68º período de sesiones

23 de octubre a 17 de noviembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea

Se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/PRK/CO/1) y, de manera más general, las recomendaciones emitidas por los órganos de tratados de las Naciones Unidas que trabajan en la esfera de los derechos humanos y desarrollan iniciativas para luchar contra la discriminación. Expliquen detalladamente el mecanismo que tiene previsto establecer el Estado parte para reforzar el diálogo con el Comité y la cooperación técnica con las entidades de las Naciones Unidas que trabajan en favor de los derechos humanos de la mujer. En relación con la ley aprobada en 2015, informen al Comité sobre el papel y el mandato de las organizaciones nacionales de la sociedad civil que reciben financiación pública.

Marco constitucional y legislativo

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

Indiquen, por favor, si existe un marco constitucional y legislativo integral vinculante para promover y asegurar la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos previstos por la Convención teniendo en cuenta el indicador 5.1.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y hacer un seguimiento de la situación. Proporcionen información sobre las medidas proactivas adoptadas y las políticas implantadas para garantizar la igualdad sustantiva y formal entre el hombre y la mujer.

Con respecto al párrafo 18 del informe del Estado parte (CEDAW/C/PRK/2‑4), el Comité señala que las convenciones internacionales tienen el mismo rango que la legislación nacional y que, cuando existe discrepancia, tiene prioridad la que sea más favorable a la realización de los derechos de la mujer. Se ruega que faciliten información detallada sobre los casos en los que hubo discrepancia o conflicto entre las disposiciones de la Convención y la legislación nacional, en particular una disposición de la legislación nacional y un artículo de la Convención, el razonamiento que se aplicó y el resultado. En el informe del Estado parte se indica que se llevó a cabo un examen amplio de todas las leyes y que ninguna contenía disposiciones relativas a la discriminación contra la mujer (párr. 15). Sírvanse informar al Comité sobre si se ha revisado la edad mínima para contraer matrimonio a fin de garantizar la igualdad. Además, se indica que la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer, aprobada el 22 de diciembre de 2010, reforzó el clima social de respeto y prioridad de la mujer (párr. 17). Proporcionen información detallada sobre el modo en que la ley incorpora el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y no contribuye al refuerzo de las características de las mujeres percibidas por la sociedad, que pueden perpetuar la desigualdad y la discriminación contra ellas, así como sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el acceso de la mujer a la información sobre sus derechos de conformidad con la ley. Informen, por favor, al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la ley en la práctica.

Definición de discriminación contra la mujer

En el párrafo 11 del informe del Estado parte se indica que el artículo 2 de la Ley de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer prohíbe todas las formas de discriminación contra la mujer y que el artículo define “todas las formas de discriminación” como discriminación en todos los ámbitos incluidos en la Convención. Proporcionen información detallada sobre si esa definición prohíbe la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas concomitantes de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 b) de la Convención. Por favor, expliquen qué orientaciones se emitieron y qué procedimientos se establecieron para garantizar la aplicación sistemática del artículo 2 con arreglo a la Convención y proporcionen información detallada sobre los casos relacionados con discriminación llevados ante los tribunales tras la aprobación de la ley. Describan las actividades específicas de sensibilización dirigidas a las mujeres de las zonas rurales y los grupos de mujeres en situación de desventaja.

Acceso a la justicia

Proporcionen información detallada sobre las disposiciones específicas relativas a la discriminación contra la mujer previstas en la Ley de Indemnización por Daños y Perjuicios, aprobada en 2005, y sobre los casos llevados ante los tribunales con arreglo a la ley y sus resultados. Con respecto a los párrafos 24 a 26 del informe del Estado parte, expliquen la forma en que la Ley de Denuncias y Peticiones modificada y su Reglamento de Ejecución garantizan la confidencialidad del proceso, facilitan asesoramiento letrado a las mujeres, permiten interponer recursos y prevén sanciones penales adecuadas cuando procede.

