Naciones Unidas

CMW/C/ALB/CO/1*

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

10 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

13º período de sesiones

22 de noviembre a 3 de diciembre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 74 dela Convención

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechosde Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Albania

1.El Comité examinó el informe inicial de Albania (CMW/C/ALB/1) en sus sesiones 138ª y 139ª (véanse los documentos CMW/C/SR.139 y SR.140), celebradas los días 22 y 23 de noviembre de 2010, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 151ª sesión, celebrada el 1º de diciembre de 2010.

A.Introducción

2.Al Comité le complace haber recibido el informe y las respuestas a la lista de cuestiones, que le permitieron comprender mejor la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité celebra asimismo el diálogo constructivo y provechoso mantenido con una delegación competente. Sin embargo, lamenta que el informe y las respuestas por escrito no contengan suficiente información sobre varias cuestiones importantes de carácter jurídico y práctico.

3.El Comité reconoce que Albania es conocida principalmente como país de origen, con un gran número de trabajadores migratorios, y también como país de tránsito para los trabajadores migratorios.

4.El Comité observa que algunos de los países en los que se da empleo a trabajadores migratorios de Albania no son parte aún en la Convención, lo que podría constituir un obstáculo para el ejercicio por esos trabajadores de los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

B.Aspectos positivos

5.El Comité observa con reconocimiento que Albania puso en práctica en sus puestos fronterizos un singular procedimiento experimental de control preliminar para migrantes en situación irregular, solicitantes de asilo, menores no acompañados y víctimas de trata que entren en Albania. Este procedimiento está en vigor desde 2004 y apunta a mejorar el trato que se dispensa a los migrantes irregulares.

6.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por promover y proteger los derechos de los trabajadores migratorios de Albania en el extranjero, entre ellos:

a)La Estrategia Nacional de Migración y el Plan Nacional de Acción sobre Migración;

b)La Política de Información y Comunicación del Gobierno dirigida a la comunidad de migrantes albaneses en el extranjero; y

c)La creación de centros de servicios para migrantes en todas las oficinas regionales de empleo.

7.Al Comité le satisface asimismo el diálogo institucional entablado a nivel binacional para celebrar o renovar convenios laborales o protocolos de aplicación con Grecia e Italia.

8.El Comité celebra además la ratificación de los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2008;

b)Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 97, relativo a los trabajadores migrantes (1949), en 2005; Nº 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), en 2006; y Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999), en 2001;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2002.

C.Principales motivos de preocupación, sugerenciasy recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

9.El Comité toma nota de que, conforme a la Constitución de Albania, los acuerdos internacionales ratificados por la vía legislativa prevalecen sobre las leyes nacionales que no sean compatibles con ellos. No obstante, en la práctica no existen garantías de que la Convención prevalezca en caso de conflicto con la legislación nacional.

10. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluso legislativas, para armonizar su legislación nacional con la Convención. El Estado parte debería también tomar medidas adecuadas y eficaces para garantizar la aplicación de la Convención en la práctica.

11.El Comité lamenta la falta de información suficiente sobre la legislación que rige la migración, en particular la Ley relativa a la migración de nacionales albaneses por motivos laborales y la Ley de extranjería, y sobre su aplicación.

12. Se invita al Estado parte a que, en su segundo informe periódico, proporcione información precisa sobre la legislación interna que rige la migración, incluidas la Ley relativa a la migración de nacionales albaneses por motivos laborales y la Ley de extranjería, e información concreta sobre su aplicación.

13.El Comité observa que Albania no ha formulado aún las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención con objeto de reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de personas.

14. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención .

Reunión de datos

15.El Comité acoge con beneplácito la información suministrada por el Estado parte pero lamenta la escasez de información sobre los flujos migratorios y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración. Si bien reconoce las dificultades que enfrenta el Estado parte a este respecto, el Comité recuerda que esa información es indispensable para comprender la situación de los trabajadores migratorios en el Estado parte y para evaluar la aplicación de la Convención.

16. El Comité alienta al Estado parte a crear una base de datos sólida y coordinada que abarque todo s los aspectos de la Convención y que incluya datos sistemáticos fiables y actualizados, con el mayor desglose posible, como herramienta para una política de migración eficaz y para la aplicación de las distintas disposiciones de la Convención. Cuando no se disponga de información precisa, por ejemplo con respecto a los trabajadores migratorios en situación irregular, el Comité agradecería recibir datos basados en estudios o evaluaciones estimadas.

Formación relativa a la Convención y difusión de ésta

17.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre programas de formación relativa a la Convención para los funcionarios públicos pertinentes, como oficiales de policía de frontera, funcionarios de migración y asistentes sociales. El Comité observa con preocupación que no hay información que indique que el Estado parte haya tomado medidas para capacitar a los jueces y fiscales con respecto a la Convención o para difundir información y promover la Convención entre todos los interesados pertinentes, en particular las organizaciones de la sociedad civil.

