código Penal prohíbe asimismo rigurosamente la intromisión en la vida y la salud de la mujer, hechos que son sancionados conforme a su gravedad. Con arreglo al artículo 19 del Código de Procedimiento Criminal, la mujer que haya padecido pérdidas o daños por una grave discriminación contra la mujer u otro acto delictivo puede recurrir a los tribunales por daños y perjuicios contra la persona responsable de la situación.

Procedimientos penales: toda mujer puede presentar una querella ante los tribunales para que se le indemnice si sus derechos civiles han sido menoscabados ilegalmente. Los tribunales examinan el caso y lo resuelven con arreglo al artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.

Procedimientos de indemnización penal: el artículo 2 del Reglamento de Indemnización Penal reza como sigue: “El Estado indemnizará a la persona que hubiere sido detenida, confinada o sancionada, siendo inocente, por el órgano de investigación o examen preliminar o el tribunal, por los padecimientos espirituales y materiales y la pérdida de bienes que hubiere sufrido. La indemnización del Estado será entregada a la persona inocente por el órgano de investigación o examen preliminar o por el tribunal responsable”, y establece los procedimientos concretos de la indemnización penal. Con arreglo a este Reglamento, toda mujer que hubiere sido arrestada o detenida ilegalmente podrá ser indemnizada por los padecimientos espirituales y materiales y las pérdidas de bienes que hubiese sufrido una vez puesta en libertad por orden del fiscal o absuelta por el tribunal.

En la RPDC, la política, las leyes y los reglamentos del Estado contienen disposiciones sobre la preferencia de la mujer, pero no disposiciones que discriminen a ésta. Ahora bien, en las antiguas costumbres tradicionales que aún perduran hay algunos elementos que no condicen con lo dispuesto en la Convención.

Un ejemplo de esto es la edad en la que se puede contraer matrimonio, respecto de la cual la RPDC ha formulado una reserva al adherirse a la Convención. La Ley de la Familia dispone que la edad mínima para contraer matrimonio es de 17 años en el caso de las mujeres y de 18 en el de los hombres, habida cuenta de la costumbre tradicional de que los hombres contraigan matrimonio con mujeres más jóvenes que ellos. No se considera que la diferencia entre sexos relativa a la edad en que se puede contraer matrimonio sea una discriminación contra la mujer entre los coreanos, pero podría interpretarse en ese sentido con arreglo a la Convención y de ahí la reserva formulada a propósito del apartado f) del artículo 2 de la Convención.

Artículo 3. El desarrollo y el adelanto de la mujer

A.Medidas legislativas

El Gobierno de la RPDC considera de suma importancia para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales por igual entre mujeres y hombres asegurar a la mujer las condiciones necesarias para su desarrollo y adelanto plenos, y ha hecho todo lo posible para adoptar medidas legislativas, administrativas y otras medidas adecuadas al respecto.

La garantía fundamental del adelanto de la mujer está recogida en la Constitución, que dispone las libertades y los derechos básicos de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. En virtud de la Constitución, todas las ciudadanas se encuentran en situación de dueñas del Estado y de la sociedad y de realizar las actividades necesarias para su desarrollo y su adelanto. En concreto, el artículo 64 subraya que el Estado debe garantizar realmente los derechos y libertades democráticos genuinos y el bienestar material y cultural de todos sus ciudadanos, hombres o mujeres, que serán amplificados con la consolidación y la mejora del régimen social.

Las disposiciones constitucionales relativas al adelanto de la condición, la educación, la formación, el empleo, etc., de la mujer se recogen en las leyes y los reglamentos pertinentes. Las medidas legislativas para el adelanto de la condición política de la mujer están recogidas en la Ley de Ciudadanía, la Ley de Elecciones, la Ley sobre los Órganos de Poder Locales, etc.; en cuanto al adelanto de la condición de la mujer en la vida civil y familiar, por el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de la Familia, etc.; en cuanto a la educación y la formación de las mujeres, por las leyes relativas a la educación y sus reglamentos de aplicación; en cuanto al empleo de la mujer, en la Ley del Trabajo y en las leyes y reglamentos de aplicación relativos a la actividad laboral.

B.Las instituciones del Estado y las organizaciones públicas

Las instituciones del Estado que obran en favor del desarrollo y el adelanto de la mujer son, sobre todo, los comités populares en todos sus ámbitos. En el régimen socialista de la RPDC, los comités populares asumen la misión y la obligación de ser plenamente responsables de la vida política, material y cultural de todos los habitantes, hombres o mujeres, de su región, como si fueren padres de familia. Los comités populares disponen de los mecanismos necesarios para cuidar de la vida de las mujeres y asegurar su desarrollo y adelanto mediante la planificación, el cumplimiento del plan y otras medidas.

Las instituciones del Estado comprenden todos los órganos fiscales. Aprehenden sistemáticamente la puesta en práctica de las leyes del Estado y de las decisiones o directrices de los órganos del Estado pertinentes en pro del adelanto y del desarrollo de la mujer en su condición de inspectores de la observancia de las leyes encargados de combatir a tiempo cualquier fenómeno ilegal que pudiere darse.

La institución del Estado encargada de la mejora de los derechos de la mujer recogidos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el Comité Nacional de Coordinación de la Aplicación de la Convención.

Entre las organizaciones públicas está la Unión de Mujeres Democráticas Coreanas. Esta unión tiene 3 millones de trabajadoras miembros y organizaciones filiales en cada provincia, ciudad y condado. Difunde entre las mujeres los pensamientos y conocimientos progresistas, propone recomendaciones a los órganos legislativos, administrativos o judiciales con miras al desarrollo y al adelanto de la mujer, recoge datos e informa a los órganos pertinentes de los hechos y datos existentes acerca de la protección de los derechos de la mujer y su disfrute y se esfuerza en mejorar la función de la mujer en la crianza de los hijos.

Además, está la Asociación de Mujeres, la editorial de publicaciones femeninas y los 20 centros de formación, comprendidos los centros de formación de docentes de guarderías y jardines de la infancia, para educadoras de la infancia, para madres que crían a sus hijos, etc. La Unión de Mujeres y la Asociación organizan todas las semanas, para las madres, el día de la educación de los hijos. Además hay unos 10 institutos de investigación que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer, entre ellos el Instituto de Investigaciones sobre la Atención de Salud a las Madres.

Artículo 4. La aceleración de la igualdad entre hombres y mujeres

La RPDC acelera la igualdad de hecho entre hombres y mujeres mediante el trato preferencial de las mujeres y medidas especiales de carácter temporal. El trato preferencial y las medidas especiales se basan en la consideración de las características fisiológicas y de otro tipo peculiares de las mujeres y en el propósito de evitar o superar más plenamente las posibles discriminaciones contra ellas dimanantes de esas características.

El 13 de septiembre de 1985, el Gobierno de la RPDC promulgó la Directiva No. 79 del Consejo de Administración, en virtud de la cual se adoptaba la medida de aumentar las actividades de educación de las funcionarias en distintos terrenos, de formar a las funcionarias de manera planificada y de capacitar a las mujeres en los centros de trabajo para que más mujeres pudiesen mejorar su capacidad profesional y fuesen admitidas en instituciones administrativas y económicas del Estado.

El Gobierno dio asimismo instrucciones para que las instituciones administrativas y económicas adoptaran un punto de vista correcto hacia las mujeres, aumentasen el número de funcionarias y admitiesen a más amas de casa que tuviesen un título universitario o de educación secundaria en sus órganos o en otros sectores no productivos. Para ello, se adoptaron medidas especiales de carácter temporal a fin de que hubiese por lo menos un porcentaje del 10 al 15% de mujeres entre los funcionarios de categoría superior a la de subdirector, entre el 20 y el 25% entre los jefes de división y funcionarios superiores, del 15% entre los funcionarios de dirección de la industria pesada y la agricultura, del 20% en la industria liviana, las comunicaciones, la administración de alimentos, etc., el 30% en la educación, la cultura y la prensa, y el 36% en las finanzas, los bancos y el comercio.

En 1999, el Gobierno modificó y complementó el Reglamento sobre los Destinos Laborales mediante la Directriz No. 75 del Consejo de Ministros, en virtud de la cual se disponía que todas las instituciones, empresas u organizaciones deberían definir razonablemente los puestos de trabajo y tipos de ocupación de las mujeres y aumentar la proporción de mujeres en la composición laboral de los distintos sectores de la economía nacional. En diciembre de 1999, el Consejo de Ministros promulgó el Reglamento sobre la Gestión del Trabajo en Equipo de las Amas de Casa o Trabajo en Equipo Secundario y el Servicio de Bienestar Social de las Amas de Casa mediante su Directriz No. 90, en virtud de la cual las amas de casa podrían pasar a formar parte de los equipos de trabajo destinados a ellas y llevar a cabo actividades de servicios de bienestar social. Todas estas medidas se adoptaron para fomentar el empleo de la mujer.

El Gobierno puso en práctica la exigencia de la Constitución y de la Ley del Trabajo de proteger a las trabajadoras en el Reglamento sobre la Seguridad y la Protección Laborales disponiendo que las instituciones de las empresas prestaran especial atención a la protección laboral de las mujeres, les atribuyeran puestos de trabajo adecuados a sus características fisiológicas y a su constitución y velaran por que existieran condiciones y servicios satisfactorios en lo referente a su seguridad laboral. El Reglamento abarca cuestiones tan pormenorizadas como la prohibición de que las mujeres realicen trabajos duros o insalubres, la prohibición de que las madres de niños pequeños o las embarazadas trabajen de noche, la atribución a las embarazadas de trabajos livianos, la garantía de una licencia por maternidad de 150 días, 60 antes y 90 después del parto, el abono del salario pleno durante la licencia por maternidad, la concesión de tiempo para amamantar durante la jornada laboral, el equipamiento de las instituciones y empresas con servicios sanitarios, de atención de bebés, de guardería, de jardín de la infancia, pabellón infantil y de asistencia social para las mujeres, la disposición de que las mujeres que trabajan de pie puedan descansar 10 minutos cada hora, la pensión de vejez a las mujeres que han trabajado más de 25 años y otras disposiciones en beneficio de las mujeres. Gracias a estas medidas, las mujeres puede mejorar su salud y sus ingresos desempeñando un trabajo adecuado, disfrutando de la dignidad humana y contribuyendo activamente al desarrollo del Estado y de la comunidad.

Artículo 5. Los patrones de conducta y los estereotipos sexuales

Después de la liberación nacional del dominio colonial japonés, la RPDC llevó a cabo reformas democráticas exhaustivas para liberar al pueblo de todas las formas de yugo y cadenas imperialistas y feudales. Gracias a ello, se ha eliminado en lo fundamental las bases políticas, económicas, tradicionales y consuetudinarias de la discriminación contra la mujer y se ha adoptado medidas institucionales, administrativas, de organización y educativas generales para evitar que surjan o prosigan. Los esfuerzos para acabar con cualquier vestigio de desigualdad entre los sexos ha sido intensificados incesantemente durante medio siglo desde entonces, gracias a lo cual la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos o los patrones de conducta estereotipados de los hombres y de las mujeres han sido casi eliminados y la discriminación basada en costumbres anticuadas ya no es un gran problema que preocupe socialmente.

Ahora bien, aún existen discriminaciones consuetudinarias como llamar a un hombre el jefe de familia exterior y a una mujer la jefe de familia interior del hogar, el que el hombre sea el jefe de familia, el que la comunidad emplee sobre todo a mujeres en trabajos de recepción en los restaurantes, manejo de centralitas telefónicas, mecanografía, etc., el considerar que un trabajo duro o grande es cosa de hombres y uno sencillo o liviano es de mujeres, etc.

Estos fenómenos no son sólo cuestión de prejuicios y costumbres, sino que dimanan además de la situación nacional de desarrollo económico. La RPDC está en curso de desarrollo económica y tecnológicamente y padece graves problemas económicos a causa del bloqueo económico exterior y de catástrofes naturales.

Para superar el atraso económico y técnico de la antigua sociedad, la RPDC impulsa dinámicamente las tres tareas principales de la revolución técnica: la reducción drástica de las diferencias entre el trabajo duro y liviano y entre el trabajo industrial y agrícola y la emancipación de la mujer de la pesada carga de las tareas del hogar. Cuando se cumplan las tres tareas principales de la revolución técnica y se alcancen progresos económicos y técnicos de alto nivel, se eliminará la discriminación provocada por los patrones de conducta estereotipados.