Marco institucional y mecanismo nacional

En relación con el párrafo 20 del informe del Estado parte, se ruega que expliquen de qué forma responde la creación del Comité Nacional para la Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en abril de 2015 a la anterior recomendación del Comité de dar importancia, poder y recursos suficientes al mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer. Indiquen la composición del Comité Nacional, especificando el número de mujeres y hombres y su especialización en el ámbito de los derechos humanos de la mujer. En relación con el párrafo 21 del informe, proporcionen información sobre el estado de aplicación de las recomendaciones del Comité Nacional al Presídium de la Asamblea Popular Suprema, el Gabinete y la Oficina Central de Estadística desde abril de 2015.

En el párrafo 22 de su informe, el Estado parte informó al Comité de que la vigilancia de la aplicación de la Convención está a cargo de múltiples entidades. Sírvanse describir el mandato de dichas entidades a ese respecto y la forma en que el Estado parte garantiza el liderazgo efectivo y la coordinación adecuada en las zonas urbanas y rurales. Faciliten información sobre si se ha establecido por ley un órgano especializado encargado de incluir la perspectiva de género en todas las políticas y programas del Estado parte.

Con respecto a los párrafos 32 y 34 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PRK/CO/1), proporcionen información detallada sobre el contenido, la aprobación y la aplicación de un plan nacional de acción integral y coordinado de diez años de duración para promover la igualdad de género y sobre el establecimiento de un sistema amplio de reunión de datos y de indicadores cuantificables que permita evaluar la situación de la mujer y medir el progreso hacia el logro de la igualdad de facto, e incluyan, por favor, datos desglosados por sexo y zona (rural o urbana) sobre los resultados logrados.

Medidas especiales de carácter temporal

En relación con el párrafo 26 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PRK/CO/1), en el que se recomendó que el Estado parte garantizase la representación adecuada de la mujer en los comités populares, se ruega que indiquen las medidas adoptadas para promover la paridad y que proporcionen datos sobre la participación de la mujer en los comités populares desglosados por nivel del puesto. En los párrafos 44 y 45 de su informe, el Estado parte informó al Comité del uso de un cuadro para asignar trabajadores y trabajadoras de forma proporcional por ocupación, con arreglo a las normas de asignación de puestos y al sector económico en cuestión. Indiquen el calendario de esas medidas especiales de carácter temporal y la forma en que el Estado parte prevé eliminar la discriminación indirecta y oculta contra las mujeres que se produce como consecuencia del establecimiento de asignaciones o estímulos para que trabajen en determinados ámbitos en función de las percepciones predominantes de los atributos físicos y las características de la mujer.

Estereotipos y violencia por razón de género contra la mujer

El Comité toma nota de la información proporcionada en el párrafo 61 del informe del Estado parte y, en relación con el párrafo 38 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PRK/CO/1), solicita al Estado parte que facilite información detallada acerca de los resultados de los estudios realizados sobre la incidencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar. Indiquen, por favor, las medidas jurídicas adoptadas para tipificar como delito la violencia contra la mujer, en particular la violación, la violación conyugal y el acoso, y velar por que se procese y se castigue a los autores. Indiquen también las vías de recurso de que disponen las mujeres supervivientes de violencia en el hogar y las sanciones contra los autores con arreglo a la legislación. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para formar a los trabajadores sanitarios en la detección de signos de abuso y garantizar que las mujeres y niñas supervivientes de violencia tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los agentes del orden, en particular los miembros de la policía, reciban una formación adecuada para responder eficazmente a los casos de violencia contra la mujer. Sírvanse facilitar información sobre el número de casos de violencia en el hogar que se notificaron al Ministerio de Seguridad del Pueblo entre 2005 y 2016 y el número de enjuiciamientos y condenas, desglosado por año, sexo del autor y la víctima y zona geográfica (rural o urbana). Proporcionen información sobre la existencia de centros para acoger a mujeres víctimas de la violencia en el hogar y sobre los servicios médicos, psicosociales y jurídicos a su disposición. Proporcionen, asimismo, información sobre las medidas adoptadas para sensibilizar sobre el hecho de que la violencia en el hogar es un delito y una violación de los derechos de la mujer, y no un asunto familiar privado. Indiquen si el Estado parte tiene intención de aplicar una política contra los estereotipos, definidos en el artículo 5 de la Convención, que contribuyen a la desigualdad y la discriminación.