18. El Comité alienta al Estado parte a intensificar la formación de todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración, en particular la policía y el personal de frontera, los jueces y fiscales, así como los funcionarios locales que se ocupan de los trabajadores migratorios. También alienta al Estado parte a garantizar que los trabajadores migratorios siempre puedan acceder a la información relativa a los derechos que les asisten en virtud de la Convención. Además, el Comité alienta al Estado parte a trabajar con las organizaciones de la sociedad civil a fin de difundir información y promover la Convención.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

19.Al Comité le preocupa la información de que los trabajadores migratorios y sus familiares pueden sufrir diversas formas de discriminación, en particular en la esfera de la seguridad social.

20. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos :

a) Para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Mediante la p romo ción de campañas de información destinadas a los funcionarios públicos que trabajan en el ámbito de la migración, especialmente a nivel local.

Derecho a un recurso efectivo

21.El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte según la cual toda persona, cualquiera sea su nacionalidad, tiene acceso a los tribunales de justicia y ve protegidos sus derechos consagrados en la legislación. Al Comité le preocupa sin embargo que los trabajadores migratorios, con independencia de su situación jurídica, tengan en la práctica un acceso limitado a la justicia por desconocer los recursos judiciales y administrativos de que disponen.

22. El Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre los recursos administrativos y judiciales de que disponen y a atender sus denuncias de la forma más adecuada posible. Recomienda asimismo que el Estado parte vele por que en la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que se encuentren en situación irregular, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte a presentar denuncias ante los tribunales, incluidos los tribunales del trabajo, y a obtener una reparación judicial efectiva. También alienta al Estado parte a que incluya, en el próximo informe que presentará al Comité, información sobre casos documentados de aplicación directa de la Convención por los tribunales nacionales y sobre los efectos de la Convención.

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

23.El Comité toma nota de la información de que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a interponer un recurso de apelación contra una orden de expulsión ante un órgano administrativo —el Departamento de Fronteras e Inmigración de la Dirección General de la Policía— y de que, si no están de acuerdo con la decisión que adopte, tienen la posibilidad de acudir al tribunal de primera instancia.

24. Se invita al Estado parte a que garantice que, durante el proceso de apelación, el interesado tenga derecho a solicitar la suspensión de la expulsión.

25.El Comité observa que la legislación no prevé la renovación del permiso de residencia para los familiares de un trabajador migratorio en caso de divorcio o en caso de fallecimiento del trabajador migratorio.

26. Se invita al Estado parte a velar por que los derechos de las familias de los trabajadores migratorios fallecidos o divorciados se garanticen según lo dispuesto en el artículo 50 de la Convención.

27.El Comité observa que el Estado parte no ha tomado medidas suficientes para proteger los derechos de los ciudadanos albaneses que viven en el extranjero y lamenta que, a pesar de tener una considerable población de emigrantes —cerca de un tercio de la fuerza laboral—, se haya firmado un solo convenio bilateral en materia de seguridad social. El Comité también observa que hay varios aspectos del marco jurídico y normativo aplicable a la migración que convendría aclarar.

28. El Comité recomienda que el Estado parte aumente el apoyo que presta a los trabajadores migratorios albaneses en el extranjero mediante:

a) La asignación de fondos suficientes a los consulados y embajadas para mantener servicios adecuados de prestación de asistencia a los trabajadores migratorios albaneses y sus familias;

b) La continuación de los esfuerzos dirigidos a obtener cifras más exactas sobre el número de trabajadores migratorios, su identidad, ubicación y ocupaciones en el extranjero, a fin de organizar mejor las disposiciones relativas a su asistencia y documentación;

c) La firma de más convenios bilaterales en materia de seguridad social;

d) La aclaración del marco jurídico y normativo aplicable a la migración, en especial en lo que se refiere a las responsabilidades respectivas de los diversos entes públicos, el contenido del sistema de gestión estatal del empleo fuera del país, los beneficios dimanantes del estatuto del migrante y si esos beneficios alcanzan a los "posibles trabajadores migrantes" y a los "migrantes retornados".

29.Con respecto al artículo 26 de la Convención, al Comité le preocupa el hecho de que los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares no puedan afiliarse a un sindicato.

30. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias, incluida la aprobación de enmiendas legislativas, para garantizar a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares el ejercicio de derechos sindicales, de conformidad con la Convención y con el Convenio Nº 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

31.Al Comité le preocupa que, según lo dispuesto en el artículo 11 del Código Electoral, los votantes que viven en otro Estado solo puedan ejercer el derecho de voto en el territorio de la República de Albania. En opinión del Comité, esa disposición afecta negativamente al ejercicio del derecho de voto de los trabajadores migratorios en el extranjero.

32. El Comité recomienda al Estado parte que armonice el Código Electoral con la Convención y siga trabajando con miras a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de los trabajadores migratorios albaneses que residen en el extranjero, de conformidad con la Convención.