Como ya se ha mencionado, la discriminación consuetudinaria contra la mujer no ha sido un problema que preocupe hondamente a la sociedad y, por consiguiente, no se ha considerado necesario una declaración del Gobierno o social en virtud de la cual se adopte un programa o una política especial. Ahora bien, para fomentar entre las nuevas generaciones la conciencia de que es necesario respetar a la mujer y evitar en todo momento concepciones discriminatorias como se ha visto que sucede ocasionalmente entre la generación mayor, la RPDC fomenta la educación activa y populariza la idea de que hay que respetar y atender a la mujer en las escuelas y mediante los medios de comunicación de masas.

Artículo 6. La explotación de la mujer

En la época del dominio colonial japonés había regímenes de prostitución autorizada o no autorizada, Kisaeng y trata de mujeres, pero su rigurosa prohibición legal inmediatamente después de la liberación nacional en 1945 y la rehabilitación de las víctimas en la comunidad han hecho que esos fenómenos se hayan olvidado desde hace mucho. En la RPDC, la trata de mujeres y la prostitución son consideradas el delito más vergonzoso y desde hace muchos años no se ha tenido noticia de ningún caso al respecto.

Como medida de precaución para evitar totalmente el abuso y la explotación sexuales de las mujeres, esas conductas están contempladas en el Código Penal, cuyo artículo 153 dispone que el hombre que viole a una mujer empleando violencia o amenazas o aprovechándose de ella cuando esté inerme, o el hombre que tenga relaciones sexuales con una muchacha de menos de 15 años de edad serán sancionados rigurosamente. El artículo 154 dispone además que el hombre que obligue a una mujer que sea su subordinada oficialmente o por deber a mantener relaciones sexuales con él será sancionado. Estas disposiciones jurídicas actúan como medidas rigurosas de control contra los abusos y la explotación sexuales de la mujer.

Artículo 7. La vida política y pública

En la RPDC, se ha prestado gran atención a la amplia participación de la mujer en la vida política y pública, para que las mujeres, que constituyen la mitad de la población, puedan ser las verdaderas dueñas del Estado y de la sociedad en pie de igualdad con los hombres.

A.El derecho a votar y a ser elegidas

Las mujeres tienen derecho a participar en el ejercicio del poder estatal si así lo desean, por conducto de la Asamblea Popular Suprema y de las distintas asambleas populares. La Constitución dispone en su artículo 4 lo siguiente: “La soberanía de la RPDC reside en los trabajadores, en los campesinos, los trabajadores intelectuales y todos los demás trabajadores. Los trabajadores ejercen el poder por conducto de sus órganos representativos —la Asamblea Popular Suprema y las distintas asambleas populares locales en todos los ámbitos” y el artículo 66 dice como sigue: “Todos los ciudadanos que han alcanzado la edad de 17 años tienen derecho a elegir y a ser elegidos, sean cuales fueren su sexo, raza, ocupación, duración de residencia, bienes, educación, afiliación política, opiniones políticas o religión”. La Ley sobre las Elecciones y la Asamblea Popular en todos los ámbitos subraya la idea constitucional de las elecciones generales y dispone que los ciudadanos de la RPDC residentes en un país extranjero también pueden ser elegidos a la Asamblea Popular Suprema y votar si así lo desean en caso de que una elección tenga lugar durante su estancia en el país, detallando el principio del sufragio universal, igual y directo, el método de votación secreta y otros procedimientos concretos.

No existe ninguna restricción al ejercicio por las mujeres del derecho a votar y a ser elegidas. En la elección a la 10ª Asamblea Popular Suprema, en 1998, participó el 99,9% de las votantes y se eligió a 687 diputados, el 20,1% de los cuales eran mujeres. El porcentaje de mujeres entre los diputados de las asambleas populares provinciales, de ciudad o de condado ascendió al 21,9%.

B.El derecho a intervenir en la administración del Estado y en la administración económica

Las mujeres tienen derecho a ser funcionarias públicas en iguales condiciones que los hombres, derecho que garantiza el artículo 65 de la Constitución, que consagra la igualdad en todas las esferas de la actividad del Estado y la actividad pública.

La RPDC ha estado desplegando esfuerzos para mejorar la condición social y la función de las mujeres poniéndolas al nivel de los hombres, aumentando la proporción de cuadros y funcionarios femeninos de los órganos centrales, los órganos del Estado y económicos, el partido político y las organizaciones públicas, así como en las fábricas, las empresas y las explotaciones agrícolas cooperativas. En 2001, el porcentaje de mujeres entre los funcionarios administrativos era del 70% en los campos de la salud pública, el comercio y la atención o crianza de niños, el 34% en la educación, las comunicaciones y la cultura, el 15% en la industria, la agricultura, la construcción, etc., y el 10% de los jueces eran mujeres.

Las mujeres participan activamente en la legislación y en la formulación de las políticas oficiales. Por ejemplo, expertas y abogadas desempeñaron un importante papel en la redacción de la Ley sobre la Atención y la Crianza de la Infancia, la Ley de Salud Pública y la Ley de Educación. Las mujeres participan en los debates públicos sobre los proyectos de ley del Estado y los planes políticos del Gobierno, aportando sus opiniones y contribuyendo a los debates en las reuniones o conferencias de cuadros. Hacen que su voluntad y sus exigencias sean atendidas mediante propuestas, peticiones y otros medios de la administración y del Estado y promueven el desarrollo del Estado y de la comunidad ejecutando de manera responsable las decisiones, las directrices y las tareas administrativas o económicas planteadas por los órganos del Estado.

El Gobierno ha adoptado diversas medidas para que las mujeres ocupen puestos de funcionarias del Estado y participen activamente en las actividades políticas y públicas. Sobre todo, se fomentó la capacidad laboral de las mujeres mejorando la proporción de mujeres entre los cargos públicos, para lo cual es necesario evaluar sus competencias. El sistema de educación gratuita obligatoria de 11 años de duración abarca a todas las mujeres, pero no basta para aumentar el porcentaje de mujeres entre los funcionarios oficiales. Se alienta a las universidades y a los institutos de enseñanza media a inscribir a más mujeres que antes y se forma a los cuadros de reserva femeninos de manera planificada.

Para aumentar la participación de la mujer en las actividades políticas y públicas estatales, el Estado da gran publicidad a los logros de mujeres ejemplares y les confiere decenas de títulos honoríficos y elogios públicos como los de heroína del trabajo, la orden de la bandera nacional, la orden del trabajo, el título de científica popular o meritoria, el título de artista popular o meritoria y el título de deportista popular o meritoria, etc.

C.El derecho a formar parte de las organizaciones políticas y públicas

Las mujeres forman parte de distintas organizaciones políticas y públicas para la realización de sus actividades públicas. El Partido de los Trabajadores de Corea, el Partido Socialdemócrata Coreano y el Partido Chongu Chondoísta Coreano, que son los partidos políticos reconocidos, tienen un elevado porcentaje de miembros mujeres y no pocas mujeres ocupan en ellos cargos de responsabilidad. Además, 3 millones de mujeres son miembros de la Unión de Mujeres y muchas miembros de los sindicatos, el Sindicato de Trabajadores Agrícolas, la Liga de Juventudes, los Sindicatos de la Literatura y el Arte, la Asociación de Abogados Demócratas Coreanos, la Federación de Cristianos, la Federación de Budistas, el Comité de Solidaridad Afroasiática y otras decenas de organizaciones públicas.

Artículo 8. Representación y participación en actividades internacionales

Las mujeres tienen derecho a ocupar cargos diplomáticos internacionales en igualdad de condiciones que los hombres. No existe ninguna política ni medida legislativa que restrinja y excluya a las mujeres de las actividades internacionales.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y otros órganos que se ocupan de las relaciones exteriores así como los departamentos de asuntos exteriores del Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública, la Academia de Ciencias, etc., tienen muchas funcionarias que trabajan en el servicio diplomático en el plano internacional. En el Ministerio de Relaciones Exteriores la mujeres constituyen el 15% del servicio diplomático, habiendo entre ellas cinco directoras o funcionarias de ese nivel, seis vicedirectoras o funcionarias de ese nivel y nueve directoras de división. El 4,7% de los diplomáticos destinados en el extranjero son mujeres.

Una mujer tiene derecho a ocupar un cargo diplomático con su esposo, en virtud de lo cual muchas mujeres trabajan en las instituciones y misiones diplomáticas en el extranjero en igualdad de condiciones que los hombres.

En las delegaciones enviadas a las conferencias internacionales figuran mujeres y se envía a muchas mujeres a las reuniones, los seminarios, los cursos de formación, etc., celebrados por la UNESCO, la OMS y otros organismos especiales o locales en el marco de las Naciones Unidas.

La Unión de Mujeres Democráticas Coreanas, el Comité de Relaciones Culturales con los Países Extranjeros y otras organizaciones públicas intervienen activamente en las actividades de organizaciones internacionales como la Federación Democrática Internacional de Mujeres, la Unión Internacional de Mujeres para la Libertad y la Paz, etc., en calidad de miembros.

El porcentaje de mujeres es inferior en el servicio diplomático que en el servicio en el país. El Gobierno presta especial atención a la formación de diplomáticas habida cuenta del aumento de las relaciones con el extranjero y del servicio diplomático en los últimos años. La Universidad de Estudios de Relaciones Exteriores y las facultades de lenguas extranjeras y otras universidades garantizan la admisión de un 40% de alumnas, las instituciones educativas de enseñanza secundaria y superior promueven el aprendizaje de lenguas extranjeras y se organizan cursos especiales sobre distintas materias complementarios de la enseñanza de idiomas extranjeros.

Artículo 9. La nacionalidad

A.Igualdad de derechos para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad

La Ley de Ciudadanía de la RPDC dispone el principio de igualdad entre los sexos en lo tocante a adquirir, cambiar y conservar la nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no modifica automáticamente la nacionalidad de su esposa, así como tampoco el cambio de nacionalidad del esposo durante el matrimonio.

La Ley de Ciudadanía se basa fundamentalmente en el jus sanguinis y, en algunos casos especiales, en el jus soli. El artículo 5 de la Ley dispone que se concederá la ciudadanía de la RPDC a los hijos nacidos de ciudadanos de la RPDC, a los hijos nacidos de un ciudadano de la RPDC residente en ésta y de un ciudadano extranjero o de una persona apátrida, al hijo nacido de personas apátridas residentes en la RPDC y al hijo nacido en la RPDC cuyos padres se desconozcan.

En virtud de la Ley de Ciudadanía, toda persona apátrida o todo ciudadano extranjero puede adquirir la ciudadanía de la RPDC solicitándola (artículo 6), cualquiera de los padres que tiene la ciudadanía de la RPDC puede cambiar de ciudadanía (artículo 10), la ciudadanía de la RPDC no cambia con el matrimonio, el divorcio, la adopción ni su disolución (artículo 11), una persona que ha perdido su ciudadanía de la RPDC puede recuperarla solicitándolo (artículo 12).

B.Igualdad en la determinación de la nacionalidad de un hijo

Las mujeres tienen iguales derechos que los hombres para determinar la nacionalidad de sus hijos.

En aplicación del artículo 7 de la Ley de Ciudadanía, la ciudadanía de un hijo nacido de un ciudadano de la RPDC y un extranjero se determina del modo siguiente:

–La ciudadanía de un hijo menor de 14 años de edad se determina de conformidad con la voluntad de sus padres y, en caso de desconocerse quiénes son éstos, de conformidad con los deseos de su tutor. Si, en este caso, ni sus padres ni su tutor declaran expresamente su deseo respecto de la ciudadanía del niño en el curso de los tres meses siguientes a su nacimiento, se le otorga la ciudadanía de la RPDC.

–La ciudadanía de un menor mayor de 14 años de edad se determina atendiendo al deseo expreso de sus padres y el consentimiento del menor y, si se desconoce quiénes son sus padres, al deseo expreso de su tutor y al consentimiento del menor. Si, en este caso, la voluntad del menor no coincidiere con la de sus padres o tutor, se actuará conforme a los deseos del menor.