Trata y explotación de la prostitución

Con respecto a la recomendación del Comité que figura en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/PRK/CO/1, párr. 42), se ruega que proporcionen información sobre las medidas dirigidas a formar a los funcionarios de los órganos de orden público, los servicios migratorios y la policía de fronteras para que conozcan las causas y consecuencias y la incidencia de la trata y a prevenir y combatir ese fenómeno, incluida la identificación temprana de las víctimas y su remisión a los servicios o autoridades pertinentes. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para reunir sistemáticamente información sobre la incidencia de la trata y sobre la elaboración y aplicación de una estrategia integral que incluya medidas relativas a la prevención de ese delito y al enjuiciamiento y la sanción de los autores de esos actos, así como medidas destinadas a rehabilitar y reintegrar a las víctimas. Faciliten, por favor, información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar a las víctimas de trata o prostitución forzada; proporcionarles una atención y protección adecuadas, especificando el número de mujeres víctimas, desglosado por año; y evitar que se las criminalice. Indiquen el número de personas condenadas por delitos sexuales, incluidas la explotación de la prostitución y la violación, desglosado por año, sexo, delito y condena, entre 2005 y 2016.

Participación en la vida política y pública

Con respecto al párrafo 77 del informe del Estado parte, indiquen el porcentaje de mujeres elegidas para la Asamblea Popular Suprema y las asambleas populares locales en todas las elecciones celebradas entre 2005 y 2013. En cuanto a la información proporcionada en el párrafo 79 del informe, describan, por favor, las cuotas de mujeres, desglosadas por ministerio, institución nacional, empresa, nivel organizativo y puesto ocupado y año, entre 2005 y 2016. En vista de la información facilitada en el párrafo 88 que indica que las mujeres constituyen el 4,9% de los titulares de los puestos diplomáticos en el exterior, proporcionen información sobre las medidas contempladas para aumentar la representación femenina en el servicio diplomático.

Educación

En el párrafo 96 de su informe, el Estado parte indicó que no se impediría a ninguna mujer la admisión en una universidad o colegio universitario ni se la sometería a restricciones relacionadas con el hecho de ser mujer, salvo en cursos especialmente designados. Especifiquen qué cursos no admiten mujeres y aclaren la justificación de las restricciones. Con respecto al párrafo 109, el Comité observa que las mujeres constituyen el 60% de los estudiantes matriculados en teleenseñanza y que, de los 113 graduados de la primera promoción, producida en 2015, el 23% eran mujeres. Proporcionen información sobre las razones de la discrepancia entre el porcentaje de mujeres matriculadas y el porcentaje de mujeres graduadas y las medidas previstas para ayudar a las mujeres a graduarse en pie de igualdad con los hombres. Faciliten, por favor, información detallada sobre el número de mujeres y hombres que entran en instituciones de nivel universitario, desglosado por origen geográfico (rural o urbano), ámbito de estudios y año, entre 2005 y 2016.

Empleo

Se ruega que indiquen si el Estado parte tiene intención de examinar su legislación laboral y poner fin al trabajo forzoso femenino, que se produce en concreto como consecuencia de la “asignación económica”, la “movilización social” y los dolgyeokdae (brigadas de trabajo), que priva a las mujeres de la libertad de elección, reduce sus salarios al mínimo y las expone a violencia. En cuanto a los párrafos 30 y 49 del informe, expliquen de qué forma la Ley de Protección Laboral, aprobada en julio de 2010, y el Reglamento sobre la Disciplina Laboral de julio de 2015 no contribuyen a una mayor discriminación contra las trabajadoras, cuando las instituciones, empresas y organizaciones tienen en cuenta las “características propias de la mujer” al asignar trabajos y conceder permisos a las mujeres para “cuidar a algún miembro de su familia o dedicarse a la crianza de los hijos”. Con respecto al párrafo 123 del informe del Estado parte, indiquen qué ocupaciones y ámbitos laborales se clasifican como inadecuados para las mujeres. Aclaren, por favor, el papel de la song bun (clasificación social) a la hora de determinar los lugares de trabajo de las mujeres.