5.Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratoriosy sus familiares (artículos 57 a 63)

33.El Comité observa que no hay información sobre los trabajadores de temporada que realizan actividades remuneradas en el Estado parte, ni sobre los trabajadores albaneses de temporada que realizan actividades remuneradas en el extranjero.

34. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para hacer un seguimiento e informar de la situación de los trabajadores de temporada.

6.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relacióncon la migración internacional de los trabajadores y sus familiares(artículos 64 a 71)

35.El Comité observa que el Estado parte ha celebrado acuerdos de readmisión con la Unión Europea (UE) y Suiza y que ha formulado la Estrategia de reintegración de los trabajadores migratorios que regresan de países vecinos, así como un Plan de Acción aprobado por el Estado parte en junio de 2010, para facilitar el regreso en circunstancias normales de los nacionales que trabajan en el extranjero y de sus familiares. Le preocupa sin embargo que dichos acuerdos no incluyan garantías procesales para los migrantes a los que se aplica.

36. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta el artículo 22 de la Convención, vele por que los acuerdos y protocolos de readmisión actuales y futuros concertados entre Albania y los países receptores prevean garantías procesales adecuadas para los migrantes, y que facilite el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como su reintegración social y cultural duradera. El Comité recomienda además al Estado parte que reúna datos estadísticos sobre los migrantes readmitidos en el marco de los acuerdos de readmisión, en particular con respecto a si son ciudadanos albaneses o nacionales de terceros países.

37.El Comité observa con preocupación el elevado número de niños albaneses de hasta 17 años de edad que viven en familias con un progenitor ausente por haber emigrado al extranjero.

38. El Comité alienta al Estado parte a que estudie l os efectos de la migración en los niños con miras a formular estrategias adecuadas para garantizar que los hijos de los trabajadores migratorios gocen de plena protección social.

39.El Comité toma nota de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas adoptada por Albania y de su Plan Nacional de Acción, así como del Acuerdo de Cooperación para la creación de un mecanismo de referencia que facilite la identificación de las víctimas de la trata y la asistencia que se les presta. No obstante, el Comité observa con profunda preocupación que el Estado parte se ha convertido en un país de origen, así como en un país de tránsito, de personas víctimas de trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, en particular mujeres y niños.

40.Al Comité le preocupa igualmente la información según la cual personal policial y agentes del Gobierno estarían involucrados en las actividades de trata, y la ausencia de mecanismos eficientes de protección de los testigos y las víctimas.

41.El Comité, aun constatando la aprobación de la Estrategia y el Plan de Acción Nacionales de lucha contra la trata de niños y para la protección de los niños que son víctimas de la trata, observa que los niños que son víctimas de trata con fines de explotación laboral siguen siendo motivo de preocupación en el Estado parte. Al Comité le preocupa particularmente el hecho de que hasta 2004 alrededor de 4.000 niños habían migrado sin ser acompañados por sus padres.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe el fenómeno de la trata de personas y recopile datos desglosados sistemáticos para luchar mejor contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y llevar a los responsables ante la justicia;

b) Asigne recursos financieros y humanos suficientes para poner en práctica las estrategias nacionales de lucha contra la trata, incluida la trata de niños;

c) Aplique medidas a nivel nacional e internacional para desmantelar las redes de traficantes;

d) Realice mayores esfuerzos para identificar a las víctimas de la trata, hacer cumplir las leyes contra la trata, capacitar a la policía, los jueces, los fiscales y los proveedores de servicios sociales y financiar campañas ambiciosas de prevención de la trata;

e) Intensifique sus esfuerzos por determinar las causas de la partida masiva de menores no acompañados y reducir la magnitud de este fenómeno;

f) Tipifique el delito de venta de niños y apruebe leyes sobre procedimientos a los que puedan acceder las víctimas de la trata para obtener reparación; y

g) Tome medidas enérgicas para procesar a los autores de delitos de trata con fines de explotación laboral y a los funcionarios públicos que participen en la trata de personas o la faciliten.

43.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte es considerado un país de tránsito para el traslado clandestino de personas.

44. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por combatir el traslado clandestino de migrantes, especialmente mujeres y niños, entre otras cosas tomando medidas apropiadas para detectar los movimientos ilícitos o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familias y llevar a los responsables ante la justicia.

7.Seguimiento y difusión

Seguimiento

45.El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas oportunas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, a fin de que las examinen y tomen las medidas pertinentes.

46.El Comité alienta al Estado parte a que continúe aplicando la Convención e invite a las organizaciones de la sociedad civil a participar en la preparación de su segundo informe periódico.

Difusión

47.El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil, y que tome medidas para hacerlas conocer a los migrantes de Albania en el extranjero y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en Albania.

8.Próximo informe periódico

48.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de noviembre de 2015.