–La ciudadanía de una persona mayor de edad se determina atendiendo al deseo que exprese.

En virtud del artículo 9 de la Ley de Ciudadanía, si los padres adquieren la ciudadanía de la RPDC o quedan privados de ella, la ciudadanía de su hijo cambia del modo siguiente:

–La ciudadanía de un hijo menor de 14 años de edad cambia conforme lo haya hecho la de sus padres.

–La ciudadanía de un hijo mayor de 14 años y menor de 16 años de edad cambia únicamente atendiendo a la voluntad expresa de sus padres y al consentimiento del hijo. Si, en este caso, los padres no expresan una voluntad o su voluntad difiere de la del hijo, se actuará conforme a la voluntad del hijo.

En virtud del artículo 10, la ciudadanía de un hijo no cambia aunque cambie la de los padres que tienen la ciudadanía de la RPDC.

En virtud del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de Ciudadanía, la ciudadanía de un hijo menor de 14 años de edad nacido de un ciudadano de la RPDC residente en un país extranjero y de un ciudadano extranjero se determina de conformidad con la voluntad expresa de sus padres. Ahora que muchos ciudadanos de la RPDC viven en el extranjero, y habida cuenta de que los distintos países tienen diferentes leyes de ciudadanía, los padres de diferentes ciudadanías pueden no ponerse de acuerdo para determinar la ciudadanía de sus hijos y esta falta de acuerdo puede durar más de tres meses, periodo mínimo fijado por la Ley de Ciudadanía de la RPDC para llegar a una decisión. Por este motivo, se ha formulado una reserva provisional a propósito del párrafo 2 del artículo 9 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Artículo 10. Educación

A.Política educativa

El objetivo fundamental de la educación en la RPDC es conseguir que todos los alumnos, tanto varones como mujeres, lleguen a ser seres independientes y creativos y dignos miembros del país y de la sociedad, informados, virtuosos y sanos. Conforme a la política de dar la máxima prioridad a la educación, el Estado no escatima nada en la educación de la nueva generación.

Todos los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, disfrutan plenamente del derecho a la educación gracias al avanzado sistema educativo y a las políticas de educación popular. El derecho a la educación y la garantía de su realización están recogidos exhaustivamente en la Constitución y en la legislación sobre enseñanza. En la actualidad, hay unas 5.000 escuelas de enseñanza primaria e institutos de enseñanza secundaria de primer ciclo, más de 400 institutos de enseñanza secundaria de segundo ciclo y más de 200 universidades.

B.La igualdad de oportunidades en materia de educación

De conformidad con el artículo 73 (derecho a la educación) y el artículo 76 (igualdad entre los sexos) de la Constitución, las muchachas tienen asegurado el mismo derecho y las mismas oportunidades que los muchachos en cuanto a admisión en los establecimientos escolares. El porcentaje de niñas que asisten a las escuelas primarias asciende al 48,7%, en las escuelas de enseñanza secundaria de segundo ciclo al 48,7% y en las universidades al 34,4%.

C.La enseñanza obligatoria gratuita de 11 años de duración

La enseñanza obligatoria gratuita de 11 años de educación generalizada se ha puesto en práctica desde 1972. Esta enseñanza consiste en un año de enseñanza preescolar, 4 años de enseñanza primaria y 6 años de enseñanza secundaria. Después de estos 11 años, todos los alumnos tienen derecho a cursar estudios superiores conforme a sus deseos y capacidades.

Todas las instituciones de enseñanza son mixtas.

Desde marzo de 1959, cuando se abolió por decisión del Consejo de Ministros el sistema de enseñanza de pago, la enseñanza escolar totalmente gratuita ha estado en vigor en todos los establecimientos de enseñanza, comprendidas las universidades. El Estado otorga becas a los alumnos a tiempo completo de las universidades y escuelas técnicas y a los alumnos a tiempo parcial que estudian mientras trabajan sus salarios, además de la enseñanza gratuita.

Los alumnos siguen el mismo plan de estudios sea cual fuere su sexo, pero en la enseñanza secundaria se imparte por separado a las muchachas asignaturas como higiene de la mujer y otras.

D.La enseñanza profesional y técnica

Existe un sistema de enseñanza profesional y técnica bien organizado para fomentar sistemáticamente las capacidades técnicas de las mujeres y otros trabajadores que no han cursado estudios superiores. Para que todos los trabajadores estén al corriente de la ciencia y la tecnología en sus ámbitos de trabajo y conozcan las máquinas y los equipos que manejan, el Estado les ofrece enseñanza científica, técnica y profesional en las escuelas de fábrica, las escuelas de granjas, las escuelas de pesca, las escuelas de capacitación profesional, los centros o cursos y clases sobre el terreno en granjas.

En las escuelas de fábrica, los trabajadores de las correspondientes fábricas y empresas que han concluido la enseñanza secundaria asisten a conferencias de dos horas de duración al día por término medio una vez concluido el trabajo. El director de la fábrica o empresa es al mismo tiempo el presidente de la escuela, y el vicepresidente y los profesores son pedagogos a tiempo completo. La duración de estos estudios es de cinco años, el plan de estudios comprende 3.400 horas y quienes concluyen los estudios obtienen el título de ingeniero.

En las escuelas de formación profesional, los titulados de enseñanza secundaria que trabajan reciben una enseñanza profesional y los trabajadores no calificados son formados para mejorar sus competencias. Su duración es generalmente de un año, pero en algunos tipos de profesión dura dos o tres años. Sobre el número de horas del plan de estudios, la enseñanza teórica de la tecnología básica y de materias especiales ocupa el 30% y la práctica en educación y producción el 70%, a fin de que los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para desempeñar bien su trabajo.

Se organizan cursos de formación profesional en distintas unidades de producción y conforme a los distintos tipos de profesión, consistentes en conferencias de dos horas por semana y 100 horas al año, de conformidad con las condiciones vigentes en la fábrica o empresa. Estas conferencias son impartidas por técnicos y trabajadores muy especializados.

Se organizan cursos de formación para aprendices destinados a los trabajadores que son designados directamente a las fábricas y empresas sin pasar por las escuelas de formación profesional y para otros trabajadores no calificados, a fin de que adquieran los conocimientos técnicos necesarios en breve tiempo mediante conferencias y aprendizaje intensivos.

El sistema de educación a tiempo parcial desempeña una importante función en atender la demanda cada vez mayor de ingenieros, peritos y trabajadores especializados y en conseguir que adquieran los conocimientos técnicos necesarios.

En las fábricas y empresas de la industria pesada, el porcentaje de mujeres que sigue una enseñanza técnica y profesional es inferior al 50%, pero sucede lo contrario en los sectores de la salud, el comercio y la industria liviana, porque estos sectores se corresponden con las características de la mujer.

A las mujeres se les imparten también distintas modalidades de educación social, en igualdad de condiciones que a los hombres, mientras trabajan en la sociedad. En concreto, organizaciones públicas como la Unión de Mujeres organizan y llevan a cabo cursos de formación para aumentar el nivel técnico y cultural de las mujeres mediante las escuelas de madres, que existen en las fábricas, las empresas y los distritos residenciales en que hay muchas mujeres.

No hay ninguna restricción al acceso de las mujeres a la enseñanza profesional, técnica o social, atendiendo a sus deseos y aptitudes, y a su igualdad de derechos con los hombres.

E.Eliminación de la discriminación consuetudinaria de la mujer basada en el sexo

Ha transcurrido medio siglo desde que se promulgó la Ley sobre la Igualdad entre los Sexos que dispone el derecho legal de la mujer a intervenir en todos los campos de las actividades del Estado y en la vida social en igualdad de condiciones con los hombres. Así pues, no existe ninguna discriminación consuetudinaria basada en el sexo contra la mujer en lo que se refiere a la igualdad de acceso de las mujeres a los manuales escolares, los planes de estudio, los métodos de enseñanza, las becas, etc.

F.La eliminación del analfabetismo

El analfabetismo fue eliminado completamente a finales de 1949 gracias a la Campaña “Cruzada contra el Analfabetismo” llevada a cabo después de la liberación nacional en 1945. Gracias al sistema de enseñanza escolar primaria obligatoria generalizado en vigor desde 1956, todos los niños en edad escolar cursan estudios primarios, lo cual ha hecho desaparecer el analfabetismo de las zonas rurales y urbanas. La segunda encuesta con multiindicadores llevada a cabo en 2000 constató que el nivel educativo de la mujer era superior a la enseñanza secundaria y que la tasa de alfabetización de la población ascendía al 100%.

G.Los abandonos de estudios

Como se está poniendo en práctica el sistema de enseñanza obligatoria generalizada de 11 años de duración, no hay abandono de estudios primarios ni secundarios. De conformidad con el Reglamento de Aplicación de la Ley de Educación (abril de 2000), todo aquel que deje temporalmente la escuela a mitad de curso en la enseñanza secundaria por enfermedad u otro motivo puede seguir cursando estudios hasta que cumpla 19 años de edad.

H.El tratamiento social preferente de los docentes

Una importante política del Gobierno, y un rasgo moral de los miembros de la sociedad, es tratar preferentemente y respetar a los docentes. Muchos profesores participan en los asuntos de Estado en calidad de diputados de la Asamblea Popular Suprema y en las diferentes asambleas populares.

Las recientes catástrofes naturales ocurridas sucesivamente a partir de 1994 provocaron varios problemas económicos y dificultaron el avance de la educación. Sólo las inundaciones de 1995 provocaron sufrimientos entre niños de jardines de la infancia o escolarizados de 145 condados, se llevaron por delante, destruyeron o sumergieron 4.120 jardines de la infancia y 2.290 escuelas y dañaron o hicieron desaparecer gran cantidad de equipo y manuales escolares. Las siguientes catástrofes naturales ocurridas en varios años dañaron tremendamente la economía del país y los medios de subsistencia del pueblo y debilitaron gravemente las bases materiales y técnicas de la enseñanza. Concretamente, debido a las carencias de alimentos, no se facilitó alimentos suficientes a los profesores y escolares y resultaron dañadas unidades de fabricación relacionadas con la enseñanza, como las fábricas de papel y de equipo educativo, a consecuencia de lo cual ha habido escasez de papel y otros problemas.

Para normalizar la enseñanza en las zonas damnificadas, el Gobierno adoptó medidas adecuadas, por ejemplo, una asistencia intensiva del Estado y gastos presupuestarios y estatales adicionales, y desplegó esfuerzos para rehabilitar la enseñanza escolar al nivel anterior a las catástrofes. Muchas organizaciones internacionales, entre ellas el UNICEF, el PMA y la UNESCO, y gobiernos de varios países y organizaciones no gubernamentales ayudaron activamente al pueblo coreano en su tarea de hacer frente a las consecuencias de las catástrofes naturales en el terreno de la enseñanza.

Como la igualdad entre hombres y mujeres se ha realizado en todos los terrenos de la vida social en aplicación de la Ley sobre la Igualdad entre los Sexos promulgada hace ya medio siglo, y como la mayoría de los ciudadanos han sido educados y criados después de la liberación, desde hace mucho tiempo se ha olvidado la discriminación tradicional contra la mujer en el campo de la educación. El concepto caduco del predominio del hombre sobre la mujer, aún vigente entre algunos ancianos de las zonas rurales, apenas influye en la enseñanza.

Artículo 11. Empleo

La política de empleo del Gobierno consiste en garantizar a la mujer el derecho a trabajar, el derecho a oportunidades de empleo, el derecho a elegir libremente profesión, el derecho a la enseñanza técnica y profesional, el derecho a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el derecho a la protección de la salud, el derecho a condiciones de trabajo seguras y el derecho a la seguridad social, conforme a la igualdad entre hombres y mujeres.

A.El derecho al trabajo

En la RPDC, el trabajo es la actividad independiente y creativa de los trabajadores liberados de la explotación y de la opresión. Todos los ciudadanos tienen derecho a trabajar, derecho que garantizan la Constitución, la Ley del Trabajo y sus reglamentos y normas de aplicación.

El artículo 70 de la Constitución dispone lo siguiente: “Los ciudadanos tienen derecho al trabajo” y el artículo 31 de la Ley del Trabajo “El Estado facilitará trabajo en condiciones necesarias para que las mujeres tomen parte en el trabajo social”.