A raíz de la crisis económica y las dificultades a las que se enfrentó el sistema de distribución de alimentos del Gobierno, las mujeres comenzaron a trabajar cada vez más en mercados privados. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso a puestos de responsabilidad en la gestión de esos mercados. Proporcionen también información detallada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la extorsión, la violencia sexual y el maltrato y otros tipos de violencia física y verbal que sufren las mujeres que trabajan en esos mercados, incluidos los mecanismos existentes para denunciar los abusos de forma segura, el número de investigaciones y enjuiciamientos, los tipos de delitos y los tipos de sanciones impuestas. Faciliten, por favor, información sobre las medidas adoptadas para resarcir a las mujeres que sufrieron maltrato, e indiquen qué medidas se prevén para reconocer y garantizar el derecho de las mujeres casadas a tener las mismas oportunidades profesionales que los hombres.

Salud

En relación con los párrafos 164 y 183 a 185 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre la mortalidad materna, desglosada por año, zona geográfica (rural o urbana) y causa, entre 2005 y 2016. En cuanto al párrafo 165 del informe, faciliten, por favor, información sobre los principales logros conseguidos en las ocho áreas estratégicas de la Estrategia de Salud Reproductiva para 2011-2015, desglosados por año y zona geográfica (rural o urbana). Sírvanse facilitar información detallada sobre la disponibilidad de atención de la salud general, sexual y reproductiva y el acceso de la mujer a ella en todas las partes del país, desglosada por zona. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para dirigirse a los hombres y los niños en el contexto de la política del Estado parte sobre salud sexual y reproductiva.

Mujeres rurales

Con respecto a los párrafos 232 y 233 del informe del Estado parte, se ruega que proporcionen información sobre el porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos en explotaciones agrícolas y otras instituciones y empresas del sector de la agricultura durante el período sobre el que se informa, desglosada por año, provincia y condado, puesto (incluidos los mercados centrales y las sucursales) y origen geográfico (rural o urbano). En cuanto al párrafo 241 del informe, indiquen la proporción de hogares rurales con acceso a agua potable y saneamiento, desglosada por año, entre 2005 y 2016.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Con respecto a la recomendación del Comité que figura en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/PRK/CO/1, párr. 42), se ruega que proporcionen información sobre las medidas adoptadas en relación con las mujeres repatriadas que salieron del país sin tener permisos de viaje válidos con el fin de ayudarlas a que se reintegren en sus familias y en la sociedad y ofrecerles protección contra todas las formas de violación de sus derechos. Faciliten, por favor, información sobre el número de esas mujeres y la proporción de ellas que fueron objeto de sanciones penales o asignadas a programas de reeducación, entre 2005 y 2016. En cuanto a la anterior recomendación del Comité (ibid., párr. 50), proporcionen información sobre el número de mujeres detenidas, desglosado por año, delito y pena, entre 2005 y 2016. Proporcionen, asimismo, información sobre la tasa de mortalidad de las reclusas, desglosado por año y causa de la muerte, y sobre los mecanismos de presentación de denuncias que permiten a las reclusas denunciar los abusos, incluida la violencia sexual.

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para acabar con las violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos fundamentales de la mujer en los campamentos de detención, denunciadas en el contexto de las investigaciones llevadas a cabo por mecanismos internacionales de derechos humanos. Proporcionen, por favor, información sobre el número de mujeres y la proporción de mujeres en relación con los hombres detenidas en kyohwaso (campamentos de presos ordinarios) y en kwanliso (campamentos de presos políticos).

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para velar por la protección de las mujeres contra la violencia sexual y por razón de género en todos los establecimientos penitenciarios. Proporcionen, asimismo, información sobre las normativas vigentes en relación con los métodos de registro, incluido el registro corporal, y reconocimiento médico llevados a cabo cuando una mujer llega a un centro de detención. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para respetar de manera efectiva la prohibición de tortura, definida en el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal de 2012, y sobre el número de denuncias presentadas por mujeres detenidas, la forma en que se atendieron y su resultado. Faciliten también información sobre las normativas vigentes relativas al trato de las detenidas y presas embarazadas.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Indiquen los avances realizados en la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención y en la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo al período de reunión del Comité.