B.Posibilidades de empleo y libre elección de la profesión

Es responsabilidad y obligación del Estado velar por la realización del derecho inviolable de la mujer al trabajo, facilitando a todos los ciudadanos, tanto varones como mujeres, las mismas posibilidades de empleo. Gracias al rápido crecimiento de la economía nacional, aumentan las necesidades de mano de obra, pero son limitados los recursos laborales que requieren el concurso de más trabajadoras.

Las mujeres pueden trabajar desde los 16 a los 55 años de edad, pero las mayores de 55 años pueden seguir trabajando si lo desean y si están en condiciones de hacerlo.

Las mujeres tienen libertad para elegir el empleo que desempeñen de conformidad con su tecnología, conocimientos, aptitudes y deseos. El Estado asigna a las tituladas de distintas escuelas a los tipos de trabajos que ellas eligen. Las mujeres pueden no trabajar por mala salud u otros motivos y en tal caso trabajan en el equipo de trabajo auxiliar o trabajos de amas de casa o la cooperativa, etc., según sus deseos y capacidades, y las mujeres con alguna discapacidad también pueden tener un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones y capacidades si así lo desean.

Con arreglo al párrafo 3 del artículo 77 de la Constitución, el Gobierno ha fundado establecimientos en los que se cuece arroz, fábricas de elaboración de alimentos, comercios que abren por la mañana y por la noche y otros servicios de bienestar público en los distritos residenciales, guarderías y jardines de la infancia en las instituciones y empresas con empleadas y concede a las mujeres que están criando tiempo durante la jornada de trabajo para que puedan liberarse de las tareas del hogar y participar en el trabajo público.

C.Enseñanza técnica y profesional

El Estado ha establecido distintos tipos de servicios de enseñanza técnica y profesional, entre ellos escuelas de fábrica y centros de capacitación profesional en fábricas y empresas para que los recién ingresados titulados de enseñanza escolar y las trabajadoras reciban enseñanza técnica y profesional y atiendan la demanda creciente de distintos sectores de la economía nacional de trabajadores cualificados (véanse los párrafos 137 a 145 del informe).

D.Igualdad de remuneración por igual trabajo

Las mujeres y los hombres reciben igual remuneración por trabajo de igual valor. El artículo 70 de la Constitución afirma lo siguiente: “Los ciudadanos trabajan conforme a sus capacidades y se les paga de conformidad con la cantidad y la calidad de su trabajo” y el artículo 37 de la Ley del Trabajo reza como sigue: “Sea cual fuere su sexo, edad y raza, los trabajadores recibirán igual remuneración por igual trabajo”.

El principio de la igualdad de remuneración por igual trabajo se aplica mediante la remuneración que se abona de conformidad con la cantidad y la calidad del trabajo efectuado dentro del sistema de horquilla salarial unitaria adoptado por el Estado en la industria y en el marco del sistema de evaluación de puntos de trabajo en la agricultura. Los salarios se determinan conforme al principio de la indemnización por el esfuerzo físico y mental que supone el trabajo y garantizan la subsistencia de los trabajadores, teniéndose en cuenta además distintos factores, entre ellos, las capacidades técnicas del trabajador, la intensidad del trabajo, las condiciones laborales, etc.

Mediante el sistema nacional unitario de evaluación del trabajo, nadie queda exceptuado del principio de igualdad de remuneración por igual trabajo. Además del salario normal, igual al de los hombres, las mujeres obtienen una remuneración complementaria en virtud de distintas disposiciones jurídicas. La Decisión No. 88 del Consejo de Administración, de abril de 1993, dispone que a las trabajadoras embarazadas de más de seis meses se les confiará un trabajo liviano hasta que tomen la licencia por maternidad y que se les abonará el salario medio o el salario oficial si se estima que el primero es inferior al segundo, y que las mujeres de 3 hijos trabajarán seis horas al día, pero tendrán una remuneración igual a una jornada laboral de ocho horas.

E.Protección de la salud y condiciones seguras de trabajo

El Estado afirma, considerando que es la tarea más importante de las empresas, la protección y la promoción activa de la vida y la salud de los trabajadores, proporcionándoles condiciones de trabajo seguras, culturales e higiénicas.

El Estado sigue estrictamente el principio de dar prioridad a la protección de los trabajadores en las actividades de producción. En virtud del artículo 54 de la Ley del Trabajo, no se permite a nadie poner a alguien a trabajar si haberle proporcionado antes los conocimientos técnicos necesarios sobre seguridad laboral en la rama de la producción de que se trate. Las universidades técnicas, las facultades y los centros de formación profesional imparten enseñanza en protección laboral, y las instituciones, las empresas y las organizaciones cooperativas sociales tienen una Sala de Educación en Seguridad Laboral en la que se instruye a los trabajadores recién ingresados en materia de seguridad del trabajo.

El Estado presta especial atención a asegurar a las mujeres condiciones y un entorno laborales seguros, culturales e higiénicos. El artículo 49 del Reglamento de Protección Laboral adoptado por la Decisión del Consejo de Ministros No. 68 de 1999 dispone lo siguiente: “Las instituciones y las empresas prestarán especial atención directa a la protección laboral de las trabajadoras, les atribuirán puestos de trabajo adaptados a sus características fisiológicas y su constitución y les facilitarán las condiciones de protección laboral y los servicios de sanidad laboral precisos”. De conformidad con este reglamento, las mujeres no pueden desempeñar trabajos perjudiciales, comprendidos los relativos a productos tóxicos, el trabajo en lugares en que la temperatura sea superior a 30ºC o muy fría, o aquellos en que la humedad relativa sea superior a 80%, sin vestido de protección especial, el trabajo relacionado con la radioactividad u otros rayos dañinos, o en condiciones de ruido y vibraciones excesivas, el trabajo consistente en arrastrar o empujar, el trabajo realizado en el agua, el trabajo en el interior de un pozo de una mina de carbón o mineral, el trabajo consistente en llevar manualmente objetos superiores a 20 kilogramos durante más de cuatro horas al día, etc. Las madres de niños de corta edad o las embarazadas no pueden trabajar en turnos de noche, trabajar fuera de la jornada laboral diaria ni trabajar los días de fiesta, sino que se les debe confiar tareas livianas hasta que entren en licencia por maternidad. La mujer que trabaja constantemente de pie tiene derecho a sentarse durante 10 minutos cada hora para descansar y en las tareas agrícolas se prohíbe que las embarazadas manejen directamente insecticidas o herbicidas.

La institución o la empresa que tiene más de 20 empleadas debe estar equipada con baños individuales, facilitarles los materiales y medicamentos necesarios y organizar cada dos año exámenes de salud.

El Gobierno intensifica la supervisión y el control de la protección laboral. La supervisión y el control estatales corren a cargo del Ministerio de Trabajo y de los departamentos de administración laboral de los comités populares de provincia, de ciudad o condado. El Ministerio de Trabajo tiene un departamento de supervisión de la protección laboral y lleva a cabo esta tarea mediante sus supervisores en cada fábrica, empresa u organización, para que desempeñen su función adecuadamente. Cualquier violación de la legislación relativa a la protección laboral es sancionada administrativa o penalmente según la gravedad de la falta. En virtud del artículo 92 del Código Penal, la persona que ocupe un cargo de responsabilidad y que provoque la pérdida de una vida o un accidente grave por no haber establecido la protección laboral y los servicios de seguridad laboral precisos, es enviada a una institución de reforma por una duración de hasta dos años. En virtud del artículo 96 de la misma Ley, la persona que haga que una mujer realice el tipo de trabajo prohibido a las mujeres por ley será enviada a una institución de reforma por una duración de hasta un año.

F.La seguridad social

Todo ciudadano, hombre o mujer, tiene derecho al seguro y la seguridad sociales estatales. El derecho de un ciudadano al seguro y la seguridad social estatales está contemplado en la Constitución y en la Ley del Trabajo y pormenorizado en el Reglamento sobre el Seguro y la Seguridad Social Estatales (Decisión del Consejo de Ministros No. 22, de 13 de marzo de 1999). En virtud del artículo 7 de este Reglamento, los trabajadores de fábricas u oficinas, hombres o mujeres, reciben un subsidio cuando se ausentan del trabajo por enfermedad, lesión, cuidado de un familiar enfermo, atención a un hijo, restablecimiento, etc. El reglamento dispone además la concesión de una pensión a la familia de un trabajador o soldado que haya fallecido (artículo 34), la subvención para el entierro de un trabajador de fábrica u oficina (artículo 14), la pensión de vejez de las ciudadanas mayores de 55 años de edad (artículo 30), la pensión concedida a los trabajadores que pierden la capacidad de trabajar por enfermedad o discapacidad (artículo 31), el subsidio a las familias dependientes de personas que estén efectuando el servicio militar (artículo 36), el subsidio de dependencia a las familias en las que no haya nadie que desempeñe una actividad remunerada (artículos 37 y 38) y el subsidio por atención a las personas que se ocupan de personas con discapacidad (artículo 42).

El Estado y la sociedad otorgan protección especial a las madres. El artículo 77 de la Constitución reza como sigue: “el Estado prestará especial protección a las madres y los hijos facilitando licencias por maternidad, disminuyendo la jornada laboral de las madres con muchos hijos, creando una amplia red de maternidades, guarderías y jardines de la infancia y adoptando otras medidas. El Estado establecerá todas las condiciones necesarias para que la mujer desempeñe plenamente un papel en la sociedad”.

En virtud del artículo 66 de la Ley del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a licencia de maternidad 60 días antes y 90 días después del parto, con independencia de su antigüedad laboral, además de las fiestas ordinarias y complementarias. Mediante el Reglamento del Seguro y la Seguridad Sociales Estatales, las trabajadoras obtienen un subsidio de maternidad igual al 100% del salario mensual básico durante la licencia por maternidad, y las madres de trillizos o cuatrillizos reciben un subsidio especial mensual hasta que sus hijos concluyen los estudios secundarios.

Gracias a las medidas adoptadas por el Estado para atender la salud de las madres de muchos hijos (Directriz No. 46 del Ministerio de Administración del Trabajo, de 24 de mayo de 1998), las madres de tres o más hijos de baja edad pueden dejar de trabajar temporalmente durante nueve meses si así lo desean desde el cuarto al duodécimo mes después del parto, y se adoptan medidas de seguridad para proteger a las embarazadas, a fin de que no se menoscabe su salud. Ninguna institución ni empresa puede negarse a admitir ni despedir a mujeres jóvenes o madres de niños de corta edad arbitrariamente y debe obtener la aprobación del comité popular de la ciudad o del condado pertinente, aunque tenga motivo justificado para hacerlo.

El Estado proporciona a las madres todos los servicios necesarios de atención de la infancia para que puedan trabajar sin preocupación. En virtud del artículo 31 de la Ley del Trabajo, los órganos de gobierno locales y los órganos estatales pertinentes, las empresas y las organizaciones cooperativas sociales crean guarderías, jardines de la infancia, pabellones infantiles y servicios públicos para las trabajadoras. En la fase preescolar, los niños son atendidos y criados por docentes de guarderías y jardines de la infancia. En los pabellones infantiles, los doctores se ocupan de la salud de los niños utilizando distintos tipos de medicamentos y servicios.

El Estado permite a las mujeres dejar de trabajar temporalmente por enfermedad o asuntos familiares si así lo desean y les deja recuperar su puesto de trabajo o cargo anterior una vez concluida esa licencia. El artículo 71 del Reglamento de Disciplina Laboral, aprobado por Decisión del Consejo de Ministros No. 10, el 19 de febrero de 2000, dice como sigue: “Una institución, empresa u organización puede permitir a un empleado abandonar temporalmente el trabajo, previa aprobación del órgano de administración laboral de la ciudad o del condado, si el empleado desea hacerlo para seguir un tratamiento médico, ocuparse de un familiar enfermo, criar a un hijo u otro motivo. Esta licencia no podrá ser superior a un año”. Una empresa o fábrica no puede despedir a las mujeres que dejen temporalmente el trabajo por deseo propio, y por consiguiente no se plantea el problema de su reempleo.

Artículo 12. La igualdad de acceso a la atención de salud

A.Las políticas de salud

La política básica de la RPDC en materia de salud pública es la puesta en práctica de la atención médica gratuita universal completa, el mantenimiento de líneas profilácticas, la formación de trabajadores en buena salud y el desarrollo de las ciencias y la tecnología médicas, en virtud de todo lo cual se ha establecido un sistema de salud popular en el que el Estado cuida responsablemente de la salud de los ciudadanos.

En virtud del artículo 9 de la Ley de Salud Pública, “el Estado concede a todos los ciudadanos las prestaciones de un servicio médico gratuito completo. Los trabajadores, los campesinos, los soldados, los trabajadores intelectuales y todos los demás ciudadanos tienen derecho a tratamiento médico gratuito” y todos los ciudadanos disponen de un servicio médico gratuito con independencia de su sexo, profesión, lugar de residencia, afiliación a un partido o creencias religiosas. Todos los servicios de salud son gratuitos, incluidos los medicamentos, los diagnósticos, las pruebas experimentales, los tratamientos, las operaciones, las llamadas de emergencia, los tratamientos en hospital, los chequeos, las consultas, las vacunaciones y la asistencia a los partos, las transfusiones de sangre y las prótesis. Los servicios de restablecimiento e incluso los gastos de viaje a y desde los lugares de restablecimiento corren por cuenta del Estado.

En virtud del artículo 3 y de los artículos 18 a 28 de la Ley de Salud Pública, el Estado da prioridad a la profilaxis en el ámbito de la salud pública. El Estado hace que los organismos de salud y de otro tipo, las empresas y las organizaciones intervengan en distintas actividades de propaganda e instrucción en materia de sanidad, para que las propias personas participen voluntariamente en la labor de salud pública, protejan y tengan cuidado de su salud de manera científica y eviten las enfermedades. Además, el Estado adopta medidas preventivas rigurosas frente a todos los tipos de enfermedades laborales y epidemias, evitando la contaminación, creando y preservando entornos de vida y de trabajo higiénicos, velando por la protección laboral y la protección higiénica y mejorando la esterilización, la inoculación y la inspección médica.

Para llevar a cabo esta intervención profiláctica, el Gobierno consolida más la red de doctores de familia, un sistema avanzado de atención de salud.

El Estado valora la solución de los problemas científicos y técnicos dimanantes del tratamiento y la prevención de enfermedades y mantiene una política de desarrollo de las ciencias médicas conforme a la orientación Juche combinando la medicina moderna con la tradicional.

El Estado forma a los trabajadores médicos de forma planificada de conformidad con las realidades del desarrollo y vela por que, en su condición de ingenieros de la vida humana y verdaderos servidores del pueblo, se dediquen plenamente al tratamiento de los pacientes y a reforzar el debate colectivo en sus actividades médicas.

El Estado presta especial atención a la protección de la salud de las mujeres y los niños y ha expuesto los principios y las necesidades pormenorizadas de proteger preferentemente su salud en la Ley de Salud Pública y la Ley sobre la Atención y la Crianza de los Hijos y en las correspondientes normativas de aplicación.

B.Posibilidad de atención de salud general o específica de las mujeres basada en la no discriminación

Las mujeres tienen derecho a la misma atención de salud que los hombres y además a prestaciones especiales del Estado conforme a la no discriminación.

Como todos los niños en edad preescolar son criados en guarderías y jardines de la infancia a expensas del Estado y de la sociedad, las mujeres toman una parte activa en actividades públicas sin tener que preocuparse de su prole. En virtud de la Ley sobre la Atención y la Crianza de los Hijos, los órganos del Estado y las organizaciones cooperativas sociales tienen la obligación de construir en los lugares idóneos guarderías y jardines de la infancia modernos equipados con servicios de guardería, educación, deportes y recreo. Por último, mediante medidas institucionales como el sistema de atención responsable de los niños, en cuyo marco se evalúa la labor de los profesores de guarderías y jardines de la infancia atendiendo a la salud y al estado de salud intelectual de los niños, el Estado mejora la atención nutricional, higiénica e intelectual de los niños. En la actualidad, 3,5 millones de niños acuden a las guarderías y los jardines de la infancia.

Se ha organizado servicios de atención de salud infantil en todos los lugares en que hay niños, esto es, hospitales infantiles, departamentos de pediatría de los distintos hospitales y pabellones de niños enfermos, incluso en el campo, las fábricas y las empresas.

Teniendo en cuenta las características fisiológicas de las mujeres, que constituyen casi la mitad de la población y de la mano de obra, el Estado adopta medidas especiales para proteger su salud. La educación de las mujeres en materia de salud por conducto de los medios de comunicación y, en particular, del sistema de educación obligatoria generalizado de 11 años de duración, contribuye grandemente a mejorar el nivel general de salud de las mujeres y la atención de salud preventiva y curativa por parte de las instituciones de salud y los doctores antes y después del parto desempeña un importante papel en la protección de la salud de las mujeres. La RPDC cuenta con un sistema de atención de salud bien organizado para las mujeres, del que forman parte la maternidad de Pyongyang, las maternidades de las ciudades y el campo, las secciones de ginecología y obstetricia de los distintos hospitales y el sistema de doctores a domicilio.

Se presta a las mujeres atención prenatal de calidad y asistencia en el parto en las mencionadas instalaciones de sanidad.

El Estado concede prestaciones especiales a las madres de más de un hijo, tanto durante el parto como después a su prole. El artículo 21 de la Ley sobre la Atención y la Crianza de los Hijos dispone lo siguiente: “El Estado otorga favores especiales a las madres que tienen dos o más hijos, en el parto y, después, a los hijos. Se concede a las madres un periodo más largo de licencia remunerada después del parto. El Estado suministra gratuitamente a los trillizos o cuatrillizos vestidos, sábanas, leche y otros productos durante un periodo determinado, concede subsidios para su crianza hasta que llegan a la edad escolar y vela por que se cuide responsablemente de la salud de los hijos y de las madres destinando a trabajadores médicos concretos a esa tarea”. Además, se adoptan otras medidas de atención de salud de la mujer, como atención ginecológica y protección de las trabajadoras.

C.El servicio de atención de salud básica en las zonas rurales

No hay gran diferencia entre el servicio de atención de salud básica que se presta a las mujeres de las ciudades y a las del campo. Ahora bien, aún existe cierto desequilibrio en lo tocante al servicio de prestaciones de salud según las distintas zonas rurales. El nivel cuantitativo y cualitativo de los servicios de salud de las zonas montañosas remotas escasamente pobladas, con malos transportes y largas distancias hasta las instalaciones es inferior al de las ciudades y los llanos. Si bien, gracias a la política del Gobierno de colmar las diferencias entre las ciudades y el campo y mejorar por igual las vidas de todos los ciudadanos, se ha suprimido en lo fundamental la diferencia existente entre las zonas urbanas y las rurales, en algunas zonas remotas que carecen de ferrocarril o de carreteras en buen estado, que tienen menos población, en las que los servicios están más alejados, los pequeños hospitales o clínicas están dotados de menos trabajadores de salud y menos servicios médicos. Además, los doctores que trabajan en esas zonas tienen problemas para mejorar sus competencias profesionales.

Para disminuir esta diferencia, el Gobierno, teniendo en cuenta las características de las zonas remotas, estableció una norma con objeto de asignar especialistas médicos por determinado número de habitantes, de manera que se nombrara a ginecólogos-obstétricos y parteras con independencia del número de habitantes, se distribuyera preferentemente ambulancias a los hospitales rurales de montaña a fin de asegurar la atención de obstetricia puntual, comprendida la asistencia de emergencia a los partos, y cuidar de que en esas áreas se lleven a cabo actividades de atención de salud de la reproducción móviles. Gracias a todo ello, han ido mejorando la calidad del servicio y el nivel técnico de los trabajadores de salud encargados de la atención de la reproducción, ha mejorado el índice de detección temprana y remisión puntual de personas afectadas de algunas enfermedades como tumores e inflamaciones de los órganos de reproducción y se ha reducido la morbidez de algunas enfermedades ginecológicas, comprendidas las infecciones de los órganos genitales. Ahora bien, hasta la fecha, por carecerse de suficientes medicamentos, vehículos y equipo médico, comprendidos aparatos de ultrasonido por exámenes abdominales, hay problemas para aumentar los equipos de los servicios médicos móviles y llevar a cabo servicios de rutina, sobre todo en los inviernos en que nieva mucho. Las pruebas necesarias (por ejemplo, para detectar clamidiasis) no se llevan a cabo ni se tratan adecuadamente las enfermedades detectadas y diagnosticadas por falta de reactivos, instalaciones y técnica.

D.La atención de saludo materna y familiar

La atención de salud materna y familiar corre a cargo normalmente de los doctores de familia, los ginecólogos y obstétricos de conformidad con su plan de trabajo. Visitan los hogares que están a su cargo, llevan a cabo actividades de difusión sobre la salud entre las mujeres y adoptan las medidas necesarias para concienciar acerca de la importancia de la lactancia natural. Los hospitales infantiles llevan a cabo, según las recomendaciones del UNICEF, una campaña de “hospitales propicios a los niños”, que consiste en promover la lactancia natural. En la RPDC, se alienta la lactancia natural por lo menos durante seis meses después del parto, combinada, si viene al caso, con alimentos complementarios. La segunda encuesta con múltiples indicadores efectuada en 2000 mostró que el índice de lactancia natural era del 90,7% entre los niños de 0 a 3 meses de edad, del 86,3 entre los de 12 a 15 meses y del 36,5% entre los de 20 a 23 meses. Geográficamente, las cifras obtenidas en el campo eran superiores a las de las ciudades.

E.Abortos

De conformidad con la Directriz No. 16 del Ministerio de Salud Pública (28 de marzo de 1996), se restringe al mínimo los abortos. Únicamente en los casos siguientes se permite el aborto provocado a petición de la mujer y previa consulta médica:

–Cuando no se puede mantener el embarazo a causa de una enfermedad o porque puede provocar un problema social por su ilegalidad. En el segundo caso se garantiza el secreto.

–Si se diagnostica que el feto es deforme.

F.La planificación familiar

La planificación familiar abarca la protección de la salud de las mujeres, el parto y la atención y la crianza de los hijos y está recogida en varias leyes y normas. La planificación familiar es decidida por cada familia teniendo en cuenta de sus circunstancias y ateniéndose a las leyes, los reglamentos, la moral y las costumbres. El Estado y la sociedad prestan asistencia a la planificación familiar de distintas maneras. Durante la educación obligatoria, en los institutos de enseñanza secundaria se enseña la materia de la higiene, centrándose en la anatomía y la fisiología de los seres humanos y se hace que las muchachas adquieran conocimientos básicos sobre la menstruación y la crianza de los hijos desde el 3º al 6º grado. Por conducto de los doctores de familia, los ginecólogos, los obstétricos y las parteras, las instituciones de salud asesoran adecuadamente a la gente y le prestan asistencia médica o higiénica en lo relativo a la planificación familiar. Muchos libros y revistas, entre ellos los titulados Lecturas sobre el Sentido Común en la Familia, Lecturas para las Madres, Conocimientos Básicos de la Higiene de la Mujer y Salud e Higiene se han impreso, difundido o vendido, y la televisión y la radio se ocupan de distintos aspectos de la planificación familiar, todo lo cual contribuye a que existan familias saludables y civilizadas.

En concreto, el sistema de educación en materia de salud pública, que abarca toda la nación, facilita la planificación familiar. Las actividades de difusión y educación sanitaria de masas se llevan a cabo en todo el país por conducto del Organismo de Educación Sanitaria, que depende directamente del Ministerio de Salud Pública, las salas de educación sanitaria de cada provincia y los doctores especializados en educación sanitaria de cada hospital de ciudad o condado y los centros de prevención higiénica. El Organismo de Educación Sanitaria es el centro de orientación en materia de organización, métodos y técnicas de educación de salud de masas y fabrica materiales pedagógicos visuales y escritos, por ejemplo, publicaciones y modelos de educación sanitaria. Las salas de educación sanitaria provinciales facilitan orientaciones en materia de organización, métodos y técnica para la labor de educación sanitaria provincial, dependiendo del Organismo de Educación Sanitaria. Por último, los doctores especializados en educación sanitaria de los hospitales de ciudad o condado y los centros de prevención higiénica facilitan a los trabajadores de salud, las escuelas, las instituciones públicas, los cines y los clubs de las ciudades o condados de que se trate los necesarios materiales de difusión de salud y dirigen la labor de difusión en materia de educación de salud y sanitaria que llevan a cabo los doctores, los enfermeros y enfermeras, los profesores y los estudiantes.

Toda la asistencia del Estado y de la sociedad a la planificación familiar es gratuita y no hay restricción alguna al acceso de las mujeres a esos servicios. En su condición de organización pública, la Asociación Coreana de Planificación Familiar y Atención de Salud de las Madres desempeña una función activa en los servicios de asesoramiento en materia de planificación familiar.

Las mujeres pueden decidir espaciar el nacimiento de sus hijos conforme a sus propios deseos, salud, etc. Ahora bien, normalmente se determina mediante conversaciones entre la esposa y el esposo.

G. El VIH y el SIDA

Hasta la fecha, no se ha informado de ningún caso de VIH/SIDA, pero como los casos de SIDA están aumentando en el mundo, la RPDC, al tiempo que lleva a cabo enérgicas actividades de educación sanitaria para difundir entre los ciudadanos la conciencia del riesgo y de las consecuencias del VIH/SIDA, sobre todo entre las mujeres y los niños, adopta medidas exhaustivas de prevención del SIDA. El Gobierno ha establecido un sistema bien organizado de propaganda sanitaria, cuyos centros son los órganos especiales de educación y propaganda sanitarias. El sistema es muy eficaz en la campaña de difusión sanitaria para evitar el VIH/SIDA. Publicaciones periódicas populares como La Salud del Pueblo, Noticias de la Población y el Boletín de la Administración de Salud Pública, además de publicaciones no periódicas, publican artículos sobre el riesgo del VIH/SIDA y se difunde sistemáticamente información sobre la epidemia por televisión y radio.

En la RPDC, las redes de atención de salud popular se han distribuido densamente basándose en el sistema de salud de los distritos, gracias al cual a todo el mundo se le presta atención de salud, ya viva en la ciudad o en el campo. Gracias a ello, las mujeres participan activamente en la prevención de la infección por el VIH como protectoras fundamentales de la salud de la familia. En los últimos años, habida cuenta de la difusión mundial del VIH y del SIDA, se presta especial atención a difundir informaciones y realizar campañas de instrucción en materia de salud aumentando la función de las mujeres en las redes de la atención de salud primaria y materna, y esas actividades se llevan a cabo con decisión no sólo en los hospitales y clínicas, sino dentro del sistema de enseñanza primaria y secundaria.

H.Drogas

En virtud del artículo 102 del Código Penal, toda persona que cultive ilegalmente plantas de adormidera, que produzca, posea o consuma narcóticos o drogas venenosas o que los facilite a otras personas es sancionada rigurosamente. Hasta ahora, no se ha tenido noticia de ningún caso de uso indebido de narcóticos ni de delitos relacionados con drogas entre mujeres.

Artículo 13. Las prestaciones sociales y económicas

A.Prestaciones económicas

En la RPDC, los medios de producción son de propiedad pública y el Estado asume la responsabilidad general de alimentar, vestir y albergar a los ciudadanos. Esta situación da lugar a algunas diferencias en la vida económica de la mujer con respecto a otros países.

Los logros principales de la vida económica de la mujer se han descrito en lo fundamental en las partes de este informe consagradas al empleo, la salud pública y la educación.

Las demás informaciones a que se refiere el artículo 13 son las siguientes: en la RPDC, nadie está exceptuado de la atención ni de las prestaciones del Estado o públicas. Los trabajadores de fábricas u oficinas, los trabajadores de las organizaciones cooperativas y las personas que dependen de ellos reciben del Estado alimentos casi gratuitos y una vivienda gratuita. Los niños en edad escolar reciben uniformes escolares y materiales escolares a precio reducido y todos los habitantes del país obtienen alimentos básicos y bienes de consumo masivo a un bajo precio unitario. Hay muchas prestaciones gracias al sistema de crianza de los hijos a expensas del Estado y del presupuesto público, el sistema de enseñanza gratuita obligatoria de 11 años de duración, el sistema de becas, el sistema de salud gratuita, el sistema de licencia de maternidad con remuneración, el sistema de restablecimiento y descanso a expensas del Estado, el sistema de seguro y seguridad sociales estatales, etc. Conforme a los principios de “lo mejor para los niños” y de atender cuidadosamente a las mujeres, el Estado otorga distintas prestaciones a los niños y las mujeres, basadas en la familia, entre ellas la concesión gratuita preferencial de una vivienda de dos o tres habitaciones a la familia que tenga tres o más hijos, la subvención del 50% del precio de los bienes y materiales escolares de los hijos, un subsidio especial a las madres que tienen más de cuatro hijos, etc.

B.Deportes y actividades culturales

El Estado permite a las mujeres participar libremente en actividades deportivas en igualdad de condiciones con los hombres. La Ley sobre la Cultura Física dispone la popularización y la transformación en actividad cotidiana de la cultura física y los deportes como política básica, además de las condiciones y garantías necesarias para su realización.

La política de popularización y de hacer que las actividades deportivas sean cotidianas entre la gente se basa en la premisa de la no discriminación entre los sexos. Conforme a la Ley sobre la Cultura Física y su reglamento de aplicación, se considera la educación escolar en materia de cultura física sumamente importante para la popularización y para lograr que las actividades deportivas se conviertan en cotidianas. El Estado procura que las instituciones educativas mejoren la calidad de la enseñanza escolar para desarrollar armoniosamente los organismos de los niños y dotarles de un conocimiento fundamental de los deportes y más de una técnica de cultura física, hacer que se ejerciten regularmente en carreras, juegos de pelota, natación, etc.; organiza actividades deportivas fuera del plan de estudios de conformidad con las aptitudes, el talento, la estación y las características físicas de los lugares, y organiza equipos para distintas competiciones deportivas. Las instituciones de atención y crianza de niños también organizan actividades deportivas adecuadas para el crecimiento de los niños de edad preescolar.

Para popularizar los deportes y convertirlos en actividad cotidiana de los ciudadanos, el Estado fomenta la realización de actividades gimnásticas en masa que conjuga la técnica deportiva con las capacidades artísticas. El Estado encarga a las instituciones, a las empresas y a las organizaciones que formen y hagan funcionar sistemáticamente conjuntos no permanentes de cultura física popular, se encarga de las actividades de cultura física mensuales y cotidianas y organiza frecuentemente diversos ejercicios populares y acontecimientos deportivos. El Estado alienta a las familias a realizar ejercicios o correr con miras a su entrenamiento físico, organiza exámenes de fuerza física en las instituciones, empresas y organizaciones y alberga con frecuencia actos nacionales, locales o de industria. También se hace hincapié en la función activa de la mujer y en el desarrollo de las técnicas y ciencias deportivas. Las instituciones, empresas y organizaciones centrales y locales, además de los parques y terrenos de recreo, disponen de distintos tipos de estadios, terrenos de juego, deportivos o de ocio. La RPDC tiene muchas atletas y las mujeres representan un porcentaje no inferior al de los hombres entre los maestros de deportes y los campeones nacionales, mundiales u olímpicos.

Asimismo, en otros aspectos de la vida cultural, el Gobierno mantiene con firmeza la política de popularización y transformación en habituales de estas actividades. El Estado presta honda atención a mejorar los logros culturales de la gente desde su edad temprana. En los planes de estudio de las escuelas hay materias literarias y artísticas y los lugares naturales excepcionales y los sitios necesarios disponen de un palacio (o sala) para los escolares, de un campamento, de una feria de atracciones, de un parque infantil, etc., para que los jóvenes lleven a cabo actividades culturales. Hay unos 40 palacios de escolares en el país, que se utilizan para llevar a cabo actividades no contempladas en los planes de estudios. Los escolares acuden a esos palacios después del horario escolar para realizar las actividades artísticas que deseen. El Gobierno tiene previsto construir salas de escolares como esas en todas las ciudades y los condados en un futuro próximo. Los campamentos infantiles existentes en el país acogen a más de 112.000 escolares cada año y en la ciudad costera de Wonsan existe un Campamento Infantil Internacional.

En las escuelas existen distintos círculos artísticos en los que los niños llevan a cabo actividades. Todos los años, se realizan distintas competiciones literarias o artísticas de ámbito central, provincial y de condado, entre ellas, el festival artístico nacional para escolares o la competición individual, la exposición nacional de obras literarias y modelos de imaginación científica, el festival de arte de niños de jardines de infancia, etc.

El Estado, en aplicación de la política de popularización de la literatura y el arte, sienta las condiciones necesarias para que la población en general participe plenamente en actividades culturales a expensas del Estado, las instituciones, las empresas o las organizaciones cooperativas sociales. En el centro y en cada provincia existen el gran teatro, el teatro artístico, el teatro dramático, cines y otros locales culturales; en cada condado existe una sala cultural y en las instituciones y empresas hay asimismo un salón cultural o salón de propaganda cultural. Los órganos del Estado, las empresas, las organizaciones cooperativas sociales, los establecimientos de enseñanza y las demás unidades de los trabajadores organizan círculos y grupos de agitación artística para que todas las personas, comprendidos los trabajadores, los campesinos, los jóvenes y los estudiantes, puedan participar en actividades literarias y artísticas conforme a sus deseos. En ocasiones significativas, se organiza para que todo el mundo participe en ellas, competiciones de canto de trabajadores, campesinos o amas de casa, el festival artístico nacional, el festival dramático nacional, el concurso de obras literarias y artísticas, la exposición artística, la exposición de fotografías y diversas actividades culturales. Quienes han aportado creaciones o han realizado representaciones excelentes reciben un galardón. De esta manera, los trabajadores, los campesinos, los jóvenes y los estudiantes crean personalmente narraciones, poemas, obras de teatro, canciones, bailes, obras artísticas que se presentan en festivales o que se representan, y aquellos a los que se considera prometedores son seleccionados para ser educados como profesionales y obtienen la fama.

Artículo 14. La mujer rural

En la RPDC, la mujer rural disfruta sin discriminación alguna todos los derechos legales conforme al principio de la igualdad absoluta entre hombres y mujeres del campo, no sólo en el terreno político sino también en el económico, el social y el cultural. La diferencia principal existente entre la mujer urbana y rural en lo que hace a la vida económica es fruto del atraso técnico y cultural actual del campo frente a las ciudades y de las condiciones naturales y geográficas del campo.

En la RPDC hay un 60,2% de mujeres urbanas y un 39,8% de mujeres rurales.

A.La participación en la elaboración y la puesta en práctica de la planificación

Al igual que todos los sectores del Estado y de la vida social se basan en la planificación para su gestión y desarrollo, la construcción rural y el desarrollo agrícola se basan en la planificación en la RPDC. Las mujeres son las dueñas y desempeñan el papel de dueñas en la elaboración y puesta en práctica de la planificación de la construcción rural y el desarrollo agrícola.

El artículo 5 de la Ley de Agricultura dispone lo siguiente: “Los dueños de la producción y la gestión agrícola son los trabajadores agrícolas. El Estado dejará a los trabajadores agrícolas participar en la producción y la gestión de la agricultura como dueños de ella que son, respetando su voluntad y sus necesidades y dando amplio campo a su creatividad y actividad”.

Las trabajadoras agrícolas desempeñan un importante papel en la producción y la gestión de la agricultura y en la creación del entorno de vida de todas las granjas cooperativas. Una granja cooperativa organizada con un ri como unidad es una unidad de producción independiente y una unidad de vida en la que los trabajadores, hombres o mujeres, poseen las tierras, la maquinaria y demás medios de producción públicamente con miras a su gestión colectiva. Las trabajadoras del campo asumen las obligaciones y el derecho de formular el plan de desarrollo de la granja y participan personalmente en su puesta en práctica y en su evaluación. La realidad muestra que las mujeres intervienen activamente en los debates sobre cualquier cuestión que se plantea en las granjas cooperativas y que desempeñan un importante papel en su solución. Ejemplo de ello es el hecho de que casi la mitad de los presidentes de las granjas cooperativas son mujeres.

B.Salud pública

Las mujeres del campo tienen garantizado por el Estado el derecho al mismo servicio médico que las de las ciudades, derecho que se realiza mediante la transformación de clínicas ri rurales en hospitales.

El derecho de las mujeres rurales a tener acceso a atención de salud correcta se asegura mediante la transformación en hospitales de todas las clínicas ri rurales y la creación de un pabellón infantil en todas las ri con arreglo a la Directriz No. 9 del Ministerio de Salud Pública, de 12 de abril de 1973, “Sobre la organización y el funcionamiento de los hospitales ri rurales” y la Directriz No. 254 del Consejo de Administración, de 22 de diciembre de 1978, “Sobre la mejora y la administración y funcionamiento de los hospitales populares ri” y otras políticas y directrices del Estado.

Las mujeres rurales tienen acceso a atención médica preventiva y especial y a servicios de planificación familiar que no difieren gran cosa de los de las mujeres de las ciudades. En los hospitales ri rurales, de conformidad con el sistema de doctores de familia, un doctor presta a los hogares de que se encarga los servicios de asesoramiento en materia de embarazo, controles de salud, comadronas, protección de la maternidad, prevención y curación de enfermedades de la mujer, planificación familiar, etc.

C.Seguridad social

Las mujeres rurales tienen derecho a las prestaciones del seguro social y la seguridad social del Estado, al igual que los trabajadores y las trabajadoras de las fábricas y las oficinas. Hasta los años sesenta, estas prestaciones se concedían únicamente a los trabajadores de las fábricas y oficinas de las instituciones y empresas del Estado, pero no a los miembros de una organización cooperativa (una granja o una empresa cooperativa). A partir de entonces, habida cuenta de la evolución de la situación, el Gobierno amplió las prestaciones a los trabajadores agrícolas de cooperativas y otro personal de cooperativas.

El Reglamento del Seguro Social y la Seguridad Social del Estado dispone lo siguiente: “Este Reglamento se aplicará a los trabajadores de fábricas y oficinas, los trabajadores agrícolas de cooperativas y los trabajadores de cooperativas que trabajen en instituciones, empresas del Estado y organizaciones cooperativas sociales y a los ciudadanos que disfrutan del beneficio del seguro social y la seguridad social del Estado”. Con arreglo a este Reglamento, las mujeres rurales disfrutan sin discriminación alguna de prestaciones del seguro social estatal como subsidios provisionales, subsidios por maternidad, subsidios especiales en metálico, subsidios para funerales, subsidios para restablecimiento, descanso o visitas, etc., y de la seguridad social del Estado en forma de pensión o subvención de la seguridad social, garantía de medios de vida para personas con alguna discapacidad y los ancianos que no tienen a nadie que se ocupe de ellos, etc., al igual que los trabajadores de las fábricas y las oficinas.

D.Educación y formación

A las mujeres rurales que han concluido la educación obligatoria de 11 años de duración se les imparte distintos tipos de formación e instrucción, escolar y extraescolar, conforme a sus expectativas y capacidades, a fin de aumentar sus capacidades técnicas. Pueden ingresar en la escuela agrícola o de maquinaria agrícola del condado para seguir una enseñanza regular de tres años de duración en materia de cosechas, fruticultura, ganadería, etc., o bien estudiar por correspondencia. En estos cursos se sigue el plan de estudios de una escuela agrícola en la estación muerta de los campesinos de octubre a marzo, durante tres años, y los imparten profesores de escuelas agrícolas que acuden a las granjas a dar clase en la sala de conferencias o en una habitación para difundir conocimientos científicos o tecnológicos. Quienes aprueban los exámenes obtienen el título de ingenieros adjuntos.

Las mujeres de las zonas rurales pueden acudir a la universidad agrícola existente en cada provincia, la universidad de estudios agrícolas y forestales o de ganadería y veterinaria, para seguir estudios regulares, o bien estudiar durante cinco años en una escuela en la granja, que se organiza con el condado en forma de unidad e imparte enseñanza por correspondencia dos veces al año durante cinco meses en las estaciones muertas de los campesinos. Quienes aprueban los exámenes obtienen el título de ingenieros.

Las mujeres de las zonas rurales pueden cursar estudios durante dos años en la escuela de cuadros agrícolas existente en cada provincia para obtener el título de funcionarias administradoras de actividades agrícolas. Quienes trabajan en una explotación agrícola inmediatamente después de la enseñanza obligatoria de 11 años de duración son formados técnicamente en las escuelas de capacitación agrícola de cada condado.

E.Condiciones de vida

El Estado está mejorando las condiciones de vida de las mujeres rurales hasta ponerlas al nivel de las de las ciudades, aplicando distintas políticas como la construcción de viviendas modernas para campesinos a expensas del Estado, la implantación del abastecimiento de agua en las zonas rurales, la introducción de servicios de autobuses en el campo, etc., actividades todas ellas que se están llevando a cabo con gran vigor.

El Gobierno, al tiempo que dota a los campesinos de vivienda, saneamiento, electricidad, agua, transportes, comunicaciones, etc., a expensas del Estado, alienta a las granjas cooperativas y a los hogares rurales a hacer todo lo que puedan. Ahora bien, hay problemas a causa de los sucesivos desastres naturales que ha habido durante varios años. Concretamente, las graves inundaciones sin precedentes que barrieron todo el país en 1995, seguidas por otras catástrofes naturales, asolaron o enterraron muchas viviendas y destrozaron la red de abastecimiento de agua y los canales de drenaje, provocando graves problemas para la obtención de medios de subsistencia por los habitantes del campo. El Estado, habiéndose fijado la meta de construir viviendas para 500.000 familias de zonas rurales después de 1995, lanzó la campaña de construcción y la labor necesarias para abastecer de agua potable a toda la población.

Artículo 15. La igualdad ante la ley y en materias civiles

La RPDC considera que la igualdad total entre hombres y mujeres ante la ley y en materias civiles es una cuestión importante para la defensa y la plasmación reales de la justicia social y la garantiza en todo momento.

A.La igualdad ante la ley

El principio constitucional de la igualdad entre los sexos en todos los campos del Estado y de la vida social abarca la igualdad de condiciones y de derechos entre hombres y mujeres ante la ley. Mediante este principio constitucional y las leyes pertinentes, todo el mundo tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que ésta le proteja de forma pareja e indiscriminada. La legislación de la RPDC se aplica por igual a hombres y mujeres, salvo algunas disposiciones que protegen especialmente a la mujer y algunas peculiares de los hombres, pero que no entrañan ninguna discriminación.

B.La igualdad en materias civiles

El Código Civil dispone en su artículo 19 lo siguiente: “El ciudadano adquiere derechos civiles a su nacimiento y los pierde a su fallecimiento. Todos los ciudadanos son iguales en lo que respecta a los derechos civiles. Nadie podrá limitar sus derechos civiles a menos que la ley disponga otra cosa”. En su artículo 20: “La mayoría de edad del ciudadano se alcanza a los 17 años. Cuando un ciudadano cumple los 17 años de edad, puede actuar en el marco del derecho civil con independencia. Cuando una persona cumple 16 años de edad, puede actuar en el marco del derecho civil con independencia dentro de los límites de su remuneración, y cuando un acto en el marco del derecho civil sobrepase esos límites podrá llevarlo a cabo con el consentimiento de sus padres o de su tutor. Ahora bien, cualquier persona menor de seis años de edad o más podrá realizar actos como comprar material escolar y bienes diversos de uso cotidiano”.

El capítulo 4 de la parte II del Código Civil, que se refiere a la propiedad personal de los ciudadanos, dispone en su artículo 58 lo siguiente: “Los bienes personales son bienes destinados al uso de los trabajadores. Los bienes personales proceden de la distribución socialista conforme al trabajo realizado, las prestaciones adicionales concedidas por el Estado y la sociedad, los productos de las actividades agrícolas y ganadería complementarias de los habitantes, comprendidas las realizadas en pequeñas parcelas, bienes adquiridos o heredados por un ciudadano o que le hayan sido regalados y otros bienes adquiridos legalmente”. En su artículo 59: “El ciudadano podrá poseer una casa y los enseres y bienes culturales que su familia necesite y otros necesarios para la vida, automóviles y otros artículos”. El Código Civil dice asimismo que los ciudadanos podrán poseer, utilizar o enajenar libremente sus bienes, los ciudadanos de una familia poseen conjuntamente los bienes de ésta y se garantiza el derecho a heredar bienes personales.

Como se ha visto, las mujeres tienen completa igualdad con los hombres en lo que se refiere a la propiedad, que es la base de todas las materias civiles. Las mujeres poseen personalmente dinero y bienes y tienen plena libertad para concluir distintos contratos de compra o venta, actividad laboral, custodia, préstamo, tráfico de pasajeros, depósito en bancos, seguros de vida o bienes, envíos, préstamos, etc., en nombre propio, siempre con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Además, asumen la responsabilidad civil si han violado los derechos civiles de otras personas o sus propias obligaciones civiles.

C.La igualdad ante los tribunales

Las mujeres tienen derecho a ser elegidas jueces y asesores populares o a actuar como abogadas en igualdad de condiciones que los hombres. En cuanto a la elección o la calificación, no existe restricción o exclusión alguna basada en el sexo.

En aplicación de la Constitución y del Reglamento relativo a la Elección de los Jueces y los Asesores Populares, los jueces y asesores populares de todos los tribunales son elegidos en las correspondientes asambleas populares. Todo ciudadano de la RPDC, hombre o mujer, puede llegar a ser juez, a condición de que posea los conocimientos jurídicos necesarios reconocidos por el Estado y de que goce de buena reputación entre las personas a cuyo servicio habrá de dedicarse. Los tribunales de primera instancia están integrados por un juez y dos asesores populares. Los trabajadores, campesinos, intelectuales y funcionarios públicos, hombres o mujeres, pueden ser elegidos asesores populares si cuentan con la profunda confianza de las masas y conocimientos elementales de derecho. Un asesor popular tiene la misma autoridad en un juicio que un juez. Las mujeres constituyen aproximadamente el 10% de los jueces de los distintos tribunales.

Todo el mundo, hombre o mujer, puede ser abogado si tiene los conocimientos de derecho necesarios, ha trabajado en el campo del derecho durante más de cinco años o tiene un título de especialista en determinada materia y ha aprobado un examen de abogacía después de haber estudiado derecho.

Según el Código de Procedimiento Criminal y el Código de Procedimiento Civil, las mujeres también pueden ser testigos. No hay discriminación alguna en cuanto a la importancia, las consecuencias, etc., que tiene el testimonio de una mujer. En la RPDC, en aras de los hijos y sus madres, los juicios relativos al mantenimiento de la prole o las reclamaciones de una pensión de mantenimiento, formuladas por una mujer, y los juicios de las causas incoadas por las madres de hijos menores de un año o de muchos hijos, son resueltos por un tribunal que tiene jurisdicción sobre el distrito de residencia de la querellante, y las mujeres pueden plantear una querella a propósito de los gastos de crianza de los hijos y reclamar la pensión de mantenimiento sin abonar ninguna cantidad por ello, conforme al principio de la preferencia de los hijos. Aparte de estas preferencias por los hijos o la mujer, no hay ninguna discriminación contra la mujer.

D.Libertad de desplazamiento y de elección de residencia

Todos los ciudadanos, sea cual fuere su sexo, tiene el derecho constitucional a la libertad de desplazamiento y de elegir el lugar de residencia (artículo 75 de la Constitución). Los ciudadanos tienen libertad para viajar a cualquier lugar del país por asuntos públicos o privados, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre Órdenes de Viaje, cuyo artículo 4 dispone que serán zonas en las que los viajes estarán restringidos las zonas a lo largo de la línea de demarcación militar, las bases militares, las industrias de municiones de los distritos y algunas zonas concretas por motivos de seguridad. Sólo se puede viajar a esas zonas por motivos oficiales, para visitar a familiares o por otros motivos razonables. Los ciudadanos, hombres o mujeres, pueden salir del país para viajar o residir en el extranjero, o regresar a él, con arreglo a lo dispuesto en el Ley de Inmigración y demás Reglamentos sobre Pasaportes y Visados.

La elección del lugar de residencia guarda estrecha relación con el empleo y depende del libre albedrío de los ciudadanos. Si un ciudadano desea cambiar de lugar de residencia, debe cumplir trámites como hacer inscribir su partida y su llegada al nuevo lugar de la residencia.

El esposo y la esposa tienen el mismo derecho a la libertad de desplazamiento y de elección de lugar de residencia. En una familia, los desplazamientos y la elección del lugar de residencia se ajustan al interés común y al acuerdo de los miembros de la familia, así como del esposo y de la esposa. Si estos últimos tuvieran opiniones diferentes, cada uno puede elegir lo que desee. No se resolverá esa diferencia de opiniones por medios judiciales ni administrativos.

Artículo 16. La igualdad en el matrimonio y el estado civil

A.El derecho al matrimonio

El artículo 8 de la Ley de la Familia dispone lo siguiente: “Los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio libremente. El matrimonio se contraerá entre un varón soltero y una mujer soltera”. En la RPDC, el matrimonio se contrae por verdadero amor, libre elección y pleno consentimiento. Está estrictamente prohibido el matrimonio contraído contra la voluntad del varón o de la mujer, por dinero, coerción, engaño, costumbres feudales anticuadas, etc.

El matrimonio surte efecto cuando se han seguido los procedimientos legales correspondientes. En virtud del artículo 11 de la Ley de la Familia, se reconoce legalmente y el Estado protege el matrimonio únicamente después de haber sido inscrito correctamente en una oficina del registro civil y está prohibido vivir maritalmente si el matrimonio no ha sido inscrito.

En virtud del artículo 13 de la Ley de la Familia, es nulo de pleno derecho todo matrimonio que no se base en el libre consentimiento de las partes, el realizado por debajo de la edad mínima legal para contraer matrimonio (18 años los varones y 17 las mujeres), el matrimonio con una persona que ya tiene un esposo o una esposa inscritos y el matrimonio entre parientes hasta el grado de primos terceros, incluidos, o entre parientes por matrimonio hasta los primos en primer grado incluidos. Los tribunales pueden declarar inválido un matrimonio. En virtud del artículo 14 de la Ley de la Familia, se considera que no ha tenido nunca lugar todo matrimonio declarado inválido.

B.Derechos y responsabilidades durante el matrimonio y a su disolución

El artículo 16 de la Ley de la Familia dispone que las relaciones entre esposo y esposa se establecen mediante el matrimonio y el artículo 18 de la misma Ley reza como sigue: “El esposo y la esposa tendrán iguales derechos en el seno de la familia”. El esposo y la esposa conservan su apellido y su nombre y pueden elegir una ocupación conforme a sus deseos y aptitudes para tomar parte en la vida sociopolítica.

En virtud de los artículos 15 y 19 de la Ley de la Familia, el esposo y la esposa están obligados a velar por que sus familias sean armoniosas y alegres y a sustentar a su cónyuge si pierde la capacidad de trabajar.

En virtud del artículo 21 de la Ley de la Familia, se puede conceder el divorcio si un matrimonio no puede proseguir porque una parte ha cometido una grave infidelidad al amor y la confianza conyugales o por cualquier otro motivo. Una vez divorciados, las relaciones entre el esposo y la esposa desaparecen totalmente. El divorcio es decidido por un tribunal. El número medio anual de divorcios ha sido en los últimos años de unos 2.000. Este número comparativamente escaso de divorcios no se debe a que haya alguna medida legislativa que dificulte el divorcio, sino a que, desde tiempos remotos, es una costumbre nacional peculiar de los coreanos que las personas casadas vivan juntas hasta su fallecimiento. Para la disolución del matrimonio, no se tiene en cuenta nada más que el interés de los hijos. No se permite a los miembros de un matrimonio vivir separados ni con otra pareja si antes no se ha pronunciado el divorcio.

C.Derechos y responsabilidades de los padres con respecto a los hijos

Los progenitores tienen igual iguales derechos y responsabilidades en las cuestiones relativas a sus hijos. En todas las relaciones entre los padres y los hijos, prevalece siempre el interés de éstos. En virtud de los artículos 27 y 28 de la Ley de la Familia, ambos progenitores tienen la misma obligación de educar y cuidar diariamente de la salud y el desarrollo de sus hijos. El artículo 136 del Código Penal dispone que la persona que, teniendo la obligación de proteger a sus hijos, provoque graves consecuencias por no hacerlo deliberadamente será sancionada penalmente.

En virtud del artículo 22 de la Ley de la Familia, la custodia de los hijos en caso de divorcio se decide por mutuo acuerdo entre ambas partes, habida cuenta de los intereses de los hijos. Si no se puede llegar a un acuerdo mutuo, es el tribunal el que decide la custodia. Los hijos menores de 3 años de edad son criados por la madre, a menos que haya un motivo imperioso para que no sea así. La persona que no sustenta a su hijo deberá pagar a la parte que tenga la custodia del hijo los gastos correspondientes a la alimentación y atención del hijo hasta que alcance la edad de trabajar. La cantidad que se debe abonar para la crianza del hijo es fijada por el tribunal y oscila entre el 10 y el 30% de los ingresos mensuales de la persona, según el número de hijos.

En virtud de los artículos 30 a 34 de la Ley de la Familia, los ciudadanos pueden adoptar a los hijos de otras personas. La adopción entra en vigor cuando la solicitud de los padres adoptivos ha sido aprobada por la oficina de la administración de la población e inscrita en el registro civil. Las relaciones entre los padres adoptivos y los hijos adoptados son las mismas que entre los padres naturales y sus hijos. La disolución de una adopción se lleva a cabo previo acuerdo entre el hijo adoptado y sus padres adoptivos o entre los padres adoptivos y los verdaderos padres o el tutor de los hijos adoptados y se inscribe en el registro civil con la aprobación de la pertinente oficina de la administración de población. Si no se puede llegar a un acuerdo, los tribunales deciden la cuestión.

En virtud del artículo 25 de la Ley de la Familia, las relaciones entre los hijos ilegítimos y sus padres son las mismas que entre los hijos legítimos y los suyos, pues las relaciones entre los hijos y los padres son en todos los casos la relación de consanguinidad.

La decisión del número de hijos que se tendrán y en qué momento corresponde exclusivamente al esposo, a la esposa y a la familia y, por consiguiente, el Estado no ha establecido ninguna norma jurídica ni administrativa al respecto. Ahora bien, el Estado exige que el esposo y la esposa tengan los mismos derechos y responsabilidades para determinarlo basándose en la igualdad entre los sexos y, habida cuenta de las carencias de mano de obra del país, el Estado alienta los nacimientos. De ahí el que se conceda el título de heroína materna. En la RPDC, una de las costumbres sociales y morales consiste en respetar las opiniones del marido y de la mujer y de conjugar racionalmente las necesidades de la familia y las de la sociedad al decidir el número de los hijos y cuándo tenerlos. Ahora bien, en los casos en que la esposa tiene problemas de salud, prevalece su opinión. En raras ocasiones, los abuelos piden que la esposa se vuelva a quedar embarazada hasta que tienen un nieto varón. No se conoce ningún caso de divorcio por desacuerdo entre el esposo y la esposa acerca del número de sus hijos ni de cuándo tenerlos.

D.Derecho a la propiedad

Ambos cónyuges tienen los mismos derechos respecto de la propiedad, la adquisición, la gestión, la administración, el disfrute y el enajenamiento de los bienes. Pueden poseer, administrar y enajenar por separado sus bienes propios, y en virtud del artículo 61 del Código Civil, poseen en común y en igualdad de condiciones los bienes familiares que han sido adquiridos para uso común de la familia.

En virtud del artículo 39 de la Ley de la Familia, si los miembros de la familia están separados por divorcio o algún otro motivo, los bienes personales que cada cual aportó al ingresar en la familia o que recibieron por herencia, regalo, etc., son propiedad de cada persona y los bienes familiares se dividen entre las partes interesadas mediante acuerdo mutuo. Si no se puede llegar a un acuerdo, los tribunales resuelven la cuestión.

Artículo 29. Arbitraje

La RPDC insiste en que toda diferencia entre los Estados Partes acerca de la interpretación y aplicación de la Convención se resuelva mediante negociaciones. Por ello, la RPDC ha formulado una reserva a propósito del párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Anexo

Cuadros estadísticos

Cuadro 1Datos básicos del país

Indicador

1993

1999

2000

Número de habitantes

21 213 000

22 754 000

22 963 000

Promedio de vida

72,7

66,8

67,1

PIB per cápita (dólares EE.UU.)

991

453

463

PIB (millones de dólares EE.UU.)

20 882

10 265

10 593

Cuadro 2Población y desglose por provincias

Provincia

Población (miles)

Porcentaje del total

Pyongyang

3 084,4

13,4

Pyongan meridional

3 050,7

13,2

Hamgyong meridional

2 929,8

12,8

Pyongan septentrional

2 437,0

11,4

Hamgyong septentrional

2 221,3

9,7

Hwanghae meridional

2 224,0

9,7

Hwanghae septentrional

1 665,4

7,2

Kangwon

1 406,1

6,1

Jagang

1 239,2

5,4

Nampo

792,3

3,5

Ryanggang

686,9

3,0

Kaesong

363,2

1,6

Cuadro 3Población de las zonas urbanas y rurales (%)

Zonas urbanas

Zonas rurales

60,2

39,8

Cuadro 4Hogares

Año

Número de hogares (miles)

1993

4 813

2000

5 693

Cuadro 5Tasa de empleo de hombres y mujeres en distintos sectores (Unidad: 1.000)

Clasificación

Industria

Agricultura

Construcción y minería

Transportes y comunicaciones

Comercio y compras

Educación, cultura y salud pública

Administración de tierras y ciudades

1995

Hombres

2 001

1 751

350

294

161

348

157

Mujeres

2 283

1 703

110

121

353

515

101

1999

Hombres

2 063

1 806

367

310

169

356

161

Mujeres

2 347

1 761

115

124

360

530

104

Cuadro 6Promedio de vida

Año

Promedio

Hombres

Mujeres

1936–1940

38,4

37,3

39,5

1957

57,0

55,0

59,0

1960

58,3

56,0

59,0

1964

59,9

57,5

61,9

1969

63,8

62,0

68,0

1972

66,0

62,9

68,9

1986

74,3

70,9

77,3

1991

74,5

71,0

77,6

1993

72,7

68,4

76,0

1996

70,1

67,3

75,0

1999

66,8

62,8

70,7

2000

67,13

63,04

70,94

Cuadro 7Principales índices de salud (%o)

Año

Tasa de nacimientos

Mortalidad

Mortalidad infantil

1995

40,5

20,9

56,4

1960

38,5

10,5

37,0

1970

44,7

7,0

22,7

1980

21,8

4,5

14,2

1990

22,0

5,9

9,2

1993

20,0

5,5

14,1

1996

20,1

6,8

18,6

1998

18,2

9,3

23,5

1999

17,8

8,9

22,5

2000

17,5

8,8

21,8

Cuadro 8 Número de técnicos y expertos

Año

Numero (miles)

1993

1 730

1998

1 895

Cuadro 9Número de doctores en medicina

Año

Numero de doctores en medicina por cada 10.000 habitantes

1995

30

1998

44

Cuadro 10Deuda externa, desempleo y analfabetismo de adultos

Año

Deuda externa (millones de dólares EE.UU.)

Desempleo

Analfabetismo de adultos

1999

4 430

2001

4 701

Cuadro 11Servicios médicos para mujeres antes del parto (2000)

Zona

Persona que presta atención prenatal

Servicios prestados por trabajadores médicos

Número de mujeres atendidas

Sin servicio

Doctor

Enfermero/a

Comadrona

Otros

Urbanas

2,6

44,6

1,3

50,9

0,6

96,8

707

Rurales

2,4

30,9

2,4

64,2

0,1

97,6

531

Cuadro 12Asistencias a los partos (2000)

Zona

Persona que asiste al parto

Servicios prestados por trabajadores médicos

Número de mujeres atendidas

Sin servicio

Doctor

Enfermero/a

Partera

Otros

Urbanas

0,1

42,5

2,3

53,5

1,6

98,3

707

Rurales

0,5

28,1

3,4

63,2

4,8

94,7

531